DOCUMENTO DE INICIO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICA DEL PLAN DE REFORMA INTERIOR DEL SECTOR EN SUELO URBANO INDUSTRIAL “TEULARET-1”, CON HOMOLOGACIÓN MODIFICATIVA DE ESTE SECTOR.

PROMOTOR:

AJUNTAMENT DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA

Febrero, 2016

CONTENIDO

1.-

Borradores de la Homologación Modificativa del Plan General de Ordenación Urbana de Tavernes de la Valldigna en el ámbito del sector "Teularet-1" del suelo urbano, y del Plan de Reforma Interior “PRI-1” que desarrollará el Plan General en este sector.

2.- Documento Inicial Estratégico.

3.- Documento justificativo de resultar de aplicación el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica.

Anexos: 

Anexo 1: Figuras



Anexo 2: Fotografías



Anexo 3: Estudio preliminar de las posibilidades de drenaje de la escorrentía procedente de El Racó de Joana



Anexo 4: Análisis preliminar del efecto del desarrollo del Plan de Reforma Interior PRI‐1, sobre la funcionalidad de la carretera CV‐ 50



Planos

1 Borradores de la Homologación Modificativa del Plan General de Ordenación Urbana de Tavernes de la Valldigna en el ámbito del sector "Teularet-1" del suelo urbano, y del Plan de Reforma Interior “PRI-1” que desarrollará el Plan General en este sector.

Borradores de la Homologación Modificativa del Plan General de Ordenación Urbana de Tavernes de la Valldigna en el ámbito del sector "UE Teularet-1" del suelo urbano y del Plan de Reforma Interior “PRI-1”, que desarrollará el Plan General en dicho sector

1.1.- Antecedentes. La ordenación del sector Teulret‐1 ha sido descrita por el PGOU de Tavernes de La Valldigna (CTU, 29/07/2.004), con contenidos propios de ordenación pormenorizada, en la memoria justificativa,‐ páginas 203 y 204,‐ en las normas urbanísticas,‐ Norma 26,‐ y en los planos de ordenación nºs, 1, 2, 3, 4 y 22. No obstante, el régimen de usos pormenorizados, usos dominante compatibles e incompatibles, fue objeto de la Modificación nº 2 del PGOU (BOP 17/2/2008), pasando de tenerse inicialmente por uso global el denominado Uso Industrial‐Magatzents, a lo siguiente: a) Uso dominante: Industrial, en su modalidad de industria normal. b) Usos compatibles: Industrial, en el resto de modalidades, Terciario, en todas sus modalidades, Dotacional. c) Usos incompatibles: Residencial, en todas sus modalidades."

Con independencia de ello, la misma Norma 26 en su apartado 6 hace referencia a unos, plan de reforma interior y unidad de ejecución, en los siguientes términos: Apartat 6: Condicions de gestió. A l'efecte de la gestió, el Pla delimita una unitat d’execució com a àmbit d’un pla de reforma interior en la zona industrial pròxima a la població denominada UE Teularet 1 PRI-1 que es gestionarà per actuacions integrades. Eixa unitat d’execució que es desenvoluparà per mitjà d’un pla de reforma interior presenta les següents DADES GENERALS D’ORDENACIÓ que servixen de referència mínima de qualitat d’urbanització i màxima d’aprofitaments a la nova ordenació de millora del PRI. Superfície sòl UE PRI-1..............................................96.448 m2 APROFITAMENTS SUPERFÍCIE ILLES ILLA TE-1 ILLA TE-2 ILLA TE-3 ILLA TE-4 ILLA TE-5 ILLA TE-6 TOTALS

m2

10.007,00 9.357,00 9.948,00 6.519,00 18.379,00 12.903,00 67.113,00

ÚS IND-MAG IND-MAG IND-MAG IND-MAG IND-MAG IND-MAG

COEF.EDIF.

EDIFICACIÓ

m2/m2

m2

0.66 0.66 0.66 0.66 0.66 0.66

6.604,62 6.175,62 6.565,68 4.302,54 12.130,14 8.515,98 44.294,58

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DOTACIONS ZONES XARXA VIÀRIA

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m 29.335,00 m2 29.335,00 m2

TOTAL DOTACIONS

DETERMINACIÓ I CÀLCUL DE L’APROFITAMENT TIPUS. Delimitació d’àrea de repartiment. D'acord amb el que s’ha establit en l’art. 62.2 de la LRAU en relació amb els art. 33.3 i 18 d'esta, es delimita una àrea de repartiment que comprén la unitat d’execució. Determinació i càlcul de l’aprofitament tipus. Per donar compliment a l’art. 64 de la LRAU, es fixa l’aprofitament tipus de l’àrea de repartiment mitjançant coeficients unitaris d’edificabilitat i aprofitament referits a l’àrea de repartiment i al sector. En resum, les condicions es concreten, per a l’àrea de repartiment, a una edificabilitat bruta del sector de 0,45926 m2/m2. Per a calcular l’aprofitament tipus de l’àrea de repartiment es dividirà l’aprofitament objectiu total de l’àrea de repartiment entre la seua superfície, exclosa la del terreny de dotació pública existent.

CÀLCUL CÀLCUL DE L’APROFITAMENT TIPUS SUPERFÍCIE UE. SUPERFÍCIE TOTAL ÀREA DE REPARTIMENT ZONIFICACIÓ EDIFICABILITAT BRUTA UE. EDIFICABILITAT TOTAL AR. APROFITAMENT OBJECTIU AR. APROFITAMENT TIPUS AR APROFITAMENT TIPUS SECTOR

SS Sar e Ss x i x C Atar Ats

96.448,00 m2 96.448,00 m2 INDUSTRIAL MAGATZEMS 0.45926 m2/m2 44.294,58 m2 44.294,58 m2 0.45926 0.45926

Haurà de complir la legislació de vies pecuàries, en particular el manteniment de l'’ amplària legal de les vies pecuàries, d'acord amb el que s'assenyala en la vigent Llei 3/1995, de 23 de març, de Vies Pecuàries, ja que la unitat d'execució és travessada per l'assegador de Benifairó al Portitxol.

Comparando el Plano nº 22 y el apartado 6 de la Norma 26 advertimos, que en aquél se tienen cuatro manzanas delimitadas cuya superficie total es 69.456 m2 mientras que la Norma 26 reseña seis manzanas de superficie total 67.113 m2, y también que la superficie del sector medida en el Plano mediante procedimiento informático,- 96.760 m2,- es diferente a la que consta en la norma,- solo 96.448 m2. Por otro lado, sin embargo, la descripción del Sector/Unidad de ejecución contenida en la Memoria Justificativa del mismo PGOU, sí es coherente con el Plano 22 en todos sus términos, por lo que deducimos a falta de otra indicación en el Plan que los datos y cálculos de la norma 26 apartado 6 son erróneos y en consecuencia deben adoptarse como válidos los de la Memoria Justificativa. Éstos son los siguientes: Borradores de la Homologación Modificativa del Plan General de Ordenación Urbana de Tavernes de la Valldigna en el ámbito del sector "Teularet-1" del suelo urbano, y del Plan de Reforma Interior “PRI-1” que desarrollará el Plan General en este sector.

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APROFITAMENTS ILLES ILLA TE-1 ILLATE-2-4-5 ILLA TE-3 ILLA TE-4 TOTALS

SUPERFÍCIE m2

COEF.EDIF. m2/m2 0.66 0.66 0.66 0.66

ÚS

9.796,00 43.909,00 9.048,00 6.703,00 69.456,00

IND-MAG IND-MAG IND-MAG IND-MAG

EDIFICACIÓ m2 6.465,36 28.979,94 5.971,68 4.423,98 45.840,96

DOTACIONS ZONES XARXA VIÀRIA

m2 27.304,00

TOTAL DOTACIONS

27.304,00

CÀLCUL DE L’APROFITAMENT TIPUS SUPERFÍCIE U.E. SS Sar SUPERFÍCIE TOTAL ÀREA REPARTIMENT ZONIFICACIÓ EDIFICABILITAT BRUTA U.E. e EDIFICABILITAT TOTAL A.R. APROFITAMENT OBJECTIU A.R. Ss x i x C APROFITAMENT TIPUS A.R Atar APROFITAMENT TIPUS SECTOR Ats

96.760,00 m2 96.760,00 m2 INDUSTRIAL MAGATZEMS 0,47376 m2/m2 45.840,96 m2 45.840,96 m2 0,47376 0,47376

El polígono El Teularet-1 es un sector del suelo urbano clasificado por el Plan General al este del casco urbano, a ambos lados de lo que fue el Camino de La Marina, o del Mar, hoy interrumpido por la traza de la Autopista AP-7 (figuras 1 y 2). El sector linda, por el Sur con la carretera CV-50, por el Norte y por el Este con el Sector S-11 del Suelo Urbanizable sin ordenación detallada,- de uso también industrial y en la actualidad objeto de la Modificación nº 7 del PGOU, en trámite,- y por el Oeste con terrenos clasificados suelo no urbanizable de clase común, zona Área B. Este último extremo del polígono comprende un tramo de la vía pecuaria Colada de Benifairó a El Portixol,- con prolongación también a lo largo del sector S-11,- superpuesto sobre el denominado Camino de El Racó de Joana o de El Portixol y confundido con el viario urbano. (figuras 4 y 5).1

La carretera CV-50 pertenece a la Red Básica de la Comunidad Valenciana. En el estado actual de la cuestión las edificaciones que se tienen frente a la misma están situadas con respecto al borde de la calzada a diferentes distancias, según el momento de ejecución y norma en materia de carreteras vigente en el mismo. En resumen la casuística es la siguiente:

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Aunque en el apartado 6 de la Norma 26 de las Normas Urbanísticas del PGOU se denomina a la vía pecuaria que afecta al sector Assagador de Benifairó a El Portixol, en la clasificación de vías pecuarias del municipio, BOE 04/10/1967,- ésta tiene categoría de colada. Su ancho legal es 10 m.

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Actuaciones anteriores a 1.975

Ley de Carreteras de 4 de de mayo de 1.877 y diferentes de disposiciones posteriores.

Casuística muy variada, irrelevante a los efectos que aquí interesan La línea de edificación se sitúa a 18 m. del borde de la calzada.

Actuaciones entre 1.975 y 1.991

Ley 60/.1974 de 12 de diciembre de Carreteras.

Cuando las edificaciones eran contínuas, o las características del lugar hacían imposible el respeto de dicha distancia el organismo competente previo informe favorable del MOPU, podía reducirla siempre que quedasen garantizados, la ordenación de los márgenes de la carretera, y el adecuado control de sus accesos. La línea de edificación (zona de protección) se sitúa a 25 m. del borde de la calzada.

Actuaciones entre abril de 1.991 y enero de 2.006

Ley 6/1.991 de 27 de marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana.

Actuaciones a partir de enero de 2.006

Ley 6/1.991 de 27 de marzo, modificada en el artículo 33.3 por la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

En los terrenos clasificados urbanos la línea de edificación pueden venir determinada en el planeamiento urbanístico, previo informe vinculante de la Administración titular de la vía (art.33.2 L 6/91). La línea de edificación (zona de protección) se sitúa a 50 m. del borde de la calzada. En los terrenos clasificados urbanos la línea de edificación pueden venir determinada en el planeamiento urbanístico, previo informe vinculante de la Administración titular de la vía (art.33.2 L 6/91).

En las últimas actuaciones de nueva planta habidas con frente a la carretera,- año 1.998, parcela catastral 8192821-YJ3289S y año 2.007, parcela catastral 8192828YJ3289S; así como ampliaciones posteriores al año 1.991 de otras construcciones ya existentes,- parcelas catastrales, 192809-YJ3289S, 8192810-YJ3289S y 8192811YJ3289S,- la línea de la edificación se ha situado a distancias del borde de la calzada comprendidas entre 11,09 m. y 11,79 m., hay que entender que por aplicación del artículo 33.3 de la Ley 6/1.991. Tales distancias han sido medidas mediante procedimientos informáticos sobre levantamiento topográfico reciente. Sin embargo, en el plano 22 del vigente PGOU la distancia medida entre el borde de la calzada y la alineación de las manzanas que dan frente a la misma es 10,00 m, por lo que hay que entender que es ésta la distancia que marca el límite de la zona de protección, en su momento determinada previo informe vinculante de la administración titular de la carretera, debiéndose las diferencias entre las mediciones reales y las que se tienen en el plano a deficiencias en el dibujo que pueden explicarse por haberse utilizado en la cartografía base de este plano del PGOU los proyectos de obra de las dos rotondas a las que nos referiremos más adelante y no un levantamiento topográfico que diese cuenta del estado real de las mismas.

