ACUERDO No. 001 DE 2.008

ACUERDO No. 001 DE 2.008 POR EL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL "AUXILIO POR ENFERMEDAD GRAVE O EVENTO CATASTRÓFICO” DE LA COOPERATIVA DE LOS PROFESIONAL...
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ACUERDO No. 001 DE 2.008 POR EL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL "AUXILIO POR ENFERMEDAD GRAVE O EVENTO CATASTRÓFICO” DE LA COOPERATIVA DE LOS PROFESIONALES “COASMEDAS"

El Consejo de Administración, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial, las contempladas en el artículo 64 de los estatutos vigentes y, C O N S I D E R A N D O: a) Que el artículo 65 de la Ley 79 de 1.988 faculta a las cooperativas, independiente de su carácter especializado o multiactivo, comprender en su objeto social la prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad para sus miembros. b) Que el estatuto vigente en su artículo 4º numeral 8. contempla dentro del objeto social, el servicio de solidaridad, el cual podrá prestar directamente la Cooperativa o mediante convenios con otras entidades, sin utilizar recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad de ahorro y crédito. c) Que a pesar de su carácter especializado en las actividades de ahorro y crédito, los servicios de previsión, asistencia y solidaridad se manejan únicamente por medio del Fondo de Solidaridad que tiene establecido la Cooperativa y, será solo con cargo a él, que se cancelen los auxilios y amparos que en desarrollo de tales servicios se encuentran establecidos. d) Que corresponde al Consejo de Administración reglamentar en detalle los servicios de previsión asistencia y solidaridad, consagrando los montos del auxilio o protecciones, las particularidades relacionadas con las causas y formas de otorgar los auxilios, las exclusiones y suspensiones de la protección y todas las demás disposiciones que sean necesarias para regular en detalle este servicio. e) Como expresión de solidaridad el Consejo de Administración, después de un estudio actuarial determina crear y reglamentar el AUXILIO POR

ENFERMEDAD GRAVE O EVENTO CATASTRÒFICO, en favor de los asociados brindando UNA PROTECCIÓN ECONÓMICA A LOS ASOCIADOS cuando estos se encuentren ante estas circunstancias. f) Que el Consejo de Administración a través del presente reglamento se permite fijar las protecciones funciones, atribuciones y procedimientos que regirán el AUXILIO POR ENFERMEDAD GRAVE O EVENTO CATASTROFICO, como parte integral del FONDO DE SOLIDARIDAD. A C U E R D A: CAPITULO I CREACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DEL "AUXILIO DE ENFERMEDAD GRAVE O EVENTO CATASTRÒFICO” ARTÍCULO PRIMERO (1º).- CREACIÓN: Crear el AUXILIO POR ENFERMEDAD GRAVE O EVENTO CATASTRÒFICO de la Cooperativa de los Profesionales COASMEDAS, el cual procura una protección económica cuando el asociado padezca enfermedad grave o catastrófica. ARTÍCULO SEGUNDO (2º).- MARCO LEGAL: Este auxilio se regula por lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley 79 de 1.988, el artículo 4º de los Estatutos, el Acuerdo No.003 de 2.001 por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad; por tanto, éste auxilio hace parte integrante del Fondo de Solidaridad. CAPITULO II DEFINICIÓN, OBJETIVO y SERVICIOS ARTÍCULO TERCERO (3º).- DEFINICIÓN: Se denominan enfermedades graves o evento catastrófico a las afecciones que van a producir un cambio en el estilo de vida del asociado y para las que las probabilidades de curación son bastante importantes, se trata de una garantía en caso de vida ARTÍCULO CUARTO (4º)- OBJETIVO Y SERVICIOS: Fortalecer los servicios y auxilios del Fondo de Solidaridad y de Ayuda Mutua de COASMEDAS para con sus asociados y su grupo familiar.

