CENTRO DE DISCAPACITADOS

SECRETARIA MUNICIPAL CENTRO DE DISCAPACITADOS ESTATUTO TIPO Incluidas modificaciones conforme a la Ley 20.500 2014 TITULO I DENOMINACIÓN, OBJETO, ...
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SECRETARIA MUNICIPAL

CENTRO DE DISCAPACITADOS

ESTATUTO TIPO Incluidas modificaciones conforme a la Ley 20.500 2014

TITULO I DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTICULO 1.Constituyese una organización comunitaria funcional, regida por la Ley Nº 19.418, denominada: en adelante Centro de Discapacitados……………………………………………………………………… domiciliado en …………..………………………..…………..de la Unidad Vecinal Nº………comuna de Estación Central.

ARTICULO 2.a.b.c.-

d.e.-

Canalizar la atención médica a los pobladores discapacitados que lo soliciten. Procurar la atención a los discapacitados que soliciten nuestros servicios se orientación y gestión en ayuda técnica. Procurar que el discapacitado cuente con atención y tratamiento que ordena el médico y/o referir al paciente a otro organismo de salud que le brinde la atención más especializada que el este no pueda otorgar. Dar educación al paciente con respecto a su discapacidad. Además dar educación a la Comunidad en general en prevención de accidente caseros u otras materias en beneficio de estos, cumpliendo también una labor de apoyo con los programas del Ministerio de Salud.

ARTICULO 3.a.-

b.-

c.d.-

Son fines del Centro de Discapacitados.

Para el cumplimiento de tales fines puede:

Propender a la instalación de un Policlínico de Primeros Auxilios con todas sus dependencias e instalaciones que hagan posible el tratamiento de los enfermos. Vincularse con las demás organizaciones comunitarias de la Unidad Vecinal, a fin de colaborar en la realización de planes de desarrollo vecinal, que estén relacionados con el problema de la salud y respaldar cualquier iniciativa de orden general (trabajo comunitario, etc.). Propender a la obtención de los servicios, asesorías, equipamiento y demás de Centros de Discapacitados. Organizar, promover y participar en la formación de cooperativas, especialmente de producción, artesanales y de consumo, e integrarse como socios a ellas con el objeto de mejorar las condiciones socioeconómicas de sus miembros.

ARTICULO 4.Para todos los efectos legales, el domicilio del Centro de Discapacitados es la Unidad Vecinal Nº…….de la comuna indicada en el articulo 1º.

ARTICULO 5.La duración del Centro es indefinida y su número de socios es ilimitado.

TITULO II DE LOS SOCIOS ARTICULO 6.Pueden ser socios del Centro de Discapacitados. a.Los hombres y mujeres mayores de 15 años de edad que tengan intereses por el problema de la salud.

ARTICULO 7.La calidad de socio se adquiere con la inscripción en el registro respectivo. La inscripción podrá haberse realizado durante la existencia como organización de hecho en formación o después de aprobados estos Estatutos. -La persona que desee integrar el Centro deberá presentar una solicitud al Directorio, el que deberá pronunciarse dentro de los siete días siguientes a la presentación, no pudiendo, la aceptación o rechazo fundarse en las razones de orden político o religioso. -La inscripción en el Registro de socios debe efectuarse el mismo día de la aceptación de la solicitud.

ARTICULO 8° Sólo son causales de rechazo de la solicitud de i ngreso. a) No cumplir con los requisitos señalados en el artículo 6°. Además, el Directorio podrá rechazar la solicitud de ingreso cuando el solicitante no sea residente de la comuna.

ARTICULO 9° Los socios tienen las siguientes obligaciones: a) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que el Centro le encomiende. b) Asistir a las asambleas y reuniones a las que fueren convocadas. c) Cumplir oportunamente sus prestaciones pecuniarias para con el Centro. d) Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos internos del Centro y acatar los acuerdos de las asambleas generales y del Directorio.