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Por otro lado, esta vía ha sido objeto de diferentes propuestas de trazado y diseño en los sucesivos Planes de Carreteras aprobados por la Generalitat. En el II Plan General de Carreteras, vigente en la actualidad, está previsto un trazado alternativo completamente desvinculado del actual en su tramo final comprendido entre el límite por el oeste del término municipal de Tavernes de la Valldigna y la carretera N-332. En todo caso, de mantenerse el trazado actual, es evidente que éste no puede ser objeto de mejoras a costa de ocupar terrenos consolidados por la edificación como los del sector El Teularet-1.

La memoria justificativa del PGOU,- página 129,- define el suelo no urbanizable común como, aquél que está protegido por el mismo Plan porque se considera merecedor de ser preservado de un desarrollo urbano inmediato, aunque no tenga valores bastantes para ser considerado protegible, sin perjuicio de su futura incorporación al proceso urbano, de forma justificada. No consta definición específica de la zona denominada Área B de esta clase de suelo. El régimen urbanístico de la zona Área B está regulado en el PGOU en la Norma 40, apartado 4 del documento de Normas Urbanísticas, tratándose en todo caso de una regulación normalizada sin contenido de relevancia a lo que aquí interesa. La superficie total de esta zona en todo el término municipal según la memoria justificativa,- página 88,- es, 9.037.590 m2, expresado en Ha, 903,76 Ha.

La partida de El Teularet fue lugar de emplazamiento de eras y pequeñas construcciones en donde secaban al sol y se almacenaban las cosechas (foto 1). Por los antecedentes de uso y proximidad al casco urbano, la partida comenzó a ser destino de actividades de tratamiento industrial de la producción agrícola, y a continuación de actividad industrial propiamente dicha, a partir del último tercio del siglo pasado, y ya en los primeros ochenta estaba ocupada casi completamente por edificación y presentaba texturas formas y volúmenes semejantes a los actuales (foto 2). En concreto en el estado actual la edificabilidad implantada en el sector según Catastro es 52.456 m2c, cantidad 13% superior a la máxima permitida por el PGOU (ver arriba páginas 2 y 3), por lo que teniendo en cuenta que la casi totalidad de las construcciones que hoy observamos estaban ya presentes en el momento de la aprobación del Plan y ante la ausencia de justificación o referencias al asunto, hay que deducir que dicha diferencia no responde a un objetivo o criterio de ordenación sino a un error de redacción. Con independencia de tenerse mayor o menor edificabilidad los terrenos siempre carecieron de infraestructuras urbanas planificadas, limitándose las sucesivas intervenciones de edificación y urbanización a satisfacer al margen de las demás lo requerido por cada cual. Así, ya sea para el acceso a las parcelas, resuelto en un principio, en general, mediante reglas de retranqueo con referencia en el antiguo Camino del Mar,- podría decirse que de consenso y sin perjuicio de haber sido luego Borradores de la Homologación Modificativa del Plan General de Ordenación Urbana de Tavernes de la Valldigna en el ámbito del sector "Teularet-1" del suelo urbano, y del Plan de Reforma Interior “PRI-1” que desarrollará el Plan General en este sector.

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legitimadas por el planeamiento,- ya sea para la dotación del resto de servicios,servicio de evacuación de aguas residuales a costa de las viejas acequias rurales, ahora bajo pavimentos de patios y calzadas, servicios de telecomunicaciones y servicios de abastecimientos de agua y de energía eléctrica. En los últimos años y con mayor intensidad a partir de la crisis de la economía iniciada en 2.007, varias de las actividades que podríamos denominar más representativas del sector han cesado, dejando en estado de abandono edificaciones y parcelas o bien dando lugar a cambios de uso,- comerciales y otros servicios.

La reciente revisión del Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana, PATRICOVA (D 201/2.015, de 29 de octubre, del Consell) identifica peligrosidad de inundación de naturaleza geomorfológica afectando a la parte central del sector, a justificar por estar situado sobre la salida natural de las aguas vertientes en la partida del Teularet procedentes del monte circundante (figura 11). Con independencia de éste, PATRICOVA no identifica otro riesgo de inundación que afecte al Sector (figura 12)2 y tratándose de suelo clasificado urbano no obliga a que se analice el riesgo mediante estudios específicos. La cartografía sobre Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación publicada también recientemente por la Confederación Hidrográfica del Júcar en cumplimiento del RD 903/2.010 de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación traza láminas de avenida entre la carretera CV-50 y el camino de Las Marinas debidas a las crecidas del rio Vaca, de diferentes amplitudes y calados y referidas a periodos de retorno, de 10, 100 y 500 años (figuras 13, 14 y 15). El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (RD 18/2.016, BOE de 22/01/2.016) que completa los procedimientos de prevención y corrección establecidos en RD 903/2.010 determina en su Memoria con respecto al riesgo y peligrosidad de las avenidas debidas a los ríos Vaca, de Xeresa y de Xeraco, lo siguiente: Objetivos específicos.-S080-ARPS-0013-Ríos Vaca, Xeresa, Xeraco:  Mejorar el conocimiento para la adecuada gestión del riesgo de inundación, actualizan-

do la información teniendo en cuenta el efecto de las obras realizadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por medio de la empresa pública ACUAMED.  Mejorar el conocimiento para la adecuada gestión del riesgo de inundación, estudiando

las posibles medidas para evitar la inundación de las zonas pobladas.  Conseguir una reducción, en la medida de lo posible, del riesgo a través de la disminución de la peligrosidad con actuaciones de mejora de drenaje de infraestructuras. 2

No obstante, el Artículo 7 del Decreto 201/2.015 GV por el que se aprueba PATRICOVA establece que las cartografías de peligrosidad y riesgo de inundación elaboradas por las Demarcaciones Hidrográficas serán complementarias, de las del mismo PATRICOVA en consideración a la diferente metodologías empleada en su elaboración, siendo en todo caso elementos esenciales para la determinación de la problemática de inundación en el territorio.

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El mismo Plan establece un programa, genérico, de medidas destinadas a gestionar el riesgo, en lo que aquí más interesa en materias de ordenación territorial y urbanismo; medidas a desarrollar en forma de limitaciones a los usos del suelo en las zonas inundables, de criterios para considerar el territorio como no urbanizable y de criterios constructivos para las edificaciones situadas en zona inundable, así como otras para adaptar el planeamiento urbanístico. En particular se hace expresa mención a las limitaciones a los usos del suelo establecidas en la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (Infraestructura Verde) y en la Ley 5/2.014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, a los criterios de diseño de los elementos constructivos en las zonas inundables contenidos en PATRICOVA,- es decir, al ANEXO I al Decreto 201/2.015 GV, Condiciones de Adecuación de las Edificaciones y la Urbanización,- y descendiendo a la escala local, a una actuación específica para mejora del drenaje transversal de la autopista AP-7 a su paso por el municipio de Tavernes de la Valldigna,- actuación ES080-ARPS-0013 Ríos Vaca, Xeresa, Xeraco,- por considerarlo ahora insuficiente para periodos de retorno T > 100 años. El Plan Especial ante el Riesgo de Accidentes en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril,‐ D 49/2011, de 6 de mayo, del Consell,‐ asigna a los terrenos frecuentados por el público comprendidos en una franja de 500 m. de ancho a los lados de las vías de comunicación rodada o ferroviaria que soportan mayor frecuencia de transporte de mercancías de riesgo,‐ en el caso del municipio de Tavernes de la Valldigna, la Autopista AP‐7 y la carretera N‐332,‐ la condición de áreas de especial exposición. De acuerdo con ello aproximadamente el 66% de la superficie del sector Teularet‐1/PRI‐1 es área de especial exposición debida a la autopista No están descritos ni se tiene noticia de riesgos geológicos, ni la Cartografía Temática de la Antigua COPUT reconoce riesgo de erosión potencial diferente del actual,- riesgo moderado (figura 16). Sin embargo, la vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas es alta (figura 17).

2.- Objetivos del planeamiento cuyo avance se propone y criterios de ordenación para atenderlos Según se reseñó en el encabezamiento al hacerse referencia a la memoria justificativa del PGOU,- y consta también en las normas urbanísticas, apartado 6 de la norma 26,- el PGOU identifica el sector Teularet-1 con la unidad de ejecución UE-1 y determina que habrá de ser ámbito de un plan de reforma interior,- plan de finalidad no claramente definida. No obstante los problemas que se han advertido al iniciar los estudios para la redacción de dicho documento van más allá de este objetivo general. En síntesis son los siguientes: Borradores de la Homologación Modificativa del Plan General de Ordenación Urbana de Tavernes de la Valldigna en el ámbito del sector "Teularet-1" del suelo urbano, y del Plan de Reforma Interior “PRI-1” que desarrollará el Plan General en este sector.

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a) Delimitación del sector (figura 7).- El sector fue delimitado en el marco del PGOU obviando los planes de la Generalitat,- pendientes de ejecución en el momento de iniciarse la redacción pero incorporados con detalle de anteproyecto al documento final,- de implantación de respectivas rotondas sobre la carretera CV-50 en los encuentros de ésta con el camino,- colada,de El Portixol y camino de La Dula, al Oeste y con el camino de La Marina, al Este. En la actualidad ambas rotondas están en servicio y los terrenos ocupados, afectados por la delimitación del PGOU, incorporados al dominio del titular/administrador de la carretera, por lo que, con independencia de la deseable lógica formal, conviene ajustar los bordes del sector a los límites de dichas estructuras ejecutadas en beneficio de la simplicidad de la futura gestión del planeamiento3. Por otro lado la misma delimitación del sector según el PGOU no ha trazado ámbito vial de servicio a la alineación que mira al Este de la manzana identificada con la parcela catastral 8194415YJ3289S, en el extremo NE del sector, y en sentido contrario se aparta sin razón aparente de los límites del suelo transformado o a transformar razonablemente por la urbanización frente a las parcelas catastrales, 8192809YJ3289S y 8192810YJ3289S. Se entiende pues que también uno y otro de estos bordes deben ser corregidos para asegurar y/o mejorar la coherencia técnica del proyecto. b) Accesos a la carretera CV-50.- Las razones para justificar las rotondas a las que nos referimos sobre la carretera CV-50 son dos: articular, como se ha señalado, los encuentros con los caminos de La Dula y El Portixol, y el camino de El Mar, de un parte, y de otra, poner los medios para poder clausurar los accesos directos a las parcelas con actividad en ejercicio en beneficio de la seguridad vial. Consecuente con ello, el Administrador de la carretera en ningún caso contempla, ni la concesión de nuevos accesos directos ni la posibilidad de subrogación en el derecho que se tuviese en caso de cambio de actividad. Así las cosas, siendo de interés facilitar la renovación y/o sustitución de actividades que han perdido la viabilidad o simplemente agotado su ciclo natural de vida, se tiene sin embargo que el trazado viario y las normas y ordenanzas de edificación del PGOU impiden los cambios pacíficos en aquellas parcelas con frente solo a la carretera y dificultan la mejora del aprovechamiento de las que tienen dos frentes,- al Camino del Mar y a la misma CV-50. Para atender a ello la solución más inmediata y sencilla,- solución que se propondrá,- es disponer una vía de servicio paralela a la carretera 3

La redacción del PGOU se prolongó durante varios años. En realidad cuando el PGOU vino a ser aprobado definitivamente en julio de 2.004, las dos rotondas ya estaban construidas y en servicio.

