Ayuntamiento de Fuentes de Ebro Normativa Municipal

Ayuntamiento de Fuentes de Ebro Normativa Municipal Reglamento de Funcionamiento Interno del Espacio Joven Municipal de Fuentes de Ebro. Capítulo I: P...
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Ayuntamiento de Fuentes de Ebro Normativa Municipal Reglamento de Funcionamiento Interno del Espacio Joven Municipal de Fuentes de Ebro. Capítulo I: Principios generales Art. 1. El Espacio Joven del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro es un equipamiento público comunitario de titularidad municipal cuyas finalidades son fomentar el encuentro, la información, la comunicación y la producción cultural de los jóvenes, favorecer su formación integral y promover el asociacionismo. El servicio de Espacio Joven se prestará en las dependencias municipales ubicadas en Pº del Justicia, s/nº de Fuentes de Ebro aunque determinadas actividades podrán realizarse en otras ubicaciones. Art. 2.- El Espacio Joven se regirá por lo establecido en este Reglamento y por el resto de resoluciones que sean adoptadas por los órganos municipales con la participación de los jóvenes. Art. 3.- Características definitorias del Espacio Joven de Fuentes de Ebro: 1. El Espacio Joven es un centro de carácter público. Esta característica ha de condicionar su funcionamiento, garantizándose en consonancia con ella: o La preservación de su carácter plural, que obliga al centro a dirigir su actividad a la totalidad de los jóvenes del territorio, sin distinción de ideologías, condición o extracción social. o El sometimiento a cuantos requisitos legales regulan el funcionamiento y la gestión de centros sostenidos con medios públicos. 2. En la gestión del Espacio Joven participan directamente los propios jóvenes usuarios, asegurando la participación de los mismos en la programación y actividades de las mismas a través de los procedimientos previstos en el capítulo III de este Reglamento. 3. El Espacio Joven buscará de forma constante la implicación en el entorno social en el que se hayan insertas, se relacionarán y colaborarán con su tejido social e implicarán a éste en su gestión según los previsto en el capítulo V. Art. 4.- Servicios y actividades. El Espacio Joven desarrollará una programación anual de sus servicios y actividades en la forma prevista en los artículos 25 y 26. Art. 5.- Integrarán la oferta de servicios y actividades del Espacio Joven: •



Servicios. Como mínimo se garantizará la existencia en un servicio de información: PIJ (Punto de Información Joven) y/u OMIJ (Oficina Municipal de Información Joven) del SAIJ y campañas de difusión sobre temas específicos. Cursos y talleres. Actividades temporales de iniciación a prácticas culturales diversas, al deporte o al conocimiento del medio natural o social.





Grupos estables. Actividades estables orientadas a la práctica cultural o deportiva. Deben constituir el núcleo fundamental del Espacio Joven y son el cauce cotidiano para la participación de los jóvenes en la gestión de la misma Actividades de difusión. Son actividades organizadas por los grupos para la extensión de sus realizaciones al entorno.

Art. 6.- Horario de apertura. El Ayuntamiento fijará el horario mínimo de apertura del Espacio Joven que se adecuará en lo posible al tiempo de ocio de los jóvenes, procurando que el centro esté abierto durante los fines de semana, viernes, sábado y domingo en horario de tarde y, en los períodos vacacionales.

Capítulo II: Los participantes. Tipología, derechos y deberes Art. 7.- Se establecen dos tipos de participantes en las actividades del Espacio Joven: •



Usuarios. Son aquellos jóvenes entre 13 y 30 años que utilizan sus servicios, participan en alguno de sus cursos o talleres o asisten a sus actividades de difusión. Socios. Son aquellos jóvenes, de entre 14 y 25 años de edad, que mantienen una relación constante con el Espacio Joven como miembros de sus grupos estables de actividad o que, habiéndola mantenido con anterioridad, desean seguir vinculados al Espacio Joven y colaborar con ella.

Art. 8.- El Espacio Joven mantendrá actualizado un Registro de Socios en un libro que el Ayuntamiento les facilitará a tal efecto. Art. 9.- Derechos de los usuarios. Los usuarios del Espacio Joven tienen los siguientes derechos: • •





A recibir una información veraz y suficientemente detallada acerca de las actividades del Espacio Joven. A recibir un trato respetuoso y digno por parte de los responsables de las actividades, de los animadores, cargos electos y del resto de participantes del Espacio Joven. A que la actividad a la que se inscriben se desarrolle con un razonable nivel de calidad, contando con los materiales adecuados y de acuerdo a la información previamente recibida. A la atención de sus demandas y quejas de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 14.