ARTICULO 10° Son derechos de los socios. a) Participar en las asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto es unipersonal e Indelegable. b) Elegir y poder ser elegido en los cargos representativos de la organización. c) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al directorio, si esa iniciativa es patrocinada por el diez por ciento de los afiliados, a lo menos el directorio debe someterlo a la consideración de la asamblea para su aprobación o rechazo. d) Tener acceso a los libros de acta, de contabilidad de la organización y del registro de los afiliados. e) Si algún miembro del directorio impidiese el ejercicio de los derechos establecidos en este artículo, se configurara una causal de censura, de acuerdo a lo establecido de la letra d) del artículo 24 de la Ley 19.418.

ARTICULO 11° Son causales de suspensión de un socio de todos sus derechos en el Centro de Discapacitados. a) El atraso injustificado por más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con el Centro. Esta suspensión cesara de inmediato, una vez cumplida todas las obligaciones morosas. b) El cumplimiento injustificado de las obligaciones señaladas en las letras a), b) y d) del artículo 9°. En el caso de l a letra b) la suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas. c) Efectuar propaganda o campaña proselitista con fines religiosos o políticos, dentro del local del Centro o con ocasión de actividades oficiales del mismo. d) Arrogarse la representación del Centro o derechos que el posea. e) Usar indebidamente bienes del Centro. f) Comprometer los intereses y el prestigio del Centro, afirmando falsedad respecto de sus actividades o de la conducción de él por parte del directorio. La suspensión que se aplique en virtud de este artículo la declarara el Directorio y no podrá exceder de seis meses.

ARTICULO 12° Son causales de exclusión de un socio a) La Renuncia. b) La muerte. c) La exclusión, acordada en asamblea extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave de las normas de la ley 19.418, de los Estatutos o de sus obligaciones como miembro del Centro. Quien fuese excluido del Centro por las causales establecidas en esta letra, solo podrá ser readmitido después de un año. El acuerdo será precedido de la investigación correspondiente.

ARTICULO 13° Son causales de expulsión de un socio. a) Haber sufrido tres suspensiones de sus derechos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 11°. b) Causar injustificadamente daños o perjuicios a los bienes del Centro, o a la persona de algunos de los directores con motivo u ocasión del desempeño de su cargo. c) Incurrir falsedad en la declaración jurada para acreditar su calidad de residente de la comuna.

ARTICULO 14° Corresponde al directorio pronunciarse sobre la s olicitud de ingreso y las medidas de suspensión. Se requerirá del voto afirmativo de los dos tercios de los directores en ejercicio para acordar las medidas de suspensión.

ARTICULO 15° Acordada la suspensión, el afectado podrá apelar a la Asamblea General dentro de 15 días contado desde la fecha en que se notifique personalmente el acuerdo correspondiente. Para ratificar el acuerdo del Directorio, la asamblea requerirá el voto de dos tercios de los socios presentes.

ARTICULO 16° Acordada alguna de las medidas señaladas en los artículos 12° y 13°, ratificada por la asamblea en caso de apelación, el directorio procederá a cancelar las inscripciones, dando cuenta de ello a los socios en la próxima asamblea que se efectúe. TITULO III DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ARTICULO 17° La asamblea general es la máxima autoridad del Centro y representa la reunión de los socios. Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Deberán tratarse en asamblea general extraordinaria las siguientes materias: a) b) c) d) e) f)

g) h) i) h)

La reforma de los Estatutos. La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la organización. La determinación de las cuotas extraordinarias. La reforma de los Estatutos. La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la organización. La exclusión o la reintegración de uno o más afiliados cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura, según lo dispuesto en la letra d) del artículo 24 de la Ley 19.418. La elección del primer Directorio Definitivo La disolución de la organización. La incorporación a una unión Comunal o del retiro de la misma. La aprobación anual del plan de actividades.