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aprovechando los espacios libres de edificación que restan entre el borde exterior de la explanación y las fachadas de las construcciones más próximas, procurando no afectar a ninguna de éstas, o hacerlo en la menor medida posible. En cuanto a la línea límite de edificación (plano 11), tratándose de un suelo ampliamente consolidado, se propondrá tomar como referencia la recta paralela al tramo recto de la calzada que da frente al sector y que une las alineaciones de las construcciones más recientes a ambos extremos del polígono,- parcela catastral 8192828-YJ3289S,- punto "A",- y parcela catastral 8192810-YJ3289S,- punto "B". Esta línea se identificaría con el límite de la zona de protección de la carretera conforme al artículo 33.2 de la Ley 3/91 de Carreteras y a partir de la misma el Plan de Reforma Interior podrá establecer, en su caso, el retranqueo de la edificación que estime conveniente al cumplimiento de sus objetivos,- de paisaje, para dotación de plazas de aparcamiento, u otros,- dejando las construcciones ya existentes que lo rebasen, si fuese el caso, en situación de no completa compatibilidad con el planeamiento en el sentido expresado en el artículo 192.3 LOTUP. c)

Vía pecuaria.- La vía pecuaria Colada de Benifairó a El Portixol, incluida en el ámbito del PRI, está expresamente reseñada en la norma 26 como objeto de conservación,- cuanto menos de su ancho legal,- pero el trazado viario del PGOU (plano nº 22 PGOU) la confunde con uno de los viales para tránsito rodado desde los que se tiene acceso directo a parcelas con aprovechamiento (figuras 5 y 6). Este conflicto entre la subordinación a la racionalidad de la estructura urbana, de una parte, y el deber, de otra, de servicio, sino ya, o solo, al tránsito de ganados, sí en todo caso a la articulación de la Infraestructura Verde del Territorio, ha de ser resuelto de manera que puedan conjugarse ambos intereses públicos. Para ello,- también del modo más sencillo y pacífico,- se propondrá, desplazar el límite del sector a costa del suelo inmediato antes no urbanizable común zona Área B en lo necesario para recuperar el ancho legal de la vía,- 10 m,- asegurando la debida continuidad con el resto de su trazado exterior al propio sector, y destinar dicho espacio,- recuperado y a restituir al dominio público administrado por la Generalitat,- solo a tránsitos peatonal y ciclista (figuras 8 y 9). La propuesta, en cualquier caso, se ajusta en todos sus términos, ya sea a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2.014 de 11 de julio de la Generalitat de Vías Pecuarias de la Comunidad Valenciana y en particular a lo en expreso regulado en su apartado 2.b; como a la condición de suelo que puede ser incorporado al proceso urbano de forma justificada que tienen los terrenos afectados, clasificados Suelo No Urbanizable Común zona Área B.

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d) Edificabilidad del sector.- La cantidad de edificación permitida por el PGOU en el sector,- 44.294,58 m2c,- es un 13% inferior a la real en el momento de su aprobación definitiva, sin que ello responda a objetivo o criterio de planeamiento sino a error de redacción. En todo caso, en términos relativos, el Índice de Edificabilidad Bruta del PGOU,- cifrado en 0,45926 m2c/m2,- es, además de claramente inferior al que ahora se tiene con referencia a la superficie del sector delimitado en el PGOU, a saber: 52.456 m2c / 96.760 m2 = 0,5628 m2c/ m2, … también muy inferior al estándar habitual de proyecto de las zonas industriales,- que puede cifrarse en torno a 0,60 m2c/m2 y hasta un máximo de 0,70 m2c/ m2 El criterio de ordenación de la reforma interior en este apartado atiende a lo siguiente. Por un lado, garantizar que no quede en situación de fuera de ordenación la edificación consolidada, excepto si es afectada por el nuevo trazado viario, en segundo lugar, dotar a las parcelas que no han sido todavía edificadas del estándar de aprovechamiento propio de las zonas industriales de nuestro entorno, y finalmente, establecer el deseable equilibrio entre el incremento de aprovechamiento con respecto al PGOU que todo ello determina, y la conveniencia, de no cargar más allá de su capacidad las infraestructuras que sirven al sector, de no incrementar los riesgos y peligrosidad de inundación descritos y de no deteriorar la percepción de la escena urbana. e) Integración Paisajística.- como se ha señalado la precariedad y fraccionamiento de la urbanización preexistente son causa del estado de deterioro paisajístico del sector. La urbanización sistematizada de los terrenos habrá de corregir por si misma esta situación, pero será también necesario establecer medidas de integración paisajística para mejorar el encuentro de los bordes del sector con los entornos, urbanizado y no urbanizado, a mayor abundamiento habida cuenta del alto grado de visibilidad que lo caracteriza (fotos 15 y 16). f)

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Peligrosidad de inundación.- De las dos variables consideradas en las cartografías sectoriales, la principal para calificar la peligrosidad de posibles inundaciones ha de entenderse que es la debida a la retención de la escorrentía evacuada por el río Vaca por causa de la presencia de la Autopista del Mediterráneo4, y no tanto al riesgo geomorfológico señalado en la Revisión de PATRICOVA, por cuanto el análisis de la cuenca del Racó de Joana pone de manifiesto, además, y sobre todo, de su mínima dimensión de solo 1 Km2, que ésta tiene dos canales de evacuación de

Así en efecto se deduce del contenido del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar al que se ha hecho referencia más arriba, cuyo programa de medidas contiene entre sus actuaciones la denominada ES080-ARPS-0013 Ríos Vaca, Xeresa, Xeraco cuya finalidad es mejorar el drenaje transversal de la Autopista.

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manera que el vertido se parte en direcciones opuestas, impidiendo la acumulación en un solo punto del canal natural de salida cuya capacidad pueda ser superada. En el estado que se tiene de consolidación de la edificación, en cualquier caso, es poco lo que puede hacerse en materia de trazado urbano para la corrección del riesgo, si bien sí son posibles actuaciones para mejora de las secciones viarias que faciliten la evacuación de la cuenca del Racó de Joana, así como medidas preventivas en el diseño de la edificación. f)

Riesgo de Accidentes en el Transporte de Mercancías Peligrosas.‐ La aplicación pormenorizada del Plan Especial ante el Riesgo de Accidentes en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril se concreta en los denominados Planes de Actuación Municipal de contenido y finalidades no territoriales y a redactar por los ayuntamientos. Debido a que el municipio de Tavernes de la Valldigna no dispone en la actualidad de Plan de Actuación Municipal y aun no siendo ésta materia propia del planeamiento urbanístico, ante la ausencia se entiende conveniente articular en la normativa del Plan de Reforma mecanismos para incentivar la implantación de medidas proporcionadas de corrección con ocasión de concederse licencias de actividad

Concluyendo, los objetivos del planeamiento de reforma serán, además de dar cumplimiento a la previsión expresa de la norma 26.6 del documento de normas urbanísticas del PGOU, atender a las cuestiones señaladas.

3.- Avance de la Ordenación El avance de la ordenación que se propone está descrito en el borrador de ficha de planeamiento y gestión que se adjunta y gráficamente, en cuanto a la Homologación Modificativa en los planos nºs 1 a 14 y en lo que se refiere a la Reforma Interior propiamente dicha en los planos nºs 15 y 16, parte todos ellos de este documento. Los parámetros de aprovechamiento resultantes se muestran en los siguientes cuadros,- de estructura semejante a los del PGOU: CÀLCUL DE LA RELACIO ENTRE APROFITAMENT Y SUPERFICIE DE L' ÁREA DE REPARTIMENT Ss SUPERFÍCIE U.E. 101.136,54 m2 Sar SUPERFÍCIE TOTAL ÀREA REPARTIMENT 101.136,54 m2 ZONIFICACIÓ INDUSTRIAL MAGATZEMS e EDIFICABILITAT BRUTA U.E. 0.6317 m2c/m2 EDIFICABILITAT TOTAL A.R. 63.893,14 m2 Ss x i x C APROFITAMENT OBJECTIU A.R. 63.893,14 m2 REALCIÓ APROFITAMENT/SUP A.R. 0,6317 m2c/m2

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APROFITAMENTS SUPERFÍCIE 2 2 COEF.EDIF. m c/m 2 m ÚS 0,7500 1.080,02 IND

ILLES ILLA TE-1

EDIFICACIÓ 2 mc 810,02

Variable según consolidación de la parcela Variable según consolidación de la parcela Variable según consolidación de la parcela

ILLA TE-2

29.592,51

IND

ILLA TE-3

3.610,82

IND

ILLA TE-4

5.373,12

IND

ILLA TE-5 ILLA TE-6

11.665,68 9.746,37

IND IND

Variable según consolidación de la parcela

ILLA TE-7 TOTALS

6.746,95 69.456,00

IND

0,7500

32.633,39 4.600,29 4.293,50

0,7500

8.749,26 7.746,47 5.060,21 63.893,14

Siendo de destacar lo siguiente: a) La corrección de los límites del sector determina que deban corregirse también,- aunque mínimamente y en todo caso sin repercusión territorial,- los bordes y cabidas, del sector S-11 Teularet-2, y de las zonas del suelo no urbanizable, zona Comú, Preservat pel Pla d'un Desenvolupament Urbà Inmediat y zona Protegit, Normativa Sectorial adscrit a Xarxa Primària Red Viaria5, según los balances de la siguiente tabla en la que están reseñadas las ganancias y pérdidas de superficie de cada ámbito a costa de los restantes afectados: SECTOR O ZONA Sector Teularet 1/PRI-1 (SUELO URBANO)

+ 2 (m )

2 (m )

6.619,71

2.213,19

4.406,52

684,27

1.840,59

-1.156,32

4.651,15

-4.651,15

Sector S-11/Teularet -2 (SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO) SNU Comú, Preservat pel Pla d'un Desenvolupament Urbà Inmediat SNU Protegit, Normativa Sectorial adscrit a Xarxa Primària Red Viaria

30,36

127,97

1.498,56 8.832,90

BALANCE 2 (m )

-97,61 1.498,56

8.832,90

0,00

El resultado global es el siguiente: Suelo no urbanizable.- página 88 y páginas 144 y 145, mj: PROTEGIT NORMATIVA SECTORIAL (protecció adscrit a xarxa primària) (protecció adscrit a xarxa primària)

PROTEGIT PEL PLA GENERAL COMÚ (PRESERVAT PEL PLA D’UN DESENVOLUPAMENT URBÀ IMMEDIAT ENCARA QUE NO TÉ VALORS MEREIXEDORS DE PROTECCIÓ) TOTAL NO URBANITZABLE

5

PAISATG-FORESTAL LLITS PROTECC.R.V. PROTECC.R.F TOTAL INT.ECOLÒGIC ARQUEOLÒGIC TOTAL ZONA A ZONA B ZONA C ZONA D TOTAL

16.825.918 2.006.458 3.820.912 676.875 23.330.163 278.263 588.631 866.894 1.341.958 9.032.939 3.356.110 6.836.391 20.567.398 44.764.455

Incluso si se trata de sistemas generales el PGOU considera comprendidas en la zona de ordenación del suelo no urbanizable, Protegido por Normativa Sectorial / Red Viaria, no solo las zonas de afección de las carreteras, sino también los terrenos que soportan la infraestructura que da lugar a la afección.

