BASES. Las funciones del puesto de trabajo son, entre otras, las siguientes:

UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Resolución de 22 de enero de 2010 del Rectorado de la Universidad de La Laguna por la que, en cumplimiento de lo establecido...
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Resolución de 22 de enero de 2010 del Rectorado de la Universidad de La Laguna por la que, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19.3 y 20.1 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Universidades Públicas Canarias, se procede a convocar concurso oposición restringido entre el Personal Laboral encuadrado en el grupo V del Convenio, puestos de la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de La Laguna, con arreglo a las siguientes

BASES

PRIMERA. OBJETO.-

El objeto de la presente convocatoria es la selección, mediante concursooposición restringido, de AUXILIARES DE SERVICIOS, vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal laboral de la Universidad de La Laguna que se indican en el Anexo III.

SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS.-

Los puestos de trabajo que se convocan se encuadran en el Grupo V, estando dotado con las retribuciones que figuran en el presupuesto de esta Universidad, a tenor de lo establecido en el vigente Convenio Colectivo.

Las funciones del puesto de trabajo son, entre otras, las siguientes:

-

Ejecución de encargos y recados siempre y cuando tengan carácter oficial

-

Recogida, entrega, tratamiento, manipulación y clasificación simple de documentación y/o franqueo de la correspondencia.

-

Facilitar al público información de carácter general, incluida atención telefónica siempre cuando no suponga una tarea excesiva o principal,

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realizando la distribución y, en su caso, venta de impresos oficiales, con los medios que garanticen la custodia de los fondos. -

Control de llaves, apertura y cierre de puertas.

-

Vigilancia y cuidado del inmueble durante las horas de servicio, controlando el acceso de personas al mismo.

-

Revisión y reposición de los materiales, equipamiento e instalaciones existentes en el inmueble de la unidad de destino, procurando se encuentren en condiciones de uso normal y aviso para la subsanación de posibles anomalías y desperfectos, en caso de que la reparación revista cualificación técnica.

-

Puesta en marcha y atención a la climatización de los edificios, siempre y cuando estén lo suficientemente automatizados.

-

Suministro de material y equipamiento necesarios para el funcionamiento de las instalaciones y los locales de la unidad de destino.

-

Realización de fotocopias y otras reproducciones cuando sea necesario, siempre y cuando no supongan una tarea exclusiva o principal, y estén legalmente autorizadas.

-

Traslado de material y equipamiento necesario dentro de las instalaciones y locales de la unidad de destino, utilizando para ello los medios adecuados, exceptuando las mudanzas generales.

-

Aquellas otras tareas que, por necesidades del servicio le sean encomendadas, siempre y cuando éstas no supongan la realización de cometidos específicos correspondientes a otras categorías profesionales.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.-

Para ser admitido en el proceso selectivo, será necesario reunir los siguientes requisitos, que deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes: •

Pertenecer al Grupo V del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias, con destino en la Universidad de La Laguna y ostentando la condición de fijo. 2

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Estar en posesión del Certificado de Escolaridad, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

CUARTA. SOLICITUDES.-

4.1.- Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar solicitud, que a tal fin se facilitará en el Negociado de Información de esta Universidad.

4.2.- Presentación. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de La Laguna y se presentarán en el Negociado de Registro de esta Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Tablón de Anuncios del Rectorado.

QUINTA. ADMISION DE ASPIRANTES.-

5.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad e La Laguna dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en los Tablones de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad de La Laguna (www.ull.es), en la que, además de declarar aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, indicándose el lugar donde se encuentran expuestas las listas de admitidos, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de la exclusión. En la relación deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

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5.2.- Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para reclamar contra la relación provisional de admitidos y excluidos, tal como establece la Ley de Régimen

Jurídico

de

las

Administraciones

Públicas

y

del

Procedimiento

Administrativo Común.

5.3.- Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la relación provisional de admitidos y excluidos, una vez resueltas las reclamaciones, se aprobará la relación definitiva y se hará pública en los Tablones de anuncios del Rectorado de esta Universidad y en la página web de la Universidad de La Laguna (www.ull.es)

5.4.- La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

SEXTA. DESIGNACIÓN, COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL.-

6.1. Composición:

TRIBUNAL TITULAR Presidente: D. Francisco Javier Calero García, Sr. Gerente de la Universidad de La Laguna. Vocales: - D. José Manuel Erbez Rodríguez, nombrado por el Sr. Rector de esta Universidad. - Dª. Micaela González Domínguez, nombrada por el Sr. Rector de esta Universidad. - D. Olivier Bello García, nombrado por el Sr. Rector de esta Universidad.

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- Dª. Mª. Teresa Rodríguez de la Rosa, nombrada por el Sr. Rector de esta Universidad. Secretaria: Dª. Ana Rosa Larena Gordon, Jefe de Negociado de Nóminas, que actuará con voz y sin voto.

