Lima, 20 de Febrero de 2013
CARTA CIRCULAR Nº 04 - 2013
Señor Gerente General COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO Presente.ASUNTO: Consultas Tributarias De nuestra consideración, Nos dirigimos a usted con el fin de saludarlo cordialmente, así como para brindar atención a diversas consultas que hemos recibido luego de realizado nuestro Curso “Tratamiento Contable Tributario para Cooperativas de Ahorro y Crédito”, relacionadas a los aspectos tributarios vinculados a las operaciones que las Cooperativas de Ahorro y Crédito realizan con sus socios y con terceros.
I. CUESTIONES PREVIAS
Como es de conocimiento general, a través de la Ley Nº 29683, se reconoció la naturaleza del acto cooperativo, entendiéndose por este a aquel acto interno efectuado entre la cooperativa y sus socios en cumplimiento del objeto social y que carece de finalidad lucrativa. Los actos cooperativos son actos propios de su mandato con representación conferido por los socios a la cooperativa, salvo para las Cooperativas de Ahorro y Crédito (en adelante COOPAC) que no tienen mandato con representación.
Asimismo, dicha norma establece que las cooperativas se encuentran inafectas al Impuesto a la Renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios.
Siendo ello así, los actos que se dan entre la cooperativa y sus socios en cumplimiento de su objeto social y sin finalidad lucrativa, son los denominados actos cooperativos, los mismos que no tienen incidencia tributaria en relación a la cooperativa.
Al respecto, nos estamos refiriendo a un acto cooperativo sin incidencia tributaria, si es que se cumple con los siguientes requisitos: -
Que la operación sea realizada entre la Cooperativa y su socio. Que la operación se encuadre dentro de su objeto social.
De este modo, los ingresos que reciban las cooperativas de sus socios se encontrarán inafectos al Impuesto a la Renta; sin embargo, los ingresos que reciban de terceros, sí se encontrarán gravados con el Impuesto a la Renta.
Asimismo, si la cooperativa realiza operaciones que no se encuentran dentro de su objeto social, éstas se encontrarán gravadas con el Impuesto a la Renta.
En ese sentido, todos los ingresos que reciba una cooperativa de sus socios, como el caso de las COOPAC y que se encuentren dentro de su objeto social, no se encontrarán gravados con el Impuesto a la Renta. Sin embargo, si dichos ingresos son recibidos de terceros, los mismos se encontrarán gravados con el Impuesto a la Renta.
Por otro lado, respecto al socio es importante indicar que, los intereses pagados por las COOPAC a sus socios, producto de las aportaciones están gravados con el Impuesto a la Renta de segunda categoría con la tasa efectiva del 5%.
Es preciso indicar que de acuerdo al literal o) del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los intereses que las COOPAC paguen a sus socios por sus operaciones de ahorro y crédito, se encontrarán exonerados del Impuesto a la Renta hasta el 31.12.2015.
Como podrá advertirse, una vez ratificado el acto cooperativo, mediante la Ley Nº 29683, la exoneración del literal o) del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, terminar siendo de utilidad solo para el socio.
II. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Teniendo en cuenta lo expuesto previamente, a continuación nos pronunciaremos respecto a cada una de las consultas: 2.1.
¿Las cuotas de ingreso que pagan los socios están afectas al Impuesto a la Renta?
No se encuentran afectas dichas cuotas al Impuesto a la Renta, toda vez que las cuotas de ingreso, son desembolsos de dinero que hacen posible que las personas naturales o personas jurídicas (con las limitaciones de ley) puedan formar parte de la cooperativa, y puedan obtener el status de socio, por lo que, este ingreso que perciba la COOPAC no se encontrará gravado con el Impuesto a la Renta. 2.2.
¿Las multas que impone el Comité Electoral por no asistir a la Asamblea, se encuentran afectas al Impuesto a la Renta?
No se encuentran afectas, pues dichas multas pagadas a favor de las COOPAC, no se generan por las operaciones que las COOPAC realiza con terceros, sino que son ingresos extraordinarios producto de una sanción que las COOPAC impone a sus socios, por no asistir a la asamblea. En ese sentido, si bien las multas cobradas por las COOPAC deberán registrarse como ingresos extraordinarios, al no calificar como renta, no se encontrarán gravadas con el Impuesto a la Renta. 2.3.
¿Las comisiones que se cobran cuando se otorgan préstamos se encuentran afectas al Impuesto a la Renta?
No se encuentran afectas, siempre y cuando correspondan a ingresos que la COOPAC reciba de sus socios, en el marco de su objeto social de las COOPAC. Sin embargo, sí se encontrarán gravadas con el Impuesto a la Renta, si las comisiones corresponden a ingresos provenientes de operaciones realizadas con terceros distintos a los socios. 2.4.