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Suelo urbanizable sectorizado (sin ordenación pormenorizada).- páginas 103 y 104 y página 147, mj: M2

AR-7

S7

ASFALTOS CHOVA

43.940,00

AR-8

S8

MARJALETES

43.792,2 0 72.260,2 6 35.739,4 7

AR-9

S9

FONTETES

41.630,8 3 54.452,5 6 55.719,2 3

AR-10 AR-11 AR-12 AR-13

S10 DON HIERRO S11 TEULARET-2

151.791,93

M2

M2

2.676,57

46.616,57

9.246,28 161.038,21

151.802,68 9.246,93 161.049,61 9.070,00 552,49 9.622,49 92.077,68 5.679,27 97.756,95 78.495,00 4.781,46 83.276,46 97.589,00 5.944,55 103.533,55 133.781,00 8.149,16 141.930,16

M2/M2

I-A

0,60 1,00 0,60 0,5655 5

R-EA-PO 0,25 2,40 0,60 R-A-PO 0,50 1,20 0,60 T-C 0,60 1,00 0,60 0,60 R-EA-PO 0,25 2,40 0,60 R-A-PO 0,50 1,20 0,60 T-C 0,60 1,00 0,60 0,60 I-A 0,60 1,00 0,60 I 0,60 1,00 0,60 R-A-PL2 0,60 1,00 0,60 R-A-PL2 0,60 1,00 0,60 R-EA-PL 0,25 2,40 0,60

0,5655 5

0,5655 5 0,5655 5 0,5651 4 0,5655 5 0,5655 5 0,5655

AR-14

S12 CANAL S13 LA MARINA S14 AVINGUDA

AR-15

NORD S15 AVINGUDA

78.734,00

4.796,02

83.530,02

R-A-PL2

0,60 1,00 0,60 0,56555

AR-16

SUD S16 TORRE DE

76.688,14

4.671,38

81.359,52

T-C

0,60 1,00 0,60 0,56555

AR-17

GUAITA S17 MARENYS

R-A-PL2

0,60 1,00 0,60 0,56555

SUMES

510.433,52 31.091,77 541.525,29 1.399.497,882 86.835,88 1.511.238,8 3

b) Zonificación y Asignación de Edificabilidad.- Todas las manzanas edificables resultantes tienen la misma calificación urbanística,- Zona Industria Normal. La edificabilidad se asigna a cada parcela presumiblemente resultante de la ordenación,- y correlativamente a cada manzana,- por comparación con el parámetro (P) que se obtiene al dividir la edificación total consolidada en el sector por la superficie total de las manzanas edificables también resultantes; parámetro éste a cifrar en: P = 52.456 m2c / 69.456 m2 = 0,75 m2c/m2 Las reglas son las siguientes: 

Si la parcela es depositaria de edificación consolidada que no resta fuera de ordenación y ésta edificabilidad dividida por su superficie es mayor o igual que P, entonces la cantidad de edificación se conserva, sin incremento ni decremento.

 Si la parcela carece de edificación o es depositaria de edificación consolidada que no resta fuera de ordenación y ésta edificabilidad dividida por su superficie es menor que P, entonces el Indice de Edificabilidad Neta (IEN) es igual a P = 0,75 m2c/m2. Con todo, el Indice de Edificabilidad Bruta (IEB) que se tiene finalmente en el sector es, 0,6317 m2c/m2, del orden que se considera normal en el diseño de polígonos industriales en nuestro entorno. c) Criterios para el cálculo de aprovechamiento tipo y delimitación de áreas de Borradores de la Homologación Modificativa del Plan General de Ordenación Urbana de Tavernes de la Valldigna en el ámbito del sector "Teularet-1" del suelo urbano, y del Plan de Reforma Interior “PRI-1” que desarrollará el Plan General en este sector.

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reparto.- Dado que no se proyecta incremento de población que dé lugar a nuevas necesidades de equipamiento y de acuerdo con el modelo del vigente PGOU, el sector, y solo el sector, se identifica con un área de reparto. El aprovechamiento tipo se determinará en su momento por cociente entre la edificabilidad bruta en el numerador,- en principio sin correcciones por cuanto todas las manzanas se zonifican iguales,- y el resultado en el denominador de restar a la superficie del sector la del suelo público preexistente que ya se encuentre destinada al uso asignado por el Plan. Según el avance del PRI que se propone, básicamente los Caminos de, La Marina y de El Racó de Joana. d) Condiciones de desarrollo.- El desarrollo del sector no precisa de actuaciones en otros para asegurar la plena integración con las redes estructurales de servicios públicos y el resto del territorio. Con independencia de ello el Avance de Ficha de la Ordenación contempla las siguientes actuaciones de articulación territorial y para conexión con infraestructuras de la Red Primaria exteriores: 

Disposición de un colector para aguas residuales, no de proceso industrial, entre el mismo sector y la Estación Depuradora en servicio de la partida de Marjaletes, al SE del casco urbano.



Disposición de un itinerario para tránsito de bicicletas en plataforma reservada a lo largo del sector que pueda enlazar directamente con otros tramos exteriores y singularmente con alguno existente o a proyectar que conecte directamente con el Casco Urbano.

 Disposición de un vial de servicio en la zona de protección de la carretera CV-50 y previsión de clausura de la totalidad de los accesos directos que se tienen a la misma desde las parcelas . e) Infraestructura Verde – Vía Pecuaria Colada de Benifairó al Portixol.- Se ha diseñado la restitución de la vía pecuaria Colada de Benifairó al Portixol en plataforma reservada a su uso propio, con exclusión de tránsito de automóviles. La infraestructura verde en el sector se identifica con la traza restituida de la vía pecuaria. Dicha traza deberá tener continuidad natural en el sector del suelo urbanizable,- Teluaret-2,- que linda por el norte. f) Integración Paisajística.- Se ha dispuesto en el avance de la ordenación pormenorizada arbolado de alineación donde el ancho del viario lo permite y en todo caso espacio reservado en los bordes del sector en contacto con suelo no transformado para plantación de vegetación ocultiva. En las normas urbanísticas de la versión preliminar del PRI se profundizará en la regulación de la estética de las construcciones. g) Ficha de la Ordenación Estructural.- Los parámetros de la ordenación y las condiciones de conexión con las redes primarias y otras derivadas del Documento Inicial Estratégico elaborado junto con este Avance de Planeamiento y Borrador del Plan,- a cuya consulta se remite para total justificación de la propuesta,- están sistematizados en formato de Ficha según el modelo del anexo V de LOTUP. Borradores de la Homologación Modificativa del Plan General de Ordenación Urbana de Tavernes de la Valldigna en el ámbito del sector "Teularet-1" del suelo urbano, y del Plan de Reforma Interior “PRI-1” que desarrollará el Plan General en este sector.

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AVANCE DE FICHA DE GESTIÓN - SECTOR TEULARET-1/PRI-1 CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN (1) ZONA DE ORDENACIÓN (2)

SI-1

USO DOMINANTE (3)

INDUSTRIAL NORMAL (norma 13.8, NNUU PGOU)

USOS COMPATIBLES (4)

Industrial, en el resto de modalidades, Terciario, en todas sus modalidades y Dotacional (normas, 13.8, y 13.6, NNUU PGOU)

USOS INCOMPATIBLES (5)

Todos los demás  

CRITERIOS DE APROVECHAMIENTO TIPO Y ÁREA DE REPARTO (6)

El área de reparto se identifica con el sector. El aprovechamiento tipo de determinará por cociente entre la edificabilidad bruta en el numerador,- sin correcciones por cuanto todas las manzanas se zonificarán iguales,- y el resultado de restar a la superficie del sector la del suelo público preexistente que ya se encuentre destinada al uso asignado por el plan.

PLANO DE DELIMITACIÓN DEL SECTOR

SUPERFICIES 2

DEL SECTOR (m )

PARAMETROS 101.136,54

2

2

IEB (m c/m )

0,6317

Esta superficie, o la de la unidad de ejecución que corresponda, podrá ajustarse con ocasión de la programación por causa justificada y en particular si hubiesen de acometerse obras de drenaje de la escorrentía procedente del Racó de Joana.

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RED PRIMARIA INSCRITA (m2) RED PRIMARIA INSCRITA COMUNICACIONES (m2) RED PRIMARIA INSCRITA ZONAS VERDES (m2) 2

RED PRIMARIA INSCRITA EQUIPAMIENTOS (m )

A cuantificar en la ordenación pormenorizada A cuantificar en la ordenación pormenorizada 0,00

IER (m2c/m2) IET (m2c/m2) IEI (m2c/m2)

0,6317 2

0,00

EDIFICAB. RESIDENCIAL (m c)

RED PRIMARIA ADSCRITA (m )

0,00

EDIFICAB. VIVIENDAS VPP (m 2 c)

ADSCRITA COMUNICACIONES (m2)

0,00

RESERVA DE VPP (%)

ADSCRITA ZONAS VERDES (m2)

0,00

N.º DE VIVIENDAS TOTAL

2

2

ADSCRITA EQUIPAMIENTOS (m ) RED PRIMARIA AFECTA A SU DESTINO (m2) SUP. (provisional) COMPUTABLE DEL SECTOR (m2)

0,00 A cuantificar en la ordenación pormenorizada

N.º DE HABITANTES ESTIMADOS: N.º DE VIVIENDAS POR HECTÁREA

101.136,54

CONDICIONES DE ORDENACIÓN (9)

 Se dispondrá un vial de servicio en la zona de protección de la carretera CV-50 según el Plano nº 12 y se clausurarán la totalidad de los accesos directos que se tienen a la misma desde las parcelas.  Se dispondrá un vial de ronda a lo largo del límite con el sector S11-Teularet 2. Dicho vial podrá ser desdoblado en el ámbito de dicho sector con ocasión de su desarrollo.  Se dispondrá un ámbito vial de servicio por el este a la manzana parcela catastral 8194415YJ3289S situada en el extremo NE del sector.  Se restituirá la huella legal de la vía pecuaria colada de Benifairó a el Portixol, de 10 m. de ancho, junto al camino de El Racó de Joana para usos conformes los artículos 2 y 4 de la Ley 3/2014 de vías Pecuarias y en particular al servicio de la articulación de la infraestructura Verde del Territorio.  Se proyectarán un itinerario peatonal practicable y carril para tránsito de bicicletas entre el sector, y a lo largo del mismo, y el casco urbano y zonas para estacionamiento de bicicletas, de manera que resulte ventajoso con respecto al uso del automóvil el desplazamiento al puesto de trabajo mediante el uso de dichos medios, bien entendido que sin perjuicio de las alternativas de transporte público que puedan ponerse a disposición con independencia del contenido propio del planeamiento urbanístico. Dicho itinerario podrá afectar parcialmente al ámbito de la vía pecuaria restituida.  Se dispondrá un colector exterior al sector discurriendo por suelo público para conducir las aguas residuales de de origen no industrial hasta la estación depuradora situada en la partida de Marjaletes.  Se dispondrá la implantación de respectivas redes para evacuación de aguas residuales no industriales y aguas pluviales, con vertido en estación depuradora unas y cauce público las otras. Además se regulará la aplicación de los mecanismos precisos para controlar gestionar el vertido de las aguas de residuo producto de los procesos industriales.  Disposiciones relativas a la normas y ordenanzas de la edificación en el ámbito del Plan de Reforma Interior: a)

Se incorporarán las disposiciones que se estipulan en el artículo 20 y Anexo I del Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA). Así mismo, se preverán mecanismos para incentivar la implantación de medidas proporcionadas de respuesta ante posibles accidentes en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera con ocasión de concederse licencias de actividad.

b)

Se establecerá que en la documentación a presentar para obtener licencias de obra y de actividad se incluya un capítulo en donde se cuantifique la emisión presumible de gases con efecto invernadero a que pueda darse lugar en los supuesto de utilizarse, o no utilizarse, fuentes de energía renovable. Para los cálculos justificativos se recomendará hacer uso de la metodología e instrumentos puestos a disposición pública por la Oficina Catalana del Cambio Climático,- versión de 2.015 y posteriores.

c)

Se regulará atendiendo a criterios de calidad el tratamiento de fachadas cierres y otros elementos de la edificación que resulten visibles desde el espacio público y singularmente desde la Carretera CV-50 y la Autopista AP-7.

d)

Se regulará la reserva de plazas de aparcamiento de acceso público en parcela privada en cantidad adecuada para aproximarse en la medida de lo posible al estándar legal en proporción a la edificabilidad.

.../...

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.../...  Se dispondrá arbolado de alineación en los viales interiores en que resulte posible y en todo caso en los bordes del sector, o en su defecto, si ello no es posible, vegetación arbustiva  Se regulará la implantación de luminarias e instalaciones, en general, que minimicen la dispersión multidireccional de los haces luminosos que puedan obstaculizar la visión del cielo y la intrusión lumínica en el entorno no urbanizado en beneficio de los ecosistemas circundantes. Así mismo se regulará la implantación de sistemas de ahorro energético de manera que se ajusten las intensidades de iluminación y el consumo según la luminosidad natural en cada momento.  El pavimento de los terrenos que se destinarán a la recuperación de la vía pecuaria “Colada de Benifairó a El Portixol” será permeable a la infiltración de la escorrentía de las aguas de lluvia caídas sobre el mismo con objeto de contribuir a la recarga del acuífero subterráneo, pero se protegerá del resto de escorrentías superficiales con objeto, a su vez, de procurar que las aguas infiltradas arrastren la menor cantidad posible de elementos contaminantes. Serán también lo más permeables posible los terrenos destinados por el diseño urbano a la plantación de arbolado y setos.  Se diseñarán espacios ocultos a la vista pública para el almacenamiento selectivo de residuos sólidos y su debida clasificación a efectos de evacuación y depósito en vertederos legales y en su caso reutilización.

