BOLETIN FISCAL OCTUBRE 2014 DEPARTAMENTO FISCAL

CONTENIDO

1. Reformas al Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA). 2. Anteproyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

www.prv-mex.com 

En congruencia con los cambios fiscales para 2014, se adicionan nuevos artículos que actualizan dichos cambios, relativos principalmente a:   

3. Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. 4. Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. 5. Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). 6. Beneficios otorgados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para contribuyentes el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). 7. Nuevos criterios del Instituto Mexicano Seguro Social (IMSS), para integración de Previsión Social al Salario Base de Cotización.

1. REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). El pasado 25 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la cual citamos a continuación algunos puntos que consideramos de interés:

Incorporación de cambios fiscales de 2014



Alimentos tasa 0%. Opción para acogerse a la determinación del IVA acreditable. Exención por reestructura de pasivos para adquisición de créditos hipotecarios.

Exención de IVA a las asociaciones civiles

Las asociaciones civiles que tengan el mismo objeto social que las cámaras de comercio e industria, estarán exentas de pagar el IVA. Se establece que la exención se aplicará respecto de los servicios proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas anuales ordinarias o extraordinarias y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios. 

Importaciones temporales

A partir del 1 de enero de 2015, en lo referente a las importaciones temporales, se pagará el IVA al momento de destinar las mercancías a los regímenes de depósito fiscal o recinto fiscalizado estratégico. Al respecto, se precisa en el reglamento de referencia que ya no se pagará otra vez el impuesto por:

2  



La reincorporación de dichos bienes al mercado nacional Los desperdicios generados en la transformación o elaboración o reparación de los citados bienes. Gastos de condominio

mantenimiento

de

un

En el caso de los gastos comunes de conservación y mantenimiento de un condominio, se precisa que los comprobantes que amparen dichas erogaciones podrán estar a nombre del administrador y no sólo de la asamblea general de condóminos. 

A través de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se publicó el pasado 25 de septiembre de 2014, el Anteproyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RM 2014); de la cual citamos a continuación las reglas que consideramos de interés: 

Devoluciones de bienes enajenados

Se establece que en el caso de devolución de bienes enajenados, de anticipos o depósitos, o de descuentos y/o bonificaciones, el impuesto que haya sido restituido a los clientes por los anteriores motivos, para que se pueda disminuir el IVA a cargo, será necesario que además de restituir al cliente el monto de la contraprestación, anticipo o depósito, se haga constar tal situación en un documento que contenga en forma expresa y por separado la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiere restituido; así como, los datos de identificación del comprobante fiscal de la operación original. 

2. ANTEPROYECTO DE LA QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014

Devolución de saldos a favor de IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo

Se establece que los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición o elaboración de bienes, incluyendo la prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente, siempre que se cumplan ciertos requisitos, entre ellos, los siguientes:

Cambios en referencias, redacción y disposiciones derogadas

I.

En congruencia con las modificaciones a las disposiciones fiscales para 2014, se realizaron cambios de referencias de Ley y redacción en los artículos del reglamento en comento; así mismo, se derogaron algunos artículos de éste, entre los cuales se indican los siguientes:

El IVA acreditable de las citadas inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.

II.

El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N).

  

Descripción de desperdicios para efectos de la retención de IVA. Concepto de residente en la región fronteriza. Se eliminan los artículos que establecían los requisitos a cumplir para aplicar la tasa del 0% a los servicios de hotelería.

III. Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional. Para estos efectos, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

Av. Ejército Nacional 343, CP 11520, México, D.F.

3 IV. El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos. La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Los contribuyentes, previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución. 3. CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 El pasado 23 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014; de la cual citamos a continuación la siguiente regla que consideramos de interés: 

Beneficios para contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Se establece que si los contribuyentes del RIF presentan a más tardar en enero de 2015 las declaraciones bimestrales de 2014, podrán seguir tributando en dicho régimen. 4. MODIFICACION AL ANEXO 3 DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 A través de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se publicó el pasado 12 de septiembre de 2014, la Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014; relativa a los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, el cual citamos a continuación:



Importación montar

de

mercancías

sin

Al respecto, se indica que se han detectado prácticas fiscales indebidas derivadas de la inobservancia de la Regla General, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; esto se debe a que la importación de mercancías desmontadas o sin montar, ha llevado a que diversas empresas ensambladoras evadan el pago de las contribuciones, el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias e incluso normas oficiales; así como, la obtención indebida de beneficios arancelarios derivados de los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos Comerciales de los que México forma parte. En este tenor y con el fin de evitar dichas prácticas es necesario señalar que para efectos de la Regla General, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la mercancía que se importa a territorio nacional desensamblada, incluso cuando ésta no se encuentre totalmente completa pero ya presente las características esenciales de artículo completo o terminado, se clasifica en la fracción arancelaria que le corresponde al artículo, producto, maquinaria o equipo, “completo o terminado”; por lo tanto, es indebido clasificar individualmente a los elementos que constituyen dicha mercancía. A manera siguientes: I.

de

ejemplo,

se

citan

los

Los aparatos receptores de televisión cuyos componentes se importen por separado (ensambles de pantalla plana, circuito o circuitos modulares), incluso en diferentes momentos y/o por distintas aduanas, se consideran para efectos del Impuesto General de Importación, en la clasificación arancelaria que le corresponde al aparato terminado.

