CASO 1. TRABAJADORES CON

CASOS PRÁCTICOS CASO 1. TRABAJADORES CON JORNADA COMÚN Distribución de la participación en las utilidades En el presente caso práctico se utilizará ...
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CASOS PRÁCTICOS CASO 1. TRABAJADORES CON JORNADA COMÚN

Distribución de la participación en las utilidades

En el presente caso práctico se utilizará como ejemplo la empresa "Tio Bigote S.A.", con domicilio fiscal en Av. Universitaria # 1840, se trata de una empresa sujeta al régimen laboral de la actividad privada que desarrolla actividades generadoras con tercera categoría, por lo que cumple con lo establecido en el Articulo 1º del D. Leg. Nº 892 (11.11.96).Según el CIIU es una empresa de comercio al por mayor y menor y restaurantes. Para efectos de determinar si el personal de la empresa tiene derecho a la participación de las utilidades del ejercicio 2008, debemos determinar el número de trabajadores que lo conformaba durante este período. En tal sentido, el personal que integra la empresa es el siguiente: 1 gerente, 1 contador, 2 administradores, 8 mozos, 3 chef, 6 ayudantes de cocina, 2 encargado de limpieza y 2 vigilantes provenientes de una empresa de servicios complementarios. De acuerdo a lo señalado, tenemos a 2 personas que provienen de empresas de intermediación laboral. De acuerdo al Articulo 5º del D. Leg Nº 982 (11.11.96) y el articulo 2º del D.S Nº 009-98-TR (06.08.98) éstas personas se encuentran excluidas de la participación en las utilidades. Tomando en cuenta que durante el ejercicio 2008, el número de trabajadores que conformaba la empresa ha variado, por lo que debemos determinar el promedio: PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL EJERCICIO 2008 (*)

MES



ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

17 24 23 28 24 22 21 20 26 21 23 23

PROMEDIO

22,6 = 23





Nº DE TRABAJADORES

(*) El D.S. Nº 009-98-TR señala que si el número resultante incluye una fracción se aplicará el redondeo a la unidad superior si la fracción es igual o mayor a 0,5.

De acuerdo con el cuadro anterior, durante el ejercicio 2008 la empresa estuvo compuesta en promedio, por más de 20 trabajadores. En consecuencia se encuentra obligada a repartir utilidades, las cuales deben ser pagadas dentro de ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE

los 30 días naturales de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. A continuación se procede a verificar según el Estado de Pérdidas y Ganancias, si existieron o no utilidades y cuánto de éstas corresponde a los trabajadores. Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de diciembre del 2008 (En Nuevos Soles) Ventas Netas Costo de Ventas Utilidad Bruta

158.745.000,00 ( 37.894.750,00 ) –––––––––––––– 120.850.250,00

Gastos de Ventas Gastos Administrativos Utilidad de Operación

( 22.680.297,00 ) ( 7.893.785,00 ) ––––––––––––– 90.276.168,00

Otros Ingresos y Egresos Ingresos Diversos Ingresos Financieros Ingresos Excepcionales Gastos Diversos Gastos Financieros Gastos Excepcionales Utilidades antes de la Particip. e Impuestos Adiciones Deducciones Monto base para la participación

897.584,00 143.800,00 87.458,00 ( 47.872,00 ) ( 44,250,00 ) ( 31.875,00 ) ––––––––––––– 91.281.013,00 74.450,00 ( 48.578,00 ) ––––––––––––– 91.306.885,00

Participación de los Trabajadores (8%) (91,306,885.00 x 8%) Renta Neta Imponible

( 7,304,550,80 ) ––––––––––– 84.002.334,20

Impuesto a la Renta Cálculo del IR (84,002,334.20 x 30%)

25.200.700,26

Registro contable de la participación de los trabajadores ––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––– 89 Resultado del 7.304.550,80 Ejercicio 86 Distribución legal de la Renta Neta 7.304.550,80 ––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––– 86 Distribución legal de la Renta Neta 7.304.550,80 41 Remuneración y Participación por Pagar 7.304.550,80 413 Participación por pagar ––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––– Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados

a. Total de días laborados por todos los trabajadores

Trabajador Número

Nº de días efectivos de trabajo

1 258 2 244 3 278 4 189 5 147 6 256 7 269 8 213 9 222 10 245 11 265 12 269 13 187 14 199 15 245 16 278 17 168 18 247 19 246 20 188 21 178 22 169 23 245 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total 5205

2. DISTRIBUCIÓN EN FUNCIÓN DE LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS

Cálculo de distribución de utilidadeS (participación según los días laborados) + Participación en (participación según las remuneraciones percibidas) = las utilidades

1. Distribución en función de los días efectivamente laborados

Dado que los trabajadores cumplen con una jornada de 8 horas diarias, realizaremos el cálculo sobre la base de los días efectivos de labor. Cabe señalar que en caso los trabajadores cumplieran distintas jornadas, es decir jornadas de 7 horas o menos, el cálculo no solo se haría en función de los días efectivos de labor, sino también en función de las horas laboradas.



