AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO 2013 BASES

AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO 2013 BASES El Ayuntamiento de Quart de Poblet, ante la situación de grave crisis económica internacional y que a...
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AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO 2013 BASES El Ayuntamiento de Quart de Poblet, ante la situación de grave crisis económica internacional y que afecta a buena parte de nuestra población, ha puesto el acento en aunar esfuerzos para desarrollar acciones encaminadas a generar empleo. Una de estas acciones en 2011 la constituyó la convocatoria de Ayudas para el Fomento del Trabajo Autónomo. Aprobada en Pleno del 24 de abril de 2012 la declaración institucional de apoyo a las cooperativas este ayuntamiento se comprometió a mejorar y, en su caso, ampliar las herramientas y recursos… para dar a conocer la fórmula cooperativa a las personas emprendedoras. Por ello se amplió como posibles personas beneficiarias de estas ayudas a socias y socios cooperativistas, pasándose a llamar Ayudas para el Fomento del Autoempleo. Vista la buena acogida que ha tenido en las dos anteriores convocatorias se ha estimado conveniente volver a convocar en el presente ejercicio y se rigen según las siguientes BASES:

1.- OBJETO. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas para facilitar el establecimiento de personas emprendedoras para el trabajo por cuenta propia, en el municipio de Quart de Poblet.

2.- PERSONAS BENEFICIARIAS. REQUISITOS. Tendrán consideración de personas beneficiarias de las AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO, aquellas personas desempleadas, inscritas como tales en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo, que inicien su propia actividad empresarial en los siguientes casos: 1. Que se constituyan en personal autónomo durante el período comprendido entre el 2 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013 y se acojan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (en adelante RETA). Se entenderá por personal trabajador autónomo o por cuenta propia el que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. 2. Que constituyan una cooperativa de trabajo asociado, en este caso se podrá subvencionar individualmente a cada uno de los/as socios/as cooperativistas que cumplan con todos los requisitos, con independencia de que su alta en la Seguridad Social sea en el Régimen General o en el RETA.

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Por otro lado, se EXCLUYE expresamente a socios/as de sociedades mercantiles, sociedades civiles y sociedades laborales, así como a miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores.

Y que cumplan los siguientes REQUISITOS: 1. Que la persona solicitante este empadronada en el municipio de Quart de Poblet, con una anterioridad mínima de un año a la solicitud de la ayuda. 2. Estar en situación de desempleo hasta el inicio de la actividad. A estos efectos, se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036). 3. Que el inicio de la actividad, se produzca durante el período comprendido entre el 2 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013. 4. Que la actividad se ubique en el municipio de Quart de Poblet. En el caso de tratarse de la constitución de una cooperativa de trabajo asociado el domicilio social también debe establecerse en Quart de Poblet. 5. Que la actividad se mantenga por un periodo no inferior a doce meses, en el municipio de Quart de Poblet. 6. Los beneficiarios de las ayudas deberán estar en posesión de la correspondiente autorización administrativa que permita el ejercicio de la actividad correspondiente. 7. No haber estado encuadrado/a en el RETA ni en el Censo de Obligados Tributarios durante los seis meses previos al inicio de la actividad. 8. No haber recibido en el ejercicio objeto de la ayuda otras subvenciones o ayudas por el mismo concepto.

3.- IMPORTE. La cuantía de la subvención por cada persona emprendedora podrá ser hasta 1.500 euros.

4.- PLAZO Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA SOLICITUD. La ayuda podrá ser solicitada desde la publicación de las presentes bases hasta el 30 de septiembre de 2013 (incluido)

Las solicitudes, se formalizarán mediante Instancia General que se presentará en la Oficina de Atención Ciudadana de Quart de Poblet (en adelante OAC), y en la que se hará constar claramente el siguiente texto: AYUDAS PARA EL AUTOEMPLEO 2013

La Instancia General está disponible en misma www.quartdepoblet.org .

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OAC y en la Web municipal:

La documentación que acompañe a la solicitud se presentará en dos copias junto al original que será devuelto tras la compulsa. Las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos: •

Documentación acreditativa de la persona solicitante (NIF-NIE).



