AYUNTAMIENTO DE ALBACETE UNIDAD O SERVICIO: SALUD AMBIENTAL

AYUNTAMIENTO DE ALBACETE UNIDAD O SERVICIO: SALUD AMBIENTAL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTE...
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AYUNTAMIENTO DE ALBACETE UNIDAD O SERVICIO: SALUD AMBIENTAL

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN EL DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACÚSTICA DEL MUNICIPIO DE ALBACETE Y LA ELABORACIÓN DE LOS MAPAS DE RUIDO. 1. INTRODUCCIÓN De conformidad con lo dispuesto en la Ley 37/2003 del Ruido y en el R.D 1513/2005 por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental el Ayuntamiento de Albacete debe tener identificado todos los grandes ejes viarios y ferroviarios así como las aglomeraciones y su delimitación territorial presentes en su territorio y debe elaborar antes del 30 de junio de 2012 los mapas estratégicos de ruido sobre la situación al año natural anterior correspondientes a dichos ámbitos que permitan a su vez elaborar antes del 18 de julio de 2013 los planes de acción correspondientes a cada uno de ellos. Igualmente y tal como se establece en la Ley del Ruido (artículo 17), el planeamiento urbanístico deberá tener en cuenta las previsiones de esta Ley, de sus normas de desarrollo y de las actuaciones administrativas realizadas en ejecución de las mismas debiendo incluirse de forma explícita la delimitación correspondiente a la zonificación acústica de la superficie de actuación en todas las figuras de planeamiento (artículo 13 del R.D 1367/2007 que desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas). Por todo lo anterior y teniendo en cuenta que se están desarrollando los trabajos para la redacción del Plan de Ordenación del Territorio del Área de Influencia de Albacete y del nuevo Plan de Ordenación Municipal de Albacete se justifica la necesidad de elaborar en el menor plazo de tiempo posible los mapas de ruido del municipio de Albacete que permita además de recopilar la información acerca de la situación real de la contaminación acústica establecer las bases para la redacción de los Planes de Acción correspondientes al ámbito de cada mapa estratégico de ruido en caso de superación de los valores límite o de superación de los objetivos de calidad, permitiendo a su vez facilitar la información al público de los mapas y planes de acción. La elaboración y aprobación del mapa estratégico de ruido servirá como base para el desarrollo del Plan de Ordenación Municipal, para establecer las condiciones que deben regir para la obtención de las licencias y para la redacción de la nueva ordenanza municipal en materia de contaminación acústica.

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2. DEFINICIONES A los efectos del presente pliego se establecen las siguientes definiciones: a) Mapa de ruido: según se define en el artículo 3.h del R.D 1513/2005. b) Mapa de ruido estratégico: según se define en el artículo 3.i del R.D 1513/2005 c) Mapa de conflicto: mapa de ruido donde se realiza una comparación entre la situación existente y los objetivos de calidad establecidos, según la zonificación acústica, en aplicación de los criterios que a tal efecto se fijan en el artículo 14 del R.D 1367/2007. d) Mapa de ruido dinámico: mapa de ruido que se actualiza a un determinado momento utilizando los datos servidos por los equipos de medida que se instalen en los puntos seleccionados de un área acústica. e) Mapa predictivo de ruidos: mapa en el que se representan las acciones establecidas por el Ayuntamiento para disminuir la contaminación acústica y cumplir los objetivos de calidad mediante la introducción de los datos de la nueva situación prevista. f) Resto de conceptos que aparecen en el Pliego: según se definen en la Ley del Ruido y en los reglamentos de desarrollo.

3. NORMATIVA DE APLICACIÓN Para la realización de los trabajos objeto del contrato serán de aplicación las siguientes normas: ● Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. ● Ley 37/2003 del Ruido. ● R.D 1513/2005 por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. ● R.D 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Guía de Buenas Prácticas para la elaboración de los mapas estratégicos de ruido del grupo de trabajo de la Comisión Europea para la evaluación de la exposición al ruido.

4. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es la realización del diagnóstico de la situación acústica del municipio de Albacete y de la elaboración de los mapas de ruido que incluye la realización por parte del adjudicatario del contrato de los siguientes trabajos: 4.1. El diagnóstico inicial de la situación acústica del municipio para lo cual el Ayuntamiento a través del Servicio de Salud Ambiental facilitará la información de que disponga respecto a la cartografía, datos de diagnóstico del ruido ambiental y de indicadores de la Agenda Local 21, distribución espacial de la población, tipología de las edificaciones, edificios sensibles, densidad de tráfico por calles, quejas de vecinos, etc.

