TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Manual de Funcionamiento de los Comités Técnicos en Diseño Urbano y Arquitectónico, Seguridad Estructural e Instalaciones TITULO PRIMERO DISPOSICIONES...
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Manual de Funcionamiento de los Comités Técnicos en Diseño Urbano y Arquitectónico, Seguridad Estructural e Instalaciones TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Manual tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de los Comités Técnicos en Diseño Urbano y Arquitectónico, Seguridad Estructural e Instalaciones, regulando su estructura, facultades y procedimientos para la obtención del registro como Corresponsable de Obra ante el H. Ayuntamiento, fijando las bases para el refrendo de los mismos en términos de lo establecido en el Reglamento de Construcciones, garantizando con ello la correcta aplicación de los aspectos normativos y técnicos en materia de desarrollo urbano, así como la conducción honesta del ejercicio profesional de los Corresponsables de Obra.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:

a)

H. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Acapulco de Juárez.

b)

Secretaria: A la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

c)

Dirección de Licencias: A la Dirección de Licencias, Verificación y Dictámenes Urbanos de la Secretaría.

d)

Dirección de Desarrollo Urbano: A la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda.

e)

Reglamento de Construcciones: Al Reglamento de Construcciones para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero.

f)

Plan Director: Al Plan Director Urbano de la Zona Metropolitana de Acapulco de Juárez, Gro. (PDUZMA)

g)

La Comisión: A la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables

h)

Los Comités Técnicos: A los Comités Técnicos en Diseño Urbano y Arquitectónico, Seguridad Estructural e Instalaciones.

i)

Manual: Al Manual de Funcionamiento de los Comités Técnicos de Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico, Seguridad Estructural e Instalaciones.

Artículo 3.- Para el adecuado cumplimiento de sus objetivos, los Comités Técnicos deberán de ser entendidos y considerados como órganos auxiliares de la Comisión en la instrumentación y aplicación de técnicas de evaluación para valorar los conocimientos de los aspirantes a obtener el registro como Corresponsable de Obra.

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Manual de Funcionamiento de los Comités Técnicos en Diseño Urbano y Arquitectónico, Seguridad Estructural e Instalaciones

Artículo 4.- La participación de los miembros de los Comités Técnicos para el ejercicio de sus funciones será honorifica, procurando en toda circunstancia proteger la correcta aplicación del Reglamento de Construcciones, el Plan Director, su Reglamento y Normas Técnicas Complementarias, así como las disposiciones contenidas en el presente Manual. TITULO SEGUNDO ATRIBUCIONES DE LOS COMITÉS TÉCNICOS Artículo 5.- Los Comités Técnicos tendrán las siguientes atribuciones: I.

Evaluar los conocimientos de los aspirantes a obtener el registro ó refrendo como Corresponsables de Obra.

II.

Emitir el dictamen correspondiente de los resultados de la evaluación aplicada a los aspirantes ó refrendantes, en el que se determine si éstos cuentan con el perfil, experiencia y conocimientos necesarios para obtener ó refrendar su registro como Corresponsables de Obra.

III.

Enviar los dictámenes a que se refiere la fracción anterior ante el pleno de la Comisión, para que sean valorados al momento de resolver sobre el otorgamiento de los registros ó refrendos como Corresponsables de Obra.

IV.

Emitir opinión ante el pleno de la Comisión sobre la actuación de los Corresponsables de Obras. TITULO TERCERO ESTRUCTURA DE LOS COMITÉS TÉCNICOS

Artículo 6.- Para el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, serán creados los comités técnicos siguientes: a) Comité Técnico en Seguridad Estructural. b) Comité Técnico en Diseño Urbano y Arquitectónico. c) Comité Técnico en Instalaciones. Artículo 7.- Cada comité técnico será integrado por tres profesionales especialistas en la correspondiente disciplina, que cuenten con el Registro de Corresponsables de Obra, que serán designados por la Comisión, a propuesta de los Colegios de Profesionistas. Artículo 8.- Todos los miembros de los Comités Técnicos, deberán tener su registro como Directores Responsables de Obra y Corresponsables, así como estar al corriente con sus obligaciones ante los Colegios de Profesionistas respectivos.