Art. 10.- Derechos de los socios. Los socios del Espacio Joven disfrutarán de los mismos derechos previstos para los usuarios en el artículo anterior y además: • •

A conocer el Plan anual de actividades del Espacio Joven y a participar en su elaboración y seguimiento a través de los grupos estables de la misma. A participar con derecho a voz y voto en la Asamblea y a ser elector y elegible en los órganos de dirección y animación según lo previsto en este Reglamento.



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A elaborar propuestas sobre cualquier aspecto que afecte al funcionamiento del Espacio Joven y a que éstas sean oídas y sometidas a consideración por su junta directiva. A participar en cuantas actividades dirigidas a los socios programe y organice el Espacio Joven. A usar y disfrutar de los bienes asignados por el Ayuntamiento al Espacio Joven en el marco de sus actividades y con sujeción a los criterios y normas que se establezcan. A disfrutar de precios reducidos o gratuidad en las actividades en que así se establezca en el Plan anual de actividades.

Art. 11.- Deberes de los participantes. Son deberes de los usuarios y socios del Espacio Joven: •

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Mantener en todo momento un trato respetuoso y digno hacia los responsables de las actividades, los animadores, cargos electos y el resto de participantes del Espacio Joven. Cuidar las instalaciones y el material al que accedan para el desarrollo de sus actividades procurando que se mantenga en perfecto estado. Abonar las tasas o precios que se establezcan como contribución a la financiación de las actividades a las que se inscriban y que tengan cuota de inscripción. El cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento de Régimen Interno y de las demás normas y acuerdos válidamente adoptados por los órganos competentes.

Art. 12.- Deberes específicos de los socios: • •

Abonar la cuota de socio que anualmente se establezca como contribución al sostenimiento del Espacio Joven. Asistir y participar en las Asambleas, colaborando, en el marco de lo establecido en este Reglamento, en la dirección y gestión del Espacio Joven.

Art. 13.- Pérdida de la condición de socio. La pérdida de la condición de socio tendrá lugar: • • • •

Por renuncia voluntaria a continuar siéndolo. Por cumplimiento de los 25 años de edad. Por pérdida de las condiciones legales exigidas para serlo. Por el incumplimiento del presente Reglamento.

Art. 14.- Reclamaciones: 1. Los usuarios y socios del Espacio Joven podrán en todo momento formular demandas y quejas en defensa de los derechos previstos en este Reglamento mediante escrito motivado dirigido técnico municipal, en su caso, que tendrá la obligación de someterlo a resolución de la Junta del Espacio. 2. Transcurridos quince días desde la presentación del escrito sin que haya resolución o en los diez días siguientes a serle comunicada ésta, el demandante podrá formular su queja o manifestar su disconformidad mediante comparecencia en el Servicio de Juventud o mediante escrito de alegaciones dirigido al concejal de Juventud. La resolución expresa de un órgano municipal pondrá fin a la vía administrativa.

Art. 15.- Infracciones y faltas: Se considera infracción y/o falta el incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en este Reglamento. Son faltas leves: 1. Deterioro por negligencia en las instalaciones o material, así como su pérdida. 2. Faltas de respeto a los compañeros. 3. No atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio. Son faltas graves: 1. La reiteración de tres faltas leves. 2. Actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los trabajadores del Espacio Joven o voluntarios. 3. Agresiones físicas o morales, sustracción de bienes y daños graves contra el resto de usuarios. 4. Incumplimiento de las sanciones impuestas. 5. Cualquier acto de desobediencia, indisciplina o contrario a este Reglamento. Art. 16.- Sanciones: Previo expediente disciplinario tramitado al efecto y con audiencia al interesado, las faltas de carácter leve podrán ser sancionadas con la subsanación del coste económico o reposición, con una amonestación por escrito que será entregada a los padres y/o representantes legales del menor (si fuese el caso) y con la realización de tareas destinadas a reparar el daño causado. Previo expediente disciplinario tramitado al efecto y con audiencia al interesado, las faltas de carácter grave serán sancionadas con la subsanación del coste económico de los daños causados al material o a las instalaciones, con la realización de tareas destinadas a reparar el daño causado y/o con la expulsión del Espacio Joven durante un período de uno a tres días. La suma de tres faltas graves serán sancionadas con la expulsión definitiva del Espacio Joven a pronunciamiento del Ayuntamiento Pleno.

