CONTRATO DE MANDATO CASAS DE SANTA MARIA

CONTRATO DE MANDATO CASAS DE SANTA MARIA Entre , (en adelante el “MANDANTE” ó “SUSCRIPTOR”), por una parte; y por la otra EIDICASA S.R.L., domiciliada...
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CONTRATO DE MANDATO CASAS DE SANTA MARIA Entre , (en adelante el “MANDANTE” ó “SUSCRIPTOR”), por una parte; y por la otra EIDICASA S.R.L., domiciliada en la calle Reconquista 336, Piso 1, OF A (1003), Ciudad de Buenos Aires, representada por su apoderado que firma al pide del presente (en adelante el “MANDATARIO” ó “DESARROLLADOR”) se declara y acuerda lo siguiente: CONSIDERANDO a)

b) c) d) e) f) g)

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Que el denominado sistema Eidico nació como respuesta a la necesidad de vivienda de familias jóvenes y básicamente consistió en agruparlas, para que pudieran operar en economía de escala y de ese modo generar los lotes de terreno en los que luego construirían sus casas. Que el esquema se adoptó para que un grupo de personas aportaran proporcionalmente los recursos necesarios para generar la base de sus respectivas viviendas familiares. Que la función del administrador consistió en recaudar los aportes realizados por los interesados y aplicarlos a la compra de la tierra y la realización de las obras de infraestructura común (espacios de circulación, redes de servicio etc.). Que varias personas (en adelante “LOS PROMOTORES”) solicitaron que se ampliara el marco de aplicación de ese sistema, para que incluya también el costo de construcción de las viviendas individuales. Que esa propuesta responde a la misma concepción y recrea el esfuerzo común como herramienta para alcanzar objetivos que individualmente resultarían imposibles en muchos casos. Que EIDICASA fue constituida para actuar como mandataria de LOS PROMOTORES y en ese carácter diseñar y poner en ejecución un esquema que les permita alcanzar el objetivo común, brindándoles al mismo tiempo un margen razonable de seguridad jurídica. Que sin perjuicio de las correcciones y ajustes que eventualmente puedan ser necesarios, el desarrollo proyectado se concretará a través de un Plan que se prevé ejecutar a lo largo de las siguientes etapas: - Adquisición de la tierra indivisa por parte de la sociedad mandataria, por cuenta y orden de LOS PROMOTORES y con recursos aportados por los mismos; - Confección de un plano de mensura y subdivisión, para crear los lotes de terreno individuales, con autonomía catastral y bajo el régimen de Geodesia; - Presentación del plano de mensura y subdivisión, para su aprobación por las autoridades municipales y provinciales con competencia en la materia; - Realización de las obras de infraestructura común que sean necesarias para habilitar el plano de mensura y subdivisión; - Presentación de los planos de obra de las casas individuales, para su aprobación por parte de la respectiva Municipalidad; - Ejecución, por grupos de casas y en etapas sucesivas, de las construcciones individuales sobre los lotes de terreno, conforme a un determinado cronograma de trabajos y sobre la base de proyectos y planos uniformes; - Adjudicación de sus respectivos lotes a cada uno de LOS SUSCRIPTORES, conforme a los mecanismos que implemente EIDICASA. - Transmisión del dominio de esos lotes a favor de cada uno de LOS SUSCRIPTORES, una vez realizada la respectiva adjudicación. - Entrega de los inmuebles terminados a cada uno de LOS SUSCRIPTORES. Que la urbanización proyectada se ejecutará sobre una fracción de tierra ubicada en la localidad de Ingeniero Maschwitz, del partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, designada en el plano “57-82-96” como parcela 252-a, con una superficie de veinte hectáreas, matriculada en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo el Nº 42.187 (en adelante “el Inmueble”). El proyecto contempla la elevación de la cota de dicha fracción.

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i)

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Que LOS PROMOTORES están dispuestos a aportar los recursos que fuesen necesarios para ejecutar el proyecto, adquiriendo por ese motivo el derecho a que se les adjudique oportunamente el dominio de sus respectivos lotes, sobre los cuales se irán construyendo las viviendas individuales. Que LOS PROMOTORES han decidido confiar a EIDICASA la administración del proyecto. Que el SUSCRIPTOR expresó su voluntad de integrar el grupo de PROMOTORES y decide hacerlo suscribiendo este contrato, mediante el cual autoriza a EIDICASA a representarlo, confiriéndole todas las facultades que fuesen necesarias para alcanzar el objetivo común.

