CONTRATO DE ALQUILER DE INMUEBLE AMOBLADO No. 010

CONTRATO DE ALQUILER DE INMUEBLE AMOBLADO No. 010 Bucaramanga, DIA DIEZ (10) MES ENERO (01) AÑO DOS MIL TRECE (2013) ALQUILAMOS CABAÑAS CAMPESTRES Y A...
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CONTRATO DE ALQUILER DE INMUEBLE AMOBLADO No. 010 Bucaramanga, DIA DIEZ (10) MES ENERO (01) AÑO DOS MIL TRECE (2013) ALQUILAMOS CABAÑAS CAMPESTRES Y APARTAMENTOS AMOBLADOS, con matrícula de establecimiento número 131947 del veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2.006) de la Cámara de Comercio de Bucaramanga y Registro Nacional de Turismo número 18601, expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, representado por su propietaria ENITH MARIA LOPEZ CASAS, identificada con cedula de ciudadanía numero 63.479.968 expedida en Bucaramanga, quien en el presente contrato se denominará el ARRENDADOR, por una parte; --------------------------------------------------------------------------------Y el (la) (los) señor (a) (ita) (es) quien(es) en el presente contrato se denominará(n) el ARRENDATARIO(S), por la otra parte: ----------------------------------------------------------------------LINA MARIA CESPEDES ROJAS DIANA CAROLINA SANDOVAL

C.C. No. 63.468.902 DE BUCARAMANGA C.C. No. 63.543.110 DE BUCARAMANGA

CONDICIONES GENERALES PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- Mediante el presente contrato previa comunicación, realizada el día DICIEMBRE (12) TREINTA Y UNO (31) DOS MIL DOCE (2012) a las DOS DE LA TARDE (02:00 P.M) con GUSTAVO CAMACHO quien autorizo al (a la) señor(a) (ita) JUAN CARLOS CESPEDES ROJAS, para que realizara el presente contrato de alquiler en virtud del contrato de administración para alquiler de inmuebles celebrado entre las partes, por tanto se autoriza al arrendador para que conceda al arrendatario el uso y goce del inmueble que se identifica por su dirección de la siguiente forma: FLORIDABLANCA. CAÑAVERAL. PARQUE CENTRAL CAÑAVERAL. TORRE 15. APARTAMENTO 2102. SEGUNDA: El arrendatario acepta que al recibir el inmueble en la fecha y hora estipulada para la ocupación, se obliga a la firma de un inventario que consta en documento separado al presente contrato y que realizará junto con la persona encargada de realizar la entrega del inmueble. ---------------------------------------------------------------------------------------------TERCERA: PRECIO DEL ARRENDAMIENTO.- VEINTIUN MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($21.000.000), VALOR DEL DEPÓSITO.- UN MILLON DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.000.000) VALOR SERVICIOS ADICIONALES.- TREINTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($35.000) VALOR TOTAL A CANCELAR: VEINTIDOS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($22.035.000) pagaderos en dinero en efectivo o por consignación a la entidad financiera que determine el arrendador; según las siguientes fechas y montos de pago establecidas por mutuo acuerdo: REGISTRO NACIONAL DE TURISMO No. 18601 03 CONTRATO.docx. Fecha de revisión: 28/01/2013

www.alquilamosamoblados.com e-mail: [email protected] Tels: 643 70 82 - 643 70 96. Ext. 103. Cel.: 310 857 34 80 – 317 381 50 80. Calle 56 No. 33-39. Esquina. Cabecera del Llano. Bucaramanga. Santander. Colombia.

