CERTIFICACIONES Juguetes Instructivo

V.3.0.20160421

Juguetes - Instructivo

OBTENCION DEL FORMULARIO “C”

NORMATIVA DE REFERENCIA Resolución 163/2005 SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE SEGURIDAD EN JUGUETES INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL EL REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE SEGURIDAD EN JUGUETES.(http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/110236/norma.htm) Disposición 178/2000 - DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR PRODUCTOS "SIN DERECHO A USO" AUTORIZASE EL INGRESO AL PAÍS DE PRODUCTOS IMPORTADOS "SIN DERECHO A USO", CON EL OBJETO DE SER ANALIZADOS COMO PARTE DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN EXIGIDO POR LAS REGLAMENTACIONES VIGENTES.(http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/62353/norma.htm) PROCEDIMIENTO Si se trata de productos de fabricación nacional, ver directamente la Etapa 2. Si se trata de nuevos embarques de un producto previamente ingresado y certificado, ver directamente la Etapa 3. 1)

Etapa 1 - Apertura/inicio “Sin Derecho a Uso” (SDU) Retiro de mercadería de la Aduana para iniciar la certificación del producto.

2)

Etapa 2 - Formulario de Comercialización - Formulario “C” Permiso de comercialización en el mercado local.

3)

Etapa 3 - Presentaciones posteriores del Formulario “C”

DETALLE 1)

Etapa 1 - Apertura del SDU Se debe confeccionar una presentación, solicitando la liberación “sin derecho a uso” (Disp. 178/2000) de los productos necesarios para su certificación, conteniendo la siguiente documentación: a)

Nota de apertura SDU, dos notas originales idénticas (ver modelo)

b)

Nota de la Certificadora detallando la solicitud de certificación (original y original copia)

c)

Copia de la nota del Laboratorio detallando el cronograma de ensayos (original y original copia)

d)

Copia caratula del Formulario “A” y, en caso de formularios presentados / renovados a partir del 15 de febrero de 2016, incluir también su proveído de aceptación (ambos firmados por el apoderado y declarando que “es copia fiel”).

La documentación se presenta en Av. Presidente Roca 651, Mesa General de Entradas de la Secretaría de Comercio de la Nación. (Ver nota al pie referida al retiro de los trámites) Una vez revisada la presentación, el área de Certificaciones emite un proveído (aceptación/observación). El causante puede retirar en la aduana las mercaderías para realizar el proceso de Certificación, presentando su copia de la Apertura del SDU sellada por Mesa General de Entradas JUNTO CON el proveído intervenido y firmado por la Dirección de Lealtad Comercial (Certificaciones).

OBTENCION DEL FORMULARIO “C” 2)

Etapa 2 - Formulario “C” Teniendo un producto certificado se está en condiciones de solicitar el permiso de comercialización en el mercado local. Para ello es necesario presentar: a)

Formulario “C”, dos originales idénticas (ver formulario modelo).

b)

Certificado, emitido por el Organismo de Certificación (original copia; el causante retiene el original).

c)

Sólo para productos importados: Copia del formulario SDU de apertura con su correspondiente proveído de aceptación (firmada por el apoderado y declarando que “es copia fiel”).

d)

Copia caratula del Formulario “A” y, en caso de formularios presentados / renovados a partir del 15 de febrero de 2016, incluir también su proveído de aceptación (ambos firmados por el apoderado y declarando que “es copia fiel”).

La documentación se presenta en Av. Presidente Roca 651, Mesa General de Entradas de la Secretaría de Comercio de la Nación. El causante conserva una copia del formulario C con el sello de la Mesa General de Entradas. (Ver nota al pie referida al retiro de los trámites) Una vez revisada la presentación, el área de Certificaciones emite un proveído (aceptación/observación) para adjuntar a la copia del formulario C sellada por Mesa de Entradas. El proveído de aceptación junto con la copia del formulario C sellada por Mesa de Entradas constituyen el comprobante para comercializar los productos.

