Antecedentes, realidades y perspectivas de la carrera administrativa

VIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Panamá, 28-31 Oct. 2003 Antecedentes, realidades y p...
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VIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Panamá, 28-31 Oct. 2003

Antecedentes, realidades y perspectivas de la carrera administrativa Alberto E.Guerra P. A. ANTECEDENTES. Con la Constitución Nacional de 1941, durante el Gobierno del Doctor ARNULFO ARIAS MADRID, a través del artículo 159, se dio inicio a los intentos por crear un servicio público basado en el mérito, cuando en dicha excerta legal se determina que la “ley establecerá y reglamentará la carrera administrativa para aquellos servidores públicos que determine la propia Ley”. Posteriormente con la Constitución de 1946, se sientan las bases para la creación de la Ley de Carrera Administrativa, fundamentada en los siguientes principios: Principio de la independencia institucional: los funcionarios están al servicio del Estado y no de los partidos o colectivos políticos. Principio de la libertad política: se prohíbe el proselitismo en lugares y horas de trabajo, lo cual será sancionado por la Ley. Principio de selección y estabilidad de los empleados públicos: la ley determina las condiciones de ingreso en la administración pública, los deberes de los funcionarios públicos, los recursos contra las Resoluciones que los afecten, las reglas que regulen la permanencia, el ascenso, suspensión, traslado, cesantía y jubilación. Principio del debido proceso: ninguna investigación sobre irregularidades, omisiones y delitos se considerarán concluidas, mientras el inculpado no pueda presentar sus descargos y articular su defensa. Mediante el Decreto Ley No. 11 de 16 de Septiembre de 1955, se aprobó en Panamá la primera Ley, sobre carrera administrativa, donde entre otras cosas se aprobaron las siguientes materias: 1. Procedimiento Especial de Ingreso. a) Empleados con más de treinta (30) meses continuos en el puesto o cargo, se mantenían como empleados regulares, sin necesidad de examen. b) Empleados con menos de treinta (30) meses en el puesto permanecían en sus cargos, siempre y cuando satisficieran los requisitos mínimos de un examen especial de ingreso. 2. Procedimiento Ordinario de Ingreso o Ascenso. Este procedimiento se regía por exámenes de libre oposición, escritos u orales y evaluación de adiestramiento, preparación académica, experiencia y habilidad del solicitante. 3. Clasificación de puestos, retribución y jubilación. 4. Nombramientos provisionales y urgentes: 1

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5. Acciones de personal: Entre las cuales es pueden mencionar; Reducción de personal; Suspensiones; Destituciones o descensos y Apelaciones. 6.

Prohibiciones y deberes.

En conclusión, este fue un Decreto innovador con sus bondades, tales como, igualdad de oportunidades, reconocimiento del mérito, igualdad de salarios, estabilidad laboral, y sus desventajas, como lo era la multiplicidad de funciones que recaían sobre la Junta de Personal: Responsabilidades técnicas; de Juzgado y Tribunal, Posteriormente se implemento la Ley No. 4 de 13 de enero de 1961, Sobre Administración de personal al servicio del Estado. Esta Ley con referencia al Decreto Ley 11 del 16 de septiembre de 1955 presentó las siguientes modificaciones: 1.

En materia de estructura, Se creó por Ley, el Departamento de Administración de Personal

2.

Clasificación de puestos

3.

Ingreso a la Carrera Administrativa

a)

Procedimiento ordinario de ingreso:

Destacándose que la selección de estas personas se hacía bajo la base de méritos comprobados por métodos de concursos de antecedentes o exámenes de libre oposición. b)

Procedimiento Especial de ingreso:

Se legaliza la obligación por parte del Estado, del adiestramiento a los servidores públicos, antes de la presentación de los exámenes de capacidad para el ejercicio del cargo. Una vez aprobado el examen por el servidor público adquiría el status de carrera administrativa, en caso contrario debía abandonar su cargo. 4.

Ascensos y Traslados.

5.

Medidas Disciplinarias.

Establecidas por la Ley; Descensos o Destituciones y Terminación de la relación laboral. 6.

Derechos, Deberes y Prohibiciones.

