ACUERDO No. 009 DE 2015 “POR EL CUAL SE FACULTA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA AJUSTAR LA IDENTIFICACIÓN PREDIAL, LAS AREAS DE TERRENO Y AREAS CONSTRUIDAS, ASI COMO LA INCLUSION DE NUEVAS UNIDADES INMOBILIARIAS, QUE NO FIGURAN EN EL INVENTARIO ORIGINAL CONTENIDO EN EL ACUERDO 015 DE 2010 Y SE AUTORIZA PARA QUE SE DECLARE DE UTILIDAD PUBLICA O DE INTERES SOCIAL LA ADQUISICION DE TODOS LOS PREDIOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO VIAL DENOMINADO CONEXIÓN VIAL ENTRE EL PUENTE GUILLERMO GAVIRIA CON LA TRONCAL DEL MAGADLENA.” EL HONORABLE CONCEJO DEL MUNICIPIO BARRANCABERMEJA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política, el artículo 58 y ss de la Ley 388 de 1997 y la Ley 136 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Municipio de Barrancabermeja, conjuntamente con el Instituto Nacional de Vías-INVIAS, La Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol S.A y el Departamento de Santander, celebró un convenio interadministrativo, con el objeto especifico de aunar esfuerzos para la construcción del proyecto vial denominado Conexión Vial entre el Puente Guillermo Gaviria con la Troncal del Magdalena – La Gran Vía Yuma. Que en desarrollo del aludido convenio interadministrativo, el Municipio de Barrancabermeja tiene a su cargo el Manejo de la Gestión Predial de los inmuebles que deban adquirirse para lograr la ejecución del proyecto vial. Que el artículo 63º de la Ley 388 de 1997, declaró de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación los inmuebles cuyo objetivo sea destinatarios a los siguientes fines: “…e. Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo.” Que la ley 388 de 1997 contempla en su artículo 64 lo siguiente: “ART. 64. Condiciones de Urgencia. Las condiciones de urgencias que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el Concejo Municipal o distrital, o la Junta Metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competente general para todos los eventos. Que el Artículo 64º de la Ley 388 de 1997 consagró como CONDICIONES DE URGENCIA que autorizan la EXPROPIACIÓN POR VIA ADMINISTRATIVA, las siguientes: 1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles. 2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio. 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se produciría por la excesiva dilación en la ejecución de las mismas. 4. La prioridad otorgada a las actividades que se requieren la utilización del sistema expropiatorio. Que para los efectos indicados en la consideración precedente, el Concejo Municipal, mediante Acuerdo 015 del 30 de Diciembre de 2010, autorizó al Señor Alcalde para declarar de utilidad pública la adquisición de los predios ubicados en el corredor vial definido para la construcción del referido proyecto, en el cual se señaló la identidad predial de las áreas de terreno y las áreas construidas que se afectarían, y que en consecuencia debían adquirirse. Que debido a la necesidad técnica de reajustar los predios identificados en el Acuerdo 015 de 2010, el Concejo Municipal mediante Acuerdo 005 de 2012 facultó al Alcalde Municipal para ajustar la identificación predial por un lapso de trescientos sesenta y cinco (365) días. Que el Alcalde Municipal de Barrancabermeja en uso de las facultades otorgadas por el Acuerdo 005 de 2012, expidió el Decreto 017 de 2013, por medio del cual se actualizó la información predial y adicionó a la declaratoria de utilidad pública para la adquisición de otros inmuebles ubicados en el corredor vial, requeridos para la interconexión del puente Guillermo Gaviria con la troncal del magdalena medio. Que por la dinámica del proyecto de infraestructura y los respectivos cambios generados a través del tiempo, debido a segregaciones, realinderamientos, existencia de nuevas edificaciones o nuevos trazados, se requiere llevar a cabo una actualización predial. Como consecuencia de lo anterior, es necesario autorizar al Señor Alcalde Municipal para que profiera actos administrativos y celebre los contratos que se requieran, en orden de redefinir la identidad de los muebles, sus áreas, propietarios, terrenos segregados de otros de mayor extensión, nuevos predios por cambios del trazado, etc; en estricta sujeción a lo aportado por la Secretaria Técnica del proyecto, consistente en las fichas prediales y estudios técnicos, para proceder a su correspondiente adquisición, incluyendo la declaratoria de las condiciones de urgencia para llevar a cabo la expropiación por vía administrativa de estos inmuebles. Con fundamento en lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Facultar al alcalde municipal para proferir los actos administrativos que hubiere lugar, en orden de introducir los ajustes pertinentes en la identificación de los predios, sus áreas de terreno y de construcción, necesarios para la ejecución del proyecto vial denominado Conexión vial entre el Puente Guillermo Gaviria con la Troncal del Magdalena, teniendo en cuenta para esos efectos, las fichas prediales entregadas por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, así como para la adquisición de los mismos, sin que esto implique la asunción de erogaciones con cargo al presupuesto municipal. ARTÍCULO SEGUNDO: Facúltese al Señor Alcalde Municipal para llevar a cabo la declaratoria de las condiciones de urgencia contempladas en el artículo 65º de la ley 388 de 1997, que justifican el uso del procedimiento expropiatorio por VIA ADMINISTRATIVA de los inmuebles requeridos. ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

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PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLACE

ACUERDO No. 009 DE 2015

Dado en Barrancabermeja a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).

“POR EL CUAL SE FACULTA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA AJUSTAR LA IDENTIFICACIÓN PREDIAL, LAS AREAS DE TERRENO Y AREAS CONSTRUIDAS, ASI COMO LA INCLUSION DE NUEVAS UNIDADES INMOBILIARIAS, QUE NO FIGURAN EN EL INVENTARIO ORIGINAL CONTENIDO EN EL ACUERDO 015 DE 2010 Y SE AUTORIZA PARA QUE SE DECLARE DE UTILIDAD PUBLICA O DE INTERES SOCIAL LA ADQUISICION DE TODOS LOS PREDIOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO VIAL DENOMINADO CONEXIÓN VIAL ENTRE EL PUENTE GUILLERMO GAVIRIA CON LA TRONCAL DEL MAGDALENA.” ASÍ COMO LA CONDICIÓN DE URGENCIA QUE AUTORIZA SU EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA” ………………………….El anterior Acuerdo fue recibido del Honorable Concejo Municipal el día 27 de Octubre de 2015, y pasa al Despacho del señor Alcalde para su sanción informándole que no existen objeciones.

RENE ANTONIO TORDECILLA REINA Presidente

HOLMAN JOSÉ JIMENEZ MARTINEZ 1º Vicepresidente

JOSE DEL CARMEN SANTAMARIA PEREZ Jefe Oficina Asesora Jurídica

WILMAR VERGARA ROBLES 2º Vicepresidente

ALCALDÍA DE BARRANCABERMEJA, 29 DE OCTUBRE 2015 EL ALCALDE MUNICIPAL (e) de BARRANCABERMEJA SANCIONA EL PRESENTE ACUERDO No 009 DE 2015 “POR EL CUAL SE FACULTA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA AJUSTAR LA IDENTIFICACIÓN PREDIAL, LAS ÁREAS DEL TERRENO Y ÁREAS CONSTRUIDAS, ASÍ COMO LA INCLUSIÓN DE NUEVAS UNIDADES INMOBILIARIAS, QUE NO FIGURAM EN EL INVENTARIO ORIGINAL CONTENIDO EN EL ACUERDO 015 DE 2010 Y SE AUTORIZA PARA QUE SE DECLARE DE UTILIDAD PUBLICA O DE INTERÉS SOCIAL LA ADQUISICIÓN DE TODOS LOS PREDIOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO VIAL DENOMINADO CONEXIÓN VIAL ENTRE EL PUENTE GUILLERMO GAVIRIA CON LA TRONCAL DEL MAGDALENA, ASÍ COMO LA CONDICIÓN DE URGENCIA QUE AUTORIZA SU EXPROPIACIÓN POR VIA ADMINISTRATIVA” DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY 136 DE 1994 Y ORDENA PUBLICARSE EN LA GACETA MUNICIPAL. CONJUNTAMENTE ENVIASE A LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER PARA SU REVISIÓN EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY 136 DE 1994.

ADRIANA DEL P. VILLAMIZAR ALEAN Secretaria General EL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES Y LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA CERTIFICAN: Que el presente Acuerdo fue presentado, debatido y aprobado en la Comisión Tercera o de Obras Públicas, Educación Salud, Familia, Asuntos ambientales y Derechos Humanos y en la sesión plenaria de conformidad con los Acuerdos 059/06; 004/09 y la Ley 136 de 1994. Expedido en Barrancabermeja a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).

El Alcalde,

ROGER SANABRIA MEJIA Alcalde Municipal (E) de Barrancabermeja. Dec (E) No ____de 2015

RENE ANTONIO TORDECILLA REINA Presidente

POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN RECURSOS AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015.

HOLMAN JOSÉ JIMENEZ MARTINEZ 1º Vicepresidente

El Concejo Municipal de Barrancabermeja en uso de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las otorgadas por el artículo 313 de la Constitución Nacional y el Artículo 32 de la Ley 136 de 1994 modificado por el Artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 y las demás normas concordantes, y CONSIDERANDO:

WILMAR VERGARA ROBLES 2º Vicepresidente

• Que de conformidad con el artículo 313 de la Constitución Política es función de los Concejos Municipales dictar las normas Orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el Presupuesto de Rentas y gastos. • Que para tal efecto se expidió el Acuerdo 101 de 1997 (Estatuto orgánico del Presupuesto Municipal) que en su artículo 96, establece

ADRIANA DEL P. VILLAMIZAR ALEAN Secretaria General

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• Que la Empresa de Desarrollo Urbano y Fondo de Vivienda de Interés Social de Barrancabermeja EDUBA, mediante oficio EDUB_0586 con radicado de recibido de la Secretaría de Hacienda y del Tesoro No. 1789 del 18 de junio de 2015 y 0633 con radicado de recibido de la Secretaría de Hacienda y del Tesoro No.1964 del 7 de julio de 2015, solicita adicionar al presupuesto de la vigencia 2015, la suma de $1,279,234,229.00, los cuales de acuerdo a Certificación expedida por la Tesorera dichos recursos se encuentran depositados en las cuentas Bancarias de la empresa.

que durante la ejecución del presupuesto general del Municipio sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Alcalde. • Que el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, mediante la SEGUNDA MATRIZ AJUSTES DE LOS RECAUDOS ESTIMADOS POR FUENTE DE FINANCIACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO PARA LA VIGENCIA 2015 y una vez realizado su respectivo análisis con respecto al Presupuesto de Gastos Definitivo a la fecha, se hace necesario ADICIONAR Recursos en la “SUBCUENTA DE ASEGURAMIENTO EN SALUD”, en las Fuentes de Financiación de “FONDO DE SOLARIDAD Y GARANTIA – FOSYGA – SIN SITUACIÓN DE FONDOS” y “FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA – FOSYGA PPNA – SIN SITUACIÓN DE FONDOS”. • Que según certificaciones expedidas por el Tesorero Municipal mediante oficio TM-0411-15, TM-0480-15, TM-0553-15, TM-065015 y TM-065-15 con radicado de recibido de la Secretaría de Hacienda y del Tesoro No. 1755 del 16 de junio, 2080 del 16 de julio, 2368 del 10 de agosto 2713 y 2722 del 11 y 14 de septiembre de 2015 de 2015, respectivamente, existen recursos que amparan los pasivos de vigencias expiradas por la suma $ 2,570,194,885.63 y para poder cancelar dichas cuentas requiere que se adicionen al presupuesto vigente. • Que en el conpes Social 181 de 2015, le asignaron recursos al Municipio de Barrancabermeja para la atención de la primera infancia, los canales para su ejecución es necesario incorporarlos al presupuesto vigente. • Que en el oficios del DNP 2154310402341 y 201554310473201, le asignaron recursos al Municipio de Barrancabermeja de SGP Educación y otros sectores, los canales para su ejecución es necesario incorporarlos al presupuesto vigente. • Que la contadora del Municipio certifica que de acuerdo a los recaudos al mes de agosto de 2015 del impuesto de alumbrado público se proyecta que al 31 de diciembre de 2015, se superara el presupuesto inicial en la suma de Once mil millones de pesos los cuales para su ejecución se hace necesario adicionarlo al presupuesto vigente. • Que según certificación expedida por el Tesorero Municipal a 31 de diciembre de 2014, se presentó un superávit del impuesto del alumbrado público, los cuales se hace necesario adicionarlo al presupuesto vigente. • Que según certificación expedida por el Tesorero Municipal a 31 de diciembre de 2014, existen recursos del fondo de Seguridad Ciudadana para la Construcción de la sede de la Defensa Civil del Municipio de Barrancabermeja, los cuales se hace necesario adicionarlo al presupuesto vigente para ejecutarse en esta vigencia. • Que mediante oficio de la Secretaría de Educación No. 2015EE3064, requiere adicionar al presupuesto recursos del SGP Educación prestación de servicios, que solicito reducir en el oficio 2015EE3052 por la suma de $631.601.857, movimiento necesario para organizar los recursos del conpes Educación con situación y sin situación de fondos. • Que según certificación expedida por el Tesorero del Municipio existen recursos de contribuciones parafiscales a diciembre 31 de 2014 sin compromiso por la suma de $19.524.022 y recursos que al 11 de noviembre de 2015, presentan superávit de las fuentes de Estampilla procultura por $660.323.780.26 y contribución parafiscales de espectáculos públicos de las artes escénicas por $3.609.204.11. • Que según certificación expedida por la Profesional Universitaria del Inderba proyecta recaudar por recursos propios la suma de $143.000.000, generados por el Contrato de aprovechamiento económico No. 262-2015 con Alianza Petrolera, los cuales para ejecutarse se requiere adicionarse al presupuesto de la presente vigencia. • Que el Instituto para el Deporte y la Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Física – Inderba, solicito mediante oficio IND 338, con radicado de recibido de la Secretaría de Hacienda y del Tesoro No. 1853 del 25 de junio de 2015, adicionar al presupuesto de la vigencia 2015, la suma de $37.283.158.00, correspondiente a la última doceava de 2015 aprobada por el Conpes 178 de 2015.

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Municipio de Barrancabermeja para la vigencia 2015, la suma VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS CON 30/100, ($25,200,429,717.27), M/CTE, distribuidos así:

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DETALLE INGRESOS CORRIENTES INDIRECTOS Estampilla pro-cultura

VALOR 19,041,104,204.22 11,660,323,780.26 660,323,780.26

DETALLE Servicio de alumbrado público INGRESOS NO TRIBUTARIOS SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES ASIGNACIONES ESPECIALES SGP Primera Infancia EDUCACIÓN Educación prestación de servicios Educación sin situación de fondos Educación Aportes Docentes sin situación de Fondos PROPOSITO GENERAL Otros sectores OTRAS TRANSFERENCIAS PARA FONDO LOCAL DE SALUD Fondo de solidaridad y garantía – FOSYGA– Sin Situación de Fondos Fondo de solidaridad y garantía – FOSYGA PPNA –Sin Situación de Fondos Coljuegos – Sin situación de Fondos PARTIDAS DELEGADAS Y/O CONVENIOS Cofinanciación Departamental – Régimen Subsidiado OTRAS TRANSFERENCIAS Transferencia del Mincultura de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos públicos de las Artes RECURSOS DE CAPITAL RECURSOS DEL BALANCE

VALOR 11,000,000,000.00 7,380,780,423.96 1,260,886,957.00 429,263,419.00 429,263,419.00 830,826,461.00 199,224,634.00 483,034,463.00 148,567,364.00 797,077.00 797,077.00 6,113,856,549.85 5,973,111,119.28 137,913,998.57 2,831,432.00 2,427,713.00 2,427,713.00 3,609,204.11 3,609,204.11 6,159,325,513.05 6,159,325,513.05

OTROS RECURSOS DEL BALANCE SGP Conpes Primera Infancia – Recursos del Balance Recursos de Alumbrado Público – Recursos del Balance Recursos propios Recursos del Balance – Acuerdo 039/93 MOD 024/2008 Y 020/2011 Transferencia del Mincultura de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes – Recursos del Balance. PASIVOS DE VIGENCIAS EXPIRADAS Recursos propios Recursos del Balance TOTAL ADICIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS VIGENCIA 2015

PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA

5,683,513,289.30 347,071,775.13

SUBPROGRAMA INCLUSIÓN EDUCATIVA SUBPROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA SGP CONPES PRIMERA INFANCIA PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA SUBPROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA SECTOR SALUD FONDO LOCAL DE SALUD SUBCUENTA ASEGURAMIENTO EN SALUD FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA –FOSYGASIN SITUACIÓN DE FONDOS PROGRAMA SALUD INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA SUBPROGRAMA ASEGURAMIENTO EN SALUD FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA –FOSYGA PPNA PROGRAMA SALUD INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA SUBPROGRAMA ASEGURAMIENTO EN SALUD C O F I N A N C I A C I Ó N DEPARTAMENTAL – REGIMEN SUBSIDIADO PROGRAMA SALUD INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA SUBPROGRAMA ASEGURAMIENTO EN SALUD TRANSFERENCIAS COLJUEGOS SIN SITUACIÓN DE FONDOS PROGRAMA SALUD INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA SUBPROGRAMA ASEGURAMIENTO EN SALUD SECTOR CULTURA ESTAMPILLA PROCULTURA

3,269,023,033.21 2,047,894,458.96

19,524,022.00 475,812,223.75 475,812,223.75 25,200,429,717.27

ARTÍCULO SEGUNDO: Adiciónese al Presupuesto de Gastos de la presente vigencia el valor de la suma de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS CON 30/100, ($25,200,429,717.27), M/CTE, distribuidos así:

DETALLE GASTOS DE INVERSIÓN SECTOR EDUCACIÓN SGP-EDUCACIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS SGP – EDUCACIÓN SIN SITUACIÓN DE FONDOS DETALLE

PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS EDUCACIÓN APORTES DOCENTE SIN SITUACIÓN DE FONDOS PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS SGP CONPES PRIMERA INFANCIA – RECURSOS DEL BALANCE

VALOR 25,200,429,717.27 1,607,161,655.13 199,224,634.00 199,224,634.00 199,224,634.00 483,034,463.00

VALOR 483,034,463.00 483,034,463.00 148,567,364.00 148,567,364.00

PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO E IDENTIDAD

148,567,364.00 347,071,775.13

4

347,071,775.13 125,738,316.00 221,333,459.13 429,263,419.00 429,263,419.00 429,263,419.00 6,116,284,262.85 6,116,284,262.85 6,116,284,262.85 5,973,111,119.28 5,973,111,119.28 5,973,111,119.28 137, 913,998.57 137, 913,998.57 137, 913,998.57 2,427,713.00 2,427,713.00 2,427,713.00 2,831,432.00 2,831,432.00 2,831,432.00 683,457,006.37 660,323,780.26 594,291,402.26

“SUBPROGRAMA PROMOCIÓN, FORMACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS EXPRESIONES Y EVENTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES”

594,291,402.26

PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO E IDENTIDAD

66,032,378.00

DETALLE SUBPROGRAMA INFRAESTRUCTURA CULTURAL TRANSFERENCIA MINCULTURA DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCENICAS PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO E IDENTIDAD SUBPROGRAMA INFRAESTRUCTURA CULTURAL TRANSFERENCIA MINCULTURA DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES – RECURSOS DEL BALANCE PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO E IDENTIDAD SUBPROGRAMA INFRAESTRUCTURA CULTURAL SECTOR SEGURIDAD Y CONVIVENCIA RECURSOS PROPIOS DEL BALANCE – ACUERDO 039/93 MOD 024/2008 Y 020/2011 PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA SUBPROGRAMA APOYO A ORGANISMOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA SECTOR AMBIENTAL SGP PROPOSITO GENERAL OTROS SECTORES PROGRAMA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL TERRITORIAL SUBPROGRAMA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS DIFERENTES A ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO (SIN INCLUIR PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL)

VALOR 66,032,378.00

3,609,204.11

3,609,204.11 3,609,204.11

19,524,022,00

19,524,022,00 19,524,022,00 2,047,894,458.96 2,047,894,458.96 2,047,894,458.96 2,047,894,458.96 797,077.00 797,077.00 797,077.00 797,077.00

14,269,023,033.21

5

SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS SUBPROGRAMA SERVICIOS PÚBLICOS CON CALIDAD PARA TODOS SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO – RECURSOS DEL BALANCE PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS SUBPROGRAMA SERVICIOS PÚBLICOS CON CALIDAD PARA TODOS OTROS SECTORES PASIVOS DE VIGENCIAS EXPIRADAS SECTOR MOVILIDAD RECURSOS PROPIOS RECURSOS DEL BALANCE CONYSER LTDA Nit. 829000107 Comp. 4753 Contrato No. 1386-13 construcción de un boxcoulvert ubicado entre los barrios novalito y cortijillo (rad.2997). acta de cesión al contrato de obra pública no. 1386/2013. Firmada el día 11 de octubre de 2013.

11,000,000,000.00

DETALLE UNIÓN TEMPORAL MEZCLAS ASFALTICAS DE BARRANCABERMEJA Nit. 900596758 Comp. 758 contrato No. 0154/2013 compra de insumos para la recuperación de la malla vial del municipio de Barrancabermeja. Banco de proyecto 20120680810036 SECTOR AMBIENTE RECURSOS PROPIOS RECURSOS DEL BALANCE CONSORCIO MR-SUNA HISCA Nit. 900628215 comp. 2668 contrato No. 0554-13 actualización del plan de gestión integral de residuos sólidos-pgirs, para el municipio de Barrancabermeja. SECTOR PLANEACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL RECURSOS PROPIOS RECURSOS DEL BALANCE

VALOR

11,000,000,000.00

11,000,000,000.00 3,269,023,033.21 3,269,023,033.21

3,269,023,033.21 475,812,223.75 475,812,223.75 357,006,359.75 357,006,359.75

121,717,254.00

235,289,105.75

3,927,760.00 3,927,760.00

3,927,760.00

114,878,104.00 114,878,104.00

CORP. INTERAM. DE EDUC. SUPERIOR Nit. 890204702 comp. 6505 contrato No. 1665-13 estudio de valoración, identificación, declaratoria y elaboración de inventario y planes especiales de manejo y protección de bienes de interés cultural del municipio.

114,878,104.00

TOTAL ADICIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENCIA 2015

25,200,429,717.27

TRANSFERENCIAS,TRASPASOS APORTES MUNICIPALES Recobros Subsidios de Vivienda TOTAL ADICIÓN PRESUPUESTO INGRESOS EDUBA

DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SERVICIOS ASOCIADOS A LA NOMINA Sueldo Nomina Prima de Navidad Seguridad Social Cesantías Intereses a las Cesantías GASTOS DE INVERSIÓN Vivienda Nueva Altura TOTAL ADICIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS – EDUBA

VALOR 180,283,158.00 143,000,000.00 143,000,000.00 37,283,158.00 37,283,158.00 180,283,158.00

ARTÍCULO CUARTO: Adiciónese la suma Ciento Ochenta millones Doscientos Ochenta y tres mil ciento cincuenta y ocho pesos m/ cte. ($180,283,158.00), al presupuesto Gastos del Instituto para el Deporte y la Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Física – Inderba, de la vigencia fiscal 2015, disturbios así:

DETALLE PRESUPUESTO DE GASTOS RECREACIÓN DEPORTE COMPETITIVO Y COMPARATIVO LEY 715/2001 SGP-DEPORTE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA Mantenimiento RECURSOS PROPIOS Recursos Propios TOTAL ADICIÓN PRESUPUESTO GASTOS INDERBA

VALOR 1,279,234,229.00 562,397,099.00 135,000,000.00 98,000,000.00 61,182,099.00 220,000,000.00 48,215,000.00 716,837,130.00 716,837,130.00 1,279,234,229.00

ARTÍCULO SEPTIMO: Facúltese a la Secretaría de Hacienda y del Tesoro Municipal, para que haga la correcciones de sumatoria y leyenda que pudieran existir en el presente acuerdo. ARTÍCULO OCTAVO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

VALOR 180,283,158.00

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Barrancabermeja a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015).

