AUTO. DECRETA TERMINACION PROCESO DE REORGANIZACION y APERTURA DE LIQUIDACION JUDICIAL

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Bogotá, D.C. SOCIEDAD: DATAPOINT DE COLOMBIA SAS ASUNTO: DECRETA TERMINACION PROCESO DE REORGANIZACION y APE...
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AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES,

Bogotá, D.C.

SOCIEDAD:

DATAPOINT DE COLOMBIA SAS

ASUNTO:

DECRETA TERMINACION PROCESO DE REORGANIZACION y APERTURA DE LIQUIDACION JUDICIAL.

ANTECEDENTES. 1. Con auto 400-020827 del 13 de diciembre de 2013 esta Superintendencia decretó la apertura del proceso de reorganización de la sociedad DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S. en los términos de la ley 1116 de 2006. 2. El promotor de la sociedad concursada, el día 9 de Junio de 2014 radicó bajo el número 2014-01-277888 el proyecto de calificación y graduación de créditos y de determinación de derechos de voto, respecto de los cuales se corrió traslado por el termino de cinco (5) días, a partir del día 12 al 18 de Junio de 2014, conforme lo normado en el artículo 29 de la ley 1116 de 2006 en concordancia con el artículo 36 de la ley 1429 de 2010. 3. Dentro del término de traslado se presentaron objeciones contra el proyecto de Calificación y Graduación de Créditos y Determinación de Derechos de Voto, por los siguientes acreedores. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. AG GESTIÓN COMERCIAL / JOHEL AGUIRRE GARCIA MONICA ALEJANDRA GUTIERREZ CALDERON CORPBANCA S.A. objetó los créditos de DIAN, MUNICIPIO DE COTA, algunos PROVEEDORES, QUINTA CLASE (ACCIÓN FIDUCIARIA, BANCO COLPATRIA, CITITRUST, LEASING DE OCCIDENTE, CORPBANCA S.A.,) y ACREEDORES INTERNOS BANCO COLPATRIA objetó el crédito de su representada, DLAMF II HOLDING LP (DARBY), JORGE EDUARDO BOTERO y CONSTANZA ARANZAZU DE GOMEZ. DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S. objetó el crédito del Municipio de Cota. CONSTRUCCIONES ACUSTICAS SAS BANCO DE OCCIDENTE S.A. FIDUCIARIA FIDUPAIS S.A. SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE FIDUCIARIA COLPATRIA COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FC LOGROS AURELIO MANRIQUE ARENAS HEWLETT PACKARD COLOMBIA LTDA Y HP FINANCIAL SERVICES (COLOMBIA) objetó los créditos de sus representadas, de la sociedad DLAMF II HOLDINGS LP (DARBY), y JORGE ENRIQUE GOMEZ Y CONSTANZA ARANZAZU DE GOMEZ COLVISTA SAS COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓ N 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 5319 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. www. super soci edade s.gov .co / W eb ma ster @ super so ci edades. gov. c o – Col o mbi a