Para el desarrollo de los sistemas y subsistemas, se implementaron otros instrumentos jurídicos, entre los cuales podemos mencionar: 2

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El Decreto No. 55 de 12 de septiembre de 1961, por el cual se reglamentó la prueba de suficiencia que debían pasar los empleados de las dependencias incorporadas a la carrera administrativa. El Decreto Ley No. 7 de 5 de julio de 1962, sobre clasificación y retribución de puestos La Ley No. 36 de 31 de diciembre de 1965, por la cual se subrogan disposiciones del Decreto Ley No. 7 de 1962, se aumentan los sueldos y demás emolumentos de servidores públicos y se dictan otras medidas. El 30 de marzo de 1969, bajo el régimen de los militares, entró en vigencia el Decreto de Gabinete No. 137, por el cual se reformó la Ley No. 4 de 1961 y el Decreto Ley No. 7 de 1962, sobre administración de personal. Con este Decreto de Gabinete No. 137 de 1969, se dejaron sin efecto los certificados de ingreso a la Carrera Administrativa otorgados sin sujeción a las disposiciones legales que regían la materia, es decir, los Decretos emitidos desde enero hasta septiembre de 1968, los cuales fueron once en total. El Decreto de Gabinete No. 137 de 1969 modificó el procedimiento de reclutamiento, selección y nombramiento, dando la oportunidad, sin derogar la ley de carrera administrativa, el ingreso a la administración pública de nuevos servidores públicos, sin la necesidad de concursar. En la Constitución Política de la República de Panamá de 1972, reformada por los actos reformatorios de 1978 y por el acto constitucional de 1983, se realizaron importantes aportes en materia de recursos humanos del Estado contemplados en el Título XI, referente a los servidores públicos entre los cuales podemos mencionar: La introducción del concepto de servidores públicos, El establecimiento del sistema de méritos para regir a los funcionarios públicos, La supeditación de la estabilidad de los servidores públicos en sus puestos a la competencia, lealtad y moralidad del servicio, El mandato de que los derechos y deberes de los servidores públicos, así como las acciones de personal, tales como: nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados, destituciones, cesantías y jubilaciones deberán ser determinadas por Ley, El establecimiento de diferentes carreras en los servicios públicos, de acuerdo a los principios del sistema de méritos y El establecimiento de la obligatoriedad del uso de los Manuales de Procedimiento y de Clasificación de Puestos, en todas las Instituciones del Estado. Es así como luego de ingentes esfuerzos por dotar al país de un cuerpo normativo serio y responsable el 20 de junio de 1994, bajo la administración del Licenciado GUILLERMO ENDARA GALIMANI, entra en vigencia la Ley No. 9, por la cual se establece y regula la carrera administrativa. 3

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B. REALIDADES. La razón de ser de la Ley No. 9 de 1994, consiste en lo siguiente: Desarrollar los capítulos 1ro, 2do, 3ro y 4to del Título XI de la Constitución Nacional, Regular los derechos y deberes de todos los servidores públicos, especialmente (entre ellos) los de carrera administrativa en su relación con la administración pública, Establecer un sistema de administración de Recursos Humanos para estructurar sobre la base del mérito, y eficiencia y Establecer los procedimientos y normas aplicables a los servidores públicos. ES DECIR, LA LEY No. 9 DE 1994, ESTABLECE LAS REGLAS DE JUEGO ENTRE EL ESTADO, COMO EMPLEADOR Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS, COMO TRABAJADORES EN EL DESARROLLO DE LAS RELACIONES LABORALES. La Dirección General de Carrera Administrativa comenzó a operar formalmente en octubre de 1996 y desde esa fecha ha venido desarrollando la implantación del Sistema de Carrera Administrativa en el Sector Público Panameño, cumpliendo así con su misión consistente en materializar las políticas de Recursos Humanos del Estado, actuando como un organismo normativo y ejecutivo, fundamentando su actuación de una manera científica y administrando en base al mérito y la eficiencia. Durante el año 1995, se desarrolló la Base Normativa del Sistema, que consistió en la elaboración de Decretos, Resoluciones, Reglamentos, Procedimientos, Guías e Instructivos acompañados de una serie de acciones y técnicas de apoyo requeridas en su aplicación, a través de las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos, organismo ejecutor de la política personal en cada una de las entidades del Estado. Desde esa fecha hasta 1999, se desarrollaron programas considerados como prioritarios, consignados en la Ley, tales como, Clasificación de Puestos, Reclutamiento y Selección, Capacitación y Desarrollo, Acciones de Personal. También, se avanzó en el desarrollo de Programas Técnicos, de fortalecimiento y aspectos legales, los cuales se han determinado en base a las políticas de recursos humanos y prioridades de la institución en la Aplicación del Sistema de Carrera Administrativa. La actividad de mayor desarrollo fue el Procedimiento Especial de Ingreso, lo cual significó actualizar las estructuras organizativas, Manuales Institucionales y ordenamiento de los expedientes de personal, como herramientas necesarias para las acreditaciones de los servidores públicos, que fueron logrados del año 1997 al año 1999. El 27 de octubre de 1999, el Órgano Ejecutivo aprobó el Decreto de Gabinete No. 122, por considerar, que en los últimos meses de la administración del Gobierno anterior, existían cifras que demostraban que se extendieron certificaciones o acreditaciones a servidores públicos con volúmenes altos y con mucha fluidez, en comparación con los primeros meses de la implementación del Sistema de Carrera Administrativa, lo cual generó dudas sobre el cumplimiento de los patrones y criterios establecidos que rigen la incorporación de las instituciones y a los mismos servidores públicos. 4