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ENERO (01) DE DOS MIL TRECE (2013): TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.500.000). ABRIL (04) PRIMERO (01) DE DOS MIL TRECE (2013): DEPOSITO POR VALOR DE UN MILLON DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.000.000) Y EL SERVICIO DE ASEO FINAL DE. PARÁGRAFO 1º.- El canon de arrendamiento deberá estar cancelado en su totalidad al momento de entrega y ocupación del inmueble. -----------------------------------------------------------PARÁGRAFO 2º.- El ARRENDATARIO, en respaldo del presente contrato deja en poder del ARRENDADOR un deposito por valor de UN MILLON DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.000.000), un pagare en blanco, con carta instrucciones, por concepto de ingreso y ocupación adicional del número de personas autorizadas, posibles daños ocasionados y perdidas del mobiliario, al inmueble y a las zonas comunes, el costo de los daños y pérdidas, la restauración o reposición total, consumo adicional por concepto de servicios públicos básicos domiciliarios; que excedan del valor del depósito, la no entrega formal del inmueble. No existiendo reclamación alguna respecto del presente contrato, el depósito, el pagaré y la carta de instrucciones serán entregados el día miércoles siguiente a la salida y entrega del inmueble por parte del cliente, única, exclusiva y personalmente a quien firma el presente contrato. Si pasado el día establecido para la devolución del pagaré y no ha sido reclamado en las oficinas del ARRENDADOR, este lo anulara y archivara. PARÁGRAFO 3º.- Para contratos que su vigencia sea de un término de treinta (30) días o más, el depósito, el pagaré y la carta de instrucciones serán entregados en un término de treinta (30) días siguientes a la fecha de entrega del inmueble previa verificación por parte del propietario del inmueble de que el arrendatario no ha pasado del consumo máximo de servicios públicos básicos domiciliarios establecido en el presente contrato. --------------------PARÁGRAFO 4º.- Nos reservamos el derecho de inspección del inmueble, un día antes de la entrega; inspección que podrá ser realizada por un funcionario de nuestra empresa o por el propietario del inmueble, previo acuerdo con el arrendatario de la hora, lo anterior para verificar posibles daños ocasionados y perdidas del mobiliario, al inmueble y a las zonas comunes, y estimar el costo de los daños y pérdidas, la restauración o reposición total.-------CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO. SEIS (06) MESES que comienzan a contarse el día MAYO (05) PRIMERO (01) DOS MIL TRECE (2013) hasta el día NOVIEMBRE (11) PRIMERO (01) DOS MIL TRECE (2013). PARÁGRAFO.- En el evento de que el propietario del inmueble proceda a la venta del mismo durante el tiempo de ejecución del contrato o se encuentre en reserva, el presente contrato se declara resuelto y sin valor alguno de común acuerdo entre las partes; eximiéndose de responsabilidad alguna al arrendador; y no podrá alegarse sanción de incumplimiento por parte del arrendatario. Así mismo, al arrendatario se le devolverá el cien por ciento (100%) de lo cancelado a la fecha. --------------------------------------------------------------QUINTA: NUMERO DE PERSONAS.- El inmueble objeto del presente contrato solo podrá ser ocupado por CUATRO (04) personas. Si en el transcurso de la ocupación el arrendatario ingresa más personas de las autorizadas al Inmueble, cancelará por cada una de ellas y forma inmediata, un valor adicional por día de CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($50.000), por el tiempo que dure la ocupación. De este evento dará constancia y reporte al arrendador, la persona encargada de la vigilancia del inmueble.

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SEXTA: RECIBO Y ESTADO.- El arrendatario verificara el buen estado del inmueble objeto de este contrato, según el inventario que se realizará con la persona encargada de realizar la entrega del inmueble. Este mismo inventario será revisado una hora antes al momento de la entrega y salida del inmueble. Este documento hace parte integral del presente contrato. Además del inmueble identificado y descrito anteriormente tendrá el arrendatario derecho de uso y goce sobre las siguientes cosas y usos: ZONA SOCIAL Y DOS (02) PARQUEADEROS SEGÚN NORMAS DEL CONJUNTO.. Si en el transcurso de la ocupación el arrendatario ocasiona daños al mobiliario, al inmueble y a las zonas comunes, deberá informarlos inmediatamente y se compromete a cancelar el excedente de los costos de su restauración o su reposición total, según cotizaciones y estado de los objetos. El valor adicional por este concepto, será cancelado por el arrendatario veinticuatro (24) horas siguientes a la entrega del inmueble en las oficinas del arrendador, so pena de no realizar la entrega del pagaré firmado en respaldo del presente contrato, el cual se hará efectivo por parte del arrendador. ---------------------------------------------PARÁGRAFO 1º.- Se prohíbe al arrendatario realizar fiestas, escándalos y cualquier tipo de actividad que fomente ruidos que atenten contra las buenas costumbres y las normas de convivencia de los inmuebles privados, o zonas comunes en la propiedad horizontal. ---------PARÁGRAFO 2º.- Se prohíbe al arrendatario ingresar mascotas de cualquier índole al inmueble. El ingreso no autorizado de las mismas será causal suficiente para exigir la entrega inmediata del inmueble o impedir el ingreso a la propiedad. -------------------------------PARÁGRAFO 3º.- El arrendatario manifiesta que ha recibido la información verbal y escrita suficiente sobre la capacidad máxima de ocupación de acuerdo a lo especificado en el presente contrato, estado del mobiliario del inmueble, estado de las zonas comunes, los servicios públicos básicos domiciliarios con los que cuenta y la ubicación del inmueble que alquila. Se deja constancia que se realiza entrega al arrendatario del plano de ubicación y forma de llegar al inmueble, por tanto, es su responsabilidad portar el plano de llegada, suministrado por el arrendador para su correcta ubicación y llegada al inmueble. --------------PARÁGRAFO 4º.- El arrendatario acepta que se ha hecho saber que tiene derecho sobre los servicios públicos básicos domiciliarios hasta por un consumo máximo por la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($300.000) MENSUALES lo que exceda de este valor deberá ser asumido en su totalidad por el arrendatario, suma que podrá ser descontada a buena cuenta del depósito y lo faltante deberá ser cancelado en dinero en efectivo para que el pagaré sea devuelto. PARÁGRAFO 5º.- El horario de atención al público en las oficinas del arrendador en los días hábiles es el siguiente: Lunes a Viernes: De 8 a.m. a 12 m. y de 2 p.m. a 6 p.m. Sábados de 8 a.m. a 11 m. -------------------------------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMA: El arrendatario podrá gozar de los siguientes servicios adicionales: SERVICIO DE ASEO FINAL DE ENTREGA DEL INMUEBLE, cancelando previamente el valor de estos. Los cuales ascienden a la suma de: TREINTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($35.000). OCTAVA.- El arrendador no se hace responsable por la pérdida de objetos personales y dinero de propiedad del arrendatario, en el periodo de ocupación determinado en este contrato. El cuidado de los objetos llevados al inmueble será de absoluta y total responsabilidad del arrendatario. ------------------------------------------------------------------------------REGISTRO NACIONAL DE TURISMO No. 18601 03 CONTRATO.docx. Fecha de revisión: 28/01/2013