Ficha de Alta de Terceros en la que figuren los datos de Domiciliación Bancaria (disponible en la OAC y en la Web municipal).



Certificado de Periodos de Inscripción como Demandante de Empleo en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación.



Informe sobre la Vida Laboral cuya fecha de expedición no supere los tres meses.



Alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036 ó 037)



Certificación del alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.



Certificados de estar al corriente de pagos con la Agencia Estatal Tributaria y con la Seguridad Social.



Memoria de la actividad. Ver ANEXO.

5.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PAGO. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde al Ayuntamiento de Quart de Poblet. La resolución de las subvenciones será notificada a los interesados en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Quart de Poblet. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo. El Ayuntamiento hará efectiva la entrega de la cuantía correspondiente de la subvención a la persona beneficiaria por el método que estime más oportuno.

6.- JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA. Las personas beneficiarias deberán justificar la realización de la actividad subvencionada, presentando los recibos de las cuotas de la Seguridad Social de los primeros doce meses de actividad. Para ello deberán entregar en el registro de entrada del ayuntamiento copia de dichos recibos mostrando el original correspondiente para su cotejo. El plazo para la justificación expirará el día diez del decimocuarto mes de actividad (desde la fecha de inicio de la actividad según el modelo 036 de la agencia tributaria). No presentar la documentación justificativa dará lugar al reintegro de la ayuda

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7.- MODIFICACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y/o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones (salvo las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social) podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, pudiendo suponer el reintegro total de la cantidad percibida. La persona beneficiaria de la ayuda se compromete a devolver esta en el momento en que se le comunicara el otorgamiento de cualquier otra procedente de la Administración Pública. Este ayuntamiento se reserva el derecho a contrastar con otras administraciones este extremo.

8.- NORMATIVA APLICABLE. En todo lo no previsto por las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Estatal 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.- PRESUPUESTO. El presupuesto destinado a estas ayudas para el ejercicio 2013 es de 22.000.- euros dispuestos en la partida 241-47000 (RC 17082) del presupuesto municipal. Las ayudas se otorgarán hasta agotar el presupuesto. En el caso de que éste sea insuficiente para atender a todas las solicitudes se efectuará un reparto proporcional entre todas ellas hasta agotar el presupuesto, hasta un máximo de 1.500.-€ por solicitud.

10.- PUBLICIDAD. El contenido integro de las presentes bases estará disponible para su consulta en el Centro de Empleo y Desarrollo (c/ José Mª Coll 8), la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) y la Web municipal ( www.quartdepoblet.org ), además un extracto de las mismas figurará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Quart de Poblet. La concesión de esta subvención implica la aceptación de su inclusión en una lista de personas beneficiarias que este Ayuntamiento podrá publicar por los medios que estime oportunos. También implica la participación en el acto de entrega de la subvención lo que puede suponer la aparición como noticia en medios de comunicación.

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AJUNTAMENT DE

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Quart

Secretaria

dePoblet

D. JOSE LLAVATA GASCÓN, SECRETARIO DEL M. 1. AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET (VALENCIA)

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día nueve de julio de dos mil trece, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: CERTIFICA:

II.

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BECAS AYUDAS PARA FOMENTO DE AUTOEMPLEO

Por unanimidad se dictamina favorablemente las “Bases de ayudas para el fomento de autoempleo”, para el ejercicio de 2013, siendo la subvención para cada empresa emprendedora hasta mil quinientos euros (1.500 euros), y el presupuesto destinado para las ayudas es de veintidós mil euros (22.000 euros), otorgándose ayudas hasta agotar el presupuesto. Para que conste y surta los efectos oportunos en el expediente de su razón, expido la presente de orden y con el visto bueno de la Sra Alcaldesa, en Quart de Poblet,) a doce de julio de dos mil trece, a reserva de los términos que resulten de aprobación del acta (art. 206 ROF, ante mi, el Secretar. que certifico -

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