Tavernes de la Valldigna, febrero de 2016

Fdo: José Andrés Sanchis Blay Licenciado en Ciencias Ambientales (nº colegiado 342) Ingeniero Técnico Agrícola Especialista Universitario en Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

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2 Documento Inicial Estratégico

Documento Inicial Estratégico

2.1.-

Objetivos de la planificación y descripción de la problemática sobre la que actúa.

Los instrumentos de planeamiento de los que este documento inicial estratégico es documento consultivo, son la Homologación Modificativa del Plan General de Ordenación Urbana de Tavernes de la Valldigna en el ámbito del sector "UE Teularet-1 /PRI-1" del suelo urbano,- en adelante también, HPGOU/PRI,- y el Plan de Reforma Interior,-PRI-1,- que ha de determinar la ordenación pormenorizada en el mismo ámbito. En el apartado que precede y al cual se remite para una descripción con mayor detalle tanto de las propuestas de planeamiento como del medio en el que se llevarán a término, se han expuesto respectivos avances de ambos. En síntesis no obstante los objetivos que inicialmente se pretende son los siguientes: a) Adecuar la delimitación del sector a su realidad física y administrativa y para corregir determinadas disfuncionalidades. b) Corregir el trazado viario de manera que sea posible clausurar los accesos directos a la carretera CV-50 de las parcelas con frente a ésta. c) Disponer un trazado alternativo para la Vía pecuaria Colada de Benifairó a El Portixol de manera que quede liberada del tránsito de automóviles y pueda destinarse al servicio que le es propio, de articulación de la Infraestructura Verde. d) Adecuar la edificabilidad del sector a parámetros habituales en el diseño de las zonas industriales de nuestro entorno. e) Mejorar la integración paisajística de esta pieza del tejido urbano del municipio. f) Establecer el marco técnico para la futura urbanización del sector, incluso identificando las estructuras de conexión con las redes primarias de servicios urbanísticos en el exterior. g) Establecer reglas para el diseño de la edificación y de los elementos de la urbanización que tengan en consideración el riesgo y la peligrosidad de inundación descritos en la planificación sectorial y en cualquier caso, no incrementarlos. h) Establecer reglas preventivas provisionales frente al riesgo de accidentes en el transporte de Mercancías Peligrosas debido a la proximidad de la Autopista AP-7, en tanto se redacta la planificación sectorial de ámbito municipal propia de la materia. Documento Inicial Estratégico

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Con independencia de todo ello y como consecuencia del análisis sobre los posibles efectos del plan sobre el cambio climático, se adopta también el objetivo de divulgar entre los operadores económicos que actúen el sector las ventajas ambientales con respecto a otras alternativas a que da lugar el empleo de energías renovables.

2.2.-

Alcance, ámbito y posible contenido de las alternativas del plan.

La alternativa inmediata a la formación del PRI es renunciar al mismo, para pasar a redactar sucesiva o simultáneamente respectivos proyectos de urbanización y de reparcelación, con ajustes de límites. No obstante de la lectura de todo lo anterior se deduce la insuficiencia de dichos instrumentos para hacer frente,- cuanto menos,- a dos de los varios objetivos sobrevenidos señalados; el encaje en la ordenación de la vía pecuaria al servicio de la articulación de la Infraestructura Verde del Territorio, y también y teniendo en cuenta las servidumbres impuestas por la presencia de la carretera CV-50, el diseño de nuevas formas de partición del espacio que faciliten la renovación de actividades y la ampliación del catálogo de las que puedan implantarse. Así, advertimos que si bien la carretera CV-50 es de manera natural barrera infranqueable para la extensión de la urbanización, el límite del sector frente al Camino del Racó de Joana,- se entiende que puede ser moderadamente rebasado para acomodar un trazado alternativo de la vía pecuaria superpuesta y permitir su recuperación para destino que le es propio. En concreto la alternativa que la Homologación Modificativa y posterior Plan de reforma Interior contemplan es, desplazar el límite del sector a costa del suelo inmediato, antes no urbanizable común zona Área B, en lo estrictamente necesario para recuperar el ancho legal de la misma,- 10 m,- asegurando la debida continuidad con el resto del trazado exterior al sector, y destinar dicho espacio, recuperado e incorporado al dominio público administrado por la Generalitat, solo a tránsitos propios de las vías pecuarias y en todo caso peatonales y ciclistas. Se trata pues una alternativa de ordenación en relación al PGOU que afecta a la delimitación misma del sector, no puntualmente como sería el caso de los ajustes a los perímetros de las rotondas que también se pretenden, sino de manera sustancial en lo conceptual, aunque moderada en términos cuantitativos La propuesta, en todo caso, se ajusta en todos sus términos a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2.014 de 11 de julio de la Generalitat de Vías Pecuarias de la Comunidad Valenciana y en particular a lo en expreso regulado en su apartado 2.b, Con respecto a la segunda cuestión,- se advierte también que el elevadísimo grado de consolidación por la actividad y la edificación dificultan enormemente las operaciones Documento Inicial Estratégico

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de reforma. Aún así el objetivo de incrementar las posibilidades de aprovechamiento real de las parcelas es irrenunciable por lo que ha contemplarse necesariamente como alternativa a la ordenación del PGOU la apertura de nuevos viales capaces de multiplicar la accesibilidad rodada sin afectar al tráfico de la carretera CV-50 y con objeto también de mejorar la permeabilidad transversal del polígono. No parece sin embargo que sea razonablemente posible ir mucho más allá en la reforma interior a costa de edificación consolidada para dotar de equipamientos públicos y zonas verdes, y ello sobre todo porque tratándose de actividad industrial y por la proximidad al casco urbano éstos son innecesarios, pero también porque el futuro desarrollo del sector S-11 del suelo urbanizable colindante puede proporcionar pacíficamente los que pudiese necesitar la zona, en general. El diseño de los elementos de urbanización y de su articulación con los sistemas generales exteriores se entiende que ha de ser también alternativa significativa que distinga al Proyecto del PGOU. Descendiendo al detalle han de considerarse aquí dos objetivos principales. Por un lado, la dotación de la mayor cantidad posible de plazas de aparcamiento en suelo público que el espacio disponible y los objetivos de integración paisajística permitan y la obligación alternativa en respuesta al presumible defecto que ello supondrá, de reserva de plazas de acceso público en parcela privada en cantidad adecuada para aproximarse al estándar legal en proporción a la edificabilidad. Por otro lado y a tenor de la nueva política de movilidad recientemente iniciada por el Ayuntamiento 6, el diseño de canales de acceso al polígono alternativos al automóvil mediante itinerarios peatonales y ciclistas bien delimitados que, cuanto menos en una primera fase, enlacen con el casco urbano principal. Referente también a los elementos de urbanización, con independencia de la obligación legal de dotar los servicios urbanísticos de los que se carece,- fundamentalmente red de alcantarillado con vertido final en estación depuradora,- el Plan Especial debe articular los modos de implantar redes coherentes para la dotación de los servicios de abastecimiento, de agua, energía y telecomunicaciones, en la actualidad prestados si ningún orden, de manera que puedan suprimirse tenidos aéreos, y homogeneizarse texturas, así como introducir otros,- arbolado, mobiliario urbano, … etc. Todo ello en orden a mejorar la muy deteriorada percepción del conjunto. Por último ha de ser finalidad de la reforma alternativa también a los contenidos del PGOU el diseño de los bordes de la urbanización para procurar la mejor integración paisajística en el entorno no urbanizado, tanto más teniendo en consideración la alta visibilidad a la que está expuesto el sector, ya sea desde la carretera CV-50 ya sea desde la Autopista AP7.

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En septiembre de 2011 el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna dio comienzo a un ambicioso Plan de Participación Pública dentro del marco preparatorio de lo que será el Plan de Movilidad Sostenible del municipio.

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2.3.-

Desarrollo previsible del plan o programa.

El estado de consolidación por la edificación y aunque precaria, también por la urbanización, determinan que se tenga una gran inercia al desarrollo por los particulares de las previsiones del Plan General, tanto de planificación como de urbanización. Es por ello por lo que el Ayuntamiento asume con este proyecto la responsabilidad primera y necesaria de desarrollo documental del planeamiento de rango superior, si bien sin compromiso de ejecución material posterior.

2.4.-

Diagnóstico de la situación del medio ambiente y del territorio antes de la aplicación del plan en el ámbito afectado.

Debido a la precariedad o ausencia de servicios urbanísticos ha de concluirse que en el ámbito del proyecto y su entorno de influencia el medio ambiente está sometido a fuerte presión de deterioro. En cuanto al sector propiamente dicho, y por cuanto la mayor parte del suelo ha sido ya sellado, bien por edificación bien por pavimentaciones sucesivas de viales y parcelas las afecciones al medio en el estado actual de la cuestión cabe limitarlas, a saber: a) a la atmósfera, por posible emanación de humos o gases procedentes de las industrias y actividades, y de ser así, con repercusión todo ello en el cambio climático. b) al aire, por emisión de ruidos, debidos a estas mismas actividades o por causa del tráfico de automóviles atraído y generado. c) al paisaje, toda vez que la escena urbana se muestra muy deteriorada, por la precariedad e incoherencia técnico/formal de los elementos de urbanización que se tienen,- pavimentos someros de materiales y texturas diversas, tendidos aéreos de líneas en media y baja tensión y telefonía, y también edificaciones y parcelas sin aparente actividad en las que se observa el deterioro de la falta de mantenimiento. d) a la vía pecuaria sobre la que está superpuesto el Camí de El Portixol o de El Racó de Joana, por estar comprendida en el sector en un tramo de aproximadamente 280 m. de longitud y soportar tráfico no compatible con su condición con origen o destino en el mismo. Con respecto al resto del territorio, aguas arriba, en los campos de cultivo que son suelo no urbanizable y lindan por el norte con el sector, el tránsito de vehículos generado por la actividad industrial da lugar, a impactos sonoros, a contaminación del aire por humos y gases y a atropellos de fauna.

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Aguas abajo y por causa también de la ausencia de redes de evacuación de aguas, los terrenos más cercanos están afectados por la escorrentía superficial producto de la lluvia, y los más alejados y con carácter general, por los vertidos de aguas residuales, tanto industriales como negras, bien a fosas mejor o peor dispuestas para recibirlos, bien a la red de acequias enterrada anterior al desarrollo de la industria. Finalmente y a mayor distancia, la retirada y depósito de los residuos sólidos producidos, ya sean también derivados de la actividad industrial propiamente dicha o de otra clase, afectan a los entornos de los itinerarios por los que discurre su transporte y a las zonas de vertido y su ámbitos de influencia. La revisión del Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana, PATRICOVA (Noviembre de 2.015) identifica peligrosidad de inundación de naturaleza geomorfológica afectando a la parte central del sector. La cartografía sobre Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación publicada por la Confederación Hidrográfica del Júcar traza láminas de inundación de diferentes amplitudes y calados entre la carretera CV-50 y el camino de Las Marinas referidas a periodos de retorno, de 10, 100 y 500 años (figuras 13, 14 y 15) Dichas afecciones habrán de ser tenidas en consideración en el diseño de la ordenación, no sin advertir, por un lado, que se trata de terrenos amplísimamente consolidados por la edificación y la urbanización ya clasificados suelo urbano, por otro, que debido a la consolidación y sellado del suelo es evidente que el Plan de Reforma conforme a sus objetivos no puede dar lugar a incremento significativo de la escorrentía y la peligrosidad en los términos a que se refiere el artículo 9 del articulado del PATRICOVA y finalmente que la causa principal del riesgo, la debida a las crecidas del rió Vaca, habrá de ser corregida a medio plazo si se cumplen la previsiones del programa de actuaciones contenido en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación aprobado por el Gobierno (enero de 2.016).

