En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 dfas del mes de Octubre de 2014, los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI N° 5.049.760, en su caracter cf^^^ Secretano General, MIGUEL ANGEL MENDEZ LE 7.620.502 en su caracter de Secretario de Organizacion, y SALVADOR BIANCO DNI 10.829.068 en su caracter de Tesorero,

y la Sra. GABRIELA NORA PEREZ, DNI16.764.569,

en su caracter de Secretaria de Prensa Cultura, Actas y Difusion; y la DRA. ALELI NATALIA PREVIGNANO DNI 25.679.199

en su caracter de

Apoderada, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. CARLOS ALBERTO MIODOWNIK VERA,

en representacion del SINDICATO DEL SEGURO DE

LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegnni 575 de esta Ciudad Autonoma de Buenos Aires por una parte, y por la otra el Sr. ALFREDO GONZALEZ

en representacion de la ASOCIACION

ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, FRANCISCO

ASTELARRA,

en

representacion

de

la

ASOCIACION

ARGENTINA DE COMPANIAS DE SEGUROS, la Loo. MARA BETTIOL con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Pablo MITCHELL, en representacion de la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. MARCELO CLAUDIO PEREZ, quienes dejan constancia que la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPANIAS DE SEGURO y la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO no ostentan la representacion de la CAJA DE SEGUROS S.A. ni de la CAJA ART S.A., respectivamente, en tanto dichas entidades no se encuentran encuadradas dentro del ambito de aplicacion del Convenio Colectivo de Trabajo motivo de la presente negociacion; los

Sres.

CARLOS PEROTTl

y

JUAN JOSE

COLALUCE, en representacion de ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el Sr. DANIEL J SALAZAR

en representacion

de la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, en adelante "Las Partes", convienen lo siguiente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/1995: ^ -^

j » CO^W" 7 ,-'

Q^. /

y.^

sO

CLAUSULA 1°: NEGOCIACION COLECTIVA l \ .4

La representacion sindical manifiesta que

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ha iniciado oportunamente las \:«.//o - y

presentes actuaciones con el objeto de fijar nuevos saiarios paritarios en el ambito del CCT 264/1995, en un todo conforme con lo acordado entre las Partes en el acuerdo Homologado mediante Resolucion N° 1464/2013. La representacion empresaria presto conformidad a la propuesta sindical, sin que ello implique modificacidn sobre la fecha de vigencia del acuerdo a negociar en tanto el acordado para el ano 2013 vence el 30 de septiembre del ano en curso. Que, en consecuencia, como fruto de las negociaciones realizadas entre Las Partes vienen a celebrar el presente acuerdo articulado en base al CCT N° 264/95.

CLAUSULA 2°: ESCALAS SALARIALES. Que como resultado de las negociaciones llevadas adelante, las Partes signatarias han acordado otorgar los incrementos respecto de los saiarios y adicionales vigentes a la fecha en el CCT N° 264/1995, el cual se otorgara en los plazos, formas y montos que se determinan en el Anexo 1, que forma parte integral de la presente, y cuya vigencia sera a partir del 01/10/2014. Las Partes acuerdan que en la categoria Sub Grupo I y Grupo 1 se adicionara al salario basico acordado un importe garantizado de $ 1.373.84 desde el 01/10/2014, conforme se consigna en el Anexo I. Este mfnimo garantizado sera liquidado en recibo de haberes bajo el concepto Mfnimo Garantizado Acuerdo 10/2014. La suma que resulte de dicha

dd

liquidacion sera ajustada en el futuro con los incrementos que se fijen en las 3n posteriores paritarias en forma proporcional, sean estos establecido en

^ ^

porcentual o en suma fija. Conforme a lo dispuesto por las Partes en el acuerdo homologado m e d i a n t e / / ^ jV^^^^^wa^^Resolucion N° 190/2012 MT, dicho minimo garantizado integra la base d yc--''::.„ ijeCo^ 7 o.H-*^ -.to "?•y . 1-rF ^ .s.calculo

a los efectos del pago del adicional por falla de cjaja estipulado en la

Clausula 10 del CCT 264/1995.