ARTICULO 18° Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán, al menos mensualmente. En el mes de Marzo de cada año deberá celebrarse una asamblea general ordinaria que tendrá por objeto, principalmente oír la Cuenta de el Presidente sobre la administración correspondiente al año anterior. ARTICULO 19° Las asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Presidente o el Secretario o quienes estatutariamente los reemplacen, y se constituirán y adoptaran acuerdo con los quórum que se establezcan estos estatutos. También serán convocadas por el Presidente y el Secretario, cuando así lo soliciten los miembros del directorio o por la mayoría de sus miembros o a requerimiento de al menos, el veinticinco por ciento de los afiliados, con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de su realización, y en la forma que señalen estos estatutos. ARTÍCULO 20° Toda convocatoria a asamblea se hará mediante la fijación de cinco carteles, al menos, en los lugares visibles de la Unidad Vecinal. También podrá enviarse carta o circular a los socios que tengan registrado su domicilio en el Centro y publicar avisos en un diario de la provincia o de la región si en aquella no lo hubiere. En la primera Asamblea General Ordinaria de cada año se procederá a determinar los lugares visibles para la fijación de los carteles, uno a lo menos de estos deberá fijarse en la sede del Centro, si la hubiere.

ARTICULO 21° Los carteles a que se refiere el artículo anterior, deberán permanecer durante los siete días anteriores a la asamblea y deberán contener, a lo menos, el día, hora, y lugar de celebración. En los casos en que algunas de las siguientes materias figure en tabla ella deberá constar en los carteles y verse con preferencia a cualquier otro asunto. a) Las señaladas en el artículo 18°, inciso 2° y. b) Las señaladas en el artículo 17° de los estatuto s.

ARTICULO 22° Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, se celebrarán con los socios que asistan, los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los presentes, salvo que la Ley o el presente estatuto exijan una mayoría especial. Los acuerdos serán obligatorios para los socios presentes y ausentes. Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá voto por poder.

ARTICULO 23° Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente y del Centro actuara como Secretario quien ocupe este cargo en el directorio, ambos serán reemplazados cuando corresponda, en conformidad al artículo 31, inciso 1°.

ARTICULO 24° De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las asambleas generales Ordinarias y Extraordinarias se dejará constancia en un libro de actas, que se llevara por el Secretario del Centro. Cada acta deberá contener, a lo menos. a) Día, hora y lugar de la asamblea. b) Nombre de quien la presidio y de los demás directores presentes. c) Número de asistentes. d) Materias tratadas. e) Un extracto de las deliberaciones y. f) Acuerdos adoptados.

ARTICULO 25° El acta será firmada por el Presidente del Centro, por el Secretario y por tres asambleístas designados para tal efecto en la misma asamblea.

TITULO IV DEL DIRECTORIO ARTICULO 26° El directorio tendrá a cargo la dirección y administración superiores del Centro, en conformidad a la Ley y al presente Estatuto.

ARTICULO 27° El directorio estará compuesto a lo menos por tres miembros titulares y tres suplentes; su periodo será de tres años en conformidad a lo establecido en el artículo 19° de la Ley 19.418.

ARTICULO 28° Para ser Director del Centro deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Ser socio. b) Tener como mínimo, un año de antigüedad en el Centro. c) Ser chileno o tener más de tres años de residencia en el país. d) Estar al día en el pago de sus cuotas. e) No estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva. f) No ser miembro de la comisión electoral. g) Tener a lo menos 18 años de edad. h) No ocupar cargos municipales como Alcalde, Concejales y funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa mientras duren su mandato. ARTICULO 29°

El directorio durará tres años en sus funciones. Sus integrantes podrán ser reelegidos.

