CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE MEXICO; Y POR LA OTRA PA...
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CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE MEXICO; Y POR LA OTRA PARTE, LA ASOCIACION DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE MEXICO, AL CUAL QUE DAN SUJETOS EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS.

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CLAUSULA 1.- Estas Condiciones Generales de Trabajo tienen por objeto establecer las condiciones generales bajo las cuales se desenvuelve la relaci6n de trabajo entre el personal administrativo y el Colegio de Estudios Cientificos y Tecnol6gicos del Estado de Mexico. CLAUSULA 2.- Las presentes Condiciones Generales de Trabajo se celebran por tiempo indeterminado y son observancia obligatoria para 105 suscribientes. CLAUSULA 3.- Para 105 efectos de las presentes Condiciones Trabajo se entendera por:

Generales de

I.

Colegio, al Colegio de Estudios Cientificos y Tecnol6gicos del Estado de Mexico;

II.

Asociaci6n, a fa Asociaci6n de Personal Administrativo Estudios Cientificos y Tecnol6gicos del Estado de Mexico;

III.

Personal Administrativo, al Personal Administrativo que realiza actividades de dicha indole para el Colegio de Estudios Cientificos y T ecnol6gicos del Estado de Mexico;

IV.

Ley del Trabajo, a la Ley del Trabajo de los Servidores Publicos del Estado y Municipios;

V.

Ley, a la Ley que crea el Organismo Publico Descentralizado de caracter estatal denominado Colegio de Estudios Cientificos y Tecnol6gicos del Estado de Mexico;

VI.

Ley de Seguridad Social, a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Publicos del Estado y Municipios;

VII.

Condiciones Generales, a las Condiciones Generales de Personal Administrativo del Colegio de Estudios Cientificos del Estado de Mexico;

del Colegio de

IX.

ISSEMYM, Municipios;

al Instituto

de Seguridad

Social

del Estado de Mexico y

X.

Reglamento, al Reglamento de Interior Trabajo del Personal Administrativo del Colegio de Estudios Cientificos y Tecnol6gicos del Estado de Mexico.

XI.

Servidor Publico General, a quienes prestan sus servicios en funciones operativas de caracter manual, mate"rial, administrativo. tecnico, profesional a de apoyo, realizando tareas asignadas por sus superiores 0 determinadas en los manuales internos de procedimientos 0 guias de trabajo.

CLAuSUlA 4.- Las presentes- Condiciones Generales se revisaran cada ano para revision del tabulador de salario; y cada dos arios para la revision general, ambos en el mes de junio. CLAuSULA 5.- EI Comite Ejecutivo de la Asociaci6n, acreditara su personalidad ante el Colegio, mediante certificacion de su registro expedido por el Tribunal a sus representantes legales. Los miembros de la Asociacion acreditaran su personalidad ante el Colegio, mediante reconocimiento que les extienda el Comite Ejecutivo de la Asociaci6n. EI Colegio Asociacion. interesado, autoridades

tratara los asuntos de interes colectivo con los representantes de la Los asuntos de interes individual podran ser tratados a elecci6n del por medio del representante de la Asociaci6n 0 directamente ante las del Colegio.

CLAuSULA 6.- EI Personal Administrativo de base que ocupe un puesto de confianza dejara de estar sujeto alas presentes Condiciones Generales, solamente mientras dure en dicho cargo. Una vez concluido este, volvera a ocupar su plaza sin perder ningun derecho de antigOedad 0 derecho alguno pactado en las presentes Condiciones Generales. Para el caso de Personal Administrativo no cuente con base, este se incorporara al termino del encargo en medida de la disponibilidad de plazas; sin perder su antigOedad ni continuidad para efectos de su base. CLAuSULA 7.- La relaci6n laboral entre el Colegio y su Personal Administrativo, se reg ira por:

IV.

La Ley que crea el Organismo Publico Descentralizado de carckter Estatal denominado Colegio de Estudios Cientificos y Tecnol6gicos del Estado de , Mexico;

Lo no previsto en los ordenamientos mencionados, se resolvera supletoriamente por la analogia, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y los de justicia social, la costumbre y la equidad.

CAPiTULO SEGUNDO DEL INGRESO

CLAuSULA 8.- La selecci6n y contrataci6n del Personal Administrativo, sera una atribuci6n unica y exclusiva del Colegio, en terminos de su normatividad.

CAPiTULO TERCERO DELAJORNADADETRABAJO

CLAuSULA 9.- La Jornada de trabajo sera en los terminos que se establezcan en el Reglamento Interior de Trabajo del Personal Administrativo del Colegio.

CAPiTULO CUARTO DEL SALARIO Y PREST ACIONES ECONOMICAS

CLAuSULA 10.- Sueldo es la retribuci6n que el Colegio de be pagar al Personal Administrativo por los servicios prestados. Los sueldos que el Colegio se obliga a cubrir al Personal Administrativo, son los que fija el tabulador vigente acordado en estas Condiciones Generales, el que para su aplicaci6n debera contar con la validaci6n de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Mexico.