Por todo ello, las partes ACUERDAN celebrar un contrato de mandato que se regirá por las siguientes cláusulas: OBJETO 1) 2) 3)

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El MANDANTE instruye a EIDICASA para que ejecute el proyecto de interés de LOS PROMOTORES, tal como se lo enuncia en este Acuerdo. EIDICASA acepta éste y los demás mandatos que se le han otorgado con la misma finalidad y compromete sus mejores esfuerzos para ejecutarlos de acuerdo a las instrucciones recibidas. La futura urbanización será organizada como un barrio abierto. Se adjunta como Anexo 2 el proyecto de plano de subdivisión de la tierra y como Anexo 1 un croquis de la planta básica a construir sobre cada uno de los lotes de terreno, de aproximadamente ochenta metros cuadrados. LA MANDATARIA podrá efectuar las modificaciones que sean requeridas por las autoridades con competencia en la materia u otras que considere necesarias, siempre y cuando se preserve la concepción básica del proyecto. La participación en el emprendimiento y el pago de los aportes comprometidos acuerda al MANDANTE el derecho a que oportunamente se le asigne en propiedad uno de los lotes de terreno identificados en el plano agregado como Anexo 2 y la vivienda que se construya sobre el mismo. El MANDANTE no tendrá ningún derecho respecto del área de media densidad identificada en el proyecto. En lo sustancial, el esquema económico a adoptar será el de consorcio al costo, lo cual significa que la obligación básica del MANDANTE consiste en aportar proporcionalmente los fondos que fuesen necesarios para ejecutar el proyecto.

ETAPAS Y TIEMPOS DEL PROYECTO 6)

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De acuerdo a las estimaciones preliminares, el proyecto podría ser ejecutado dentro de un plazo total de aproximadamente diez años. El objetivo es que al cabo de ese período todos los suscriptores resulten titulares del dominio del lote que se les hubiese asignado, sobre el cual se habrá construido la respectiva vivienda. El sistema está concebido en función de un cronograma adecuado al flujo de fondos proyectado, de forma tal que haya correspondencia entre los aportes que se vayan recaudando y su efectiva aplicación. En virtud de esa circunstancia, también deberá haber correspondencia entre el programa de aportes y los tiempos de ejecución de las obras, de forma tal que la construcción de las últimas viviendas debería coincidir con la recaudación de los últimos aportes. Como el proyecto se ejecutará por etapas, las entregas se irán haciendo progresivamente, conforme a las pautas indicadas en este contrato. Se prevé la construcción sucesiva de ocho sectores diferentes, de entre 44 y 46 casas cada uno, identificadas a tal efecto en el Anexo 2. Mediante su incorporación al Consorcio, el SUSCRIPTOR adquiere el derecho a que se le adjudique uno cualesquiera de los lotes contemplados en el proyecto, que será oportunamente identificado conforme al procedimiento establecido en este contrato o en el Reglamento que con esa finalidad establezca EIDICASA.

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La asignación de lotes a cada uno de los suscriptores también se efectuará progresivamente, en función de los tiempos de ejecución del emprendimiento y conforme a las pautas establecidas en este contrato. El proyecto se pondrá en marcha mediante la compra de la tierra sobre la cual será ejecutado. Se prevé firmar primero un boleto de compraventa y a continuación la escritura traslativa del dominio a favor de EIDICASA S.R.L., en las condiciones descriptas en este contrato. A continuación se gestionarán ante las autoridades pertinentes todas las autorizaciones, conformidades y aprobaciones que fuesen necesarias para ejecutar el proyecto. Se estima que ello demandará entre seis y dieciocho meses. En una tercera etapa se ejecutarán las obras de infraestructura común que fuesen necesarias para que se habilite el plano de subdivisión, incluidas las áreas de circulación y las redes de servicios. Se estima que el tiempo de ejecución de dichas obras será de aproximadamente dos años a partir de su iniciación, pero se contempla encararlas por sectores. La construcción de las viviendas individuales también se iniciará cuando hayan concluido las obras de infraestructura común correspondientes al respectivo sector. Se estima que la construcción del primer grupo de viviendas se iniciará dentro de aproximadamente dos años, contados a partir de la aprobación del plano de mensura y subdivisión. El plazo de construcción de cada sector de viviendas individuales se estima en aproximadamente un año desde su inicio. De acuerdo a las proyecciones realizadas, el primer sector de viviendas individuales podría ser entregado en la segunda mitad del año 2013. A partir de entonces, el objetivo será entregar un sector completo por año, hasta concretar la entrega del último sector, dentro de aproximadamente diez años. Las obras presupuestadas constituyen un objetivo a ser alcanzado y la responsabilidad de LA MANDATARIA respecto de las mismas se limita a su deber de recaudar los aportes de los mandantes y aplicarlos al destino previsto. El plazo de ejecución de las obras dependerá tanto de ese factor, como de las vicisitudes propias de las características y volumen del emprendimiento.

PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOTES 17) 18)

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EIDICASA elaborará el cronograma de construcción de cada uno de los sectores y lo irá poniendo en conocimiento de todos los suscriptores. A medida que se disponga el lanzamiento de cada sector, todos los suscriptores en condiciones de resultar adjudicatarios serán convocados para participar en el procedimiento de asignación de las viviendas que se construirán en el mismo. La primera convocatoria se hará a través de la página Web www.edico.com.ar y dentro de la página en el portal “Casas de Santa María”. EIDICASA podrá recurrir a otras formas distintas o complementarias de convocatoria, incluyendo correo electrónico o privado, dirigido a las direcciones informadas por cada suscriptor. Los criterios de asignación podrán ser definidos y reglamentados por EIDICASA, en base a pautas objetivas, que aseguren a todos los mandantes la posibilidad de participar en pie de igualdad en el procedimiento de selección. Dicho procedimiento deberá contemplar una combinación equilibrada de aceleración de aportes y oportunidad igualitaria de participación, como factores básicos para concretar las adjudicaciones. Tendrán derecho a participar en los sucesivos procedimientos de asignación de viviendas todos los mandantes a quienes hasta ese momento no se les hubiese asignado ninguna. En cada procedimiento de selección se asignarán hasta la mitad de las casas del respectivo sector en base a las propuestas de anticipo de aportes que se hubiesen recibido. A tal efecto, cada mandante deberá proponer el importe que esté dispuesto a anticipar, el cual no podrá ser inferior al equivalente a cuatro cuotas del Plan de Pagos. Las propuestas deberán ser entregadas a EIDICASA, en sobre cerrado, dentro del plazo que a tal efecto será informado en la convocatoria. La apertura de los sobres se hará en acto público, el día y hora

