AUSENCIO CHAVEZ HERNANDEZ

Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 14 de Agosto del 2006. Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 11 de septiembre...
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Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 14 de Agosto del 2006. Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 11 de septiembre de 1995.

DECRETO QUE DECLARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARÁCTER DE PARQUE URBANO AL "PARQUE URBANO ECOLÓGICO DE CAPACUARO", DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, ESTADO DE MICHOACÁN AUSENCIO CHAVEZ HERNANDEZ, Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo, con las facultades que me confieren los artículos 60, fracciones I y XXIII de la Constitución Política del Estado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3 y 5, fracciones II, V, y XVII; 12 fracciones I, II y III, 14, 32, 39 y 52 fracciones I, II y XII, 97, 98, 99, fracción I; 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110 y relativos de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Michoacán; 1, 2,18 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración del Estado de Michoacán 46, fracciones VIII; 55 y 57 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;1° y 2° de la Ley Forestal; y

CONSIDERANDO Que por el impacto que ocasiona el crecimiento demográfico y de las actividades productivas del Estado de Michoacán en el medio ambiente, que afectan el entorno natural dañando los ecosistemas, se deduce, que las estrategias para la preservación de los recursos naturales, deben ser acciones prioritarias que permitan proteger el patrimonio natural, histórico y cultural del Estado. Que para la planeación y ejecución de las acciones gubernamentales en materia ecológica, deben realizarse bajo la premisa básica de que los recursos naturales conforman una reserva estratégica fundamental para la soberanía del Estado y el Desarrollo Integral del mismo, por lo que se plantea la consolidación del sistema estatal de áreas naturales protegidas, la ampliación de los programas para su conservación, manejo y administración, así como la de diversificación, aprovechamiento y fomento a su uso racional. Que la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Michoacán, considera como áreas naturales protegidas, entre otras, los parques urbanos localizados en los centros de población para obtener y preservar el equilibrio en los ecosistemas urbanos, entre las construcciones, equipamientos e instalaciones industriales y los elementos de la naturaleza, de manera que se proteja un ambiente sano, el esparcimiento de la población y los valores artísticos, históricos y de belleza natural que se signifiquen en la localidad. Que en el municipio de Uruapan, se localiza el área conocida como "Parque Urbano Ecológico de Capacuaro", ubicado al lado izquierdo de la carretera Uruapan-Carapan entronque con la que va a Los Reyes-Zamora, área que cobra especial importancia por la vegetación de pino, aunado a que en la comunidad de Capacuaro no se tienen áreas recreativas donde los habitantes pueden reunirse. Que la vegetación existente no está protegida y es motivo de atracción para el aprovechamiento maderable, aún cuando no se presenta los diámetros comerciales para la fabricación de muebles. Que la vegetación está compuesta por un bosque de pino-encino, predominando el primero; entre las hojosas se encuentran dos especies de encino; fresno, eucalipto, capulín, casuarina y algunas especies arbustivas, por lo que se hace necesario proteger el entorno ecológico.

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Que la vegetación a pesar de ser inducida y por su cercanía con las áreas agrícolas, representa una importante fuente de alimentación, refugio y acecho de la fauna silvestre. Que la fauna se conforma por 43 especies de mamíferos, lo que indica una gran diversidad compuesta por Cricetidos (roedores), mamíferos medianos (conejos, ardillas, armadillo, tuzas, tlacuache), quirópteros, aves migratorias, insectos, reptiles y su reproducción, alimentación, refugio y nidación, depende de las condiciones ecológicas existentes en los terrenos del "Parque Urbano Ecológico de Capacuaro". Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante acuerdo de fecha del año en curso, inició el procedimiento relativo sobre declaración de Parque Urbano, en el que ordenó practicar estudios previos del área geográfica que comprende el "Parque Urbano Ecológico de Capacuaro", ubicado en terrenos de la misma comunidad. Que los estudios realizados en el área mencionada, determinan que la flora y la fauna se encuentran afectadas por la tala clandestina y la extracción de tierra; que la hidrología es superficial y que debe ser protegida, que el abuso del hombre en el uso de los recursos naturales conduce a una inadecuada sobreexplotación de flora y fauna provocando un desequilibrio ecológico severo. Que en los alrededores del área referida, se localizan comunidades indígenas que no cuentan con zonas naturales para recreación y esparcimiento lo que representa una necesidad de la creación de éstas, mismas que contribuyen a la disminución del deterioro ecológico causado por la tala inmoderada, entre otros factores. Que de los estudios antes señalados, se desprende la necesidad de preservar íntegramente los elementos naturales existentes a fin de asegurar su equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos. Que en base a dichos estudios, se determinó para el establecimiento de área natural protegida denominada "Parque Urbano Ecológico de Capacuaro", una superficie total de 7-59-17.37 hectáreas, delimitación que se contempla en el plano oficial que obra en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, luego de concluir el procedimiento, ha propuesto al Ejecutivo a mi cargo, incorporar el área denominada como "Parque Urbano Ecológico de Capacuaro", ubicado en terrenos de la misma comunidad, municipio de Uruapan, Michoacán, al sistema estatal de áreas naturales protegidas, en la categoría de Parque Urbano, por lo que tengo a bien expedir el siguiente,