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Sin embargo, no debemos considerar tal decisión como un mal precedente, ya que el 30 de mayo de 1969, la Junta Provisional de Gobierno, mediante el Decreto de Gabinete No. 137, reforma la Ley No. 7 de 1962, sobre administración de Personal y deja sin efecto, los certificados de ingreso a la carrera administrativa otorgado sin sujeción a las disposiciones legales que regían la materia. Con la entrada en vigencia de la Resolución No. 122 de 27 de octubre de 1999, en muchas Instituciones se pensó que se había dejado sin efecto la Ley No. 9 de 20 de junio de 1994, por la cual se establece y regula la carrera administrativa. Sin embargo, el contenido de la precitada excerta legal, lo que produjo fueron los siguientes efectos: Suspendió el ingreso de los servidores públicos en funciones a la carrera administrativa, por el Procedimiento Especial y freno la posibilidad de ingreso de los nuevos trabajadores a la administración pública, por el Procedimiento Ordinario. Autorizó al Director General de Carrera Administrativa a revisar y reestructurar las acreditaciones hechas hasta el 31 de agosto de 1999 y desacreditar a los funcionarios públicos que no fueron acreditados de acuerdo a la Ley. Autorizó al Director General de Carrera Administrativa una vez realizada la reestructuración a proceder con la implementación de los sistemas de acreditación especial y ordinario que estén acordes con el espíritu y sentido de la Ley y que garantice el ingreso de los servidores públicos a la Administración Pública por méritos y eficiencia. Los resultados del diagnostico y al mismo tiempo revisión que ordenó la citada resolución, fue el siguiente: Del Gobierno Central se desacreditaron 2,597 servidores públicos, de un total de 9,684, lo que representa el (27%). En las Entidades Descentralizadas se desacreditaron 229 servidores públicos de un total de 466. En total se desacreditaron 2,826 de 10,150 servidores públicos acreditados, lo que representa un 27.84%. Las principales causas de la anulación de los certificados de carrera administrativa fueron: ✓ No cumplir con los requisitos de educación formal exigidos (48%), ✓ No poseer experiencia laboral requerida (13%), ✓ Ejercer cargo de libre nombramiento y remoción (11%), ✓ Iniciar labores posterior a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No. 222 de 1997 (15%), ✓ Ejercer un cargo distinto al puesto en el que se le acreditó (8%), ✓ Ser acreditado en un puesto que no existe en el Manual Institucional de Clases Ocupacionales (5%). 5