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ADEODATO JAIME MURILLO JORGE HERNAN CARO ACERO ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA. NEXWARE LTDA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN TANDEM S.A. NACIONAL DE COMPUTADORES REDES Y SERVICIOS LTDA. NADECOM, y COLOMBIANA DE PARTES TECNOLOGICAS. COLPARTEC. 4. De las objeciones presentadas se corrió traslado conforme lo dispone el artículo 36 de la ley 1429 de 2.010, por el término de tres días, habiendo corrido entre los días 24 a 26 de junio y 26 de junio a 1 de julio de 2014. 5. Mediante auto 400-009390 del 1 de julio de 2014 este despacho advirtió al promotor sobre la etapa de conciliación de las objeciones por el termino de diez (10) días contados a partir del vencimiento del traslado de las objeciones, para que vencido el termino, presente al despacho el informe sobre el resultado de la etapa de conciliación aportando los documentos en que consten las mismas. 6. Con escritos radicados en esta entidad bajo números 2014-01-309690 del 26 de junio de 2014, el promotor y la deudora informaron al despacho la gestión realizada respecto de las objeciones plateadas. 7. Mediante auto 430-014026 del 25 de septiembre de 2014 esta entidad decretó la práctica de una prueba consistente en inspección judicial a libros, papeles de comerciante y estados financieros de la concursada a fin de resolver algunas objeciones planteadas conforme lo dispuesto en el auto. 8. Mediante auto 430-014833 del 14 de octubre de 2014 esta entidad convocó a la audiencia de resolución de objeciones prevista en el artículo 30 de la ley 1116 de 2006 subrogado por el artículo 37 de la ley 1429 de 2010, para el día 27 de octubre de 2014. La cual fuere suspendida mediante auto 400-015364 del 22 de octubre de 2014, en razón al recurso de reposición planteado por el apoderado de Corpbanca. Mediante auto 400-016453 del 7 de noviembre de 2014 el Juez del concurso rechazó el recurso de reposición planteado. 9. Durante el transcurso del proceso de reorganización han sido recurrentes las quejas presentadas por acreedores laborales en las que expresan que durante el tiempo trascurrido en el presente año la sociedad no ha cumplido con sus compromisos en materia laboral y adeuda salarios y prestaciones sociales que tienen en carácter de gastos de administración, ni efectúa los pagos al sistema de seguridad social; situaciones que se corroboran con las diferentes acciones de tutela presentadas por los trabajadores de la empresa donde se reclama el pago de salarios, prestaciones y pagos a seguridad social. Así mismo, constan los diferentes escritos presentados por los trabajadores de la concursada que prestan sus servicios en la Fiscalía General de la Nación a través de los cuales reclaman el pago de salarios y prestaciones sociales causados a partir del mes de junio del 2014. A ello se suman los escritos de reclamación, en el mismo sentido, presentados por los trabajadores (agente de mesa de ayuda) que la concursada tiene en la ciudad de Cali, y los que laboran en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá. Por su parte, con escrito del 22 de octubre de 2014 el apoderado de la sociedad HP FINANCIALSERVICES (COLOMBIA) LLC SUCURSAL COLOMBIANA hizo saber al despacho que la concursada ha venido incumpliendo el pago de las obligaciones post a favor de su representada. 10. Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho mediante diferentes comunicaciones dirigidas al representante legal de la compañía, le solicitó conforme lo establece el artículo

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71 de la ley 1116 de 2006, ponerse al día en el pago de estas obligaciones y de igual forma atender todas las que por retenciones de cualquier índole se encontraran pendientes de pago – artículo 32 ley 1429 de 2010. En atención a los diferentes requerimientos efectuados, la apoderada del deudor en escrito radicado bajo el número 2014-01-502288 mencionó que “DATAPOINT no ha podido facturar toda vez que no cuenta con los recursos con los cuales poder pagar las nóminas y parafiscales…”, justificado en el hecho de no poder contar con los recursos existentes en las cuentas del P.A. FC INFORMATICA II. Posteriormente, el apoderado de las sociedades HP FINANCIAL SERVICES (COLOMBIA) LLC SUCURSAL COLOMBIA y HEWLLETT PACKARD COLOMBIA LTDA con escrito radicado en esta entidad el día 18 de noviembre de 2014, reiteró el no pago de los gastos de administración de sus representadas, hizo saber al despacho que la propuesta de pago que presentó la deudora de las deudas post es, una parte en el año2014 y la otra, en pagos mensuales hasta abril de 2015 y que propuso que los nuevos cánones, es decir los que se causen desde noviembre se cancelarían en los años 2016 a 2019 y no a medida que se causen, allegó la relación de los gastos de administración que se adeuda a sus representadas con corte a 5 de noviembre de 2014, expresada en dólares, por un total de USD$2.412.250, discriminados en Fiscalía General de la Nación por USD$1.310.687 y Directos USD$ 1.101.563. 11. De acuerdo con estados financieros con corte a 31 de agosto de 2014, presentados en la diligencia de inspección judicial adelantada sobre los documentos y libros de la sociedad, la misma reporta: Activos: Pasivos Patrimonio

$283.157.247.411 $259.863.115.705 $27.945.801.703

El número de trabajadores conforme a lo manifestado por la apoderada general de la sociedad en respuesta del 18 de octubre es de más de 900 (entre contratados directamente y a través de empresas temporales) II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Analizados los antecedentes expuestos en esta providencia, este despacho encuentra que la situación económica y financiera de la sociedad en reorganización DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S., no le permite el cumplimiento oportuno de las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso de reorganización. Sobre el particular, el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006 establece que dichas obligaciones son gastos de administración y tendrán preferencia para su pago sobre aquellas objeto del acuerdo de reorganización. La Corte Constitucional en Sentencia T-299 del 20 de junio de 1997, expresó: “ (…) la Sala considera que la labor de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades no sería completa si sus funciones estuvieran relacionadas sólo con las obligaciones concordatarias. Ciertamente, “la recuperación económica de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo” (Ley 222 de 12995, artículo 94), como objetivo primordial del concordato preventivo obligatorio, no depende exclusivamente del acuerdo concordatario que se alcance entre la empresa y sus acreedores para el pago de los créditos contraídos con anterioridad a la apertura del trámite concursal sino, también, de que la sociedad cancele oportunamente sus gastos de administración y otro tipo de obligaciones postconcordatarias. La falta de pago o el pago atrasado de obligaciones de esta índole no puede ser un hecho indiferente para el concordato y las autoridades encargadas de tramitarlo, como quiera que este proceso concursal presupone que la empresa se encuentra en un nivel de actividad que, por lo menos, genera los recursos suficientes para honrar los créditos y gastos postconcordatarios.