I.

Sueldo base, que corresponde especificamente Personal Administrativo;

a la categoria que tenga el

II. III.

Canasta basica, prestaci6n economlca equivalente a $451.00 (cuatrocientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.) mensual; y Gratificaci6n, prestaci6n econ6mica que fija el tabulador autorizado.

CLAuSULA 11.- EI Personal Administrativo recibira su sueldo integra los dias quince y ultimo de cada mes, a traves de dep6sito que se hara por medio de la cuenta bancaria que para tal efecto se asigne, estando obligado a firmar la n6mina ylo recibo de pago correspondiente dentro de los tres dias habiles siguientes. Cuando los dias de pago coincidan con uno no laborable', estos se haran el dia laborable anterior. EI Colegio pagara de manera adicional a todo el personal administrativo para compensar los dias de los- meses del ario que excedan de treinta dias durante el ario calendario, conforme a los montos autorizados. Esta prestaci6n se pagara en la quincena veinticuatro sobre sueldo base. Para el caso de que el personal administrativo que goce de una incapacidad medica, no se interrumpe el calculo para efectos de esta prestaci6n; sin embargo, para aquellos que disfruten de licencia sin goce de sueldo si se interrumpe el otorgamiento de dicha prestaci6n. CLAuSULA 12.- EI Colegio reconocera al personal administrativo y otorgara un estfmulo quincenal con motivo a la eficiencia en el desemperio de sus funciones, conforme a los montos autorizados. EI personal debera de tener una antiguedad minima de seis meses. Para el caso de reingreso del personal que disfrut6 de licencia sin goce de sueldo, tendra derecho a esta prestaci6n. Esta prestaci6n es impracedente para mandos medios y superiores; para los trabajadores que cubran interinatos por gravidez, licencias sin goce de sueldo menor a seis meses y para eventuales. CLAuSULA 13.- EI Colegio otorgara al personal administrativo un estimulo por puntualidad y asistencia, por no haber incurrido en faltas de asistencia ni retardos injustificados, consistente en 7.5 siete punto cinco dias de sueldo base por semestre. Dichos pagos se efectuaran en las quincenas cinco y diecisiete de cada ario. Para efectos de esta prestaci6n, no se consideraran como faltas injustificadas las incapacidades medicas emitidas por el ISSEMYM; las originadas por comisi6n en el servicio; las licencias por tramite de jubilaci6n, por ocupar un cargo de elecci6~ popular, y sin goce de sueldo. / ., Por cada falta injustificada y permisos para ausentarse del trabajo, se un dia de los quince autorizados.

'~ntara

Sera improcedente el pago de esta prestacion al personal administrativo que cubra interinatos, por gravidez, licencias sin goce menor a seis meses, eventuales, por honorarios y personal que no registre su asistencia mediante el sistema que se tiene establecido para tal efecto. CLAUSULA 14.- Las retenciones, descuentos 0 deducciones en los sueldos del Personal Administrativo, solo se podran efectuar en los casos siguientes:

II.

Cuando el Personal Administrativocontraiga deudas con el Colegio por concepto de pagos realizados con exceso, errores en n6mina, perdidas 0 averias al mobiliario 0 equipo bajo su resguardo, 0 al patrimonio del Colegio, cuando esto ocurra por negligencia del personal administrativo;

III.

Descuentos ordenados por el ISSEMYM, con motivo de cuotas y obligaciones contraidas con este por el Personal Administrativo; Por cuotas y descuentos debidamente notificadas por la Asociaci6n del Colegio, siempre que exista aceptaci6n del Personal Administrativo;

IV.

VII.

Cualquier otro convenio con instituciones de servicios y aceptado por el Personal Administrativo.

EI monto total de las retenciones, descuentos 0 deducciones no podra exceder del 30% de la remuneraci6n total, excepto en el caso a que se refiere la facci6n III, en que podra ser hasta el 50%, salvo los casos en que se demuestre que el credito se concedi6 con base en los ingresos familiares para hacer posible el Derecho Constitucional a una vivienda digna, 0 se refieran a 10 establecido en la facci6n V de esta clausula, en que se ajustara a 10 determinado por la autoridad judicial. Cuando algun servidor publico del Personal Administrativo no este conforme con el pago del salario respectivo, debera manifestarlo inmediatamente al area administrativa de su adscripci6n 0 al Departamento de Administracion de Personal en su caso, para que se corrijan los errores si estos proceden. CLAUSULA 15.- EI personal Administrativo percibira un aguinaldo anual de sesenta dias de sueldo base, pagadero en dos exhibiciones, la primera de ellas al inicio del primer periodo vacacional, consistente en veinte dias; y la segunda a mas tardar el dia 15 de diciembre del ario que corresponda, siendo esta de cuarenta dias. EI Personal Administrativo que haya prestado sus servicios por un lapse enor a un ario calendario, tendra derecho a que se Ie pague la parte pro cional del aguinaldo, conforme a 105 dias efectivamente laborados. /

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