/

Este concepto "Mfnimo Garantizado Acuerdo 10/2014" no integrara los sueldo^j^

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/^.n-yo

minimos conformados, sin perjuicio que sera tenido en cuenta para el calculo]; de

los

adicionales

falla

de

caja, almuerzo

y/o

refrigerio

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previstos.:^ JIQ

convencionalmente, conforme lo acordado en el presente. Las Partes dejan establecido que los sueldos minimos conformados acordados para los empleados de los Grupos Menores, Comercializacion e Inicial no seran tornados en cuenta a los efectos del calculo del promedio de la escala a los fines de la determinacion del tope indemnizatorio aplicable a la actividad. CLAUSULA 3°: ALMUERZO/ REFRIGERIO- 01/10/2014 al 28/02/2015 Las Partes expresamente acuerdan que en forma transitoria

el valor del

almuerzo queda fijado a partir del 01/10/2014 y hasta el 28/02/15 en la suma bruta de $ 112.61.- que expresado en valores netos luego de practicar los descuentos de ley es equivalente a $ 93.47.- Asimismo, el valor de refrigerio queda fijado a partir del 01/10/2014 en la suma bruta de /d

$ 56.28.- que

expresado en valores netos luego de practicar los descuentos de ley es equivalente a $ 46.71.-, conforme surge del Anexo I que forma parte integral de la presente.

'

Los conceptos almuerzo/ refrigerio previstos convencionalmente, constituyen parte de la remuneracion normal y habitual de los trabajadores a todos los efectos legales, y seran abonados en todos los supuestos en los cuales corresponda el pago del salario. A los efectos del impacto mensuai de las sumas diarias pactadas en los acuerdos paritarios en concepto de almuerzo y refrigerio,

los mismos se

liquidaran por 22 dfas al mes. En aquellos supuestos en que las empresas brinden a sus trabajadores el y.y

almuerzo/ refrigerio

en especie, conforme lo establecido en el Acta de

Comision Paritaria Permanente N° 1, consensuaran con el sindicato la forma de implementacion de lo establecido en la presente clausula. ^V\f'',XLAUSULA 4°: ALMUERZO/ REFRIGERIO DESDE EL 01/03/2015 /s,

iddfX P\ ^"^ m ANIIXO II VIGK NCIA 01/07/2014-30/09/2014

ESCAI A SAI AUIAI

GALARIOG BASICOS

• SALARIOS

CATEGORIA LABORAL AREA ADMINISTRATIVA

o

EMPLEADO SUB GRUPO 1 MINIMO GARANTIZADO ACUERDO 2014 SUB GRUPO 1 EMPLEADO GRUPO 1 MINIMO GARANTIZADO ACUERDO 2014 GRUPO 1 EMPLEADO GRUPO II EMPLEADO GRUPO III EMPLEADO GRUPO IV EMPLEADO GRUPO COMERCIALIZACION

6943,64 1250,81 6943,64 1250,81 9044,30 9859,96 10693,21 4702,25

AREA JERARQUICOS EMPLEADO JERARQUICO GRUPO 1 EMPLEADO JERARQUICO GRUPO II

12637,43 16387,01

EMPLEADOS GRUPO INICIAL EMPLEADOS MENORES DE 18 ANOS

6066,52 6066,52

ADICr(fMiitSfBifKIBi _ _. ' r\

ADICIONAL M M D ^ ^ ^ s ^ ^ g m m ^ ^ m ^ ^ ^ m m s m

ALMUERZO SUMAS DIARIAS BRUTAS ALMUERZO SUMAS DIARIAS NETAS ALMUERZO MENSUALIZADO

^

102,53 85,10 2255,63

. '- ADiiiiiiHiiKiBg^iilBW^iKiffl»aW ^ S S M ^ ^ M 51,24 42,53 1127,28

REFRIGERIO SUMAS DIARIAS BRUTAS REFRIGERIO SUMAS DIARIAS NETAS REFRIGERIO MENSUALIZADO

^iAh{do 2ho]/\u LlAiSiA CAD •A ria de Concilia '.iC'-' to. R.L. N" 1 - Djs D.N.R.T.-M.T.E.v S.S

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1 afio 2 anos 3 afios 4 afios 5 afios 6 afios 7 afios 8 afios 9 afios 10 afios 11 afios 12 afios 13 afios 14 afios 15 anos 16 afios 17 anos 18 afios 19 anos 20 afios 21 afios o mas

830,92 981,99 1133,08 1284,15 1435,23 1586,29 1737,38 1888,45 2039.54 2190,60 2341,6r^ 2492,75 2643,84 2794,90 2945,98 3097,06 3248,14 3399,20 4154,60

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L i ^ U L I A N A CALIF gSretaria de ConciiiadK.' Depto. R.L. N- 1 - D.f-i/.O. D.N.R.T.- M.T.E.y S.G.

'2014 - Ano de Homenaje al Almirante Guillermo Brown en^^'-^ ~?*S'% lann del (iRi Combate r.nmhatp Naval Nauai rip .--y'y ' ""* "^^^v el Bicentenano de Mnntpviripn Montevideo

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