Agencia Tributaria. Primero. Reglas Generales. 1. Objeto

Agencia Tributaria Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales Resolución de 10 de septiembre de 2014 del Departamento de Aduanas e Impuestos Esp...
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Resolución de 10 de septiembre de 2014 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre uniforme e identificación del personal de Vigilancia Aduanera.

La Circular nº 68, de la Dirección General de Aduanas, de 19 de Diciembre de 1990, sobre uniformidad, dictada para el personal de Vigilancia Aduanera en el cumplimiento de las funciones encomendadas por el Decreto 1002/1961, de 22 de junio, que regula la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para la Represión del Contrabando, constituye la normativa vigente en cuanto al uniforme del personal con determinadas funciones en Vigilancia Aduanera. Teniendo en consideración el tiempo transcurrido se hace necesario unificar criterios y adecuar los uniformes a las necesidades en el ejercicio de sus funciones, regular su uso y proporcionar una imagen corporativa y homogénea que permita identificar claramente al personal de Vigilancia Aduanera como funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En virtud de lo establecido en el artículo 2.2. de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, y en el apartado decimotercero.2 de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ambos en relación con la competencia atribuida al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de acuerdo con el artículo 7.1.y) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, dispongo: Primero. Reglas Generales. 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto regular los distintos tipos de uniformes de Vigilancia Aduanera, sus modalidades, composición y usos, con la finalidad de proporcionar a los funcionarios que la integran un equipamiento personal cómodo, seguro y apropiado para las funciones, servicios y actuaciones que desempeñan. Dicho equipamiento, al mismo tiempo, ha de contribuir a proyectar una imagen corporativa adecuada y homogénea de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como una clara y rápida identificación de los funcionarios de Vigilancia Aduanera. A los efectos de la presente Resolución, el uniforme está integrado por el equipo básico de uniformidad y otros elementos que, para los funcionarios 1

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adscritos a los distintos servicios y unidades, se prevén en el apartado Segundo 2. 2. Ámbito. La Resolución será de aplicación a los funcionarios de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y de las Áreas Regionales de Vigilancia Aduanera. 3. Obligatoriedad. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Resolución observará las normas sobre el uniforme previstas en la misma y en las demás disposiciones que se dicten en la materia. El incumplimiento de las normas sobre el uniforme dará lugar a las responsabilidades que correspondan. La utilización del uniforme se complementará además, en su caso, con los elementos de seguridad y protección laboral que se determinen conforme a las evaluaciones de riesgos de los diferentes puestos de trabajo y las normas e instrucciones sobre uso de equipos de protección que se establezcan a partir de las normas vigentes sobre seguridad marítima, seguridad aérea y de prevención de riesgos laborales, así como otros criterios de seguridad operativa y policial. 4. Responsabilidad. Los Jefes Adjuntos del Área Regional de Vigilancia Aduanera, bajo la dependencia directa de los Jefes de Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, velarán por el cumplimiento de las normas contenidas en la presente Resolución. Segundo. Uniforme. 1. Normas generales de uso. Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Resolución están obligados a: A) Vestir el uniforme que les corresponda según lo establecido en el apartado segundo.2. Los Jefes respectivos (de Unidad, de Embarcación, etc.) determinarán, en cada servicio o actuación operativa, los elementos del uniforme y demás equipo que los funcionarios a su cargo deban utilizar, procurando en todo caso que dispongan de todos los elementos de seguridad y de apoyo operativo que en cada caso resulten precisos. B) Realizar un correcto uso y conservación del uniforme asignado. Todas las prendas y elementos del uniforme deberán llevarse en las máximas 2