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indicado en la convocatoria. Todos los suscriptores, hayan o no formulado propuestas, podrán asistir al acto de apertura de sobres. Los mandantes que formulen las mejores ofertas, hasta completar el respectivo cupo, adquirirán automáticamente el derecho a que se les asigne una de las viviendas del respectivo sector. Se considera mejor oferta a aquella en la que se haya propuesto anticipar el mayor monto. El mandante que formule la mejor oferta podrá elegir la casa del sector respectivo que le será asignada. Los restantes proponentes tendrán el mismo derecho, para ser ejercido sucesivamente, en función de sus propias propuestas y hasta completar el número máximo de casas a adjudicar mediante ese procedimiento. En caso de igualdad de ofertas, el orden de preferencia se asignará por sorteo, entre todos los mandantes que hubiesen propuesto anticipar el mismo importe. El derecho de preferencia para la elección de vivienda deberá ser ejercido prioritariamente en el acto de apertura de los sobres. Si el proponente no se encontrara presente, harán sus opciones los siguientes, en el orden de sus respectivas propuestas. El proponente que por no haber asistido al acto de apertura de sobres no hubiese podido ejercer en ese momento su derecho de elección, podrá hacerlo hasta cinco días corridos posteriores a la apertura de los sobres, en cuyo caso sólo podrá optar por alguna de las casas que para entonces estuviesen todavía disponibles. Si no elige ninguna, la asignación le será hecha directamente por EIDICASA. El mandante que hubiese formulado una propuesta de pago anticipado, podrá desistir la misma en el acto de apertura de los sobres o hasta cinco días corridos después, si no le interesara ninguna de las casas que para entonces estuviesen disponibles para su adjudicación. Si se produjeran desistimientos, serán invitados a hacer su opción los proponentes que le sigan en orden de propuestas, quienes deberán ejercer ese derecho dentro de los dos días hábiles de recibida la invitación, la cual le será notificada por correo electrónico o privado. Si no se completara el cupo de casas a asignar en base a las propuestas de pagos anticipados, las restantes se asignarán por sorteo. Los montos que se anticipen en virtud de este procedimiento deberán ser abonados en la forma que se lo indique en cada oportunidad y se imputarán a la cancelación de las últimas cuotas del respectivo plan. EIDICASA podrá condicionar la recepción de propuestas a la formalización de un depósito previo, que en ese caso será uniforme para todos los proponentes. El proponente que formule una oferta y posteriormente incumpla la obligación de integrar el anticipo propuesto, perderá, en beneficio del consorcio, tanto el derecho a la adjudicación, como el depósito realizado. Las viviendas del respectivo sector que queden disponibles luego de ejercido el derecho de preferencia serán asignadas por sorteo, entre todos los mandantes habilitados para participar. El sorteo se hará en acto público, al cual podrán asistir todos los suscriptores en condiciones de resultar adjudicatarios. Al anunciar el sorteo, EIDICASA identificará en un listado numerado las casas a adjudicar por esa vía, de forma tal que el primer sorteado adquirirá el derecho a que se le adjudique la primera de las casas del respectivo listado y así sucesivamente. En cada oportunidad, no menos de la mitad de las casas serán asignadas por sorteo. Tendrán derecho a participar en el sorteo todos los mandantes que hasta ese momento no tuviesen asignada una casa concreta, incluidos aquellos que hubiesen formulado propuestas, si las mismas no hubiesen sido seleccionadas. Los mandantes seleccionados por sorteo podrán declinar el derecho a la asignación, pero sólo en una oportunidad, en cuyo caso seguirán participando en los procedimientos sucesivos. El derecho a declinar la asignación caducará en todos los casos luego de transcurridos los primeros cinco procedimientos de selección. No podrán participar en el procedimiento de selección los suscriptores que en el momento de cierre del plazo para formular propuestas adeudasen una o más cuotas vencidas del plan de aportes comprometido.