180,283,158.00 37,283,158.00 37,283,158.00

RENE ANTONIO TORDECILLA REINA Presidente

37,283,158.00 143,000,000.00 143,000,000.00 180,283,158.00

HOLMAN JOSÉ JIMÉNEZ MATÍNEZ 1 Vicepresidente

ARTÍCULO QUINTO: Adiciónese la suma UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($1,279,234,229.00), al presupuesto Ingresos de la Empresa de Desarrollo Urbano y Fondo de Vivienda de Interés Social de Barrancabermeja EDUBA de la vigencia fiscal 2015, distribuidos, así:

DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS VENTA DE BIENES Venta de Terrenos OTROS INGRESOS

716,837,130.00 1,279,234,229.00

ARTÍCULO SEXTO: Adiciónese la suma UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($1,279,234,229.00), al presupuesto gastos de la Empresa de Desarrollo Urbano y Fondo de Vivienda de Interés Social de Barrancabermeja EDUBA de la vigencia fiscal 2015, distribuidos, así:

ARTÍCULO TERCERO: Adiciónese la suma Ciento Ochenta millones Doscientos Ochenta y tres mil ciento cincuenta y ocho pesos m/ cte. ($180,283,158.00), al presupuesto Ingresos del Instituto para el Deporte y la Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Física – Inderba, de la vigencia fiscal 2015, disturbios, así:

DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS RECURSOS PROPIOS Recursos Propios TRANSFERENCIAS Transferencia Ley 715/2001 –SGP Deporte TOTAL ADICIÓN PRESUPUESTO INGRESOS INDERBA

Y 716,837,130.00

WILMAR VERGARA ROBLES 2 Vicepresidente

VALOR 1,279,234,229.00 562,397,099.00 562,397,099.00 562,397,099.00 716,837,130.00

ADRIANA DEL P. VILLAZAR ALEAN Secretaria General

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EL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES Y SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA:

GARANTIA – FOSYGA PPNA – SIN SITUACIÓN DE FONDOS”. • Que según certificaciones expedidas por el Tesorero Municipal mediante oficio TM-0411-15, TM-0480-15, TM-0553-15, TM-065015 y TM-065-15 con radicado de recibido de la Secretaría de Hacienda y del Tesoro No. 1755 del 16 de junio, 2080 del 16 de julio, 2368 del 10 de agosto 2713 y 2722 del 11 y 14 de septiembre de 2015 de 2015, respectivamente, existen recursos que amparan los pasivos de vigencias expiradas por la suma $ 2,570,194,885.63 y para poder cancelar dichas cuentas requiere que se adicionen al presupuesto vigente. • Que en el conpes Social 181 de 2015, le asignaron recursos al Municipio de Barrancabermeja para la atención de la primera infancia, los canales para su ejecución es necesario incorporarlos al presupuesto vigente. • Que en el oficios del DNP 2154310402341 y 201554310473201, le asignaron recursos al Municipio de Barrancabermeja de SGP Educación y otros sectores, los canales para su ejecución es necesario incorporarlos al presupuesto vigente. • Que la contadora del Municipio certifica que de acuerdo a los recaudos al mes de agosto de 2015 del impuesto de alumbrado público se proyecta que al 31 de diciembre de 2015, se superara el presupuesto inicial en la suma de Once mil millones de pesos los cuales para su ejecución se hace necesario adicionarlo al presupuesto vigente. • Que según certificación expedida por el Tesorero Municipal a 31 de diciembre de 2014, se presentó un superávit del impuesto del alumbrado público, los cuales se hace necesario adicionarlo al presupuesto vigente. • Que según certificación expedida por el Tesorero Municipal a 31 de diciembre de 2014, existen recursos del fondo de Seguridad Ciudadana para la Construcción de la sede de la Defensa Civil del Municipio de Barrancabermeja, los cuales se hace necesario adicionarlo al presupuesto vigente para ejecutarse en esta vigencia. • Que mediante oficio de la Secretaría de Educación No. 2015EE3064, requiere adicionar al presupuesto recursos del SGP Educación prestación de servicios, que solicito reducir en el oficio 2015EE3052 por la suma de $631.601.857, movimiento necesario para organizar los recursos del conpes Educación con situación y sin situación de fondos. • Que según certificación expedida por el Tesorero del Municipio existen recursos de contribuciones parafiscales a diciembre 31 de 2014 sin compromiso por la suma de $19.524.022 y recursos que al 11 de noviembre de 2015, presentan superávit de las fuentes de Estampilla procultura por $660.323.780.26 y contribución parafiscales de espectáculos públicos de las artes escénicas por $3.609.204.11. • Que según certificación expedida por la Profesional Universitaria del Inderba proyecta recaudar por recursos propios la suma de $143.000.000, generados por el Contrato de aprovechamiento económico No. 262-2015 con Alianza Petrolera, los cuales para ejecutarse se requiere adicionarse al presupuesto de la presente vigencia. • Que el Instituto para el Deporte y la Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Física – Inderba, solicito mediante oficio IND 338, con radicado de recibido de la Secretaría de Hacienda y del Tesoro No. 1853 del 25 de junio de 2015, adicionar al presupuesto de la vigencia 2015, la suma de $37.283.158.00, correspondiente a la última doceava de 2015 aprobada por el Conpes 178 de 2015. • Que la Empresa de Desarrollo Urbano y Fondo de Vivienda de Interés Social de Barrancabermeja EDUBA, mediante oficio EDUB_0586 con radicado de recibido de la Secretaría de Hacienda y del Tesoro No. 1789 del 18 de junio de 2015 y 0633 con radicado de recibido de la Secretaría de Hacienda y del Tesoro No.1964 del 7 de julio de 2015, solicita adicionar al presupuesto de la vigencia 2015, la suma de $1,279,234,229.00, los cuales de acuerdo a Certificación expedida por la Tesorera dichos recursos se encuentran depositados en las cuentas Bancarias de la empresa. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Municipio de Barrancabermeja para la vigencia 2015, la suma VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS

CERTIFICAN: Que el presente Acuerdo fue presentado, debatido y aprobado en la Comisión Segunda o de Hacienda y Crédito Público y asuntos fiscales en la sesión plenaria de conformidad con los Acuerdos 059/06; 004/09 y la Ley 136 de 1994. Expedido en Barrancabermeja, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015).

RENE ANTONIO TORDECILLA REINA Presidente

HOLMAN JOSÉ JIMÉNEZ MATÍNEZ 1 Vicepresidente

WILMAR VERGARA ROBLES 2 Vicepresidente

ADRIANA DEL P. VILLAZAR ALEAN Secretaria General ACUERDO 010 de 2015 Versión: 02 POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN RECURSOS AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015. El Concejo Municipal de Barrancabermeja en uso de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las otorgadas por el artículo 313 de la Constitución Nacional y el Artículo 32 de la Ley 136 de 1994 modificado por el Artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 y las demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: • Que de conformidad con el artículo 313 de la Constitución Política es función de los Concejos Municipales dictar las normas Orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el Presupuesto de Rentas y gastos. • Que para tal efecto se expidió el Acuerdo 101 de 1997 (Estatuto orgánico del Presupuesto Municipal) que en su artículo 96, establece que durante la ejecución del presupuesto general del Municipio sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Alcalde. • Que el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, mediante la SEGUNDA MATRIZ AJUSTES DE LOS RECAUDOS ESTIMADOS POR FUENTE DE FINANCIACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO PARA LA VIGENCIA 2015 y una vez realizado su respectivo análisis con respecto al Presupuesto de Gastos Definitivo a la fecha, se hace necesario ADICIONAR Recursos en la “SUBCUENTA DE ASEGURAMIENTO EN SALUD”, en las Fuentes de Financiación de “FONDO DE SOLARIDAD Y GARANTIA – FOSYGA – SIN SITUACIÓN DE FONDOS” y “FONDO DE SOLIDARIDAD Y

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VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS CON 30/100, ($25,200,429,717.27), M/CTE, distribuidos así: DETALLE INGRESOS CORRIENTES INDIRECTOS Estampilla pro-cultura

VALOR 19,041,104,204.22 11,660,323,780.26 660,323,780.26

DETALLE Servicio de alumbrado público INGRESOS NO TRIBUTARIOS SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES ASIGNACIONES ESPECIALES SGP Primera Infancia EDUCACIÓN Educación prestación de servicios Educación sin situación de fondos Educación Aportes Docentes sin situación de Fondos PROPOSITO GENERAL Otros sectores OTRAS TRANSFERENCIAS PARA FONDO LOCAL DE SALUD Fondo de solidaridad y garantía – FOSYGA– Sin Situación de Fondos Fondo de solidaridad y garantía – FOSYGA PPNA –Sin Situación de Fondos Coljuegos – Sin situación de Fondos PARTIDAS DELEGADAS Y/O CONVENIOS Cofinanciación Departamental – Régimen Subsidiado OTRAS TRANSFERENCIAS Transferencia del Mincultura de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos públicos de las Artes 3,609,204.11 RECURSOS DE CAPITAL RECURSOS DEL BALANCE OTROS RECURSOS DEL BALANCE SGP Conpes Primera Infancia – Recursos del Balance Recursos de Alumbrado Público – Recursos del Balance Recursos propios Recursos del Balance – Acuerdo 039/93 MOD 024/2008 Y 020/2011 Transferencia del Mincultura de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes – Recursos del Balance. 19,524,022.00 PASIVOS DE VIGENCIAS EXPIRADAS Recursos propios Recursos del Balance TOTAL ADICIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS VIGENCIA 2015

VALOR 11,000,000,000.00 7,380,780,423.96 1,260,886,957.00 429,263,419.00 429,263,419.00 830,826,461.00 199,224,634.00 483,034,463.00 148,567,364.00 797,077.00 797,077.00 6,113,856,549.85 5,973,111,119.28 137,913,998.57 2,831,432.00 2,427,713.00 2,427,713.00 3,609,204.11

6,159,325,513.05 6,159,325,513.05 5,683,513,289.30 347,071,775.13 3,269,023,033.21 2,047,894,458.96

475,812,223.75 475,812,223.75 25,200,429,717.27

ARTÍCULO SEGUNDO: Adiciónese al Presupuesto de Gastos de la presente vigencia el valor de la suma de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS CON 30/100, ($25,200,429,717.27), M/CTE, distribuidos así:

8

DETALLE GASTOS DE INVERSIÓN SECTOR EDUCACIÓN SGP – EDUCACIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS SGP – EDUCACIÓN SIN SITUACIÓN DE FONDOS

VALOR 25,200,429,717.27 1,607,161,655.13 199,224,634.00

DETALLE PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS EDUCACIÓN APORTES DOCENTE SIN SITUACIÓN DE FONDOS PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS SGP CONPES PRIMERA INFANCIA – RECURSOS DEL BALANCE PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA SUBPROGRAMA INCLUSIÓN EDUCATIVA SUBPROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA SGP CONPES PRIMERA INFANCIA PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA SUBPROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA SECTOR SALUD FONDO LOCAL DE SALUD SUBCUENTA ASEGURAMIENTO EN SALUD FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA –FOSYGA- SIN SITUACIÓN DE FONDOS PROGRAMA SALUD INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA SUBPROGRAMA ASEGURAMIENTO EN SALUD FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA –FOSYGA PPNA PROGRAMA SALUD INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA SUBPROGRAMA ASEGURAMIENTO EN SALUD COFINANCIACIÓN DEPARTAMENTAL – REGIMEN SUBSIDIADO PROGRAMA SALUD INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA SUBPROGRAMA ASEGURAMIENTO EN SALUD TRANSFERENCIAS COLJUEGOS SIN SITUACIÓN DE FONDOS PROGRAMA SALUD INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA

VALOR 483,034,463.00

199,224,634.00 199,224,634.00 483,034,463.00

483,034,463.00 148,567,364.00 148,567,364.00 148,567,364.00 347,071,775.13 347,071,775.13 125,738,316.00 221,333,459.13 429,263,419.00 429,263,419.00 429,263,419.00 6,116,284,262.85 6,116,284,262.85 6,116,284,262.85 5,973,111,119.28 5,973,111,119.28 5,973,111,119.28 137, 913,998.57 137, 913,998.57 137, 913,998.57 2,427,713.00 2,427,713.00 2,427,713.00 2,831,432.00 2,831,432.00

SUBPROGRAMA ASEGURAMIENTO EN SALUD SECTOR CULTURA ESTAMPILLA PROCULTURA PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO E IDENTIDAD “SUBPROGRAMA PROMOCIÓN, FORMACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS EXPRESIONES Y EVENTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES” PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO E IDENTIDAD DETALLE SUBPROGRAMA INFRAESTRUCTURA CULTURAL TRANSFERENCIA MINCULTURA DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCENICAS PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO E IDENTIDAD SUBPROGRAMA INFRAESTRUCTURA CULTURAL TRANSFERENCIA MINCULTURA DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES – RECURSOS DEL BALANCE PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO E IDENTIDAD SUBPROGRAMA INFRAESTRUCTURA CULTURAL SECTOR SEGURIDAD Y CONVIVENCIA RECURSOS PROPIOS DEL BALANCE – ACUERDO 039/93 MOD 024/2008 Y 020/2011 PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA SUBPROGRAMA APOYO A ORGANISMOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA SECTOR AMBIENTAL SGP PROPOSITO GENERAL OTROS SECTORES PROGRAMA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL TERRITORIAL SUBPROGRAMA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS DIFERENTES A ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO (SIN INCLUIR PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL) SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS SUBPROGRAMA SERVICIOS PÚBLICOS CON CALIDAD PARA TODOS SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO – RECURSOS DEL BALANCE

2,831,432.00 683,457,006.37 660,323,780.26 594,291,402.26 594,291,402.26

66,032,378.00 VALOR 66,032,378.00 3,609,204.11

3,609,204.11 3,609,204.11 19,524,022,00

19,524,022,00 19,524,022,00 2,047,894,458.96 2,047,894,458.96 2,047,894,458.96 2,047,894,458.96 797,077.00 797,077.00

PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS SUBPROGRAMA SERVICIOS PÚBLICOS CON CALIDAD PARA TODOS OTROS SECTORES PASIVOS DE VIGENCIAS EXPIRADAS SECTOR MOVILIDAD RECURSOS PROPIOS RECURSOS DEL BALANCE CONYSER LTDA Nit. 829000107 Comp. 4753 Contrato No. 1386-13 construcción de un boxcoulvert ubicado entre los barrios novalito y cortijillo (rad.2997). acta de cesión al contrato de obra pública no. 1386/2013. Firmada el día 11 de octubre de 2013.

3,269,023,033.21

DETALLE UNIÓN TEMPORAL MEZCLAS ASFALTICAS DE BARRANCABERMEJA Nit. 900596758 Comp. 758 contrato No. 0154/2013 compra de insumos para la recuperación de la malla vial del municipio de Barrancabermeja. Banco de proyecto 20120680810036 SECTOR AMBIENTE RECURSOS PROPIOS RECURSOS DEL BALANCE CONSORCIO MR-SUNA HISCA Nit. 900628215 comp. 2668 contrato No. 055413 actualización del plan de gestión integral de residuos sólidos-pgirs, para el municipio de Barrancabermeja. SECTOR PLANEACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL RECURSOS PROPIOS RECURSOS DEL BALANCE CORP. INTERAM. DE EDUC. SUPERIOR Nit. 890204702 comp. 6505 contrato No. 1665-13 estudio de valoración, identificación, declaratoria y elaboración de inventario y planes especiales de manejo y protección de bienes de interés cultural del municipio. TOTAL ADICIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENCIA 2015

VALOR 235,289,105.75

3,269,023,033.21 475,812,223.75 475,812,223.75 357,006,359.75 357,006,359.75 121,717,254.00

3,927,760.00 3,927,760.00 3,927,760.00

114,878,104.00 114,878,104.00 114,878,104.00

25,200,429,717.27

ARTÍCULO TERCERO: Adiciónese la suma Ciento Ochenta millones Doscientos Ochenta y tres mil ciento cincuenta y ocho pesos m/ cte. ($180,283,158.00), al presupuesto Ingresos del Instituto para el Deporte y la Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Física – Inderba, de la vigencia fiscal 2015, disturbios, así:

797,077.00 797,077.00 14,269,023,033.21

DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS RECURSOS PROPIOS Recursos Propios TRANSFERENCIAS Transferencia Ley 715/2001 –SGP Deporte TOTAL ADICIÓN PRESUPUESTO INGRESOS INDERBA

11,000,000,000.00 11,000,000,000.00 11,000,000,000.00

VALOR 180,283,158.00 143,000,000.00 143,000,000.00 37,283,158.00 37,283,158.00 180,283,158.00

ARTÍCULO CUARTO: Adiciónese la suma Ciento Ochenta millones Doscientos Ochenta y tres mil ciento cincuenta y ocho pesos m/ cte. ($180,283,158.00), al presupuesto Gastos del Instituto para el Deporte y la Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Física – Inderba, de la vigencia fiscal 2015, disturbios así:

3,269,023,033.21

9

DETALLE PRESUPUESTO DE GASTOS RECREACIÓN DEPORTE COMPETITIVO Y COMPARATIVO LEY 715/2001 SGP-DEPORTE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA Mantenimiento RECURSOS PROPIOS Recursos Propios TOTAL ADICIÓN PRESUPUESTO GASTOS INDERBA

Dado en Barrancabermeja a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015).

VALOR 180,283,158.00 180,283,158.00

RENE ANTONIO TORDECILLA REINA Presidente HOLMAN JOSÉ JIMÉNEZ MATÍNEZ 1 Vicepresidente

37,283,158.00 37,283,158.00

WILMAR VERGARA ROBLES 2 Vicepresidente

37,283,158.00 143,000,000.00 143,000,000.00 180,283,158.00

ADRIANA DEL P. VILLAZAR ALEAN Secretaria General EL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES Y SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA: CERTIFICAN: Que el presente Acuerdo fue presentado, debatido y aprobado en la Comisión Segunda o de Hacienda y Crédito Público y asuntos fiscales en la sesión plenaria de conformidad con los Acuerdos 059/06; 004/09 y la Ley 136 de 1994. Expedido en Barrancabermeja, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015).

ARTÍCULO QUINTO: Adiciónese la suma UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($1,279,234,229.00), al presupuesto Ingresos de la Empresa de Desarrollo Urbano y Fondo de Vivienda de Interés Social de Barrancabermeja EDUBA de la vigencia fiscal 2015, distribuidos, así: DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS VENTA DE BIENES Venta de Terrenos OTROS INGRESOS TRANSFERENCIAS,TRASPASOS Y APORTES MUNICIPALES Recobros Subsidios de Vivienda TOTAL ADICIÓN PRESUPUESTO INGRESOS EDUBA

RENE ANTONIO TORDECILLA REINA Presidente

VALOR 1,279,234,229.00 562,397,099.00 562,397,099.00 562,397,099.00 716,837,130.00 716,837,130.00

HOLMAN JOSÉ JIMÉNEZ MATÍNEZ 1 Vicepresidente WILMAR VERGARA ROBLES 2 Vicepresidente ADRIANA DEL P. VILLAZAR ALEAN Secretaria General

716,837,130.00 1,279,234,229.00

ACUERDO 011 DE 2015 POR EL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y EL ACUERDO DE APROPIACIONES DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2016

ARTÍCULO SEXTO: Adiciónese la suma UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($1,279,234,229.00), al presupuesto gastos de la Empresa de Desarrollo Urbano y Fondo de Vivienda de Interés Social de Barrancabermeja EDUBA de la vigencia fiscal 2015, distribuidos, así: DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SERVICIOS ASOCIADOS A LA NOMINA Sueldo Nomina Prima de Navidad Seguridad Social Cesantías Intereses a las Cesantías GASTOS DE INVERSIÓN Vivienda Nueva Altura TOTAL ADICIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS – EDUBA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las consagradas en el Numeral 5º. Del Artículo 313 de la Constitución Política; los Decreto 111 y 568 de 1996 y la Ley 136 de 1994, Ley 617 de 2000 y ley 819 de 2003, Acuerdo 101 de 1997 y,

VALOR 1,279,234,229.00 562,397,099.00

CONSIDERANDO:

135,000,000.00 98,000,000.00 61,182,099.00 220,000,000.00 48,215,000.00 716,837,130.00 716,837,130.00 1,279,234,229.00

• Que es deber legal del Alcalde Municipal presentar en cada vigencia fiscal el proyecto de presupuesto donde establece el monto de las Rentas y Gastos por cada año a consideración del Concejo Municipal, para su estudio y aprobación • Que es deber constitucional del Concejo Municipal estudiar, debatir y aprobar en los términos especificados por el Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal, el presupuesto a iniciativa del Alcalde. ACUERDA: PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

ARTÍCULO SEPTIMO: Facúltese a la Secretaría de Hacienda y del Tesoro Municipal, para que haga la correcciones de sumatoria y leyenda que pudieran existir en el presente acuerdo.

ARTICULO 1º. Fíjense los cómputos del Presupuesto General de Rentas y Recursos de Capital del Municipio de BARRANCABERMEJA para la vigencia fiscal del 1º. de enero al 31 de diciembre del 2016 en la suma de CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y COHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN

ARTÍCULO OCTAVO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

10

MIL DIECINUEVE PESOS, ($411,468,251,019.00) M/CTE según el siguiente detalle: CONCEPTO

VENTA OTROS SERVICIOS Venta de Servicios

VALOR

PRESUPUESTO DE INGRESOS ALCALDIA MUNICIPAL 396,856,663,045.00

INGRESOS TRIBUTARIOS

241,172,945,248.00

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

155,683,717,797.00

RECURSOS DE CAPITAL

Otros Ingresos Extraordinarios

2,926,587,974.00

CONCEPTO

0.00

RENDIMIENTOS FINANCIEROS VENTA DE ACTIVOS REINTEGROS Y APROVECHAMIENTO RECUPERACION DE CARTERA

Ingresos Tributarios

1,300,000,000.00

Ingresos no Tributarios

6,670,000,000.00

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS PROPIOS INDERBA TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS PROPIOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

2,980,000,000.00 220,000,000.00

Recuperación de Cartera

TOTAL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA

2,753,000,000.00

Rendimientos Financieros

6,000,000.00

Venta de Activos

1,000,000.00

TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS PROPIOS ITTB

DE

10,950,000,000.00

INGRESOS CORRIENTES

25,000,000.00

INGRESOS PROPIOS

25,000,000.00

DETALLE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SECCION 01 CONCEJO MUNICIPAL Gastos de Funcionamiento TOTAL GASTOS CONCEJO SECCION 02 PERSONERIA MUNICIPAL Gastos de Funcionamiento TOTAL GASTOS PERSONERÍA SECCION Nº 03 CONTRALORIA MUNICIPAL Gastos de Funcionamiento TOTAL GASTOS CONTRALORIA

POR PARA 085/00 25,000,000.00

INSTITUTO PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE DE BARRANCABERMEJA INDERBA INGRESOS CORRIENTES

710,000,000.00

INGRESOS PROPIOS

150,000,000.00

ESPECTACULOS PUBLICOS

20,000,000.00

Espectáculos Públicos

20,000,000.00

VALOR 60,000,000.00

710,000,000.00 11,685,000,000.00 411,468,251,019.00

ARTICULO 2º: Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General del Municipio de Barrancabermeja durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre del 2016 en la suma de CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y COHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DIECINUEVE PESOS, ($411,468,251,019.00) M/CTE, según el siguiente detalle:

INGRESOS POR TRANSFERENCIAS ACUERDO 055/93 ($10.541.846.333,75)

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS PROPIOS EDUBA

60,000,000.00

SEGUNDA PARTE

EMPRESA DE DESARROLLO URBANO Y FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL DE BARRANCABERMEJA EDUBA

INGRESOS TRANSFERENCIAS TITULACION ACUERDO ($285.242.713,00)

500,000,000.00

Transferencias acuerdo 022 de 2003 ($984.204.393,24)

7,970,000,000.00

Recursos del Balance

Convenios

Rendimientos Financieros SGP Deportes ($304.191,00)

INSPECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BARRANCABERMEJA

RECURSOS DE CAPITAL

500,000,000.00

Transferencias ley 715 de 2001 ($379.541.366,00)

399,783,251,019.00

PRESUPUESTO DE INGRESOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS INGRESOS CORRIENTES

CONVENIOS

Transferencias ley 19 de 1992 ($4.216.738.533,50)

1,000,000.00 0.00

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS

40,000,000.00

TRANSFERENCIAS

260,000,000.00

RECURSOS DEL BALANCE

Arrendamiento de Escenarios

Transferencias Ley 1289 - INDERSANTANDER

2,600,000.00

2,000,000.00 40,000,000.00

CONCEPTO

2,662,987,974.00

82,000,000.00

ARRENDAMIENTOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

OTRAS TRANSFERENCIAS

VALOR

RECURSOS DEL CREDITO

6,000,000.00

Servicios del Parque Recreacional

INGRESOS CORRIENTES

90,000,000.00

11

VALOR

3,889,835,019.64 3,889,835,019.64 3,097,281,639.14 3,097,281,639.14 2,662,751,101.32 2,662,751,101.32

TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ORGANISMOS DE CONTROL SECCION 03 ALCALDIA MUNICIPAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO RECURSOS PROPIOS RECURSOS DE CUOTAS PARTES PENSIONALES SOBRETASA BOMBERIL TRANSFERENCIAS COLJUEGOS TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION CENTRAL DEUDA PUBLICA FUENTE: RECURSOS PROPIOS SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA TOTAL DEUDA PUBLICA GASTOS DE INVERSION TOTAL INVERSION SECTOR EDUCACION DETALLE

SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS

9,649,867,760.10 85,167,042,842.76 81,413,461,485.76 511,910,688.00 2,983,370,669.00 258,300,000.00 94,816,910,602.86 19,061,448,193.00 19,061,448,193.00 19,061,448,193.00 285,904,892,223.14 103,870,834,250.00 VALOR