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Con motivo de la decisión del Ejecutivo, a través de la Resolución de Gabinete No. 50 de 6 de junio de 2001, de dejar sin efecto la Resolución No. 122 de 27 de octubre de 1999, se requirieron iniciar las siguientes acciones a corto plazo: Dar por terminado el proceso de revisión y desacreditación; Nombrar a los miembros faltantes de la Junta Técnica; PENDIENTE. Elaborar y aprobar el Reglamento de Evaluación de Desempeño, entre otros; PENDIENTE. Modificar el Modelo de Reglamento Interno para las Instituciones del sector público; PENDIENTE. Revisar y actualizar los Manuales Institucionales de Clases Ocupacionales; Nombrar a los miembros faltantes de la Junta de Apelación y Conciliación; PENDIENTE Revisar y Modificar el Decreto Ejecutivo No. 222 de 1997, entre otras cosas, en lo relativo al Procedimiento Especial y Ordinario de Ingreso y otros; PENDIENTE Poner en ejecución el Procedimiento Ordinario de Ingreso. PENDIENTE En los diferentes medios de comunicación, se comenta constantemente, el deseo de querer modificar la Ley No. 9 de 1994, porque no-llena las expectativas de los servidores públicos, de las Autoridades Administrativas y por qué no decirlo, de la misma sociedad civil, lo que nos lleva a pensar que el verdadero problema lo constituye el desconocimiento general del contenido de ésta Ley, por lo cual enumeraremos algunas de las bondades e innovaciones de la carrera administrativa: C.

BENEFICIOS E INNOVACIONES.

1. La creación de cuatro (4) órganos superiores de Carrera Administrativa (Artículo 6, Ley No. 9de 1994) a. La Dirección General de Carrera Administrativa, en calidad de órgano ejecutivo, el cual se encarga de normar y ejecutar las políticas de recursos humanos que dicte el Órgano Ejecutivo. (Artículo 8) b. La Junta Técnica, en calidad de órgano legislativo, la cual tiene las facultades entre otras cosas, de asesorar al Presidente de la República en materia de Recursos Humanos, aprobar o rechazar el Reglamento Interno de la Dirección General de Carrera Administrativa y los reglamentos técnicos presentados por la Dirección General. (Artículo 26) c. La Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa, en calidad de órgano judicial, cuyo objetivo es evitar, superar o resolver las dudas, conflictos individuales y colectivos que surjan en el desarrollo de esta Ley y sus reglamentos. (Artículo 27) d. Las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos, en calidad de instituciones descentralizadas, cuya misión fundamental es la de cumplir y hacer cumplir en sus respectivas Instituciones, la presente Ley, sus reglamentos y las disposiciones que emanen de la Dirección General de Carrera Administrativa. (Artículo 36) Estos son órganos independientes y autónomos entre sí, pero los cuales trabajan articuladamente como un solo sistema. 2. La participación de un sector de la sociedad civil organizada en dos (2) de los cuatro (4) órganos superiores de Carrera Administrativa. La Junta Técnica estará integrada por: a. Un representante del Presidente de la República, quien la presidirá. b. Dos representantes de los servidores públicos de Carrera Administrativa. c. Un representante de las Universidades Estatales. 6