TRIBUNAL SUPLENTE: Presidente: D. Francisco Javier Solano Ollo, Jefe de Servicio de Contabilidad y Oficina Presupuestaria. Vocales: - Dª. Montserrat Gloria Figuero León, nombrada por el Sr. Rector de esta Universidad. - Dª. Angeles Mª. Hernández del Castillo, nombrada por el Sr. Rector de esta Universidad. - D. Juan Francisco Sánchez Morales, nombrado por el Sr. Rector de esta Universidad - D. José Antonio Pérez González, nombrado por el Sr. Rector de esta Universidad Secretario: D. Alejandro Bento Afonso, Puesto Base del Negociado de PAS Laboral, que actuará con voz y sin voto.

6.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Rector Magfco. de la Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando estimen que concurren las circunstancias previstas en el artículo 29 de la citada Ley. Con anterioridad al inicio del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición.

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6.3.- Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente y Secretario y al menos la mitad de los miembros del Tribunal, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponderá al Rector de la Universidad de La Laguna, a propuesta del Tribunal Calificador.

6.5.- El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

6.6.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de esta Universidad, calle Molinos de Agua, s/n, 38071 La Laguna.

6.7.- El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC de 22 de octubre de 1997), modificado por el decreto 67/2002, de 20 de mayo (BOC de 28 de junio de 2002).

6.8.- En ningún caso, el Tribunal calificador podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas 6

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convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho.

SÉPTIMA. LLAMAMIENTO Y COMIENZO DE LAS PRUEBAS.-

7.1.- El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «W» de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 27 de enero de 2009 (Boletín Oficial del Estado de 5 de febrero de 2009). En el supuesto de que no exista ningún aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente.

7.2.- En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.3.- Convocatoria del ejercicio: Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en único llamamiento, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, mediante anuncio que se hará público en los tablones de anuncios del Rectorado, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

7.4.- Si en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rectorado de la Universidad, comunicándole, asimismo, la inexactitud o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.

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OCTAVA. CONTENIDO DE LOS EJERCICIOS.-

8.1.- Fase de oposición. La valoración de esta fase será del 80% del total del proceso selectivo. Consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por preguntas con respuestas alternativas, relativas al Temario que figura como Anexo I a esta Resolución. Por cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo correcta sólo una de ellas. La calificación será 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para aprobar y por consiguiente para superar esta fase de oposición. Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas para alcanzar la calificación mínima de 5 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigido para el ingreso a esta categoría laboral.

8.2.- Fase de concurso.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. Todos los méritos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Plazo de presentación de méritos.- La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. A tal efecto, se concederán cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación de la calificación final de la fase de oposición en el Tablón de Anuncios del Rectorado, para la presentación de los documentos siguientes:

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• Certificación expedida por la Jefatura del Servicio de Recursos Humanos acreditativa de los años de servicios prestados, con expresión de la categoría y del Centro en que lo hayan sido. • Justificación documental de todos y cada uno de sus méritos, en copia simple, acompañados por los originales para su cotejo correspondiente.

Baremo.- La valoración de esta fase será del 20% del total del proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente baremo, desglosándose en los siguientes apartados:

1.- Servicios prestados en la Universidad de La Laguna: Los servicios prestados en la Universidad de La Laguna en puestos distintos al convocado, de igual o inferior categoría, se valorarán a razón de 0,05 puntos por cada año de servicio, hasta un máximo de 10 años. La fracción de año superior a seis meses se considerará como un año completo. Computará un 25% del total de la fase de concurso.

2.- Servicios prestados en el Puesto de Trabajo: Los servicios prestados en el puesto de trabajo, de igual o inferior categoría, se valorarán a razón de 0,1 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 10 años. La fracción de año superior a seis meses se considerará como un año completo. Este apartado computará un 50% del total de la fase de concurso.

3.- Cursos de Formación: Se valorarán los cursos impartidos por la Administración Pública y/o financiados por la Universidad de La Laguna, y que estén relacionados con el puesto de trabajo, hasta un máximo de 0,5 puntos, desglosándose de la siguiente manera, computando este apartado un 25% del total de la fase de concurso: Hasta 40 horas: ....................0,1 puntos 41 a 100 horas: ....................0,2 puntos 101 a 300 horas: ...................0,3 puntos De 301 horas en adelante: ...0,4 puntos 9

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8.3.- Calificación final.

La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de opositores que el total de plazas convocadas.

Para aprobar el proceso selectivo y obtener una de las plazas convocadas será necesario superar la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante con: • Mayor puntuación en la fase de oposición • Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así sucesivamente de persitir la igualdad. • Mayor tiempo de servicios prestados en la Universidad de La Laguna, contabilizándose éste en años, meses y días. • Si una vez aplicadas estas reglas, persiste el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes elegidos.

NOVENA. CONTRATACIÓN.-

9.1.- Publicación de la relación de aprobados.- Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios la relación de aprobados, no pudiendo declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. 10

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9.2.- Presentación de documentos.- En el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación referida, deberán presentar el documento acreditativo de la titulación exigida en la Base Tercera, debidamente cotejado.