DECRETO ARTICULO PRIMERO.- Se declara área natural protegida con el carácter de Parque Urbano al “Parque Urbano Ecológico de Capacuaro", ubicado en el predio de la misma comunidad al noreste del municipio de Uruapan, Estado de Michoacán, con una superficie de 7-59-17.37 hectáreas, siendo su descripción topográfica analítica la siguiente: Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 14 de Agosto del 2006.

Descripción Topográfica del Área Natural Protegida “Parque Urbano Ecológico de Capacuaro”, del Municipio de Uruapan, Michoacán. Está Área Natural Protegida comprende el polígono georreferenciado, con las siguientes especificaciones cartográficas Proyecciones: Página 2 de 5

UTM Datum:

WGS 84

Elipsoide:

WGS 84

Zona:

UTM 13

Retícula:

a cada 100 m,

Se considera como inicio de polígono el punto número 1, ubicado en quiebre y colindancia con terreno propiedad del Sr. Fernando Madrigal; con coordenadas X=806234.07, Y=2161912.83 y de aquí con rumbo N 79°47’51.76’’ E y una distancia de 132.959 m, se llega al punto número 2, con coordenadas X=806364.927, Y=2161936.381 y de aquí con rumbo N 77°58’10.71’’ E y una distancia de 42.53 m, se llega al punto número 3, con coordenadas X=806406.524, Y=2161945.245 y de aquí con rumbo N 83°6’16.15’’ E y una distancia de 77.811 m, se llega al punto número 4, ubicado en quiebre, con coordenadas X=806483.772, Y=2161954.587 y de aquí con rumbo N 64°58’16.78’’ E y una distancia de 16.242 m, se llega al punto número 5, con coordenadas X=806498.488, Y=2161961.459 y de aquí con rumbo N 65°29’16.62’’ E y una distancia de 5.385 m, se llega al punto número 6, ubicado en quiebre, con coordenadas X=806503.388, Y=2161963.693 y de aquí con rumbo N 33°49’17.17’’E y una distancia de 5.242 m, se llega al punto número 7, ubicado en quiebre, con coordenadas X=806506.306, Y=2161968.048 (del punto de inicio hasta este último, colinda con terreno propiedad del Sr. Armando Valencia); y de aquí con rumbo N 6°52’46.15’’ W y una distancia de 64.139 m, se llega al punto número 8, ubicado en quiebre, con coordenadas X=806498.623, Y=2162031.725 y de aquí con rumbo N 73°54’44.90’’ E y una distancia de 118.323 m, se llega al punto número 9, con coordenadas X=806612.313, Y=2162064.513 y de aquí con rumbo N 73°1’40.88’’ E y una distancia de 5.07 m, se llega al punto número 10, ubicado en quiebre y acceso al predio, con coordenadas X=806617.162, Y=2162065.993 y de aquí con rumbo N 15°1’44.82’’ W y una distancia de 4.736 m, se llega al punto número 11, ubicado en quiebre y acceso al predio, con coordenadas X=806615.934, Y=2162070.567 y de aquí con rumbo N 56°44’25.81’’ W y una distancia de 7.734 m, se llega al punto número 12, con coordenadas X=806609.467, Y=2162074.808 y de aquí con rumbo N 64°52’30.85’’W y una distancia de 329.731 m, se llega al punto número 13, con coordenadas X=806310.933, Y=2162214.809 y de aquí con rumbo N 70°42’24.80’’ W y una distancia de 9.126 m, se llega al punto número 14, con coordenadas X=806302.32, Y=2162217.824 y de aquí con rumbo N 85°30’17.17’’ W y una distancia de 89.438 m, se llega al punto número 15, ubicado en quiebre, con coordenadas X=806213.157, Y=2162224.834 y de aquí con rumbo S 2°19’53.22’’E y una distancia de 119.805 m, se llega al punto número 16, con coordenadas X=806218.03, Y=2162105.128 y de aquí con rumbo S 3°41’46.54’’ E y una distancia de 83.683 m, se llega al punto número 17, con coordenadas X=806223.425, Y=2162021.619 (del punto número 15 hasta poco antes del punto número 17, colinda con terreno propiedad de la Comunidad de San Lorenzo); y de aquí con rumbo S 5°21’23.17’’ E y una distancia de 104.387 m, se llega al punto número 18, con coordenadas X=806233.17, Y=2161917.688 (después del punto número 17 hasta este último, colinda con terreno propiedad del Sr. Ignacio Madrigal cuya propiedad tiene una superficie de 479.45 m² y de aquí con rumbo S 10°30’14.26’’ E y una distancia de 4.94 m, se llega al punto número 1 considerado como inicio del polígono; teniendo una superficie total de 7.59 Has. ó 75,917 m2. ARTICULO SEGUNDO.- El uso, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales del área que es objeto de ésta declaratoria, deberá realizarse conforme a las condiciones y restricciones que se establezcan en el programa de manejo y previos los estudios que al efecto se elaboren en términos de la legislación aplicable en la materia.