Capítulo III: Órganos de dirección y participación Art. 17.- La Asamblea. La Asamblea es el órgano máximo de participación de los jóvenes en la gestión del Espacio Joven. A él pertenecen todas las personas que figuran inscritas como socios.

Art. 18.- Convocatoria de la Asamblea: •

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La Asamblea se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo considere la Junta del Espacio o a propuesta de un 15% de los socios. La convocatoria deberá hacerse por escrito con, al menos, quince días de antelación a su fecha de celebración. La Asamblea se entenderá válidamente constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, una hora más tarde, por acuerdo de la mayoría de sus asistentes.

Art. 19.- Funciones de la Asamblea. Corresponderá a la Asamblea: • • • • • •

Ratificar, en su caso, el Plan anual de actividades del Espacio Joven presentado por la Junta del Espacio. Elegir de entre sus miembros de forma directa y nominal a los componentes, reservados a los socios, de la Junta del Espacio. Conocer y debatir la memoria evaluativa anual. Pronunciarse sobre cualquier aspecto relevante que afecte al funcionamiento del Espacio Joven. Aprobar propuestas y sugerencias sobre el funcionamiento del Espacio Joven para su traslado a los órganos municipales competentes. Establecer normas de carácter interno complementarias a las previstas, en tanto no contradigan el presente Reglamento, para la mejor administración de los recursos asignados al Espacio Joven.

Art. 20.- Elección de la Junta del Espacio. Para la elección de los miembros de la Junta del Espacio se tendrán en cuenta los siguientes criterios: • • •



El número de componentes de la Junta reservados a los socios y su procedimiento concreto de elección lo determinará la Asamblea. Igualmente, la Asamblea determinará la representación de los usuarios en la Junta, que contarán con, al menos, un representante y un máximo de cuatro. Las entidades sociales que componen el consejo consultivo del Espacio estarán representadas en la Junta del Espacio por, al menos, dos representantes y un máximo de cuatro. El técnico municipal y el monitor del Espacio serán miembros natos de la Junta.

Art. 21.- La Junta del Espacio. La Junta del Espacio es el órgano delegado de la Asamblea para participar en la gestión del Espacio Joven, siendo sus funciones: •

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Debatir y aprobar la propuesta de Plan anual de actividades del Espacio Joven para su sometimiento posterior a consideración del consejo consultivo y a aprobación de la Asamblea. Coordinar, de igual modo, la elaboración de la memoria evaluativa anual. Adoptar las medidas precisas para la puesta en práctica del Plan anual, distribuyendo los espacios disponibles para las diversas actividades, efectuar las propuestas oportunas en orden a la asignación de recursos económicos, el uso de los espacios y el equipamiento. Adoptar las medidas precisas para la gestión y animación de los diferentes programas contemplados en el Plan anual, eligiendo a los animadores

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voluntarios responsables de su gestión y haciendo un seguimiento de su aplicación. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea siguiendo las directrices de ésta. Velar por los legítimos derechos de todos los usuarios y socios del Espacio Joven y resolver las demandas y reclamaciones formuladas por éstos. Resolver las solicitudes de exención al abono de cuotas y precios públicos según lo previsto en el artículo 32. Conocer el estado de ejecución económica e informar preceptivamente sobre la realización de los gastos que no hayan sido recogidos expresamente en el presupuesto anual o que impliquen modificaciones al mismo. Conocer y pronunciarse sobre cualquier hecho extraordinario que afecte al funcionamiento del Espacio Joven. Formular propuestas, iniciativas o demandas sobre aspectos relativos al funcionamiento del Espacio Joven a través del Servicio Municipal de Juventud, para su consideración por los órganos municipales.