ALCANCE DEL MANDATO

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EL MANDANTE otorga poder a favor LA MANDATARIA para que en su nombre y representación y asumiendo también la representación de los demás MANDANTES suscriptores, realice los siguientes actos: a. Adquiera la tierra sobre la cual se desarrollará el emprendimiento y pague su precio; b. Confeccione el plano de mensura y subdivisión y gestione su aprobación ante las autoridades municipales y provinciales con competencia en la materia; c. Seleccione los contratistas y contrate la ejecución de las obras de infraestructura común estimadas; Alumbrado, Red de Agua, Red Eléctrica, Red de Gas, Red Cloacal, Red Vial, Pilares, Red de desagües pluviales; d. Seleccione los contratistas y contrate la construcción de las viviendas; e. Controle la ejecución de las obras y en general administre el proyecto; f. Contrate los estudios que fuesen necesarios para gestionar los permisos y aprobaciones propios del tipo de emprendimiento; g. Establezca, reglamente y ejecute el sistema de adjudicación de las viviendas; h. Celebre contratos y realice cualquier otro acto que se relacione directa o indirectamente con el objeto del mandato; i. Designe los profesionales que deban intervenir para ejecutar el emprendimiento; j. Designe el o los Escribanos que otorgarán los instrumentos necesarios para trasmitir el dominio de los inmuebles a los respectivos suscriptores y constituir en su caso las garantías correspondientes; k. Reclame, en su caso, a los suscriptores el cumplimiento de las obligaciones asumidas; l. Realice cualquier otro acto que fuese necesario o conveniente para alcanzar el objetivo común. El interés general del emprendimiento prevalecerá sobre el interés particular o individual de los mandantes o suscriptores. Por ese motivo se le acuerda a este mandato el carácter de irrevocable, en los términos contemplados por el artículo 1977 del Código Civil y se mantendrá vigente por un plazo de diez años o el menor o mayor plazo que fuese necesario para alcanzar su finalidad.

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 34)

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El perfeccionamiento de este contrato queda subordinado a las siguientes condiciones esenciales: (i) Que se pueda concretar la adquisición del inmueble sobre el que será emplazada la urbanización; (ii) Que se reúna un número de mandantes equivalente a la cantidad de viviendas a ser construidas; (iii) Que la Municipalidad de Tigre conforme preliminarmente la subdivisión proyectada. Si alguna de esas condiciones no fuera alcanzada, se extinguirán automáticamente todas las relaciones jurídicas conformadas con motivo de los contratos de mandato que se hubiesen celebrado y nada tendrán las partes que reclamarse. En ese caso, LA MANDATARIA restituirá a los mandantes los aportes que hubiesen realizado, sin intereses. Las condiciones indicadas en los apartados (i) y (ii) de la cláusula 34 se considerarán cumplidas si LA MANDATARIA no comunica lo contrario antes del 29 de octubre de 2010.

OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL MANDANTE 37) 38)

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La obligación esencial del MANDANTE consiste en aportar proporcionalmente los fondos necesarios para ejecutar el emprendimiento. El MANDANTE se compromete ante el conjunto de los suscriptores a hacer efectivo el compromiso de aportes que se agrega como Anexo 3 (en adelante “La planilla de aportes”) y sus eventuales ajustes mediante depósitos en las cuentas bancarias que a tal efecto serán habilitadas por LA MANDATARIA, o bien mediante servicios de débito directo sobre sus propias cuentas, para ser acreditados en las cuentas habilitadas por LA MANDATARIA. La Planilla de Aportes de este contrato establece el compromiso básico de aportes que asume el MANDANTE. Dicho compromiso incluye como valor fijo la parte proporcional atribuida en

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dicha planilla a la tierra y como componente variable la estimación del costo de todos los demás conceptos en los que deba incurrirse para ejecutar el proyecto. El MANDANTE asume, en definitiva, el compromiso de aportar la parte proporcional del costo real de ejecución del emprendimiento. A tal efecto el compromiso inicial de aportes se ajustará anualmente en base a la variación que experimente el índice de costo de la construcción que publica la Cámara Argentina de la Construcción. La elevación de la cota del terreno en el sector sobre el cual se construirán las casas, constituye uno de los costos variables relacionados con el proyecto. En lo que exceda de ese sector, el costo de relleno forma parte del valor fijo  atribuido  a  la  tierra  en  la  Planilla  de 

Aportes (Anexo 3).   41)

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En virtud de las variaciones que se están produciendo actualmente, el MANDANTE acepta como probable el devengamiento de mayores costos, que, en su caso, será aplicado en la forma establecida en este contrato. Si luego de completado el Plan de Aportes y sus eventuales ajustes, no se hubiese cubierto el costo real de ejecución del emprendimiento, la diferencia deberá ser integrada mediante cuotas complementarias. Los costos estimados sólo incluyen los rubros indicados en la planilla que se adjunta como Anexo 3. Los gastos de subdivisión, cesión de tierras a la Municipalidad, aprobación de planos, otorgamiento de instrumentos públicos no están incluidos en la estimación de costos. Sin perjuicio de ello, y tal como se indica en la cláusula 80. b), del presente, se ha previsto disponer la creación de un fondo que permita cubrir estimativamente dichos gastos, los cuales serán oportunamente rendidos. La incidencia de estos gastos será informada oportunamente y el costo real resultante deberá ser aportado proporcionalmente por los suscriptores. Tampoco han sido incluidos en la estimación de costos los impuestos Municipales y Provinciales y cualquier otro tributo que pueda impactar sobre el proyecto o su instrumentación, los cuales serán informados, liquidados y recaudados periódicamente y a medida que se produzcan. Sin perjuicio del compromiso de aportes asumido, el MANDANTE se obliga a brindar toda la colaboración que fuese necesaria para permitir el cumplimiento de lo acordado. El compromiso de colaboración asumido por el MANDANTE incluye la obligación de concurrir oportunamente a firmar la escritura de aceptación de la compra, para que el lote que le sea asignado pueda ser inscripto a su nombre.