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condiciones de limpieza y pulcritud que permita el servicio o actuación que en cada momento se lleve a cabo. En particular, el polo deberá ir ajustado debidamente por dentro del pantalón y los botones, cremalleras y demás elementos de cierre de las prendas tendrán que ir correctamente abrochados. El uso de las prendas del uniforme en lugares cubiertos que registren tránsito de público y, en todo caso, en los espacios abiertos, conllevará la utilización de la prenda de cabeza reglamentaria correspondiente. Sin perjuicio de la obligación de vestir el uniforme que en cada caso corresponda, la acreditación de los funcionarios de Vigilancia Aduanera como Agentes de la Autoridad se realizará mediante el carné profesional aprobado por Resolución de 18 de julio de 2008, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que establece el modelo de tarjeta de identidad profesional de los funcionarios de Vigilancia Aduanera, que deberán exhibir para identificarse cuando actúen ante autoridades o ciudadanos o sean requeridos por aquellos. Además, en aquellos servicios o actuaciones en que se requiera una visibilidad permanente de la identidad de los funcionarios participantes, deberá colocarse de modo visible en algún lugar adecuado de la vestimenta la placa emblema con el escudo identificativo de los funcionarios de Vigilancia Aduanera regulado en el Anexo de la Resolución a que se refiere el párrafo anterior. Queda prohibida la utilización de prendas, distintivos o emblemas que no estén autorizadas expresamente en esta Resolución o en posteriores disposiciones. Sin perjuicio de la obligación de uso del uniforme que afecta con carácter general a los funcionarios de Vigilancia Aduanera, se exceptúan de la misma los siguientes supuestos: a) Cuando, según el criterio del Jefe respectivo (de Unidad, de Embarcación, etc.), las necesidades o características del servicio o actuación que haya de llevarse a efecto impidan o desaconsejen el uso del uniforme. b) Cuando exista algún impedimento físico, transitorio o permanente, debidamente justificado con prescripción médica, que impida o desaconseje el uso del uniforme. c) Las mujeres en periodo de gestación podrán utilizar ropa no incluida en el uniforme a partir del tercer mes de embarazo, o antes si las circunstancias del embarazo así lo aconsejan. Cuando la prestación de determinados servicios así lo requiera, el Subdirector General de Operaciones, previa consulta a la Subdirección General de Logística, podrá establecer el uso de equipamiento personal, indumentaria complementaria o especial, sin que las mismas formen parte del uniforme reglamentario.

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Sin perjuicio de la obligación de portar el uniforme que en cada caso resulte preceptivo, la falta de éste o de cualquiera de los elementos que lo componen no exonerará de la obligación de cumplir el servicio, jornada de trabajo o misión asignada. 2. Tipos de uniformes para el personal de Vigilancia Aduanera y normas particulares. 2.1. Personal que desarrolla sus funciones en Recintos Aduaneros dispondrá del siguiente uniforme básico: a) Gorra. b) Bufanda tubular. c) Polo (manga larga y corta). d) Chaquetón con cazadora incorporada. e) Cinturón. f) Pantalón técnico (Hombre y Mujer). g) Chaleco multibolsillos identificativo. h) Botas polivalentes con suela antideslizante. i) Zapato técnico. 2.2. Personal Operativo Marítimo. 2.2.1. El personal operativo marítimo que realice funciones en las embarcaciones, para los trabajos de a bordo o para los efectuados en el puerto, dispondrá del siguiente uniforme básico: a) Gorra. b) Bufanda Tubular. c) Polo (manga larga y corta). d) Ropa interior térmica. e) Camiseta manga corta. f) Jersey. g) Chaquetón. h) Cazadora. 4

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i) Peto. j) Cinturón. k) Pantalón corto de embarque (Hombre y Mujer). l) Pantalón técnico (Hombre y Mujer). m) Zapato náutico con suela antideslizante. n) Botas polivalentes con suela antideslizante. 2.2.2. Otros elementos de Apoyo Operativo. Al personal que forma parte de las tripulaciones de asalto de los Buques de Operaciones Especiales se le dotará de: a) Neoprenos y escarpines. b) Cinturón táctico. c) Gafas de asalto. d) Maletas. e) Traje seco o Mono de Intervención. f) Guantes tácticos. g) Botas abordaje. 2.3. Personal Operativo Terrestre. El personal del área de investigación fuera de recintos aduaneros dispondrá del siguiente uniforme básico: a) Gorra. b) Bufanda tubular. c) Chaquetón con cazadora incorporada. d) Chaleco multibolsillos identificativo. e) Guantes tácticos. f) Botas polivalentes con suela antideslizante. g) Zapato técnico.

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2.4. Técnicos Aéreos (Aviones y helicópteros). Los funcionarios que realicen funciones como Técnico Aéreo en las aeronaves, áreas de maniobra de las mismas y hangares dispondrán del siguiente uniforme básico: a) Gorra. b) Chaquetón con cazadora incorporada. c) Mono de vuelo. d) Botas polivalentes con suela antideslizante. e) Ropa interior térmica. Además, el personal de vuelo en helicópteros dispondrá de los siguientes elementos: a) Faja de supervivencia. b) Casco comunicaciones. c) Chaleco salvamento. 2.5. Personal destinado en Centros de Operaciones. El personal con destino en centros permanentes de operaciones (CECOP) y otros centros de coordinación de Vigilancia Aduanera o centros similares de otros organismos en los que presten sus servicios, dispondrán del siguiente uniforme básico: a) Gorra. b) Polo (manga larga y corta). c) Chaquetón con cazadora incorporada. d) Chaleco multibolsillos identificativo. e) Cinturón. f) Pantalón técnico (Hombre y Mujer). g) Zapatos negros de piel y suelo de goma. 2.6. Asignación y reposición de prendas. Se hará entrega a los funcionarios de Vigilancia Aduanera de las prendas y demás elementos integrantes de su uniforme en las siguientes circunstancias: 6