OBTENCION DEL FORMULARIO “C” 3) Etapa 3- Presentaciones posteriores del Formulario “C” Para el caso de actualizaciones, modificaciones del Certificado previamente emitido o nuevos ingresos de productos previamente certificados (habiendo cumplido las etapas 1y 2) se está en condiciones de solicitar un nuevo permiso de comercialización en el mercado local. Para ello es necesario presentar: a)

Formulario “C”, dos originales idénticas (ver formulario modelo).

b)

Copia del nuevo Certificado y la correspondiente nota del ente certificador, indicando renovación del certificado vencido (firmada por el apoderado y declarando que “es copia fiel”). En caso de que se hubieran agregado productos, el causante deberá previamente gestionar un SDU (ver etapa 1) de los productos a incorporar al nuevo certificado.

c)

Copia del formulario “C” anterior (firmado por el apoderado y declarando que “es copia fiel”).

d)

Copia caratula del Formulario “A” y, en caso de formularios presentados / renovados a partir del 15 de febrero de 2016, incluir también su proveído de aceptación (ambos firmados por el apoderado y declarando que “es copia fiel”).

e)

Copia del SDU (etapa 1) y, de corresponder, los que se hayan presentado para incorporar productos al certificado.

La documentación se presenta en Av. Presidente Roca 651, Mesa General de Entradas de la Secretaría de Comercio de la Nación. El causante conserva una copia del formulario C con el sello de la Mesa General de Entradas. (Ver nota al pie referida al retiro de los trámites) Una vez revisada la presentación, el área de Certificaciones emite un proveído (aceptación/observación) para adjuntar a la copia del formulario C sellada por Mesa de Entradas. El proveído de aceptación junto con la copia del formulario C sellada por Mesa de Entradas constituyen el comprobante para comercializar los productos. Según Ley 22.802, La Dirección es un órgano de consulta y aplicación de la Secretaria de Comercio, esto se extiende a cada área de la misma, por eso toda persona puede hacer consultas, las cuales generan un expediente y por medio del mismo una respuesta, esta tiene poder de aplicación, por eso la misma tiene valor legal.

DDJJ - Excepción “Error de catalogación” NORMATIVA DE REFERENCIA Resolución 163/2005 SECRETARIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE SEGURIDAD EN JUGUETES – ANEXO II INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL EL REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE SEGURIDAD EN JUGUETES.(http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/110236/norma.htm) PROCEDIMIENTO 1)

Etapa única - Presentación DDJJ Presentación de DDJJ “Error de catalogación” solicitando excepción.

DETALLE 1)

Etapa única - Presentación DDJJ Confeccionar una presentación conteniendo los siguientes documentos: a)

Declaración Jurada (DDJJ) de Excepción “Error de catalogación” del importador, dos notas originales idénticas (ver modelo)

b)

Copia de la Factura de Origen (firmada por el apoderado y declarando que “es copia fiel”)

c)

Certificado emitido por organismo del lugar de procedencia del producto. En el caso de no estar en castellano se deberá acompañar con la traducción a nuestro idioma oficial realizada por un traductor público y legalizada en el Colegio de Traductores.

d)

Hoja de datos oficial del fabricante del producto con sus características técnicas completas, en caso de no estar en castellano, se deberá acompañar con la traducción a nuestro idioma nacional confeccionada por un traductor público.

e)

Copia caratula del Formulario “A” y, en caso de formularios presentados / renovados a partir del 15 de febrero de 2016, incluir también su proveído de aceptación (ambos firmados por el apoderado y declarando que “es copia fiel”).

f)

En caso de considerarlo necesario, la Dirección de Lealtad Comercial podrá requerir la presentación de una muestra del producto.

La documentación se presenta en Av. Presidente Roca 651, Mesa General de Entradas de la Secretaría de Comercio de la Nación. Una vez revisada la presentación, el área de Certificaciones emite un proveído (aceptación/observación/rechazo). El causante puede retirar en la aduana las mercaderías presentando su copia sellada por Mesa de Entradas JUNTO CON el proveído intervenido y firmado por la Dirección de Lealtad Comercial (Certificaciones).

Según Ley 22.802, La Dirección es un órgano de consulta y aplicación de la Secretaria de Comercio, esto se extiende a cada área de la misma, por eso toda persona puede hacer consultas, las cuales generan un expediente y por medio del mismo una respuesta, esta tiene poder de aplicación, por eso la misma tiene valor legal.