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d. Un representante de las Universidades Privadas. e. Un representante de las organizaciones de administradores de Recursos Humanos. f. Un representante de los jefes de departamento de recursos humanos del sector público y que sean de Carrera Administrativa, todos ellos con sus correspondientes suplentes. (Artículo 21) La Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa estará integrada por: a. Un representante de la Dirección General de Carrera Administrativa. b. Dos representantes de los servidores públicos de Carrera Administrativa. c. Dos representantes de los usuarios de los servicios públicos. (Artículo 29) Esta responsabilidad ha recaído sobre: • El Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), un representante; y • El Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO), un representante. Esta pluralidad de sectores en estos dos (2) órganos superiores de carrera, garantizan la transparencia, el profesionalismo, la equidad y la justicia con que solventarán todas y cada una de las situaciones que ante ellos se presenten. 3. El reemplazo de los procedimientos de nombramiento de una forma arbitraria a un proceso debidamente normado y regulado. 4. La incorporación al procedimiento de nombramiento del proceso de inducción o socialización, lo que le permite al nuevo funcionario familiarizarse con la Institución en general, sus fines, funciones en el puesto de trabajo y sus reglamentos, en particular, de una manera formal, objetiva y metodológica y no de forma improvisada como se llevaba antes. 5. El reconocimiento del derecho de vacaciones proporcionales (Artículo 135, numeral 2) y la regulación de la acumulación de vacaciones hasta un máximo de dos (2) meses. (Artículo 95) 6. La incorporación de la separación del cargo, no solo como medida precautoria en un proceso de investigación administrativo o judicial, sino a solicitud del funcionario para hacer frente a demandas judiciales contra su persona o para garantizar la armonía y seguridad laboral. 7. La regulación del reintegro, no solo como la reincorporación del servidor público indebidamente destituido, sino, también para el separado por investigaciones, a su puesto de trabajo en la misma posición y el pago de los salarios dejados de percibir, desde el momento en que se produjo la destitución o separación hasta la fecha en que se incorpore a la Institución (Artículo 133 y 134) y el pago para el abogado de las correspondientes costas, en el caso de destitución. (Artículo 163) 8. La definición en números cerrados de las causales de la terminación de la relación laboral (Artículo 124). La incorporación de la figura de la "reducción de fuerza", como una alternativa transparente, seria y metodológica a la reestructuración administrativa por falta de recursos económicos dentro de las dependencias del Estado. (Artículos 124, 126 y siguientes) 9. La definición en números cerrados de las causales que producen la destitución de manera directa. (Artículo 152) 10. La aprobación por parte de las Instituciones del Estado del Reglamento Interno para las Instituciones del sector público, aprobado por la Junta Técnica y revisado por la Procuraduría de la Administración y Asesoría Legal de la Presidencia de la República, el cual regula de manera escalonada las faltas administrativas y sus correspondientes sanciones, hasta convertirse en destituciones. El desarrollo conceptual, en ese mismo reglamento de las faltas leves, graves y de máxima gravedad, lo que en su momento permitirá determinar la sanción a imponer de acuerdo a la falta, cuando la misma no se encuentre debidamente tipificada en el Reglamento Interno o en la Ley. 11. La inserción de un capítulo dedicado a la solución de los conflictos colectivos, como una alternativa para darle respuesta rápida y concensada a los problemas que pudiesen aquejar tanto a las autoridades administrativas del Estado, como a los servidores públicos de esa misma empresa estatal. 7

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La incorporación en este capítulo de las instancias a las cuales se pueden someter estos conflictos colectivos para su correspondiente solución. (Artículo 180 y 181). 12. El reconocimiento del papel que desempeñan las asociaciones de servidores públicos y sus respectivas Juntas Directivas, al permitirle su participación en la Junta Técnica y la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa, así como, el derecho a negociar colectivamente con sus autoridades en la búsqueda de mejores condiciones de trabajo y de solución de conflictos colectivos. Tenemos que reconocer que no todo es bueno, existen amenazas las cuales estamos obligados a convertir en oportunidades, entre ellas podemos mencionar: • •

La actual falta de confianza en la Institución de Carrera Administrativa; y La falta de divulgación de la Ley a todos los niveles de la administración del Estado.

Dentro de los muchas evaluaciones que se han realizado sobre la carrera administrativa nos hemos encontrado con los siguientes resultados: ASPECTOS POSITIVOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA: ✓ ✓ ✓ ✓

ESTABILIDAD, PROMOCIÓN, SEGURIDAD JURÍDICA, RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

ASPECTOS NEGATIVOS: ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓

POLITIZACIÓN, FALTA DE VOLUNTAD POLÍTICA, INCONGRUENCIA NORMATIVA, RESISTENCIA AL CAMBIO, INCUMPLIMIENTO DE LA LEY, DESCONOCIMIENTO DE LA LEY, LIMITACIÓN DE INGRESO, FALTA DE CONTROL, FALTA DE EVALUACIÓN DE RENDIMIENTO, FALTA DE SEGUIMIENTO, DESCONFIANZA EN LA IMPLEMENTACIÓN, IN OPERABILIDAD DE JACCA.

PROPUESTAS PARA MEJORAR: ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓

FORMACIÓN, CONCIENZAR EL CAMBIO. IMPLEMENTACIÓN Y CONTROL. VOLUNTAD POLÍTICA. MAYOR AUTONOMÍA. CONTAR CON RECURSOS. EVALUACIÓN Y REVISIÓN.