¿Los intereses que se cobran por los préstamos efectuados a los trabajadores se encuentran afectos al Impuesto a la Renta?
Sí se encuentran afectos, pues se debe tener en cuenta que, solo se encontrarán inafectos los ingresos que las COOPAC reciban de sus socios por las operaciones realizadas con aquellos. Sin embargo, la operación de préstamo realizada entre las COOPAC y sus trabajadores no socios, corresponden a operaciones con terceros, pues los trabajadores no tienen el status de socios de las COOPAC, por lo que los intereses cobrados por el préstamo otorgado a sus trabajadores, se encontrarán gravados con el Impuesto a la Renta para las COOPAC. 2.5.
¿Los intereses que obtienen las cooperativas por los plazos fijos en bancos y cooperativas se encuentran afectos al Impuesto a la Renta?
Sí se encontrarán afectos, pues como se ha señalado en el punto anterior, solo se encuentran inafectos aquellos ingresos provenientes de operaciones con socios, más no de las operaciones realizadas con terceros.
Siendo ello así, los intereses que las COOPAC reciban por los depósitos a plazo fijo realizado en bancos o en otras cooperativas se encontrarán gravados con el Impuesto a la Renta. (Ver ejemplo de Declaración Jurada en el Anexo Nº 1) 2.6.
¿A raíz de la promulgación de la Ley del Acto Cooperativo los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 (cuota de ingreso, comisiones y multas respectivamente) estarían inafectas al Impuesto a la Renta?
La Ley General de Cooperativas, anteriormente ya había establecido que las operaciones realizadas entre la cooperativa y sus socios se encontraban inafectas al Impuesto a la Renta, salvo aquellas realizadas con terceros. Sin embargo, mediante la Ley 29683 se precisó el acto cooperativo, como aquel acto interno efectuado entre la cooperativa y sus socios en cumplimiento del objeto social y que carece de finalidad lucrativa, por lo que, dichos actos no tienen incidencia tributaria. Es por ello que, como hemos mencionado en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3, las cuotas de ingreso que pagan las personas naturales y jurídicas para poder ser socios de una cooperativa, no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta. Asimismo, las comisiones que la cooperativa cobra a sus socios, producto de las operaciones realizadas con estos, no se encontrarán gravadas con el Impuesto a la Renta. Finalmente, las multas que una cooperativa cobre por el incumplimiento de sus socios, como el no asistir a las asambleas, tampoco no se encontrarían gravadas con el Impuesto a la Renta, pues no corresponden a operaciones realizadas con terceros. 2.7.
¿Cuál es el tratamiento contable de las detracciones en una cooperativa, por cuanto varias cooperativas expusieron diferentes formas y se evidenció que no hay uniformidad de criterios?
Como es de conocimiento general, el sistema de detracciones consiste en que, los adquirentes de los bienes y servicios sujetos a este sistema, deberán detraer un determinado porcentaje del precio de venta del bien o prestación de servicio adquirido y depositarlo en las cuentas de los proveedores abiertas para estos efectos en el Banco de la Nación. Al respecto, los depósitos que se encuentren en la cuenta de detracciones del Banco de la Nación, podrán ser utilizados para el pago de los tributos que administre la SUNAT. (Ver ejemplo de Registro Contable en el Anexo Nº 2) 2.8.
¿Si no se efectúa una detracción quien es el responsable?
Para las operaciones de servicios, el artículo 15 de la R.S Nº 183-2004/SUNAT, establece que los sujetos obligados a efectuar el depósito de la detracción son los siguientes: -
El usuario del servicio. El prestador del servicio, cuando haya recibido el importe total de la operación sin haberse acreditado el depósito.
Asimismo, los sujetos antes mencionados deberán de cumplir con efectuar el depósito de la detracción en los siguientes momentos: -
El usuario del servicio: Deberá efectuar el depósito de la detracción hasta la fecha de pago parcial o total a quien presta el servicio, o dentro del 5º día hábil del mes siguiente a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. El prestador del servicio: En el caso que, el usuario del servicio no hubiese efectuado la detracción correspondiente, el prestador del servicio deberá efectuar el depósito de la detracción dentro del 5º día hábil del mes siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.
Si el usuario del servicio y/o prestador del servicio no cumplieran con efectuar el depósito de detracción, en los plazos indicados, serán sancionados con una multa que asciende al 50% del importe no depositado. 2.9.
¿Los gastos administrativos están afectos al Impuesto a la Renta?
Los ingresos que perciban las COOPAC por concepto de los gastos administrativos provenientes de sus socios, no se encontrarán afectos al Impuesto a la Renta, siempre que los mismos encuadren dentro de su objeto social. Sin embargo, los ingresos que las COOPAC perciban de terceros por gastos administrativos, sí se encontrarán afectos al Impuesto a la Renta. 2.10.