RECURSOS PROPIOS

18,721,599,000.00

PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA

18,721,599,000.00

SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS

17,401,599,000.00

3,244,553,400.00

SGP - NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

264,719,977.00

PROGRAMA EDUCACION INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA

264,719,977.00

SUBPROGRAMA INCLUSION EDUCATIVA

264,719,977.00

SGP - EDUCACION CALIDAD MATRICULA

2,260,751,612.00

PROGRAMA EDUCACION INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA

2,260,751,612.00

SUBPROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA

2,260,751,612.00

SGP - EDUCACION CALIDAD GRATUIDAD

3,103,103,342.00

PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA

3,103,103,342.00

SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS

3,103,103,342.00

SGP - ALIMENTACION ESCOLAR

519,405,539.00

PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA

519,405,539.00

SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS

519,405,539.00

SGR - ALIMENTACION ESCOLAR

989,911,322.00

PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA

989,911,322.00

SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS

989,911,322.00

SUBPROGRAMA INCLUSION EDUCATIVA

420,000,000.00

SUBPROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA

700,000,000.00

SUBPROGRAMA MODERNIZACION E INSPECCION Y VIGILANCIA

200,000,000.00

SGP - EDUCACION PRESTACION DE SERVICIOS

62,752,685,949.00

PROGRAMA. EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA

62,752,685,949.00

RENDIMIENTOS COMUN

SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS

62,752,685,949.00

SGP - EDUCACION PRESTACION DE SERVICIOS VIGENCIA FUTURA ACUERDO 06 DE 2009

PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA

435,000,000.00

1,738,782,720.00

SUBPROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA

435,000,000.00

PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA

1,738,782,720.00

RENDIMIENTOS CONECTIVIDAD

SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS

1,738,782,720.00

SGP - EDUCACION SIN SITUACION DE FONDOS

15,849,640.00

6,885,385,056.00

PROGRAMA EDUCACION INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA

PROGRAMA. EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA

15,849,640.00

6,885,385,056.00

SUBPROGRAMA TECNOLOGIA DIGITAL PARA TODOS

SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS

6,885,385,056.00

RENDIMIENTOS FINANCIEROS SGP EDUCACIÓN PRESTACION DE SERVICIOS

25,155,031.00

DETALLE

VALOR

RECURSOS DEL MINISTERIO EDUCACIÓN NACIONAL

DE

2,109,021,600.00

PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA

2,109,021,600.00

SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS

2,109,021,600.00

FINANCIEROS

FINANCIEROS

FONDO

SGP-

435,000,000.00

15,849,640.00

SGP - ASCENSO EN EL ESCALAFON

753,751,587.00

25,155,031.00

PROGRAMA EDUCACION INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA

PROGRAMA EDUCACION INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA

753,751,587.00

25,155,031.00

SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS

753,751,587.00

SUBPROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA RENDIMIENTOS FINANCIEROS ALIMENTACIÓN ESCOLAR

39,574,270.00

SGP - EDUCACIÓN APORTES DOCENTE SIN SITUACIÓN DE FONDOS

3,244,553,400.00

PROGRAMA EDUCACION INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA

3,244,553,400.00

SGP -

PROGRAMA EDUCACION INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA

12

39,574,270.00

SUBPROGRAMA TODOS

COBERTURA

RENDIMIENTOS FINANCIEROS EDUCACIÓN CALIDAD

PARA SGP

-

39,574,270.00 3,016,331.00

PROGRAMA EDUCACION INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA

3,016,331.00

SUBPROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA

3,016,331.00

RENDIMIENTOS FINANCIEROS ALIMENTACIÓN ESCOLAR

8,567,874.00

SGR

SUBPROGRAMA ASEGURAMIENTO EN SALUD

854,702,479.76

RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO

505,646,233.00

PROGRAMA SALUD INTEGRAL CALIDAD Y EXCELENCIA

505,646,233.00

CON

SUBPROGRAMA ASEGURAMIENTO EN SALUD

505,646,233.00

SUBCUENTA PRESTACION DE SERVICIOS EN SALUD NO CUBIERTOS CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA

361,301,280.99

PROGRAMA EDUCACION INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA

8,567,874.00

SGP SALUD OFERTA NIVEL 1 (HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD VINCULADOS)

33,977,955.00

SUBPROGRAMA TODOS

8,567,874.00

PROGRAMA SALUD INTEGRAL CALIDAD Y EXCELENCIA

33,977,955.00

COBERTURA

PARA

SECTOR SALUD

64,547,837,385.00

FONDO LOCAL DE SALUD

64,547,837,385.00

SUBCUENTA SALUD

ASEGURAMIENTO

EN

SGP SALUD DEMANDA

55,721,086,388.76 17,977,125,843.00

PROGRAMA SALUD INTEGRAL CALIDAD Y EXCELENCIA

CON

17,977,125,843.00

CON

SUBPROGRAMA PRESTACION Y DESARROLLO DE SERVICIOS EN SALUD

33,977,955.00

SGP - APORTES PATRONALES OFERTA NIVEL 1 * HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD VINCULADOS*

60,715,673.00

PROGRAMA SALUD INTEGRAL CALIDAD Y EXCELENCIA

60,715,673.00

CON

SUBPROGRAMA ASEGURAMIENTO EN SALUD 17,977,125,843.00

SUBPROGRAMA PRESTACION Y DESARROLLO DE SERVICIOS EN SALUD

60,715,673.00

FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA – 30,010,320,852.00 FOSYGA

RENDIMIENTOS OFERTA

10,235,127.00

PROGRAMA SALUD INTEGRAL CALIDAD Y EXCELENCIA

30,010,320,852.00

PROGRAMA SALUD INTEGRAL CALIDAD Y EXCELENCIA

SUBPROGRAMA ASEGURAMIENTO EN SALUD

30,010,320,852.00

FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA -FOSYGA PPNA - SIN SITUACIÓN DE FONDOS

SUBPROGRAMA PRESTACION Y DESARROLLO DE SERVICIOS EN SALUD

2,959,230,424.00

PROGRAMA SALUD INTEGRAL CALIDAD Y EXCELENCIA

2,959,230,424.00

CON

CON

SUBPROGRAMA ASEGURAMIENTO EN SALUD

2,959,230,424.00

DATALLE

VALOR

COFINANCIACION DEPARTAMENTAL REGIMEN SUBSIDIADO

-

FINANCIEROS

5,186,802,851.81

SGP SALUD PUBLICA

1,725,874,709.00

2,571,509,192.00

TRANSFERENCIAS COLJUEGOS - SIN SITUACIÓN DE FONDOS

RENDIMIENTOS SALUD PUBLICA

793,522,452.00

PROGRAMA SALUD INTEGRAL CALIDAD Y EXCELENCIA

793,522,452.00

FINANCIEROS

PROGRAMA SALUD INTEGRAL CALIDAD Y EXCELENCIA

CON

SUBPROGRAMA ASEGURAMIENTO EN SALUD RECURSOS PROPIOS PROGRAMA SALUD INTEGRAL CALIDAD Y EXCELENCIA

CON

CON

FINANCIEROS

SGP

CON

SUBPROGRAMA SALUD PUBLICA RECURSOS PROPIOS

49,028,913.00

PROGRAMA SALUD INTEGRAL CALIDAD Y EXCELENCIA

3,447,482,383.55 CON

SUBPROGRAMA SALUD PUBLICA

3,447,482,383.55 3,447,482,383.55

854,702,479.76

RENDIMIENTOS COMUN

854,702,479.76

PROGRAMA SALUD INTEGRAL CALIDAD Y EXCELENCIA

13

9,683,538.00 9,683,538.00

49,028,913.00

FINANCIEROS

9,683,538.00 VALOR

PROGRAMA SALUD INTEGRAL CALIDAD Y EXCELENCIA

49,028,913.00

1,725,874,709.00 1,725,874,709.00

DETALLE

793,522,452.00

256,372,525.99

SUBCUENTA SALUD PUBLICA COLECTIVA

SUBPROGRAMA ASEGURAMIENTO EN SALUD

RENDIMIENTOS COLJUEGOS

CON

256,372,525.99

SUBPROGRAMA SALUD PUBLICA

SUBPROGRAMA ASEGURAMIENTO EN SALUD

10,235,127.00

SUBPROGRAMA PRESTACION Y DESARROLLO DE SERVICIOS EN SALUD

2,571,509,192.00

CON

10,235,127.00

256,372,525.99

PROGRAMA SALUD INTEGRAL CALIDAD Y EXCELENCIA

PROGRAMA SALUD INTEGRAL CALIDAD Y EXCELENCIA

CON

CON

RECURSOS PROPIOS

2,571,509,192.00

PROGRAMA SALUD INTEGRAL CALIDAD Y EXCELENCIA

SGP

FONDO CON

3,762,221.26 3,762,221.26

SUBPROGRAMA SALUD PUBLICA

3,762,221.26

SUBPROGRAMA INFRAESTRUCTURA CULTURAL

96,621,000.00

SUBCUENTA OTROS GASTOS EN SALUD

3,278,646,863.44

RECURSOS PROPIOS

2,907,361,610.70

RENDIMIENTOS FINANCIEROS CULTURA

2,907,361,610.70

PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO E IDENTIDAD

1,774,596.00

396,240,352.00

SUBPROGRAMA PROMOCION, FORMACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS EXPRESIONES Y EVENTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES

1,774,596.00

PROGRAMA SALUD INTEGRAL CALIDAD Y EXCELENCIA SUBPROGRAMA SALUD

CON

ASEGURAMIENTO

EN

SUBPROGRAMA PRESTACION DESARROLLO DE SERVICIOS EN SALUD

Y

864,360,220.00

2,608,018,750.00

PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO E IDENTIDAD

2,608,018,750.00

SUBPROGRAMA PROMOCION, FORMACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS EXPRESIONES Y EVENTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES

2,347,216,875.00

SUBPROGRAMA INFRAESTRUCTURA CULTURAL

260,801,875.00

TRANSFERENCIA MINCULTURA DE LA CONTRIBUCION PARAFISCAL DE LOS ESPECTACULOS PÙBLICOS DE LAS ARTES ESCENICAS

18,018,861.00

371,237,778.74

PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO E IDENTIDAD

18,018,861.00

371,237,778.74

SUBPROGRAMA INFRAESTRUCTURA CULTURAL

18,018,861.00

142,922,378.74

SECTOR DEPORTE Y RECREACIÓN

228,315,400.00

RECURSOS PROPIOS TRANSFERENCIAS PARA DEPORTE

597,047,518.70

SUBPROGRAMA PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE RIESGOS PROFESIONALES

506,953,600.00

SUBPROGRAMA DESASTRES

542,759,920.00

RENDIMIENTOS FINANCIEROS GASTOS EN SALUD

-

Y

OTROS

PROGRAMA SALUD INTEGRAL CALIDAD Y EXCELENCIA

CON

SUBPROGRAMA SALUD

ASEGURAMIENTO

RENDIMIENTOS COMUN

FINANCIEROS

EN

FONDO

PROGRAMA SALUD INTEGRAL CALIDAD Y EXCELENCIA

CON

SUBPROGRAMA PRESTACION DESARROLLO DE SERVICIOS EN SALUD

Y

SUBPROGRAMA PROMOCION SOCIAL DE LA SALUD SECTOR CULTURA

1,774,596.00

ESTAMPILLA PROCULTURA

SUBPROGRAMA PROMOCION SOCIAL DE LA SALUD

EMERGENCIAS

SGP

47,474.00 47,474.00 47,474.00

3,734,433,207.00

5,580,788,483.74 EL

5,200,942,926.74

PROGRAMA RECREACION DEPORTE COMPETITIVO Y COMPARATIVO

5,200,942,926.74

625,343,975.00

TRANSFERENCIAS LEY 19, ACUERDO 017/92 INDERBA

4,216,738,533.50

SUBPROGRAMA PROMOCION, FORMACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS EXPRESIONES Y EVENTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES

525,343,975.00

TRANSFERENCIAS FUNCIONAMIENTO INDERBA , ACUERDO 022/03

984,204,393.24

SUBPROGRAMA IDENTIDAD Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y BIENES DE INTERÉS CULTURAL

379,541,366.00

100,000,000.00

S.G.P - TRANSFERENCIAS DEPORTE

SGP - PROPOSITO GENERAL CULTURA

284,656,025.00

RECURSOS PROPIOS PROGRAMA IDENTIDAD

PROGRAMA IDENTIDAD

625,343,975.00

CULTURA

CULTURA

PATRIMONIO

PATRIMONIO

E

E

284,656,025.00

SUBPROGRAMA PROMOCION, FORMACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS EXPRESIONES Y EVENTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES

284,656,025.00

SGP PROPOSITO SECTORES PROGRAMA IDENTIDAD

GENERAL

CULTURA

OTROS

PATRIMONIO

DETALLE SUBPROGRAMA PROMOCION, FORMACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS EXPRESIONES Y EVENTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES

E

PARA

PROGRAMA RECREACION DEPORTE COMPETITIVO Y COMPARATIVO

379,541,366.00

SUBPROGRAMA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA

379,541,366.00

RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEPORTE

SGP

304,191.00

PROGRAMA RECREACION DEPORTE COMPETITIVO Y COMPARATIVO

304,191.00

196,621,000.00

SUBPROGRAMA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA

304,191.00

196,621,000.00

SECTOR ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES - PROMOCIÓN SOCIAL

16,007,751,464.00

RECURSOS PROPIOS

VALOR

PROGRAMA INCLUSION SOCIAL Y EQUIDAD PARA EL BIENESTAR Y LA SUPERACIÓN DE LA PROBREZA EXTREMA

100,000,000.00

14

9,257,295,162.00 9,257,295,162.00

SUBPROGRAMA INFANCIA Y ADOLESCENCIA PROTEGIDA Y CON AFECTO

200,000,000.00

SUBPROGRAMA MUJER LIDERESA Y CAPAZ

250,000,000.00

DETALLE

RECURSOS PROPIOS

VALOR

SUBPROGRAMA POBLACIÓN EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD INTEGRADA Y CON OPORTUNIDAD

200,000,000.00

SUBPROGRAMA POSITIVA PARA AFROCOLOMBIANA

200,000,000.00

DIFERENCIACIÓN LA POBLACIÓN

SUBPROGRAMA DIVERSIDAD HUMANA Y SEXUAL

200,000,000.00

SUBPROGRAMA ADULTO MAYOR DIGNO Y ACTIVO

6,484,895,025.00

SUBPROGRAMA SUPERACION DE LA POBREZA EXTREMA (FAMILIAS EN ACCION – RED UNIDOS)

1,722,400,137.00

RENDIMIENTOS FINANCIEROS FONDO COMUN

150,000,000.00

PROGRAMA INCLUSION SOCIAL Y EQUIDAD PARA EL BIENESTAR Y LA SUPERACIÓN DE LA PROBREZA EXTREMA

150,000,000.00

SUBPROGRAMA JÓVENES CON FUTURO

150,000,000.00

SGP PROPOSITO SECTORES

200,000,000.00

GENERAL

SECTOR SEGURIDAD Y CONVIVIENCIA

OTROS

PROGRAMA INCLUSION SOCIAL Y EQUIDAD PARA EL BIENESTAR Y LA SUPERACIÓN DE LA PROBREZA EXTREMA

200,000,000.00

SUBPROGRAMA MUJER LIDERESA Y CAPAZ

200,000,000.00

15,032,545,250.68 7,276,478,863.00

PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

470,855,080.00

SUBPROGRAMA PLANIFICACION Y DESARROLLO DE LOS LINEAMIENTOS DE POLITICA SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA Y ACCIONES DE PREVENCION DEL DELITO.

110,871,830.00

SUBPROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA Y TEGNOLOGICA DE LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD

121,271,050.00

DETALLE

VALOR

SUBPROGRAMA CONSTRUCCION DE CIUDADANIA, CULTURA DE LA LEGALIDAD Y LA CONVIVENCIA PROGRAMA CULTURA DE CONVIVENCIA LA PAZ Y RECONCILIACION

LA LA

238,712,200.00 6,805,623,783.00

SUBPROGRAMA FORTALECIMIENTO AL PROGRAMA CENTRO DE CONVIVENCIA CIUDADANA (DONDE LOS VALORES CIUDADANOS CONSTRUYEN PAZ)

972,540,233.00

SUBPROGRAMA PREVENCION, PROTECCION Y RESOCIALIZACION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES

2,450,755,860.00

SUBPROGRAMA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

1,780,877,930.00

SUBPROGRAMA INTEGRALIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

498,543,660.00

SUBPROGRAMA ACCIONES ALTERNATIVAS PARA LA PAZ, LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y PACIFICA

1,102,906,100.00

“RECURSOS PROPIOS TRANSFERENCIAS FONDO DE SEGURIDAD CIUDADANA - ACUERDO 039/96, 024/2008, 020/2011”

5,672,647,799.68

PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

5,672,647,799.68

SUBPROGRAMA APOYO A ORGANISMOS DE SEGURIDAD

5,672,647,799.68

ESTAMPILLA PROANCIANO

3,400,456,302.00

PROGRAMA INCLUSION SOCIAL Y EQUIDAD PARA EL BIENESTAR Y LA SUPERACIÓN DE LA PROBREZA EXTREMA

3,400,456,302.00

SUBPROGRAMA ADULTO MAYOR DIGNO Y ACTIVO

3,400,456,302.00

TRANSFERENCIAS ESTAMPILLA PROANCIANO DEPARTAMENTAL

3,000,000,000.00

PROGRAMA INCLUSION SOCIAL Y EQUIDAD PARA EL BIENESTAR Y LA SUPERACIÓN DE LA PROBREZA EXTREMA

3,000,000,000.00

FONDO DE SEGURIDAD DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES-FONSET (LEY 1421 DE 2010)

2,078,418,588.00

SUBPROGRAMA ADULTO MAYOR DIGNO Y ACTIVO

3,000,000,000.00

PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

2,078,418,588.00

SUBPROGRAMA APOYO A ORGANISMOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA

2,078,418,588.00

RENDIMIENTOS FINANCIEROS FONDO COMUN

5,000,000.00

PROGRAMA GESTION PUBLICA MODERNA INNOVADORA Y AL ALCANCE DE TODOS

5,000,000.00

SECTOR DESARROLLO COMUNITARIO

461,886,133.68

RECURSOS PROPIOS - FONDO DESARROLLO COMUNITARIO

461,886,133.68

DE

PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO Y PARTICIPATIVO

461,886,133.68

SUBPROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

461,886,133.68

15

SUBPROGRAMA MOVIMIENTO

ALCALDIA

EN

5,000,000.00

SECTOR PROMOCION DEL DESARROLLO

1,300,000,000.00

RECURSOS PROPIOS

1,050,000,000.00

PROGRAMA DESARROLLO AGROPECUARIO INTEGRAL “Barrancabermeja cree en el campo”

901,409,976.00

SUBPROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y ENCADENAMIENTO PRODUCTIVO AGROPECUARIO.

901,409,976.00

22,587,301,712.00

PROGRAMA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO Y EL DESARROLLO EMPRESARIAL

350,000,000.00

SUBPROGRAMA FINANCIACION PARA EL IMPULSO EMPRESARIAL

200,000,000.00

SUBPROGRAMA PROMOCIÓN, FORTALECIMIENTO A LA ASOCIATIVIDAD EMPRESARIAL SOLIDARIA

SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (SIN INCLUIR PROYECTOS DE VIS)

150,000,000.00

RECURSOS PROPIOS

8,900,000,000.00

PROGRAMA CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PARA LA COMPETITIVIDAD

500,000,000.00

PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCION DE LOS USUARIOS

8,900,000,000.00

SUBPROGRAMA SERVICIOS PUBLICOS CON CALIDAD PARA TODOS

1,450,000,000.00

SUBPROGRAMA AGUA SANEAMIENTO BASICO

7,450,000,000.00

SUBPROGRAMA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD DEL MUNICIPIO Y LA REGIÓN DEL MAGDALENA MEDIO

500,000,000.00

PROGRAMA SISTEMA DE GESTION DE EMPLEO PARA BARRANCABERMEJA

200,000,000.00

DETALLE

VALOR

POTABLE

Y

SGP - AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

3,542,928,662.00

PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCION DE LOS USUARIOS

3,542,928,662.00

SUBPROGRAMA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE BARRANCABERMEJA

200,000,000.00

APROVECHAMIENTO LIBRE DESTINACION

250,000,000.00

PROGRAMA CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PARA LA COMPETITIVIDAD

SUBPROGRAMA SERVICIOS PUBLICOS CON CALIDAD PARA TODOS

250,000,000.00

SUBPROGRAMA APROPIACIÓN SOCIAL DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN.

SUBPROGRAMA AGUA SANEAMIENTO BASICO

250,000,000.00

SUBPROGRAMA CONTROL DE PERDIDAS DE AGUA POTABLE

400,000,000.00

SECTOR AGROPECUARIO

2,442,888,901.44

RECURSOS PROPIOS

1,316,478,925.44

RENDIMIENTOS FINANCIEROS SGP - AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

127,678,450.00

PROGRAMA DESARROLLO AGROPECUARIO INTEGRAL “Barrancabermeja cree en el campo”

1,316,478,925.44

PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCION DE LOS USUARIOS

127,678,450.00

SUBPROGRAMA AGUA SANEAMIENTO BASICO

127,678,450.00

Y

REINTEGRO

DETALLE

VALOR

POTABLE

POTABLE

Y

Y

800,000,000.00 2,342,928,662.00

SUBPROGRAMA ASISTENCIA TÉCNICA AGROEMPRESARIAL A LOS PRODUCTORES Y PESCADORES ARTESANALES DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA.

550,000,000.00

SUBPROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS DE INTEGRACION AGROPECUARIA Y DESARROLLO RURAL

192,014,000.00

SUBPROGRAMA PROGRAMA FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA UMATA Y DESARROLLO RURAL

574,464,925.44

RENDIMIENTOS FINANCIEROS FONDO COMUN

225,000,000.00

PROGRAMA DESARROLLO AGROPECUARIO INTEGRAL “Barrancabermeja cree en el campo”

225,000,000.00

2,307,612,000.00

SUBPROGRAMA FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA UMATA Y DESARROLLO RURAL

PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCION DE LOS USUARIOS

225,000,000.00

SUBPROGRAMA SERVICIOS PUBLICOS CON CALIDAD PARA TODOS

407,612,000.00

SGP PROPOSITO SECTORES

901,409,976.00

SUBPROGRAMA AGUA SANEAMIENTO BASICO

GENERAL

OTROS

RENDIMIENTOS FINANCIEROS OTROS SECTORES

116,927,557.00

PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCION DE LOS USUARIOS

116,927,557.00

SUBPROGRAMA SERVICIOS PUBLICOS CON CALIDAD PARA TODOS

80,641,960.00

SUBPROGRAMA AGUA SANEAMIENTO BASICO

36,285,597.00

SGP PROPOSITO SECTORES

16

SGP-

POTABLE

GENERAL

Y

OTROS

POTABLE

Y

2,307,612,000.00

1,900,000,000.00

REINTEGROS REGALIAS DIRECTAS

5,000,000.00

PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCION DE LOS USUARIOS

PROGRAMA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL TERRITORIAL

1,777,560,000.00

5,000,000.00

SUBPROGRAMA GESTION INTEGRAL DEL RECURSO HIDRICO

100,000,000.00

SUBPROGRAMA AGUA SANEAMIENTO BASICO

5,000,000.00

SUBPROGRAMA GESTION SECTORIAL Y URBANA

650,000,000.00

POTABLE

Y

AMBIENTAL

RENDIMIENTOS FINANCIEROS MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN

191,450,312.00

SUBPROGRAMA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO

350,000,000.00

PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCION DE LOS USUARIOS

191,450,312.00

SUBPROGRAMA INTEGRAL DE (PGIRS)

657,560,000.00

SUBPROGRAMA AGUA SANEAMIENTO BASICO

191,450,312.00

SUBPROGRAMA PREVENCION CONTROL AMBIENTAL

POTABLE

Y

RENDIMIENTOS FINANCIEROS REGALIAS DIRECTAS

10,000,000.00

PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCION DE LOS USUARIOS

10,000,000.00

SUBPROGRAMA AGUA SANEAMIENTO BASICO

10,000,000.00

POTABLE

Y

REINTEGROS DE S.G.P AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

5,000,000.00

PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCION DE LOS USUARIOS

5,000,000.00

DETALLE SUBPROGRAMA AGUA SANEAMIENTO BASICO

VALOR POTABLE

Y

6,758,865,474.00

PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCION DE LOS USUARIOS SUBPROGRAMA AGUA SANEAMIENTO BASICO

GESTION SOLIDOS Y

20,000,000.00

“RECURSOS PROPIOS - FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DEL INGRESO, ACUERDO 073/99 ASEO “

3,504,064,580.00

PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCION DE LOS USUARIOS

3,504,064,580.00

SUBPROGRAMA SERVICIOS PUBLICOS CON CALIDAD PARA TODOS

3,504,064,580.00

RECURSOS PROPIOS - CUMPLIMIENTO ARTICULO 111 DE LEY 99/93

2,108,369,266.75

PROGRAMA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL TERRITORIAL

2,108,369,266.75

SUBPROGRAMA BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECO-SISTEMICOS

2,108,369,266.75

SGP RIBEREÑOS

5,000,000.00

“RECURSOS PROPIOS - FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DEL INGRESO, ACUERDO 073/99”