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ARTICULO TERCERO.- En el "Parque Urbano Ecológico de Capacuaro" a que se refiere la presente declaratoria, únicamente se podrán realizar actividades recreativas, de investigación, educación ecológica, restablecimiento de la vegetación nativa mediante programas de reforestación y en general, aquellas tendientes a la conservación de los ecosistemas y sus elementos. ARTICULO CUARTO.- En el área referida en el artículo primero de este Ordenamiento y a efecto de que se cumpla la función protectora, queda estrictamente prohibido la construcción de todo tipo de edificaciones o instalaciones que no sean las destinadas para los fines de este decreto, de acuerdo al programa de manejo del "Parque Urbano Ecológico de Capacuaro", la tala de árboles, la práctica de cacería, el vertimiento de desechos sólidos y líquidos, extracción de tierra y todas aquellas acciones que ocasionen degradación del área en mención. ARTICULO QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en coordinación con el Honorable ayuntamiento de Uruapan, elaborará el programa de manejo del "Parque Urbano Ecológico de Capacuaro". ARTICULO SEXTO.- La organización, conservación, administración, desarrollo y vigilancia del área natural protegida denominada "Parque Urbano Ecológico de Capacuaro", quedan a cargo del Honorable ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, y el que a su vez podrá ceder sus derechos y obligaciones a un patronato formado por la comunidad, el que podrá promover la celebración de acuerdos de coordinación y convenios de concertación con los sectores social y privado de la población, para los fines de la presente declaratoria bajo la autorización conjunta de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y el Honorable ayuntamiento de Uruapan, Michoacán. ARTICULO SEPTIMO.- En el programa de manejo del área de protección "Parque Urbano Ecológico de Capacuaro", del municipio de Uruapan, Michoacán se determinarán las actividades permitidas para la preservación, regeneración, propagación, aclimatación, reproducción, investigación y refugio de especies de flora y fauna silvestres; las modalidades a que se sujetará el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, así como las limitaciones y prohibiciones respectivas. Dicho programa, deberá cubrir como mínimo los siguientes aspectos: I.- La descripción de las características físicas, biológicas, sociales, y culturales de la zona en el contexto regional y local. II.- Los objetivos específicos del "Parque Urbano Ecológico de Capacuaro". III.- Las acciones a realizar a corto y mediano plazo entre las que se comprenderán la investigación, el uso de los recursos naturales, extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control; y IV.- Las normas técnicas aplicables para el uso del suelo y aprovechamiento de los recursos naturales. ARTICULO OCTAVO.- Las violaciones a lo dispuesto por el presente decreto, se sancionarán conforme a lo dispuesto por la Ley de la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTICULO NOVENO.- Los Notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos que intervengan en los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualesquier derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en el "Parque Urbano Ecológico de Capacuaro", que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de este Ordenamiento, deberán hacer referencia a la presente declaratoria y a sus datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado.

TRANSITORIOS Página 4 de 5

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en coordinación con el Honorable Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, elaborará el programa de manejo del área de protección a que se refiere el artículo quinto del presente Decreto, en un término de 60 días contados a partir de la fecha en que el mismo entre en vigor. TERCERO.- Notifíquese el presente Decreto en los términos del artículo 108 de la Ley de Protección al Ambiente del Estado. CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, procederá a solicitar la Inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los días 1° del mes de agosto de 1995.

LIC. AUSENCIO CHÁVEZ HERNÁNDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO; LIC. JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA, SECRETARIO DE GOBIERNO; L.A.E LUIS MANUEL ANTÚNEZ OVIEDO, TESORERO GENERAL DEL ESTADO; Y ING. MARIANO CARREÓN GIRÓN, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA. FIRMADOS

Artículos transitorios de las reformas realizadas al presente Decreto Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 14 de Agosto del 2006.

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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