¿Cómo y a quiénes se distribuye el excedente?
Los excedentes se distribuyen entre los socios de las COOPAC, y su distribución se encontrará en función a la cantidad de operaciones que los socios hayan realizado con las COOPAC, es decir, quién más prestamos solicitó, tendrá una mayor participación en el excedente, y quien no solicito ningún préstamo no tendrá participación en el excedente. Las COOPAC determinarán el excedente que se haya generado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Cooperativas, que señala que, primero se tendrá que calcular el remanente (ingresos brutos menos costos, sumas que establezcan en el estatuto o la asamblea general). Una vez calculado el remanente, este se destinará a la reserva cooperativa, pagos de los intereses por las aportaciones, gastos, incremento de capital, y el saldo del remanente, después de haber deducido los conceptos anteriores, corresponderá al excedente a distribuirse entre los socios. (Ver ejemplos en el Anexo Nº 3) 2.11.
¿Cómo se determina el interés para las aportaciones?
De acuerdo al artículo 40 del TUO de la Ley General de Cooperativas, el interés de las aportaciones, que será determinado por la asamblea general, no podrá exceder, en caso alguno, del máximo legal que se autorice pagar por los depósitos bancarios de ahorros, es decir, el interés de las aportaciones, no podrá ser mayor al interés que establezcan las instituciones bancarias en los depósitos de ahorro. 2.12.
¿Los intereses de préstamos de entidades del exterior están afectas al Impuesto a la Renta? Y si estas entidades son socias y nos prestan ya no estarían afectos los intereses?
Como se ha mencionado anteriormente, los ingresos (intereses) que las COOPAC perciban por préstamos efectuados a sujetos no domiciliados (terceros), se encontrarán gravados con el Impuesto a la Renta. Asimismo, si las COOPAC solicitan un préstamo a una entidad o institución del exterior, y producto de dicho préstamo paga intereses a dicha entidad, estos intereses podrán ser deducidos por las COOPAC para efectos de determinar el Impuesto a la Renta, en la proporción de las rentas gravadas obtenidas producto del préstamo solicitado. Por otro lado, de acuerdo al artículo 16 de la Ley General de Cooperativas, para que una persona jurídica sea socia de una organización cooperativa, ésta debe estar constituida con arreglo a ley y deben estar autorizadas por su estatuto o por su órgano competente para integrar la organización1.
1
El artículo 17 de la Ley General de Cooperativas establece que, podrán ser socios de una cooperativa, los siguientes: - Otras cooperativas, las comunidades campesinas o nativas, las entidades del Sector Público y otras personas jurídicas sin fines de lucro. - Las pequeñas empresas, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, siempre que no tenga más de 10 trabajadores y que su valor contable no supere las 10 remuneraciones mínimas por cada trabajador.
Como se puede observar, las únicas personas jurídicas que pueden ser socios de una cooperativa, son aquellas que no tengan fines de lucro y las pequeñas empresas.
Como se puede observar, cuando la norma trata sobre personas jurídicas constituidas con arreglo a ley, se puede interpretar que estás deben estar constituidas en Perú, pues de lo contrario, la norma citada hubiera indicado expresamente que la persona jurídica se encuentre constituida de acuerdo a la ley de su país. En ese sentido, una persona jurídica no domiciliada no podría ser socio de una organización cooperativa. 2.13.
¿Las donaciones de entidades está bien registrarlas como donaciones o mejor a la reserva?
De acuerdo al artículo 43 del TUO de la Ley General de Cooperativas, la reserva cooperativa se encontrará integrada automáticamente por las donaciones que reciba la cooperativa, salvo que dicha donación haya sido otorgada expresamente para cubrir un gasto específico. Siendo ello así, las donaciones que reciba una cooperativa en primer lugar deberán pasar a formar parte de la reserva cooperativa, a menos que la cooperativa haya recibido dicha donación para cubrir un gasto en específico. 2.14.
¿Por los intereses y excedentes que una Cooperativa de Ahorro y Crédito pague a sus socios se debe pagar la tasa del 6.25% o la del 4.1%?
Según el artículo 42 de la Ley General de Cooperativas, una parte de los remanentes son destinados a la reserva cooperativa, otra parte para el pago de los intereses de las aportaciones y a fines específicos como provisiones para gastos. El excedente es distribuido entre los socios en proporción a las operaciones que hubieren efectuado con la cooperativa. Los excedentes que paguen las COOPAC a favor de sus socios en virtud de las operaciones que realicen, se encontrarán gravados como renta de segunda categoría con la tasa efectiva del 5% (o 6.25% de la renta neta), lo que genera que la cooperativa tenga que efectuar la retención del impuesto (5% de la suma a abonar), declararlo (en el PDT Nº 617) y abonarlo al fisco. (Ver ejemplos en el Anexo Nº 3) Atentamente,
MANUEL RABINES RIPALDA GERENTE GENERAL
ANEXO Nº 1 La COOPAC deberá presentar en su declaración Jurada Anual en el formulario virtual 682 Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta 2012, la determinacion de la renta neta imponible, a traves de los reparos tributarios, a fin de establecer la relación por operaciones gravadas y no gravadas.