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Manual de Funcionamiento de los Comités Técnicos en Diseño Urbano y Arquitectónico, Seguridad Estructural e Instalaciones Para el caso del Comité Técnico en Instalaciones, sólo deberán contar con el registro de Corresponsable de Obra. Artículo 9.- Los Comités Técnicos estarán integrados por: a) Un Presidente. b) Un Secretario de Actas. c) Un Secretario de Vinculación. Artículo 10.- El Presidente de cada Comité Técnico tendrá las siguientes funciones: I. II. III. IV.

Presidir las sesiones del Comité Técnico. Representar al Comité Técnico ante la Comisión. Convocar a las sesiones a través del secretario de Actas. Instruir la atención y seguimiento de las evaluaciones, opiniones, sugerencias y acuerdos que emita el Comité Técnico.

Artículo 11.- El Secretario de Actas de cada Comité tendrá las siguientes funciones: I. II. III. IV. V.

Convocar a nombre del presidente a las sesiones del Comité Técnico. Preparar el orden del día y la convocatoria correspondiente para la celebración de la sesiones del Comité Técnico. Registrar y llevar un control de asistencia de los integrantes del Comité Técnico. Llevar un control de las actas y acuerdos tomados por el Comité Técnico. Proponer ante la Comisión nuevas formas de evaluación.

Artículo 12.- El Secretario de Vinculación de cada Comité tendrá las siguientes funciones: I. II. III. IV.

Registrar y llevar el control de los expedientes de cada aspirante que se someta a la evaluación del Comité Técnico. Promover a través de la Comisión la actualización profesional tanto de los aspirantes como de los Corresponsables de Obra. Realizar las tareas que le encomiende el Presidente del Comité Técnico. Realizar las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Comité Técnico.

Artículo 13.- La Comisión mediante acuerdo de asamblea designará a los profesionistas propuestos por los Colegios que ocuparán, tanto la Presidencia, como las Secretarías de cada Comité Técnico. Artículo 14.- Los miembros que integren los Comités Técnicos serán sustituidos cada dos años, una vez terminado dicho periodo la Comisión emitirá la convocatoria correspondiente para que los Colegios de Profesionistas propongan a los nuevos

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Manual de Funcionamiento de los Comités Técnicos en Diseño Urbano y Arquitectónico, Seguridad Estructural e Instalaciones integrantes ó refrenden a sus representantes en funciones. La presidencia será ocupada por un miembro que haya fungido como Secretario de dicho Comité Técnico. Artículo 15.- La Presidencia de los Comités Técnicos, será rotatoria por periodos de dos años, y ocupada por el representante de un Colegio de Profesionistas diferente al que se encuentre en funciones, si hay más de un colegio representado en dicho comité. Artículo 16.- En caso de renuncia o fallecimiento de alguno de los miembros de los Comités Técnicos, la Comisión requerirá al Colegio de Profesionistas respectivo la presentación de una nueva propuesta para el remplazo de dicho integrante. Artículo 17.- Los integrantes de los Comités Técnicos serán separados de su cargo, cuando el pleno de la Comisión emita el acuerdo correspondiente, en el que se determine que dicho integrante incurrió en faltas a la ética profesional, a delitos graves que merezcan pena corporal y por violaciones al Reglamento de Construcciones, al Plan Director, su Reglamento y Normas Técnicas Complementarias ó al presente Manual. TITULO CUARTO DE LAS SESIONES DE LOS COMITÉS TÉCNICOS Artículo 18.- Los Comités Técnicos sesionarán de forma ordinaria en los meses de Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre de cada año ó extraordinariamente cuando la Comisión ó los mismos Comités Técnicos lo consideren conveniente; las sesiones de los Comités Técnicos serán validas estando presentes cuando menos dos de sus integrantes Artículo 19.- Los Comités Técnicos determinarán de forma unánime la sede en que realizaran sus sesiones, los horarios y la utilización de cualquier otro espacio que reúna las condiciones adecuadas para su desarrollo ó medios que la logística para la celebración de sus reuniones les exija o permita, considerando la utilización de una oficina de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del H. Ayuntamiento. Artículo 20.- Una vez celebrada la sesión correspondiente, los Comités Técnicos se obligan a presentar ante la Comisión los acuerdos ó el dictamen en el que se comuniquen los resultados de la sesión ó evaluación practicada a los aspirantes a obtener y/o refrendar su registro como Corresponsables de Obra, en un término no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la celebración de la misma. TITULO QUINTO DE LA ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES Artículo 21.- Podrán ser aspirantes a obtener el registro y/o refrendo como Corresponsable de Obra todos los profesionistas que cumplan con los siguientes requisitos:

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Manual de Funcionamiento de los Comités Técnicos en Diseño Urbano y Arquitectónico, Seguridad Estructural e Instalaciones I.