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Dicho de otro modo, cuando una sociedad en concordato deja de pagar o retrasa injustificadamente el pago de las obligaciones postconcordatarias, ello implica que los supuestos del concordato preventivo obligatorio han dejado de existir y la empresa debe ser liquidada (…)”

Como quiera que se hace evidente, de acuerdo a lo manifestado por la apoderada general de la sociedad concursada, la insatisfacción de las obligaciones que la ley denomina gastos de administración y ante la no existencia o acreditación de una negociación de pago con los titulares de tales acreencias, salvo la propuesta inviable que expone el apoderado de HP COLOMBIA y HPFS, sumado a las diferentes denuncias y reclamaciones realizadas por los acreedores, con escritos presentados directamente a la entidad o a través de acciones de tutela que pretenden el pago de sus salarios y demás prestaciones, como se expresa en los antecedentes de esta providencia, se hace necesario conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 49 de la Ley 1116 de 2006, decretar la terminación del proceso de reorganización y como consecuencia de ello la liquidación judicial de la sociedad deudora; Al respecto vale mencionar que no puede el despacho aceptar la justificación suministrada por la apoderada del deudor para no efectuar el pago de tales acreencias, ya que no puede dejarse de lado que es la ley la que ha previsto el pago preferente de obligaciones con carácter de gasto de administración, en razón a que la atención oportuna de las mismas en el proceso de reorganización indica la viabilidad de la compañía, en caso contrario la situación económica y financiera de ella se vería cada vez más deteriorada en perjuicio de los acreedores y de la finalidad del proceso, así lo hizo saber el despacho del deudor cuando ponía en su conocimiento las diferentes reclamaciones presentadas por tal concepto y le advertía de los mandatos legales sobre el particular.

En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos de Insolvencia,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la terminación del proceso de reorganización de la sociedad DATAPOINT DE COLOMBIA SAS con Nit. 890.804.378 y domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: DECRETAR la apertura del trámite de liquidación judicial de los bienes de la sociedad DATAPOINT DE COLOMBIA SAS con Nit. 890.804.378 y domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 1116 de 2006, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. PARAGRAFO 1: ADVERTIR que como consecuencia de lo anterior, la sociedad DATAPOINT DE COLOMBIA SAS, ha quedado disuelta y que, en adelante, para todos los efectos legales, deberá anunciarse siempre con la expresión “en liquidación judicial”. PARÁGRAFO 2: ADVERTIR que de conformidad con el artículo 61 de la ley 1116 de 2006, en caso de la existencia de subordinación o de grupo empresarial, se presume que la situación de liquidación es producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la matriz, controlante o sus vinculadas. TERCERO: DESIGNAR como liquidador al doctor IVAN CAMILO ARIZA GALVIS, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.343.694, quien figura en la lista de personas idóneas elaborada en esta Entidad, con dirección en la ciudad de Bogotá, D.C., avenida 15 No 104-30 Oficina 507, teléfonos 571-6113425 / 571-2181897 / 310-750-4610 correo electrónico: [email protected]. ORDENAR su inscripción en el registro mercantil. ADVERTIR al liquidador designado, que es el representante legal de la deudora y como tal, su gestión deberá ser austera y eficaz.