Debe reseñarse también la afección de aproximadamente el 66% de la superficie del sector a la categoría denominada “área de especial exposición” según el Plan Especial ante el Riesgo de Accidentes en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril,‐ D 49/2011, de 6 de mayo, del Consell. No están descritos, por último, ni se tiene noticia de riesgos geológicos, ni la Cartografía Temática de la Antigua COPUT reconoce riesgo de erosión potencial diferente del actual,- riesgo moderado (figura 17). Sin embargo, la vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas es alta (figura 18).

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2.5.-

Efectos previsibles sobre el medio ambiente y sobre los elementos estratégicos del territorio, tomando en consideración el cambio climático.

Con carácter general los efectos sobre el medio ambiente y los elementos estratégicos del territorio debidos a la ejecución material del Proyecto han de preverse favorables. En este sentido y ante todo, hay que señalar que si bien el proyecto incrementa la superficie del sector a costa de suelo agrícola,- en términos absolutos, 4.651,15 m2 (figuras7 y 19),- la única finalidad dicho incremento es recuperar para el tránsito peatonal y ciclista, y si fuese el caso también el de ganados, la vía pecuaria Colada de Benifairó a El Portixol, cuyo diseño se prevé, además, permeable a la infiltración del agua de lluvia. Así pues y por cuanto se trata en general de terrenos ya transformados y sellados en el 96% de su superficie puede afirmarse que no se producirá con carácter general pérdida del recurso suelo,- el más inmediato de los impactos característicos de los procesos de urbanización,- ni se disminuirá significativamente la capacidad de infiltración de la escorrentía superficial. La racionalización y enterramiento de las líneas aéreas para abastecimiento de energía eléctrica y servicios de telecomunicación, la homogeneización y regularización de pavimentación de calzadas y aceras, y la dotación de arbolado y/o vegetación arbustiva de alineación a los viales cuya amplitud de sección lo permita y en todo caso a los que limitan con el suelo no urbanizable, o urbanizable y todavía no urbanizado; son todas actuaciones que habrán de mejorar necesariamente la imagen urbana,- hoy muy deteriorada,- así como la percepción que se tiene del Polígono desde la autopista AP7, y también ayudar a la integración paisajística en el ambiente ruralizado del entorno. La dotación de redes de evacuación tanto de la escorrentía pluvial como de la residual, con depósito en el primer caso en cauce público y en el segundo en la red general con destino final en estación depuradora habrá de mejorar la calidad de las aguas vertidas y de las que se infiltren en el subsuelo. El riesgo de inundación según las Cartografías de la Confederación Hidrográfica del Júcar y de la Revisión del PATRICOVA, dado que no se tiene incremento significativo de suelo sellado y no se modificarán tampoco significativamente las rasantes del viario, no habrá de incrementarse por causa de la ejecución del proyecto, si bien es cierto que tampoco será objeto de reducción objetiva. No obstante el PRI contendrá en la normativa reguladora de la edificación las determinaciones preventivas precisas para disminuir los efectos sobre las personas y los bienes de dicho riesgo conforme a los criterios contenidos en el anexo I al articulado del PATRICOVA. Así también y por cuanto no se modifica la zonificación,- zona industrial normal,- el PRI no incrementa con respecto al que ya se tuviese el posible riesgo de Accidentes en el Transporte de Mercancías Peligrosas a su paso por la Autopista AP-7, si bien se dispondrán en la normativa urbanística reglas provisionales de prevención en tanto se dispone del “Plan de Actuación Municipal” al que se refiere al efecto la normativa sectorial

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No es previsible que por causa de la ejecución del PRI haya de modificarse de manera significativa el tráfico de vehículos automóviles en la carretera CV-50 ni comprometerse la capacidad de distribución de las dos rotondas que se tienen en los accesos al polígono. En sentido contrario, es posible que la puesta en servicio de un carril para tránsito de bicicletas a lo largo del perímetro del sector y a prolongar hasta el casco urbano reduzca el número de viajes en automóvil entre ambos núcleos sobre todo a costa de los desplazamientos por motivos de trabajo. De igual manera, de una parte debido a lo anterior y también porque no se prevé modificar el régimen de usos domínate y compatibles ya regulado en el PGOU, no es previsible que la ejecución del PRI dé lugar con respecto al escenario que se tendría por falta de desarrollo de aquél a incrementos de la emisión de gases con efecto invernadero La ejecución material de las obras de urbanización que derivasen del PRI, finalmente, tendría efecto económico positivo inmediato en la industria de la construcción, sin poder precisarse si a escala solo local o superior, y si finalmente la mejora del entorno y de la escena urbana fuesen suficientes para atraer nueva actividad, también en el empleo,- aquí sí con mayor probabilidad a escala local,- y en la hacienda municipal,suponiendo razonablemente que se incrementase el número de contribuyentes.

2.6.-

Incardinación en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana e incidencia en otros instrumentos de la planificación territorial o sectorial.

Los objetivos generales de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana están relacionados en la Directriz nº3 del Título Primero de su documento de Directrices. Son las siguientes: Objetivo 1: Mantener la diversidad y la vertebración del sistema de ciudades. Objetivo 2: Situar el área urbana de Valencia dentro del conjunto de las grandes metrópolis Europeas. Objetivo 3: Convertir el área urbana de Alicante y Elx en el gran nodo de centralidad del sudeste peninsular. Objetivo 4: Desarrollar todo el potencial metropolitano del área urbana de Castellón. Objetivo 5: Mejorar las condiciones de vida del Sistema Rural. Objetivo 6: Gestionar de forma integrada y creativa el patrimonio ambiental. Objetivo 7: Ser el territorio europeo más eficiente en la gestión de los recursos hídricos. Objetivo 8: Reducir al mínimo posible los efectos de los riesgos naturales e inducidos.

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Objetivo 9: Recuperar el litoral como activo territorial. Objetivo 10: Impulsar el modelo turístico hacia pautas territoriales sostenibles. Objetivo 11: Proteger y valorizar el paisaje como activo cultural, económico e identitario. Objetivo 12: Aplicar de forma eficiente los instrumentos de equidad territorial. Objetivo 13: Gestionar de forma activa e integrada el patrimonio cultural. Objetivo 14: Preparar el territorio para su adaptación y lucha contra el cambio climático. Objetivo 15: Favorecer la puesta en valor de las nuevas potencialidades energéticas del territorio. Objetivo 16: Convertir a la Comunitat Valenciana en la principal plataforma logística del Mediterráneo. Objetivo 17: Crear un entorno territorial favorable para la innovación y las actividades creativas. Objetivo 18: Mejorar las conectividades externa e interna del territorio. Objetivo 19: Satisfacer las demandas de movilidad en el territorio de forma eficiente e integradora. Objetivo 20: Compatibilizar la implantación de infraestructuras con la protección de los valores del territorio. Objetivo 21: Mejorar la cohesión social en el conjunto del territorio. Objetivo 22: Utilizar la planificación territorial para garantizar el acceso a la vivienda. Objetivo 23: Definir unas pautas racionales y sostenibles de ocupación de suelo. Objetivo 24: Prever en cantidad suficiente y adecuada suelo para la actividad económica. Objetivo 25: Desarrollar fórmulas innovadoras de gobernanza territorial.

Teniendo en cuenta, de una parte, la dimensión del proyecto,- menor en términos comparativos,- y de otra, que no se dispone ocupación de suelo que no esté ya consolidado por actividad y edificación y que no hay previsión de contenidos territoriales más allá de la simple racionalización de límites y de las mejoras de trazado y calidad urbana a las que se ha hecho referencia más arriba, no es esperable que pueda ponerse en peligro el cumplimiento de dichos objetivos. Bien al contrario y a la escala de la actuación debe entenderse que se mejorarán las condiciones de vida del sistema rural en tanto que se incrementarán las alternativas de ocupación y empleo al abundarse en la disposición de suelo adecuado para la actividad económica (objs. 5 y 24), se procurará, reducir al mínimo los efectos de posibles inundaciones (obj. 8), se contribuirá a proteger y valorizar el paisaje ( obj. 11), y a crear un entorno territorial favorable para la innovación y las actividades creativas

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(obj. 17), y se mejorarán las conectividades del territorio (obj. 18) actuando sobre los parámetros que cualifican la movilidad de forma eficiente e integradora (obj. 19) y Con mayor detalle en cuanto al resto de directrices en las materias de las que se ocupa la Estrategia Territorial que tienen repercusión o posibilidad de ser trasladadas al proyecto, se tiene lo siguiente: A.-

Desarrollo Económico del Territorio.El Proyecto introducirá disposiciones en su normativa urbanística con objeto de: a) fomentar el reciclaje de residuos. b) fomentar la utilización de energías con baja producción de carbono residual y en general, la reducir las emisiones de dióxido de carbono e implantar tecnologías que permitan su captura, almacenamiento y reciclado y en todo caso la mejora del balance de emisiones con respecto al estado anterior. c) fomentar la utilización de métodos y tecnologías que reduzcan el uso de materiales y embalajes Con independencia de lo anterior, el proyecto se ajusta a los principios de proximidad territorial, entre trabajo y residencia, y de la producción respecto del consumo (dir 27.d) y en cualquier caso, se pretende que sea demostrativo y de impacto positivo en materia económica, ambiental y social (dir 27.l).

B.-

Infraestructura Verde del Territorio y uso público de las misma.El proyecto señala la parte de la Infraestructura Verde del Territorio que corresponde a su ámbito (dir 37.2 y 39), identificada con la vía pecuaria “Colada de Benifairó a El Portixol” y contiene las operaciones necesarias para que ésta quede liberada del tráfico de vehículos automóviles que en la actualidad le afecta y que impide el adecuado servicio a su función de articulación territorial y conexión entre espacios abiertos (dir 51.c) .

C.-

Paisaje.El proyecto pretende la recualificación y creación de nuevos valores paisajístios en un área deteriorada, de actividad industrial, situada en entorno periurbano, en los accesos a la población de Tavernes de la Valldigna y ampliamente expuesta a las vistas desde puntos de observación principales, como la carretera CV-50 y la autopista AP-7 (dir 51.j y dir 51.k).

D.-

Riesgos Territoriales. Riesgos derivados del cambio climático.Según se ha reseñado más arriba, aun cuando hay descrito riesgo de inundación en la Cartografía de la Confederación Hidrográfica, dado que no se dispondrá incremento significativo de suelo sellado y no se modificarán significativamente las rasantes del viario, dicho riesgo no habrá de incrementarse por causa de la ejecución del proyecto (dir 65.b), si bien es cierto que tampoco será objeto de

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reducción objetiva. No obstante el PRI contendrá en la normativa reguladora de la edificación las determinaciones preventivas precisas para disminuir los efectos sobre las personas y los bienes de dicho riesgo. Por otro lado, también se ha razonado que el desarrollo del proyecto debería dar lugar a que no se incrementen significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero. No obstante se fomentará mediante técnicas divulgativas, según también quedó reseñado más arriba, la utilización de energías con baja producción de carbono residual y en general, la reducción de las emisiones de dióxido de carbono así como la implantación de tecnologías que permitan su captura, almacenamiento y reciclado y en todo caso la mejora del balance de emisiones con respecto al estado anterior, de manera que el incremento final sea cero (dir 67.1.b y dir 67.1.c). E.-

Criterios de crecimiento del suelo para actividades económicas.La actuación no determina incremento de suelo a transformar con destino a actividades económicas sino la rehabilitación e integración paisajística de un tejido industrial degradado y su posible orientación hacia alternativas funcionales acordes con la nueva realidad económica (dir 92.o) y con observación de los siguientes criterios de diseño todos conformes con la Estrategia Territorial, a saber: a) mantenimiento de la integridad de la infraestructura verde del territorio (dir 92.a) b) concordancia con el principio de proximidad entre población y empleo de manera que se minimicen los desplazamientos entre u y otro emplazamientos (dir 92.c) c) potenciación de la actividad económica en emplazamiento de elevada accesibilidad (dir 92.e) d) por cuanto se trata de un emplazamiento de actividad económica muy visible desde las carreteras, especial énfasis en establecer condiciones de diseño urbano y arquitectónico de calidad (dir 92.g)

F.-

Área funcional de La Safor.La Estregaría Territorial de la Comunidad Valenciana define 15 “áreas funcionales del territorio” con objeto de establecer ámbitos que permitan orientar la planificación de los equipamientos y servicios de las administraciones sectoriales de la manera más eficiente posible y ser, al mismo tiempo, una referencia espacial para la planificación subregional. El municipio de Tavernes de la Valldigna está comprendido en el Área Funcional de La Safor, de la cual se destaca en materias social y económica lo siguiente: a) El gran peso del sector servicios,- 61,1% con respecto al total de actividad,- concentrado en Gandia y resto de municipios litorales.