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Así mismo, el arrendatario exime al arrendador y propietario del inmueble, de toda responsabilidad civil, extracontractual o penal, por el acaecimiento de hechos o acontecimientos durante el tiempo de ocupación del inmueble. ---------------------------------------NOVENA: HORARIO DE ENTRADA Y SALIDA DEL INMUEBLE.- Es entendido por el arrendatario que el día, está comprendido en el horario de 3:00 p.m. día de entrada, a la 1:00 p.m., del día de salida. No obstante se podrá, previo acuerdo entre las partes, estipular un horario de entrada y salida del inmueble, diferente al aquí pactado, si es autorizado por el propietario del inmueble. Horario del cual se dejará constancia en las observaciones del presente contrato. --------------------------------------------------------------------------------------------------DECIMA: SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento, cancelación de reserva o desistimiento de la misma, por parte del arrendatario lo hará acreedor a una sanción equivalente al cien por ciento (100%) del valor total de lo cancelado. -------------------------------PARÁGRAFO 1.- La modificación de la fecha de la reserva sin que implique sanción para el arrendatario solo se permitirá por una única vez, si se informa al arrendador con ocho (08) días de antelación a la fecha de iniciación de este contrato. La nueva fecha de reserva deberá fijarse para un término no mayor a sesenta (60) días a la fecha inicialmente pactada. Si modificada la fecha de reserva el arrendatario no utiliza la misma, perderá el cien por ciento (100%) del valor del contrato, a título de sanción. ----------------------------------------------PARÁGRAFO 2.- El incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las cláusulas de este contrato, lo constituirá en deudor del arrendador por una suma equivalente al valor de lo cancelado por concepto del alquiler pactado en el presente contrato a título de sanción. Se entenderá, en todo caso, que el pago de la sanción no extingue la obligación principal y que el arrendador podrá pedir a la vez el pago y la indemnización de perjuicios, si es el caso. Este contrato será prueba sumaria suficiente para el cobro de esta sanción y el arrendatario renuncia expresamente a cualquier requerimiento privado o judicial para constituirlo en mora del pago de esta o cualquier otra obligación derivada del contrato. ---------------------------------DECIMA PRIMERA.- MERITO EJECUTIVO: El presente contrato presta mérito ejecutivo para exigir el pago de la sanción penal por incumplimiento, y las sumas de dinero establecidas así como cualquier otra suma o cargo del arrendatario, para lo cual bastará, la sola afirmación hecha en la demanda por el arrendador, que no podrá ser desvirtuada por el arrendatario, sino con la presentación de los respectivos recibos de pago. ------------------------DECIMA SEGUNDA.- Para efectos de notificaciones el ARRENDADOR recibirá notificaciones en la Calle 56 No. 33 – 39 Barrio Cabecera, del municipio de Bucaramanga.---DECIMA TERCERA.- ESPACIOS EN BLANCO: El arrendatario faculta expresamente al arrendador para llenar en este documento los espacios en blanco. ---------------------------------DECIMA CUARTA: AUTORIZACIONES: El ARRENDATARIO autoriza de manera irrevocable al ARRENDADOR o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor, para que en el evento en que se constituya en mora en el pago de sumas de dinero generadas por la ejecución de este contrato o cualquier otro concepto que sea a su cargo, durante el término de duración del contrato, se incorporen sus nombre, apellidos, razón social y documentos de identificación a los archivos de deudores morosos o REGISTRO NACIONAL DE TURISMO No. 18601 03 CONTRATO.docx. Fecha de revisión: 28/01/2013