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4.2. Zonificación acústica del municipio estableciendo las áreas acústicas en atención al uso predominante del suelo conforme a las determinaciones del actual Plan de Ordenación Municipal según la tipología que se establece en el artículo 7.1 de la Ley 37/2003 y en el artículo 5 del R.D 1367/2007. 4.3. Delimitación de la aglomeración correspondiente al municipio de Albacete conforme a los criterios del Anexo VII del R.D 1513/2005 e identificación, en su caso, de los grandes ejes viarios. 4.4. Delimitación, en su caso, de zonas de servidumbre acústica conforme a los criterios que se establecen en el artículo 8 del R.D 37/2007. 4.5. Elaboración del mapa estratégico de ruido de la aglomeración delimitada y en su caso de los ejes viarios de titularidad municipal conforme a los requisitos mínimos establecidos en el Anexo IV del R.D 1513/2005 aplicando los índices de ruido Lden y Ln. El cartografiado estratégico del ruido servirá de base para la obtención de los datos que deben remitirse al Ministerio de Medio Ambiente con arreglo a lo establecido en el artículo 14 y el Anexo VI del R.D 1513/2005, para la información destinada al público conforme al artículo 4.2 y 3 de dicha norma para la elaboración de los planes de acción conforme al artículo 10 también de esa norma. 4.6. Elaboración de los mapas de conflicto en los que se muestran las zonas del municipio en las que se superan los objetivos de calidad establecidos en el Anexo II A del R.D 37/2007 para los índices de ruido Ld y Ln. 4.7. Realización de los trabajos para la actualización en tiempo real del mapa de ruidos estableciendo los puntos necesarios de medida y desarrollando el sistema de predicción y generación del mapa de ruidos predictivo. 4.8. Elaboración de la página Web municipal del ruido para su integración en la página del Ayuntamiento de Albacete donde deberá visualizarse la cartografía del municipio, los mapas estratégicos de ruido y en el futuro el mapa de ruido dinámico y los planes de acción y donde se hará pública la información a la población conforme a las exigencias de la normativa. 4.9. Elaboración del informe de conclusiones sobre la contaminación acústica del municipio de Albacete con las propuestas de medidas a adoptar para mejorar la situación acústica del municipio que sirva de base para elaborar los planes de acción a loa que se refiere la Ley 37/2003 y el R.D 1513/2005.

5. REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS 5.1.ZONIFICACIÓN ACÚSTICA Las áreas acústicas que se establezcan vendrán delimitadas por el uso característico de la zona conforme a las determinaciones del actual Plan de Ordenación Municipal y a la clasificación que se establece en el artículo 5 del R.D 1513/2005 debiendo considerarse de forma singular el área del centro de la ciudad y aquellas otras que se ven afectadas por la Teléfono 967 59 61 00 Plaza de la Catedral, s/n · 02071 ALBACETE

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existencia de un mayor número de establecimientos de ocio con actividad en la franja de horario nocturno. La delimitación de las áreas acústicas será establecida por el adjudicatario en colaboración con el Ayuntamiento. La zonificación acústica del término municipal solo afectará salvo en lo referente a las áreas acústicas de los tipos f) y g) del artículo 5.1 del R.D 1513/2005 a las áreas urbanizadas y a los nuevos desarrollos urbanísticos. Una vez zonificado el territorio se caracterizará en cada una de las áreas definidas las fuentes de ruido a considerar. La delimitación geográfica de las áreas acústicas estará definida gráficamente por los límites geográficos marcados en un plano de la zona a escala minima 1/5.000 y por las coordenadas geográficas de todos los vértices.

5.2.REALIZACIÓN DE MEDICIONES En cada una de las áreas acústicas delimitadas se realizarán mediciones en continuo durante el periodo de evaluación completo cuya localización y duración dependerá de las características concretas de cada zona en función de la fuente emisora de ruido considerada, el periodo de actividad de la fuente y la variabilidad de las condiciones de la zona. En el caso excepcional de que hubieran de realizarse mediciones mediante el método de muestreo del nivel de presión sonora se seleccionará el intervalo temporal de cada medida, el número de medidas a realizar y los intervalos temporales entre medidas. La determinación y distribución de los puntos de medición de los índices de ruido así como la duración de las medidas se efectuará por el adjudicatario en colaboración con los técnicos municipales competentes, no obstante se tendrán en cuenta lo siguiente: a) En las principales vías de comunicación se situarán en las calles con mayor intensidad de tráfico. b) En áreas residenciales y áreas comerciales los puntos se determinarán mediante cuadrículas y como norma general la diferencia de niveles de presión sonora entre puntos de medición adyacente no será mayor que 5 dB(A). c) En áreas de uso sanitario, docente, terciario, zona centro y áreas protegidas por su valor medioambiental será suficiente con la determinación del nivel de evaluación del punto donde el nivel sonoro resulte más elevado. Para la evaluación del ruido se determinarán los índices Lden y Ln conforme se definen en el Anexo I del R.D 1513/2005 a lo largo de un año y también en función de la duración y el periodo considerado de medida, el tipo de área acústica o de fuente emisora que se trate los índices Le, LAmax,y LAeq,T. Las franjas horarias correspondientes a los periodos de medición serán de 7 a 23 horas para el diurno y de 23 a 7 horas para el nocturno y en caso de medir en periodo vespertino será de 19 a 23 horas, pudiéndose no obstante modificarse la hora de comienzo del periodo día y por tanto de los demás. Para el caso de que la fuente emisora de ruido considerada esté activa durante una fracción de tiempo se concretará el periodo de medición.

