Autoridad Nacional del Servicio Civil

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Presidencia del Consejo de Ministros

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

INFORME LEGAL N2 439-2012-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORT~S CARCEL~N Presidente Ejecutivo

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MARIANA BAuiN TALLADA Gerente de Polít icas de Gestión del Servicio Civil

De

Asunto

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Afiliación y aportes al SNP o al SPP de los trabajadores bajo el Régimen

CAS Referencia

Document o con Regist ro Nº 55016-2012

Fecha

Lima,

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O3 OIC. 2012

OBJETO DE LA CONSULTA

Mediante el documento de la refere ncia, la señora Ana María Tuesta Riquelme, en su calidad de pensionista, consulta sobre las retenciones por aportes pensionarios al régimen del Decreto Ley Nº 19990 efectuadas por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, entidad donde presta servicios como contratada bajo el régimen CAS.

11.

BASE LEGAL

2.1 El literal j) del Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especia l de contrat ación administrat iva de servicios, modificado por la Ley Nº 29849, establece : "Artículo 6.- Contenido El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos: (. .. ) j) A afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, y cuando corresponda, afiliarse al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. " 2.2 El artículo 45 del Decreto Ley Nº 19990, modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 28678, establece: "Artículo 45.- El Pensionista que se reincorpore a la actividad laboral como trabajador dependiente o independiente elegirá entre la remuneración o retribución que perciba por sus servicios prestados o su pensión generada por el Sistema Nacional de Pensiones. Al cese de su actividad laboral percibirá el monto de su pensión primitiva con los reajustes que se hayan efectuado, así como los derechos que hubiera generado 1

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" en el Sistema Privado de Pensiones, la misma que se restituiró en un plazo no mayor a sesenta {60) días. (... )" 2.3 El inciso a) del Artículo 87 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF-SAFP, referido a Afiliación y Aportes, señala que: "Obligación de aportar Artículo 87.- La incorporación de los trabajadores al SPP genera la obligación de realizar los aportes obligatorios a que se refiere el Artículo 30 de la Ley, con las salvedades que se señalan a continuación: a) Los afiliados jubilados dentro de algún régimen pensionario que continúan su actividad laboral en calidad de trabajadores dependientes o independientes, podrón no realizar aportes obligatorios al SPP. A tal efecto, en cualquier momento, o ante el requerimiento de información sobre su situación previsional, los afiliados jubilados deben comunicar a su empleador su condición de tales, adjuntando copia de cualquiera de los siguientes documentos: (i) la Sección IV del formato de Solicitud de Pensión de Jubilación del SPP, (ii) la correspondiente póliza de la renta vitalicia, (iii) el comprobante de pago de la pensión, o (iv) cualquier otro documento que acredite su situación previsional de jubilado.1 ( ... )"

111.

ANÁLISIS

Competencia de SERVIR 3.1 El Decreto Legislativo Nº 1023 ha creado a SERVIR como un Organismo Técnico Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. 3.2 En esa línea, se ha atribuido a este organismo, entre otras funciones, la de emitir opinión sobre el sentido y alcance de la normativa del Sistema, el cual establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, y comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos del Estado.

Afiliación obligatoria al Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones del personal bajo el régimen CAS. 3.3 Al respecto, cabe indicar que SERVIR no es competente para emitir opinión sobre la afiliación o la realización de aportes al Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones de un pensionista (comprendido en el régimen del Decreto Ley Nº 19990 ó

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Inciso a) sustituido por el Artículo Primero de la Resolución SBS N" 1408·2003, publicada el 11-10.2003.

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20530) contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057; puesto que si bien se trata de un tema vinculado al régimen CA5, su contenido es esencialmente pensionario . 3.4 No obstante ello, a título ilustrativo, señalamos que la Ley Nº 298492 ha establecido como derecho de todo trabajador bajo el régimen CAS la aflllaclón obligatoria a un Sistema

Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones. Por tal razón, quien es contratado bajo dicho régimen debe, necesariamente, optar por afiliarse obligatoriamente a un SNP o SPP, siendo que, como consecuencia de la afiliación, las entidades deberán efectuar las retenciones por los aportes pensionarios respectivos. 3.5 Respecto a los aportes al Sistema Nacional de Pensiones, no encontramos norma que exonere la obligación de efectuar aportes a aquellos pensionistas que se reincorporan a la actividad laboral 3; mientras que para el Sistema Privado de Pensiones, sí encontramos 4 una excepción en el inciso a) del Artículo 87 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF-SAFP, en el sentido que los afiliados jubilados dentro de algún régimen pensionario que continúan su actividad laboral en calidad de trabajadores dependientes o independientes, podrán no realizar aportes obligatorios al SPP. 3.6 Por lo expuesto, al tratarse de temas de contenido pensionario, corresponde pronunciarse a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en su calidad de entidad administradora del Sistema Nacional de Pensiones, conforme a lo indicado en el artículo 22 de la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) 5. Asimismo dicha entidad, tiene la facultad de absolver las consultas referidas a la correcta aplicación del Decreto Ley Nº 20530 sus normas 6 complementarias y conexas. 3.7 En ese mismo sentido, corresponde pronunciarse a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), como emisora de la norma que 2

Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales.

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Artículo 45 del Decreto Ley N!! 19990, modificado por el Artículo 1 de la Ley N!! 28678: •Artículo 45.· El Pensionista que se reincorpore o Jo actividad laboro/ como tr abajador dependiente o independien te elegirá entre Jo remuneración o retribución que percibo por sus servicios prestados o su pensión generado por el Sistema Nocional de Pensiones. Al cese de su actividad laboro/ percibirá el monto de su pensión primitivo con los reajustes que se hayan efectuado, así como los derechos que hubiera generado en el Sis temo Privado de Pensiones, lo mismo que se restituirá en un plazo no mayor o sesenta (60) días. ( )

... ..

• Inciso a) sustituido por el Artículo Primero de la Resolución SBS N" 1408-2003. 5

Ley N!! 28532: •Artículo 2.- Regimenes previsionoles o cargo de lo ONP Lo Oficina de Normalización Previsionol (ONP) tiene o su cargo lo administración del Sistema Nocional de Pensiones o que se refiere el Decreto Ley N!l 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nfl 18846; asimismo, otros regímenes previsionoles o cargo del Estado, que le sean encargados conforme o ley.•

•De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N" 039-2007-EF.

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establece la excepción mencionada en el presente informe, respecto a la aplicación de la excepción contenida en el inciso a) del Articulo 87 de la Resolución N!! 080-98-EF-SAFP, a los trabajadores sujetos al régimen CAS.

IV.

CONCLUSIÓN

4.1 De acuerdo con lo expuesto en el presente Informe, no corresponde a SERVIR emitir pronunciamiento respecto de las retenciones por aportes pensionarios. No obstante ello, la incorporación o afiliación al SNP o SPP es obligatoria para las personas que sean contratadas bajo el régimen CAS. 4.2 Tratándose de temas de contenido pensionario, corresponde pronunciarse a la Oficina de Normalización Previsional, en su calidad de entidad administradora del Sistema Nacional de Pensiones. Y a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), como emisora de la norma que establece la excepción mencionada en el numeral

3.6. 4.3 Por lo expuesto, recomendamos derivar dicha consulta a la Oficina de Normalización Previsional y a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), conforme a lo indicado en el presente informe. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo.

MBT/aepv/sccm Registro N ~ 55016-2012

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Presidencia del Consejo de Ministros

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" Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

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1 3 DIC 2012

OFICIO Nº /

t/ 0 (;) -2012-SERVIR/PE

Señora ANA MARÍA TUESTA RIQUELME

Calle Morro Solar 152, Opto. 402 Santiago de Surco.-

Referencia

Documento con Registro Nº 55016-2012

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual consulta sobre las retenciones por aportes pensionarios al régimen del Decret o Ley Nº 19990 efectuadas por la Unidad de Personal del M in isterio de Educación, ent idad donde presta servicios como contratada bajo el régimen CAS. Al respecto, mediante Informe Legal N° 439-2012-SERVIR/GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de esta institución recomienda derivar la consulta planteada a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en su calidad de entidad administradora del Sistema Nacional de Pensiones. Y a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), como emisora de la norma que establece la excepción de efectuar aportes pensionarios al SPP, conforme a lo indicado en el referido informe.

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Atendiendo a ello, mediante Oficio Nº O 3 -2012-SERVIR/PE y Oficio Nº L/Otf -2012SERVIR/PE, se derivó vuestra consulta a las referidas entidades, lo que informamos para vuest ro conocim iento y fines pertinentes. Sin otro particular, quedo de usted.

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r~I JCC/MBT/sccm Reg. 55016-2012

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s~~}-J-ti-www.servlr.gob.pe

Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesus Maria Lima 11, Perú T: 51-1-2063370