ANÁLISIS DE LA CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009 Y SUS ANEXOS

ANÁLISIS DE LA CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009 Y SUS ANEXOS. DIARIO OFI...
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ANÁLISIS DE LA CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009 Y SUS ANEXOS. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 11 DE MARZO DE 2010 ENTRADA EN VIGOR 12 DE MARZO DE 2010

A) Artículo Primero. Se reforman, adicionan y derogan las siguientes reglas: Regla o Anexo 1.3.1 - Medios de pago de contribuciones 1.5.1 y 1.5.2 – Regularización de mercancías 2.2.4 Padrón de importadores causales de suspensión

Análisis

Entrada en vigor

 Se establece que para las operaciones de importación definitiva de vehículos usados con pedimentos de claves VU o VF, el pago de  12 de marzo de 2010 las contribuciones serán obligatoriamente en efectivo y para el caso de los pedimentos con la clave L1 es opcional.  Se modifica para especificar que en caso de la regularización de las mercancías que se clasifiquen en el capitulo 87 (vehículos  12 de marzo de 2010 automóviles, tractores, vehículos terrestres) se deberán presentar ante la autoridad para su regularización, sin embargo los remolques y semirremolques no será necesario que se presenten ante la Aduana.  Se modifica para especificar que cuando las autoridades aduaneras tengan conocimiento de que las mercancías importadas atenten  12 de marzo de 2010 contra la propiedad industrial o los derechos de autor, la suspensión será de forma inmediata.  Se establece que cuando se detecte armas o algún narcótico sin la documentación que acredite las regulaciones y restricciones no arancelarias o sea mercancía prohibida en una operación de exportación, no procederá de forma inmediata la suspensión al padrón.

2.4.18 – prohibida

Mercancía  Se adiciona la regla para especificar que cuando la autoridad aduanera practique la inspección y vigilancia en el manejo de  12 de marzo de 2010

2.4.19 – intelectual

Propiedad  Se adiciona la regla para informar que se realizara una base de datos automatizada con la información que le proporcionen los  1 de mayo de 2010

transporte o tenencia de mercancías y detecte mercancías cuya importación este prohibida o sean objeto de ilícitos se deberá hace del conocimiento de las autoridades competentes.

titulares de las marcas registradas en México, por lo cual se dará a conocer en la página electrónica www.aduanas.gob.mx los lineamientos necesarios, donde los interesados deberán actualizarla de manera permanente. Esto con el fin de detectar irregularidades en materia de propiedad intelectual. Nota: Cabe aclarar que al día de hoy no se encuentran actualizados dichos lineamientos en la página considerando que esta regla no entrará en vigor durante la vigencia de las RCGMCE para 2009, es decir del 12 de marzo al 30 de abril de 2010 no será vigente. 2.7.2 – Pasajeros –  Se actualiza el periodo para que los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero ingresen al país por vía  12 de marzo de 2010 terrestre, comprendido del 18 de marzo al 11 de abril de 2010. Mercancías que integran

su equipaje

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2.7.3 – Pasajeros –  Se aumentan las tasas globales a 90% y 239% para la importación de hasta 6 litros de bebidas alcohólicas y/o vino y 50 puros.  12 de marzo de 2010 (Anteriormente eran de 84% y 227%). Mercancías que pueden importar sin A.A. 2.7.5 – Empresas de  Se modifican las tasas globales de algunos códigos genéricos que utilizan las empresas de mensajería y paquetería al realizar el  12 de marzo de 2010 despacho de mercancías como son: las bebidas alcohólicas, y algunas relacionadas con calzado, artículos de talabartería, paletería mensajería - Tasas artificial y prendas, accesorios de vestir y demás artículos textiles confeccionados, independientemente si cuentan con el certificado aplicables. de origen.

2.7.6 – Vía postal –  Se actualiza el periodo señalado para importar mercancía cuyo valor no exceda de 3,000 dólares mediante boleta aduanal en el  12 de marzo de 2010 periodo comprendido del 18 de marzo al 11 de abril de 2010. Determinación y pago de contribuciones 2.8.1 – Empresas  Para las personas morales que solicitan la inscripción al padrón de empresas certificadas, se modifica el concepto de “El sector  12 de marzo de 2010 productivo al que pertenece la empresa”, para cambiarlo por el de “La actividad preponderante de la empresa”, el cual se tiene que Certificadas señalar en la solicitud que presentan a la Administración Central de Regulación Aduanera del la AGA y que se formula mediante Procedimiento registro escrito libre.  Se elimina la obligación de anexar a la solicitud de la inscripción la “Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la persona moral solicitante”.  Se precisa que se debe presentar el original de la forma 5, con la cual se demuestra el pago de derecho para presentar la solicitud a la inscripción, ya que anteriormente únicamente solicitaba copia.  Se precisa que para las empresas con Programa IMMEX, que no sean comercializadoras se autorizará la inscripción cuando se cumplan con los requisitos que marca la regla.  Para el caso de las empresas IMMEX dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, las IMMEX que bajo su programa fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes o automotriz, Empresas de autotransporte terrestre, Empresas de industria química se precisa que la autoridad emitirá la respuesta de la solicitud de inscripción en un plazo no mayor a 40 días y de no ser notificados de la resolución se entenderá que la autoridad resolvió negativo.