Av. Ejército Nacional 343, CP 11520, México, D.F.

4 II.

Los aparatos receptores de televisión incompletos o sin terminar todavía, que presenten interconectados diversos circuitos modulares y arneses eléctricos, incluyendo ensambles de pantalla plana, se consideran para efectos del Impuesto General de Importación, en la clasificación arancelaria que le corresponde al aparato terminado.

Lo anterior, es aplicable a operaciones de comercio exterior independientemente del régimen aduanero al que se destinen las mercancías, en uno o varios actos.

5. DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A QUIENES TRIBUTEN EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF) Se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 10 de septiembre de 2014; el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF); en el cual se contemplan 3 beneficios en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS); los cuales entrarán en vigor el 1º. de enero de 2015, de acuerdo a lo siguiente:  Los porcentajes de IVA y de IEPS aplicables a cada sector económico, así como los porcentajes de reducción dependiendo del número de años en que se haya tributado en el RIF, se aprecian en las siguientes tablas:

Si se realizan actividades de dos o más sectores, se debe aplicar el porcentaje que corresponda al sector del cual provenga la mayor parte de sus ingresos.

6. BENEFICIOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) PARA CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF) A través de la página del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se establecen diversos beneficios para contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), siendo éstos los siguientes:  Para los trabajadores:  Atención médica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación para el trabajador y su familia.  Ahorro para el retiro.  Guardería para el cuidado de sus hijos.  Prestaciones sociales (actividades recreativas y centros vacacionales).  Pensiones en caso de invalidez o fallecimiento.  Para los patrones:  Atención médica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación para el asegurado y su familia.  Ahorro para el retiro.  Pensiones en caso de invalidez o fallecimiento.

Av. Ejército Nacional 343, CP 11520, México, D.F.

5 Se establece que las personas del sector informal pagarán los primeros dos años 50% de la cuota del IMSS, la otra mitad la cubrirá el gobierno federal, y los siguientes dos años los afiliados pagarán 40%. Cabe destacar que el subsidio reduciendo en forma bianual.

se

irá

Los empleadores y trabajadores informales que se inscriban en este nuevo régimen fiscal podrán afiliarse al IMSS con los mismos derechos que ahora tienen los empleados del sector formal.

8. NUEVOS CRITERIOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) PARA LA INTEGRACION DE LA PREVISION SOCIAL AL SALARIO BASE DE COTIZACION El pasado 13 de agosto de 2014, la Unidad de Fiscalización y Cobranza de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS dio a conocer a sus Delegaciones estatales, regionales y del DF dos criterios normativos, por medio del cual señala que son integrantes del salario base de cotización (SBC) de los trabajadores los siguientes conceptos: 

Cantidades de dinero entregadas en efectivo o vía depósito a la cuenta de los colaboradores etiquetadas como de previsión social y que tengan fines sociales de carácter sindical (Criterio 01/2014). En virtud de que ésta forma de entrega no permite identificar el destino que los subordinados darán a estos recursos, el IMSS establece que se excluirán del SBC si los patrones acreditan que dichas prestaciones: o Se otorgan de forma general en beneficio de todo el personal o Están establecidas en los contratos colectivos o ley de trabajo o No se proporcionan en dinero en efectivo o mediante depósito a la cuenta de los trabajadores, salvo que sean reembolsos por pagos efectuados previamente por los trabajadores, y

o Fueron utilizadas para los fines sociales contemplados en los contratos de trabajo 

Cantidades de dinero entregadas en efectivo o vía depósito a la cuenta de los subordinados etiquetadas como alimentación o habitación (Criterio 02/2014). Como la retención de por lo menos el 20% del salario mínimo general del DF a los colaboradores, por sí sola no es suficiente para exentar estos conceptos del SBC, la autoridad señala que para este efecto las empresas deben comprobar que: o Los trabajadores pagan por cada una de las prestaciones cuando menos el 20% del salario mínimo general diario del DF o No se suministra esta prestación en dinero en efectivo o mediante depósito a la cuenta de los subordinados, y o Se utilizaron efectivamente por el personal para alimentación o habitación.

NOTA EDITORIAL: El contenido de nuestros boletines fiscales es preparado por el área fiscal de nuestra Firma, solamente para fines informativos; por lo tanto, no debe considerarse como una opinión de carácter fiscal emitida por especialistas de nuestra Firma a sus clientes en forma particular. Para cualquier aclaración respecto al presente boletín, contactar al teléfono 52-54-03-55 con: C.P.C. Ma. Inés Rangel Gómez Socia Directora [email protected] C.P.C. María Eugenia Sánchez Rangel Socio de Impuestos [email protected] C.P.C. Javier Matías Hernández Socio de Impuestos [email protected] C.P.C. J. Agustín Martinez Cruz Socio de Impuestos [email protected] C.P.C. Iván Salazar Peláez Socio de Impuestos [email protected]

Este boletín y otros más de carácter fiscal y financiero, también los podrá consultar en nuestra página en Internet http://www.prv-mex.com/ en la sección de boletines.

Av. Ejército Nacional 343, CP 11520, México, D.F.