CONTRATO ALQUILER SOCIAL

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CONTRATO

ALQUILER SOCIAL

EMPTY WORLD AGENCIA INMOBILIARIA DE VIVIENDA VACIA C/ SAN VICENTE FERRER 23 WWW.EMPTYWORLD.ES

CONTRATO DE ALQUILER SOCIAL

Madrid, a

de

De una parte, D. en nombre y representación de la Empresa Municipal de la Vivienda, Entidad Pública creada mediante Acuerdo plenario del Excmo. Ayuntamiento del 17 de Julio de 1.981 con domicilio en la calle Palos de la Frontera, 13, de Madrid, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 3.546 general, de la sección 8ª del libro de Sociedades, folio 105, hoja número M-59800, inscripción 1ª, tal y como acredita mediante Escritura de Poder, cuyas facultades, manifiesta, no se han visto alteradas. De otra parte, D. interés.

que actúa en su nombre y propio

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para intervenir en el presente acto, comparecen en el lugar y fecha indicados ut supra y EXP O NEN 1º.- Que la Empresa Municipal de la Vivienda es titular del derecho de uso y disfrute de la Finca Urbana que se describe a continuación, Situación: C/……………….., nº , piso , letra , escalera Referencia Catastral: ……………….. Referencia Registral: Inscrita en el Registro de la Propiedad nº Tomo , Libro , Folio , Finca , Inscripción . Descripción. … .

de Madrid, al

2º.- El referido derecho de uso y disfrute fue objeto de adquisición mediante Expediente de Expropiación nº seguido por incumplimiento de la función social de la propiedad por razón del artículo de la Ley 9/2001 de 13 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid. La declaración de necesidad de ocupación se produjo mediante Resolución de … .de fecha… Con fecha . se procedió al levantamiento de Acta de Pago y Ocupación en donde la EMV procedió a la toma de posesión de los derechos de uso y disfrute referidos sobre la finca anteriormente descrita. 3º.- Que D ..se incorporó en fecha .. en la lista de admitidos para la adjudicación de un contrato de arrendamiento del Plan de Alquiler Social de Viviendas Vacías del Exmo. Ayuntamiento de Madrid, aprobado mediante Resolución del Pleno de fecha .

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4º.- Que mediante Resolución de fecha la EMV adjudicó la concesión del contrato de arrendamiento de la finca referida a D . , y en virtud de dicha Resolución y en lo previsto en el artículo el Plan de Viviendas Desocupadas del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, ambas partes celebran CONTRATO DE ALQUILER SOCIAL DE VIVIENDA URBANA de acuerdo con las siguientes, C L ÁUSULA S. I.- Duración del Contrato y prórrogas. El presente contrato entra en vigor el día de celebración del mismo recogido ut supra por un período de un año, prorrogable por períodos análogos con un máximo de cinco años, en los términos establecidos en el artículo 9 de la LAU. La EMV notificará en forma de correo certificado con un mes de antelación la extinción del contrato por transcurso del plazo máximo fijado en el plazo anterior, debiendo proceder el arrendatario al desalojo de la finca arrendada en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación referida. En el caso de que renuncia al derecho de prórroga el arrendatario deberá ponerlo en conocimiento de la EMV con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de terminación del contrato, sin perjuicio del derecho de continuación del mismo a favor del cónyuge/pareja de hecho/persona que conviviere permanente con el arrendatario en situación de análoga relación de afectividad en los términos previstos en el artículo 12 de la LAU I I-. Prohibición de cesión y s ubarriendo. El arrendatario no podrá ceder bajo ningún concepto el presente contrato de arrendamiento, sin perjuicio de la subrogación a favor de su cónyuge/pareja de hecho/persona que conviviere permanente con el arrendatario en situación de análoga relación de afectividad en los términos previstos en el artículo 16 de la LAU. I I I.- Renta. La renta, libremente pactada, se fija en la cantidad de . ¤ mensuales, pagaderas por anticipado del uno al siete de cada mes, ambos inclusive, en la cuenta abierta en la Entidad a favor de la EMV . con el nº Durante la vigencia del presente contrato la renta se actualizará anualmente, según lo establecido en el artículo 18 de la LAU. Dicha actualización deberá notificarse fehacientemente al arrendatario con al menos un mes de antelación a la fecha de entrada en vigor de la actualización correspondiente.

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Si llegada la fecha de las respectivas actualizaciones, el arrendador no dispusiera de los índices en cuestión, continuará pasando los recibos con carácter provisional por la renta que últimamente correspondiera satisfacer y, una vez conocidos dichos índices, y junto con el primer recibo de renta actualizada, se liquidarán las diferencias por el arrendatario. I V.- Contenido del contrato de arrendamiento. La finca objeto de este contrato será destinado exclusivamente por el arrendatario al uso de vivienda habitual suyo y de su familia, prohibiéndose expresamente el destino a cualquier otra actividad, principal o accesoria, distinta del anterior. V.- Régi men de la Propiedad Horizontal. El arrendatario manifiesta conocer y someterse a las normas y estatutos de la comunidad de propietarios el edificio en que se encuentra situada la finca objeto de este contrato y abonará los gastos de comunidad que por cualquier concepto se repercutan o asignen sobre dicha finca, tanto ordinarios como extraordinarios, los cuales en el momento de la firma del presente documento importan la suma de ¤ anuales. Dichos gastos serán recalculados anualmente según los términos establecidos en el artículo 20 de la LAU. V I.- Régi men de servicios y s um inistros. Serán de cuenta del arrendatario todos los servicios y suministros con los que cuente la finca (agua, agua caliente, basura, electricidad, teléfono, gas, etc) aunque los recibos sean girados a nombre del propietario, sin perjuicio de ello se compromete a contratar con las empresas suministradoras, siendo de cuenta del arrendatario los gastos originados por dichas contrataciones. V I I.- O bli gación de realización de obras de conservación y mejora. El arrendador estará obligado a la realización de las obras de conservación y mejora en los términos establecidos en los artículos 21 y 22 de la LAU, estando el arrendatario obligado a soportar dichas obras sin perjuicio del derecho de desistimiento, reducción de renta y suspensión reconocidos en los artículo 22, 26 de la LAU. V I I I.- Prohibición de realización de obras por el arrendatario. El arrendatario queda obligado a la no realización de obras de ningún tipo sin la previa autorización o comunicación, en este último caso en situación de urgencia, a la EMV sin perjuicio de lo previsto en el artículo 23 para el caso de que se acometiesen sin la correspondiente autorización.