ARTICULO 30° Treinta días antes del término del periodo del directorio, el Presidente cita a Asamblea General Extraordinaria para efectuar el proceso eleccionario, ARTICULO 31° Dentro de la semana siguiente a la elección deber á constituirse el directorio resultando electo como Directores quienes en una misma votación obtengan las más altas mayorías correspondiéndole el cargo de Presidente a quien obtenga la primera mayoría individual, los cargos de Secretario y Tesorero, y los demás que dispongan estos estatutos, se proveerán por elección entre los propios miembros del directorio. En caso de empate, prevalecerá la antigüedad en el Centro y si éste subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados. La constitución deberá verificarse, a lo menos con la concurrencia de la mayoría de los directores. ARTICULO 32° Dentro de la semana siguiente el término del periodo del directorio anterior, los nuevos directores deberán recibirse de sus cargos en una reunión en que aquel le hará entrega de todos los libros, documentos y bienes que hubiere llevado o administrado. De esta reunión se levantará un acta en el libro respectivo, la que firmarán ambos directorios, y la comisión electoral como ministro de fe. ARTICULO 33° El directorio sesionará con tres de sus miembros a lo menos, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los directores asistentes, salvo que la Ley 19.418, o el presente Estatuto señalen una mayoría distinta. En caso de empate, decidirá el Presidente. ARTICULO 34° De las deliberaciones y acuerdos del directorio se dejará constancia en un libro de actas. Cada acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el artículo 24° y será firmada por todos los directores que concurrieron a la sesión. El director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta. Si algún director no pudiere o se negare a firmar el acta, se dejará constancia de este hecho en ella, la que tendrá validez con las firmas restantes.

ARTICULO 35° Se aplicarán a los Directores las disposiciones d e los artículos 11°, 12° y 13°. Será removido, cesando en su cargo, el director que sea suspendido en conformidad al artículo 11°.

Las medidas señaladas en el inciso 1° serán calific adas por el directorio, con ratificación de la asamblea general o por ésta directamente. Los acuerdos que se adoptaren conforme a lo dispuesto en este artículo, requerirán el voto afirmativo de, a lo menos, los dos tercios de los miembros presentes. El afectado tendrá en todo caso, derecho a ser escuchado por éste. ARTÍCULO 36° Si cesa en sus funciones un número de directores que impida sesionar al directorio, deberá procederse a una nueva elección en el objeto exclusivo de llenar las vacantes. Esta elección se realizará en un plazo no superior a 30 días a contar de la fecha en se produjese la falta de quórum. No se aplicarán las normas contenidas en este artículo si faltare menos de 6 meses para el término del periodo del Directorio. En tal caso, sesionarán con el número de miembros que continúen en ejercicio, no aplicándose el mínimo indicado en el artículo 33°. ARTICULO 37° Los nuevos directores elegidos en conformidad al artículo anterior, durarán en sus funciones el tiempo que les restaba a los reemplazados. Una vez elegidos se procederá a la constitución a que se refiere el artículo 31°. ARTICULO 38°

El Presidente del directorio lo será también del Centro.

ARTICULO 39°

Son atribuciones y deberes del Directorio.

a) b) c) d)

e)

f)

g) h)

i)

Solicitar al Presidente, por la mayoría de sus miembros, citar a Asamblea General Extraordinaria. Proponer a la Asamblea en el mes de Marzo de cada año, el Plan Anual de Actividades y el Presupuesto de Ingresos y Gastos. Colaborar con el Presidente en la ejecución de los acuerdos de la Asamblea. Colaborar con el Presidente en la elaboración de la cuenta Anual de la asamblea sobre el funcionamiento general de la organización, especialmente en lo referido al manejo e inversión de los recursos que integran su patrimonio. Representar a la organización en los casos en que expresamente lo exija la Ley o los Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° de la Ley 19.418. Redactar a los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Centro y someterlo a la consideración de la Asamblea General. Crear las comisiones que estime conveniente Representar al Centro en las organizaciones comunales de su misma especie, en sus diversos niveles, en la forma y en los casos que establece la Ley 19.418. Concurrir con su acuerdo a las materias de su competencia que señale la Ley o los Estatutos.

