Biomasa Procedimientos

E N E R G Í A S R E N O V A B L E S Energía de la Biomasa Biomasa Procedimientos del Régimen Especial GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE INDUSTRIA...
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E N E R G Í A S

R E N O V A B L E S

Energía de la Biomasa

Biomasa

Procedimientos del Régimen Especial

GOBIERNO DE ESPAÑA

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

E N E R G Í A S

R E N O V A B L E S

Energía de la

Biomasa

Biomasa

Procedimientos del Régimen Especial

GOBIERNO DE ESPAÑA

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

TíTulo “Biomasa: Procedimientos del Régimen Especial” Dirección Técnica IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) elaboración Técnica ESCAN, S.A. .............................................................. Esta publicación ha sido producida por el IDAE y está incluida en su fondo editorial. Cualquier reproducción, parcial o total, de la presente publicación debe contar con la aprobación por escrito del IDAE. Depósito Legal: M-27149-2008 ISBN: 978-84-96680-34-0

.............................................................. iDae instituto para la Diversificación y ahorro de la energía c/ Madera, 8 e - 28004 - Madrid [email protected] www.idae.es Madrid, mayo 2008

introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 ­ 1 evolución normativa en los últimos años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 ­ 2 aspectos que favorecen la generación en régimen especial . . . . . . . 9 ­ 3 inscripción en el registro de Productores en régimen especial . . . 13 ­ 4 Figura del representante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 ­ 5 opciones de venta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 ­ 5.1 Venta de energía a tarifa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 ­ 5.2 Venta de energía a mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 ­ 5.3 Desvíos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 ­ 6 Modelos de representación y trámites para el acceso al mercado. . 29 ­ 6.1 Representación en nombre ajeno y por cuenta ajena. . . . . . . . . 29 ­ 6.2 Representación en nombre propio y por cuenta ajena . . . . . . . . 30 ­ 7 requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 ­ 7.1 OMEL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 ­ 7.2 REE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 ­ 8 ejemplos de representante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 ­ 8.1 Céntrica Energía, S.L.U. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 ­ 8.2 EGL España, S.L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 ­ 9 bibliografía y referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 ­

Introducción Este documento tiene como principal objetivo aproximar los procedimientos del Régimen Especial a los agentes de otros sectores que potencialmente pueden ser promotores de proyectos de generación y cogeneración con biomasa. Las empresas y los particulares dedicados a otros sectores podrán conocer los aspectos que favorecen la generación eléctrica en régimen especial y la existencia de compañías asesoras especializadas en estos procedimientos, desde el inicio del proyecto hasta la venta final de la electricidad generada y que de la misma forma que una gestoría o una consultoría de temas fiscales proporciona una ayuda en la resolución de temas que no son el objeto o actividad principal del negocio de una empresa. La publicación de IDAE denominada “Producción eléctrica y cogeneración”, Madrid, octubre de 2007, presenta una visión general sobre el Real Decreto 661/2007, de 1 de junio, por el que se regula la producción de energía eléctrica en régimen especial. La publicación es un acercamiento complementario a los puntos principales sobre biomasa que aparecen reflejados en el Real Decreto. Con el documento actual se pretende dar un paso más para informar sobre el régimen económico de la energía eléctrica exportada a la red y presentar las diferentes opciones existentes para la toma de decisiones de un productor de energía eléctrica en régimen especial. Durante el pasado año 2007 la producción en el denominado régimen especial aumentó considerablemente con respecto al año anterior y ello ha sido posible, en gran medida, por la aportación de las energías renovables. En concreto, la aportación de las energías renovables al conjunto del sistema eléctrico creció en un 14,4% (Fuente: Revista Energía. Marzo-Abril de 2008).