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a) Al causar alta en su correspondiente unidad. b) Cuando se introduzca alguna prenda o elemento nuevo en el uniforme, o cuando se produzca alguna modificación significativa de los existentes, siempre que se juzgue pertinente por la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera a propuesta de la Subdirección General de Logística. c) Por reposición, en los siguientes supuestos: 1º) Reposición normal por el transcurso de la vida útil de la prenda o elemento. 2º) Deterioro prematuro. 3º) Accidentes, robos o extravíos. 4º) Cuando otras circunstancias excepcionales así lo requieran o justifiquen. d) En el caso de personal marítimo que pase a realizar actividades diferentes a las de su función, se dotara de las prendas adicionales que sean necesarias para el desarrollo de las nuevas actividades siempre que se juzgue pertinente por la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera a propuesta de la Subdirección General de Logística. En esta Resolución, y a los efectos de la gestión logística, el concepto de “vida útil”, definido como el tiempo estimado de duración de una prenda de acuerdo con sus características técnicas y frecuencia estándar de uso, no tiene carácter obligatorio sino orientativo. No obstante, el cumplimiento de la vida útil en una prenda, no comporta su baja y reposición automática, si su estado permite el cumplimiento de la función para la que fue diseñada. En el caso de prendas relacionadas con la seguridad, la vida marcada por el fabricante y las condiciones de uso, serán el principal parámetro determinante para su sustitución, a menos que los controles técnicos a los que se le pueda someter determinen que mantienen sus características técnicas. En este caso, mediante acuerdo de la Subdirección General de Logística se podrá prorrogar su vida. En todo caso se tendrá presente el procedimiento de gestión establecido en el apartado Cuarto de esta Resolución y los criterios que determine la Subdirección General de Logística. Tercero. Distintivos. 3.1.

Distintivos y galones.

3.1.1. Símbolo y logotipo: Los elementos básicos de identidad de la Agencia Tributaria son el símbolo y el logotipo. 7

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El símbolo es el grafismo distintivo de la Agencia Tributaria.

Éste se insertará sobre un círculo de color azul claro. El logotipo es el tipo de escritura. Corresponde a la familia GARAMOND en su versión fina y estrechada horizontalmente al 90%.

Agencia Tributaria 3.1.2 Emblema. Será el escudo del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales con la inscripción ADUANAS en la parte inferior. El emblema estará constituido por los cuatro Cuarteles del Escudo de España. Irá circundado por una rueda dentada dorada. Cruzando en forma de aspa dicha rueda de modo que solo queden visibles los extremos, llevará de izquierda a derecha del observador el ancla de Marina y en posición contraria el caduceo de Mercurio. Sobre el Escudo y coronándolo en línea horizontal llevará en oro la corona del Escudo de España. El emblema descrito ira laureado por dos grandes ramas, la izquierda de roble, en verde, y la de la derecha de palma, dorada, colocadas de forma que los extremos inferiores de cada rama se crucen en la parte baja del Escudo, quedando los extremos superiores a la altura de la línea del remate de la corona.

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3.1.3 Galones. 3.1.3.1.

Servicio Marítimo:

El personal operativo marítimo ostentará en los uniformes reglamentarios los galones que a continuación se detallan: El Cuerpo Superior Especialidad Navegación: llevará cuatro galones dorados de 14 mm, separados entre sí 5 mm. Encajado y centrado entre ellos, un óvalo negro con dos anclas cruzadas doradas. El Cuerpo Superior Especialidad Propulsión: llevará cuatro galones dorados de 14 mm, separados entre sí 5 mm. Encajado y centrado entre ellos, un óvalo verde con una hélice de tres palas doradas. El Cuerpo Superior Especialidad Comunicaciones: Llevará cuatro galones dorados de 14 mm, separados entre sí 5 mm. Encajado y centrado entre ellos, un óvalo azul con dos electrodos y seis rayos que salen de ellos. Cuerpo Ejecutivo Especialidad Navegación: Llevará tres galones dorados de 14 mm, separados entre sí 5 mm. Encajado y centrado entre ellos, un óvalo negro con dos anclas doradas. Cuerpo Ejecutivo Especialidad Propulsión: Llevará tres galones dorados de 14 mm, separados entre sí 5mm. Encajado y centrado entre ellos, un óvalo verde con una hélice dorada de tres palas. Oficiales de Radiocomunicación a extinguir: Llevará cuatro galones dorados de 14 mm, separados entre sí 5 mm. Encajado y centrado entre ellos, un óvalo azul con dos electrodos y seis rayos que salen de ellos. Escala de Mecánicos Navales a extinguir: llevará dos galones dorados de 14 mm, separados entre sí 5 mm. Encima de los mismos y a una distancia de 10 mm, un óvalo verde con una hélice dorada de tres palas. 9

