BOLETIN FISCAL ENERO 2013 DEPARTAMENTO FISCAL

www.prv-mex.com Tasa de recargos por prórroga.

CONTENIDO

1. Ley de Ingresos de la Federación 2013. 2. Salarios Mínimos para el 2013. 3. Nueva versión del SUA 3.3.8 4. Nuevas versiones de software para el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. 5. Tablas y tarifas aplicables a 2013; así como, tarifa anual 2012. 6. Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.

Se mantienen las tasas de recargos por prórroga que estuvieron vigentes en el ejercicio de 2012, como a continuación se indica: 

0.75% mensual insolutos.

sobre

saldos



Cuando se autorice el pago en parcialidades, se aplicarán las siguientes tasas mensuales: a) 1% para parcialidades hasta de 12 meses. b) 1.25% para parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses. c) 1.50% para parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazos diferidos.

Estímulo fiscal a ciertos contribuyentes por la adquisición de diesel. 1. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2013 El pasado 17 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013; por lo que, a continuación citamos las disposiciones más importantes:

Continúa el estímulo fiscal otorgado a aquellos contribuyentes, excepto minería, que realicen actividades empresariales y que adquieran diesel para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en acreditar el IEPS causado contra el ISR propio o a cargo de terceros correspondiente al mismo ejercicio.

2 Acreditamiento de IEPS para contribuyentes dedicados al transporte. Continúa el estímulo fiscal a los contribuyentes dedicados al transporte de personas o carga, que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en los vehículos a través de los cuales se efectúe la prestación de sus servicios, consistente en acreditar el IEPS que se haya causado por la enajenación del combustible. El acreditamiento se realizará contra el ISR a cargo del contribuyente o el retenido a terceros, correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel. Por otro lado, es importante considerar que este beneficio no será aplicable a los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada. Acreditamiento de gastos para contribuyentes dedicados al transporte. Sigue vigente el estímulo fiscal a los contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje, que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota, el cual consiste en acreditar los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.

El acreditamiento se realizará contra el ISR que deba enterarse en el ejercicio, incluso contra los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos. Los contribuyentes que apliquen el presente estímulo, deberán acumularlo para efectos del ISR, en el mes en el que efectivamente lo apliquen. Autocorrección fiscal en 2013, reducción en el pago de algunas multas entre el 50% y 60% Durante el ejercicio fiscal de 2013 continua la disposición fiscal que permite la disminución en el pago de multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras: las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

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3 Asimismo, se establece que cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere dicho párrafo, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 % de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos mencionados en el párrafo anterior. Prórroga de aplicación esquema de intereses

del

nuevo

Conforme a las disposiciones fiscales aprobadas en 2011, mismas que entrarían en vigor a partir del 1º. de enero de 2012, se contemplaba el que las instituciones que componen el sistema financiero, que efectúen pagos por intereses, realicen una retención por concepto de ISR, aplicando la tasa máxima prevista en la Ley de la materia al monto de los intereses reales devengados a favor del contribuyente durante dicho mes, en sustitución de la tasa de retención sobre el monto del capital. La retención efectuada se consideraría como pago definitivo, con excepción del realizado a las personas morales, debiendo enterar el impuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera efectuado la retención. Al respecto, se prorroga una vez más, la aplicación de dicho esquema al 1º. de enero de 2014, con el propósito de que las instituciones financieras concluyan con la implementación del nuevo mecanismo de cálculo de los intereses dentro de sus sistemas y procesos informáticos.

Intereses pagados financiero.

por

el

sistema

Se prórroga para 2014, la aplicación del nuevo esquema de intereses; por lo que, se mantiene vigente la tasa de retención de ISR de 0.60% sobre el monto del capital invertido para los intereses que paguen las instituciones que componen el sistema financiero. Retención del 4.9% de ISR por pago de intereses Permanece vigente la tasa de retención del ISR del 4.9%, en lugar del 10%, por concepto de intereses pagados a ciertos bancos residentes en el extranjero, incluyendo los de inversión y siempre que se cumplan ciertos requisitos. Impuesto sobre la renta En materia del Impuesto sobre la Renta, se mantiene la tasa general del 30% en 2013, en lugar de la tasa del 29% que se tenía prevista. Impuesto empresarial a tasa única Se mantiene la obligación prevista en la Ley de Ingresos de la Federación, de presentar la declaración del ejercicio informando los conceptos que sirvieron de base para determinar dicho impuesto, incluso cuando no resulte impuesto a pagar. Se mantiene la limitante de no poder acreditar contra el Impuesto sobre la Renta del ejercicio, el crédito que se origine por deducciones mayores a los ingresos del ejercicio.