Para Corresponsable en Seguridad Estructural. a) Presentar solicitud por escrito ante la Comisión a través del Colegio de Profesionistas correspondiente. b) Acreditar que es miembro activo del Colegio de Profesionistas correspondiente, demostrando que posee título y cédula profesional vigente para ejercer la profesión de Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Civil e Ingeniero Constructor Militar. c) Presentar Curriculum Vitae Profesional. d) Acreditar como mínimo dos años en el ejercicio de sus funciones como Director Responsable de Obra. e) Acreditar ante el Comité Técnico en Seguridad Estructural que conoce el Reglamento de Construcciones y sus Normas Técnicas complementarias que rigen el análisis sísmico y el diseño estructural. f)

Deberá demostrar ante el Comité Técnico en Seguridad Estructural que domina el análisis y diseño estructural mediante una exposición, con duración mínima de treinta minutos, utilizando los medios electrónicos y magnéticos necesarios para su buen desarrollo.

g) Acreditar con trabajos locales una experiencia mínima de cinco años en el diseño y análisis en estructuras diversas, particularmente a las señaladas en el artículo 177, grupo A y sub-grupo B1, con sus respectivas memorias de cálculo en las que se incluyan evaluaciones, dictámenes, informes y reportes. h) Presentar reconocimientos y/o constancias de ponencias o asistencias a congresos, simposios, seminarios y cursos en el área de estructuras, impartidos por instituciones académicas oficiales, instituciones gremiales ó la autoría de trabajos de investigación y libros en materia de Seguridad Estructural. i)

II.

En el caso del refrendo del registro, acreditar ante la Comisión haber cumplido satisfactoriamente con las obligaciones a que se refiere el artículo 25 de este Manual durante el período previo al refrendo y demostrar haber realizado actualizaciones profesionales con un mínimo de 80 horas bianuales.

Para Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico. a) Presentar solicitud por escrito ante la Comisión, a través de Colegio de Profesionistas correspondiente. b) Acreditar que es miembro activo del Colegio de Profesionistas correspondiente, demostrando que posee título y cédula profesional

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Manual de Funcionamiento de los Comités Técnicos en Diseño Urbano y Arquitectónico, Seguridad Estructural e Instalaciones vigente para ejercer la profesión de Arquitecto, Ingeniero Arquitecto ó Arquitecto Urbanista. c) Presentar Curriculum Vitae Profesional. d) Acreditar como mínimo dos años en el ejercicio de sus funciones como Director Responsable de Obra. e) Acreditar ante el Comité Técnico en Diseño Urbano y Arquitectónico que conoce el Reglamento de Construcciones, el Plan Director Urbano, su Reglamento y Normas Complementarias, así como la legislación urbana aplicable, mediante la presentación de una evaluación de conocimientos. f)

Presentar reconocimientos y/o constancias de ponencias o asistencias a congresos, simposios, seminarios y cursos en el área de estructuras, impartidos por instituciones académicas oficiales, instituciones gremiales ó la autoría de trabajos de investigación y libros en materia de Seguridad Estructural.

g) Presentar constancias de participación en cursos de actualización del marco normativo impartido por el H. Ayuntamiento y la Comisión. h) En el caso del refrendo del registro, acreditar ante la Comisión haber cumplido satisfactoriamente con las obligaciones a que se refiere el artículo 25 de este Manual durante el período previo al refrendo y demostrar haber realizado actualizaciones profesionales con un mínimo de 80 horas bianuales. III.