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con referencias negativas que lleven CIFIN, DATACREDITO, FIANZACREDITO INMOBILIARIO DE SANTANDER S.A., LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE SANTANDER, o cualquier otra entidad encargada del manejo de datos comerciales, personales o económicos. El ARRENDATARIO exonera de toda responsabilidad por la inclusión de tales datos al ARRENDADOR como a la entidad que produzca el correspondiente archivo. El arrendatario manifiesta que todos los datos aquí consignados son ciertos, que la información suministrada al arrendador es veraz y verificable, y autoriza su verificación ante cualquier persona natural, jurídica o entidad pública, sin limitación alguna, mientras subsistan las obligaciones adquiridas en el presente contrato. ----------------------------------------------------------DECIMA QUINTA: CONSTANCIA DE RECIBIDO DE ESTE CONTRATO: Se deja constancia al firmar este contrato que todas las partes reciben copia de este.--------------------DECIMA SEXTA: Nos reservamos el derecho de admisión. Solo es permitido ingresar a la propiedad grupos familiares o empresariales. Este servicio no se presta para grupos estudiantiles y menores de edad. La empresa no se hace responsable del impedimento de ingreso a la propiedad en caso de ser falsa la información suministrada. --------------------------DECIMA SÉPTIMA: El arrendatario autoriza de manera irrevocable al arrendador o a quien represente sus derechos para que los datos de identificación suministrados en el presente contrato sean entregados a las autoridades municipales, departamentales, de policía y judiciales que para efectos de control, supervisión y seguridad realicen al establecimiento de comercio Alquilamos Cabañas Campestres y Apartamentos Amoblados.---------------------------OBSERVACIONES: EL ARRENDATARIO REVISARA LA TOTALIDAD DEL INMUEBLE Y EN CASO DE SER NECESARIO SOLICITARA LAS ADECUACIONES O ARREGLOS BASICOS PENDIENTES. EL B.B.Q. SERA ADECUADO A CARBON Y EL ARRENDATARIO MODIFICARA A SU GUSTO EL SISTEMA DE GAS. __________________________________________________________________________ Alquilamos Cabañas Campestres y Apartamentos Amoblados, está sujeta al régimen de responsabilidad que establece la Ley 300 de 1.996 y los Decretos1075 de 1.997 y 53 de 2.002. Igualmente está comprometida con el cumplimiento de los Artículos 16 y 17 de la ley 679 de 2.001, que reglamenta la protección de los menores de edad contra la explotación y violencia sexual. Rechazamos el turismo sexual con menores. ------

ARRENDADOR: _______________________________ ENITH MARIA LOPEZ CASAS C.C. 63.479.968 DE BUCARAMANGA REPRESENTADA LEGALMENTE POR: JUAN CARLOS CESPEDES ROJAS C.C. No. 91.440.367 DE BCABJA.

______________________ ASESOR COMERCIAL

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HUELLA ARRENDATARIO: LINA MARIA CESPEDES ROJAS C.C. No. 63.468.902 DE BUCARAMANGA DIR. Res.: FLORIDABLANCA. CAÑAVERAL. ALTOS DE CAÑAVERAL CAMPESTRE. BLOQUE 6. APARTAMENTO 103. Tel. Res.: 679 95 31 DIR. Of.: BUCARAMANGA. CABECERA. CALLE 54 No. 33 - 79. Tel. Ofi: 643 70 82 - 643 70 96 Celular: 318 280 06 82 E-mail.: [email protected]

HUELLA ARRENDATARIO: DIANA CAROLINA SANDOVAL C.C. No. 63.543.110 DE BUCARAMANGA DIR. Res.: BOGOTA. BARRIO MUTIS. CALLE 90 No. 17 C . 36. Tel. Res.: 690 27 91 DIR. Of.: CALI. BARRIO SAN JORGE. CALLE 21 No. 15 - 09. Tel. Ofi: 6 43 77 99 Celular: 318 709 21 23 E-mail.: [email protected] CERTIFICO QUE EL PRESENTE CONTRATO ESTA INCLUIDO DENTRO DEL CRONOGRAMA DE DISPONIBILIDAD DE INMUEBLES JUAN CARLOS CESPEDES ROJAS ______________________________ Firma asesor encargado Realizó modelo: Enith María López Casas.

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www.alquilamosamoblados.com e-mail: [email protected] Tels: 643 70 82 - 643 70 96. Ext. 103. Cel.: 310 857 34 80 – 317 381 50 80. Calle 56 No. 33-39. Esquina. Cabecera del Llano. Bucaramanga. Santander. Colombia.

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