Bienes Inservibles Catalogados como Residuos Peligrosos y RAEEs

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SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DIRECCIÓN DISTRITAL DE CONTABILIDAD

Bienes Inservibles Catalogados como Residuos Peligrosos y RAEEs.

Resolución 001 de 2001 BIENES INSERVIBLES Y SERVIBLES NO UTILIZABLES PROBLEMÁTICA

Existe un alto volumen y represamiento de estos bienes en las bodegas de las entidades del Distrito Capital, ocasionando ocasionando:: § No razonabilidad de las cifras en los estados contables § Altos costos administrativos por: § Bodegaje y almacenamiento (espacio físico-arrendamientos) § Seguros § Servicios § Vigilancia y custodia § Operaciones y procesos administrativos (horas -hombres- materiales)

Resolución 001 de 2001 BIENES INSERVIBLES Y SERVIBLES NO UTILIZABLES Servibles no utilizables Bienes que aun estando en buenas condiciones físicas y técnicas, no son requeridos por la entidad para su funcionamiento. Se tipifican cuando: §

La entidad tecnología

recibe

Inservibles Aquellos que por desgaste, deterioro u obsolescencia no sirven para el servicio al cual fueron asignados y que tampoco son susceptibles de readaptación, reparación o reconfiguración para su uso.

nueva Se tipifican cuando:

§

Cumplieron propuesto

§

Entran en obsolescencia por modernización.

con

el

objetivo

§ Presentan deterioro, falla técnica, rotura o avería. § Atentan contra la salud..

Resolución 001 de 2001 PROCESO DE BAJA

1. Realizar la devolución a almacén 2. Inspección ocular y aceptación por parte del almacén. 3. Reclasificación del bien y emisión de concepto técnico. 4. Elaboración del acta baja por el comité de inventarios y Resolución del RL o su delegado . 5. Aprobación de la dirección del destino final. 6. Procedimiento administrativo y legal del destino final. 7. Registros contables.

Resolución 001 de 2001 BIENES INSERVIBLES Y SERVIBLES NO UTILIZABLES ALTERNATIVAS DE DESTINO FINAL q VENTA A TRÁVÉS

Bancas de Inversión; Martillos, Comisionistas

DE PROMOTORES q VENTA DIRECTA

Proceso ejecutado por la entidad (Invitación - Aviso de prensa).

q PERMUTA

Entrega activos en pago de nuevos (Contrato de permuta).

qAPROVECHAMIENTO

Para reparaciones o fines didácticos

q TRASPASO

Por ofrecimiento o solicitud escrita -entidades

q DESTRUCCION

Carecen de valor comercial, utilización, atentan contra la salud.

Decreto 734 de 2012 Enajenación de bienes del Estado (Capitulo VI, Sección I) Oferta en sobre cerrado Directa Subasta Pública Promotores Convocatoria Pública Estudios previos y convocatoria Contenido del pliego de condiciones Publicidad del proceso

Enajenación a Titulo Gratuito

Enajenación de bienes a Título Oneroso

Registro Contable ENTIDADES DISTRITALES Cuenta

Descripción

16

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

1685

Depreciación acumulada

1685XX

La que corresponda

1695

Provisiones para propiedades, planta y equipo

1695XX

La que corresponda

58

OTROS GASTOS

5808

Otros gastos ordinarios

580802

Pérdida en retiro de activos

16

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

16XX

La que corresponda

16XXXXX

La que corresponda

Db

Cr

XX

XX

XX

XX TOTAL

XX

XX

Registro Contable

ENTIDADES DISTRITALES Cuenta

Descripción

83

DEUDORAS DE CONTROL

8315

Activos retirados

831510

Propiedades, planta y equipo

89

DEUDORAS DE CONTROL POR EL CONTRARIO (CR)

8915

Activos retirados

891506

Activos retirados

Db

Cr

XX

XX TOTAL

XX

XX

Circular conjunta SDH-SDA Residuos Peligrosos y RAEEs

OBJETIVO GENERAL Establecer el control administrativo y los registros contables para los bienes inservibles catalogados como residuos peligrosos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos - RAEEs. AMBITO DE APLICACIÓN Los lineamientos administrativos y contables establecidos en la presente Circular aplican en los Organismos de Control, órganos y dependencias de la Administración Central, Fondos de Desarrollo Local, Establecimientos Públicos, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Empresas Sociales del Estado y demás empresas del nivel distrital, entes públicos que tienen en sus almacenes o bodegas bienes inservibles catalogados como peligrosos y RAEEs.

Circular conjunta SDH-SDA Residuos Peligrosos y RAEEs BASE LEGAL •



• • •

Ley 253 de 1996, “Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, Ley 1252 de 2008, “Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.” Decreto 2676 de 2000, “Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.” Decreto 1609 de 2002, “Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.” Decreto 4741 de 2005, “Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral

Circular conjunta SDH-SDA Residuos Peligrosos y RAEEs MARCO CONCEPTUAL • Problemática • Definiciones • Obligaciones del generador a) Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos peligrosos que genere. b) Elaborar el plan de manejo ambiental. e) Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o aquella norma que la modifique o sustituya, cuando remita residuos o desechos peligrosos para ser transportados. k) Contratar los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o disposición final, con instalaciones que cuenten con las licencias, permisos, autorizaciones o demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente

Circular conjunta SDH-SDA Residuos Peligrosos y RAEEs

RESPONSABILIDADES • Responsabilidad del generador. El generador es responsable de los residuos o desechos peligrosos que él genere. La responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el residuo o desecho peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo. • Responsabilidad del transportador Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera o aquella norma que la modifique o sustituya; • Responsabilidad del Receptor. El receptor del residuo o desecho peligroso asumirá la responsabilidad integral del generador, una vez lo reciba del transportador y haya efectuado o comprobado el aprovechamiento o disposición final del mismo

Circular conjunta SDH-SDA Residuos Peligrosos y RAEEs

PROCEDIMIENTO CONTABLE El reconocimiento de la baja y destino final de los residuos peligrosos y RAEEs, se realiza atendiendo el numeral 23 Retiro de Propiedades, Planta y Equipo, del Capítulo III, Procedimiento Contable para el reconocimiento y revelación de hechos relacionados con las propiedades, planta y equipo del Manual de procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública,

Circular conjunta SDH-SDA Residuos Peligrosos y RAEEs

ASPECTOS PRESUPUESTALES La ejecución del Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA de cada entidad distrital debe ser financiada a través de las partidas presupuestales destinadas para el efecto, las cuales soportarán las erogaciones requeridas para el almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de los residuos peligrosos y RAEEs; por lo tanto, se deben gestionar las acciones para que dentro de las apropiaciones presupuestales de cada vigencia se incorpore el rubro correspondiente.