Para Corresponsable en Instalaciones: a) Presentar solicitud por escrito ante la Comisión, a través del Colegio de Profesionistas correspondiente. b) Acreditar que es miembro activo del Colegio de Profesionistas correspondiente, demostrando que posee título y cédula profesional con antigüedad de cinco años para ejercer la profesión de Ingeniero Mecánico, Ingeniero Mecánico Electricista, Ingeniero Electricista, Ingeniero Electromecánico y otras ramas afines a la ingeniería electromecánica. c) Presentar Curriculum Vitae Profesional. d) Acreditar ante el Comité Técnico de Instalaciones un mínimo de 80 % mediante examen de conocimientos correspondientes a las instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, gas LP, aire acondicionado, instalaciones telefónicas y prevención contra incendios. e) Comprobar haber obtenido como mínimo tres cursos teórico - practicos de 16 horas cada uno en cualquiera de las siguientes especialidades:

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Manual de Funcionamiento de los Comités Técnicos en Diseño Urbano y Arquitectónico, Seguridad Estructural e Instalaciones instalaciones eléctricas, Instalaciones de Hidrosanitarias, Instalaciones Telefónicas e Incendios. f)

Gas, Instalaciones Instalaciones contra

Acreditar que cuenta con registro vigente de Perito en Instalaciones otorgado por el Colegio correspondiente.

g) En el caso del refrendo del registro, acreditar ante la Comisión haber cumplido satisfactoriamente con las obligaciones a que se refiere el artículo 25 de este Manual durante el período previo al refrendo y demostrar haber realizado actualizaciones profesionales con un mínimo de 80 horas bianuales. Artículo 22.- Los aspirantes a Corresponsables que no sean admitidos por los Comités Técnicos en primera evaluación, podrán solicitar su registro nuevamente en un periodo posterior a un año. TITULO SEXTO CORRESPONSABLES Artículo 23.- Corresponsable es la persona física con los conocimientos técnicos adecuados para responder en forma solidaria con el Director Responsable de Obra, en todos los aspectos de las obras en las que otorgue su responsiva, relativos a la seguridad estructural, diseño urbano y arquitectónico e instalaciones según sea el caso. Se exigirá responsiva de los corresponsables, para obtener la licencia de construcción a que se refiere el Artículo 56 del Reglamento de Construcciones, en los siguientes casos: I.

II.

Corresponsable en Seguridad Estructural, para las obras de los grupos A y B1 del Artículo 177 del Reglamento de Construcciones, reconocido como perito con certificación vigente. Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, para los siguientes casos: a) Las obras mencionadas Construcciones.

en

el

Artículo

55

del

Reglamento de

b) El resto de las edificaciones que tengan más de 3,000 m2 cubiertos o más de 25 m de altura, sobre el nivel medio de banqueta, o con capacidad para más de 250 concurrentes en locales cerrados, o más de 1,000 concurrentes en locales abiertos III.

Corresponsable en instalaciones para los siguientes casos:

a) Baños públicos, lavanderías, tintorerías, lavado y lubricación de vehículos, hospitales, clínicas y centros de salud, instalaciones para exhibiciones, crematorios, aeropuertos, centrales telegráficas y telefónicas, estaciones de radio, televisión y telecomunicaciones, estudios cinematográficos, industria pesada y mediana; plantas, estaciones y subestaciones eléctricas, cárcamos y bombas, circos y ferias de cualquier magnitud, almacenamiento

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Manual de Funcionamiento de los Comités Técnicos en Diseño Urbano y Arquitectónico, Seguridad Estructural e Instalaciones y abasto en sus tipos de depósito de gas líquido y combustible, gasolineras, depósitos de explosivos, centrales de abasto y rastros, así como conjuntos habitacionales y fraccionamientos. b) El resto de las edificaciones que requieran el uso de elevadores o de alguna instalación especializada no considerada en el inciso a), de este apartado. Artículo 24.- Los Corresponsables otorgarán su responsiva en los siguientes casos: I.- El Corresponsable en Seguridad Estructural cuando: a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una licencia de construcción. b) Realice el proyecto estructural, la memoria de cálculo de la cimentación y de la estructura además de suscribir los planos del proyecto estructural, la memoria de cálculo de la cimentación y la estructura. c) Suscriba los procedimientos de construcción de las obras y los resultados de las pruebas de control de calidad de los materiales empleados. d) Suscriba un dictamen técnico de estabilidad, seguridad de una edificación o estructura. e) Suscriba una constancia de seguridad estructural.

II.- El Corresponsable en diseño urbano y arquitectónico, cuando: a)

Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una licencia de construcción.

b) Suscriba el estudio de impacto urbano ó memoria descriptiva de acuerdo al artículo 66 del Reglamento del Plan Director Urbano.