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Cuerpo de Agentes especialidad Marítima: llevará un galón de 14 mm. Encima del mismo y a una distancia de 15 mm, un óvalo negro con dos anclas cruzadas doradas. Las divisas anteriormente indicadas se usarán en forma de canutillo para hombrera con los galones y óvalos en los jerséis y en los polos de manga larga y corta. Estas divisas sólo se utilizarán por el personal del apartado Segundo.2.2.

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Cuarto. Procedimiento de gestión del uniforme reglamentario. El procedimiento será gestionado por la Subdirección General de Logística y será aplicable a todo el territorio y para todos los pedidos de uniforme con arreglo a las siguientes normas: 4.1. Responsabilidad y procedimiento de solicitud. Los Jefes Adjuntos del Área Regional de Vigilancia Aduanera, o la persona que éstos designen, centralizarán todos los trámites de las distintas unidades de su respectiva Área Regional: las solicitudes de uniforme, las recepciones de material y las devoluciones, no aceptándose peticiones individuales de funcionarios. Las solicitudes de uniformes o de sus componentes se remitirán a la citada Subdirección General con una periodicidad trimestral, en el caso de existir necesidades reales, del 1 al 10 del primer mes del trimestre correspondiente, a través del correo electrónico. No se admitirán peticiones fuera del plazo señalado, salvo casos de urgencia o gran necesidad, o si están relacionadas con devoluciones. Las solicitudes que lleguen fuera de plazo se atenderán en el siguiente período trimestral. A partir de la entrada en vigor de esta Resolución, no se remitirán nuevas prendas, en tanto no se haya acusado recibo de las enviadas anteriormente. 4.2. Procedimiento de asignación y reposición. Desde el lugar de origen se cumplimentarán las solicitudes, que se enviarán a la Subdirección General de Logística por correo electrónico. 11

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Se procederá a la tramitación del pedido desde la Subdirección General de Logística, una vez comprobada la ficha personal del funcionario sobre la conveniencia o no de la reposición de las prendas solicitadas y la disponibilidad de uniforme. Los componentes del uniforme que sufran un deterioro prematuro o anormal, deberán ser entregados a los responsables que se indican en el punto 4.1., con el fin de que, en su caso, se remita a la Subdirección General de Logística para efectuar las pertinentes reclamaciones a los proveedores. Una vez recibidos los uniformes o sus componentes, se enviará por correo electrónico la comunicación de recepción del material recibido por el responsable designado al que se hace referencia en el punto 4.1., y será suficiente para justificar ante la Subdirección General de Logística que el responsable y el funcionario han recibido los mismos de conformidad. En el caso de que el responsable no estuviere conforme, se comunicará también por correo electrónico para proceder a la revisión y/o rectificación que proceda. En caso de devoluciones se notificará a la Subdirección General de Logística la relación del material a devolver, a través del correo electrónico, remitiendo posteriormente por correo dicho material. El plazo para efectuar dicha devolución será de 15 días desde la recepción del material. Cuando no se efectúe el envío de uniformes o sus componentes por no disponer de existencias, el responsable que se indica en el punto 4.1 deberá reiterar la solicitud en sucesivas peticiones. Será necesaria una justificación por parte de los Jefes Adjuntos del Área Regional de Vigilancia Aduanera cuando se realice la petición de uniformes o sus componentes con motivo de extravíos, robos (mediante la correspondiente denuncia), gran deterioro o cualquier otro motivo excepcional, así como en el caso de funcionarios que hayan cambiado de destino, pasando de personal marítimo, terrestre, escáner u observador aéreo a otro distinto. Los formularios de los correos electrónicos que se establezcan para el procedimiento de gestión del uniforme reglamentario serán desarrollados por la Subdirección General de Logística. Quinto. Régimen Transitorio. La distribución de las nuevas prendas de uniformidad que se contempla en la presente Resolución, se llevará a cabo de forma progresiva y de conformidad con las dotaciones presupuestarias. Hasta que se produzca la dotación completa de las prendas necesarias, corresponderá a los Jefes Adjuntos del Área Regional de Vigilancia Aduanera y al Subdirector General de Operaciones, respecto de los funcionarios de su ámbito respectivo, las decisiones respecto al uniforme atendiendo a las existencias disponibles y con respeto a los principios establecidos por la presente Resolución. 12