(

(( (

50% de las utilidades por distribuir Nº de Participación –––––––––––––––––––––––––– x días laborados = según los días Nº total de días laborados por cada laborados por todos los trabajadores trabajador

50% de 7,304,550.80 = 3.652.275,40



a. Participación según los días laborados b. Total de remuneraciones abonadas a todos los trabajadores Nº Remuner. Asign. Comis. y Gratific. Trabaj. Básica Famil. (*) Otros Jul. y Dic. S/. S/. S/. S/.

TOTAL (*)

1 13.200,00 660,00 4.500,00 3.060,00 21.420,00 2 14.580,00 660,00 5.678,00 3.487,00 24.405,00 3 16.789,00 2.799,00 19.588,00 4 12.564,00 2.094,00 14.658,00 5 15.789,00 660,00 1.200,00 1.971,00 19.620,00 6 16.908,00 660,00 2.928,00 20.496,00 7 13.538,00 660,00 1.000,00 1.350,00 16.548,00 8 14.877,00 2.480,00 17.357,00 9 24.780,00 660,00 4.240,00 29.680,00 10 30.570,00 660,00 7.000,00 6.372,00 44.602,00 11 35.780,00 660,00 10.000,00 7.740,00 54.180,00 12 25.800,00 660,00 4.410,00 30.870,00 13 26.780,00 4.463,00 31.243,00 14 19.870,00 660,00 3.422,00 23.952,00 15 19.400,00 660,00 3.344,00 23.404,00 16 6.600,00 360,00 1.130,00 8.090,00 17 6.600,00 660,00 360,00 1.240,00 8.860,00 18 6.600,00 660,00 360,00 1.130,00 8.750,00 19 6.600,00 360,00 1.130,00 8.090,00 20 6.600,00 360,00 1.130,00 8.090,00 21 6.600,00 360,00 1.130,00 8.090,00 22 6.600,00 660,00 360,00 1.240,00 8.860,00 23 6.600,00 660,00 360,00 1.240,00 8.860,00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total S/. 459 713,00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (*) En este caso a todos los trabajadores no les correponde asignación familiar. (*) De acuerdo al Articulo 2º del D. Leg Nº 892 (11.11.96) se establece que existe un tope para la participación que pueda corresponderle a cada trabajador, estableciendo como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones. La remuneración que servirá de base para determinar la existencia del remanente, de acuerdo al Articulo 7º del D.S Nº 009-98-TR, será el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente. Fuente: www.alaboral.com.pe Derechos Reservados

Participación ÷

a distribuir



Total de días laborados = Importe por todos los trabajadores por día

S/. 3.652.275,40 ÷



5205

=

701,6859558

b. Participación de las Utilidades según los días laborados por cada trabajador

(

((

((

Total de días Participación Importe por x laborados por = según los días día laborado cada trabajador laborados



Importe Nº de por día trabajador laborado

(

Nº de Participación días según los días efectivos laborados de trabajo (S/.)

1 701,6859558 258 181.034,98 2 701,6859558 244 171.211,37 3 701,6859558 278 195.068,70 4 701,6859558 189 132.618,65 5 701,6859558 147 103.147,84 6 701,6859558 256 179.631,60 7 701,6859558 269 188.753,52 8 701,6859558 213 149.459,11 9 701,6859558 222 155.774,28 10 701,6859558 245 171.913,06 11 701,6859558 265 185.946,78 12 701,6859558 269 188.753,52 13 701,6859558 187 131.215,27 14 701,6859558 199 139.635,51 15 701,6859558 245 171.913,06 16 701,6859558 278 195.068,70 17 701,6859558 168 117.883,24 18 701,6859558 247 173.316,43 19 701,6859558 246 172.614,75 20 701,6859558 188 131.916,96 21 701,6859558 178 124.900,10 22 701,6859558 169 118.584,93 23 701,6859558 245 171.913,06 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total S/. 3.652.275,40