PLAN DE RESIDUOS

405,069,923.00

DETALLE

VALOR

PROGRAMA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL TERRITORIAL

405,069,923.00

6,758,865,474.00

SUBPROGRAMA BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECO-SISTEMICOS

405,069,923.00

4,783,042,049.00

RENDIMIENTOS FINANCIEROS RIBEREÑOS

1,975,823,425.00

PROGRAMA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL TERRITORIAL

48,048,437.00

TRANSFERENCIAS SECTOR ELECTRICO

311,839,257.00

48,048,437.00

PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCION DE LOS USUARIOS

SUBPROGRAMA BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECO-SISTEMICOS

311,839,257.00

RECURSOS FONDO MUNICIPAL REFORESTACION- FONMUR

SUBPROGRAMA SERVICIOS PUBLICOS CON CALIDAD PARA TODOS

111,839,257.00

PROGRAMA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL TERRITORIAL

616,798,223.00

SUBPROGRAMA AGUA SANEAMIENTO BASICO

200,000,000.00

SUBPROGRAMA BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECO-SISTEMICOS

616,798,223.00

310,000,000.00

RECURSOS PROPIOS - TRANSFERENCIAS FONAMB ACUERDO 020/94

2,108,369,266.75

PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCION DE LOS USUARIOS

310,000,000.00

PROGRAMA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL TERRITORIAL

2,108,369,266.75

SUBPROGRAMA AGUA SANEAMIENTO BASICO

1,054,184,633.37

310,000,000.00

SUBPROGRAMA BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECO-SISTEMICOS SUBPROGRAMA GESTION INTEGRAL DEL RECURSO HIDRICO

632,510,780.03

SUBPROGRAMA GESTION SECTORIAL Y URBANA

421,673,853.35

POTABLE

Y

SUBPROGRAMA SERVICIOS PUBLICOS CON CALIDAD PARA TODOS

RENDIMIENTOS COMUN

POTABLE

FINANCIEROS

Y

FONDO

POTABLE

Y

SECTOR AMBIENTAL

10,568,279,696.50

RECURSOS PROPIOS

1,777,560,000.00

17

SGP –

DE

AMBIENTAL

48,048,437.00

616,798,223.00

SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS DIFERENTES A ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO (SIN INCLUIR PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL) SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO

PROGRAMA HABITAT PLANEACION ORDENAMIENTO TERRITORIAL

1,151,746,970.00

SUBPROGRAMA VIVIENDA DIGNA SECTOR INSTITUCIONAL

21,151,746,970.00

PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCION 21,151,746,970.00 DE LOS USUARIOS

PROGRAMA INSTITUCIONAL

E

609,678,000.00

RECURSOS PROPIOS

609,678,000.00

PROGRAMA MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA UNA ACCESIBILIDAD SEGURA Y EFICIENTE

609,678,000.00

SUBPROGRAMA RENOVACION MEJORAMIENTO URBANO

609,678,000.00

Y

285,242,713.35 285,242,713.35

FORTALECIMIENTO

RECURSOS PROPIOS

SUBPROGRAMA SERVICIOS PUBLICOS 21,151,746,970.00 CON CALIDAD PARA TODOS SECTOR EQUIPAMIENTO INFRAESTRUCTURA

Y

3,637,481,241.00 3,629,442,816.00

FORTALECIMIENTO

1,341,480,000.00

SUBPROGRAMA GESTION INSTITUCIONAL PARA LA EXCELENCIA

1,011,480,000.00

SUBPROGRAMA SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL

160,000,000.00

SUBPROGRAMA SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD MECI-GP 1000

170,000,000.00

PROGRAMA GESTION PUBLICA MODERNA INNOVADORA Y AL ALCANCE DE TODOS

732,562,816.00

SUBPROGRAMA COMUNICACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTION MUNICIPAL AL SERVICIO DE TODOS

443,922,816.00

SUBPROGRAMA SISTEMA MAESTRO DE INFORMACION

100,000,000.00

SUBPROGRAMA TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

88,240,000.00

SECTOR TRANSPORTE

1,000,000,000.00

RECURSOS PROPIOS

1,000,000,000.00

PROGRAMA MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA UNA ACCESIBILIDAD SEGURA Y EFICIENTE

1,000,000,000.00

SUBPROGRAMA PLAN MAESTRO MOVILIDAD Y TRANSPORTE

1,000,000,000.00

SECTOR PLANEACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

SUBPROGRAMA TECNOLOGICA

2,544,350,481.00

500,000,000.00

RECURSOS PROPIOS

2,440,119,000.00

PROGRAMA ALIANZAS ESTRATEGICAS PARA UNA GESTION DE CAMBIO SUBPROGRAMA SINERGIA INSTITUCIONAL

500,000,000.00

DE

PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO Y PARTICIPATIVO DETALLE

Y

100,000,000.00

300,000,000.00

SUBPROGRAMA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y GESTION URBANA

800,000,000.00

Y

104,231,481.00

PROGRAMA HABITAT PLANEACION ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Y

104,231,481.00

SUBPROGRAMA INFORMACION SEGUIMIENTO AL DESARROLLO

Y

SUBPROGRAMA DEFICIT FISCAL RECURSOS PROPIOS PARA INVERSION

500,000,000.00 8,038,425.00

PROGRAMA INSTITUCIONAL

VALOR

FORTALECIMIENTO

8,038,425.00

SUBPROGRAMA GESTION INSTITUCIONAL PARA LA EXCELENCIA

8,038,425.00

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

399,783,251,019.00

PRESUPUESTO DE GASTOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

104,231,481.00

RECURSOS PROPIOS - TRANSFERENCIAS PARA VIVIENDA ACUERDO 055

10,541,846,333.75

PROGRAMA HABITAT PLANEACION ORDENAMIENTO TERRITORIAL

10,541,846,333.75

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

10,541,846,333.75

DEUDA PUBLICA

“RECURSOS PROPIOS - TRANSFERENCIAS PARA TITULARIZACION, ACUERDO 085/2000”

1,055,400,000.00 555,400,000.00

10,827,089,047.10

SUBPROGRAMA VIVIENDA DIGNA

100,400,000.00

SUBPROGRAMA FORTALECIMIENTO FISCAL Y FINANCIERO

SECTOR VIVIENDA Y URBANISMO

Y

PUBLICAS

DETALLE

1,240,119,000.00

TASA CONTRIBUTIVA DE ESTRATIFICACION

FINANZAS

MULTAS

2,340,119,000.00

SUBPROGRAMA VIVIENDA DIGNA

SUBPROGRAMA INFORMACION SEGUIMIENTO AL DESARROLLO

PROGRAMA SOSTENIBLES

VALOR

SUBPROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA PROGRAMA HABITAT PLANEACION ORDENAMIENTO TERRITORIAL

100,000,000.00

PLATAFORMA

DETALLE

RECURSOS PROPIOS RECURSOS ADMON ESTABLECIMIENTOS CENTRAL PUB

INSPECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BARRANCABERMEJA

GASTOS DE INVERSION

285,242,713.35

18

8,120,000,000.00 0.00 2,830,000,000.00

INVERSION: MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA UNA ACCESIBILIDAD SEGURA Y EFICIENTE

2,830,000,000.00

FUENTE: RECURSOS PROPIOS

2,830,000,000.00

MODERNIZACION Y MANTENIMIENTO RED SEMAFORIZACION

ACUERDO 19/1991

017/92

LEY

4,216,738,533.50

S U B P R O G R A M A INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA

1,262,728,324.00

200,000,000.00

S U B P R O G R A M A DIVIERTASE EN LA CIUDAD FUTURO

300,000,000.00

SEÑALIZACION PARA MOVILIDAD EFICIENTE Y SEGURA

800,000,000.00

S U B P R O G R A M A BARRANCABERMEJA ACTIVA Y SALUDABLE

200,000,000.00

CULTURA DE LA MOVILIDAD SEGURA

680,000,000.00

SUBPROGRAMA FOMENTO AL DEPORTE

2,027,810,209.50

PLAN MAESTRO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

100,000,000.00

S U B R P O G R A M A D E S A R R O L L O INSTITUCIONAL

46,200,000.00

SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE CALIDAD

500,000,000.00

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

380,000,000.00

550,000,000.00

S U B R P O G R A M A MACROEVENTOS DEPORTIVOS CIUDAD FUTURO

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS

10,950,000,000.00

EMPRESA DE DESARROLLO URBANO Y FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL DE BARRANCABERMEJA EDUBA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO GASTOS DE INVERSION VIVIENDA DIGNA

0.00

2,635,461,583.44

25,000,000.00

8,191,627,463.31

RECURSOS PROPIOS

150,000,000.00

S U B R P O G R A M A D E S A R R O L L O INSTITUCIONAL

150,000,000.00

CONVENIOS

500,000,000.00

CONVENIOS

500,000,000.00

OTRAS TRANFERENCIAS

60,000,000.00

4,577,819,111.00

TRANSFERENCIAS LEY 1289- INDERSANTANDER

60,000,000.00

MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS

512,067,950.75

MEJORAMIENTO INTEGRAL DE CENTROS POBLADOS

500,000,000.00

LEY 715/2001 SGPDEPORTE RENDIMIENTOS FINANCIEROS

TITULARIZACION DE PREDIOS

VIVIENDA NUEVA EN ALTURA

ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS PARA VIVIENDA

303,874,251.56

S U B P R O G R A M A INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA

0.00

304,191.00

1,822,866,150.00

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS INDERBA

710,000,000.00

5,580,788,483.74

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS E S TA B L E C I M I E N T O S PUBLICOS

11,685,000,000.00

16,407,877,530.49

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE LA VIGENCIA FISCAL 2016

411,468,251,019.00

PROGRAMA DESARROLLO INSTITUCIONAL

25,000,000.00

475,000,000.00

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS

25,000,000.00

10,827,089,046.75

INSTITUTO DE RECREACION Y DEPORTE DE BARRANCABERMEJA GASTOS FUNCIONAMIENTO ACUERDO 022/2003

0.00

984,204,393.24

GASTOS DE INVERSION

710,000,000.00

4,596,584,090.50

PROGRAMA RECREACION DEPORTE COMPETITIVO Y COMPARATIVO

710,000,000.00

4,596,584,090.50

DETALLE LEY 715/2001 DEPORTE

TERCERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 3°. Las disposiciones generales del presente Acuerdo son complementarias de las leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995 y 819 de 2003, Orgánicas del Presupuesto, del Acuerdo 101 de 1997 Estatuto Orgánico del Presupuesto Municipal y Ley 617 de 2000, deben aplicarse en armonía con éstas.

VALOR SGP-

S U B P R O G R A M A INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA

304,191.00

379,541,366.00

CAPITULO I 379,541,366.00

DEL CAMPO DE APLICACIÓN ARTICULO 4°. Las disposiciones generales rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio, y para los recursos del Municipio asignados a las Empresas Industriales y

19

¨ DEFINICIÓN DE IMPUESTO SOBRE EJECUCIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS: El impuesto sobre Ejecución Pública de Fonogramas constituye un impuesto indirecto de carácter complementario al de industria y comercio, el cual se liquida y cobra a todas las actividades comerciales o de servicios ejercidas en la jurisdicción del Municipio de Barrancabermeja siempre y cuando ejecuten para ello fonogramas o música Acuerdo 029 de 2005 Art. 119.

Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas. Para las personas jurídicas públicas del orden municipal, cuyo patrimonio esté constituido por fondos públicos y no tengan la naturaleza de las antes mencionadas y que reciban recursos del presupuesto municipal, igualmente las disposiciones presentes les será aplicables. Los fondos sin personería jurídica deberán ser creados por Acuerdo o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el presente Acuerdo y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.

¨ IMPUESTO A VEHICULOS AUTOMOTORES: Este impuesto (Ley 488 de 1998) sustituyó al anterior impuesto denominado de Circulación y tránsito, dejándolo vigente únicamente para los vehículos de servicio público Es un tributo anual que recae directamente sobre los vehículos automotores de uso particular. La base gravable esta dada por el valor comercial del vehículo de acuerdo a la tabla emitida cada año por el ministerio de transporte y la tarifa oscila corresponde al 1.5%, 2.5% o el 3.5% según el valor comercial. Ley 48 de 1968 Artículo 1º; Decreto. Ley 1333 de 1986 Artículo 214 y Ss; Ley 44 de 1990 Artículo 19; Ley 223 de 1995 Artículo 272; Ley 488 de 1998 Artículo 138 y Ss; Acuerdo Municipal 051 de 1995 Artículo 57 y Ss ( la remisión normativa a éste acuerdo está referida en el artículo 286 del Acuerdo municipal 029 de 2005 o Estatuto Tributario Municipal )

CAPITULO II DE LAS RENTAS Y RECURSOS ARTICULO 5°. De conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto, el presupuesto de rentas contiene la estimación de los ingresos corrientes que se espera recaudar durante el año fiscal, los recursos de capital, los fondos especiales y los recursos de los establecimientos públicos. En ningún caso se podrán percibir recursos que no se encuentren debidamente incluidos en el presupuesto municipal, excepto en aquellos casos en que el recurso pertenezca a aportes de convenios de Cofinanciación, aportes, donaciones y contribuciones los cuales serán debidamente adicionados mediante Acuerdo, una vez se certifique el perfeccionamiento el acto administrativo entre las partes convenidas. La totalidad de los ingresos recaudados e incluidos en el Presupuesto deberán ser consignados en la Secretaría de Hacienda Municipal por conducto de la Tesorería Municipal y en caso de iliquidez, se podrá hacer traslados entre cuentas corrientes utilizando el crédito interno de tesorería para cumplir con cada una de las obligaciones contraídas por el Municipio, sin violación del principio de Unidad de Caja, según el Artículo 13 del Acuerdo 101 de 1997 y la Ley 715 de 2001.

¨ IMPUESTO POR EL USO DEL SUELO Y DEL SUBSUELO EN LAS VÍAS PUBLICAS Y POR EXCAVACIONES EN LAS MISMAS: Lo constituye el uso del suelo o del subsuelo en las vías públicas o en el Espacio Público de propiedad del Municipio, en forma permanente o transitoria mediante excavaciones, canalizaciones, vías subterráneas, instalación de equipamiento comunal, postes, cajas de teléfonos, entre otros Autorizado por el Decreto 1333/86, ley 142/94 adoptado en el Municipio por el Acuerdo 029 de 2005 Articulo 179. IMPUESTOS INDIRECTOS Son gravámenes que recaen indirectamente sobre las personas naturales o jurídicas que demandan bienes y servicios con base en las leyes, ordenanzas y acuerdos.

INGRESOS TRIBUTARIOS

¨ INDUSTRIA Y COMERCIO: Este impuesto grava las actividades comerciales, industriales y de servicios, las correspondientes a los bancos, compañías de seguros de vida, sociedades de capitalización, compañías aseguradoras, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, corporaciones de ahorro y vivienda y almacenes generales de depósito, estas tarifas varían del 2 por mil al 7 por mil para actividades industriales; del 2 por mil al 10 por mil para actividades comerciales y de servicios; 3 por mil para corporaciones de ahorro y vivienda; las demás entidades financieras el 5 por mil. (Historia normativa: (Ley 97 de 1913; Ley 14 de 1983; Ley 11 de 1986, Decreto. Ley 1333 de 1986; Art. 77 Ley 49 de 1990; Art.24 Ley 142 de 1994; Art. 51 Ley 383 de 1997; Acuerdo 029 de 2005, Acuerdo Municipal 032 de 2013 y Acuerdo 007 de 2014

Son los valores que el sujeto pasivo o contribuyente debe pagar en forma obligatoria al municipio, sin que se genere ningún derecho a percibir servicio o beneficio alguno en forma individualizada o inmediata, ya que el estado haciendo uso de capacidad impositiva, lo recauda para garantizar el funcionamiento de sus actividades normales. Estas obligaciones deben tener fundamento legal en una norma expedida con anterioridad a su recaudo. IMPUESTOS DIRECTOS Son gravámenes que recaen sobre la renta, los ingresos y las riquezas de las personas naturales y jurídicas, consultando su capacidad de pago. ¨ PREDIAL UNIFICADO: Es un impuesto directo que grava la propiedad raíz y su valor está dado por la aplicación de las tarifas sobre los avalúos. El sujeto pasivo es el propietario o poseedor de bien inmueble. Las tarifas oscilan del 5 por mil al 16 por mil, para los predios construidos y hasta el 33 por mil para el no construido y lo regula laEy 14 de 1983, Ley 44 de 1990, Ley 1450 de 2011, Acuerdos 029 de 2005, 021 de 2011, 09 de 2012 y 032 de 2013. Historia normativa Nacional: Ley 48 de 1887; Ley 20 de 1908; Ley 4ª de 1913; Decreto. Ley 4133 de 1948; Decreto 2185 de 1951.

¨ IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS: Constituye un impuesto indirecto de carácter complementario al de industria y comercio, que de conformidad con el Artículo 37 de la Ley 14 de 1983, se liquida y cobra a todas las actividades industriales, comerciales y/o de servicios ejercidas en la jurisdicción del Municipio de Barrancabermeja. Son sujetos pasivos del Impuesto complementario de Avisos y Tableros las personas naturales o jurídicas, o las definidas en el ARTÍCULO 34 del presente Estatuto, que desarrollen una actividad gravable con el impuesto de industria y comercio y se anuncie por cualquier medio para la difusión, divulgación, publicación o identificación de sus actividades o establecimientos. Las entidades del sector financiero están sujetas al Impuesto complementario de Avisos y Tableros, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley 75 de 1986.El Impuesto de Avisos y Tableros a que hace referencia este Estatuto, se encuentra autorizado por las Leyes 97 de 1913, 84 de 1915, 14 de 1983, 75 de 1986 y el Decreto 1333 de 1986, Reglamentado por el Acuerdo Municipal 029 de 2005 Artículos 83 y Ss, Acuerdo 032 de 2013 Artículos 23 y 24 y Acuerdo 007 de 2014

¨ SOBRETASA CON DESTINO A LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES: se genera por la posesión de un bien inmueble en cabeza de una persona natural o jurídica en la jurisdicción de un municipio que no haya optado por establecer un porcentaje del total del recaudo del impuesto predial, como sobretasa ambiental con destino a la respectiva corporación autónoma regional. Se liquida conjuntamente con el impuesto predial, siendo la base gravable el avalúo catastral. La tarifa oscila entre el 1.5 por mil al 2.5 por mil. Const. Política Artículo 317 inciso 2º; artículo 44 de la Ley 99 de 1993; incorporado al estatuto tributario mediante Acuerdo Municipal 032 de 2013

¨ SOBRETASA BOMBERIL: Conforme a lo regulado en el Parágrafo del artículo 2 de la Ley 322 de 1996, se fija en el dos por ciento (2%) del

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¨ IMPUESTO DE DEGUELLO DEL GANADO MENOR: Este impuesto se causa por el sacrificio expendio y consumo de ganado porcino, caprino y lanar dentro de la jurisdicción municipal. La base gravable está dada por cada cabeza de ganado sacrificado a la tarifa determinada por el Concejo Municipal (actualmente el 12% de un salario mínimo legal mensual vigente) Ley 20 de 1908 art. 17(Reforma ley 149 de 1888); Dec. 1226 de 1908 arts 10 y 11; Ley 31 de 1945 art. 3º ; Ley 20 de 1946 art. 1º y 2º ; Dec. Ley 1333 de 1986 art. 226; Acuerdo Municipal 029 de 2005 Arts. 162 y Ss

Impuesto de Industria y Comercio y complementario de Avisos y Tableros, la Sobretasa Bomberil; la cual se pagará de acuerdo a las condiciones y plazos fijados para estos tributos. Acuerdo 029 de 2005 Art. 92. ¨ SOBRETASA A LA GASOLINA: Es una contribución generada por el consumo de gasolina motor extra, corriente, Nacional o importado, en la jurisdicción del municipio para determinar su valor y se aplica una tarifa del 14% al 15% sobre el precio de venta al público. Ley 86 de 1989 Artículo. 5 literal b; Ley 128 de 1994 Artículo 22 literal j; Ley 223 de 1995 Artículo 259; Ley 488 de 1998 Artículo 122; Ley 788 de 2002 Artículo 55.

¨ IMPUESTO DE DELINEACION Y URBANISMO: Este impuesto lo percibe el municipio por una sola vez y se causa por la demarcación que haga la respectiva entidad municipal sobre la correcta ubicación de las casas, construcciones y edificios la base gravable es el valor establecido para el efecto del código de urbanismo del Municipio de Barrancabermeja, la tarifa es determinada por el Concejo Municipal, a iniciativa de Planeación Municipal. Decreto Ley 1333 de 1986; Acuerdo 029 de 2005

¨ IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL Y AVISOS: Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos, o similares, colocados en las vías de uso o dominio público o con vista al público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas, que se encuentren montados o adheridos a cualquier estructura fija o móvil, la cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta; en zonas urbanas o rurales del Municipio de Barrancabermeja. La autorización legal del Impuesto Ley 140 de 1994 y reglamentado en el acuerdo municipal 029 de 2005 en los artículos 93 al 107.

¨ IMPUESTO DE PESAS Y MEDIDAS: El Gravamen sobre Pesas y Medidas es un cobro que hace el Municipio de Barrancabermeja, a los propietarios de establecimientos comerciales, industriales o de servicios; que tengan la necesidad de utilizar instrumentos de medición, tales como pesas, balanzas, básculas romanas, medidores de agua, medidores de energía, medidores para impulsos de telefonía, medidores de gas y otros para efecto de la comercialización de sus productos.

¨ IMPUESTO DE ESPECTACULOS PÚBLICOS: Este impuesto se causa por la celebración o presentación de actos cinematográficos, teatrales, de circo, corrida de toros, variedades la base gravable es el valor de la boleta de entrada excluido otros impuestos y la tarifa del 10%. (Historia normativa: Art. 8 Ley 1ª de 1967; Ley 49 de 1967; Ley 47 de 1968, extensivo al país; Art. 9 Ley 30 de 1971; Ley 2ª de 1976; Art. 125 Ley 06 de 1992; Art. 77 Ley 181 de 1995; Acuerdo 029 de 2005 Artículos. 108 y ss que modificó el anterior Código de Rentas regulado en su oportunidad por los artículos 134 y ss del Acuerdo Municipal 051 de 1995) ¨ ¨ ALUMBRADO PÚBLICO: Este impuesto se cobra por el servicio de energía a todos los propietarios bienes inmuebles ubicados dentro del perímetro urbano. Ley 97 de 1913 art. 1º literal d); Ley 84 de 1915 art. 1º literal a. Acuerdo Municipal No 022 de 2005.

La tarifa es el dos por ciento (2%), aplicada al valor del impuesto de industria y comercio, a cargo del contribuyente, en el respectivo periodo gravable. La autorización legal del Impuesto corresponde a la Ley 33 y 72 de 1905; Dec. 966 de 1931; Ley 20 de 1943; Ley 84 de 1964; Acuerdo 029 de 2005 Arts. 193 y Ss ¨ IMPUESTO A LAS VENTA POR EL SISTEMA DE CLUBES: El hecho generador los constituyen las ventas realizadas por sorteos, periódicos mediante cuotas anticipadas, se cobra a las personas naturales o jurídicas que llevan a cavo ventas por el sistema de clubes, el impuesto equivale al 2% del valor de artículos entregados por sorteos. Ley 69 de 1946 art. 11; Dec. Ley 1333 de 1986 art. 224; Dec. 057 de 1969 arts 6, 7 literal b; Acuerdo 029 de 2005Arts. 152 y Ss

¨ IMPUESTO SOBRE EJECUCIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS: Constituye el pago por la Ejecución Pública de Fonogramas a través de cualquier mecanismo de difusión sonora audible dentro del establecimiento abierto al público, el cual se liquida y cobra a todas las actividades comerciales o de servicios ejercidas en la jurisdicción del Municipio de Barrancabermeja siempre y cuando ejecuten para ello fonogramas o música. Este Impuesto se adoptó mediante el Acuerdo 029 de 2005 en los artículos 119 y ss.

¨ RETENCION EN LA FUENTE INDUSTRIA Y COMERCIO: Corresponde a los ingresos retenidos por los agentes retenedores sobre los pagos a terceros, por la ejecución de contratos cuyo objeto consista en la realización de actividades gravables con el impuesto de Industria y Comercio, tales como Obras Públicas, Civiles, Mecánicas, Mantenimiento, Montaje, Diseños y Similares. Fundamento jurídico: C.P. art. 287 numeral 3º . Acuerdo 032 de 2013Art. 12.

¨ IMPUESTOS A LAS RIFAS Y JUEGOS DE AZAR: Este impuesto se causa por la venta de objetos mediante el sistema de rifas. La base gravable la constituye el valor de boletas o tiquetes y la tarifa es del 10%. Ley 12 de 1932 art. 7º; Ley 69 de 1946 art. 10 y 13; Ley 33 de 1948 art. 5º; Ley 4ª de 1963 art 5; Dec. 1333 de 1986 art. 228; Ley 643 de 2001 art. 27 y Ss; Acuerdo M/pal 029 de 2005 Articulo 126.