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b) Un porcentaje de actividad muy elevado del sector construcción, con tasas que llegaron a alcanzar el 17%, aunque disminuyendo de manera notoria a partir del año 2007. c) Una participación relativamente baja del sector secundario, industrial,solo del 13,6%,- advirtiéndose la tendencia a la implantación a lo largo de los municipios con acceso a la carretera CV-60 en tanto que eje que comunica con la Vall de Albaida. d) Un peso todavía significativo del sector primario,- 8,3% y con signos de estabilidad,- destacando el municipio de Tavernes de la Valldigna y resto de municipios interiores. La Estrategia Territorial contiene varias propuestas estratégicas para éste gran ámbito, relativas a la Infraestructura Verde, a los ecosistemas, litorales y de interior, fluviales, zonas húmedas y espacios litorales, al patrimonio ambiental y cultural, al sistema de asentamientos en el territorio, a las infraestructuras, hídricas, de comunicaciones y otras, y a la actividad económica. Además se consideran dos “proyectos estratégicos”: de una parte, el denominado bulevar metropolitano de La Safor, y de otra, la asignación al municipio de Tavernes de la Valldigna de funciones de espacio de conexión entre las áreas de La Ribera y La Safor y de centro de polaridad complementaria respecto a la distribución de los equipamientos y dotaciones que van más allá del ámbito local; todo ello justificado por su renta de posición entre estas dos áreas funcionales de más de 100.000 habitantes. Habida cuenta una vez más de la escala menor en términos relativos del proyecto y de tratarse de una actuación sobre terrenos ya transformados, se entiende que éste no tendrá repercusión significativa en que tales propuestas estratégicas y proyectos estratégicos puedan materializarse.

Tavernes de la Valldigna, febrero de 2016

Fdo: José Andrés Sanchis Blay Licenciado en Ciencias Ambientales (nº colegiado 342) Ingeniero Técnico Agrícola Especialista Universitario en Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

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3 Documento justificativo de resultar de aplicación el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica.

Documento justificativo de resultar de aplicación el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica.

3.1.-

Motivación de la aplicación del procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica.

Los criterios para determinar si un plan o programa debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria o simplificada están expuestos en el artículo 46 de la LOTUP. La evaluación será simplificada cuando se den las condiciones que a continuación se relacionan, a saber: a) Si se trata de modificaciones menores de, … …  … … Planes y programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental relativos a: agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, riesgos naturales e inducidos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbanizado o rural, o del uso del suelo.  … … planes y programas que requieran una evaluación conforme a la normativa comunitaria, estatal o autonómica reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000.  … … la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, los planes de acción territorial, los planes generales estructurales, las actuaciones territoriales estratégicas o cualesquiera otros planes o programas y aquellas modificaciones de los antes enunciados que establezcan b) Si los planes y programas mencionados en el apartado “a” establecen el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión. Quedan incluidos en este supuesto aquellos planes o programas que suponen una nueva ocupación de suelo no urbanizable para realizar operaciones puntuales de reordenación o ampliación limitada de bordes de suelos consolidados, a los que se refieren los artículos 72.3.b y 73.1.d de la LOTUP. c)

Si los planes y programas, con independencia de si se trata de modificaciones menores o de zonas de reducida extensión y aun

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estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplen los requisitos relacionados en los tres sub apartados del apartado “a”. En el resto de casos la evaluación ambiental territorial y estratégica será según el régimen ordinario. En el caso que nos ocupa la situación es la siguiente: a) La Homologación y el posterior PRI establecen el marco para la futura autorización del uso pormenorizado del suelo, pero se trata de una actuación prevista expresamente en el PGOU del municipio, que afecta a terrenos clasificados y calificados suelo urbano y de uso global industrial, y totalmente consolidados por la edificación. En cualquier caso, ni uno ni otro documentos modificarán el uso de los terrenos y el PGOU ya fue objeto de evaluación ambiental en el año 2.004 con ocasión de su tramitación y aprobación. b) Si bien Tavernes de la Valldigna no es un municipio de pequeña extensión ni que pueda calificarse de “municipio rural”, la operación de ajuste de límites que el PRI propone es de orden claramente “menor”, en tanto que afecta a una superficie de solo 4.651 m2 de suelo no urbanizable común,aproximadamente el 4% de la superficie del ámbito PRI, el 0,37% de la total del suelo urbano, sin contar las urbanizaciones de la playa, y porcentaje insignificante con respecto a la cuantía del suelo clasificado no urbanizable. Además y según ya se ha hecho referencia más arriba, la única finalidad de dicha corrección es recuperar para el tránsito peatonal y ciclista, y si fuese el caso también el de ganados, la vía pecuaria Colada de Benifairó a El Portixol que en el estado actual es parte del viario de servicio a las industrias De todo ello deducimos que el modo de evaluación ambiental y territorial estratégica de aplicación al PRI el Teularet puede ser el simplificado, lo cual se propone a la administración competente a la que va dirigido este documento para su consideración.

3.2.-

Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.

En apartados anteriores se han razonado las alternativas a considerar a las propuestas de planeamiento que se someten a dictamen de la administración competente en materia de evaluación ambiental y territorial. Los argumentos, en resumen, son los siguientes:  La alternativa cero,- no formación del PRI y mantenimiento del estado actual,perpetua un grave estado de deterioro ambiental e impide o dificulta severamente la renovación de actividades. Documento justificativo de resultar de aplicación el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica.

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 Dado el altísimo porcentaje de consolidación por la edificación, es poco el margen que se tiene para la reforma interior a costa de ocupar suelo no ocupado en el ámbito delimitado por el PGOU, edificado o no; pero sí, sin embargo, es razonable actuar en el terreno normativo para dotar al polígono de recursos que permitan un mejor,- que no mayor,- aprovechamiento, e integraciones paisajística y ambiental y capacidad de respuesta ante el riesgo de inundación.  Se entiende razonable ocupar una pequeña cantidad de suelo no incluida por el PGOU en el sector si con ello se consigue liberar la vía pecuaria Colada de Benifairó a El Portixol” en el tramo que le da frente,- y también en el inmediato sector S11 del suelo urbanizable,- de la servidumbre del tráfico de vehículos automóviles a la que está en la actualidad sometida y que sea recuperada para el tránsito peatonal y ciclista y la articulación de la Infraestructura Verde.  En orden a pacificar la ejecución del plan se entiende también razonable que la pequeña merma de aprovechamiento subjetivo que la ampliación del sector precisa para recuperar la vía pecuaria sea compensada con también un pequeño incremento de la edificabilidad.

3.3.-

Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar, cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente y en el territorio, que se derive de la aplicación del plan o programa, así como para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y su adaptación al mismo.

Las medidas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar, los efectos negativos en el medio ambiente y en el territorio, que deriven de la aplicación del plan así como para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y su adaptación al mismo se articularán en materias de energía, agua y residuos, paisaje y en lo que se refiere a la infraestructura verde. Medidas en materia energía.Se exigirá, en general, el cumplimiento de los apartados HE1, HE2, HE3, y HE4 del Código Técnico de la Edificación en materia de Ahorro de Energía. En lo que se refiere al apartado HE5,- Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica,- se prevé ampliar en el ámbito del sector su aplicación a edificios de uso comercial e industriales de superficie construida superior a 3.500 m2, en lugar de 5.000 m2 y 10.000 m2 respectivamente. Con objeto de divulgar las mejoras no solo económicas sino también ambientales derivadas del uso de energías alternativas y facilitar su evaluación y seguimiento, se prevé que en la documentación a presentar para obtener licencias de obra y de Documento justificativo de resultar de aplicación el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica.

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actividad se incluya un capítulo en donde se cuantifique la emisión presumible de gases con efecto invernadero a que pueda darse lugar con respecto al supuesto de no utilizarse. Para los cálculos justificativos se recomendará hacer uso de la metodología e instrumentos puestos a disposición pública por la Oficina Catalana del Cambio Climático,- versión de 2.015.7 En cuanto al alumbrado público se regulará la implantación de luminarias e instalaciones, en general, que minimicen la dispersión multidireccional de los haces luminosos que puedan obstaculizar la visión del cielo y la intrusión lumínica en el entorno no urbanizado en beneficio de los ecosistemas circundantes. Así mismo se regulará la implantación de sistemas de ahorro energético de manera que se ajusten las intensidades de iluminación y el consumo según la luminosidad natural en cada momento. Por otro lado, se proyectarán un itinerario peatonal practicable y carril para tránsito de bicicletas entre el sector, y a lo largo del mismo, y el casco urbano y zonas para estacionamiento de bicicletas, de manera que resulte ventajoso con respecto al uso del automóvil el desplazamiento al puesto de trabajo mediante el uso de dichos medios, bien entendido que sin perjuicio de las alternativas de transporte público que puedan ponerse a disposición con independencia del contenido propio del planeamiento urbanístico. Tales medidas abundan, en cualquier caso, en las estrategias de movilidad sostenible que el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna desarrolla en la actualidad.

Medidas Materia de Agua y Residuos.El proyecto dispondrá la implantación de respectivas redes para evacuación de aguas residuales de origen no industrial y aguas pluviales, con vertido en estación depuradora unas y cauce público las otras. Además se regulará la aplicación de los mecanismos precisos para controlar gestionar el vertido de las aguas de residuo producto de los procesos industriales.

El pavimento de los terrenos que se destinarán a la recuperación de la vía pecuaria Colada de Benifairó a El Portixol” será permeable a la infiltración de la escorrentía de las aguas de lluvia que caigan sobre el mismo con objeto de contribuir a la recarga del 7

Se propone esta metodología solo a los efectos informativos descritos, en tanto que permite un cálculo más detallado que la propia,- IVE-02,- de la Comunidad Valenciana. No obstante cuando se trate de cálculos de obligada cumplimentación para atender las normativas autonómica y estatal será de aplicación la metodología y modelos propios de la Comunidad Valenciana puestos a disposición pública por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. La Oficina Catalana del Cambio Climático es el órgano técnico del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, encargado de impulsar y coordinar el establecimiento de estrategias y planes en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, sobre la base de los compromisos adoptados por el Estado Español y la Unión Europea.

Documento justificativo de resultar de aplicación el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica.

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acuífero subterráneo, pero se protegerá del resto de escorrentías superficiales con objeto, a su vez, de procurar que las aguas infiltradas arrastren la menor cantidad posible de elementos contaminantes. Serán también lo más permeables posible los terrenos destinados por el diseño urbano a la plantación de arbolado y setos. Se regulará normativamente la reserva de espacios ocultos a la vista pública para el almacenamiento selectivo de residuos sólidos y su debida clasificación a efectos de evacuación y depósito en vertederos legales y en su caso reutilización. En cuanto a la posibilidad de inundación, partiendo de las certezas, por un lado, de que el desarrollo y ejecución del PRI no incrementan ni el riesgo propiamente dicho ni la peligrosidad, y por otro, de que la corrección de los efectos debidos al río Vaca depende de medidas previstas en el Plan de Gestión del Riesgo redactado por la Confederación Hidrográfica del Júcar encomendadas a otras administraciones, las medidas a tomar aquí se concretarán en proteger al sector de las escorrentía procedente del Racó de Joana, según se razona con carácter preliminar en el anexo nº 1 a este documento.