(

(( (

50% de las utilidades por distribuir Nº de Participación –––––––––––––––––––––––––– x días laborados = según las Total de remuneraciones pagadas por cada remuneraciones a todos los trabajadores trabajador percibidas

50% de 7,304,550.80 = 3.652.275,40



a. Cálculo de importe por cada nuevo sol según la remuneración percibida

(

((

Participación ÷ a distribuir

(

Total de remuneraciones Importe percibidas por todos los = por cada trabajadores en el 2008 nuevo sol

3.652.275040 ÷ S/. 459.713,00 =

7,944685924

PERSONAL CON DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES Participación BENEFICIO en la distribución de las utilidades PERSONAL de la empresa ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Empleados SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––– Obreros SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajador extranjero SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––– Beneficiarios de Modalidades NO Formativas ––––––––––––––––––––––––––––––– Socios trabajadores NO de cooperativas ––––––––––––––––––––––––––––––– CONDICIÓN Trabajadores de NO cooperativas ––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de empreNO sas autogestionarias ––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de NO sociedades civiles ––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de empre sas que no cuenten NO con más de 20 traba- jadores Menos de 4 horas SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––– 4 o más horas SÍ   plazo fijo SÍ DURACIÓN DEL A ––––––––––––––––––––––––––––––– CONTRATO A plazo indeterminado SÍ JORNADA

En moneda nacional SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––– SÍ REMUNERA- En moneda extranjera ––––––––––––––––––––––––––––––– CIÓN Remuneración SÍ integral Con negociación SÍ RÉGIMEN DE colectiva ACTIVIDAD ––––––––––––––––––––––––––––––– Sin negociación PRIVADA SÍ colectiva

RÉGIMEN ESPECIAL

Trabajadores del NO hogar ––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de la microempresa NO ––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de SÍ pequeñas empresas

ANTIGÜEDAD

En período de prueba SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––– Superado el período SÍ de prueba

SITUACIÓN Trabajador que ha cesado antes de la DEL TRABAJADOR distribución



ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE

b. Participación de las Utilidades en función de las remuneraciones percibidas

( ((

((

Importe Remuneración por cada x que percibe = nuevo sol cada trabajador

Participación según las remuneraciones percibidas

N° de Importe día Remuner. trabajador cada nuevo sol (S/.)

(

Total (S/.)

1 7,944685924 21.420,00 170.175,17 2 7,944685924 24.405,00 193.890,06 3 7,944685924 19.588,00 155.620,51 4 7,944685924 14.658,00 116.453,21 5 7,944685924 19.620,00 155.874,74 6 7,944685924 20.496,00 162.834,28 7 7,944685924 16.548,00 131.468,66 8 7,944685924 17.357,00 137.895,91 9 7,944685924 29.680,00 235.798,28 10 7,944685924 44.602,00 354.348,88 11 7,944685924 54.180,00 430.443,08 12 7,944685924 30.870,00 245.252,45 13 7,944685924 31.243,00 248.215,82 14 7,944685924 23.952,00 190.291,12 15 7,944685924 23.404,00 185.937,43 16 7,944685924 8.090,00 64.272,51 17 7,944685924 8.860,00 70.389,92 18 7,944685924 8.750,00 69.516,00 19 7,944685924 8.090,00 64.272,51 20 7,944685924 8.090,00 64.272,51 21 7,944685924 8.090,00 64.272,51 22 7,944685924 8.860,00 70.389,92 23 7,944685924 8.860,00 70.389,92 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total S/. 3.652.275,40

3. TOTAL DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE CADA TRABAJADOR

Participación Participación según las Participación según los días + remuneraciones percibi- = en las laborados das por cada trabajador utilidades

(*) La remuneración que servirá de base para determinar la existencia del remanente, de acuerdo al Articulo 7º del D.S Nº 009-98-TR, será el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente. (*) De acuerdo al Articulo 8º del D.S Nº 009-98-TR; el remanente será destinado al Fondo nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo (FONDO EMPLEO) (revisar Asesoría Laboral Marzo 2008, pág. 28).