Art. 22.- Funcionamiento de la Junta del Espacio: •





La Junta del Espacio se reunirá, como mínimo, una vez al mes, a convocatoria del secretario de la misma o, en caso de ausencia, del animador profesional de la entidad gestora, o técnico municipal, en su caso, por iniciativa propia o por petición de un tercio de sus componentes. Asimismo, podrán ser convocados, en función a los temas a tratar, otros animadores voluntarios, socios del Espacio, miembros del consejo consultivo o técnicos habilitados por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento, a través de su Servicio Municipal de Juventud, podrá concertar reuniones con la Junta del Espacio para transmitirle informaciones relevantes o estudiar conjuntamente materias de interés mutuo.

Art. 23.- Cargos de la Junta del Espacio. Los miembros de la Junta del Espacio podrán ostentar los cargos funcionales que se estimen en cada momento para asegurar la correcta comunicación e información entre todos los componentes y grupos del Espacio Joven, desempeñar tareas especializadas o coordinar programas de actividades. En cualquier caso, la Junta del Espacio elegirá de entre sus representantes del Consejo Social un secretario. A título no restrictivo, la Junta del Espacio podrá estimar la existencia de otros cargos, tales como responsable de comunicación e imagen, responsable de relaciones, responsable de mantenimiento, responsables de programas específicos, responsable de supervisión económica, etc.. Art. 24.- El secretario del Espacio. Corresponde al secretario: •

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Elaborar, de común acuerdo con el monitor profesional o el técnico municipal, en su caso, el orden del día de la Junta y de la Asamblea, convocarlos y tomar nota de los acuerdos. Ejercer por delegación de la Junta la representación de los socios y usuarios del Espacio, actuando como portavoz ante servicios y órganos municipales. Recibir y someter a consideración de la Junta las reclamaciones o propuestas de resolución formuladas por los socios y usuarios en uso de sus legítimos derechos. Coordinar los trabajos de la Junta directiva con el auxilio del animador profesional o técnico municipal, en su caso. Corresponde igualmente al secretario la llevanza y custodia de los libros de actos y registros de socios.



En caso de ausencia o vacante del secretario sus tareas serán desempeñadas provisionalmente por el monitor profesional o técnico municipal.

Capítulo IV: La gestión de la animación Art. 25.- El Plan anual de actividades: 1. El Espacio Joven elaborará un Plan anual de actividades que tendrá los siguientes contenidos mínimos: • • • •

Objetivos y directrices generales que orientarán la intervención en el período anual. Programas de actividades. Metodología y organización. Propuesta de distribución del presupuesto de gastos.

2. Corresponde al animador profesional la redacción de la propuesta del Plan anual, atendiendo las directrices acordadas por la Junta del Espacio. 3. La propuesta de Plan anual será sometida a informe del consejo consultivo y llevada posteriormente a aprobación de la Asamblea para su presentación final al Servicio Municipal de Juventud del Ayuntamiento. Art. 26.- Los programas de actividades: • •







El Espacio Joven articulará su intervención en programas de carácter externo e interno. En el Espacio Joven existirán como mínimo los siguientes programas: o Servicios. o Desarrollo y seguimiento del Punto de Información Joven, de la Oficina Municipal de Información Joven y de otros posibles servicios a los jóvenes del municipio que se ubiquen en el centro. Plan básico de actividades, que incluirá: o Cursos y talleres programados, incluyendo la programación de estas actividades, la gestión de las inscripciones, su seguimiento y la atención a los usuarios. o Grupos estables: Programa orientado a la creación y consolidación de nuevos grupos y a su animación y seguimiento. o Actividades internas: Actividades formativas o recreativas dirigidas a los socios del Espacio Joven. Actividades de difusión. Actividades organizadas por los grupos para la extensión de sus realizaciones al entorno (campañas, exposiciones, conciertos, excursiones, muestras deportivas, etc.). Mantenimiento y orden interno. Distribución y gestión de los materiales y del espacio. Establecimiento de criterios de utilización. Mantenimiento de las instalaciones y el equipamiento en perfecto estado de uso. Corresponde al técnico municipal y a la Junta del Espacio el nombramiento y cese de los voluntarios responsables de la ejecución de los diferentes programas, que serán elegidos entre los socios del Espacio.

Art. 27.- El equipo de animación: •

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Los voluntarios responsables de los programas de actividades constituyen, junto al monitor profesional y al técnico municipal, el equipo de animación del Espacio Joven. Corresponde al monitor profesional la dirección y coordinación del equipo de animación. El equipo de animación ejecutará todas las tareas precisas para el desarrollo de los programas previstos en el Plan anual siguiendo las directrices de la Junta del Espacio y dando cuenta a ésta de su gestión.