ASPECTOS JURÍDICOS, FORMALES, INSTRUMENTALES Y DE GARANTÍA 45)

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El MANDANTE entiende y acepta que su participación en el proyecto común configura una relación jurídica múltiple, que involucra el interés de otras personas y que se mantendrá vigente hasta que haya sido entregada la última de las viviendas y registrado el dominio de la misma a favor de su adjudicatario. En virtud de ello, tanto el compromiso de efectuar los aportes contemplados en el respectivo plan, como el de afrontar proporcionalmente los mayores costos y gastos relacionados con la ejecución del proyecto se mantendrán vigentes hasta que se concreten todas las entregas, aún cuando se hubiesen integrado todas las cuotas contempladas en el respectivo plan. En la escritura de compra de la tierra, EIDICASA manifestará que realiza la misma con motivo y en los términos de este contrato. EIDICASA podrá efectuar esa compra bajo cualquiera de las siguientes figuras, a su opción: (i) Con carácter fiduciario, en cuyo caso, los mandantes asumirán automáticamente el carácter de beneficiarios, con derecho a la adjudicación del inmueble suscripto; (ii) Declarando que efectúa la compra para y con dinero de los suscriptores, que en ese caso serán identificados individualmente; (iii) Mediante cualquier otro esquema que asegure el objetivo perseguido y atienda adecuadamente el interés de los suscriptores. Los mandantes deberán concurrir oportunamente a celebrar la escritura de adjudicación del inmueble en dominio pleno, o de aceptación de la compra, según fuere el caso.

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Mientras se encuentre registrado a nombre de EIDICASA, el inmueble sobre el cual será ejecutado el emprendimiento y los aportes que realicen los suscriptores conformarán un patrimonio autónomo, afectado únicamente al objeto del mandato. Las escrituras que habiliten la registración del dominio del inmueble en cabeza del respectivo adjudicatario se otorgarán ante el Escribano que designe EIDICASA. En función del cronograma previsto, se prevé que tales escrituras se irán otorgando a medida que se vayan concretando las adjudicaciones respectivas y se individualice de ese modo el lote correspondiente a cada mandante. Ambas partes comprometen sus mejores esfuerzos para que la registración del dominio del lote respectivo a favor del adjudicatario respectivo se concrete en el menor plazo posible. EL MANDANTE se obliga a prestar toda la colaboración que fuese necesaria para alcanzar ese objetivo y en particular a concurrir a la Escribanía designada en la primera oportunidad en que sea citado. Si no lo hiciera, comenzará a devengarse automáticamente una penalidad de treinta dólares (U$S 30) por cada día de demora, que será percibida por LA MANDATARIA, en interés del Consorcio. Si el incumplimiento de esta obligación subsistiera luego de transcurridos treinta días desde la primera citación, LA MANDATARIA podrá disponer la resolución del contrato y proceder en la forma indicada en la cláusula 57. Las obligaciones patrimoniales y personales asumidas con relación a este contrato se mantendrán vigentes aún después que el dominio del lote respectivo haya sido registrado en cabeza de EL MANDANTE. A tal efecto, al otorgarse la escritura que habilite tal registración, EL MANDANTE deberá garantizar con derecho real de hipoteca el cumplimiento de las obligaciones pendientes de cumplimiento y en particular el pago de los aportes comprometidos. La hipoteca se constituirá formalmente a favor de EIDICASA, por un monto equivalente a los aportes pendientes de integración en ese momento, con más sus accesorios. EIDICASA aceptará esa hipoteca, con el alcance de una garantía fiduciaria constituida en interés del conjunto de los mandantes y en los términos de este contrato. El costo que insuma la constitución de esta garantía será afrontado por el MANDANTE. En las escrituras de hipoteca se incluirá una cláusula que prohíba dar en locación el inmueble hipotecado sin conformidad expresa de EIDICASA, mientras se encuentren pendientes de cumplimiento las obligaciones patrimoniales asumidas por el MANDANTE en este contrato. EIDICASA podrá condicionar su conformidad a que el locatario propuesto se comprometa a desocupar el inmueble dentro de los treinta días de la fecha en la cual se le notifique por carta documento la iniciación de la ejecución hipotecaria. LA MANDATARIA está facultada para recurrir a cualquier modalidad instrumental que considere idónea para alcanzar los objetivos expresados en este contrato. A tal efecto, podría disponer, por ejemplo, la constitución de un fideicomiso a través del cual se manejen los fondos afectados al proyecto y desempeñar en ese caso la función fiduciaria. LA MANDATARIA podrá disponer también la constitución formal de un Consorcio al costo, inscribirlo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y dictar los Reglamentos respectivos, adecuados a los términos de este contrato. Si el Consorcio fuera constituido formalmente, este mandato faculta también a LA MANDATARIA para representarlo.

INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE APORTES 53) 54)

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EL MANDANTE sabe que el objetivo común sólo podrá ser alcanzado si todos los suscriptores cumplen sus respectivos compromisos de aportes. Por tal motivo, la obligación respectiva es asumida en interés del conjunto y de cada uno de los suscriptores. La mora se producirá por el solo vencimiento de los plazos indicados en el compromiso básico indicado en la Planilla de Aportes, como también por el vencimiento de los plazos que se indiquen para abonar el ajuste que eventualmente se informe, sin necesidad de requerimiento alguno. El incumplimiento del compromiso de aportes o de falta de pago de cualquier otro concepto exigible en los términos de este contrato, EL SUSCRIPTOR moroso deberá pagar, en beneficio del Consorcio, un interés punitorio equivalente a dos veces la tasa de interés por descubiertos

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en cuenta corriente que perciba el Banco habilitado para recibir los aportes. Los intereses se devengarán aún cuando LA MANDATARIA no los hubiese reclamado formalmente o no haya efectuado reservas. En caso de mora, el suscriptor deberá pagar además a LA MANDATARIA un cargo administrativo de treinta pesos mensuales hasta que regularice su situación. El monto de dicho cargo podrá ser ajustado cada seis meses, del modo indicado en la cláusula 40. Si el MANDANTE dejara de aportar dos o más períodos mensuales de aportes, LA MANDATARIA podrá disponer la caducidad del derecho a la adjudicación de la unidad suscripta y excluirlo del Consorcio, sin necesidad de requerimiento previo. En ese caso, el incumplidor perderá en beneficio del Consorcio los aportes efectuados con anterioridad, hasta un máximo equivalente al treinta por ciento del costo estimado en el programa de aportes indicado en la Planilla de Aportes, incrementado con los ajustes correspondientes al período transcurrido hasta que incurrió en mora. El excedente, si lo hubiera, le será restituido por LA MANDATARIA una vez que sus derechos le sean asignados a otro interesado y en la medida en que existan fondos líquidos que permitan hacerlo. La exclusión de un suscriptor por incumplimiento del programa de aportes dará derecho a LA MANDATARIA a adjudicar sus derechos a otro interesado. Si por falencia, incapacidad sobreviviente, o cualquier otro motivo el MANDANTE se viera impedido de cumplir regularmente su compromiso de aportes, tal circunstancia ocasionará la caducidad automática de sus derechos, en cuyo caso se procederá en la forma indicada en las cláusulas anteriores.

FACULTADES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE LA MANDATARIA 60)

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La obligación esencial que asume LA MANDATARIA consiste en ejercer el mandato de forma tal que permita alcanzar su objetivo. A tal efecto, LA MANDATARIA recaudará los aportes en las cuentas habilitadas con esa finalidad y deberá destinarlos exclusivamente al costo de ejecución del emprendimiento. LA MANDATARIA deberá informar periódicamente a los mandantes sobre su gestión. La información será brindada a través de la página Web www.eidico.com.ar y dentro del portal “Casas de Santa María” o bien por correo electrónico o privado, dirigido al domicilio o correo electrónico informado por el MANDANTE. A tal efecto, el MANDANTE deberá notificar en forma fehaciente cualquier cambio de su domicilio o correo electrónico. Mientras no lo haga, se considerarán eficaces todas las comunicaciones dirigidas al último domicilio o correo electrónico informados. Las cuentas serán llevadas con las formalidades propias de un Consorcio al Costo y básicamente consistirán en la confección de los respectivos Estados de origen y aplicación de fondos. La información sobre dichas cuentas se brindará por rubros y se entregarán en soporte papel o publicaciones en web o portales del proyecto, a elección de LA MANDATARIA. Las rendiciones de cuentas se considerarán aprobadas si no fueran observadas dentro del mes al que corresponda cada envío o publicación. Los documentos que sirvan de respaldo a las rendiciones de cuenta serán conservados por LA MANDATARIA. La exhibición de dichos respaldos deberá ser solicitada con quince días de anticipación, dentro de los dos meses de su inclusión en los respectivos informes. En ese caso, LA MANDATARIA podrá disponer las medidas de control y seguridad que considere adecuadas para la exhibición de los respaldos documentales. El Consorcio quedará conformado automáticamente por todos los suscriptores que otorguen mandato a LA MANDATARIA.

CARACTERISTICAS DE LAS VIVIENDAS. AMPLIACIONES 65)

La planta tipo de las viviendas se indica en el Anexo 1. Hasta treinta días posteriores a la asignación de su vivienda, el MANDANTE podrá solicitar que la superficie de su vivienda sea ampliada a 100 o 120 metros cuadrados, conforme a los módulos alternativos que se indican en el mismo anexo. En ese caso, el costo de la ampliación será determinado por EIDICASA,

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en base al presupuesto actualizado de la empresa constructora seleccionada y deberá ser integrado al contado, por intermedio de LA MANDATARIA, dentro de los treinta días de formulada la respectiva solicitud. Con posterioridad no se podrán introducir modificaciones de ningún tipo, hasta después que la vivienda haya sido entregada. Las ampliaciones que el adjudicatario decida hacer después de recibida su vivienda y hasta que se hayan construido todas, deberán ser aprobadas previamente por EIDICASA, sujetarse a los reglamentos que se sancionen y obtener la conformidad municipal respectiva. La superficie cubierta total no podrá exceder en ningún caso de ciento cincuenta metros cuadrados.