ARTICULO 40° Como administrador de los bienes del Centro, el Presidente y el Directorio están facultados para realizar, sin necesidad de autorización de la Asamblea, los actos; abrir, cerrar, cuentas de ahorro y cuentas corrientes en bancos o instituciones financieras legalmente reconocidas, y girar sobre ellas; endosar y cobrar cheques y retirar talonarios de cheques; depositar dineros a la vista, a plazo o condicionales y retirarlos; girar, aceptar, descontar, endosar en toda forma, hacer, protestar letras de

cambio, cheques, pagares y demás documentos mercantiles; estipular en cada contrato celebre, los precios plazos y condiciones que juzguen convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y resciliar los contratos que celebren; exigir rendiciones de cuentas, aceptar y rechazar herencia con beneficios de inventario y concurrir a los actos de partición de las mismas, pedir y aceptar estimación de perjuicios; recibir correspondencia, giros y encomiendas postales; cobrar y percibir cuanto se adeudare al Centro por cualquier razón o título, conferir mandatos, firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos; someter asuntos a juicios a la decisión de jueces árbitro, nombrarlos, y otorgarles facultades de arbitradores, nombrar síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que fuesen necesarios. Para la ejecución o celebración de otros actos o contratos será menester un acuerdo de la asamblea general que lo autorice.

ARTICULO 41° Acordado cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo procedente lo llevara a cabo el Presidente o quien lo subrogué en el cargo conjuntamente con el Tesorero u otro Director si este no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos de los acuerdos del Directorio o de la asamblea General en su caso o serán solidariamente responsables ante el Centro en caso de contravenirlos. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con el Centro conocer los términos del acuerdo.

TITULO V DE EL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO ARTICULO 42° Son atribuciones y deberes de el Presidente. a) Representar judicial y extrajudicialmente al Centro, según lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 4° de la Ley 19.418, s in perjuicio de la representación que le corresponde al Directorio conforme a lo señalado en la letra e) del artículo 23° de la Ley 19.418. b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales. c) Citar al Directorio y a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria cuando corresponda en conformidad con la Ley 19.418, este Estatuto y los reglamentos internos del Centro. d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea. e) Organizar los trabajos del Directorio. f) Vigilar el fiel cumplimiento de los reglamentos internos y acuerdos del Centro. g) Rendir cuenta anualmente a la asamblea el manejo e inversión de los recursos que integran el patrimonio del Centro y del funcionamiento general de este durante el año anterior. h) Las demás obligaciones y atribuciones que establece la Ley 19.418, estos Estatutos y los reglamentos internos del Centro. ARTICULO 43° a)

Son atribuciones y deberes de el Secretario.

Llevar los libros de actas del Directorio y de la Asamblea General y el Registro de Socios. Este Registro deberá contener el nombre, número de cédula de identidad, domicilio y firma o impresión digital de cada socio, la fecha de incorporación y el número correlativo que le corresponda.

b) c) d)

e) f)

Además deberá dejarse un espacio libre para anotar la fecha de cancelación de su calidad de miembro de la organización, en caso de producirse tal eventualidad. Despachar las citaciones a las Asambleas Generales y reuniones del Directorio, confeccionar los carteles a que se refiere el artículo 20°. Recibir y despachar la correspondencia. Autorizar, con su firma y en su calidad de Ministro de Fe, las actas de las reuniones de directorio de las asambleas generales, otorgando copias autorizadas de ellos cuando se lo soliciten. Realizar las gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomienden. Cumplir en lo establecido en el artículo15° de l a Ley 19.418.

ARTICULO 44° Son atribuciones y deberes de el Tesorero. a) Cobrar las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias y otorgar los recibos correspondientes. b) Llevar la contabilidad del Centro. c) Mantener al día la documentación financiera del Centro, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos. d) Elaborar estados de caja que den a conocer a los socios las entradas y gastos en la forma indicada en el art. 54°, incis o final. e) Elaborar un balance semestral y enviar copia del mismo a la Municipalidad respectiva. f) Mantener al día el inventario de los bienes del Centro. g) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomienden. TITULO VI DE LA COMISION ELECTORALY ELECIONES DEL DIRECTORIO ARTICULO 45° Noventa días antes del término del periodo de la directiva vigente se citara a una Asamblea General Extraordinaria con el fin de elegir la comisión electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 10° letra k) de la Ley 19.418.

ARTICULO 46° Esta comisión estará integrada por cinco miembros los que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en el Centro y no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos a igual cargo.

ARTICULO 47° Elegida la comisión electoral estos entre sus miembros designarán un Presidente, un Secretario y tres Directores, comunicando de esto a la directiva para que esta le informe a la Asamblea por los canales que correspondan.