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CUARTO: Los honorarios del liquidador se atenderán en los términos señalados en el artículo 67 de la ley 1116 de 2006 en concordancia con el decreto 962 de 2009. QUINTO: ORDENAR al liquidador de conformidad con la Resolución 100-867 del 9 de febrero de 2011, que preste, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, caución judicial por el 0.5% del valor total de los activos, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar. Los gastos en que incurra el referido auxiliar para la constitución de la citada caución serán asumidos con su propio peculio y en ningún caso serán imputados a la sociedad concursada. SEXTO: ORDENAR al liquidador, de conformidad con la circular Externa 100-00001 del 26 de febrero de 2010, la entrega de estados financieros de fin de ejercicio del período comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de cada año y estados financieros de períodos intermedios cada cuatro (4) meses, esto es, con cortes a 30 de abril y 31 de agosto de cada año; utilizando los formatos diseñados para el efecto y siguiendo las instrucciones que suministra esta entidad, los cuales deben ser rendidos dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha de corte del período intermedio correspondiente y la de fin de ejercicio a más tardar el 31 de marzo de cada año. SEPTIMO: ADVERTIR al deudor que, a partir de la expedición del presente auto, está imposibilitado para realizar operaciones en desarrollo de su objeto social, toda vez que, únicamente, conserva su capacidad jurídica para desarrollar los actos necesarios tendientes a la inmediata liquidación del patrimonio, sin perjuicio de aquellos que busquen la adecuada conservación de los activos. PARÁGRAFO.- ADVERTIR que los actos celebrados en contravención a lo anteriormente dispuesto, serán ineficaces de pleno derecho. OCTAVO: DECRETAR el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la sociedad, susceptibles de ser embargados. PARÁGRAFO.- ADVERTIR que estas medidas prevalecerán sobre las que se hayan decretado y practicado en los procesos ejecutivos y de otra naturaleza en que se persigan bienes de la deudora. NOVENO: ORDENAR al liquidador que, una vez posesionado, proceda, de manera inmediata, a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes, a efectos de que queden inscritos los embargos. DECIMO: ORDENAR la fijación, en el Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades, por un término de diez (10) días, del aviso que informa acerca del inicio del presente proceso de liquidación judicial, el nombre del liquidador y el lugar donde los acreedores deberán presentar sus créditos. Copia del aviso será fijado en la página web de la Superintendencia de Sociedades, en la del deudor, en la sede, sucursales, agencias, durante todo el trámite. DECIMO PRIMERO: ADVERTIR a los acreedores de la sociedad que disponen de un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial, para que, de conformidad con el artículo 48, de la ley 1116 de 2006, presenten su crédito a la liquidadora, allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo. DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR al liquidador que, transcurrido el plazo previsto en el numeral inmediatamente anterior, cuenta con un plazo de dos (2) meses, para que remita al juez del concurso el proyecto de graduación y calificación de créditos y derechos de voto, junto con los documentos que le sirvieron de soporte para su elaboración, para surtir el respectivo traslado y proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley 1116 de 2006.

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DECIMO TERCERO: ORDENAR remitir una copia de la presente providencia al Ministerio del Trabajo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Superintendencia que ejerza la vigilancia o control sobre la deudora. DECIMO CUARTO: ORDENAR a la Cámara de Comercio del domicilio de la deudora y a las que tengan jurisdicción en los sitios donde la compañía tenga sucursales, agencias o establecimientos de comercio, la inscripción del aviso que informa sobre la expedición de la providencia de inicio del proceso de liquidación judicial. DECIMO QUINTO: ORDENAR al liquidador que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, numeral 12, de la ley 1116 de 2006, oficie a los jueces que conozcan de procesos de ejecución o de aquellos en los cuales se esté ejecutando la sentencia, con el propósito de que remitan al Juez del concurso todos los procesos de ejecución que estén siguiéndose contra el deudor, hasta antes de la audiencia de decisión de objeciones, con el objeto de que sean tenidos en cuenta para la calificación y graduación de créditos y derechos de voto. Así mismo, ordenar al liquidador acreditar el cumplimiento de la presente orden, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión. DECIMO SEXTO: ORDENAR al liquidador la elaboración del inventario de los activos del deudor, el cual deberá realizar en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de su posesión. Dichos bienes deberán ser avaluados posteriormente, por expertos que designará este Despacho, si hay lugar a ello, los cuales se enviarán vía Internet y bajo el aplicativo Storm en el informe 25 (inventario Liquidación Judicial). Para la designación del perito avaluador, el liquidador deberá remitir al Despacho dentro de los veinte (20) días siguientes a su posesión, tres (3) propuestas de expertos en avalúos según la naturaleza de los bienes de la deudora, acompañadas de las respectivas hojas de vida, siempre que proceda su avalúo de conformidad con el decreto reglamentario 1730 de 2009. DECIMO SEPTIMO: PREVENIR a los deudores de la concursada, que a partir de la fecha, sólo pueden pagar sus obligaciones al liquidadora, y que todo pago hecho a persona distinta será ineficaz. DECIMO OCTAVO: PREVENIR a los administradores, asociados y controlantes sobre la PROHIBICIÓN de disponer de cualquier bien que forme parte del patrimonio liquidable del deudor o de realizar pagos o arreglos sobre obligaciones anteriores al inicio del proceso de liquidación judicial, a partir de la fecha de la presente providencia, so pena de ineficacia, cuyos presupuestos serán reconocidos por el Juez del concurso, sin perjuicio de las sanciones que este Despacho les imponga, tal como lo prevé el artículo 50, numeral 11 de la ley 1116 de 2006. DECIMO NOVENO: ORDENAR al ex representante legal de la sociedad señor JORGE EDUARDO GOMEZ BOTERO identificado con la cédula de ciudadanía número 10.236.646, que dentro del mes siguiente a la fecha de expedición de esta providencia, presente al liquidador y a este Despacho su rendición de cuentas, en los términos que ordenan los artículos 37, 38, 46 y 47 de la ley 222 de 1995. PARÁGRAFO 1: PREVENIR al señor JORGE EDUARDO GOMEZ BOTERO, que el incumplimiento de la anterior orden, puede acarrearle la imposición de multas, sucesivas o no, de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 5°, numeral 5° de la ley 1116 de 2006. PARÁGRAFO 2: ADVERTIR al liquidador que, en caso de detectar alguna irregularidad o inconsistencia en la información contable suministrada por el ex representante legal, deberá iniciar las acciones legales respectivas, ante las autoridades competentes. VIGESIMO: ADVERTIR que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 50 de la ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento diferido o de ejecución instantánea, no necesarios para la preservación de los activos, así como los contratos de fiducia