RESTRICCIONES 67)

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Durante la etapa de construcción de cada sector de viviendas, sólo podrán acceder a la obra la empresa constructora, su personal y las personas a las cuales EIDICASA confíe el control de su ejecución. Esta restricción se adopta por razones operativas y de seguridad y se aplicará incluso después de aceptada la compra y registrado el dominio del inmueble a nombre de EL MANDANTE, en cuyo caso este último sólo podrá ejercer su derecho de posesión a través de LA MANDATARIA. La restricción se flexibizará durante el último mes anterior a la entrega de la vivienda, para permitir la coordinación de los detalles de terminación y equipamiento. Quienes ya hubiesen recibido y estén ocupando sus viviendas saben y aceptan que se seguirán efectuando trabajos en otros sectores y que por ese motivo deberán adoptar las precauciones adecuadas a esa situación y tolerar las molestias correspondientes, hasta que el proyecto haya sido ejecutado en su totalidad.

CUESTIONES TRIBUTARIAS 69) 70) 71)

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Los impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro gravamen que deba tributarse con motivo de la celebración de este contrato, su instrumentación y la posterior ejecución del proyecto serán afrontados por los suscriptores, en la proporción correspondiente. El MANDANTE asume y acepta que LA MANDATARIA sólo administrará la ejecución del emprendimiento y que por ese motivo todos los gravámenes que incidan sobre el mismo deberán ser soportados en la proporción correspondiente por los respectivos suscriptores. La obligación del MANDANTE en materia de tributos alcanza al Impuesto Inmobiliario y a las tasas e impuestos municipales, mientras se los determine en forma global. En ese caso los importes necesarios para afrontar tales tributos serán recaudados por LA MANDATARIA y cargados en las cuentas respectivas. A partir del momento en que se habiliten las partidas y cuentas individuales, el MANDANTE deberá tomar a su cargo, en forma directa, el pago del impuesto inmobiliario y las tasas e impuestos municipales respecto del lote asignado, cualquiera sea la etapa de ejecución de la obra y aún antes de recibir su vivienda. El MANDANTE sabe y acepta que la obtención de las autorizaciones necesarias para ejecutar el emprendimiento puede estar subordinada al requerimiento por parte de las autoridades provinciales y municipales de contribuciones destinadas a ayuda social u obras comunitarias y que en ese caso tales contribuciones constituirán un costo que deberá ser afrontado proporcionalmente por la totalidad de los suscriptores. El impuesto de sellos que corresponda tributar con motivo de la celebración de este contrato de mandato estará a cargo del mandante suscriptor.

RETRIBUCIÓN DE LA MANDATARIA 75)

El MANDANTE deberá abonar a LA MANDATARIA, en concepto de honorarios por el desempeño del mandato, la suma de siete mil novecientos nueve dólares de los EE UU de Norteamérica (U$S 7.909.-), importe que incluye el Impuesto al Valor Agregado. Los honorarios deberán ser abonados bajo cualquiera de las siguientes modalidades: a) En la

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moneda pactada; b) En pesos, al tipo de cambio vendedor vigente en el Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior a aquel en que se efectúe el pago; o bien c) En pesos, a una cotización de $ 3,90 por cada dólar, más la variación que experimente el índice de costo de la construcción que publica la Cámara Argentina de la Construcción, a partir del 1º de julio de 2010. Dentro de las alternativas propuestas, se adoptará la que resulte menor. El monto a abonar en concepto de honorarios está incluido en la planilla de aportes que se adjunta como Anexo 3 y podrá variar en la forma indicada en la cláusula anterior. Los honorarios que correspondan a LA MANDATARIA podrán ser facturados al Consorcio y percibidos por esta última o por quien ésta indique. La eventual asignación de toda o una parte de los honorarios a terceras personas podrá disponerse como contraprestación de tareas específicas encomendadas por LA MANDATARIA respecto de servicios que por su naturaleza se relacionen con el objeto del mandato. Los honorarios correspondientes a LA MANDATARIA no incluyen los proyectos de ingeniería; las tareas de mensura y topografía; la dirección de obra; ni las tasas y aportes que cada obra requiera. Estos últimos conceptos están comprendidos en la estimación de costos. LA MANDATARIA percibirá además una suma mensual de cien pesos ($ 100), que será ajustada anualmente, en concepto de gastos administrativos, destinados a cubrir los gastos operativos y de infraestructura asociados a la gestión del proyecto, incluyendo, entre otros, gastos de administración y finanzas; costos contables; atención de suscriptores; registro de cesiones; tramitación de permisos y autorizaciones ante entidades públicas y privadas; elaboración de informes; presentaciones impositivas etc. Este concepto complementa la retribución de LA MANDATARIA y no será objeto de rendición de cuentas. LA MANDATARIA recaudará además, en forma mensual, los siguientes dos conceptos complementarios, que serán ajustados anualmente: a) Cien pesos ($ 100) en concepto de fondo de reserva, para atender gastos imprevistos y compensar en su caso el impacto de la mora en que incurran los suscriptores; y b) Cien pesos ($ 100) en concepto de pagos a cuenta para atender gastos inherentes a los trámites de subdivisión, permisos, etc. Las obligaciones enunciadas en los dos artículos anteriores se seguirán devengando hasta que se hayan entregado la totalidad de las viviendas.