1

Evolución Evolución normativa normativa en los últimos en últimos años años

A lo largo de los últimos años ha habido diversos cambios en la regulación de la retribución del régimen especial. Estos cambios han favorecido a la cuantía económica percibida por los productores y también a la forma de instrumentalizar dicha retribución. Tradicionalmente, las empresas distribuidoras venían siendo las encargadas de gestionar los pagos y las previsiones de producción de cada planta de régimen especial. Con la publicación del Real Decreto 841/2002, de 2 de agosto, por el que se regula, para las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, su incentivación en la participación en el mercado de producción, determinadas obligaciones de información de sus previsiones de producción, y la adquisición por los comercializadores de su energía eléctrica producida, se introduce la figura de un representante (agente vendedor), distinto del distribuidor, a través del cual es posible gestionar el régimen económico y la presentación de ofertas al mercado. A raíz de la publicación de este Real Decreto, los comercializadores iniciaron una labor comercial de captación de productores en régimen especial ofreciendo el servicio de representación. Sin embargo, la capacidad de reducción del sobrecoste de desvío de las empresas eléctricas tradicionales hacía difícil competir a los comercializadores sin unidades de producción. Esta situación dio un giro con la publicación del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, en el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, al introducir la restricción de actuar como agentes vendedores a los operadores principales del sector eléctrico. Posteriormente, con el RD 1454/2005, de 2 de diciembre, se modifican determinadas disposiciones

8 biomasa: Procedimientos del régimen especial

relativas al sector eléctrico, al extender la restricción a los operadores dominantes, siempre y cuando no fueran titulares de dichas instalaciones. Además de esta limitación a los operadores principales y dominantes, el RD 436/2004 incentivaba expresamente a los titulares de instalaciones acogidas al régimen especial para participar en el mercado, estableciendo un complemento retributivo adicional, “incentivo” a aquellos productores que optaran por vender su energía al mercado. En esta situación, el productor en régimen especial tenía 2 opciones de venta de energía: por un lado ceder sus excedentes de producción a la compañía distribuidora y cobrar una tarifa regulada, o bien vender la energía libremente en el mercado directamente o a través de un agente vendedor. Estas dos opciones se han mantenido en el Real Decreto vigente en la actualidad, el RD 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, si bien se añade la posibilidad de representación por parte de un agente vendedor de la opción de venta a tarifa. De hecho, este Real Decreto incentiva claramente la posibilidad de vender los excedentes a través de representante, al establecer un coste fijo de 5 E/MWh si se realiza a través de una empresa distribuidora. 











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Esquema de los Reales Decretos aprobados que han variado el régimen económico de la energía exportada a la red. Fuente: EGL España.

2

Aspectos que Aspectos que favorecenlala favorecen generación en generación en Régimen Especial Régimen Especial

En este apartado se destacan algunos de los principales cambios incluidos en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que pueden favorecer la promoción de nuevas instalaciones con biomasa.

Anteriormente, las instalaciones en régimen especial se regulaban conforme al Real Decreto 436/2004, según el cual las centrales que utilicen biomasa como combustible principal se dividían en tres grupos según el combustible utilizado: – ­ b.6 Cultivos energéticos y residuos de las actividades agrícolas o de jardinerías, o residuos de aprovechamientos forestales y otras operaciones selvícolas. – ­ b.7 Estiércoles, biocombustibles o biogás procedente de la digestión anaerobia de residuos agrícolas y ganaderos, residuos biodegradables de instalaciones industriales o de lodos de depuración de aguas residuales, o procedente de vertederos controlados. – ­ b.8 Biomasa procedente de instalaciones industriales del sector agrícola y forestal. De esta clasificación se desprende que existían gran variedad de combustibles distintos agrupados, lo que generaba indefinición y confusión a la hora de evaluar los proyectos. Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 661/2007 se consiguen los siguientes avances: 1) reestructuración de los grupos y subgrupos Se han reestructurado los grupos ampliando el número de subgrupos y clasificando las centrales según el combustible principal utilizado de la siguiente manera:

10 biomasa: Procedimientos del régimen especial

a) El grupo b.6 pasa a ser: – ­b.6.1 Cultivos energéticos. – ­b.6.2 Residuos de las actividades agrícolas y ganaderas. – ­ b.6.3 Residuos de aprovechamientos forestales y otras operaciones selvícolas. ­ b) El grupo b.7 pasa a distribuirse en: ­ – ­b.7.1 Biogás de vertedero. – ­ b.7.2 Biogás de digestión anaerobia. – b.7.3 Estiércoles mediante combustión y biocombustibles líquidos. c) El grupo b.8 pasa a ser: – ­ b.8.1 Biomasa procedente de instalaciones industriales del sector agrícola. – ­ b.8.2 Biomasa procedente de instalaciones industriales del sector forestal. – ­b.8.3 Licores negros de la industria papelera. 2) incrementos en las retribuciones Los incrementos en las retribuciones de los grupos definidos en el apartado anterior se indican en la siguiente tabla.