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Sexto. Derogación de disposiciones. Queda sin efecto la Circular 68 de 19 de diciembre de 1990, del Servicio de Vigilancia Aduanera, relativa a normas de uniformidad para personal marítimo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta resolución. Séptimo. Aplicabilidad. La presente Resolución entrará será aplicable el día siguiente al de su fecha.

En Madrid, a 10

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ANEXO: DESCRIPCIÓN Y DISTINTIVOS DE CADA PRENDA 1. Gorra. La gorra, de color azul marino, llevará en la parte delantera el escudo de Aduanas, con la leyenda “ADUANAS” en su parte superior; y en la parte trasera la leyenda “Agencia Tributaria” y la bandera de España.

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2. Polo. Polo, de manga larga, de color azul marino, con mangas de una sola pieza, con botonadura en los puños, cuello de tipo camisero con botones y hombreras trapezoidales. Llevará impreso en la espalda la leyenda “Agencia Tributaria” y, debajo, la de “Aduanas”. En el pecho el escudo de Aduanas. En la manga derecha la bandera de España y en la izquierda el símbolo de la Agencia Tributaria. Polo, de manga corta, de las mismas características que el polo de manga larga. 3. Pantalón técnico y pantalón corto de embarque. Pantalón técnico, azul marino, recto, con pliegues en delanteros, sin vuelta. Bolsillos costado boca vertical, uno lateral con tapeta en pernera derecha y bolsillos traseros, de boca horizontal con botón. Puentes para paso de cinturón. Llevará insertado en un bolsillo lateral el símbolo de la Agencia Tributaria y la bandera de España en la tapeta del bolsillo de la pernera. Pantalón corto de embarque, de las mismas características que el pantalón técnico.

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4. Camiseta. Camiseta, de manga corta, de color azul marino. Llevará impreso en la espalda la leyenda “Agencia Tributaria” y, debajo, la de “Aduanas”. En el pecho el escudo de Aduanas. En la manga derecha la bandera de España y en la izquierda el símbolo de la Agencia Tributaria.

5. Traje para agua y frío del personal marítimo compuesto por chaquetón, cazadora y peto: El chaquetón con capucha. En su delantero izquierdo, en su parte superior, llevará el escudo de ADUANAS. En la manga derecha llevará centrado el distintivo de nacionalidad cosido con los colores de la bandera de España. La cazadora. En su delantero izquierdo, en su parte superior, llevará el escudo de ADUANAS. En la manga derecha llevará centrado el distintivo de nacionalidad cosido con la bandera de España. El peto, En la parte superior del lado izquierdo llevará el escudo de ADUANAS.

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6. Jersey. Jersey, de color azul marino, con refuerzo en coderas y hombreras trapezoidales, que llevará la bandera de España cosida en manga derecha, en el pecho el escudo de Aduanas y en la manga izquierda el símbolo de la “Agencia Tributaria”.

7. Traje para agua y frío del personal terrestre confeccionado en tejido impermeable, cortavientos y transpirable compuesto por: Chaquetón impermeable y transpirable con capucha: de color azul marino con un bolsillo en el delantero izquierdo que en su interior presenta oculto el distintivo de identificación, el escudo de Aduanas. Que incorpora una cazadora desmontable, en color azul marino de la misma tonalidad que el chaquetón.

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8. Chaleco. Chaleco multibolsillos, de color azul marino, en la parte frontal izquierda, sobre bolsillo superior izquierdo, llevará el símbolo AEAT y la leyenda “Agencia Tributaria”. En la espalda figurará la leyenda “Agencia Tributaria” y, debajo, la de “Aduanas”.

9. Bufanda. Bufanda tubular, multifuncional y sin costuras, con el escudo de Aduanas. 10. Maleta. Maleta, con la leyenda “AGENCIA TRIBUTARIA” – “ADUANAS”. 11. Mono de vuelo. Mono de vuelo, de color azul marino, ignífugo, con bolsillos, cerrado mediante cremallera central, que llevará impreso en la espalda la leyenda “Agencia Tributaria” y, debajo, la de “Aduanas”. En el pecho el escudo de Aduanas. En la 19

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manga derecha la bandera de España y en la izquierda el símbolo de la Agencia Tributaria.

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