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4 Condonación fiscal Se establece un programa de condonación de créditos fiscales federales de contribuciones que sean administradas por el SAT, que en términos generales consiste en lo siguiente: Créditos fiscales antes del 1 de enero de 2007  Se condona hasta el 80% de la contribución causada, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento, distinta a las de obligaciones de pago.  100% de las multas, recargos y gastos de ejecución Esto sólo aplica si se paga en una sola exhibición la parte del crédito no condonado. La condonación podrá ser del 100% si el contribuyente fue objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante 2009, 2010 y 2011, y se hubiera determinado que cumplió correctamente con sus obligaciones fiscales, si pagó las omisiones determinadas y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Créditos fiscales entre 1 de enero de 2007 y 31 de diciembre de 2012.  Se condona hasta el 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las retenidas, trasladadas o recaudadas, y multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.

Esto solo aplica si se paga en una sola exhibición. 2. SALARIOS MINIMOS PARA EL 2013 La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer los nuevos salarios mínimos generales y profesionales que regirán durante el 2013, mismos que tuvieron un incremento promedio del 3.9%; estableciendo para cada área geográfica los siguientes salarios mínimos: Área geográfica A $ 64.76 Área geográfica B $ 61.38 Cabe señalar que la zona B fue incluida en la zona A y al desaparecer la zona B, la zona C es renombrada a “B. 3. NUEVA VERSION DEL SUA 3.3.8 El IMSS liberó la versión 3.3.8, por virtud de la cual la actualización de los salarios mínimos será más sencilla pues cuando éstos se modifiquen, bastará con capturar el de la zona "A" para que automáticamente se registre el mismo dato en el campo señalado como anterior zona "B". El SUA 3.3.8 está disponible en la página electrónica del IMSS (www.imss.gob.mx), apartado "Servicios en Línea", "Sistema Único de Autodeterminación SUA"; y en la página de Internet del Infonavit, sección "Empresarios". Es recomendable que antes de instalar esta nueva versión, se consulte el manual de descarga disponible en las páginas mencionadas.

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5 4. NUEVAS VERSIONES DE SOFTWARE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES A través de su página en Internet el Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) dio a conocer en días pasados, las nuevas versiones de software que se deberán utilizar para que los contribuyentes puedan dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, entre las cuales se citan las siguientes: 



DEM para elaborar y presentar la Declaración Anual de Personas Morales V. 1.5.6 Declaración Informativa en Medios Magnéticos DIMM V. 2013

5. TABLAS Y TARIFAS APLICABLES A 2013; ASI COMO, TARIFA ANUAL 2012 Se publican en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 8, que contiene las tarifas aplicables a los pagos provisionales de ISR de 2013; así como, la tarifa para el cálculo anual del ISR para 2012; por lo que, a continuación se indican las tablas y tarifas de referencia:

Tabla del subsidio para el empleo Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para Hasta Cantidad de subsidio para el empleo ingresos de

ingresos de

Mensual

$

$

$

0.01

1,768.96

407.02

1,768.97

2,653.38

406.83

2,653.39

3,472.84

406.62

3,472.85

3,537.87

392.77

3,537.88

4,446.15

382.46

4,446.16

4,717.18

354.23

4,717.19

5,335.42

324.87

5,335.43

6,224.67

294.63

6,224.68

7,113.90

253.54

7,113.91

7,382.33

217.61

7,382.34

En adelante

0

Tarifa cálculo del ISR anual para 2012 Límite Cuota fija Por ciento superior para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 5,952.84 0 1.92