Grupos

Descripción

P ≤ 2MW P > 2MW Incremento Incremento (%) (%)

b.6.1 ­ Cultivos energéticos

130,5

112,7 ­

Residuos de actividades ­ agrícolas y ganaderas

82,4

56

Residuos de ­ aprovechamientos ­ b.6.3 ­ forestales y operaciones ­ selvícolas ­

82,4

71,6

15,95



b.6.2 ­

b.7.1 ­ Biogás de vertedero Biogás procedente b.7.2 ­ de la digestión anaerobia ­

Observaciones

P ≤ 500 kW 89,6% –

– P > 500 kW 40,4%

aspectos que favorecen la generación en régimen especial 11

(Continuación)

Grupos

Descripción

b.7.3

Estiércoles y biocombustibles líquidos

b.8.1

P ≤ 2MW P > 2MW Incremento Incremento (%) (%) –



Procedente de industrias sector agrícola

105,2

75,5

b.8.2

Procedente de industrias sector forestal

51,5

6,2

b.8.3

Licores negros (Industria papelera)



23

Observaciones

Nuevo Grupo

P ≤ 2MW 9,28 c€/kWh

Incrementos en las retribuciones de los diferentes grupos. Fuente: APPA1.

3) Posibilidad de hibridación Serán instalaciones híbridas las que utilicen para la generación de energía eléctrica combustibles y/o tecnologías de los grupos o subgrupos b.1.2, b.6, b.7, b.8, y c.4, clasificándose en dos tipos según los combustibles principales utilizados o su uso conjunto con energía solar en procesos térmicos de transformación en electricidad, siendo la percepción de la retribución en función de la contribución real mensual de cada uno de los grupos o subgrupos.

1

Asociación de Productores de Energías Renovables.

3

Inscripción enelel Inscripción en Registrode de Registro Productores en Productores en Régimen Especial Régimen Especial

A continuación se indica el procedimiento que ha de seguirse para que una instalación de generación eléctrica con biomasa pueda inscribirse como central productora en régimen especial. Se presenta de forma esquemática para informar a particulares, empresarios y emprendedores de otros sectores sobre los pasos a seguir hasta la inscripción definitiva. &TUVEJPEF7JBCJMJEBE

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Esquema del procedimiento para la inscripción en el Registro.

14 biomasa: Procedimientos del régimen especial

En primer lugar se debe realizar la solicitud para la inclusión de la instalación en Régimen Especial. Para ello, deberán solicitar a la Administración competente la inclusión en una de las categorías, grupo y subgrupo a los que se refiere en su artículo 2 el RD 661/2007, acreditando el cumplimiento de los requisitos necesarios para la inclusión en cada uno de ellos. Deberán acreditar además las principales características técnicas y de funcionamiento de la instalación. Asimismo, deberán realizar una evaluación cuantificada de la energía eléctrica que va a ser transferida en su caso a la red y, en el caso de que ser inscritos como productores que utilicen la cogeneración u otras formas de producción de electricidad a partir de energías residuales, deberán presentar requisitos adicionales. Los requisitos antes mencionados se pueden presentar a través de documentos como son un estudio de viabilidad y una memoria resumen. De este modo se comprueba la posibilidad real de llevar a cabo la ejecución del futuro proyecto. Ambos documentos se presentan junto con la solicitud a la Delegación de Industria para la inscripción previa en el registro. Para realizar la solicitud de inscripción previa en el Registro de Instalaciones de producción en Régimen Especial se acompañará a la solicitud, al menos, el acta de puesta en servicio provisional para pruebas, el contrato técnico con la empresa distribuidora o, en su caso, contrato técnico de acceso a la red de transporte. La solicitud se dirigirá al órgano correspondiente de la comunidad autónoma competente, quien deberá dar traslado a la Dirección General de Política Energética y Minas. La formalización de la inscripción previa dará lugar a la asignación de un número de identificación en el registro, que será comunicado a la Comisión Nacional de la Energía y a la comunidad autónoma competente. Para poder realizar la inscripción definitiva se precisa un contrato con una compañía eléctrica y, simultáneamente, se podrá realizar la solicitud del acta de puesta en servicio de la instalación. Junto con la solicitud de inscripción definitiva se deberá presentar ante el organismo correspondiente de la comunidad autónoma competente un documento de opción de venta (tarifa o mercado), un certificado que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, acreditación de la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión y cumplimiento de los requisitos de información, técnicos y operativos y, para las instalaciones que elijan la opción de mercado, la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación para los sujetos del mercado de producción. Para el caso de instalaciones híbridas se deberán presentar documentos adicionales referentes al origen de los combustibles. Una vez realizada la inscripción definitiva, el número de registro se comunicará al operador de mercado, al operador del sistema, a la Comisión Nacional de la Energía y a la comunidad autónoma competente.

