CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 7i

FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA. (FACE) ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE)

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diez (10) dias habiles. quince (15) dias habiles. veinte (20) dfas habiles. veinticinco (25) dias habiles. treinta (30) dias habiles.

Se computaran eomo trabajados los dias en que el profesional no preste servicio por gozar de una lleenda legal o convencional. por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al mismo. Dado las especiales caracteristicas de eonfinuidad que requiere la distribucidn de energia eldetriea, las COOPERATIVAS podran conceder el goce de yacadones, ajustandose a lo establecido en el Art. 154 de la Ley N° 20.744. El fraccionamiento del periodo de lleenda anual tendra los alcances del Art. 164 dete Ley N° 20.744. Las licencias deberan comenzar el dia lunes o el siguiente habil si aquel fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten servicios en la modalidad de turnos rotativos, las vacaciones deberan comenzar el dfa siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente habil sl aquel fuese feriado, debiendo coincidir cada dfa de licencia anual. con los dias habiles establecidos en su dlagrama habitual de trabajo. La retribucidn correspondiente al periodo de vacaciones se abonara al Inlelo de las mismas ajustandose a lo previsto en el ANEXO III. La lleenda ordinaria sera suspendlda automaficamente -por los plazos correspondientes- en los siguientes casos: a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados. b) Por fallecimiento del cdnyuge, padres o hijos. Las COOPERATIVAS podran suspender o dejar sin efecto la lleenda anual debido a graves razones del servlcio tomando a su cargo los gastos extraordinarios de traslado y hospedaje Incurridos y comprobados. 2. Licencia por maternidad. Sera de aplicaddn la normativa legal vigente. 3. Licencias Especiales. El p ofeslonal gozara de las siguientes licencias especiales pagas: a) I or matrimonio: doce (12) dias corrldojfe (podran agregarse a la licencia nuajXrdinaria). latrimonio/

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;';/'.^^f )Y; c) Por nacimiento de hijos y cases de guarda eon fines de adopcidn o I adopcidn: dos (2) dias corridos; uno (1) de ellos habil. d) Por falledmiento: Del cdnyuge o persona con la que estuviera unlda en aparente matrimonio e liljos: tres (3) dfas corridos. De padres: tres (3) dias corridos. be hermanos: un (1) dia. De abuelos, nietos, suegros, nuera y yernos: un (1) dia. e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar primario entendiendo a este grupo conforme Ley 23660. ' Para consagrarse a la atencidn de un miembro del grupo familiar enfemno, en estado de gravedad debidamente acreditado, se otorgard una lleenda extraordinaria eon goce de haberes de hasta diez (10) dias continues o dlsconfinuos por afio calendario. En todos los casos los profesionales deberan certificar el hecho Invocado y las COOPERATIVAS podran eonstatario a travds de su Servlcio Medico. f) Para rendir examen en curses de post-grade, maestrias y/o especializacidn en materias y discipllnas que tengan estrecha vinculacidn con el desempeno del profeslonal dentro de las COOPERATIVAS, se otorgardn hasta 4 dias habiles per examen con un maximo de 28 dias habiles por aflo calendario. g) Por cada mudanza: un (1) dia. h) Per citacldn judicial: se otorgard el fiempo necesario para el tramite con presentacidn del certificado correspondiente. Por asuntos particuiares y a solicitud por escrito del trabajador, las entidades concederan permisos para realizar tramites de caracter impresdndlble y adecuadamente justificados, durante las horas de trabajo, tales como citaciones policiales, judiciales, de organismos oficiales, bancos, cajas de jubilaciones y organismos similares u otros cases Igualmente justlficables que Imposlbiliten la asistencia al trabajo. Los permisos se solicitaran, a mas tardar, dentro de las dos primeras horas de la jornada del dia laborable anterior al de su usufructo. Este plazo no regira en aquellos casos en que se pruebe fehacientemente que la causal de la solicitud se ha producido dentro de ese lapso. Se concederdn hasta un maximo de tres dfas por mes y no mas de diez por afio. Solamente en casos excepcionales se concedera la totalidad del beneficio por una sola vez. Los trabajadores contemplaran en la solicitud de sus permisos no provocar ausencias de mas del 30% en cada seccidn. En caso de superarse este porcentaje, se concederan permisos en el orden de presentacidn, manteniendo el porcentaje aludido precedentemente. Dicho porcentaje no se aplicard en las secciones que tengan menos de tres (3) trabajadores. En este caso los pedidos de permisos justificados se concederan cuando la atencidn del servlcio lo permita.

Licencias sin goce de haberes. fdo el profesl9rf^ fuera elegido o 44signado para desempenar cargos

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c electivos en el orden Nadonal. Provincial o Municipal o en cualquier otro organismo que requiera representacidn gremial. acreditado con la documentacidn rescpeetiva tendra derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el termino que dure su mandato. debiendo reintegrarse a sus tareas dentro de los treinta (30) dias corridos siguientes de haber finalizado las funciones para las que fue elegido o designado. En todos los casos Incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerard como efectivamente trabajada para computar la antiguedad a todos los efectos legales y eonvenclonales. Art. 17.- LICENCIAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO. Las licencias por accidente de trabajo -o enfermedad aslmllable- se regiran por lo dispuesto en la legisladdn respectiva. Art. 18.- LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE. Los Profesionales gozaran de licencias por enfermedad inculpable segun lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo. De igual modo. la obligacidn de notificar su enfermedad y someterse a los controles mddlcos. sera la establecida por dichas normas legales. Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los medicos de las COOPERATIVAS y del profesional. el mismo tendra la obligacidn de someterse en forma Inmediata a una Junta Medica que sera Integrada por los facultativos de las partes y un medico espedallsta en la disciplina especifica que sera designado por el Director de un Estableclmlento Asistencial PCibllee que se determinara de comun acuerdo por las partes. Ante la falta de acuerdo, cualquiera de las partes podra solicitar, la junta medica pertinente o la designacidn del espedallsta. a la autoridad de aplicacidn laboral competente. Las partes tendran la obligacidn de acatar este dictamen medico. Art. 19.- FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES. Seran de aplicacidn las leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen o modlfiquen en el futuro. inciuyendose los feriados de orden provincial. Se establece como Dia del Trabajador de la Energia Electrica el 13 de Julio. Dicho dia sera considerado como no laborable sin desmedro de la remuneracidn normal correspondiente. Las PARTES podran acordar oportunamente el cambio al dia lunes o viernes del referido asueto, para el caso en que coincida con un dia martes. mldrcoles o jueves. El mantenimiento del servlcio sera tratado con las mismas caraderisfieas que se reconocen para los dias feriados. Aqij ellos profesionales cuya presencia resulte indispensable para la atencidn del servicio tendran un franco compensatorio.

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