III.- El Corresponsable en instalaciones cuando: a)

Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una licencia de construcción.

b)

Realice el diseño y los planos del proyecto de instalaciones y suscriba la memoria de diseño y los planos del proyecto de instalaciones.

c)

Suscriba los procedimientos sobre la seguridad de las instalaciones. TITULO SEPTIMO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CORRESPONSABLES

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Manual de Funcionamiento de los Comités Técnicos en Diseño Urbano y Arquitectónico, Seguridad Estructural e Instalaciones Artículo 25.- Son obligaciones de los Corresponsables: I.- Del Corresponsable en Seguridad Estructural: a)

Suscribir, conjuntamente con el Director responsable de Obra, la solicitud de licencia, cuando se trate de obras clasificadas como tipos A y B1, previstas en el Artículo 177 del Reglamento de Construcciones.

b)

Verificar que en el proyecto de la cimentación y de la estructura, se hayan realizado los estudios del suelo y de las construcciones colindantes, con objeto de constatar que el proyecto cumple con las características de seguridad necesarias, establecidas en el Título Sexto del Reglamento de Construcciones.

c)

Verificar que el proyecto cumpla con las características generales para Seguridad Estructural establecidos en el Capítulo II del Título Sexto del Reglamento de Construcciones.

d)

Vigilar que la construcción, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto estructural, y que tanto los procedimientos, como los materiales empleados, corresponden a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto. Tendrá especial cuidado en que la construcción de las instalaciones no afecten los elementos estructurales, en forma diferente a lo dispuesto en el proyecto.

e)

Notificar al Director Responsable de obra, cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectar la seguridad estructural de la misma, asentándose en el libro de bitácora. En caso de no ser atendida esta notificación, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, a través de la Dirección de Licencias, Verificación y Dictámenes Urbanos, para que se proceda a la suspensión de los trabajos, enviando copia a la Comisión.

f)

Responder de cualquier violación a las disposiciones del Reglamento de Construcciones, relativas a su especialidad.

g)

Incluir en el letrero de la obra su nombre y número de registro.

II.- Del Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico: a) Suscribir, conjuntamente con el Director responsable de Obra, la solicitud de licencia, cuando se trate de las obras previstas en el Artículo 46 del Reglamento de Construcciones. b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando que hayan sido realizados los estudios y se hayan cumplido las disposiciones establecidas por los Reglamentos de Construcción y Zonificación, así como con las normas de imagen urbana del Ayuntamiento y las demás disposiciones relativas al diseño urbano y arquitectónico y a la preservación del patrimonio cultural.

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Manual de Funcionamiento de los Comités Técnicos en Diseño Urbano y Arquitectónico, Seguridad Estructural e Instalaciones

c)

Verificar que el proyecto cumpla con las disposiciones relativas a:

- El Plan Director Urbano, los Planes Parciales y las declaratorias de usos, destinos y reservas. - Las condiciones que se exijan en la Constancia de Zonificación de uso de suelo a que se refiere el Artículo 55 del Reglamento de Construcciones, en su caso. - Los requerimientos de habitabilidad, funcionamiento, higiene, servicios, acondicionamiento ambiental, comunicación, prevención de emergencias e integración al contexto e imagen urbana contenidos en el Título Quinto del Reglamento de Construcciones. - La ley de propiedad en condominio para el Estado de Guerrero vigente. - Las disposiciones legales y reglamentarias en materia de preservación del patrimonio, tratándose de edificios y conjuntos catalogados como monumentos o ubicados en zonas patrimoniales.

d) Vigilar que la construcción, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto correspondiente a su especialidad y tanto que los procedimientos, como los materiales empleados, corresponden a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto. e) Notificar al Director Responsable de Obra, cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectar la ejecución del proyecto, asentándose en el libro de bitácora. En caso de no ser atendida esta notificación, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Licencias, Verificación y Dictámenes Urbanos, para que se proceda a la suspensión de los trabajos, enviando copia a la Comisión. f)

Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento, relativas a su especialidad.

g) Incluir en el letrero de la obra, su nombre y número de registro.