Medidas en materia de Paisaje. La urbanización regular del sector, sin necesidad de mayor justificación, determina la mejora inmediata y sustancial del paisaje urbano por cuanto se pasará de un medio falto de orden y formalmente incoherente, a otro en el que la regularidad de los elementos de urbanización,- aceras, bordillos, calzadas, arbolado de alineación, ocultación de tendidos aéreos, etc.,- debe asegurar, cuanto menos, una armonía básica en la percepción. Con independencia de ello se adoptarán medidas para amortiguar los impactos visuales y paisajísticos en el entorno no urbanizado y para mejora de la percepción desde los dos puntos de vista principalísimos desde los que puede observarse el sector, la carretera CV-50 y la autopista AP-7. Para lo primero se dispondrá de vegetación alineada y ocultiva en los bordes del sector en contacto con el suelo no urbanizado,- urbanizable o no,- de porte y aspecto semejantes a la utilizada para la delimitación de lindes de uso tradicional en la zona. Para lo segundo se regulará en las ordenanzas de la edificación el tratamiento de fachadas cierres y otros elementos de la edificación que resulten visibles desde el espacio público.

Medidas en lo que se refiere a Infraestructura Verde. Según ha sido ya repetido varias veces a lo largo de este documento, la recuperación para el tránsito peatonal y ciclista y en su caso ganadero de la vía pecuaria “Coladar de Benifairó a El Portixol” y su integración en la estructura que ha de dar forma a la Infraestructura Verde del Territorio, es objetivo de primer orden del Proyecto y condicionante básico del diseño propuesto. Documento justificativo de resultar de aplicación el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica.

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Con dicha finalidad se dispondrá,- tal y como ha sido grafiado en los planos nºs 15 y 16 que son parte de este documento,- una reserva específica de suelo público a lo largo del tramo que afecta al sector, suficiente para restituir la vía pecuaria en todo su ancho legal,- 10 m,- quedando liberada del servicio urbano a parcelas industriales y tráfico de automóviles. Dichos terrenos serán objeto de una urbanización no invasiva acorde con su naturaleza y las funciones a prestar en un entorno urbano,- artículos 20 y 21 de la ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana,- y cedidos a la Generalitat en calidad de suelo de dominio público una vez que hayan sido obtenidos mediante reparcelación. El Proyecto contemplará además a título indicativo, no preceptivo, la extensión de la misma clase de solución al diseño del inmediato sector S-11 del suelo urbanizable.

Mitigación del cambio climático La Estrategia Valenciana de Cambio Climático 2.013-2.020 aprobada por el Consell de la Generalitat Valenciana en fecha 22 de febrero de 2013 propone una larga batería de medidas de mitigación y adaptación dirigidas, a cinco áreas de actuación; la administración pública, de una parte, lo que se ha dado en denominar, sumideros y sectores difusos,- Movilidad y Transporte, Urbanismo y Vivienda, Turismo, Sector Agrario, Residuos, Transformación de la Energía y diversificación de combustibles, Industria y Gases Fluorados,- de otra, y finalmente en materias de, sensibilización, captación y actuación y de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Las actuaciones descritas en este apartado y en general a lo largo de todo el documento vienen a atender al cumplimiento de varias de tales medidas y en todo caso no están en contradicción con las mismas. Así, por ejemplo, las siguientes:  M019.- Promover el uso de la bicicleta como medio de transporte urbano. Construcción y mantenimiento de infraestructuras ciclistas (carriles bici y ciclocalles). Construcción de nuevos aparcamiento para bicicletas  M023.- Fomentar la ocupación racional y sostenible del suelo mediante la ordenación territorial, procurando la ocupación compacta. Delimitar la Infraestructura Verde a diferentes escalas con el fin de compatibilizar los futuros desarrollos, en los que se priorizará la culminación de desarrollos existentes frente a nuevas ocupaciones, evitando continuos urbanos y protegiendo los paisajes de mayor valor.  M024.- Orientar las ayudas a impulsar las actuaciones encaminadas a la realización de proyectos de aprovechamiento de fuentes de energía renovables y potenciar la instalación de tecnologías que supongan una reducción del consumo energético.  M025.- Implementar planes para el fomento de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables (tanto para producción eléctrica como para su uso directo térmico) de forma adecuada a las condiciones climáticas de la Documento justificativo de resultar de aplicación el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica.

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Comunitat Valenciana y al uso de los edificios, incluyendo las actuaciones de aumento de la eficiencia energética de edificios antiguos e históricos, de otras edificaciones de baja eficiencia energética, y de las infraestructuras urbanas.  M026.- Protección, acondicionamiento y desarrollo de zonas verdes urbanas, promoviendo el uso de vegetación con elevada capacidad de sumidero de CO2 y bajos requerimientos hídricos, utilizando especies autóctonas.  M027.- Definir planes que fomenten la arquitectura bioclimática y la utilización de energías renovables de forma adecuada a las condiciones climáticas de la Comunitat Valenciana y al uso de los edificios. Adecuación de los diseños urbanos y de las edificaciones a las condiciones climáticas locales.  M043.- Fomentar el respeto a la jerarquía de residuos industriales con objeto de aumentar por este orden de preferencia, los porcentajes de residuos reutilizados, reciclados, destinados a valorización material y valorizados energéticamente, frente a los eliminados en vertedero. Fomentar la minimización y clasificación en origen de los residuos industriales generados, a fin de facilitar la posterior gestión de los mismos. Incentivar la valorización “in situ”, tanto material como energética, de los residuos industriales generados en los propios centros productores.  M050.- Incorporar en los criterios de diseño de las diversas actuaciones sobre el territorio la vegetación existente o compensación de ésta mediante diversas medidas. Utilizar especies adecuadas a las condiciones edafoclimáticas de la zona y en general, que requieran bajo mantenimiento

3.4.-

Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

Según quedó dicho en apartados anteriores no se tiene previsión de ejecución material del Proyecto a corto plazo; es decir, el PRI responde fundamentalmente en el actual estado de la cuestión, a la conveniencia de poner a disposición el instrumento de planeamiento preciso para poder llevar a término de la manera más eficaz posible las necesarias actuaciones de mejora del sector El Teularet en cuanto las condiciones socioeconómicas lo permitan. Por dicha razón, los indicadores que informen del cumplimiento de sus determinaciones han de dividirse en dos apartados. Por un lado, indicadores de desarrollo documental y por otro lado indicadores de evaluación de los efectos sobre el medio de la ejecución material del mismo. A continuación se relacionan unos y otros señalando,- salvo que resulte obvio,- periodicidad, metodología, unidad de medida o verificación, ámbito territorial y fuente y siempre desde el supuesto de que el agente responsable del seguimiento ambiental será el Ayuntamiento, con independencia de cual sea la forma final de gestión, pública o privada. Documento justificativo de resultar de aplicación el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica.

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Indicadores del desarrollo documental periodicidad

metodología

Ud de medida ó Verificación

D1

Aprobación de la Homologación anual del PGOU en el ámbito del Sector y del PRI

SI/NO

D2

Aprobación de Proyecto de Urbanización

anual

SI/NO

D3

Aprobación de Proyecto de Reparcelación

anual

SI/NO

D4

Acta de recepción de las obras de urbanización

bianual

SI/NO

Ambito Territorial.

Sector El Teularet-1

Sector El Teularet-1 Sector El Teularet-1 Sector El Teularet-1

fuente

Ayuntamiento

Ayuntamiento

Ayuntamiento

Ayuntamiento

Indicadores de evaluación de los efectos de la ejecución material del Proyecto Energía.periodicidad Emisión previsible de gases de efecto invernadero con y sin aplicación de la normativa E1 general y local sobre generación de energía fotovoltaica u otras fuentes alternativas Consumo de energía eléctrica E2 debida al alumbrado público Modos de desplazamie E3 nto al sector del personal

metodología

Ud de medida ó Verificación

anual

Oficina Catalana del Cambio Climático o normativa específica que se apruebe en la Comunidad Valenciana

Tn de CO2

anual

Consulta de facturación

Kw/h

anual

Encuesta de movilidad

Proporción de desplazamientos en bicicleta y peatonales con

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Ambito Territorial.

Sector El Teularet-1

Sector El Teularet-1

Sector El Teularet-1

fuente

Expedientes de solicitud de licencia de obra y licencias de actividad

Compañía suministradora

Ayuntamiento

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empleado en el mismo

respecto al total de desplazamientos

Agua y residuos periodicidad

metodología

Ud de medida ó Verificación

Ambito Territorial.

Consumo de agua en el riego del arbolado en viario público y A1 anual en los espacios para vegetación en los bordes del sector

Consulta de facturación

m

3

Perdidas de agua en la red A2 anual pública de abastecimiento

Consulta de facturación

m

3

Calidad de las aguas vertidas A3 a las redes de alcantarillado

mensual y/o aleatoria

Inspecciones y análisis

Según normativa sectorial

Sector

Clase de los residuos sólidos a retirar mensual y/o A4 por los aleatoria servicios públicos

Inspecciones y análisis

Según normativa sectorial

Sector

Capacidad de los espacios diseñados para depósito y mensual y/o A5 clasificación de aleatoria residuos previos a su retirada a vertedero

Inspecciones

m

Sector El Teularet-1

Sector El Teularet-1

3

El Teularet-1

El Teularet-1

Sector El Teularet-1

fuente

Compañía suministradora

Compañía suministradora

Ayuntamiento.

Ayuntamiento.

Ayuntamiento.

Paisaje

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periodicidad

metodología

Ud de medida ó Verificación

Ambito Territorial.

Estado de conservación y mensual y/o P1 limpieza de la aleatoria urbanización

Inspecciones

Valoración cualitativa

Sector

Grado de desarrollo del P2 arbolado y vegetación públicos

Inspecciones

Valoración según la especie

Sector

semestral y/o aleatoria

El Teularet-1

El Teularet-1

fuente

Ayuntamiento.

Ayuntamiento.

Infraestructura Verde

periodicidad Estado de conservación de la Vía Pecuaria Colada de Benifairó al V1 Portixol una vez restituida y habilitada para el tránsito peatonal y ciclista

semestral y/o aleatoria

metodología

Inspecciones

Ud de medida ó Verificación

Valoración cualitativa

Ambito Territorial.

Sector El Teularet-1

fuente

Ayuntamiento.

Mitigación del cambio climático Los indicadores característicos de la eficacia de las medidas adoptadas para mitigar el cambio climático son los que miden la cantidad (Kg, Tn) de gases emitidos con efecto invernadero (dióxido de carbono, metano, óxido nitroso, compuestos hidrofluorocarbonados y perfluorocarbonados y hexafluoruro de azufre; en general identificados con el acrónimo GEI), ya sea directamente por la actividad de que se trate, ya sea indirectamente por el uso de la energía consumida pero no producida, transporte con origen y destino, tratamiento de residuos por operadores externos etc. La medición de dichas emisiones está fuera de la competencia y medios del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna por lo que no puede plantearse su aplicación directa. No obstante, sí podrán utilizarse como indicadores indirectos los ya relacionados en apartados anteriores en las materias que tienen relación con la posible emisión de dicha clase de gases. En consecuencia se entenderá a los efectos de este proyecto que son indicadores de la mitigación del cambio climático los siguientes: Documento justificativo de resultar de aplicación el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica.

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E1

Emisión previsible de gases de efecto invernadero con y sin aplicación de la normativa general y local sobre generación de energía fotovoltaica

E2

Consumo de energía eléctrica debida al alumbrado público.

E3

Modos de desplazamiento al sector del personal empleado en el mismo.

A4

Clase de los residuos sólidos a retirar por los servicios públicos.

A5

Capacidad de los espacios diseñados para depósito y clasificación de residuos previos a su retirada a vertedero.

P2

Grado de desarrollo del arbolado y vegetación públicos.

V1

Estado de conservación de la Vía Pecuaria Colada de Benifairó al Portixol una vez restituida y habilitada para el tránsito peatonal y ciclista.

Tavernes de la Valldigna, febrero de 2016

Fdo: José Andrés Sanchis Blay Licenciado en Ciencias Ambientales (nº colegiado 342) Ingeniero Técnico Agrícola Especialista Universitario en Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

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