¨ FONDO MUNICIPAL DE REFORESTACION: Comprende los ingresos recaudados en cumplimiento del Acuerdo 041 de 1998, constituido por el 0.5% del valor de los contratos de obras públicas, suministro, Interventorías y consultarías que celebre la administración municipal, las cuales se destinarán a establecer y mantener la arborización en zonas protectoras de abastecimiento de aguas, cuencas hídricas, lugares de esparcimiento, purificación de aire, lagos artificiales para piscicultura y protección del suelo.

¨ APUESTAS MUTUAS, PREMIOS Y JUEGOS PERMITIDOS: Se causa por la realización de apuestas realizadas con ocasión de eventos típicos, deportivos o similares, o cualquier otro concurso que dé lugar a la apuesta con el fin de acertar al ganador. La base gravable es el valor nominal de la apuesta con una tarifa del 10%. Dec. Ley 1333 de 1986 art. 229; Acuerdo M/pal 029 de 2005 Articulo 141.

OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES ¨ PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL: Impuesto causado por la colocación de publicidad exterior visible desde la vía de uso o dominio público, cuya dimensión sea igual o superior a 8 mts2, en la jurisdicción del territorio municipal. El sujeto pasivo es el propietario o responsable de la valla o publicidad. La tarifa la determina el Concejo Municipal sin que exceda de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Un salario mínimo legal mensual vigente por año por una valla y por más de una valla dos salarios mínimos legales mensuales

¨ IMPUESTO A LAS VENTA POR EL SISTEMA DE CLUBES: El hecho generador los constituyen las ventas realizadas por sorteos, periódicos mediante cuotas anticipadas, se cobra a las personas naturales o jurídicas que llevan a cavo ventas por el sistema de clubes, el impuesto equivale al 2% del valor de artículos entregados por sorteos. Ley 69 de 1946 art. 11; Dec. Ley 1333 de 1986 art. 224; Dec. 057 de 1969 arts 6, 7 literal b; Acuerdo 029 de 2005Arts. 152 y Ss

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CONTRIBUCIONES Es un mecanismo importante para la financiación parcial o total de obras de interés de la comunidad.

vigentes).Ley 140 de 1994 art. 1º; Acuerdo 029 de 2005 Arts. 93 y Ss. Modificó el Acuerdo M/pal 051 de 1995 arts. 225 y Ss ¨ INGRESOS NO TRIBUTARIOS

¨ CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD (FONMUSECON): Es un gravamen que recae sobre los contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías, con el estado. Debe ser descontado del valor del anticipo y de cada cuenta que se cancele al contratista. La base gravable es el valor total del contrato y su tarifa es el 5%.

Son los que percibe el Municipio por conceptos diferentes a los impuestos. Se originan por el cobro de derechos, prestación de servicios públicos explotación, producción y distribución de bienes y servicios. TASAS O DERECHOS Son los derechos que cobra la entidad territorial a sus habitantes o Usuarios por la utilización de sus bienes o por la prestación de servicios. A diferencia del impuesto, se genera para quien paga el derecho a beneficiarse individualmente de la prestación de un servicio en una proporción igual al precio pagado por el mismo.

¨ CONTRIBUCION DE VALORIZACION: Es un tributo que se aplica sobre los bienes inmuebles en virtud del mayor valor de las propiedades causado por la ejecución de obras de interés público realizadas por el ente territorial o la entidad delegada por este. Ley 25 de 1921 art 3º ; Ley 1ª de 1943; Dec. Legislativo 868 de 1956 art 1º y Ss; Dec. Ley 1333 de 1986 art 234 y Ss; Ley 105 de 1993 art 23 y Ss; Ley 128 de 1994; Ley 383 de 1997 art 45; Acuerdo M/pal 051 de 1995 art 240 y Ss modificado por el Acuerdo 029 de 2005 Arts. 220 y Ss .

¨ TASA DE ALINEAMIENTO: Constituye el pago por la demarcación que elabore la Oficina Asesora de Planeación Municipal, sobre la correcta ubicación de los inmuebles que colinden con las vías públicas. Reglamentado por el Acuerdo 029 de 2005 en los Artículos 204 y Ss.

¨ MULTAS: Es la sanción económica impuesta a los contribuyentes por la violación de las leyes y acuerdos vigentes.

¨ TASA DE NOMENCLATURA: Constituye el pago por la asignación de nomenclatura a bienes raíces dentro de la jurisdicción del Municipio de Barrancabermeja. La nomenclatura de vías y domiciliaria será asignada y fijadas por la oficina Asesora de Planeación Municipal y ella será la única oficialmente utilizable en todas las actuaciones públicas. Tiene autorización legal en las Leyes 40 de 1932 y 88 de 1947, reglamentado en el Acuerdo municipal 029 de 2005 en los artículos 212 y Ss.

¨ IMPUESTOS Y MULTAS: Involucra el pago de impuestos nacionales y territoriales que por mandato legal deban atender los órganos. Así mismo, incluye las multas que la autoridad competente le imponga a la entidad. TRANSFERENCIAS (PARTICIPACIONES) Se basan en el criterio que la nación tiene mayor capacidad de recaudo de impuesto, en el marco de la descentralización de funciones, la brecha fiscal entre ingresos y gastos de los entes territoriales se compensan con transferencias del nivel nacional, las cuales deben guardar relación directa, con el costo de las obligaciones cedidas, las transferencias pueden ser condicionadas o incondicionadas.

ESTAMPILLAS MUNICIPALES ¨ ESTAMPILLA PRO CULTURA: La emisión y cobro de la Estampilla Pro Cultura el Municipio de Barrancabermeja tiene como finalidad la financiación del Plan Municipal de Cultura de Barrancabermeja. Tiene como autorización legal el artículo 1 y 38 de la ley 397 de 1997, La ley 666 de julio 30 de 2001 y los Acuerdos Municipales 016 de 2005 y 058 de 2006.

¨ SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES: El Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357(Modificados por Acto Legislativo No 01 de 2001) de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la Ley 715 de 2001.

¨ ESTAMPILLA PRO BIENESTAR DEL ANCIANO: La Emisión y cobro de la Estampilla Pro- Anciano tiene como finalidad la dotación, funcionamiento y desarrollo de Programas de Prevención y Prenoción de los Centros de “Bienestar, instituciones y Centros de Vida la cual se denominara ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR, “DONDE EL ADULTO MAYOR ES CLAVE”. La autorización legal de esta estampilla está definida en la Ley 1276 de 2009 y reglamentada en el municipio de Barrancabermeja por el Acuerdo 008 de 2009 Artículos 1° y ss.

¨ SISTEMA GENERAL DE REGALIAS: El sistema General de Regalías se constituyó mediante el Acto legislativo 05 de, donde se modificó los Arts. 360 y 361 de la Constitución política, y fue regulado por la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012. ¨ TRANSFERENCIAS DEL SECTOR ELECTRICO: Estas transferencias están establecidas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 que dice: “Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia, de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética”, y se deben destinar al saneamiento básico y mejoramiento ambiental, la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de desechos líquidos y sólidos.

¨ FERIA Y EXPOSICIONES: Corresponde a los ingresos recaudados por el pago por parte del organizador de estos eventos para obtener el derecho a la realización de los mismos. ¨ FACTURACION DE IMPUESTOS: Comprende los recaudos por los contribuyentes por la facturación oficial de los impuestos. ¨ FORMULARIOS Y PLIEGOS: Lo constituyen los ingresos provenientes de la venta de formularios y pliegos.

APORTES, TRASPASO Y TRANSFERENCIA NACIONAL

¨ REGISTROS DE PATENTES, MARCAS Y HERRETES: Se cobra a las personas que registran marcas, herretes, o cifras quemadoras como propias y que le sirven para identificar sus semovientes la base gravable es cada una de las marcas, patentes o herretes que se registre y su tarifa es determinada por el Concejo Municipal. (Actualmente el 10% de un salario mínimo legal mensual vigentes).

¨ FOSYGA: Corresponde a los Ingresos que la Nación transfiere al municipio por intermedio del fondo de seguridad y garantía, a la financiación del régimen subsidiado. ¨ CORPORACION AUTONOMA DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA CORMAGDALEMA: Esta fuente de Ingresos está constituida por los recursos que transfiere dicha entidad en virtud de la Ley 161 de 1994, equivale a 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada año para la descontaminación ambiental del municipio.

¨ OCUPACION DE VIAS, PLAZAS Y LUGARES PÚBLICOS: Se genera por la ocupación transitoria de vías o lugares públicos que hagan los particulares con materiales de construcción, andamios, campamentos, escombros, caseta y estacionamiento de vehículos en las vías o lugares públicos, la base gravable está constituida por el número de metros cuadrados que se ocupen multiplicados por los días de ocupación. La tarifa es el 15% por cada metro cuadrado del impuesto de delineación urbana.

OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS ¨ ARRENDAMIENTOS: Son Ingresos percibidos por el uso que los particulares hacen de un bien o servicio de propiedad del ente territorial, por un periodo determinado.

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c. Los ordenadores del gasto solamente podrán autorizar avances para viáticos, gastos de viaje y gastos urgentes que requieran ser cancelados inmediatamente. d. Cuando se presente la necesidad de celebrar contratos que comprometen más de una vigencia fiscal, se deberá solicitar autorización al Concejo Municipal; Cuando se trate de autorizaciones para gastos de inversión requiere certificación de la oficina Asesora de Planeación, en la que se indique la inclusión del Proyecto a realizarse en el Plan Anual de Inversiones. (Dec 111/96 art 23 y Ss) e. La Secretaria General ejercerá el manejo y control administrativo de los gastos de funcionamiento (Gastos Personales, Gastos Generales y las Transferencias). f. Ningún funcionario podrá obligarse a hacer gastos ni contraer obligaciones con cargo a apropiaciones inexistentes, o que no tenga saldo disponible en el momento de contraer la obligación. Cuando se incrementa un servicio imputable a una partida determinada del presupuesto, deberá adicionarse simultáneamente la apropiación presupuestal correspondiente a un valor igual que al del nuevo gasto. g. El Municipio de Barrancabermeja no será responsable de los compromiso que se adquieran a nombre de la Administración, si estos no tienen amparo presupuestal, por lo tanto el funcionario que actuare sin sujeción a esta norma, será responsable personal y pecuniariamente por la obligación que implique el compromiso o negociación que se realice sin el amparo presupuestal. h. La Ejecución del Presupuesto se hará con base en el Programa Anual de Caja, aprobados de conformidad con las disposiciones establecidas en el estatuto Orgánico de Presupuesto, Acuerdos y sus Decretos reglamentarios. (Dec 111/96 art 73), (Acuerdo 101/97 art 77)

¨ APROVECHAMIENTO Y REINTEGROS: Son Ingresos percibidos por los entes territoriales por actividades que no corresponden a su cometido estatal y se originan en operaciones y transacciones de carácter extraordinario. Se registran los valores recaudados de vigencias anteriores no incorporados en el presupuesto del año en que se origine la operación. RECURSOS DE CAPITAL Son recursos extraordinarios provenientes de operaciones contables y presupuéstales, recuperación de inversiones, variación del patrimonio, creación de un pasivo o actividades no relacionadas directamente con las funciones y competencias del ente territorial. ¨ RECURSOS DEL CREDITO: Son los recursos provenientes de empréstitos contratados por los entes territoriales contratados con el Gobierno Nacional, entidades descentralizadas del nivel Nacional, Departamental o Municipal, Empresas Públicas y demás Entidades de carácter financiero y privado. ¨ RENDIMIENTOS FINANCIEROS: Están constituidos por los ingresos provenientes de la colocación de recursos monetarios en el mercado de capitales o en títulos valores. ¨ RECURSOS DEL BALANCE: Comprende los ingresos formados por el producto del superávit fiscal de la vigencia anterior, la cancelación de las reservas que se habían constituido y otros pasivos que se consideran como no exigibles. Este grupo lo constituyen los excedentes financieros de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del estado, la cancelación de reservas, la venta de activos y la recuperación de cartera.

· PRELACION DE GASTOS a. El orden de la prelación de gastos para la ejecución de este presupuesto será el siguiente: Servicios Personales, Calamidades Públicas, Deuda Pública, Gastos Generales, Inversión y Transferencias. b. El pago de las transferencias o aportes se harán teniendo en cuenta el recaudo efectivo de las rentas que las originan y estarán sujetas a las prioridades establecidas en el programa mensualizado de caja, por tanto no dará lugar al reconocimiento intereses moratorios. c. Las apropiaciones de las transferencias de Ley que resultaren insuficientes, serán acreditadas y/o adicionadas en el transcurso de la vigencia.

¨ VENTA DE ACTIVOS: Corresponde a los Ingresos recaudados por la venta de bienes muebles e inmuebles y valores que realiza el ente territorial en forma ocasional. ¨ RECUPERACION DE CARTERA: Son los Ingresos provenientes de la cancelación de obligaciones correspondiente a vigencias anteriores y que no están amparando ningún compromiso.

I. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Los Gastos de Funcionamiento son los gastos necesarios para el normal ejercicio de las funciones de la entidad territorial, constituyen gastos de funcionamiento los Servicios Personales, Gastos Generales y Transferencias. Los gastos de funcionamiento de las Entidades Territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de Libre Destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar pasivos, prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas.

¨ DIVIDENDOS: Son los recursos percibidos por el ente municipal por concepto de las utilidades que le corresponden por las acciones que posee en diferentes entidades. ARTICULO 6º.- INGRESO CORRIENTE DE LIBRE DESTINACION.Se entiende por Ingresos Corrientes de Libre Destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por Ley o acto administrativo a un fin determinado los ingresos corrientes son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica de Presupuesto.

1. GASTOS DE PERSONAL. a. Se consideran servicios personales aquellos trabajos ejecutados por el personal de nómina, contrato, supernumerario, técnico o jornal y vinculado a la Administración Municipal, bien sea que predomine en ellos el trabajo intelectual o manual; se incluye también los egresos causados por las prestaciones sociales de conformidad con las disposiciones legales vigentes. b. El aumento de las asignaciones civiles, prestaciones sociales, primas o nuevas erogaciones que se adopten por Acuerdo, solo tendrán vigencia una vez queden incluidas en el presupuesto las partidas adicionales para atender el gasto respectivo. c. Decretadas las vacaciones, deberá hacerse uso de ellas y no podrán ser compensadas en dinero a excepción de los casos en que mediante solicitud expresa sean aprobadas por el Alcalde Municipal.

CAPITULO III DE LOS GASTOS ARTICULO 7°. De la definición de los Gastos: Clasificación y Definición de los diferentes conceptos de Gastos del Presupuesto de la vigencia 2016. a. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuéstales deberán contar con certificado de disponibilidad previos que garantice la asistencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente estos compromisos deberán contar con el respectivo registro presupuestal para que los recursos con el financiados no sean desviados a ningún otro fin esta operación es un registro de perfeccionamiento de estos actos administrativos. Decreto Ley 111 de 1996 art 71; Decreto 568 de 1996 arts. 19 y 20 Por lo tanto el Despacho del Señor Alcalde, las Secretarias deberán solicitarlos a la Secretaria de Hacienda y del tesoro. Grupo de Presupuesto para cualquier gasto, contrato u orden de trabajo. b. La Secretaría General elaborará el programa anual de compras que requiera para su funcionamiento la Administración Municipal y lo someterá a consideración del Secretario de Hacienda, antes del 30 de enero de cada vigencia.

1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA. Comprende la remuneración por concepto de sueldo y demás factores saláriales legalmente establecidos de los Servidores Públicos vinculados a la Planta de Personal. 1.1.1. SUELDO PERSONAL DE NOMINA El sueldo personal de nómina lo constituye: la asignación básica, para retribuir la prestación de los servicios de los empleados públicos

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1.1.8. INDEMNIZACION POR VACACIONES La indemnización por vacaciones se cancela al personal que se desvincule del organismo, o quienes por necesidad del servicio no puedan tomar el tiempo de las vacaciones causadas y no disfrutadas.

y trabajadores oficiales debidamente posesionados en los cargos de planta incluye los incrementos de dichos conceptos. 1.1.2. SUBSIDIO DE TRANSPORTE El subsidio de transporte se cancela a los empleados públicos que por Ley tienen derecho y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales que laboren en localidades expresamente determinadas, según cuantías y condiciones debidamente establecidas por la Ley. Cuando el ente territorial suministre el transporte a los servidores no habrá lugar a este reconocimiento. El auxilio patronal de transporte se cancelará a los servidores públicos que devengan hasta dos veces el salario mínimo legal vigente.

Se cancela con cargo al Presupuesto vigente, cualquiera sea el año de su causación. 1.1.9. DOTACION Tiene derecho a la dotación (Calzado y Vestido de Labor) el trabajador cuya remuneración mensual no exceda dos veces el salario mínimo. Esta se cancelará tres veces durante el año (30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre)

1.1.3. PRIMA DE SERVICIOS La prima de servicio es el reconocimiento en dinero de 15 días de remuneración, que se pagará en los primeros 15 días del mes de julio de cada año, al 30 de junio de cada año el empleado debe haber laborado en la entidad un año completo; si no se ha elaborado el año completo, tendrá derecho al pago en forma proporcional al tiempo laborado que exceda de seis meses de que trata en artículo 58 del Decreto 1042 de 1978.

1.1.10. CESANTIAS Comprende el pago de cesantías definitivas de las mismas según el caso de acuerdo a lo estipulado por las normas y Convenciones Colectivas. 1.1.11. INTERESES A LAS CESANTIAS Comprende el 12% anual sobre el saldo de cesantías a 31 de diciembre de cada año que tengan, los trabajadores del municipio regulado por la Convención Colectiva y Empleados de acuerdo al régimen que pertenezcan. Dicha obligación cobija a todos los empleadores que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes.

1.1.4. PRIMA DE VACACIONES Al pago por prima de vacaciones tiene derecho los empleados públicos y, según lo contratado los empleados oficiales, cuyo tiempo laborado exceda de seis meses, cancelándose el equivalente a 15 días de remuneración por el año de servicio o proporcionalmente al tiempo laborado o según disposiciones vigentes de cada ente territorial. Solo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años por necesidades del servicio y mediante resolución motivada. Cuando no se hiciese uso de vacaciones en la fecha señalada, sin que medie autorización de aplazamiento, el derecho de disfrutarlas en su totalidad. Se reconoce esta prima por las vacaciones disfrutadas o compensadas durante la vigencia de la relación laboral de otro de la que jurídicamente se generan los beneficios derivados de la vinculación del trabajo.

1.1.12. BONIFICACION ESPECIAL POR RECREACION Es un reconocimiento a los empleados públicos equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual, los cuales se pagarán en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Así mismo se reconoce cuando se compensen las vacaciones en dinero. Es necesario tener en cuenta que la bonificación especial por recreación se encuentra contemplada en el Decreto 451 de 1984, en el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial; sin embargo, esta Dirección Jurídica considera que a pesar del enunciado de la norma, ello no puede desvirtuar la naturaleza del emolumento que es de prestación social, en cuanto con ella no se remunera directamente el servicio y si la necesidad de un auxilio adicional para vacaciones, característica propia de una prestación social. Del mismo modo, se le ha dado el tratamiento de una prestación social por encontrarse íntimamente ligada con las vacaciones y se reconoce cuando se inicia el disfrute de éstas. El empleado que entre a disfrutar de dos o más períodos, simultáneamente, no perderá el derecho al reconocimiento de dos días por cada uno de estos períodos.

Cabe señalar que sobre prestación también se aplica lo dispuesto en la Ley 995 de 2005 y en el Decreto 404 de 2006 Los empleados públicos que salgan a vacaciones, tienen derecho al pago anticipado de ellas. Cuando un empleado público o trabajador oficial quede retirado del servicio sin haber hecho uso de sus vacaciones causadas, tiene derecho al pago de ellas en dinero y se tendrá como base la compensación del último sueldo devengado. Tal reconocimiento no implica continuidad en el servicio.

1.1.13. BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS Reconocimiento que se hace a los servidores públicos, por cada año continuo de servicios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

1.1.5. VACACIONES Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre el lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efectos de vacaciones.

1.1.14. SUBSIDIO DE ALIMENTACION El subsidio de alimentación es un beneficio que el trabajador recibe como retribución de la prestación de su servicio. Consiste en el pago habitual y periódico de una suma de dinero destinada a la provisión de alimento del empleado. Es uno de los elementos constitutivos de salario, de conformidad con el Articulo 42 decreto 1042 de 1978.

1.1.6. PRIMA DE NAVIDAD La Prima de Navidad se le debe cancelar a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales se paga el equivalente a un mes de sueldo que corresponda al cargo de 30 de noviembre de cada año, prima que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. Cuando el empleado o trabajador oficial no hubiese servido durante el año civil completo, tendrá derecho a la mencionada Prima de Navidad, en proporción al tiempo servido durante el año, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicio, que se liquidará con base en el último salario devengado.

1.1.15. PRESTACIONES SOCIALES EXTRALEGALES Son gastos pactados en la convención colectiva de los trabajadores oficiales y por este concepto se cancelaran prima de servicios, prima de navidad, prima de antigüedad, vacaciones y prima vacacional. 1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS Son gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten el Servicio Calificado o Profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. Incluye la remuneración del personal que se vincule en forma ocasional para desarrollar actividades netamente temporales. No obstante, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 344 de 1996, sobre racionalización del gasto público.

1.1.7. HORAS EXTRAS Y DIAS FESTIVOS Las horas extras y días festivos se debe cancelar a los trabajadores oficiales por el trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria, diurna o nocturna y en días dominicales y festivos, en razón de la naturaleza del trabajo con las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.

1.2.1. SUPERNUMERARIOS Se consideran supernumerarios al personal ocasional que la Ley o Acuerdo autorice nombrar, para suplir a los empleados públicos en caso

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Las adquisiciones se harán con sujeción al programa general de compras y demás normas legales.

de licencias o vacaciones, o para desarrollar actividades netamente transitorias que no se puedan a tender con empleados de planta, en ningún caso la vinculación de este personal deberá exceder el tiempo de tres meses, salvo aquellas autorizadas mediante Resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. Por este rubro se pagan prestaciones sociales y transferencias a que tengan derecho.

2.2 MATERIALES Y SUMINISTROS Se pueden cancelar las adquisiciones de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungible que no se deben inventariar ni son objeto de devolución, como papelería, útiles de oficina, disquetes para computadores, insumos para automotores (con excepción de repuestos).

1.2.2. HONORARIOS Se cancela honorarios a las personas naturales o jurídicas, por los servicios profesionales prestados en forma transitoria o esporádica, para desarrollar actividades relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de funciones a cargo del Organismo contratante, cuando las mismas no puedan cumplirse con personal de planta. Así mismo, se incluye el pago a los concejales.

2.3 COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES Por este rubro se puede cancelar: Gasolina, ACPM, Aceite, Grasas, Valvulina, Lavado, Engrase, Cambio de Aceite, Despinche. 2.4. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES Se puede cancelar la conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles, incluyendo las llantas, repuestos y accesorios que se requieran para estas finalidades.

1.2.3. REMUNERACIÓN POR SERVICIOS TÉCNICOS Se cancela remuneración por servicios técnicos a las personas naturales o jurídicas, que prestan en forma continua o no, asuntos propios del organismo, que no pueden ser atendidos por el personal de planta de conformidad con el régimen contractual vigente.

2.5. SERVICIOS PÚBLICOS Son las erogaciones por concepto de servicio de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía, teléfono y compra de líneas telefónicas contribuciones especiales para la superintendencia de servicios públicos y demás servicios públicos domiciliarios.

1.2.4. APRENDICES SENA Entre las normas que regulan la contratación de aprendices encontramos: Ley 789 de 2002 y sus Decretos Reglamentarios 933 y 2585 de 2003, Acuerdo 0015 del 11 de diciembre de 2003 y Acuerdo 0016 del 11 de diciembre de 2003.

2.6. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE Apropiación destinada a cubrir los gastos por concepto de portes aéreos y terrestres, empaques, embalajes y acarreos, servicio de mensajería, correo postal, correo electrónico, provisión del servicio de internet, beeper, celular, intranet, extranet y otros medios de comunicación y transporte dentro de la ciudad de los empleados en cumplimiento de sus funciones.

1.2.5. OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES Se considera aquellos gastos que no se encuentran bajo las denominaciones anteriores. 1.3. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA AL SECTOR PRIVADO. Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el órgano como empleador, que tiene como base la nómina del personal de planta, destinadas a entidades del sector privado, tales como, Fondos Administradores de Cesantías y Pensiones, Empresas Promotoras de Salud Privadas, así como las administradoras privadas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

2.7. ARRENDAMIENTOS Y ALQUILERES Por este concepto se paga el alquiler de bienes muebles e inmuebles, para el adecuado funcionamiento de los organismos del orden municipal incluyendo alquiler de garajes. 2.8. VIATICOS Y GASTOS DE TRANSPORTE Y VIAJE Se paga el reconocimiento para el alojamiento, alimentación y pasajes aéreos y terrestres a los empleados públicos, no podrán imputarse a este rubro viáticos y pasajes de contratistas, salvo que se haya estipulado así en el respectivo contrato.