III.- Del Corresponsable en Instalaciones:

a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la solicitud de licencia cuando se trate de las obras previstas en artículo 46 y 55 del Reglamento de Construcciones. b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando que hayan sido realizados los estudios y se hayan cumplido las disposiciones del Reglamento de Construcciones y la legislación

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Manual de Funcionamiento de los Comités Técnicos en Diseño Urbano y Arquitectónico, Seguridad Estructural e Instalaciones vigente al respecto, relativas a la seguridad, control de incendios y funcionamiento de las instalaciones. c)

Vigilar que la construcción durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto correspondiente a su especialidad y que tanto los procedimientos; como los materiales empleados, corresponden a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto.

d) Notificar al Director Responsable de Obra, cualquier irregularidad durante el proceso de las obras, que pueda afectar su ejecución, asentándolo en el libro de bitácora. En caso de no ser atendida esta notificación deberá comunicarla al Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Licencias, Verificación y Dictámenes Urbanos, para que se proceda a la suspensión de los trabajos, enviando copia a la Comisión. e) Responder de cualquier violación a las disposiciones del Reglamento de Construcciones, relativas a su especialidad. f)

Incluir en el letrero de la obra, su nombre y número de registro.

IV.- Refrendar su registro ante el H. Ayuntamiento cada dos años; para ello se seguirá el procedimiento indicado en el Artículo 48 del Reglamento de Construcciones, sin que sea necesario presentar la documentación que obra en poder del Ayuntamiento. En particular informará a la Comisión, sobre su participación en aquellas licencias en las que haya otorgado su responsiva, así como de sus demás actuaciones con ese carácter, debiendo acreditar además que es miembro activo del Colegio de Profesionistas correspondiente y un mínimo 80 horas de actualización profesional bianuales. V.- Los Corresponsables deberán asistir a los cursos que organice la Comisión, los cuales tendrán valor de actualización curricular.

TITULO OCTAVO DE LA CAPACITACIÓN DE LOS CORRESPONSABLES

Artículo 26.- Los Comités Técnicos presentaran ante la Comisión la programación de los cursos de actualización y capacitación.

Artículo 27.- Los Comités Técnicos en coordinación con el H. Ayuntamiento, la Comisión y los Colegios de Profesionistas, serán los encargados de la organización e impartición de los cursos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 28.- Los Corresponsable y/o Aspirantes están obligados a asistir a los cursos de actualización que los Comités Técnicos impartan en coordinación con el H. Ayuntamiento, la Comisión y los Colegios de Profesionistas.

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TITULO NOVENO DE LOS RECURSOS Artículo 29.- Procederá el recurso de inconformidad, en contra del dictamen de la evaluación realizada por los Comités Técnicos, cuando el aspirante a obtener ó refrendar su registro como Corresponsable de Obra considere que la evaluación practicada cuente con vicios que afecten la legalidad de la misma. Artículo 30.- El recurso deberá interponerlo el interesado ante la Comisión de Admisión de Directores Responsable de Obra y Corresponsables; el término para su interposición será de quince días hábiles siguientes a la fecha en que se le notifique los resultados de la evaluación realizada por el Comité Técnico correspondiente. Artículo 31.- El escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad no estará sujeto a forma especial alguna, y bastará con que el recurrente precise el acto que reclama, los motivos de su inconformidad, señale domicilio para oír notificaciones, acompañe las pruebas documentales que tenga a su disposición y ofrezca las demás que estime pertinentes con excepción de la confesional y aquellas que fueren contrarias al derecho. Artículo 32.- Admitido el recurso interpuesto se señalará el día y hora para la celebración de una audiencia en la que se oirán en defensa al interesado y se desahogarán las pruebas ofrecidas, levantándose al término de la misma, acta suscrita por los que en ella hayan intervenido. La resolución que recaiga a dicha instancia deberá pronunciarse dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la audiencia y será notificada personalmente, Contra la resolución que se dicte, no procederá recurso administrativo alguno. TRANSITORIOS Primero.- El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. Segundo.- Los profesionistas propuestos por los Colegios para integrar los primeros Comités Técnicos, obtendrán su registro como Corresponsables de Obras hasta en tanto cumplan con los lineamientos establecidos en el presente Manual. Los posteriores integrantes de los Comités Técnicos deberán de tener el registro de Corresponsable en su respectiva especialidad. Tercero.- Cualquier situación no prevista en el presente Manual será resuelta por el pleno de la Comisión. Acapulco de Juárez, Guerrero; Octubre de dos mil diez.

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