CAPITULO III PROTECCIONES DEL AUXILIO POR ENFERMEDAD CATASTROFICA O EVENTO CATASTROFICO ARTÍCULO QUINTO (5º).- PROTECCIÓN: El Asociado que demuestre por si o por un tercero encontrarse en lamentable circunstancia de salud, por única vez, tendrá derecho a la protección económica equivalente UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($1.600.000.00) CAPITU LO IV DEFINICIÓN, CLASIFICACION DE ENFERMEDADES GRAVES O EVENTO CATASTROFICO Y EXCLUSIONES ARTICULO SEXTO (6º): CLASIFICACION DE LAS ENFERMEDADES GRAVES O EVENTOS CATASTRÓFICO Se consideran enfermedades graves para efectos del presente acuerdo las siguientes: Cáncer, leucemia, infarto del miocardio, enfermedad cerebrovascular, insuficiencia renal crónica, parálisis de miembros superiores e inferiores, pérdida de miembros superiores o inferiores, pérdida total de la audición, pérdida total de la visión, esclerosis múltiple, estado de coma, revascularización coronaria (by – pass), trasplante de órgano mayor, V.I.H positivo–sida y cuando el asociado sea sometido a intervención quirúrgica, como consecuencia de afectación de las arterias coronarias que requiera cirugía de revascularización cardiaca (by-pass) o transplante de un órgano vital. ARTICULO SÉPTIMO (7º): DEFINICIONES: Se definen como enfermedades graves o eventos catastróficos los siguientes: a) CÀNCER: Significa un tumor maligno caracterizado por el crecimiento no controlado y esparcimiento de células malignas y la invasión de tejido. b) INFARTO DEL MIOCARDIO: Significa la muerte de una porción del músculo del corazón resultado del bloqueo de una o más arterias coronarias. El diagnóstico está basado en un episodio que consiste en: - Dolor de pecho atípico, y - Nuevos cambios electrocardiográficos (ECG) asociados, consistentes en elevación del segmento ST en dos o más derivaciones, aparición de onda Q patológica en dos o más derivaciones, o inversión de la onda T en dos o más derivaciones, y - Elevación de enzimas cardíacas.

c)

d) e)

f)

g)

h) i)

j)

El diagnóstico deberá ser confirmado cumplidos los treinta (30) días comunes posteriores a la ocurrencia del evento. ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR: Cualquier enfermedad cerebrovascular ocasionada por hemorragia o infarto del tejido cerebral secundario a embolismos o trombosis, que producen déficit neurológico con duración mayor de 24 horas y que el déficit neurológico persista por lo menos 30 días comunes después de que se presente en evento. INSUFICIENCIA RENAL CRONICA: La insuficiencia permanente e irreversible de ambos riñones como resultado de cualquier causa que requiera tratamiento de diálisis o trasplante de riñón. ESCLEROSIS MÙLTIPLE: Diagnóstico inequívoco de un neurólogo registrado de por lo menos dos episodios de anormalidades neurológicas bien definidas con síntomas característicos de desmielinización, anormalidades neurológicas persistentes y deterioro funcional, con una duración continúa no inferior a ciento ochenta (180) días comunes y que hayan sido confirmados por técnicas modernas de imágenes. El diagnóstico deberá ser confirmado cumplidos los ciento ochenta (180) días comunes posteriores a la ocurrencia del evento. PARÀLISIS DE MIEMBROS SUPERIORES O INFERIORES: Se considera parálisis de un miembro superior la pérdida funcional completa y permanente de la mano, y se considera parálisis de un miembro inferior la pérdida funcional completa y permanente del pie, por enfermedad o accidente con una duración continua no inferior a ciento ochenta (180) días comunes, confirmado por un médico especialista. El diagnóstico deberá ser confirmado cumplidos los ciento ochenta (180) días comunes posteriores a la ocurrencia del evento. Si la parálisis es de dos (2) o más miembros, el asociado tendrá derecho a que le sea indemnizado el 100% del valor del auxilio alcanzado. Si la parálisis es de un (1) solo miembro, el asociado tendrá derecho a que le sea indemnizado el 60% del valor del auxilio alcanzado. PÈRDIDA DE MIEMBROS SUPERIORES O INFERIORES: Se considera la pérdida de un miembro superior la amputación quirúrgica o traumática por la muñeca o parte proximal a ella, y la pérdida de un miembro inferior la amputación quirúrgica o traumática por el tobillo o parte proximal de èl. PÈRDIDA TOTAL DE LA AUDICION: Pérdida total, permanente o irreversible de la audición en ambos oídos, demostrada por audiometría e impedanciometrìa. PÈRDIDA TOTAL DE LA VISION: La pérdida total, permanente e incorregible de la visión en ambos ojos, demostrada por agudeza visual no menos a 20/200 y respuesta abolida en la prueba de potenciales evocados visuales, o campos visuales menos de diez (10) grados en el meridiano mayor o parte central diagnosticada por campimetrìa. ESTADO DE COMA: Pérdida continua de la conciencia de por lo menos 96 horas de duración, que produzca déficit neurológico permanente degrado severo. Durante todo el período de pérdida de la conciencia es necesario que el asociado haya requerido cuidados intensivos, incluyendo ventilación asistida.