1.4. CONTRUCIONES INHERENTES A LA NOMINA AL SECTOR PUBLICO. Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el órgano como empleador, que tiene como base la nómina del personal de planta, destinadas a entidades del sector público, tales como, Fondo Nacional de Ahorro, Fondos Administradores de Cesantías y Pensiones, Empresas Promotoras de Salud Públicas, así como las administradoras públicas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

2.9. IMPRESOS, SUSCRIPCIONES Y AFILIACIONES Por este concepto se puede pagar los gastos por ediciones de formas continuas, escritos, revistas y libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones, adquisición de revistas y libros, elaboración de escarapelas y Carnet 2.10 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA Rubro destinado al pago por la promoción en medios masivos de comunicación, permanentes o temporales, fijos o móvil, destinada a llamar la atención de la ciudadanía a través de leyendas o elementos visuales o auditivos en general, como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen y/o sonido cuyo fin sea institucional, siempre y cuando este tipo de gasto no estécontemplado como parte integral, accesoria o inherente a los proyectos de inversión.

1.5. APORTES PARAFISCALES. Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el órgano como empleador, que tiene como base la nómina del personal de planta, como SENA, ICBF, ESAP, Cajas de compensación Familiar e Instituciones Técnicas. 2. GASTOS GENERALES Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para que el órgano cumpla con sus funciones asignadas por la Constitución y la Ley; y con el pago de los Impuestos y Multas a que estén sometidas legalmente y para el normal funcionamiento de la Administración Municipal.

2.11 SEGUROS Se puede pagar el costo previsto en los contratos las pólizas para amparar los inmuebles, maquinaria, vehículos y equipos de propiedad del municipio y de los establecimientos públicos, incluyendo a demás, las pólizas a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes que conformen a las disposiciones legales vigentes, deben ser concordantes a la responsabilidad al manejo de los recursos que conformen a las disposiciones legales vigentes.

2.1. COMPRA DE EQUIPO MUEBLES E INMUEBLES Por compra de equipo se puede cancelar la adquisición de bienes de consumo duradero que deban inventariarse y que no están destinados a la producción de otros bienes y servicios. En este Artículo se debe incluir bienes como Muebles y Enseres, Equipos de Oficina, Cafetería, Mecánico, Automotores y demás que cumplan con las características de esta definición.

2.12 INHUMACION DE CADAVERES Se pude cancelar por inhumación de cadáveres de pobre solemnidad, es decir de escasos recursos económicos.

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II. SERVICIO A LA DEUDA PÚBLICA Para el servicio a la Deuda Pública se harán apropiaciones por el monto de los respectivos vencimientos. El Alcalde en coordinación con el Secretario de Hacienda tendrán plenas facultades para realizar todas las operaciones de manejo de la deuda pública y operaciones conexas de que tratan los Artículos 5 y 6 del Decreto 2681 de 1993.

2.13 ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Se pueden pagar los gastos ocasionales por actos oficiales que realice la Administración Municipal. 2.14 GASTOS ELECTORALES Se pueden cancelar los gastos electorales por la organización y realización de comicios electorales de conformidad con lo establecido en el régimen electoral.

III. INVERSIÓN: Son gastos de inversión aquellas erogaciones susceptibles de causar rendimientos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Así mismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. En el proyecto de presupuesto de inversión del Municipio se deberán incluir los proyectos contenidos en el Plan Operativo Anual de Inversiones aprobado por el Concejo, clasificados por Capítulos, programas y subprogramas con su respectiva financiación y siguiendo las prioridades establecidas por la Oficina Asesora de Planeación Municipal.

2.15 IMPREVISTOS Se pueden cancelar las erogaciones excepciones de carácter eventual o fortuito, de inaplazable e impredecible realización para el funcionamiento de los organismos. 2.16 OTROS GASTOS GENERALES Se cancelan aquellos gastos que no pueden ser clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados por la norma legal vigente. 2.17 LICENCIAS Y SALVO CONDUCTOS Se pagará por este concepto las licencias, paces de conducción, salvos conductos, municiones, permisos.

ARTICULO 8º. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iníciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como, los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios y gastos de legalización. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales. El Representante Legal y el ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

2.18 GASTOS NOTARIALES REGISTROS Y PERITAZGOS Se cancelará los gastos notariales, registro y Peritazgos. 2.20 FOTOCOPIAS Por este rubro se cancelará el suministro de fotocopias, heliografías, empastes, encuadernación, escaneado, reproducción, gráficas, fotograbado. 2.21 CAPACITACION PERSONAL ADMINISTRATIVO Rubro destinado a promover el desarrollo integral del recurso humano, elevar el nivel de compromiso de los empleados, fortalecer la capacidad de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral, facilitar la preparación permanente de los empleados y para contribuir al mejoramiento Institucional.

ARTICULO 9°. Los compromisos y las obligaciones de los órganos que sean una sección del Presupuesto General del Municipio correspondientes a las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de contratos o convenios, sólo podrán ser asumidos cuando estos se hayan perfeccionado igual tratamiento se dará a los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, Coormagdalena y otros.

3. TRANSFERENCIAS Son los gastos causados por los aportes a otras entidades oficiales adscritas a entidad territorial o a instituciones públicas o privadas por cuotas patronales de salud, pensiones, cesantías etc., siempre y cuando sean originadas en una acción legal. Las transferencias no implican contraprestación de servicios personales o en bienes y servicio y se clasifican en los siguientes rubros:

ARTICULO 10°. Para proveer empleos vacantes se requerirá del certificado de Disponibilidad Presupuestal por la vigencia fiscal de 2015. Por medio de éste, el Jefe de Presupuesto garantizará la existencia de los recursos del 1º de enero al 31 de diciembre de 2015, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para lo que resta del año fiscal. Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales. La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.

3.1. TRANSFERENCIAS FORCAP Son las transferencias para el Funcionamiento del fundo que se realizan en cumplimiento al Acuerdo 045 de 1999, por el cual se crea el Fondo Rotatorio, Capacitación y Crédito para la generación de empresas y empleo del Municipio de Barrancabermeja y se otorgan unas facultades al Señor Alcalde. 3.2. TRANSFERENCIAS FONPET Son los pagos por concepto del 15% de las ventas de los activos, de acuerdo lo establecido en el artículo 2 de La Ley 549 de 1999. 3.3. MESADAS PENSIONALES Son los pagos por concepto de nómina de pensionados y jubilados que los Órganos hacen directamente en los términos señalados en las normas.

ARTICULO 11°. Previo al reconocimiento de la Prima Técnica se expedirá el certificado de disponibilidad presupuestal. Por medio de éste se deberá garantizar la existencia de recursos del 1º. de enero al 31 de diciembre de 2015.

3.4. PACTOS CONVENCIONALES Gastos extralegales acordados por Convención Colectiva de los Trabajadores Oficiales, previa liquidación de la Secretaría General. Por este concepto se cancelarán las UPC, aportes de salud de pensionados, los aportes del trabajador oficial de salud y pensión y las demás pactadas en la convención colectiva de Trabajo.

ARTICULO 12°. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte de la Secretaria de Hacienda y del Tesoro - Unidad de Presupuesto municipal, los siguientes requisitos 1. Exposición de motivos con toda la sustentación legal ajustada a los criterios de la ley de carrera administrativa y código sustantivo del trabajo 2. Costos y gastos comparativos de las plantas vigente y propuesta.

3.5. ACUERDO LABORAL Por este concepto se cancelaran los gastos extralegales acordados por Acuerdo Laboral suscrito entre los sindicatos (Astdemp y Sunet) y la Alcaldía Municipal, previa liquidación de la Secretaría General.

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c. La ordenación del gasto del presupuesto corresponderá al Alcalde de Barrancabermeja, a los Secretarios de Despacho mediante delegación expresa. d. La Secretaría General fijará los cupos de consumo de combustible a los vehículos de la Administración Municipal y en ningún caso podrá exceder del cupo fijado por el mismo. e. La Secretaría de Hacienda y del tesoro, llevara los registros sobre Ingresos y Egresos de los fondos rotatorios. Con tal fin los funcionarios encargados de su dirección y manejo están en la obligación de informar en los primeros diez (10) días de cada mes sobre el movimiento ocurridos en sus respectivos fondos. Dicho informe constará de balance, las relaciones de ingresos, egresos y los estados de Tesorería. f. Queda facultado el Secretario de Hacienda y del Tesoro para reglamentar el funcionamiento de los Fondos Rotatorios. g. El Tesorero General podrá ordenar la compensación en el caso de los contribuyentes morosos que sean a su vez acreedores del Municipio hasta la concurrencia de los impuestos debidos por estos. h. Los funcionarios del orden municipal que tengan obligaciones con el municipio de Barrancabermeja, por concepto de impuestos, podrán cancelarlos a través de descuentos mensuales en su respectiva nómina, autorizados por libranzas que deberá firmarse dentro del primer trimestre del año y cuyo término no deberá exceder del 31 de diciembre de 2016. La cancelación que se haga por vigencia actual no llevará el pago de intereses moratorios. i. A fin de sanar las cuentas por pagar que los organismos y Entidades que conformar el Presupuesto General del Municipio tienen con las Entidades Municipales, podrá hacerse cruce de cuentas en las condiciones que establezca la Secretaría de Hacienda. La Secretaría de Hacienda y del Tesoro velará por el usos eficiente y oportuno de los recursos públicos y hará cumplir las normas legales y reglamentarias sobre gasto público, para lo cual podrá solicitar la presentación de libros, comprobantes, informes de Caja, y Bancos, Reservas Estados Financieros y demás información que considere conveniente; el no suministro de esta información dará lugar a la investigación disciplinaria y administrativa correspondiente. j. En el Ejercicio de control de las actividades presupuéstales, la Secretaría de Hacienda y del Tesoro podrá ordenar visitas de control y solicitar información a las Entidades que reciban aportes del Presupuesto Municipal.

3. Efectos sobre los gastos generales. 4. Concepto de Planeación Municipal si se afectan los gastos de Inversión. 5. Y las demás que la Secretaría de Hacienda y del Tesoro - Unidad de Presupuesto considere pertinentes. ARTICULO 13°. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Los programas de capacitación podrán comprender los costos de matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos. Sin embargo, su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo. Los costos de los programas de bienestar social y capacitación, que autoricen las disposiciones legales, incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo. ARTICULO 14°. La adquisición de los bienes que necesiten los órganos que hacen parte del Presupuesto General del Municipio para su funcionamiento y organización requieren de un Plan de Compras. Este plan deberá aprobarse por cada órgano acorde con las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General del Municipio y se modificará cuando las apropiaciones que la respaldan sean modificadas. Cuando los órganos de que trata el artículo 4º del presente Acuerdo requieran adquirir vehículos, deberán obtener autorización previa del Ordenador del gasto o su Delegado. Para ello se deberá incluir una justificación en que se detalle el inventario de vehículos y su programa de reposición. Exceptúense los que se adquieran con recursos propios del ente o empresa ARTICULO 15°. Las modificaciones, al anexo del Decreto de liquidación que no modifique en cada sesión presupuestal, del monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio a la deuda a los subprogramas de inversión aprobados por el Concejo se harán mediante Decreto expedida por el Alcalde Municipal. En el caso de los establecimientos públicos del orden Municipal estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por Resolución o por el Comité de Hacienda Municipal o quien delegue previa presentación a las Juntas o Consejos Directivos (Decreto 568/96 Art. 734).

ARTICULO 20°. El Gobierno Municipal en el Decreto de Liquidación clasificará y definirá los ingresos y gastos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticas, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda. La Secretaría de Hacienda y del Tesoro por intermedio de Presupuesto hará mediante Resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia. Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversión requerirá del concepto previo favorable de la Secretaría de Planeación Municipal.

ARTICULO 16°. El representante legal y el Tesorero o pagador de los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, la Deuda Pública, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, sentencias, pensiones y transferencias asociadas a la nómina. El incumplimiento de esta disposición es causal de mala conducta del representante legal y del ordenador del gasto.

ARTICULO 21°. La Secretaría de Hacienda y del Tesoro - Presupuesto, por medio de oficio o a petición del Jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de trascripción, codificación y aritméticos que figuren en el Presupuesto General del Municipio para la vigencia fiscal de 2016.

ARTICULO 17°. Los órganos de que trata el Artículo 4º del presente Acuerdo podrán pactar anticipos únicamente cuando cuenten con un Programa Anual Mensualizado de Caja- PAC aprobado. ARTICULO 18º. La política de Gasto Público Municipal será aplicada con estricta sujeción a la ley 617 de 2000 y las normas relativas a la racionalización y control del gasto público que establezca el Gobierno Nacional y las propias municipales.

ARTICULO 22°. El Tesorero Municipal fijará los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro público municipal acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo.

ARTICULO 19°. En el manejo presupuestal, de tesorería y administrativo, se autoriza la realización de las siguientes operaciones:

ARTICULO 23°. Los rendimientos financieros originados con recursos del Municipio, incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados en la División de Tesorería Municipal en el mes siguiente de su recaudo,

a. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de los contratos de empréstito. b. Podrá atenderse con cargo a la vigencia en curso las del servicio de la deuda pública correspondiente al mes de diciembre del año 2015, podrán igualmente cancelarse por este rubro presupuestal los gastos por comisiones y erogaciones que tengan por fin dar cumplimiento al servicio de la deuda pública del municipio.

ARTICULO 24°. El Secretario de Hacienda y del tesoro del Municipio de Barrancabermeja podrá ordenar visitas, solicitar la presentación de libros, comprobantes, informes de caja y bancos,

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CAPITULO V DE LAS VIGENCIAS FUTURAS

reservas presupuéstales y cuentas por pagar, estados financieros y demás documentos que considere convenientes para la adecuada programación y seguimiento de los recursos incorporados al Presupuesto.

ARTICULO 32°. La asunción de Vigencias Futuras serán tramitadas en cumplimiento del Estatuto Orgánico de Presupuesto, la ley 819 de 2003 y normas que regulen dicha materia para las entidades territoriales.

ARTICULO 25°. El Secretario de Hacienda Municipal podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal de las entidades señaladas en el artículo 4º del presente Acuerdo que incumplan los objetivos y metas trazados en el Plan Financiero, en la Programación Económica del Gobierno Municipal y en el Programa Anual de Caja. Para tal efecto, los órganos y entidades enviarán a la Unidad de Presupuesto municipal informes mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente.

ARTICULO 33°. Las solicitudes para comprometer recursos del Municipio, que afecten vigencias fiscales futuras de las Establecimientos públicos del Orden Municipal, Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas, deberán tramitarse a través de la Secretaria de Hacienda Municipal. CAPITULO VI DISPOSICIONES VARIAS

CAPITULO IV DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR

ARTICULO 34°. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General del Municipio, incluidas las transferencias que hace el Municipio a los Entidades Descentralizados, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para que se solicite por quien corresponda la constancia sobre la naturaleza de estos recursos a la Unidad de Presupuesto Municipal, con el fin de llevar a cabo el desembargo.

ARTICULO 26º. El régimen de reservas de carácter presupuestal se regirán por lo establecido en la ley 819 de 2003, las normas complementarias y aquellas que se expidan con objeto reglamentario ARTICULO 27°. Las reservas de caja o cuentas por pagar de los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio, correspondientes al año 2015, deberán constituirse a más tardar el primero de febrero de 2016 y remitirse a la Unidad de presupuesto municipal en la misma fecha. Serán constituidas por el ordenador del gasto y el tesorero de cada órgano. Igual procedimiento será aplicable a los Establecimientos públicos del orden municipal, Empresas industriales y comerciales del estado, sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas. Únicamente en casos excepcionales se podrán efectuar correcciones a la información suministrada respecto de las cuentas por pagar. Estas correcciones se podrán efectuar hasta el 30 de junio de 2016. Los casos excepcionales referidos serán evaluados y calificados por la Secretaría de Hacienda y del Tesoro – Unidad de Presupuesto municipal.

ARTICULO 35°. Los órganos a que se refiere el artículo 4º del presente Acuerdo cancelarán los fallos y sentencias sobre procesos legales con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado. Para cancelarlas, en primera instancia se deberán efectuar los traslados presupuéstales requeridos, con cargo a los saldos de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso. Los Establecimientos públicos deberán atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos propios. ARTICULO 36°. Los establecimientos públicos del orden municipal podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos del Municipio mientras la División de Tesorería transfiere los dineros respectivos.

ARTICULO 28°. Constituidas las cuentas por pagar de la vigencia fiscal de 2015, los dineros sobrantes serán reintegrados al presupuesto de 2016 en el rubro rentístico denominado recursos del balance y asignado de acuerdo a las necesidades de gasto existente por parte del Concejo Municipal, en caso de existir excedentes fiscales al cierre de la operación presupuestal por parte de las entidades descentralizadas, éstos deberán ser consignados en la Tesorería municipal y el ordenador del gasto dispondrá de ellos como recursos propios de la administración central

ARTICULO 37°. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con los recursos del Crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del Servicio de la Deuda Pública. ARTICULO 38°. Autorícese al ejecutivo municipal basado en el artículo 313 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia hasta el 30 de junio de 2016, para que en cumplimiento del régimen de reservas establecidas en la ley 819 de 2003 , mediante decreto se adicione al presupuesto 2016 los recursos correspondientes a las reservas presupuestales constituidas a diciembre 31 de 2015 y a los procesos licitatorios, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección de contratistas con todos los requerimientos legales, incluidas las disponibilidades presupuéstales, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal 2016.

ARTICULO 29°. Los recursos incorporados en el Presupuesto General del Municipio con destino a los Establecimientos Públicos del Orden municipal, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 diciembre de 2015, deberán ser reintegrados por éstas a la División del Tesoro Municipal a más tardar el 30 de enero del año 2016. ARTICULO 30°. Para la cancelación de las obligaciones que constituyen el déficit se deberá tener en cuenta la legalidad de estas y la prestación a satisfacción del servicio, para aquellos servicios contratados y que constituyan pago de anticipos, se buscará concertación con el contratista o beneficiario y la comunidad en pro de defender el principio de economía que rige la Administración pública.

ARTICULO 39°. Autorícese al ejecutivo municipal basado en el artículo 313 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia hasta el 30 de diciembre de 2016, para que adicione al presupuesto de la vigencia fiscal 2016, los pasivos de vigencias expiradas que cuenten con los recursos en la Tesorería Municipal de la vigencia fiscal en que se efectuó el contrato.

La Secretaría de Hacienda-Presupuesto velará por la correcta ejecución presupuestal del Déficit fiscal. ARTICULO 31°. Las obligaciones contractuales que conforman el Déficit fiscal serán canceladas con los recursos que financian dicha apropiación en el presupuesto de la vigencia fiscal de 2016.

ARTICULO 40°. Autorícese al señor alcalde municipal durante la vigencia fiscal 2016, para realizar créditos y contracréditos dentro de los respectivos programas de cada sector sin que afecte el valor total aprobado por el Concejo Municipal. ARTICULO 41°. Facúltese al Señor Alcalde Municipal de Barrancabermeja precisa y pro tempore para incorporar al presupuesto

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en uso de sus atribuciones Constitucionales, en especial las otorgadas por el Articulo 313 de la Constitución Nacional y el Articulo 32 de la Ley 136 de 1994 y

de la vigencia 2016 mediante Decreto a partir de la sanción del presente Acuerdo hasta el 30 de diciembre de 2016, recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector Educación – Prestación de Servicios; Sistema General de Participaciones para el Sector Salud – Prestación de Servicios Oferta y Régimen Subsidiado; Recursos Sin Situación de Fondo como Fosyga y Coljuegos, Recursos de Cofinanciación para el Régimen Subsidiado girados por el Departamento.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 313 de la Constitución Política y la Ley Nº 136 de 1994 articulo 32, corresponde a los Concejos Municipales fijar el salario mensual de los alcaldes. Que el Gobierno Nacional a través del Decreto Nº 1096 del 26 de Mayo de 2015, fijo los límites máximos salariales de los Alcaldes, Gobernadores y empleados públicos de las entidades territoriales y dispuso lo pertinente en materia prestacional. Que el Artículo 3 del mencionado Decreto señalo el límite máximo salarial mensual que debieran tener en cuenta los Concejos Municipales y distritales para establecer el salario mensual del Alcalde Municipal y Distrital. Que de conformidad con lo indicado en el Decreto Municipal N° 197 del 9 de Octubre de 2014, el Municipio de Barrancabermeja está considerado como de primera categoría, por lo tanto, la asignación básica del alcalde para el año 2015 corresponde a $ 10.871.979.oo, tal como lo indica el artículo 3 del Decreto Nacional Nº 1096 de 2015. Que actualmente el Alcalde Municipal de Barrancabermeja esta devengado un salario mensual de $10.387.902.oo que corresponde a la asignación normativa realizada el año inmediatamente anterior, motivo por el cual debe incrementarse conforme a lo indicado en la Constitución Política de Colombia y el Decreto Nacional Nº 1096 del 26 de Mayo del 2015. En consecuencia se

ARTICULO 42° Autorícese al Presidente del Concejo de Barrancabermeja, al Contralor Municipal, al Personero Municipal y los Gerentes y Directores de los Establecimientos Públicos, previa aprobación de sus consejos y juntas directivas que forman parte integral del Presupuesto General del Municipio de Barrancabermeja, para ajustar las asignaciones civiles de las plantas de personal de sus entidades, correspondientes a la vigencia fiscal del año 2016, acorde a la disponibilidad presupuestal, sin que implique modificación alguna de su estructura orgánica, de lo cual beberá enviar copia a la comisión de hacienda y crédito público para su respectivo conocimiento”. ARTICULO 43°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2016. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Barrancabermeja a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). RENE ANTONIO TORDECILLA REINA Presidente

ACUERDA: ARTICULO 1º.- Fijar como asignación salarial básica mensual del señor Alcalde del Municipio de Barrancabermeja, para el año 2015 la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($10.871.979.oo) MCTE, con cargo al Presupuesto Municipal para la vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015.

HOLMAN JOSE JIMENEZ MARTINEZ 1° Vicepresidente WILMAR VERGARA ROBLES 2º. Vicepresidente ADRIANA DEL P. VILLAZAR ALEAN Secretaria General

PARAGRAFO.- Reconocer las prestaciones sociales a que tiene derecho el señor Alcalde conforme a las normas vigentes que regulan la materia.

EL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES Y SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA.

ARTICULO 2°.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero de 2015.

CERTIFICAN: Que el presente Acuerdo fue presentado, debatido y aprobado en la Comisión Segunda o de Hacienda y Crédito Publico y asuntos fiscales en la sesión plenaria de conformidad con los Acuerdo 059/06; 004/09 y la Ley 136 de 1994.

COMISION SEGUNDA O DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA OSCAR J. LLORENTE GUERRERO Presidente Comisión de Hacienda

Expedido en Barrancabermeja, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015).

EMEL DARIO HARNACHE BUSTAMANTE Concejal Ponente

RENE ANTONIO TORDECILLA REINA Presidente HOLMAN JOSE JIMENEZ MARTINEZ 1° Vicepresidente

ADRIANA VILLAMIZAR ALEAN Secretaria General DECRETO N° 185 de 2015 2 OCT 2015

WILMAR VERGARA ROBLES 2º. Vicepresidente ADRIANA DEL P. VILLAZAR ALEAN Secretaria General

POR EL CUAL SE CONVALIDA EL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD DE BARRANCABERMEJA CMDE. EL ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES COMTEMPLADAS LA CONSTITUCION NACIONAL EN SUS ARTICULOS 209, 211, 315 LA LEY 136 DE 1994, LA LEY 489 DE 1998, LEY 1145 DEL 10 DE JULIO DE 2007, Y RESOLUCIÓN 3317 DE 2012, Y

PROYECTO DE ACUERDO Nº 019 DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL SALARIO DEL ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, PARA EL AÑO 2015. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA,

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REGLAMENTO INTERNO PARA EL COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD (CMD) DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA

CONSIDERANDO 1. Que la Ley 1145 de 2007, “por medio de la cual se organiza el sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 1° estableció como objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los derechos humanos.

Los integrantes del Comité Municipal de Discapacidad, en uso de las facultades establecidas en los artículos 4 y numeral 9 del artículo 7 del Decreto Municipal 063 del 3°de abril de 2015 y 138 de 15 de julio de 2015, citados mediante convocatoria a sesión ordinaria el día 19 de agosto de 2015, procedieron a elaborar, discutir y aprobar mediante Acta No. 4 el reglamento interno para su funcionamiento que a continuación se trascribe:

2. Que mediante Resolución 3317 de 2012, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, se reglamento la elección y funcionamiento de los Comités Territoriales de Discapacidad establecidos en la ley 1145 de 2007.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO PRIMERO: OBJETIVOS, ALCANCE Y AMBITO DE APLICACIÓN:

3. Que a su vez en la Resolución 3317 de 2012 artículo 13, el Comité Municipal o Local de Discapacidad deberá establecer su propio reglamento interno, ajustado a los parámetros que señala esta resolución.

1. Construir el plan municipal o local de Discapacidad, el cual deberá ir articulado con el plan de Desarrollo Territorial correspondiente, definido claramente, entre otras, las líneas de política, objetivos, actividades, estrategias, metas, indicadores de cumplimiento y recursos o partidas en el presupuesto.