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En los trabajos de evaluación del ruido por medición se utilizarán instrumentos de medida y calibradores que cumplan los requisitos establecidos en la Orden del Ministerio de Fomento de 25 de septiembre de 2007 y serán del tipo1/clase1. La evaluación de los índices de ruido mediante medición deberá cumplir los principios aplicables expuestos en las normas ISO 1996-1:1982 e ISO 1996-2:1987 y se adecuará a las normas específicas que se establecen en el apartado 3.4 del Anexo IV letra A del R.D 1367/2007 sobre evaluación de los índices de ruido referentes a objetivos de calidad acústica en áreas acústicas, evaluación de los índices de ruido referentes a los niveles sonoros producidos por los emisores acústicos y condiciones de medición. Para cada punto de medida se creará un registro con la siguiente información: ● Denominación y localización del punto de medida ● Coordenadas UTM ● Descripción del punto: presencia de viviendas, zonas verdes, principales fuentes de ruido… ● Características del sonómetro ● Condiciones metereológicas generales ● Fotografía del punto de medición

Los datos registrados en los sonómetros serán descargados para su tratamiento informático y obtención de los índices de ruido que tratándose de mediciones en continuo llevarán una gráfica asociada.

5.3. ELABORACIÓN DE LOS MAPAS DE RUIDO El adjudicatario elaborará el mapa de ruido de Albacete y en su caso de los grandes ejes viarios de titularidad municipal donde se representará gráficamente la situación acústica existente en función de un índice de ruido determinado con los resultados de las mediciones para cada uno de los periodos considerados, mediante la generación de curvas isófonas obtenidas mediante interpolación de dichos resultados y utilización del programa informático adecuado y donde también se indicará la superación, en su caso, del valor objetivo de calidad o valor límite establecido para la zona y al menos el número de personas afectadas.

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La representación gráfica que constituye el mapa de ruido cumplirá los siguientes requisitos: ● El mapa contendrá toda la información organizada en capas de forma que sea fácilmente legible e identificable. ● El mapa se realizará mediante herramientas informáticas que permitan su consulta y manejo y, en su caso, la impresión en papel. ● Los planos del mapa estarán a escala 1:5.000. ● En la elaboración de los mapas se utilizará la cartografía digital aportada por el Ayuntamiento compatible con un Sistema de Información Geográfica.

En cuanto al ámbito territorial de los mapas estratégicos de ruido será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del R.D 1513/2005 y deberá extenderse como mínimo hasta los puntos del territorio en el entorno de los grandes ejes viarios, ferroviarios y grandes aeropuertos donde se alcancen debido a la emisión de niveles de ruido propios, valores de Lden de 55 dB(A) y valores Ln de 50 dB(A). La representación de los niveles sonoros obtenidos se hará mediante curvas isófonas que delimitarán bandas en intervalos de 5 dB(A) como se establece en el Anexo VI del R.D 1513/2005 según la escala de color indicada en la norma ISO 1996-2:1987, representándose también los puntos en los que hayan sido realizadas mediciones asociándose a cada uno de ellos una base de datos con la información y resultados de cada receptor. Sobre el mapa acústico se identificarán las fuentes de ruido predominante (infraestructuras, tráfico, actividad industrial, actividades de ocio,…) , se representará la clasificación del suelo y la calificación por usos predominantes en base a los cuales se establecen las áreas acústicas. Asimismo se deberá identificar las zonas en que los niveles sonoros superen los objetivos de calidad establecidos indicando el incremento en bandas de 5 dB(A). El mapa de ruido facilitará también información sobre el número de personas, viviendas y centros sensibles expuestas a valores específicos de ruido expresados en bandas de 5 dB(A). Todos los planos, mapas, datos y resultados deberán estar convenientemente georreferenciados y presentar un formato válido para su tratamiento en el sistema básico de información sobre contaminación acústica. A la vista de los resultados obtenidos en la elaboración de los mapas estratégicos de ruido el adjudicatario realizará un informe donde se analizará cada una de las áreas acústicas y que servirá de base para la presentación de las medidas a adoptar para mejorar la situación acústica del municipio con objeto de facilitar la elaboración de los planes de acción indicando el tipo de actuaciones a desarrollar en el mismo.