Art. 28.- Contratación de la gestión: •

Corresponde al Ayuntamiento de Fuentes de Ebro la contratación de los servicios profesionales de animación y gestión de su Espacio Joven.

Art. 29.- La financiación y la gestión presupuestaria: •



El Ayuntamiento asignará anualmente al Espacio Joven el presupuesto que estime preciso para cubrir los gastos necesarios para el desarrollo de su Plan anual de actividades. La aplicación de este presupuesto se orientará por los siguientes criterios: o Se procurará corresponsabilizar a los jóvenes en el sostenimiento económico del Espacio Joven municipal, obteniendo la mayor cuota de autofinanciación posible. o Se garantizará que ningún joven resulte privado del acceso a los servicios y actividades del Espacio Joven por insuficiencia de medios económicos. La Junta del Espacio podrá acordar la realización de actividades especiales, no incluidas o presupuestadas en el Plan anual de actividades, y que puedan autofinanciarse mediante el pago de cuotas o entradas.

Art. 30.- La entidad gestora del Espacio será responsable ante el Ayuntamiento del buen uso y adecuada justificación del presupuesto de gastos. Art. 31.- Establecimiento de cuotas y precios: •







El Ayuntamiento establecerá anualmente la cuota que deberán abonar los socios del Espacio Joven. La justificación documental de su ingreso dará acceso a los derechos previstos para los socios en este Reglamento. Del mismo modo, podrá establecer tasas o precios por el acceso de los usuarios a las actividades contempladas en los cursos y talleres programados del Plan básico de actividades. Todos los ingresos que se efectúen por el concepto de cuotas de socios o cursos programados, se efectuarán a nombre del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, en la cuenta que se designe a tal efecto. En aquellas actividades para las que el Ayuntamiento no haya fijado tasa o precio se facultará al técnico de juventud para ello, informando al Servicio Municipal de Juventud, siguiendo el criterio general de que el ingreso total resultante suponga como mínimo el 50% del coste total de la actividad.

Art. 32.- Exenciones: •

Los criterios para la resolución de solicitudes de exención serán fijados por el Ayuntamiento de Fuentes de Ebro a través del Servicio Municipal de Juventud.

Capítulo V: La participación social en la gestión Art. 33.- Coordinación con su entorno: •





El Espacio Joven actuará de forma coordinada con las entidades, proyectos sociales y centros educativos de su entorno. Particularmente, colaborará con los otros centros públicos de servicios para la infancia y la juventud: centros de tiempo libre, centros sociolaborales y centros escolares. El Espacio Joven cuidará de forma muy especial la colaboración con las asociaciones juveniles de su entorno y propiciará su desarrollo asegurando que su programación tenga presente los siguientes criterios: o Evitar el desarrollo de ofertas que se encuentren suficientemente cubiertas por razón de la actividad o el sector social al que se dirigen y que impliquen competencia con las asociaciones de jóvenes. o Implicar a las asociaciones en la impartición de cursos y actividades dentro de sus programaciones. o Desarrollar proyectos y actuaciones conjuntas. En la medida en que el desarrollo de sus propias actividades lo permita el Espacio Joven facilitará el uso de sus instalaciones y equipamiento para la realización de actividades organizadas por asociaciones juveniles.

Capítulo VI: La colaboración del Ayuntamiento Art. 34.- Corresponde al Ayuntamiento de Fuentes de Ebro: • • • • • • • •

Adoptar las medidas precisas para la contratación de los servicios profesionales de animación y gestión previstos en el artículo 26. Supervisar la gestión de los profesionales y transmitir los criterios y orientaciones técnicas que estime apropiadas. Establecer la asignación presupuestaria anual al Espacio Joven. Determinar los mecanismos de control presupuestario y de control y justificación del gasto. Facilitar el acceso a aquellos programas y recursos necesarios para la animación como el Punto de Información Joven. Resolver, en su caso, sobre las reclamaciones de socios y usuarios del Espacio Joven, según lo previsto en el artículo 14. Establecer instrumentos de programación e indicadores de evaluación. Acordar el establecimiento de cuotas y precios por las actividades y servicios del Espacio Joven.