4. Que a nivel municipal, se expidió el Decreto Municipal N° 148 del 11 de mayo de 2009, Por el cual se creo y reglamento el comité municipal de atención a la población con discapacidad, de acuerdo a las disposiciones de las leyes 361 de 1997, 715 de 2001 y se deroga el decreto municipal n° 163 del 20 de septiembre 2001.

2. Promover la participación, deliberación, construcción, implementación y seguimiento de las políticas municipales o locales de discapacidad, según corresponda, articuladas con las políticas departamentales y nacionales de acuerdo a las disposiciones legales.

5. Que mediante el Decreto Municipal N° 084 del 3 de marzo de 2010, se modifico el artículo 3° del decreto municipal N° 148 del 11 de mayo del 2009.

3. Concertar las políticas de discapacidad emanadas del Consejo Municipal de Discapacidad CMD en el respectivo Consejo Municipal política Social.

6. Que mediante Decreto Municipal N° 063 del 30 de abril del 2015, se modifican los decretos municipales N° 148 del 11 de mayo del 2009 y 084 del 3 de marzo del 2010, ajustándolo a

4. Fortalecer la articulación intra e intersectorial en los ámbitos nacional, departamental, municipal e institucional: con el sector privado, y otros comités o consejos tales como el Consejo Municipal de Política Social, el comité de desplazamiento, de atención a la primera infancia, de atención al adulto mayor y organizaciones no gubernamentales, entre otros.

7. las disposiciones del Resolución 3317de 2012, reglamentaria de la Ley 1145 de 2007. 8. Que mediante acta de Comité Municipal de Discapacidad del Municipio de Barrancabermeja, se discutió y aprobó el Reglamento Interno del Comité por parte de todos sus representantes, suscrita el 18 de agosto de 2015. 9. Que en aras de convalidar lo aprobado para hacer institucional el Reglamento, se envió copia del mismo a la Alcaldía Municipal para ser elevado a documento público mediante la expedición de acto administrativo.

5. Organizar la información relevante relacionada con el tema de discapacidad en el municipio o localidad, identificando las necesidades delas personas con discapacidad, los proyectos, programas, planes, estrategias y actividades existentes que aportan a la inclusión de las personas con discapacidad, a la atención, promoción y prevención de enfermedades.

DECRETA: Artículo 1°. Convalidar el Reglamento Interno aprobado mediante acta en sesión ordinaria del 18 de agosto de 2015. El documento aprobado hace parte integral del presente acto.

6. Promover la conformación y fortalecimiento de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad y su participación en procesos de deliberación, construcción y seguimiento de las políticas de discapacidad de su territorio.

Artículo 2°. El presente Decreto Municipal rige a partir de la fecha de su promulgación.

7. Consolidar información sobre la formación y funcionamiento del comité municipal o local de discapacidad de su jurisdicción a través de la respectiva secretaria técnica.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

8. Asistir, por medio de un representante de CMD o CLD, a las reuniones a las que convoque el CDD correspondiente, para socializar la política pública de discapacidad de su territorio y coordinar y articular acciones en red que fortalezcan los comités de discapacidad, los lineamientos para la elaboración de programas y proyectos en discapacidad.

Dado en Barrancabermeja a los 2 OCT 2015

9. Mantener actualizado el Registro de Localización y caracterización de las personas con discapacidad (RLCPCD) que se consigna en las unidades generadoras de datos (UGR) y se integra al sistema de información de la protección social (SISPRO).

ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA Alcalde Municipal de Barrancabermeja V°.B°. Oficina Asesora Juridica Económico y Social

V°.B°. Secretaria de Desarrollo

10. Solicitar asesoría al Comité Departamental De Discapacidad (CDD). 11. Las demás que le sean asignadas por la Ley.

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ALCANCE: El reglamento del Comité Municipal de Discapacidad de Barrancabermeja CMD, cobija el objetos y las acciones pertinentes a la población de discapacitados considerando la división administrativa, área urbana y rural, sus 7 comunas y 6 corregimientos. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos mediante acta modificadora aprobada por el propio comité.

pública de discapacidad en concordancia y armonía con los planes de desarrollo Nacional, Departamental y Municipal. Parágrafo 3: La representación de la Sociedad Civil de Discapacidad y de las personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad, que aspiren a ser parte del Comité Municipal de Discapacidad, su selección se hará mediante convocatoria pública realizada por la Secretaria de Desarrollo Económico y Social.

AMBITO DE APLICACIÓN: Este reglamento está orientado a definir los acuerdos mínimos a tener en cuenta por todos y cada uno de los miembros del Comité Municipal de Discapacidad CMD, así los lineamientos estratégicos y procedimientos internos para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

Parágrafo 4: Los representantes de la sociedad civil de personas con discapacidad y el representante de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gira en torno al tema de discapacidad que integran el comité Municipal, actualmente en funcionamiento, continuara ejerciendo hasta completar el periodo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su primera reunión. En lo sucesivo se aplicara lo dispuesto en la presente solución. Todo integrante del comité que no asista a las sesiones programadas por el mismo, se someterá a las decisiones que se hayan tomado en la sesión del CMD.

Los Comités Municipales de Discapacidad CMD, de que trata el numeral 4 del artículo 8° y artículo 15 de la Ley 1145 de 2007, son los niveles de deliberación, construcción y seguimiento de programas, planes y proyectos constitutivos de la Política Pública de Discapacidad. Así mismo se tiene en cuenta RESOLUCIÓN 3317 DE 2012 EN EL ARTÍCULO 13. El presente reglamento interno tiene por objeto establecer los lineamientos del comité municipal de discapacidad CMD respecto de la composición, desarrollo de funciones y efectuar la elección de sus representantes en el Municipio de Barrancabermeja.

Parágrafo 5: INVITADOS permanentes con voz pero con voto del Comité Municipal de Discapacidad (CMD): Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), SENA, la Defensoría del Pueblo, un representante de Victimas, representante de las familia y/o cuidadores de personas con discapacidad y la Personería Municipal, serán convocados como invitados permanentes y otras instituciones o entidades públicas del orden nacional y departamental que tengan competencia y corresponsabilidad con el tema de discapacidad.

ARTICULO SEGUNDO: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD CMD El Comité Municipal de atención integral a la población con discapacidad estará integrado por: A. El Alcalde Municipal a su representante de rango directivo, quien lo presidirá. B. El secretario de Salud Municipal o su delegado, C. El Secretario de Desarrollo Económico y Social o su delegado. D. El Secretario de Educación o su delegado. E. El Jefe de Oficina Asesora de Planeación Municipal o su delegado. F. Un representante de instituciones educativas. G. El Personero Municipal o su delegado H. Cinco (5) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con Discapacidad los cuales serán elegidos de conformidad a lo estab1lecido en el Artículo 16 de la Ley 1145 de 2007, Numeral 1° del Artículo 5° de la Resolución 3317 del 2012 y Artículo 7 ibídem los cuales tendrán para el municipio la siguiente composición.

Parágrafo 6: La elección de los representantes de las organizaciones de y para personas con discapacidad e instituciones de educación superior, se hará mediante convocatoria pública que haga Secretaria de Desarrollo Económico y Social quien es la dependencia que tiene a su cargo la Secretaria Técnica del Comité (CMD), en la que se tendrán en cuenta que los postulados garanticen el reconocimiento de sus representados y legitimidad de su representatividad, Propuestas de acciones y metas a desarrollar a favor de la población a la cual representan durante el tiempo de permanencia en el Comité Municipal. La convocatoria pública se realizara de acuerdo a la siguiente mecánica de elección: 1. Convocatoria pública del señor alcalde a través de medios masivos de comunicación, con el fin de dar a conocer la elección de los miembros del comité, mínimo con un mes de antelación.

1. Un Representante de las organizaciones de personas con discapacidad Física. 2. Un Representante de las organizaciones de personas con discapacidad Visual. 3. Un Representante de las organizaciones de personas con discapacidad Auditiva. 4. Un Representante de las organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad Cognitiva. 5. Un Representante de las organizaciones de personas con discapacidad Múltiple. 6. Un Representante de las personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de personas con discapacidad del correspondiente ente territorial.

2. La secretaria Técnica de CMD, realizara invitación por escrito a las secretarias, las personas y/o organizaciones de personas con discapacidad para la elección de los representantes en cada una de las discapacidades, como lo indica la resolución 2217 de 2012; las cuales participaran en la asamblea general de elección de consejeros siendo los municipios y organizaciones autónomas en su proceso de selección. 3. Las personas con discapacidad seleccionadas deben ser líderes en discapacidad en el municipio de Barrancabermeja.

Parágrafo 1: Los representes de las organizaciones de las personas con discapacidad del municipio, serán elegidos por las personas con y en situaciones de Discapacidad a las que representan y para periodos de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de instalación formal del respectivo comité, y podrán ser nuevamente elegidos por una sola vez. En el caso del representante de las organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva y/o mental, este deberá tener por lo menos un hijo o un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Para el caso del representante de personas con discapacidad múltiple, este debe tener dos o más condiciones de discapacidad.

Parágrafo 7: Los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad física, visual, auditiva, deben ser personas con discapacidad del sector al que representan. Para la representación de organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva, estos deben tener por lo menos un hijo o un familiar dentro del 4º de afinidad o 1º civil. Para el caso de las personas con discapacidad múltiple, este debe tener dos o más condiciones de discapacidad. Con esta categoría de discapacidad. La selección se hará mediante convocatoria pública a cargo de la secretaria de Desarrollo Económico y Social en la que se tendrán en cuanta que los postulados garanticen:

Parágrafo 2: Los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad elegirán entre ellos un representante que hará parte del consejo Municipal de Política Social para articular la política

1. Reconocimiento de sus representados y legitimidad de su representatividad 2. Propuestas de acción a desarrollar a favor de la población a la cual representan.

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ARTÍCULO QUINTO: FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA: El Presidente tendrá las siguientes funciones: a. Presidir y dirigir el comité municipal de discapacidad CMD b. Abrir y clausurar las sesiones c. Convocar a sesiones a través de la Secretaria técnica. d. Coordinar con la Secretaria Técnica, las actividades relacionadas con el funcionamiento del comité. e. Someter a consideración del comité las propuestas o proyectos que sean presentados, para beneficio de la población con Discapacidad. f. Someter a consideración del Comité Municipal de Discapacidad en todos los asuntos que requieran de su concepto. g. Velar por el cumplimiento del presente reglamento h. Firmar junto al Secretario Técnico las actas del Comité Municipal de Discapacidad. i. Y las demás funciones que le asigne la normatividad legal vigente

3. Compromiso de interlocución constante con las demás organizaciones de personas con discapacidad que representan en los niveles municipal y departamental. Parágrafo 8: Se deja abierto el espacio de participación a otro tipo de discapacidad que aparezca o se encuentre en el Municipio y su elección será igual a la realizada. Parágrafo 19: El representante de las organizaciones de personas con discapacidad auditiva, tendrá en las reuniones y eventos del CMD un intérprete de lengua de señas. Parágrafo 10: Los miembros del Comité Municipal de Discapacidad, podrán ser reemplazados en cualquier momento por incurrir en renuncia o ausencia en cuatro (4) reuniones consecutivas sin justificación del alguno de ellos, se procederá de la siguiente manera y por la duración del periodo restante:

ARTICULO SEXTO: Según la Resolución 3317 2012 en el CAPÍTULO II Art 8 RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA (CMD) Para asegurar un adecuado funcionamiento del Comité Municipal de Discapacidad (CMD), sus integrantes deberán: 1. Representar la entidad o la comunidad manteniendo informados a quienes representa, sobre los avances en el proceso de desarrollo de la Política publica de discapacidad, la consolidación del sistema de discapacidad y la construcción e implementación del Plan Municipal de Discapacidad. 2. Los servidores públicos, desde el sector que representan, tienen la responsabilidad de articular la política sectorial con la política Nacional de Discapacidad. 3. Asistir cumplidamente a las sesiones acordadas y mesas de trabajo de los componentes y las líneas estratégicas. 4. Aportar conocimiento y experiencias al Plan Municipal de Discapacidad, según corresponda, en los componentes y las líneas estratégicas. 5. Asumir las tareas en el marco de la política publica de discapacidad, según corresponda, en los componentes y las líneas estratégicas. 6. Articular acciones entre comité Municipal (CMD) y el Comité Departamental de Discapacidad (CDD) como nivel intermedio de concertación, asesoría, consolidación y seguimiento de la política pública de discapacidad. 7. El representante del CMD o CLD ante el consejo Territorial de política social, deberá rendir informes periódicos sobre las decisiones que se tomen y recibir los aportes e insumos a presentar en las sesiones siguientes. 8. Los representantes de organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad al CMD o CLD deberán organizar reuniones periódicas con sus grupos representativos, para que a partir de la identificación de necesidades, capacidades y habilidades de las personas con discapacidad de su territorio, participen en la construcción o actualización de los lineamientos de política de discapacidad, acordes con las prioridades de la respectiva jurisdicción territorial.

A. Los delegados de las dependencias de la administración municipal, a través de una nueva designación. B. Los delegados elegidos de las diferentes organizaciones, agremiaciones y particulares, lo harán mediante una nueva elección, de igual forma a como se hizo la inicial. ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONES DEL COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD: A. Promover la adopción y adaptación de la política pública y el plan municipal de discapacidad pare que sean armónicos con el sistema nacional de discapacidad y el plan de desarrollo municipal en materias relacionadas con las personas en situación de discapacidad. B. Asesorar a las autoridades municipales en la formulación de programas, planes y proyectos a favor de las personas en condición de discapacidad de la municipalidad. C. Asesorar a las instituciones y grupos de personas en situación de discapacidad a presentar ante el respectivo Consejo Municipal los proyectos sobre prevención, atención en salud, habilidad, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y garantía de los derechos fundamentales, económicos, culturales, recreativos y sociales de las personas con discapacidad, tendientes a mejorar el bienestar de las mismas y de sus familias. D. Ejercer veeduría y control social sobre el desarrollo de los programas, planes y proyectos del municipio en pro de las personas en situación de discapacidad, de acuerdo con los lineamientos del plan nacional de Discapacidad y los Planes de Desarrollo de Discapacidad Departamental y nacional. E. Promover la divulgación difusión en el ámbito municipal de las normas, derechos, deberes, competencias y mecanismos de participación de las personas en situación de discapacidad para favorecer su bienestar y el de sus familias. F. Efectuar veeduría ciudadana a los recursos, programas y subsidios dirigidos a la población en situación de discapacidad. G. Realizar la actuación del sistema de información municipal sobre la demanda de servicios en los diferentes ámbitos, tales como: salud, recreación, educación, bienestar, entre otros de este grupo poblacional y fomentar, participar y complementar los sistemas de información en cuanto a la discapacidad. H. Apoyar modalidades de atención e integración de las personas con discapacidad, con participación de la comunidad a través de la capacitación de padres o acudientes, cuidadores, agentes educadores y comunidad en general. I. Elaborar su propio reglamento interno. J. Gestionar la asignación de presupuesto para actividades propias de funcionamiento del comité. K. Velar por el permanente funcionamiento del sistema de información municipal del Registro de Localización y caracterización para población en condición de Discapacidad (RCLPCD)

ARTICULO SEPTIMO: ORGANIZACIÓN DE COMISIONES Organización de Comisiones: El comité Municipal de Discapacidad (CMD), podrá asignar comisiones transitorias o permanentes, cuando así lo estime necesario, para realizar análisis técnicos, jurídicos, de políticas y demás aspectos pertinentes de los proyectos de Acuerdo, según la materia que le corresponda a cada una de ellas y se reunirán sus miembros de acuerdo con las necesidades y conveniencias. Las comisiones podrán solicitar los informes y apoyo respectivo a través de la secretaria técnica. Para la familia el normal funcionamiento y la distribución de tareas y compromisos el Comité Municipal de Discapacidad de Barrancabermeja se creara las siguientes comisiones. 1. Comisión de fortalecimiento de las personas con discapacidad y familia 2. Comisión de desarrollo humano y potenciación de las capacidades 3. Comisión de reconocimiento de la diversidad 4. Comisión de participación activa 5. Comisión de estrategias para la articulación y las demás de trabajo que se requieran, previa aprobación por decisión mayoritaria en reunión de carácter ordinario.

ARTICULO CUARTO: PRESIDENCIA DEL COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD CMD La presidencia será ejercida por el Alcalde Municipal o su delegado de rango directivo.

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Todos los integrantes del comité tendrán voz y voto dentro de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO OCTAVO: SECRETARÍA TÉCNICA PERMANENTE DEL COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD CMD La Secretaria técnica del Comité Municipal de Discapacidad será ejercida por la Secretaría de Desarrollo Económico y Social, que recaerá en la instancia responsable de liderar la política pública de discapacidad en el municipio, y en concordancia con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 16 de la Ley 1145 de 2007, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: ACCESIBILIDAD En las actividades del comité, este adoptara las medidas pertinentes para asegurar y el debido y pleno acceso de las personas con discapacidad a todos a todos los informes, comunicaciones, servicios e instalaciones para el mejor desempeño de sus funciones. La Secretaría Técnica del Comité Municipal de Discapacidad (CMD), deberá asegurar la accesibilidad logística y de comunicaciones de los representantes del Comité Municipal de Discapacidad (CMD) en cada una de las sesiones. Así mismo, en caso que se solicite la participación de los consejeros en eventos o reuniones relacionadas con la política pública y el sistema Nacional de Discapacidad, se garantizara las condiciones de accesibilidad en la logística y medios de comunicación, acordes a las características de los invitados o convocados.

ARTICULO NOVENO: FUNCIONES SECRETARÍA TÉCNICA PERMANENTE DEL COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD CMD. La Secretaría Técnica debe realizar las siguientes funciones: 1. Brindar apoyo técnico y logístico requerido para el cumplimiento de las funciones del Comité Municipal de Discapacidad 2. Apoyo a las sesiones del Comité conforme al reglamento y a las instrucciones impartidas por su presidente. 3. Actuar como secretario en las reuniones del comité y suscribir las respectivas actas. 4. Presentar al Comité los informes, estudios y documentos que deben ser analizados. 5. Desarrollar junto con la Secretaría Local de Salud y la Secretaria de TIC procesos de información y capacitación en temas relacionados con la implementación del Sistema Nacional de Discapacidad y de la Política Pública de Discapacidad y difundir por correo electrónico, Internet o cualquier otro medio de comunicación la información y los documentos públicos relacionados con el Comité. 6. Elaborar y remitir informe a la secretaria técnica departamental de discapacidad con el apoyo de la residencia 7. Coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de las actividades del Comité Municipal de Discapacidad. 8. Precisar las reuniones y convocar asistencia de la misma 9. Firmas las actas de las reuniones 10. Apoyar y coordinar en conjunto con la secretaria técnica la elaboración de informes y el trabajo del comité municipal de discapacidad 11. Articulación municipal y nacional para la implementación de programas y proyectos para beneficio de la población en condición de discapacidad. 12. Velar por el cumplimiento del presente reglamento. 13. Las demás funciones relacionadas con el soporte administrativo y técnico inherente para el funcionamiento del CMD.

ARTICULO DECIMO TERCEROS: SALIDA DEL COMITÉ POR INASISTENCIA A LAS REUNIONES: a. La inasistencia injustificada a Cuatro (4) reuniones del Comité Municipal de Discapacidad, por parte de los representes de cada una de las discapacidades y del representante de la persona jurídica cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de la personas con discapacidad en el entendido que a la primera, segunda y tercera falta la persona será informada por medios escritos o electrónicos por la Secretaria Técnica de su situación, y a la cuarta inasistencia ocasionará su salida automática del Comité. b. Solo se aceptarán causales justificadas y aprobadas por el CMD, las inasistencias a las sesiones del Comité; los miembros o sus representantes, allegarán un escrito dirigido a la Secretaría Técnica quien dará cuenta al Comité de la ausencia. c. Se consideran faltas graves que ameriten la salida del comité de uno o varios de sus miembros, los siguientes: 1. Violar sistemáticamente lo dispuesto en la ley o en el presente reglamento. 2. Las conductas desplegadas por integrantes del Comité que contravengan el espíritu de la ley que creó este Comité y su reglamento. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Según Resolución 3317 de 2012 CAPITULO III Art. 18 El Plan Municipal de Discapacidad debe elaborarse y aprobarse por el Comité Municipal de Discapacidad en el Municipio de Barrancabermeja Santander (CMD), antes del 30 de septiembre de cada año, a partir del 2016. Con el fin de que sean incluidos en el Plan de Desarrollo Municipal o Local y deberán estar basados en las necesidades de las personas con discapacidad, los programas y proyectos con los que cuenta la administración territorial, los servicios que se prestan por las ONG y entidades privadas, la identificación de programas y servicios faltantes; definiendo acciones, compromisos, responsables y corresponsables, cronograma para su ejecución y recurso a disponer. Una vez el Municipio cuente con el Plan de Discapacidad, le realizará seguimiento semestralmente en el Comité Municipal de Discapacidad en el Municipio Barrancabermeja (CMD) y anualmente mediante rendición de cuentas. Este Plan de Discapacidad deberá ir articulados con el Plan de Desarrollo, planes sectoriales y con el Plan de Acción Operativo Anual (POA).

ARTICULO DECIMO: SESIONES. Las reuniones se celebraran en los auditorios accesibles con que cuenta la administración municipal, en la fecha y hora por cada convocatoria. El Comité Municipal de Discapacidad se reunirá en forma ordinaria, cada dos meses y podrá convocar a reuniones extraordinariamente cuantas veces sea necesario, a solicitud por lo menos de un 30% de sus miembros. Todos los integrantes del comité tendrán voz y voto dentro de las sesiones ordinarias y extraordinarias. PARAGRAFO: La asistencia a las reuniones del Comité Municipal de la Discapacidad CMD, por parte de los representantes de las Secretarías de despacho y de los Institutos descentralizados será de carácter obligatorio, y su incumplimiento será causal de mala conducta. (Conforme a la Ley 734 de 2002)

ARTÍCULO DECIMO QUINTO: LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES El Comité Municipal de Discapacidad en el Municipio de Barrancabermeja – Santander (CMD) será en los auditorios que sean accesibles y con los que cuente la administración municipal de Barrancabermeja, o el lugar que determine el presidente del Comité Municipal de Discapacidad en el Municipio (CMD).

ARTICULO DECIMO PRIMERO: QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO Lo representa la mitad más uno de los integrantes del comité Municipal de Discapacidad en el Municipio de Barrancabermeja (CMD), para deliberar y adoptar decisiones por mayoría, las decisiones se tomaran por mayoría absoluta de votos.

ARTÍULO DECIMO SEXTO: DECISIONES, COMUNICACIONES Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS Las actas del Comité Municipal de Discapacidad (CMD), deberán ser enumeradas de forma consecutiva, con indicación del día, mes y año en que se expida, firmados por la Presidencia, la secretaria técnica y cada uno de los asistentes del CMD. Las comunicaciones derivadas

Parágrafo 1: Para sesionar adecuadamente el CMD deberá garantizar la asistencia de Secretarios de Despacho o representantes de las Unidades funcionales que integran el Comité Municipal Discapacidad (CMD) o sus delegados de nivel directivo.

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de los comités se harán llegar a cada uno de sus integrantes a través de correo electrónico y en físico para conocimiento y fines pertinentes. La distribución de documentos, se hará según se deriven los compromisos por competencia, que queden en las actas de reunión del comité municipal de discapacidad y quedaran bajo la organización y custodia de la Secretaria Técnica.

DECRETO N° 204 16 OCTUBRE 2015 “POR MEDIO DEL CUAL SE NOMBRAN LOS CLAVEROS PARA LAS ELECCIONES DE LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIUTADOS DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL, ALCALDE, CONCEJALES Y EDILES DE LAS JUNTAS ASMINISTRADORAS LOCALES DE 2015 EN EL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA”

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: REFORMA DELREGLAMENTO. La reforma al presente reglamento puede ser propuesta por cualquiera de los miembros del Comité Municipal de Discapacidad (CMD), presentada ante el Comité en pleno y deberá ser aprobada de acuerdo al Artículo 12 del presente reglamento. Una vez aprobada la reforma, se expedirá el correspondiente acto

CONSIDERANDO

ARTICULO DECIMO NOVENO: VIGENCIA. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Barrancabermeja a los 19 AGO 2015 VoBo: Raúl Velasco Abogado Externo OAJ VoBo: Diana Gómez Abogada Externa OAJ

Que el articulo 315 numeral 3 de la Constitución Política Y LA Ley 136 de 1994 articulo 91 literal D numeral 1, consagran como una de las funciones del Alcalde Municipal de asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo. Que el próximo 25 de Octubre de 2015 se realizaran las elecciones de los cargos Gobernador, Diputados de la asamblea departamental, Alcalde, concejales y Ediles de las juntas administradoras locales, ante lo cual se deben expedir las medidas que garanticen el proceso electoral se realice con imparcialidad y transparencia, de conformidad con lo establecido en el Código Nacional Electoral y demás normas concordantes. Que de conformidad con el oficio No. 0910-1469 del 08 de Octubre de 2015, de la Registraduria Especial del Estado Civil. La Resgistraduria especial de Barrancabermeja está dividida en siete (7) Comisiones Zonales a saber Zona Uno, Zona Dos, Zona Tres, Zona Cuatro, Zona Cinco, Zona Seis, Zona Siete (98 y 99 ) y Escrutinio Municipal, sitios en los cuales se deberá contar con la presencia de claveros designados por el señor Alcalde Municipal. Que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones antes referidas, se hace necesario designar los funciones de la Alcaldía Municipal que actuaran como claveros el próximo 25 de octubre de 2015.