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mercantil, o encargos fiduciarios, celebraros por el deudor en calidad de constituyente, sobre bienes propios y para amparar obligaciones propias o ajenas. PARÁGRAFO.- ORDENAR al liquidador que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, verifique cuales contratos son necesarios para la conservación de los activos y solicite al juez del concurso autorización para continuar su ejecución. VIGÉSIMO PRIMERO: ADVERTIR que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 50 de la ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de los contratos de trabajo, con el correspondiente pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, para lo cual no será necesaria autorización administrativa o judicial alguna, quedando sujetas a las reglas del concurso las obligaciones de dicha finalización sin perjuicio de las preferencias y prelaciones que les correspondan. Esta indemnización constituye un gasto de administración del proceso de liquidación. PARÁGRAFO 1º.- En virtud del referido efecto el liquidador deberá, dentro de los diez (10) días siguientes a su posesión, reportar las respectivas novedades de retiro de personal ante las entidades de salud y pensión e iniciar la gestión para depurar la deuda con dichas Entidades. PARÁGRAFO 2.- ORDENAR a las entidades acreedoras de aportes a pensión, que al momento de presentar reclamación de sus créditos aporten la lista de trabajadores en virtud de los cuales se generó la obligación, con identificación y periodo sin pago. PARAGRAFO 3.- En el evento en que la sociedad tenga trabajadores amparados por fuero sindical deberá iniciar el proceso respectivo para su levantamiento. PARAGRAFO 4º.- El liquidador deberá dentro de los diez (10) días siguientes a su posesión, remitir al despacho la relación de contratos de trabajo vigentes a la fecha de apertura del proceso, indicando el cargo, salario, antigüedad y verificación de aportes a la seguridad social. VIGÉSIMO SEGUNDO: ADVERTIR que de conformidad con el numeral 2 del artículo 50 de la ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso, produce la cesación de funciones de los órganos sociales y de fiscalización de la persona jurídica; así como la separación de los administradores. VIGÉSIMO TERCERO: ADVERTIR que de conformidad con el numeral 7 del artículo 50 de la ley 1116 de 2006, la apertura del presente proceso, produce la finalización de pleno derecho de los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil celebrados por el deudor, con el fin regarantizar obligaciones propias o ajenas con sus propios bienes. En consecuencia, se ORDENA la cancelación de los certificados de garantía y la restitución de los bienes que conforman el patrimonio autónomo. VIGESIMO CUARTO: REQUERIR al liquidador para que dentro de los diez (10) días siguientes a su posesión informe al despacho si la sociedad tiene bienes bajo la modalidad de leasing y si de acuerdo a la relación costo-beneficio para la masa concursal es conveniente ejercer la opción de compra. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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ANGELA MARIA ECHEVERRI RAMIREZ Superintendente Delegada para Procedimientos de Insolvencia TRD: ACTUACIONES DE LA LIQUIDACION JUDICIAL Rads. 2014-01-502288 / 2014-01-497841 / 2014-01-492737 / 2014-01-465709 / 2014-01-481379/ 2014-01-488729/ 2014-01-514210 / 2014-01-513099 / 2014-01-513092 / 2014-01-476556

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