ARTICULO 48° Corresponderá a esta comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considera necesario para tales efectos, asimismo le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. A esta comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones del Centro.

ARTICULO 49° La directiva vigente del Centro o la directiva provisional de la constitución del Centro, según corresponda deberá elaborar y proponer a los socios en la asamblea general extraordinaria un reglamento de elecciones, por el que deberá regirse la comisión electoral para efectuar el proceso eleccionario.

ARTICULO 50° En las elecciones de directorio podrán postularse como candidatos los socios que, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 28° se inscriban a lo menos con diez días de antici pación a la fecha de la elección, ante la comisión electoral del Centro.

ARTICULO 51° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30°, efectuada la votación resultarán electos como directores quienes, en una misma votación obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de Presidente a quien obtenga la primera mayoría individual, los cargos de Secretario y Tesorero y los demás que disponen los estatutos, se proveerán por elección entre los propios miembros del directorio. -En caso de empate, prevalecerá la antigüedad en el Centro y si este subsiste se procederá a sorteo entre los empatados. El voto es personal e indelegable.

ARTICULO 52° Cualquier socio podrá reclamar respecto de las elecciones como también la calificación de estas ante los tribunales electorales regionales dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario de conformidad a lo dispuesto en el art. 25° de la Ley 19.418.

TITULO VII DEL PATRIMONIO ARTICULO 53° Integrarán el Patrimonio del Centro. a) Las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias que la asamblea determine. b) Las rentas obtenidas por la gestión de los Centros Comunitarios, talleres artesanales y cualquier otro bien de uso de la comunidad que posea. c) Los ingresos provenientes de beneficios, rifas sociales y otros de naturaleza similar. d) Las subvenciones aportes o fondos fiscales o municipales que les otorguen. e) Las donaciones y asignaciones por causa de muerte que reciba a su favor. f) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier titulo. g) Las multas cobradas a sus miembros en conformidad con los Estatutos. h) Los demás ingresos que perciba a cualquier titulo. Las cuotas de incorporación, extraordinarias y ordinarias mensuales serán determinadas anualmente en pesos, no pudiendo ser inferiores al 0,2 %, ni superiores al 22,27 % de un ingreso mínimo.

ARTICULO 54° Los fondos del Centro deberán ser depositados, a medida que se perciban, en un banco o institución financiera legalmente reconocida. Los miembros del directorio responderán solidariamente de esta obligación. -No podrá mantenerse en caja del Centro una suma superior a dos unidades tributarias mensuales. -El movimiento de los fondos se dará a conocer por medio de estados de caja que cada dos meses en los lugares visibles a que se refiere el artículo 20°, inciso final. ARTICULO 55° El Presidente y el Tesorero del Centro podrán gir ar conjuntamente sobre los fondos depositados, previa aprobación del directorio. En el acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y del objeto del gasto. ARTICULO 56° Los cargos de directores del Centro, Comisión Electoral y miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas son esencialmente gratuitos prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de remuneración. Además son incompatibles entre sí. ARTICULO 57° No obstante lo establecido en el artículo anterior, el directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de locomoción colectiva en que puedan incurrir los directores o socios comisionados para una determinada gestión. Finalizada ésta, deberá rendirse cuenta circunstanciada del empleo de los fondos al directorio. ARTICULO 58° Además del gasto señalado en el artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los directores o socios que deben trasladarse fuera de la localidad o ciudad asiento del Centro, cuando deban realizar una comisión encomendada que diga relación directa con sus intereses. -El viático diario comprende gasto de alimentación y alojamiento y no podrá exceder del 22,27 % del ingreso mínimo.