k) REVASCULARIZACION CORONARIA (By-Pass): Cirugía de corazón recomendada por un cardiólogo para corregir el estrechamiento o la obstrucción de dos o más arterias coronarias con injertos o puentes o puentes (By-Pass). No está amparada la angioplastia con balón, láser u otros procedimientos. l) TRASPLANTE DE ÒRGANO MAYOR: Es la implantación de un órgano extraído de un donante humano, en el organismo del asociado, con restablecimiento de las conexiones vasculares, arteriales y venosas. Los órganos cuyo trasplante está cubierto por este acuerdo son los siguientes: Hígado, Corazón, Médula Ósea, Páncreas, Pulmón. m) VIH –SIDA V.I.H. es el Virus de Inmunodeficiencia Humana, que afecta el sistema inmunológico, destruyendo las defensas que necesita el cuerpo para hacer frente a los agentes que le pueden hacer daño. Todos somos susceptibles a contraer el V.I.H, la vulnerabilidad es universal, el virus se puede transmitir sin distingo de raza, sexo, opción sexual Virus: Agente etiológico causante de la infección. Inmunodeficiencia: Este virus ataca el sistema inmunológico o de defensa. Humana: Este virus únicamente ataca a los seres humanos. S.I.D.A. o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, es la enfermedad causada por el virus del V.I.H. cuando no se toma ningún tratamiento. Síndrome: Conjunto de síntomas que son parecidos a los de otras enfermedades; tales como sudoración nocturna excesiva, fiebres recurrentes, pérdida de más del 30% del peso corporal en menos de un mes, diarrea e inflamación de ganglios. De Inmunodeficiencia: la acción de este virus tiene lugar directamente sobre el sistema inmunológico o de defensa, destruyendo la cantidad de defensas que necesita el cuerpo para hacer frente a los agentes que le pueden hacer daño. Adquirida: Porque este síndrome y el virus como tal, no esta en las personas sino que se adquiere de alguien. La diferencia que existe entre el V.I.H y SIDA es que el V.I.H. es el virus y S.I.D.A. es la enfermedad que causa éste virus; y entre adquirir el virus y desarrollar la enfermedad transcurre un tiempo largo. Cuando se adquiere el virus se puede estar saludable durante algunos años y sin presentar síntomas del deterioro que esta sufriendo el sistema de defensa. Éste periodo se llama -asintomático- porque no se presentan síntomas.

PARÁGRAFO : Él diagnostico para estas enfermedades, debe ser confirmado, por pruebas directas y confirmatorias cumplidos los treinta (30) días calendario posteriores a la ocurrencia del evento

ARTICULO OCTAVO (8º):EXCLUSIONES : En el auxilio de enfermedad grave o catastrófica de COASMEDAS, no se amparan: a) Tentativa de suicidio, estando o no el asociado en uso de sus facultades mentales. b) Enfermedades, anomalías o malformaciones congénitas c) Enfermedades y/o padecimientos preexistentes al ingreso del asociado. d) Cualquier tipo de cáncer si dentro de los noventa (90) días comunes de vigencia continua, desde el ingreso del asociado o desde el inicio de este acuerdo, le es diagnosticada esta enfermedad en cualquiera de sus manifestaciones. e) Cualquier tumor en presencia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) f) Lesiones premalignas, cáncer de próstata, etapa a o T uno A o T uno B de la clasificación TNM (tumor nódulo metástasis), cáncer insitu no invasivo (incluido el melanoma maligno en estadio insitu) y los tumores malignos de piel (excepto el melanoma maligno invasivo). g) Enfermedades cerebrovasculares transitorias isquémicas. h) Cualquier enfermedad que no se encuentre expresamente enunciada dentro de la cobertura del amparo básico. i) El estado de coma provocado por el abuso de alcohol, tóxicos o drogas no prescritas por un medico. j) Portador asintomático de VIH-SIDA CAPITULO V REQUISITOS DE VINCULACION, ARTÍCULO NOVENO (9º).- REQUISITOS DE VINCULACIÓN: Por el hecho de afiliarse a COASMEDAS queda directamente vinculado al auxilio de enfermedad grave, sin embargo, el mismo solo se cancela a asociados con tres (3) años de antigüedad a la Cooperativa, el único beneficiario de este auxilio será el Asociado. CAPITULO VI RECURSOS y MANEJO CONTABLE ARTÍCULO DÈCIMO (10º).- RECURSOS DEL AUXILIO DE ENFERMEDAD GRAVE O EVENTO CATASTRÒFICO