4

Figura del Figura del representante representante

La figura del “representante” o agente que conoce el mercado eléctrico y vende la energía sirve de ayuda para el productor en régimen especial. La empresa que actúa como “representante” como conocedor de la normativa de funcionamiento del mercado (Reglas del Mercado de Producción y Procedimientos de Operación) puede realizar la gestión de garantías bancarias, la venta de energía en el mercado diario y, en su caso, el ajuste de programas en los mercados intradiarios, la gestión de las facturas resultado de las programaciones, la liquidación de importes resultantes de la venta en el mercado, como la moratoria nuclear o el impuesto sobre la electricidad, etc. De esta manera evita que el productor tenga una dedicación de recursos al seguimiento del resultado de la actuación en el mercado, recursos que en ocasiones es muy difícil de conseguir. Resulta evidente que el productor en régimen especial debe elegir la opción de venta que optimice su ingreso, independientemente de la complejidad operativa que la elección de una opción u otra suponga. En este contexto la figura del agente vendedor surge como la pieza que completa el puzzle, ya que, por una parte permite al titular de instalaciones en régimen especial concentrar sus recursos en su actividad de negocio y por otra permite optimizar sus ingresos aprovechando al máximo las oportunidades que la regulación ofrece. El agente vendedor debe realizar su labor de forma absolutamente transparente, ofreciendo en todo momento al productor la información relativa a sus ingresos por la venta de su energía. Debe ayudar al productor en su interlocución con el operador del mercado y el operador del sistema, desde el envío de documentación para convertirse en sujeto/agente del mercado hasta cualquier incidencia que pueda acontecer en el día a día. El representante debe poner los medios necesarios para que el titular de instalaciones en régimen especial pueda acceder al mercado de forma sencilla, rápida y, por supuesto, exenta de errores.

16 biomasa: Procedimientos del régimen especial

El número de servicios ofrecidos, la calidad de los mismos y el coste de la representación mejoran cada día gracias a la competencia. El productor debe exigir de sus representantes un abanico de servicios, un nivel de calidad y un coste del servicio que le permita aprovechar al máximo sus recursos a la vez que optimiza sus ingresos. Es indudable que el representante presta un servicio esencial para la mayoría de los productores de régimen especial. Pero quizá el aspecto más importante de la figura del agente vendedor es que los servicios ofrecidos por los diferentes representantes se rigen por mecanismos de mercado. En otras palabras, hay un incentivo claro de todos los agentes vendedores a: – Dar el mejor nivel de servicio. – Reducir los costes de desvío. – Ofrecer unos costes de representación competitivos. Son varios los servicios que el representante puede ofrecer al productor. En primer lugar, el representante es el interlocutor con los operadores del mercado y del sistema, OMEL (Operador del Mercado Eléctrico) y REE (Red Eléctrica Española), respectivamente. De esta forma la fluidez de comunicación es mucho mayor, en tanto que OMEL y REE tienen menos interlocutores que si cada productor se pusiera en contacto directamente con estos organismos. En segundo lugar, el representante es un asesor. El mercado y la regulación son cambiantes y por ello el agente vendedor debe mantener informado en todo momento a sus representados sobre estos cambios y ofrecer todas las alternativas para que el productor pueda en todo momento aprovechar las oportunidades. Otro aspecto importante es la sencillez operativa, en especial la facilidad en el envío de previsiones. Teniendo en cuenta que los mercados se suceden a lo largo de las 24 horas del día, la facilidad con la que el titular de las instalaciones de régimen especial pueda enviar sus previsiones es clave para ahorrar recursos. Por otra parte, es fundamental que en la comunicación de previsiones productorrepresentante-mercado se minimicen los errores. Finalmente, el representante debe realizar su labor de forma transparente. Es muy importante que el agente vendedor transmita a su representado la máxima confianza, para lo cual es primordial que le informe puntualmente del resultado de la venta de su energía. Como en cualquier otro servicio, antes de contratar los de un representante es necesario comparar detalladamente el alcance y costes que ofrecen. En este caso es necesario poner especial atención en la evaluación de ofertas dada la variedad de servicios ofrecidos por las empresas existentes en el mercado y la rápida evolución que están experimentando.