Se especifica que el formato “Declaración de mercancías que serán importadas con fines de Seguridad Nacional”, se debe presentar  12 de marzo de 2010 en Av Hidalgo 77, modulo III, P.B. Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, y debe ser firmado por el titular de la Institución de Seguridad Nacional que se trate o su representante. Anteriormente se presentaba en el modulo II. Se elimina la obligación de presentar copias del formato “Declaración de mercancías que serán importadas con fines de Seguridad Nacional” por que ahora solamente se presentara el original del oficio autorizado que haya emitido la Autoridad.  12 de marzo de 2010 2.10.4 - Franja o región  Se aumentaron las tasas globales para la importación de cerveza, bebidas alcohólicas, cigarros o puros.

2.9.13 – Exención  mercancías para acciones de Seguridad  Nacional fronteriza, importación bebidas alcohólicas

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2.10.8 – Franja o región  Se aumenta el monto para el trámite por la expedición del permiso de internación temporal de vehículos de $350 a $400 pesos. Fronteriza, importación temporal de vehículos

 12 de marzo de 2010

2.12.14 – Documentos  Se modifica para precisar que tanto las personas físicas o morales pueden otorgar créditos con garantía prendaría. Anteriormente  12 de marzo de 2010 solo se contemplaba para las sociedades mercantiles legalmente constituidas. para mercancía extranjera pignorada 2.13.6 – Apoderado  Se modifica la regla para precisar que cuando un aspirante no apruebe el examen psicotécnico podrá volver a presentarlo, siempre  12 de marzo 2010 que hubiere transcurrido un plazo de seis meses a partir de la presentación de dicho examen. Aduanal – Requisitos para obtener autorización 2.13.13 – Agente  Se prolonga las evaluaciones para que las personas designadas como sustitutos realicen sus exámenes, ya que anteriormente se  12 de marzo 2010 llevaban a cabo mensualmente y ahora se llevaran bimestralmente. Aduanal Procedimiento para sustituto 2.13.20 – Dictaminador  Se precisa que para obtener la autorización de dictaminador aduanero se deberá presentar ante la Administración Central de  12 de marzo 2010 Regulación Aduanera la documentación correspondiente como son cartas y antecedentes no penales y que la vigencia de estos Aduanero 2.15.2 – Recinto Fiscal

será de tres meses contados a partir de la fecha de solicitud. Anteriormente se contaba la vigencia a partir de la fecha en que se publicaba la Convocatoria.  Se modifica para especificar que los gastos por los servicios de limpieza y mantenimiento se pueden cubrir con aportaciones que  12 de marzo de 2010 realicen las asociaciones civiles, anteriormente se contemplaban las aportaciones de los titulares de las autorizaciones al fideicomiso.

3.2.4 – Importación  Se modifica para establecer el despacho a domicilio, cuando la compañía productora anexe dicha solicitud al formato respectivo al  12 de marzo de 2010 trámite y esta se encuentre en franja o región fronteriza y manifieste bajo protesta de decir verdad que ese será el lugar donde temporal de mercancía permanecerán los bienes. para convenciones  12 de marzo de 2010 3.2.6 – Importación  Se incrementa los montos a pagar por el concepto de importación temporal de vehículos: o En las aduanas de entrada a territorio nacional se cobrarán 32 dólares, anteriormente se cobraba 27 dólares. temporal de vehículos o Cuando el trámite se haga a través de los consulados, se cobrarán 40 dólares, anteriormente se cobraba 36 dólares de pasajeros y personal o Cuanto del tramite se realice vía Internet, se cobrará 48 dólares, anteriormente se cobraba 45 dólares. diplomático 3.3.26 – Empresa IMMEX  Se elimina el supuesto de retornar dentro del plazo de 15 días los bienes importados temporalmente en los casos en los que se  12 de marzo de 2010 cancelara el programa y la respuesta a su solicitud de prórroga fuera negativa. Por lo tanto, se mantendrá el plazo de 60 días – Plazo para retornar naturales para retornar dichos bienes. mercancías al extranjero 3

5.2.12 – IVA

 Se adiciona esta regla para aclarar que los contribuyentes que importen temporalmente bienes tangibles, cuya entrega material se  12 de marzo de 2010 hubiera efectuado en el extranjero, para su uso o goce temporal en territorio nacional, están obligados a realizar la retención del IVA que se traslade, sin embargo si efectúan la importación definitiva de los bienes, el IVA que pagarán será el que corresponda por su introducción al país.