9.3.- Formalización del contrato.- Una vez aprobada la Resolución correspondiente, se procederá a la formalización del contrato en el plazo máximo de 15 días a partir de la referida aprobación. El aspirante que no pueda formalizar en el plazo señalado al efecto el contrato de trabajo, por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el órgano competente, podrá efectuarlo con posterioridad, previa resolución expresa al efecto. En otro caso, perderá todos los derechos derivados del procedimiento selectivo y de la contratación propuesta.

DÉCIMA.- INCOMPATIBILIDADES.-

Los aspirantes contratados quedarán sometidos desde la formalización del contrato al régimen de incompatibilidades vigente, por lo que deberán hacer constar que no desempeñan ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá conforme dispone el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado.

DÉCIMOPRIMERA. IMPUGNACIÓN.-

Contra la Resolución que aprueba las presentes Bases, así como la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios del Rectorado, ante el Rector, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de 11

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conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DÉCIMOSEGUNDA. INCIDENCIAS.-

En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Universidades Públicas Canarias (B.O.C. de 24 de mayo de 2000, modificado por B.O.C. de 8 de octubre de 2003 y de 23 de diciembre de 2003); la Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril), que aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado; y demás disposiciones complementarias.

La Laguna, 22 de enero de 2010

EL RECTOR

Eduardo Doménech Martínez

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ANEXO I. TEMARIO

1. Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Universidades Públicas Canarias (B.O.C. de 24 de mayo de 2000, modificado por B.O.C. de 8 de octubre de 2003 y 23 de diciembre de 2003). -

Titulo VIII: Jornada y régimen de trabajo.

-

Título XI: Régimen disciplinario.

-

Título XII: Salud laboral.

2. Estatutos de la Universidad de La Laguna (B.O.C. de 26 de julio de 2004) Título I: Capítulo IV. El Personal de Administración y Servicios. Título IV: Capítulo II. Órganos Colegiados de Ámbito General Capítulo IV. Órganos Unipersonales de Ámbito General.

3. Atención al usuario. Trato correcto con el usuario. Actuaciones positivas y negativas.

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ANEXO II MODELO DE SOLICITUD

CONCURSO-OPOSICION RESTRINGIDO DE PERSONAL LABORAL

APELLIDOS: ................................................................................................. NOMBRE: .............................................................

D. N. I. .........................

DESTINO:............................................................................ GRUPO: .......... CATEGORÍA: ................................................................................................ TELÉFONO DEL PUESTO DE TRABAJO: ................................................... EXPONE: Que teniendo conocimiento de la Resolución de 22 de enero de 2010 por la que se convoca concurso-oposición restringido para la provisión de puestos de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Laboral de la Universidad de La Laguna, con categoría de Auxiliar de Servicios. Que reúne los requisitos señalados en la base Tercera de la convocatoria para el acceso a la categoría laboral.

SOLICITA: Ser admitido al citado concurso-oposición.

En ..........................................., a ............... de .............................. de 2010

Fdo.:

SR. RECTOR MAGFCO. DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.14

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ANEXO III

RELACIÓN PLAZAS VACANTES

CONCURSO-OPOSICIÓN RESTRINGIDO. AUXILIAR DE SERVICIOS

Nº PLAZA 4 7 8 9 279 290 293 305 308 311 314 318 349 350 351 379 380

CATEGORÍA DE LA PLAZA AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS

LOCALIZACIÓN SERV. DE RECURSOS HUMANOS: UNIDAD DE APOYO SERV. DE RECURSOS HUMANOS: UNIDAD DE APOYO SERV. DE RECURSOS HUMANOS: UNIDAD DE APOYO SERV. DE RECURSOS HUMANOS: UNIDAD DE APOYO CONSERJ. AULARIO DE GUAJARA. EDIF. CAJACANARIAS CONSERJ. FAC. DE DERECHO

TURNO MAÑANA/TARDE MAÑANA/TARDE MAÑANA/TARDE MAÑANA/TARDE TARDE TARDE

CONSERJ. FAC. DE CIENCIAS ECONOMICAS CONSERJ. FAC. DE FISICA

TARDE

CONSERJ. FAC. DE GEOGRAFIA E HISTORIA CONSERJ. FAC. DE CIENCIAS INFORMACION CONSERJ. FAC. DE MATEMATICAS

TARDE

CONSERJ. FAC. DE MEDICINA

TARDE

CONSERJ. FAC. DE EDUCACION

TARDE

CONSERJ. FAC. DE EDUCACION

TARDE

CONSERJ. FAC. DE EDUCACION

TARDE

CONSERJ. E.U. DE ENFERMERIA Y FISIOTERAPIA CONSERJ. E.U. DE ENFERMERIA Y FISIOTERAPIA

TARDE

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TARDE TARDE

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