5

Opciones Opciones de de venta venta

La legislación actual contempla dos alternativas de ingresos a las que pueden acogerse los productores en régimen especial: 1 Venta de la energía a tarifa regulada, según el artículo 24.1 opción a) del RD 661/2007. 2 ­Venta de la energía en mercado, obteniendo el precio del mercado más las primas establecidas en la legislación vigente, según el artículo 24.1 opción b) del RD 661/2007. 1SPEVDUPS

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Esquema de las diferentes opciones de venta de la energía eléctrica. Fuente: EGL España.

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18 biomasa: Procedimientos del régimen especial

5.1 Venta de energía a tarifa El productor que elija esta opción para la venta de su energía recibirá un precio fijo por cada kWh producido, y esta tarifa regulada será única para todos los periodos de programación y se determina en función de la categoría, grupo o subgrupo al que pertenece la instalación, potencia instalada y fecha de puesta en servicio. Las tarifas para la categoría b) y subgrupo a.1.3 se actualizarán anualmente. Respecto de la situación que se contemplaba en el RD 436/2004, el RD 661/2007 establece modificaciones para las instalaciones que opten por acogerse al artículo 24.1.a). Entre otras podemos destacar las siguientes: – ­ Desde el 1 de octubre de 2007, las plantas con potencia instalada superior a 1 MW están obligadas a llevar a cabo ofertas de venta de energía al mercado a precio cero, a través de la distribuidora o a través de un representante, a los efectos de la cuantificación de los desvíos y la liquidación del coste de los mismos. – ­ El coste de desvío pasa a ser fijado en el mercado organizado por cada periodo de programación. En cada hora, se repercutirá sobre la diferencia, en valor absoluto, entre la producción real y la previsión. "USBWnTEF%JTUSJCVJEPS

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Esquema de venta de energía a tarifa. Fuente: EGL España.

opciones de venta 19

– ­ Existe la posibilidad de vender la energía “a tarifa” a través de representante. Hasta el 1 de enero de 2009, fecha prevista para que entre en vigor la figura del comercializador de último recurso, el representante será el distribuidor al que se ceda la energía, si es que no se comunica la elección de operar a través de otro representante. La empresa distribuidora percibirá por este servicio un precio de 5 €/MWh cedido a partir de 1 de julio de 2008. – ­ Los costes de desvío varían en función de si la planta es representada a través de distribuidora o no. Si la instalación vende su energía a tarifa a través de la distribuidora, les será repercutido un coste de desvío por cada periodo de programación en el que la producción real se desvíe de su previsión individual en más de un 5%. Si la representación se lleva a cabo a través de un agente vendedor, no hay banda de tolerancia pero el coste de desvío se reduce por el efecto cartera del representante.

5.2 Venta de energía a mercado Dos son las entidades que gestionan las operaciones en el mercado. Por un lado OMEL (Operador del Mercado Eléctrico), es la entidad responsable de la gestión de las ofertas y liquidaciones en el mercado diario e intradiarios y REE (Red Eléctrica Española), operador del sistema y encargado entre otras funciones de la liquidación de los desvíos entre el programa en mercado y la producción real y los servicios complementarios. En esta opción, el productor recibe el precio del mercado organizado más una prima establecida reglamentariamente. La variación más importante respecto del antiguo RD 436/2004 es el establecimiento para ciertos tipos de instalaciones pertenecientes a la categoría b) de una prima de referencia y unos límites superior e inferior (en función del grupo al que pertenezca la instalación), para la suma entre el precio de mercado de referencia y la prima de referencia. Para el caso de venta de energía a través del sistema de ofertas gestionado por el operador de mercado y para los contratos entre los titulares y los comercializadores cuando la energía es vendida en el sistema de ofertas, el precio del mercado de referencia será el precio horario del mercado diario. El precio horario del mercado diario se puede obtener en la página web de OMEL con la siguiente ruta de acceso: ­ www.omel.es/Resultados del mercado/Mercado diario/precio horario del mercado diario. ­