CASO 2. TRABAJADORES CON REDUCCIÓN DE JORNADA Tendremos como ejemplo en el siguiente caso practico a la empresa textil “ALTA COSTURA” S.A., la misma que es una empresa sujeta al régimen laboral de la actividad privada la cual desarrolla actividades generadoras de renta de tercera categoría, por lo que cumple con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 892 (11.11.96). “ALTA COSTURA S.A” se dedica a la confección de prendas de vestir y deportivos, según el CIIU se trata de una empresa industrial que cuenta con: – 2 contadores – 1 secretaria – 4 costuras de máquina recta – 3 costureras de máquina remalladora – 1 estampador textil – 1 cortador de tela – 2 planchadores – 3 asistentes administrativos – 3 supervisores PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL EJERCICIO 2008

MES



ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

19 20 22 19 19 20 20 18 20 21 21 20

PROMEDIO

19,91 = 20



Nº Participac. Participac. Total por Tope máx. Traba- según días según las cada para reparto jador laborados remunerac. trabajad. de utilidades percibidas por cada trabajad. (*)

Cálculo para el FONDO EMPLEO (*)

1 181.034,98 170.175,17 351.210,15 32.130,00 319.080,15 2 171.211,37 193.890,06 365.101,43 36.607,50 328.493,93 3 195.068,70 155.620,51 350.689,21 29.382,00 321.307,21 4 132.618,65 116.453,21 249.071,86 21.987,00 227.084,86 5 103.147,84 155.874,74 259.022,58 29.430,00 229.592,58 6 179.631,60 162.834,28 342.465,88 30.744,00 311.721,88 7 188.753,52 131.468,66 320.222,18 24.822,00 295.400,18 8 149.459,11 137.895,91 287.355,02 26.035,50 261.319,52 9 155.774,28 235.798,28 391.572,56 44.520,00 347.052,56 10 171.913,06 354.348,88 526.261,94 66.903,00 459.358,94 11 185.946,78 430.443,08 616.389,86 81.270,00 535.119,86 12 188.753,52 245.252,45 434.005,97 46.305,00 387.700,97 13 131.215,27 248.215,82 379.431,09 46.864,50 332.566,59 14 139.635,51 190.291,12 329.926,63 35.928,00 293.998,63 15 171.913,06 185.937,43 357.850,49 35.106,00 322.744,49 16 195.068,70 64.272,51 259.341,21 12.135,00 247.206,21 17 117.883,24 70.389,92 188.273,16 13.290,00 174.983,16 18 173.316,43 69.516,00 242.832,43 13.125,00 229.707,43 19 172.614,75 64.272,51 236.887,26 12.135,00 224.752,26 20 131.916,96 64.272,51 196.189,47 12.135,00 184.054,47 21 124.900,10 64.272,51 189.172,61 12.135,00 177.037,61 22 118.584,93 70.389,92 188.974,85 13.290,00 175.684,85 23 171.913,06 70.389,92 242.302,98 13.290,00 229.012,98 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total: 7.304.550,82 6.614.981,32

ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE





Nº DE TRABAJADORES

(*) El D.S. Nº 009-98-TR señala que si el número resultante incluye una fracción se aplicará el redondeo a la unidad superior si la fracción es igual o mayor a 0,5.

De acuerdo con lo señalado en el cuadro anterior, durante el ejercicio 2008 la empresa estuvo conformada en promedio por 20 trabajadores. En consecuencia, se encuentra obligada a repartir utilidades, las cuales deben ser pagadas dentro de los 30 días naturales de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Seguidamente pasaremos a verificar según el Estado de Pérdidas y Ganancias si existieron o no utilidades y cuánto le corresponde a cada trabajador.

CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DE UTILIDADES BENEFICIOS    INGRESOS Y REMUNERACIONES  

Participación en utilidades

REMUNERACIONES • Sueldos y salarios básicos ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Comisiones o destajo ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Horas extras ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración vacacional ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración por vacaciones trabajadas ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Récord trunco vacacional ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Premios por ventas ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Alimentación en dinero ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Prestaciones alimentarias: suministro directo ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Prestaciones alimentarias: suministro indirecto X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento 10.23% AFP ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento 3.00% AFP ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración en especie ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento 3.3% SNP ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración por la hora de permiso por lactancia ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ASIGNACIONES • Asignación familiar ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación o bonificación por educación X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación por fallecimiento de familiares X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación por nacimiento de hijos X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación por matrimonio X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación por cumpleaños X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras asignaciones otorgadas por única vez con motivo de X ciertas contingencias ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo X en determinadas festividades ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras asignaciones otorgadas regularmente ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– BONIFICACIONES • Bonificaciones por tiempo de servicios ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificación por riesgo de caja ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificación por producción, altura, turno, etc. ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificación por cierre de pliego X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras bonificaciones regulares ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– GRATIFICACIONES • Gratificaciones de julio y diciembre ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gratificación trunca ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras gratificaciones ordinarias ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gratificaciones extraordinarias X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– INDEMNIZACIONES • Indemnización por vacaciones no gozadas X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por retención indebida de CTS X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por despido arbitrario u hostilidad X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado X en un procedimiento de cese colectivo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por horas extras impuestas por el empleador X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– OTROS • Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • CTS X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gastos de representación X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Refrigerio que no es alimentación principal X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Sumas o bienes que no son de libre disposición X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Participación en las utilidades X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Recargo al consumo X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Licencia con goce de haber ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Condiciones de trabajo X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Canasta de navidad o similares X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el X consumo del trabajador ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incentivo por cese del trabajador X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Subsidios X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Subvención económica X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Movilidad de libre disponibilidad ✓

Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados

DÍas considerados como efectivamente laborados para el cÁlculo de la distribuciÓn de las utilidades en la empresa Las utilidades se distribuyen según los días laborados por el trabajador y las remuneraciones percibidas por este en el ejercicio. Para el cálculo de las utilidades según el período laborado, se consideran los días real y efectivamente laborados, y aquellos ausencias considerados como asistencias por mandato legal expreso.

Inasistencias consideradas como día efectivamente laborado

Ventas netas Costo de ventas Utilidad Bruta Gastos de Venta Gastos de Administración Utilidad de Operación Ingresos diversos Ingresos excepcionales Ingresos Financieros Gastos Financieros Gastos Diversos Gastos excepcionales Utilidad antes de participaciones e impuest. (–) Participación de los trabajadores Utilidad antes de Impuesto Impuesto a la Renta RESULTADO DE EJERCICIO

2 680 220 ( 1 242 310 ) ––––––––– 1 437 910 ( 547 130 ) ( 122 860 ) ––––––––– 767 920 214 340 96 810 48 700 ( 32 890 ) ( 59 880 ) ( 42 640 ) ––––––––– 992 360 ( 845 39 ) ––––––––– 907 821 228 255 ––––––––– S/. 679 566

Determinacion de la participación en las utilidades Resultado contable Adiciones Deducciones Monto base de la Participación Participación de los Trabajadores 10% Renta Neta Imponible (760 851 x 30%) Cálculo del Impuesto a la Renta 30%

992 360 77 810 ( 224 780 ) ––––––––– 845 390 ( 845 39 ) ––––––––– 760 851

s DATOS – Nº de trabajadores : 20 Fuente: www.alaboral.com.pe Derechos Reservados

228 255 ––––––– –––––––

– Utilidades del ejercicio 2008 : – Importe base de participación : – Tipo de empresa : – Porcentaje de participación : – Participación por distribuir :

S/. 992 360 S/. 845 390 Empresa industrial 10% S/. 84 539

s PARTICIPACIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN a. Distribución en función de los días efectivos de trabajo

(

(( (

Nº de –––––––––––––––––––––––––– x días laborados Participación Nº total de días laborados por cada = según los días por todos los trabajadores trabajador laborados

50% de las utilidades por distribuir

(

(

Participación a ÷ distribuir

(

(

Total de horas Importe laboradas por = por todos los cada hora trabajadores

b. Participación según los días laborados Horas Participación Número Importe por laboradas según los Trabajador cada hora por cada días y horas laborada trabajador laborados 1 1,1303987 2176 2459,74 2 1,1303987 1904 2152,27 3 1,1303987 2008 2269,84 4 1,1303987 1528 1727,24 5 1,1303987 1624 1835,76 6 1,1303987 1544 1745,33 7 1,1303987 1656 1871,94 8 1,1303987 2304 2604,43 9 1,1303987 2493 2818,08 10 1,1303987 2088 2360,27 11 1,1303987 1480 1672,99 12 1,1303987 1792 2025,67 13 1,1303987 2232 2523,04 14 1,1303987 1504 1700,11 15 1,1303987 2304 2604,43 16 1,1303987 1344 1519,25 17 1,1303987 1984 2242,71 18 1,1303987 1720 1944,28 19 1,1303987 1512 1709,16 20 1,1303987 2196 2482,35 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total 42 268

c. Distribución en función de las remuneraciones percibidas

(



Jornada de trabajo

Total de horas trabajadas

1 272 8 2176 2 238 8 1904 3 251 8 2008 4 191 8 1528 5 203 8 1624 6 193 8 1544 7 184 9 1656 8 256 9 2304 9 277 9 2493 10 261 8 2088 11 185 8 1480 12 224 8 1792 13 279 8 2232 14 188 8 1504 15 256 9 2304 16 168 8 1344 17 248 8 1984 18 215 8 1720 19 189 8 1512 20 244 9 2196 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total 37393