Límite inferior

5,952.85

50,524.92

114.24

6.40

50,524.93

88,793.04

2,966.76

10.88

88,793.05

103,218.00

7,130.88

16.00

103,218.01

123,580.20

9,438.60

17.92

123,580.21

249,243.48

13,087.44

21.36

249,243.49

392,841.96

39,929.04

23.52

392,841.97

En adelante

73,703.40

30.00

Tarifa para el cálculo del ISR mensual aplicable durante 2013 Límite inferior

$

Límite superior

$

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %

$

0.01

496.07

0

1.92

496.08

4,210.41

9.52

6.40

4,210.42

7,399.42

247.23

10.88

7,399.43

8,601.50

594.24

16.00

8,601.51

10,298.35

786.55

17.92

10,298.36

20,770.29

1,090.62

21.36

20,770.30

32,736.83

3,327.42

23.52

32,736.84

En adelante

6,141.95

30.00

6. RESOLUCION PARA 2013

MISCELANEA

FISCAL

El pasado 28 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013; por lo que, a continuación citamos algunas reglas nuevas y otras que siguen vigente:

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6 

Vigencia de la Miscelánea Fiscal 2013:

Resolución

Dicha Resolución Miscelánea entrará en vigor el 1º. de enero de 2013 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013; excepto las reglas relativas a la Ley de Migración, en concordancia con la entrada en vigor de la misma Ley; así como, las reglas aplicables a los estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas. 

Documentación para deducir autos usados adquiridos a ciertas personas físicas

Se incluyó una Regla la cual establece que tratándose de la adquisición de vehículos usados, enajenados por personas físicas, se entenderá que las deducciones autorizadas están amparadas con documentación que reúne los requisitos fiscales, cuando el contribuyente que pretende efectuar la deducción cumpla con lo siguiente:

• Celebre contrato de compraventa por escrito. • Señale en el contrato, el domicilio del enajenante y conserven copia de su identificación. • Conserve copia del comprobante fiscal, o en su caso, su representación impresa, expedido por la persona que enajenó por primera vez el vehículo correspondiente. Esta disposición no aplica en aquellos casos en que el enajenante se dedique a actividades empresariales, profesionales o a las del régimen intermedio, salvo que el vehículo enajenado no hubiera estado afecto a la actividad en cuestión, caso en el cual sí se podrá aplicar la facilidad.

Cabe señalar que esta disposición es aplicable a partir del 1° de enero de 2012. 

Requisitos para compensaciones y devoluciones

Con la publicación del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013 en el que se incluyen todas las fichas de trámites fiscales, se eliminó como un requisito para los trámites de compensaciones y devoluciones el adjuntar los números de folio de los comprobantes o, en su caso, los propios comprobantes fiscales; sin embargo, es necesario considerar que los comprobantes o sus números de folio, según sea el caso, podrán solicitarse por la autoridad mediante requerimiento de información adicional una vez que el trámite haya sido presentado. 

Operaciones proveedores

con

clientes

y

Se establece que durante el ejercicio fiscal de 2013, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2013, la siguiente información: 1. Las constancias por retenciones de impuestos, al momento de recibir el comprobante. 2. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT la información sobre las personas a las que se les hubieren retenido el IVA.

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7 3. Presentar mensualmente Declaración Informativa Operaciones con Terceros (DIOT). 

la de

Días inhábiles:

Para los efectos del Código Fiscal de la Federación, se considera periodo general de vacaciones, el comprendido del 20 de diciembre de 2012 al 4 de enero de 2013. Asimismo, se consideran días inhábiles para el SAT, el 28 y 29 de marzo de 2013. 

Tasa mensual de recargos

Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes de trabajadores

Las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 42/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. 

De los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet o Factura Electrónica



Almacenamiento de CFDI

Los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.

Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT

Los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en la página de Internet del SAT. 

Se establece que la tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2013 es de 1.13%. 



Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI

Se establece que por operación, se entiende el acto o actividad de cuya realización deriva la obligación de expedir el CFDI, incluyendo la remisión del mismo para la asignación de folio del comprobante fiscal digital y la incorporación del sello digital del SAT, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha en que se realice la operación. 

Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI

El SAT publicará en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan. Los complementos que el SAT publique, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.

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8 

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

Se aclara que los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos: I.

Régimen fiscal en que conforme a la Ley del ISR.

tributen

II.

Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.

III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo. Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. 

Clave del RFC en CFDI expedidos al público en general y a residentes en el extranjero

Para aquellos CFDI, que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general, se consignará la clave del RFC genérico: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave del RFC genérico: XEXX010101000. 