TITULO VIII DE LA COMISION FISCALIZADORA DE FINANZAS ARTICULO 59° La comisión Fiscalizadora de Finanzas, tendrá como misión revisar movimiento financiero del Centro. Para ello, el directorio y especialmente el Tesorero están obligados a facilitar los medios para el cumplimiento de este objetivo. -En tal sentido, la comisión fiscalizadora podrá exigir en cualquier momento la exhibición de los libros de contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de sus fondos y su inversión. -La comisión fiscalizadora de finanzas no podrá intervenir en acto alguno del Centro ni objetar decisiones del directorio o de la asamblea general. ARTICULO 60° La comisión fiscalizadora de finanzas se compondrá de tres miembros elegidos directamente por los socios. -Sus integrantes duraran un año en sus funciones y se elegirán en elección ordinaria a que se refiere en el inciso 2° del artí culo 18°. -Presidirá la comisión fiscalizadora el miembro que obtenga el mayor número de votos. -La comisión fiscalizadora sesionará y adoptara sus acuerdos con dos de sus miembros a lo menos.

ARTICULO 61° Regirá para los miembros de la Comisión Fiscalizadora lo dispuesto en el artículo 35° y 36°. -Los nuevos integrantes elegidos en la forma señalada en el art. 36° durarán en sus funciones el tiempo que restaba a los reemplazados. ARTICULO 62° La Comisión Fiscalizadora podrá dar su opinión en los estados bimensuales a que se refiere el artículo 54° inciso final, a los socios en cualquier Asamblea General sobre la situación financiera del Centro. En todo caso, está información debe proporcionarla siempre en la Asamblea General Ordinaria del mes de Marzo de cada año. ARTICULO 63° Los socios se impondrán del movimiento de los fondos a través de los estados bimensuales y de los informes de la comisión fiscalizadora. Además, tendrán acceso directo a los documentos relativos a las finanzas los siete días anteriores a toda asamblea general.

TITULO IX DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS ARTICULO 64° Para la modificación de Estatutos se requerirá acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto de la Asamblea General Extraordinaria. Las modificaciones acordadas deberán someterse a la aprobación del Secretario Municipal, en conformidad a las normas de la Ley 19.418.

TITULO X DE LA DISOLUCION DEL CENTRO ARTICULO 65° El Centro podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General, adoptada por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto. ARTICULO 66° Por haber disminuido sus integrantes a un porcentaje o número inferior a quince personas, durante un lapso de seis meses, hecho este que podrá ser comunicado al Secretario Municipal respectivo por cualquier asociado del Centro. ARTICULO 67° Por caducidad de la Personalidad Jurídica, de acuerdo con lo establecido en el inciso 5° del artículo 8° de la Ley 19.418. ARTICULO 68° La disolución a que se refiere el artículo será declarada mediante decreto alcaldicio fundado, notificado al Presidente del Centro, personalmente o, en su defecto, por carta certificada. La organización tendrá derecho a reclamar ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación. ARTICULO 69° En Asamblea General Extraordinaria citada especialmente, al efecto y por acuerdo de la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto, se designará la Institución Beneficiaria del Patrimonio del Centro en caso de disolución de este.

TITULO XI DEL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES ARTICULO 70° A más tardar en la última semana de marzo de cada año el Presidente en ejercicio deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para que el Directorio proponga a los socios el Plan Anual de Actividades. ARTICULO 71° Dicho plan deberá ser elaborado por el Directorio de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 23° de la Ley 19.418. ARTÍCULO 72° Para la elaboración del plan anual del directorio deberá preocuparse de que este contenga a lo menos las siguientes menciones. a)

b) c)

d) e)

Presupuesto de ingresos y egresos (gastos) para el normal desenvolvimiento de la institución indicando claramente el valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias que proponen; Una priorización de la búsqueda de soluciones a los problemas que afectan a la organización o a sus socios. Forma de elaborar los proyectos o programas que digan relación con lo indicado en la letra b) de este artículo indicado claramente la forma como la institución colabora con la autoridad comunal o pública, sea esta monetaria, obra de mano, materiales, etc., y los compromisos que adquiere la organización. Memoria o síntesis explicativa de las materias sobre las cuales se elaboran proyectos. Descripción de las actividades que se programen en las cuales participe la organización a través de sus representantes o la totalidad de sus asociados.

JVP/rge.2014