Los recursos del Auxilio de por ENFERMEDAD GRAVE O EVENTO CATASTRÓFICO lo constituyen el aporte directo efectuado por COASMEDAS realizado al fondo y el aporte realizado por los asociados. PARÁGRAFO: Los aportes efectuados por COASMEDAS, con destino a este auxilio, podrán variar de acuerdo con los cálculos actuariales y períodos en que se realicen. ARTÍCULO DÈCIMO PRIMERO (11º).- MANEJO CONTABLE: Para tal efecto, COASMEDAS, creará una cuenta independiente, dentro del rubro de Fondo de Solidaridad, el cual se incorpora a la Contabilidad General de COASMEDAS. ARTÍCULO DÈCIMO SEGUNDO (12º).- IRREPARTIBILIDAD DE LOS RECURSOS: Los recursos del Auxilio de por ENFERMEDAD GRAVE O EVENTO CATASTRÓFICO pertenecen a COASMEDAS y por lo tanto, es impersonal e indivisible y por tanto, no habrá lugar a reclamación por parte del Asociado cuando deje de pertenecer a COASMEDAS. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (13º).- DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS EN CASO DE LIQUIDACIÓN, TRANSFORMACIÓN, O INCORPORACIÓN DE COASMEDAS: En caso de liquidación, transformación o incorporación de COASMEDAS por cualquier causa, la destinación de los recursos del Auxilio de Calamidad será decisión de la Asamblea de Delegados de acuerdo con los parámetros que establezca la Ley Cooperativa. CAPITULO VII RESERVAS TÉCNICAS ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO (14º).- RESERVAS TÉCNICAS: De acuerdo con estudios actuariales que se presenten en cada vigencia, COASMEDAS deberá constituir las reservas técnicas necesarias para garantizar la prestación del presente auxilio, por tanto el auxilio se cancelará hasta cuando se agoten las mismas. ARTICULO DÉCIMO QUINTO (15º).- INVERSIONES: Los recursos del AUXILIO DE EFERMEDAD GRAVE O EVENTO CATASTRÒFICO podrán ser utilizados en la colocación de cartera de crédito y demás servicios de la Cooperativa, CAPITULO VIII

RECLAMACIÓN, REQUISITOS, PAGOS. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO (16º).- RECONOCIMIENTO DEL AUXILIO: COASMEDAS reconocerá directamente cuando el Asociado cumpla los requisitos para acceder al mismo exigidos en este reglamento, siempre y cuando la solicitud se presente dentro de los seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia de la calamidad. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO (17º).- REQUISITOS: a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del asociado, b) Certificación o constancia en Original expedida por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (I.P.S.) debidamente reconocida, firmada por él medico tratante que diagnostique el Síndrome terminal de enfermedad, patología que la causa, pronostico de vida, ratifique la ineficacia de los tratamientos y la no recuperación. Parágrafo :A criterio de la Cooperativa podrá exigirse cualquier documento que tienda a demostrar el estado de salud del asociado como informes médicos, pruebas clínicas radiológicas, histológicas de laboratorio entre otras c) Estar en condición de paz y salvo. d) Tener tres (3) años de antigüedad en COASMEDAS e) Acompañar los siguientes documentos de acuerdo a la enfermedad así: 1. CÀNCER: Resultado de anatomía patológica 2. INFARTO DE MIOCARDIO: Electrocardiogramas (lectura y trazado) durante la hospitalización. resultado de medición de enzimas cardíacas. troponinas. otros exámenes practicados. 3. ESCLEROSIS MÙLTIPLE: Certificado del medico especialista. resultado de exámenes practicados. 4. ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR: Certificado del medico especialista. resultados de exámenes practicados. 5. INSUFICIENCIA RENAL CRÒNICA: Certificado del medico especialista. resultados de exámenes practicados (pruebas confirmadas) 6. PARÀLISIS DE MIEMBROS: Certificado del medico especialista. electromiografìa y otros exámenes practicados. 7. PÈRDIDA DE MIEMBROS: Certificado del medico especialista. 8. PÈRDIDA TOTAL DE LA AUDICIÓN: Certificado del medico especialista. audiometría, impedanciometría con sus trazados y lecturas respectivas.: 9. PÈRDIDA TOTAL DE LA VISIÒN: Certificación oftalmológica de agudeza visual y potenciales evocados visuales o campimetría. 10. ESTADO DE COMA: Historia clínica del médico neurólogo donde se confirme el estado de coma y certificación de la clínica donde se confirme la permanencia continua en la unidad de cuidados intensivos.