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales

Los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.

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9



Requisito de folio en comprobantes de pago en parcialidades

Tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para CFDI, del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación. Para cumplir con los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad, estos datos también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce. 

Opción para no comprobantes fiscales parcialidades

expedir por las

Cuando el pago de la contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un sólo comprobante fiscal en donde señalen expresamente tal situación, mismo que además deberá contener el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.



Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos

Los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa. Asimismo, las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por aplicar lo dispuesto en la presente regla. La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establece el CFF.

Cabe señalar que está disposición es aplicable a partir del 1º. de enero de 2012.

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10  Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y definitivos 

Declaraciones complementarias cuando el pago se realiza fuera del plazo

No se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece dicho precepto, las declaraciones complementarias que se presenten cuando el pago se realiza fuera del plazo, siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos. 

Presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores

Las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el procedimiento señalado, sin que dichas declaraciones complementarias se computen para el límite que establece el CFF. 

Presentación de declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones fiscales

Los contribuyentes que hayan presentado declaraciones de conformidad con este Capítulo y en éstas hayan dejado de presentar una o más obligaciones fiscales, podrán presentar la declaración complementaria correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otras obligaciones fiscales, sin que

dichas declaraciones complementarias se computen para el límite que establece el CFF.



Devolución de saldos a favor de IVA

Se establece que, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el “Formato Electrónico de Devoluciones” (FED), disponible en “Mi Portal” en la página de Internet del SAT, acompañado de sus anexos correspondientes. Asimismo, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución. Los contribuyentes competencia de la AGAFF, presentaran el Anexo 1 (Declaratoria de Contador Público), correspondiente a la declaratoria de devolución de saldos a favor de IVA, acompañando de los anexos correspondientes del FED disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, según corresponda. Se específica también que tratándose de solicitudes de devolución de IVA presentadas con declaratoria de contador público autorizado, se deberá firmar la devolución con la FIEL del solicitante y del citado contador que emitió dicha declaratoria.

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11 Si el contribuyente dictamina sus estados financieros y presenta declaratoria de saldos a favor de IVA, ésta deberá estar ratificada por contador público autorizado.  Formato para la solicitud de devolución de las diferencias del IDE o del IETU Para efecto de la devolución de las diferencias que resulten del IDE o del IETU una vez aplicado el acreditamiento y la compensación correspondientes, las personas físicas y morales, deberán presentar el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT con los Anexos respectivos, según corresponda, mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas. No obstante lo antes mencionado, los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, Impuesto al Activo, IETU e IDE, deberán presentar su solicitud de devolución utilizando el programa electrónico F3241, disponible en la página de Internet del SAT. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico al efecto disponible en la página de Internet del SAT. 

Aviso de compensación

El aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, y

que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, Impuesto al Activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los anexos, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse o enviarse por Internet a través de la página del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC 1y2 3y4 5y6 7y8 9y0

Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación Sexto y Séptimo día siguiente Octavo y Noveno día siguiente Décimo y Décimo Primer día siguiente Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente

 Contribuyentes relevados presentar aviso de compensación

de

Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación.

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12 No obstante lo anterior, las personas morales deberán presentar la información según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.

NOTA EDITORIAL: El contenido de nuestros boletines fiscales es preparado por el área fiscal de nuestra Firma, solamente para fines informativos; por lo tanto, no debe considerarse como una opinión de carácter fiscal emitida por especialistas de nuestra Firma a sus clientes en forma particular. Para cualquier aclaración respecto al presente boletín, contactar al teléfono 52-54-03-55 con: C.P.C. Ma. Inés Rangel Gómez Socio de Impuestos [email protected] C.P.C. María Eugenia Sánchez Rangel Socio de Impuestos [email protected] C.P.C. Javier Matías Hernández Socio de Impuestos [email protected] C.P.C. J. Agustín Martínez Cruz Socio de Impuestos [email protected] C.P.C. Iván Salazar Peláez Socio de Impuestos [email protected]

Este boletín y otros más de carácter fiscal y financiero, también los podrá consultar en nuestra página en Internet http://www.prv-mex.com/ en la sección de boletines.

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