20 biomasa: Procedimientos del régimen especial

Para el cálculo de la retribución horaria y a modo de ejemplo, si suponemos que una instalación que pertenece al grupo b.8, subgrupo b.8.1, potencia mayor de 2 MW y que se encuentra dentro de los primeros 15 años de su puesta en marcha, tiene establecido para el año 2008 un valor de la prima de referencia de 6,3988 c€/kWh y unos valores para el límite superior e inferior de 11,5649 y 10,7267. Si en una hora determinada el precio horario del mercado diario es, por ejemplo, de 4 c€/kWh, la suma de la prima de referencia y el precio horario es inferior al valor del límite inferior; la retribución del kWh en esa hora será el valor del límite inferior. Si en otra hora el precio horario del mercado diario aumenta y la suma de valores está entre los dos límites, entonces la retribución será la cantidad que resulte. Pero si en una hora la suma de los dos valores resulta superior al valor del límite superior, entonces la retribución será el valor del límite superior. Frente a la opción tarifa en la que el productor tiene garantizado un precio fijo por su energía, la opción mercado plantea varias posibilidades en función de la expectativa de precio del productor. Si la previsión de precios del KWh en el mercado organizado es alcista, el productor podrá optar por no cubrir riesgos por la posible variación del precio de su energía y recibir directamente la retribución según el precio del mercado. Sin embargo, el mercado ofrece varias posibilidades para que el productor que desee cubrir el riesgo de precio lo pueda hacer. Estos son algunos ejemplos: – ­ Cobertura de una carga base: en esta opción, el productor se garantiza un precio fijo para una determinada potencia, igual en todas las horas del periodo (carga base). La forma de cubrir esa carga base es diversa: contrato financiero, contrato físico, etc. Lo que debe conocer el productor en este caso es que él es el que está asumiendo el riesgo de no producir; es decir, asume un riesgo de volumen. – ­ Precio fijo para una producción: en este caso, el titular de instalaciones en régimen especial se garantiza un precio fijo por cada megavatio exportado. En este caso el productor no asume ningún riesgo de volumen. Tanto en la opción de tarifa como en la de mercado, para la cogeneración con biomasa se ha establecido un complemento por eficiencia y se mantiene el complemento por reactiva. Como se ha señalado anteriormente, es posible vender la energía en la opción tarifa a través de representante y a través de la distribuidora. En lo que respecta a la opción mercado, es posible acudir individualmente o bien a través de representante. En el siguiente esquema se muestran las diferencias entre una u otra modalidad:

opciones de venta 21

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Esquema de venta de energía a mercado. Fuente: EGL España.

5.3 Desvíos Capítulo aparte merece el ahorro en costes de desvío. Quizá este sea el concepto que más dudas plantea a los titulares de instalaciones en régimen especial. El mercado organizado de electricidad (gestionado por OMEL) tiene la particularidad de que es necesario realizar las ventas de energía antes del momento en que realmente tenga lugar la producción. El 90% del volumen de electricidad gestionado en el mercado tiene lugar en el Mercado Diario, mercado que cierra a las 10:00 de la mañana del día D-1 para las programaciones del día D. Es decir, un productor debe enviar su previsión de producción para las 24 horas del día D antes de las 10:00 de la mañana del día D-1. Posteriormente podrá realizar cambios de su previsión en los diferentes mercados intradiarios, pero siempre deberá hacerlo con anterioridad a la producción real. Esta circunstancia hace que se produzca una diferencia entre la energía que se ha vendido en el mercado