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I X.- Fianza. El arrendatario entrega en el presente acto la cantidad de ¤ en concepto de fianza legal, sirviendo el presente contrato como recibo acreditativo de dicha entrega. Para el caso de que el contrato exceda de cinco años, bien por tácita reconducción o prórroga del mismo por acuerdo de las partes, la fianza se actualizará hasta hacerse igual a una mensualidad de la renta vigente. La fianza así constituida será reintegrada al arrendatario una vez levantada el acta de restitución de la finca objeto del presente contrato por el representante de la EMV a la finalización del mismo, siempre que la extinción se produjere por el transcurso del plazo fijado para su duración (incluido el supuesto de terminación por renuncia a la prórroga legal o desistimiento por realización de obras), se acredite el buen estado de la vivienda objeto del presente contrato y se devengue cantidad alguna por daños o perjuicios ocasionados en la referida finca.

X.- Extinción del contrato. El presente contrato se extinguirá: 1º.- Por común acuerdo del arrendador y del arrendatario. El contrato podrá concluir por mutuo acuerdo entre las partes que deberá recogerse en el levantamiento del oportuno acta en donde constará la voluntad de ambas partes de poner fin al contrato de arrendamiento en vigor y el estado de conservación de la vivienda arrendada. Ambas partes podrán compelerse mutuamente a la extinción del contrato de arrendamiento mediante notificación fehaciente donde conste su recepción. Se entenderá concluido el contrato cuando, habiendo transcurrido un mes desde la recepción de la notificación anterior, la parte compelida no hubiera procedido a remitir contestación alguna sin necesidad del levantamiento del referido acta.

2º.- Por causa imputable a cualquiera de las partes. El contrato se extinguirá por el incumplimiento de las obligaciones impuestas al arrendador o al arrendatario tanto en el presente contrato como en la LAU. La resolución deberá ser denunciada mediante notificación fehaciente dirigida a la otra parte donde conste su recepción con una antelación mínima de un mes. En dicho plazo el representante de la EMV se personará en la vivienda para el levantamiento del Acta con el mismo contenido que el recogido en el apartado

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anterior. Si hubiera oposición por parte del arrendatario para permitir la entrada en la vivienda referida se recogerá dicha circunstancia en el Acta que a estos efectos levanté el representante de la EMV, sin perjuicio del inicio del oportuno procedimiento de desahucio. 3º.- Por causa no imputable a ninguna de las partes. Asimismo, el contrato de arrendamiento podrá extinguirse por las siguientes causas: •

Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.



Por la declaración firme de ruina tramitada por los órganos competentes del Ayuntamiento de Madrid.



Por la extinción del derecho de uso y disfrute adquirido por la EMV.

X I.- Disposición com ún a las causas de extinción. Una vez que se hiciese efectiva la extinción del contrato el arrendatario entregará las llaves de la vivienda al representante de la EMV que dejará constancia de su recepción en el Acta que se levante con ocasión de la extinción del contrato. Una vez comprobada el estado de la vivienda y comprobado que no se adeuda ninguna cantidad por parte del arrendatario, deberá entregársele en metálico o bien mediante el justificante de haber realizado la oportuna transferencia bancaria a la cuenta que a estos efectos deje designada el arrendatario el saldo de la fianza. Todas estas circunstancias deberán ser recogidas en el acta que se levante a la finalización del contrato. En caso de que en el acto de la recepción de las llaves o el levantamiento del acta donde conste la extinción del contrato de arrendamiento sin que se produzca la entrega del saldo de la fianza se devengará el interés legal del dinero a favor del arrendatario. X I I.- I ns cripción en el Registro de la Propiedad. Se solicita al Sr. Registrador de la Propiedad que lleve a cabo todas las operaciones tendentes a la inscripción en el Registro del presente contrato en los términos previstos en los artículos 2.5 de la Ley Hipotecario y el artículo 13 y concordantes del Reglamento Hipotecario, el Real Decreto 297/1996 de 23 de febrero y demás normativa aplicable.

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A los efectos del artículo 3 de la LH el presente contrato goza del valor de documento público.1

X I I I.- A pli cación supletoria de l a LAU. En todo lo no dispuesto en el presente contrato se aplicará lo previsto en la LAU y demás normativa aplicable.

Y en prueba de lo acordado por ambas partes se firma el presente contrato por cuadruplicado en el lugar y fecha indicados ut supra.

Fdo:

1

En el caso de que la entidad beneficiara fuera una entidad privada, sería conveniente establecer la obligatoriedad de que fuera elevada a público con el objeto de que pudiera acceder al Registro de la Propiedad. Los costes de dicha protocolización podrían ser asumidos por la Entidad Pública. EMPTY WORLD

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