(( (

50% de las utilidades por distribuir –––––––––––––––––––– x Total de remuneraciones pagadas a todos los trabajadores

Total de Participación remuneraciones según las = percibidas por remuneraciones cada trabajador percibidas

50% de 84 539 = S/. 42 269

50% de 84 539 = S/. 42 269 Número Nº de días Traba- efectivos jador de trabajo

Importe por cada hora

S/. 42 269 ÷ 37 393 = 1.1303987

Base legal

Licencias sindicales. Artículo 32°, D.S. N° 010-2003-TR (05.10.2003) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión Artículo 183°, Código Tributario – de infracciones tributarias. No se incluye al trabajador o D.S. N° 139-99-EF (19.08.99) trabajadores responsables de la infracción. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Días no laborados por el trabajador debido a un despido, Artículo 54°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96) posteriormente declarado como nulo. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Hora de lactancia materna. Artículo Único de la Ley Nº 27403 (01.08.2003) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Días no laborados por suspensión de actividades en una Artículo 23°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96) empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor alegadas por el empleador, que luego no hayan sido compro badas por la autoridad de trabajo.

Estado de Ganancias y Pérdidas a diciembre 2008 (en nuevo soles)





Total de remuneraciones abonadas

Trabajador Remunerac. Asignación Gratif. TOTAL N° básica familiar Jul. y Dic. 1 11592 1932 13524 2 13200 660 2310 16170 3 10308 1718 12026 4 10200 660 1810 12670 5 17412 660 3012 21084 6 12600 2100 14700 7 14772 2462 17234 8 13692 2282 15974 9 11424 660 2014 14098 10 14532 660 2532 17724 11 17736 2956 20692 12 11976 660 2106 14742 13 16272 660 2822 19754 14 11556 660 2036 14252 15 12624 2104 14728 16 11304 1884 13188 17 15840 660 2750 19250 18 11844 1974 13818 19 13704 2284 15988 20 11808 660 2078 14546 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total 316162

ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE



Importe por cada nuevo sol Participación ÷ a distribuir

Total de remuneraciones Importe percibidas en el 2008 = por cada por todos los trabajadores nuevo sol

S/. 42269 ÷ S/. 316 162 = 0.1336941 d. Participación según las remuneraciones N° Importe por Remuner. Trabajador cada nuevo sol

Total

1 0,1336941 13524 1808 2 0,1336941 16170 2161,8 3 0,1336941 12026 1607,8 4 0,1336941 12670 1693,9 5 0,1336941 21084 2818,7 6 0,1336941 14700 1965,3 7 0,1336941 17234 2304,1 8 0,1336941 15974 2135,6 9 0,1336941 14098 1884,8 10 0,1336941 17724 2369,5 11 0,1336941 20692 2766,3 12 0,1336941 14742 1970,9 13 0,1336941 19754 2640,9 14 0,1336941 14252 1905,4 15 0,1336941 14728 1969,1 16 0,1336941 13188 1763,1 17 0,1336941 19250 2573,6 18 0,1336941 13818 1847,3 19 0,1336941 15988 2137,5 20 0,1336941 14546 1944,7 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total 42 268

e. Total de participación de cada trabajador

Participación según Participación según las Participación los días laborados + remuneraciones percibi- = en las por cada trabajador das por cada trabajador utilidades

Nº Participación Traba- según los días y jador horas laboradas

Participación según remuneraciones

Total por trabajador

1 2459,74 1808 4,267 2 2152,27 2161,8 4,313 3 2269,84 1607,8 3,877 4 1727,24 1693,9 3,421 5 1835,76 2818,7 4,654 6 1745,33 1965,3 3,711 7 1871,94 2304,1 4,175 8 2604,43 2135,6 4,739 9 2818,08 1884,8 4,702 10 2360,27 2369,5 4,729 11 1672,99 2766,3 4,438 12 2025,67 1970,9 3,996 13 2523,04 2640,9 5,163 14 1700,11 1905,4 3,605 15 2604,43 1969,1 4,573 16 1519,25 1763,1 3,282 17 2242,71 2573,6 4,815 18 1944,28 1847,3 3,791 19 1709,16 2137,5 3,846 20 2482,35 1944,7 4,426 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total 84,539

Total de utilidades a repartir por el ejercicio 2008   :  S/. 84 539 ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE

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