Sin embargo, independientemente de las amenazas y debilidades que puedan percibir los propios 8

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servidores públicos, así como, los usuarios de los servicios públicos, como las situaciones que ponen en peligro la correcta administración de los recursos humanos del Estado, la Ley No. 9 de 20 de junio de 1994 es un avance en la administración de los recursos humanos del Estado, basada en Principios de Igualdad, Eficiencia, Equidad, Justicia, Competencia, Lealtad, Honestidad y Moralidad. Introduce acciones y conceptos innovadores, tales como: Nepotismo (Artículo 138, numeral 13, artículo 152, numeral 9, Ley No. 9-94). La prohibición del Acoso Sexual (Artículo 138, numeral14, artículo 152, numeral 10, Ley No. 9-94). La Reducción de Fuerzas (Artículos 124, 126 y siguientes. Ley No. 9-94). Derecho a Huelga (Artículo 135, numeral 21. Ley No. 9-94) Derecho de bonificación por antigüedad, al retiro del servidor público, por reducción de fuerzas, jubilación o renuncia. (Artículo 110. Ley No. 9-94) Derecho a participar en programas de re educación por abuso potencial de alcohol o drogas ilícitas para los servidores públicos de carrera administrativa. (Artículo 172, numeral 2, literales b y c. Ley No. 9-94). Derecho a vacaciones proporcionales (Artículo 135, numeral 2. Ley No. 9-94). Derecho para el beneficiario del servidor público debidamente designado o para sus herederos, al pago de las prestaciones y al último mes de sueldo, en caso de fallecimiento del funcionario. (Artículo 111. Ley No. 9-94). La obligatoriedad para todas las Dependencias del Estado de ingresar al régimen de Carrera Administrativa. (Artículo 5. Ley No. 9-94). La creación de la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa. (Artículo 27: Ley No. 9-94). La creación del Tribunal de Arbitraje, como otra forma de solucionar los Conflictos Colectivos. (Artículo 181, numeral 2. Ley No. 9-94). Es una realidad por todos conocida, y ratificada en los análisis que hemos realizado, tanto a lo interno, como a lo externo, que la implementación, desarrollo y ejecución de la carrera administrativa, requiere de mucha voluntad política, como requisito indispensable para garantizar sus objetivos, en el camino hacia alcanzar la excelencia en la administración y manejo de los recursos humanos del Estado. Es el compromiso de la Dirección General de Carrera Administrativa de manera inmediata: ✓ La capacitación por parte nuestra de todos los asesores legales y personal de recursos humanos de las diferentes Instituciones del Estado, en la búsqueda de sensibilizar y 9

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homologar la correcta aplicación de la Ley, sus respectivos reglamentos y manuales; ✓ La continuación con el ingreso de los servidores públicos a carrera administrativa, a través del Procedimiento Especial de Ingreso; y ✓ La revisión y corrección de los instrumentos jurídicos existentes que contravengan las disposiciones de la Ley No. 9 de 1994. Estamos dispuestos a continuar con la divulgación a través de los medios de comunicación de nuestra gestión y las bondades de la Ley, a participar en diferentes foros de debate y sobre todo a trabajar como un todo con los Jefes de Recursos Humanos, en la implementación y ejecución de la ley de carrera administrativa. D.

PERSPECTIVAS:

Entre las perspectivas del sistema de carrera administrativa podemos mencionar lo siguiente: 1. FORTALECER E IMPLANTAR EL SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA. 2. MEJORAMIENTO Y SIMPLIFICACION DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. 3. INCREMENTAR LA COMPETITIVIDAD DE LA FUERZA PUBLICA DE TRABAJO. 4. GESTION EFECTIVA EN LOS NIVELES DIRECTIVOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. 5. TRANSPARENCIA EN LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANOS COMO POLITICA DE RECONVERSIÓN DEL ESTADO. 6. NUEVO ROL DEL GOBIERNO PARA EL LOGRO DE MAYOR EFICIENCIA DEL APARATO ESTATAL. Es la aspiración de nuestra Institución, que el sistema sea serio, responsable, que se gane la credibilidad de propios y extraños y que por el bien de nuestro país, nuestras instituciones proveamos al Estado de las mejores mujeres y hombres, sin distinción de ninguna clase. Nos vanagloriamos de contar con una Dirección de puertas abiertas, y siempre estaremos receptivos de las ideas y propuestas en beneficio de la correcta administración de los recursos humanos del Estado. MUCHAS GRACIAS.

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