GASTOS COMUNES 82)

83)

Si bien el emprendimiento proyectado no conformará un Barrio Cerrado, ni se lo someterá al régimen de Propiedad Horizontal, podría resultar conveniente, durante la etapa de ejecución de las obras, adoptar ciertas medidas de seguridad, en cuyo caso el costo respectivo será afrontado proporcionalmente por los mandantes. En la zona funciona una Asociación Vecinal denominada “Villa Nueva” que brinda servicios de interés común a varios desarrollos inmobiliarios, la cual se sostiene con recursos aportados a prorrata por estos últimos, conforme a criterios objetivos. EIDICASA podrá disponer la incorporación de este emprendimiento a la aludida Asociación Vecinal, en cuyo caso el costo respectivo también será afrontado proporcionalmente por los mandantes.

TRASMISIÓN DE ACCIONES Y DERECHOS 84)

Las acciones y derechos inherentes a este contrato de mandato podrán ser trasmitidos por el Mandante a favor de terceras personas, bajo las siguientes condiciones: (i) Que no se haya dispuesto previamente la caducidad de tales derechos; (ii) Que el transmitente se encuentre al día en el cumplimiento del compromiso de aportes asumido en el presente contrato, como así también el compromiso asumido mediante la suscripción de otro contrato con el Mandatario referente a los derechos sobre cualquier otra unidad de este emprendimiento; (iii) Que el transmitente se encuentre al día en el pago de impuestos, tasas y contribuciones que incidan sobre su unidad, incluyendo la parte proporcional de tales conceptos, mientras se los liquide en forma conjunta; (iv) Que la transmisión sea correctamente instrumentada y se la notifique formalmente al Mandatario por instrumento público ante escribano que el

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Mandatario tiene la facultad de designar, acompañando una copia del contrato original; (v) Que se acredite, en su caso, el pago del impuesto de sellos que grave la transmisión; (vi) Que ambas partes manifiesten que no tienen reclamos que hacerle al Mandatario y acepten las cuentas rendidas hasta ese momento; (vii) Que la transmisión se formalice conforme a un modelo uniforme aprobado por el Mandatario. La instrumentación de la transmisión de derechos deberá adecuarse a la etapa por la cual transite la ejecución del proyecto y a la naturaleza que en función de tal circunstancia tengan en ese momento los derechos trasmitidos. Si la transmisión se formaliza antes que el dominio de la casa adjudicada haya sido inscripto a nombre del SUSCRIPTOR, EIDICASA podrá exigir que dicha transmisión incluya el otorgamiento, por escritura pública, de un poder especial a favor de la persona que indique EIDICASA, para aceptar la compra o recurrir a la figura legal que se adecue a la naturaleza del acto. Si la transmisión se realiza después de aceptada la compra, pero mientras subsistan los efectos de este contrato, se la deberá instrumentar como contrato de compraventa y requerirá la aprobación previa de EIDICASA, quien determinará la subsistencia plena de todos los términos del presente acuerdo. Esta cláusula deberá ser transcripta en todas las escrituras mediante las cuales se habilite la inscripción del inmueble a nombre del SUSCRIPTOR. EIDICASA percibirá un honorario de cien dólares (U$ 100) más I.V.A. por su intervención en cada transmisión, como contraprestación por la realización de las tareas administrativas y de control que le competen. Los gastos y honorarios que se generen con motivo de la transmisión deberán ser afrontados por las partes, en las condiciones que acuerden entre ellos.

JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS 90) 91)

Las partes constituyen los domicilios indicados en el encabezamiento, donde podrán practicarse válidamente las comunicaciones y notificaciones relacionadas con este contrato y las relaciones jurídicas que involucra. Las controversias que se susciten con motivo de este contrato, su interpretación y cumplimiento, deberán ser sometidas a los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

CLAUSULA TRANSITORIA: 92)

Sobre la fecha de lanzamiento, surgió la posibilidad de incorporar al proyecto una fracción lindera, de aproximadamente cuatro hectáreas, en cuyo caso se podrían adicionar aproximadamente ochenta casas. Esa alternativa, que de concretarse podría implicar una mejora del proyecto, de beneficio común, será analizada si el número de interesados en participar superara la cantidad de casas proyectadas inicialmente y resultara además suficiente para esa hipotética ampliación. En ese caso y de resultar viable la operación, LA MANDATARIA podrá adecuar la mecánica de ejecución en función de esa circunstancia, sin alterar el compromiso de aportes establecido en este contrato, ni los derechos que conforme al mismo le corresponden a los suscriptores.

  EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a su sólo efecto, en Buenos Aires, a los .

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