11. REVASCULARIZACION CORONARIA (By- Pass) Resultados de los exámenes realizados (coronariografia y/o cateterismo). historia clínica del medico especialista que efectuó la cirugía. descripción quirúrgica del procedimiento. 12. TRASPLANTES DE ÒRGANO MAYOR: Historia clínica del médico especialista que efectuó la cirugía y descripción quirúrgica del procedimiento. 13. SIDA: Certificado médico acompañado de los exámenes confirmatorios Wester Blood

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO (18º).- PAGO: COASMEDAS reconocerá el pago de los auxilios descritos en el artìculo 5º a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación de la totalidad de la documentación, siempre y cuando, se encuentre en condición de paz y salvo contenida en el Reglamento del Fondo de Solidaridad. CAPITULO IX PAZ Y SALVO ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO (19º).- PAZ Y SALVO: Para elevar la solicitud de reconocimiento del Auxilio de Calamidad el asociado deberá estar a paz y salvo de conformidad con el artículo 28 del Acuerdo 003 de 2.001. CAPITULO X PÉRDIDA DEL AUXILIO ARTÍCULO VIGESIMO (20º).- PÉRDIDA DEL AUXILIO: El auxilio de ENFERMEDAD GRAVE O EVENTO CATASTRÓFICO se perderá por: 1. Por falsedad o reticencia en la presentación de la documentación soporte de este auxilio 2. Cuando el Asociado deje de pertenecer a COASMEDAS, bien sea por retiro voluntario, o exclusión, conforme lo establece el artículo 17 de los estatutos. 3. Por no encontrarse en condición de Paz y salvo, en los términos del artículo 28 del presente acuerdo. CAPITULO XI DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO (21º).- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las diferencias que surjan con ocasión del auxilio, siempre que versen sobre derechos ciertos y transigibles, se someterán a Conciliación. Para tal efecto, se podrá concurrir a los centros de conciliación reconocidos y se someterán al procedimiento establecido por la ley. Antes de agotar este procedimiento el Asociado deberá agotar las instancias internas ante el Comité Seccional de Solidaridad y el Comité Nacional de Solidaridad. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO (22º).- CASOS NO PREVISTOS EN LA REGLAMENTACIÓN: El Consejo de Administración de COASMEDAS, tiene la facultad expresa de resolver los casos específicos que no se encuentren previstos en la presente reglamentación, aplicando los principios de solidaridad, equidad y justicia. ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO (23º).- VACIOS DEL PRESENTE REGLAMENTO: Para llenar los vacíos presentados en la interpretación de este reglamento, lo no regulado por el mismo, se deberá recurrir a las normas del reglamento del Fondo de Solidaridad contenido en el Acuerdo NO.003 de 2.001. ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO (24º).- APROBACIÓN: El presente acuerdo es aprobado por el Consejo de Administración en sesión celebrada el día 28 de Noviembre del dos mil ocho (2008), según consta en Acta Número 1032 ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO (25º). - VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación y solamente ampara las enfermedades que se diagnostiquen a partir de la fecha. Fdo. YOLANDA REYES VILLAR Presidente

LIUBER BRAVO VELASQUEZ Secretaria