Luego de llenar los datos de la COOPAC, asi como su información financiera y complementaria, la COOPAC determinará la Renta Neta Imponible, para lo cual deberá registrar en el casillero 105 de la Declaración Jurada Anual, la deducción correspondiente, a fin de determinar el Remanente Gravado. Artículo 21° inciso p) del Reglamento de la LIR. Cuando los gastos necesarios para producir la renta y mantener la fuente incidan conjuntamente en rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y no sean imputables directamente a unas u otras, la deducción se efectuará en forma proporcional al gasto directo imputable a las rentas gravadas. En los casos en que no se pudiera establecer la proporcionalidad indicada, se considerará como gasto inherente a la renta gravada el importe que resulte de aplicar al total de los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas gravadas, exoneradas e inafectas.
En el ejemplo se presenta como total ingresos el monto de S/.1,000,000, de los cuales S/. 200,000 corresponden a ingresos gravados, los mismos que representan el 20% del total, este porcentaje se aplicará a los gastos, a fin de determinar los gastos inherentes a la renta gravada. INGRESOS GRAVADOS NO GRAVADOS EGRESOS GRAVADOS NO GRAVADOS
160,000.00 640,000.00 800,000.00
REMANENTE GRAVADOS NO GRAVADOS
20.00% 80.00% 100.00%
40,000.00 160,000.00 200,000.00
% 20.00% 80.00% 100.00%
200,000.00 800,000.00 1,000,000.00
20.00% 80.00% 100.00%
Luego se debe aplicar la deducción correspondiente al Remanente por las operaciones no gravadas, por un importe de S/. 160,000, con lo cual se obtiene la renta neta imponible casillero 110 por un importe de S/.40,000, sobre la cual se pagará el impuesto a la renta, que para este caso es S/.12,000 producto de aplicar la tasa de 30%
ANEXO Nº 2 Ejemplo de Registro Contable de las Operaciones Sujetas a Detracción 1. Provisión de la Factura de compra en el Registro de Compras: Se deberá registrar la factura pertinente de compra con el siguiente asiento, en el supuesto que el valor de la misma sea S/.3 000 por servicio de fotocopiado:
4503 Gastos por Servicios Recibidos de Terceros
3 000
2506 Proveedores
3 000
2. Asiento contable por el pago de la factura al proveedor correspondiente a la operación en el Libro Bancos, considerando un 9% de detracción: 2506 Proveedores
3 000
2104.01.02.02 IGV detracciones
270
1103.01 Bancos
2 730
3. Pago de la detracción realizada al proveedor en la cuenta del Banco de la Nación:
2104.01.02.02 IGV Detracciones
270
1103.01 Bancos
270
ANEXO Nº 3 En el PDT 617 Otras retenciones se debe declarar en el período que corresponda y dentro de los plazos establecidos, los excedentes distribuidos a los socios.
Las personas que abonen rentas de segunda categoría retendrán el impuesto correspondiente con carácter definitivo aplicando la tasa de 6.25% sobre la renta neta. (Artículo 72° LIR) Caso N° 1 Persona natural con DNI al cual le distribuyen un excedente de S/. 1,000 Excedente a distribuir (renta bruta) S/.1,000 20% deducción de renta bruta 200 (art. 36 LIR) _______ Renta Neta S/ 800 Retención 6.25% 50 Pago al socio Excedente a distribuir S/.1,000 Retención 50 Neto a pagar al socio S/. 950
Se puede observar que en el PDT se coloca la Renta Bruta, sin embargo el cálculo con la tasa de 6.25% se hace sobre la Renta Neta, que en este caso es S/. 800
Caso N° 2 ‐ Persona Jurídica con RUC al cual le distribuyen un excedente de S/. 500 Excedente a distribuir (renta bruta) S/. 500 20% deducción de renta bruta 100 (art. 36 LIR) _______ Renta Neta S/ 400 Retención 6.25% 25 Pago al socio Excedente a distribuir S/. 500 Retención 25 Neto a pagar al socio S/. 475
Se puede observar que en el PDT se coloca la Renta Bruta, sin embargo el cálculo con la tasa de 6.25% se hace sobre la Renta Neta, que en este caso es S/. 400
Finalmente la suma de los dos excedentes netos distribuidos en los casos anteriormente vistos, nos dan S/.1,200 como base imponible, de los cuales se obtiene un impuesto resultante de S/.75; el cual tendrá que abonar a la SUNAT dentro de los plazos correspondientes.