B) Artículo Segundo al Sexto. Se modifican los siguientes Anexos: Anexo

Análisis

Anexo 1 – Declaraciones  Se modifican los siguientes formatos: o “Declaración de mercancías que serán importadas con fines de seguridad nacional” (Regla 2.9.13) avisos y formatos o

Entrada en vigor  12 de marzo de 2010

“Pedimentos y Anexos” – Se modifica en el pie de página de todas las hojas del pedimento para declarar la siguiente leyenda “El pago de las contribuciones puede realizarse mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA), conforme a lo establecido en la regla 1.3.1 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE), con la posibilidad de que la cuenta bancaria del Importador-Exportador sea afectada directamente por el Banco. El agente o apoderado aduanal que utilice el servicio de PECA, deberá imprimir la certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial, conforme al Apéndice 20 “Certificación de Pago Electrónico Centralizado” del Anexo 22 de las RCGMCE. El Importador-Exportador podrá solicitar la certificación de la información contenida en este pedimento en: Administración General de Aduanas, Administración de Operación Aduanera “7”, Av. Hidalgo Núm. 77, Módulo IV, P.B., Col. Guerrero, C.P. 06300. México, D.F.”

Anexo 4 – Horario de las  Se modifica la denominación de la “Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Francisco J. Mújica” de la Aduana de  12 de marzo de 2010 Querétaro para quedar como “Sección Aduanera del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro” y su horario para quedar de lunes a Aduanas viernes de 10:00 a 19:00 hrs.

 12 de marzo de 2010 Anexo 22 – Instructivo LLENADO DE PEDIMENTO para el llenado del Distribución de copias  Se precisa que el original y las copias del pedimento deberán llevar la firma electrónica avanzada expedida por el SAT, así como la pedimento leyenda de referencia al pago de las contribuciones mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), en el espacio designado en el pie de página.

APENDICE 8 – Identificadores  XP (Exención al cumplimiento de Regulaciones y Restricciones no arancelarias) Anteriormente este identificador hacía referencia a la exención del cumplimiento del permiso de SEDENA, ahora se considera también para exentar además las 4

regulaciones y restricciones no arancelarias relacionadas con Salud y Semarnat. Se adicionan las siguientes claves a declarar en el complemento 1: o 1B Exención al permiso D1 (Sedena) cuando se trate de máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales que no se utilicen para la fabricación, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones, artificios pirotécnicos, asi como sus componentes. o T1 Exención al permiso T1 (CITES o Autorización Semarnat), cuando no se trate de ejemplares, productos y subproductos de las especies listadas en los apéndices de la CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001. o T3 Exención al permiso T3 (Certificado Fitosanitario o Zoosanitario), cuando no se trate de ejemplares, productos y subproductos de las especies de vida silvestre. o T8 Exención al permiso T8 (Certificado CITES o Autorización de Exportación), cuando no se trate de ejemplares, productos y subproductos de las especies listadas en los apéndices de la CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 o S1 Exención del permiso S1. Autorización sanitaria previa de importación. o S3 Exención del permiso S3. Copia del Registro Sanitario De igual forma se adicionan sus respectivas claves a declarar en el complemento 2: o Cuando en el Complemento 1 se declare T1 se deberá declarar si: 1. No se encuentra dentro de las especies listadas en los apéndices de la CITES. 2. No se encuentra en la Lista de Especies en Riesgo de la NOM-059-SEMARNAT-2001. 3. No se trata de productos y subproductos derivados de las especies listadas en los apéndices de la CITES. 4. No se trata de productos y subproductos derivados de las especies en riesgo listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001. o

Cuando en el Complemento 1 se declare T3 se deberá declarar si: 1. No se trate de ejemplares de las especies de vida silvestre definidas en la Ley General de Vida Silvestre. 2. No se trate de productos y subproductos derivados de ejemplares de las especies de vida silvestre definidas en la Ley General de Vida Silvestre.

o

Cuando en el Complemento 1 se declare T8 se deberá declarar si: 1. No se encuentra dentro de las especies listadas en los apéndices de la CITES. 2. No se encuentra en la Lista de Especies en Riesgo de la NOM-059-SEMARNAT-2001. 3. No se trata de productos y subproductos derivados de las especies listadas en los apéndices de la CITES. 4. No se trata de productos y subproductos derivados de las especies en riesgo listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001.

o

Cuando en el Complemento 1 se declare S1 se deberá declarar si: 1. No se trata de productos terminados y materias primas para medicamentos, productos biológicos, agentes de diagnóstico, material de curación, material quirúrgico, material odontológico, fuentes de radiación, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas 5

funcionales y productos higiénicos, para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades, en humanos. Art. 1B. 2. Cuando se trate de partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del capítulo 90. Art. 1D del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías, y productos cuya importación, exportación, internación o salida ésta sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud. o

Cuando en el Complemento 1 se declare S3 se deberá declarar si: 1. Se trata de partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del capítulo 90; correspondientes al Art. 3 del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías, y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud.

Anexo 25 – Puntos de  Se suprime la referencia de la Aduana de Ciudad Acuña y Aduana de Dos Bocas, así como a la Garita “El Ceibo”, ubicada en el  12 de marzo de 2010 kilómetro 56 de la carretera federal Tenosique El Ceibo, Ejido Sueños de Oro, Municipio de Tenosique, Tabasco. Revisión (Garitas)  Se modifica la denominación de la Aduana de Subteniente López, con sede en Subteniente López, Quintana Roo, para quedar únicamente como “Aduana de Subteniente López”.

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