22 biomasa: Procedimientos del régimen especial

y la que finalmente se ha vertido a la red, diferencia que se computa de forma

horaria. Esta diferencia es la energía de desvío. ­ De la misma forma que a un MWh vendido en una hora en el Mercado Diario se le

asigna el precio resultante en esa hora, también a la energía de desvío se le asigna

un precio. El coste de los desvío no es el mismo si el productor vende su energía

de forma individual que si la vende conjuntamente con otros productores, es decir,

estando en una cartera que vende conjuntamente a través de un representante. ­

5.3.1 Si el productor vende su energía al mercado individualmente A modo de ejemplo supongamos un productor con una previsión horaria de producción para el día siguiente, para la hora 11, de 10 MWh. Este productor venderá en el mercado 10 MWh en la hora 11. Supongamos que el Precio del Mercado Diario en esa hora es de 50 €/MWh. El productor recibirá del OMEL la siguiente cantidad: 10 MWh x 50 €/MWh = 500 Euros Posteriormente REE leerá el contador del productor y comprobará la medida. En este punto se pueden producir 3 situaciones, una de ellas es que la producción sea realmente 10 MWh y entonces no habría desvío, y dos de ellas en las que sí habría desvío de lo programado con respecto a lo producido realmente: a) Que la producción sea inferior a 10 MWh. b) Que la producción sea superior a 10 MWh. Como hemos comentado anteriormente, la energía de desvío también tiene un precio. El precio que se asigne a la energía dependerá en último término de cómo el sistema haya tenido que reaccionar a los ajustes entre lo que han programado el conjunto de las instalaciones productoras (Programa) y la producción en tiempo real (Producción Real). Así pues, en cada hora se pueden dar dos situaciones: que el sistema haya necesitado incrementar la generación poniendo unidades de producción en marcha para mantener el equilibrio producción-demanda o que por el contrario haya necesitado disminuir la generación parando unidades de producción. Si el sistema ha necesitado incrementar la generación significará que las programaciones en mercado han sido superiores a la producción real (Programa > Producción Real), es decir, se ha vendido más de lo producido realmente y por tanto hay que generarlo; en caso contrario, significará que la producción real es superior a lo que se había programado en el mercado (Programa < Producción Real), es decir, se ha vendido más de lo que se necesitaba realmente y hay que ajustar parando instalaciones.

opciones de venta 23

A los desvíos en los que Programa > Producción Real, es decir, Programa-Producción Real >0, se les denomina Precio de desvíos “a bajar”, ya que para bajar esos desvíos se incurre en un coste al haber tenido que incrementar la producción, mientras que si Programa < Producción Real, es decir, Programa-Producción Real < 0, los desvíos son “a subir” y el coste se genera al tener que parar unidades de producción. En nuestro ejemplo, hablamos de un productor individual que en el caso a) produce menos de lo programado, produce 8 y ha programado 10, es decir, Programaej > Producción Realej y podrá ocurrir que simplemente se le descuente el precio de los 2 MWh producidos de menos o que además se le descuente un sobrecoste que es el coste de desvío. Que se dé una opción u otra depende de lo que haya pasado con la globalidad de las ofertas, es decir, que el desvío haya sido “a favor” o “en contra” del sistema. – ­ Si en el sistema Programa>Producción Real, el sistema debe generar más, y la instalación del ejemplo no ha contribuido a mejorar el resultado global, ya que se ha desviado en el mismo sentido en el que se ha desviado el sistema, es decir, ha ido “en contra” del sistema y no le ha ayudado a equilibrar. Ir en contra del sistema tiene un coste, y en este caso es el de los desvíos “a bajar”, ya que la programación del sistema se ha desviado por encima de la producción real y en ese caso necesita producir para equilibrar. Por tanto, el productor del ejemplo va a “pagar” el precio de los desvíos “a bajar”, que será siempre mayor o igual al precio del mercado diario y que se construye de la siguiente forma: – ­ Precio desvíos a bajar = PMD + (PMD- PESUB) Siendo PMD el precio del mercado diario y PESUB el precio medio de las energías a subir (el operador del sistema ha necesitado incrementar la generación). Es decir, en el ejemplo se descontará, además del importe correspondiente al PDM un sobrecoste, coste de desvío, por esos 2 MWh que no ha producido. – ­ Si en el sistema Programa