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Por último el contratista elaborará el mapa de ruidos predictivo a través de un software específico de cálculo de mapas de ruido donde se representen las acciones indicadas a desarrollar en los planes de acción mediante la adaptación del programa de predicción a la nueva situación prevista.

5.4 PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS Todos los trabajos objeto del contrato para la realización del diagnóstico de la situación acústica del municipio de Albacete y para la elaboración de los mapas de ruido se entregarán en soporte magnético, no obstante se entregarán tres ejemplares en papel impreso (mapas, datos, gráficas) en formato A-4 con los mapas en formato A-3 o A-1.Los planos de los mapas de ruido llevarán las referencias de las calles, servicios e infraestructuras existentes, orientación, etc. Se realizará también un informe resumen del estudio de un máximo de 25 páginas en formato pdf para su utilización como material divulgativo por parte del Ayuntamiento en los programas de educación ambiental acompañado de una presentación en formato ppt.

5.5 COLABORACIÓN MUNICIPAL El Ayuntamiento entregará a la empresa adjudicataria del contrato las credenciales necesarias para la realización de mediciones en la vía pública y facilitará la instalación de los instrumentos de medición en los emplazamientos seleccionados además de toda la información documental de que disponga necesaria para la realización del objeto del contrato. La dirección de los trabajos por parte del Ayuntamiento así como la coordinación y colaboración con la empresa será ejercida por el Jefe del Servicio de Salud Ambiental.

6. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES La empresa deberá disponer de un equipo de trabajo suficiente y con experiencia profesional en la realización de los trabajos objeto del contrato durante el tiempo de duración del contrato (12 meses) y deberá estar acreditada por ENAC para la realización como laboratorio de ensayos en materia acústica (Norma UNE-EN ISO/IEC 17025). Igualmente la empresa adjudicataria deberá disponer de los medios materiales necesarios para la realización de los trabajos objeto del contrato con las características expresadas en el presente pliego respecto a los sonómetros y demás instrumentos de medida y calibración que estarán verificados por los servicios competentes. Teléfono 967 59 61 00 Plaza de la Catedral, s/n · 02071 ALBACETE

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Para el cálculo de los mapas de ruido la empresa empleará las aplicaciones informáticas que incorporen los modelos de cálculo que garanticen el cumplimiento de las exigencias de la Directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

7. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA En cumplimiento del contrato para la realización del diagnóstico de la situación acústica del municipio de Albacete y para la elaboración de los mapas de ruido el adjudicatario tiene las siguientes obligaciones: 7.1.OBLIGACIONES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ● Antes del inicio de los trabajos el adjudicatario presentará un cronograma referido al periodo de duración del contrato con la temporalización de las fases y de los trabajos objeto del contrato. ● Realizar los trabajos objeto del contrato de conformidad con lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas por los que se rige el contrato, cumpliendo los demás compromisos adquiridos en la oferta presentada para la adjudicación del contrato, siguiendo en todo caso las directrices e instrucciones del Servicio de Salud Ambiental. ● Realizar los trabajos conforme al programa de trabajo que el adjudicatario deberá entregar al inicio del contrato y con la frecuencia establecida en las especificaciones técnicas, sin perjuicio de las variaciones que justificadamente puedan introducirse por orden o con la conformidad del servicio municipal competente. ● Disponer en todo momento de los medios personales y materiales adecuados y suficientes para la realización de los trabajos objeto del contrato según la oferta presentada. ● Informar al técnico municipal responsable del control de los trabajos objeto del contrato de las incidencias que se produzcan. ● Realizar las actuaciones que sean necesarias atendiendo las instrucciones del responsable municipal de la ejecución del contrato.

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7.2.OBLIGACIONES EN MATERIA DE PERSONAL ● Mantener durante el tiempo de vigencia del contrato el personal de trabajo ofertado, tanto en número como en cualificación. ● El adjudicatario un director de los trabajos que será el encargado de la relación y coordinación con el servicio municipal competente.

Albacete a 10 de marzo de 2009

EL JEFE DEL SERVICIO DE SALUD AMBIENTAL Fdo: Juan Carlos Sánchez Tébar

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