EN CONSTANCIA, FIRMAN LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD (CMD) ALCALDE MUNICIPAL DR. ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA SECRETARIA LOCAL DE SALUD DRA. CLAUDIA PILAR PEREZ CASTILLO SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DRA. MARION ANDREA ARDILA PORRAS SECRETARIA DE EDUCACION DRA. ANGELICA MARIA SUAREZ SERRANO

Por lo anterior, DECRETA:

JEFE DE OFICINA PLANEACION Mpal DRA. EDELMIRA VALENCIA MENDOZA

ARTÍCULO PRIMERO: Designase a los funcionarios que se relacionan a continuación, en representación de la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja, como claveros en la Registraduria Municipal y en las zonas electorales, así:

PERSONERA MUNICIPAL DRA. DANNY MARCELA GOMEZ PUERTA REPRESENTANTES DE PERSONAS JURIDICAS SR. NOVIS JIMENEZ

NOMBRE

REPRESENTNTES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS SR. MARY DENIS DIAZ PLATA REPRESENTANTE DE DISCAPACIDAD MULTIPLE SR. GLORIA MARIA DIAZ REPRESENTANTE DE DISCAPACIDAD COGNITIVA SR. DAVINSON BARBOSA REPRESENTANTE DE DISCAPACIDAD AUDITIVA SR. LUIS CARLOS CACERES

ZONA

TELEFONO

A L V A R O 91.423.667 ELISEO A R R I E TA CAMPOS

Tr a n s v e r s a l Zona 1 34 C No 60-66

3135587782

C A R L O S 91.286.707 ANDRES P E R E Z BARRIOS

Urb. La Zona 2 Florestica casa 18

3105796689

91.424.088

Carrera 34B Zona 3 No 52-20

3168758084

DENYS YADIRA 63.466.573 CASTRO PEREZ

Calle 49 No Zona 4 20-35 Ed. Jiménez apto 403

3015241333

Carrera 30 Zona 5 N° 71-34

3124412095

SEGILFREDO GIL CASTRO

REPRESENTANTE DE DISCAPACIDAD VISUAL SR. ALIRIO ROMERO REPRESENTANTE DE DISCAPACIDAD FISICA SR. ADALBERTO NAVARRO

MANUEL JOSE HERRERA

CEDULA

91.426.795

MOTTA MARCO AURELIO SALCEDO VILLAMIZAR

34

DRECCION

Floresta Alta 91.422.598

Calle 45 Zona 6 N° 28-41 Primer Piso

3158680214

OSCAR ALFONSO FLOREZ BENITEZ

13.852951

Calle 47 N Zona 7 3133388282 24-39 (98 y 99)

GIOVANNY DISRAEELY GUEVARA VALERO

91.423.939

C a r r e r a Escrutinio 3156758463 33C N° 34- Municipal 22

hacia las autoridades territoriales con el fin de acogerse a las mismas y adaptarlas a la realidad territorial de cada municipio. Que en Consejo de Seguridad convocado por el Alcalde Municipal de Barrancabermeja y llevado a cabo el día 22 de octubre de 2015, se trató el tema de seguridad para los próximos comicios electorales se propusieron y adoptaron una serie de medidas de seguridad para ser decretadas en la jurisdicción de Barrancabermeja. Que la Misión de Observación Electoral – MOE dio a conocer el mapa de riesgo electoral en el departamento de Santander donde quedo establecido que Barrancabermeja se encuentra con riesgo extremo a lo cual se hace necesario reforzar las medidas de seguridad a adoptar en el municipio.

ARICULO SEGUNDO: Los anteriores funcionarios, deberán tomar posesión de su designación, ante el Alcalde Municipal de Barrancabermeja.

Por los anterior,

DECRETA: ARTICULO 1° TRANSMISIONES. Con miras al normal desarrollo del proceso electoral para autoridades y corporaciones públicas territoriales a realizarse el 25 de octubre de 2015, los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos o dirigentes políticos, así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general, de manera que en ningún momento perturben el desarrollo normal del debate electoral , obstaculicen la acción de las autoridades electorales o constituyan factor de alteración de orden público, sin perjuicio del debate político y del ejercicio del derecho a la oposición y de conformidad con la reglamentación que para el efecto deba expedir el Consejo Nacional Electoral. Así mismo, en los términos del artículo 27 de la Ley 130 de 1994, los concesionarios de los noticieros y espacios de opinión en televisión, durante la campaña electoral deberán garantizar el pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo. Los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora, de espacios de televisión los canales privados del servicio de televisión abierta y por suscripción; y los canales regionales y locales, se harán responsables de las informaciones que transmitan que no den estricto cumplimiento a lo preceptuado en este artículo. Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora que transmitan publicidad política pagada deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 130 de 1994 y demás disposiciones vigentes. Las autoridades públicas a quienes corresponde ejercer inspección y control sobre la radio, la televisión y demás medios audiovisuales y de comunicaciones, vigilaran, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

ARTICULO TERCERO: El incumplimiento de los deberes de Clavero, es causal de mala conducta que se sancionara de conformidad con la Ley. ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Barrancabermeja a los 16 OCT 2015 NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA Alcalde Municipal

DECRETO N° 206 DE 2015 (22 OCT 2015) Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público el proceso de elecciones a desarrollarse el 25 de octubre de 2015, en el Municipio de Barrancabermeja. EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la constitución Política, los artículos 27,28 29 y 30 de la Ley 130 de 1994, articulo 35 de la ley

ARTICULO 2° MANIFESTACIONES Y ACTOS DE CARÁCTER POLITICO. De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 2033 de 2015, las manifestaciones y actos de carácter político a efectuarse en los lugares públicos, están prohibidas a partir del lunes 19 de octubre hasta el lunes 26 de octubre de 2015 y solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados.

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 27,28 29 y 30 de la ley 130 de 1994, articulo 35 de la ley 1475 de 2011, los artículos 10 y 16 de la Ley 163 de 1994, el artículo 156 del Decreto 2033 de 2015, expedido por el Ministerio del Interior, y

ARTICULO 3° PROPAGANDA ELECTORAL, PROGRAMAS DE OPINION Y ENTREVISTAS. De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 y 10 de la ley 163 de 1995, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines políticoelectorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora. Se exceptúa de la anterior prohibición el elemento de ayuda que porta el elector, el cual deberá tener como medida máxima de 10 centímetros por 5.5 centímetros, portado en un lugar no visible, con el fin que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quien votara. Durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre nave o aeronave. Respecto de la propaganda que se hubiese colocado con anterior anterioridad se aplicara lo dispuesto en el artículo siguiente. La Policía Nacional decomisara toda clase de propaganda proselitista que este siendo distribuida o que sea portada por cualquier medio durante el día 25 de octubre, salvo la ayuda de memoria señalada ene l inciso primero de este artículo.

CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 315, numeral 2° de la Constitución Política de Colombia y el Articulo 91, literal b) numeral 1° la ley 136/94, consagra como una de las funciones del Señor Alcalde Municipal, conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la Republica y del respectivo Gobernador. Que el Consejo Nacional electoral, expidió la Resolución 0236 de 2015, donde señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias de que se pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevaran a cabo en el año 2015. Que el Ministerio del Interior mediante Decreto 2033 de 16 de octubre de 2015, regulo la imposición de medidas de orden público para el periodo de elecciones de autoridades y corporaciones públicas territoriales del 25 de octubre de 2015, direccionando las medidas

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ARTICULO 9°. PRELACION DE MENSAJES. Desde el viernes 23 de octubre hasta el lunes 26 de octubre de 2015, los servicios de telecomunicaciones darán prelación a los mensajes emitidos por las autoridades electorales.

PARRAGRAFO. Durante el día de elecciones, se prohíbe a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, escrita en general y a todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país, difundir propaganda política electoral, así como la realización o publicación d encuestas sondeos o proyecciones electorales.

ARTICULO 10°. COLABORACION DE LOS OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES EN LOS PRROCESOS ELECTORALES. Todos los operadores de servicios telegráficos, postales y telefónicos funcionaran en forma permanente el día de las elecciones y transmitirán con prelación los resultados de las votaciones al Registrador Nacional del Estado Civil y a los correspondientes delegados del Registrador Nacional, de conformidad con el plan de comunicaciones que para el efecto establezca la Organización electoral. La Registraduría Nacional del Estado Civil señalara la fecha en que deba realizarse el ensayo de transmisión de resultados, con el fin de que los operadores telefónicos, telegráficos y postales funcionen el día señalado y, lleven a cabo la transmisión de los mensajes con prelación y celeridad.

ARTICULO 4°. PROPAGANDA EN ESPACIIOS PUBLICOS. Para efectos del control y vigilancia de la publicidad y propaganda electoral en espacios públicos, se seguirá rigiendo por las disposiciones de la Resolución 236 del 2015 expedida por el Consejo Nacional Electoral y los Decretos Municipales 143 y 159 de 2015, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 29 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, Ley 140 de 1994 ARTICULO 5° ACOMPAÑANTE PARA VOTAR. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que el impidan valerse de sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto. Así mismo, bajo estos lineamientos, podrán ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta (80) años quienes padezcan problemas avanzados de visión.

PARAGRAFO.- En el caso de los operadores telegráficos y postales estas funcionaran además con franquicia para la transmisión de los resultados de las votaciones y también para realización por parte de la Registraduria Nacional del Estado Civil de pruebas o ensayos generales del plan de comunicaciones para cada uno de los comicios que vayan a celebrarse.

Las autoridades electorales y de policía les prestaran toda la colaboración necesaria y darán prelación en el turno de votación a estas personas.

ARTÍCULO 11°.- USO DE CELULARES Y CAMARAS EN LOS PUESTOS DE VOTACION. Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8: am. y las 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad dela organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o video.

ARTICULO 6° INFORMACION DE RESUTLADOS ELECTORALES. El día de las elecciones, mientras tiene lugar el acto electoral, los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, los espacios de televisión del servicio de televisión abierta y por suscripción y los contratistas de los canales regionales y locales, podrán suministrar información sobre el número de personas que emitieron su voto, señalando la identificación de las correspondientes mesas de votación, con estricta sujeción a lo dispuesto en este decreto. Después del cierre de la votación, los medios de comunicación citados podrán suministrar información sobre resultados electorales provenientes de las autoridades electorales. Cuando los medios de comunicación difundan datos parciales, deberán indicar la fuente oficial en los términos de este artículo, el número de mesas proviene el resultado respectivo, el total d mesas de la circunscripción electoral y los porcentajes correspondientes al resultado que se ha suministrado.

ARTICULO 12°. DISPONIBILIDAD DE LAS GRABACIONES. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1341 de 2009, los proveedores de los ser vivíos de radiodifusión sonora mantendrán a disposición de las autoridades, durante la campaña electoral y por lo menos (30) días después de la respectiva elección, la grabación completa de todos los programas periodísticos e informativos que se transmitan. ARTICULO 13°. LEY SECA. Queda prohibido en todo la jurisdicción del Municipio de Barrancabermeja la venta y el consumo en sitios públicos de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día sábado 24 de octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 26 de octubre de 2015. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por el alcalde, inspectores de policía, y comandante de estación de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de policía.

ARTICULO 7° DE LAS ENCUESTAS, SONDEOS Y PROYECCIONES ELECTORALES. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizo y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área y la fecha o periodo de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

ARTICULO 14° PORTE DE ARMAS. Que la Jefatura del Estado Mayor de la Quinta Brigada-Ejercito Nacional- expidió la Resolución N° 037 de 21 de octubre de 2015, en la cual dispuso suspender temporalmente de manera general la vigencia de los permisos que se hayan expedido para el porte de las armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, dentro del aérea de jurisdicción de la quinta brigada del ejército de la cual hace parte la jurisdicción de Barrancabermeja, con las excepciones que esta resolución contempla, desde las 24 h oras del día jueves 22 de octubre hasta las 24 horas del día miércoles 28 de octubre.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral ejercerá vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esa actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre pedidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 130 de 1994.

ARTICULO 15°. TRANSPORTE. De conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 1475 de 2011, los sistemas masivos de transporte público que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en las áreas urbanas, veredales e intermunicipales, están obligadas a prestar servicio público de transporte como mínimo el ochenta por ciento (80%) de parque automotor en el día de lecciones durante las horas de votación. Solo podrán cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.

ARTICULO 8°. INFORMACION SOBRE ORDEN PÚBLICO. En materia de orden público, los medios de comunicación transmitirán el día de las elecciones, las informaciones confirmadas por fuentes oficiales.

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ARTICULO 16°. RESTRICCION DE TRANSITO. Se prohíbe el tránsito de motocicletas, motocarro o moto triciclo cualquiera sea cilindraje los días viernes 23 y sábado 24, para amanecer 25 de octubre de 2015, desde las once (11:00 PM) hasta las cinco (5: AM)

DECRETO No. 207 23 de octubre de 2015

ARTICULO 17°. RESTRICCION DE VIAS PARA TRANSITO. Ordénese el cierre preventivo desde las 4:00 pm hasta las 12 pm del día 25 de Octubre de 2015, de las vías de acceso y salida de las instalaciones del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA y la Registaduria Nacional del estado Civil. Parágrafo: El cierre será controlado por los organismos de seguridad y la inspección de tránsito y transporte de Barrancabermeja ITTB. ARTICULO 18°.- TRANSPORTE DE CARGA. En el evento de alteración de la prestación del servicio público terrestre automotor de carga durante el periódico electoral, el Ministerio de Transporte autorizara la prestación de dicho servicio en vehículos particulares u oficiales. ARTICULO 19°. PROHIBICION PARQUEO DE VEHICULOS, TRANSPORTE DE ESCOMBROS, CILINDROS DE GAS Y TRASTEOS: Queda prohibido el parqueo de vehículos en los alrededores de los centros de votación el día 25 de octubre de 2015 desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 pm., así como el transporte de escombros, cilindros de gas y todo tipo de trasteos, en la jurisdicción del municipio de Barrancabermeja desde las 6:am del dia sábado 24 de Octubre de 2015 hasta las 6:00 a.m. del día lunes 26 de octubre de 2015. ARTICULO 20°. APOYO A LOS DELEGADOS. El alcalde prestará al funcionario del nivel nacional designado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior para verificar el normal desarrollo del proceso electoral rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, todo el apoyo logístico necesario para que puedan cumplir su cometido. Lo dispuesto en este decreto se entiende sin perjuicio de las funciones que corresponda desarrollar a las autoridades electorales y a las autoridades de control y vigilancia. ARTICULO 21°SANCIONES. Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto por parte de los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora, de los espacios y servicios de televisión abierta y por suscripción y de los contratistas de los canales regionales y locales, darán lugar a la aplicación delas sanciones consagradas en las normas que regulan la materia y en los correspondientes contratos de concesión. Las personas naturales o jurídicas que incumplan las prohibiciones establecidas en los artículos 3 y 7 del presente Decreto, serán investigadas y sancionadas por el Consejo Nacional Electoral de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994. Las empresas de transporte que no cumplan con lo dispuesto en el presente decreto serán sancionadas por las autoridades competentes, de conformidad con las normas que regulan la materia y en especial lo establecido en el artículo 48 de la ley 336 de 1996 y las normas que reglamenten, teniendo en cuenta que los vehículos que prestan ese servicio, estarán protegidos por la póliza de seguros vigente que el Ministerio de hacienda y Crédito Publico tiene contratada para tal fin. ARTICULO 22°. VIGENCIA. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Barrancabermeja, a los 22 Octubre 2015 PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA Alcalde Municipal de Barrancabermeja

POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUAN CREDITOS Y CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015. El Alcalde de Barrancabermeja, en uso de sus atribuciones legales especialmente conferidas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional, Decreto 111 de 1996. Estatuto de Presupuesto Municipal (Acuerdo 101 de 1997), Artículo 5 del Acuerdo 001 de 2015, y CONSIDERANDO: • Que el presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal 2015 fue aprobado mediante Acuerdo 012 de 2014. • Que según el Artículo 79 del Decreto 111 de 1996, cuando durante la ejecución del presupuesto general de la nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para contemplar las insuficiencias, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, sé debe abrir créditos adicionales por el congreso o por el gobierno. • Que, la corte constitucional con ponencia del magistrado FABIO MORON DÍAZ, sentencia C-772 del 10 de diciembre de 1998, dijo: “Ese tipo de traslados internos que solo afectan el Anexo del Decreto de liquidación del presupuesto el cual como se dijo es el que contiene el presupuesto de cada entidad (sección), no modifican o alteran el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda de la respectiva entidad, por lo que habilitar a las autoridades administrativas de las mismas para efectuarlo, tal como lo hizo el legislador a través de la norma impugnada, en nada contraría el ordenamiento superior. Adicionalmente, tal como lo señala expresamente el Artículo 34 del Decreto 568 de 1996, reglamentario el Estatuto Orgánico de presupuesto: “Artículo 34. Las modificaciones el anexo del Decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el congreso se harán mediante resoluciones expedidas por el Jefe del Órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional. Estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o congresos directivos. Es decir, que de acuerdo con la regulación orgánica de presupuesto, contenida en el correspondiente Estatuto y sus normas reglamentarias, cuando se trata de traslados presupuestales internos, esto es de operaciones a través de las cuales, “Simplemente sé varia la destinación del gasto entre numerales de una misma sección (rubros presupuestales de una misma entidad). El jefe del organismo o la junta o consejo directivos si se trata de un establecimiento público del orden nacional, autorizados para hacerlo mediante resolución o acuerdo respectivamente. • Que el Artículo 109 del Decreto 111 cd 1996 establece que las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley orgánica de presupuesto, adoptadas a la organización, normas constitucionales y condición de cada entidad territorial mientras se expiden estas normas se aplicara la ley orgánica del presupuesto en la que fuere pertinente. • Que con el fin de dar cumplimiento a tales disposiciones se expidió el Acuerdo 101 de 1997, que en su artículo 96 establece que cuando durante la ejecución del presupuesto general del Municipio sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, aumentar las insuficientes, aumentar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Alcalde. • Que se hace necesario realizar traslados presupuestales que modifican únicamente el anexo al Decreto de Liquidación No. 358

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de 2014, porque en el presupuesto existen numerales insuficientes para continuar con el trámite normal del funcionamiento de la administración municipal, teniendo en cuenta los oficios S.G. 1939 y GRL-EXS20151980 de la Secretaría General con radicado de recibido de la Secretaría de Hacienda y del Tesoro 2980 y 3128 del 13 y 20 de octubre de 2015, respectivamente. • Que el artículo 5 del Acuerdo 001 de 2015, por medio del cual se adicionan recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal 2015 y se otorgan unas facultades, faculto al Señor Alcalde Municipal desde el 5 de febrero hasta el 30 de diciembre de 2015, para realizar contracreditos y créditos, entre los diferentes sectores de inversión y de deuda pública a inversión del presupuesto general de gastos para la vigencia fiscal 2015, sin afectar el monto total del presupuesto aprobado por el Concejo Municipal. • Que de acuerdo a los oficios S.D.E.S. 1229 de la Secretaría de Desarrollo Económico y Social y S.I 2043 de la Secretaría de Infraestructura, visados por la Oficina Asesora de Planeación con radicado de recibido de la Secretaría de Hacienda y del Tesoro No. 3039 y 3123 de octubre de 2015, respectivamente, manifiestan que en el presupuesto existen proyectos con recursos suficientes que se pueden trasladar para los proyectos con recursos insuficientes, que se requieren prioritariamente ejecutarse en esta anualidad y con los cuales se dará cumplimiento a las metas establecidas en el Plan de Desarrollo 2012 – 2015 “Ciudad Futuro”. • Que la Secretaría de Hacienda y del Tesoro, expidió certificado de disponibilidad presupuestal el día 21 de octubre de 2015, para realizar los respectivos traslados presupuestales. Que por lo antes expuesto, el Alcalde del Municipio de Barrancabermeja, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Contracreditese el presupuesto General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2015, así: CÓDIGO/ FUENTE 04-1 04-1-1 04-1-11 04-1-111 04-1-1111 04-1-11114-01 04-1-11115-01 04-1-11116-01 04-1-1111 16-01 04-1-1111 17-01 04-1-1112 04-1-111 24-01 04-1-112 04-1-1122 04-1-11222 - 01 04-1-11228 - 01 04 -3 04 -3 - 3 04 -3 - 36

DETALLE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO RECURSOS PROPIOS ALCALDÍA MUNICIPAL GASTOS DE PERSONAL SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA Bonificación por Servicios Prestados Vacaciones Prima de Navidad Cesantías parciales Cesantías definitivas e intereses a las Cesantías SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS Aprendices Sena GASTOS GENERALES ADQUISICIÓN DE SERVICIOS Capacitación Personal Administrativo “Acueducto, Alcantarillado y Aseo” GASTOS DE INVERSIÓN SECTOR CULTURA RECURSOS PROPIOS RECURSOS DEL BALANCE

VALOR

04 -3 - 361 04 -3 - 3611

04 -3 – 36111 - 61

04 – 03 – 10

04 – 03 – 10 2 04 – 03 – 10 21

04 – 03 – 10 212 04 – 03 – 10 2121 – 18 04 – 03 – 10 2123 – 18 04 – 03 – 10 5

630,000,000.00 630,000,000.00 630,000,000.00 490,000,000.00

PROGRAMA CULTURA 300,000,000.00 PATRIMONIO E IDENTIDAD SUBPROGRAMA IDENTIDAD Y CONSERVACIÓN DEL 300,000,000.00 PATRIMONIO CULTURAL Y BIENES DE INTERÉS CULTURAL Apoyo al programa de identidad y Conservación del Patrimonio Cultural 300,000,000.00 y Bienes de interés Cultural del Municipio de Barrancabermeja. SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 1,232,389,465.00 (SIN INCLUIR PROYECTOS DE VIS) SGP – AGUA POTABLE Y 102,129,246.52 SANEAMIENTO BÁSICO PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD 102,129,246.52 Y SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS. SUBPROGRAMA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO 102,129,246.52 BÁSICO Construcción y Rehabilitación de Redes de Acueducto 100,205,795.21 Urbano Municipio de Barrancabermeja. Construcción y Rehabilitación de los Sistemas de 1,923,451.31 Alcantarillado Sanitarios y Pluviales SGP PROPOSITO GENERAL 202,599.49 OTROS SECTORES

04 – 03 – 10 51 PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS

450,000,000.00

04 – 03 – 10 SUBPROGRAMA AGUA 512 POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

100,000,000.00 50,000,000.00 50,000,000.00 100,000,000.00

04 – 03 – 10 Construcción y Rehabilitación 5122 – 21 de los Sistemas de Alcantarillado Sanitarios y Pluviales

100,000,000.00 40,000,000.00

CÓDIGO/FUENTE 04 – 3 – 10 13

40,000,000.00 140,000,000.00 140,000,000.00

04 – 3 – 10 13 1

40,000,000.00 100,000,000.00 1,532,389,465.00 300,000,000.00 300,000,000.00

38

DETALLE TRANSFERENCIAS ELECTRICAS – RECURSOS DEL BALANCE P R O G R A M A ACCESO A LOS S E R V I C I O S PÚBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS.

202,599.49

202,599.49

202,599.49

VALOR 434,385,529.99

434,385,529.99

04 – 3 – 10 13 11

SUBPROGRAMA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 04 – 3 – 10 13 112 – 74 Construcción y Rehabilitación de los Sistemas de Alcantarillado Sanitarios y Pluviales. 04 – 3 – 10 14 SGP AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – RECURSOS DEL BALANCE 04 – 3 – 10 141 P R O G R A M A ACCESO A LOS S E R V I C I O S PÚBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS. 04 – 3 – 10 1411 SUBPROGRAMA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 04 – 3 – 10 14112 - 71 Construcción y Rehabilitación de los Sistemas de Alcantarillado Sanitarios y Pluviales. 04 – 3 – 10 15 RENDIMIENTOS FINANCIEROS – SGP AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – RECURSOS DEL BALANCE 04 – 3 – 10 151 P R O G R A M A ACCESO A LOS S E R V I C I O S PÚBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS. 04 – 3 – 10 1511 SUBPROGRAMA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 04 – 3 – 10 15112 Construcción y – 72 Rehabilitación de los Sistemas de Alcantarillado Sanitarios y Pluviales. T O T A L CONTRACREDITOS

04 – 1 – 1 04 – 1 – 11 04 – 1 – 111

434,385,529.99

S E R V I C I O S P E R S O N A L E S ASOCIADOS A LA NOMINA 04 – 1 – 11113 “Horas extras, días festivos - 01 y recargos nocturnos” 04 – 1 – 11118 - 01 Prima de servicios 04 – 1 – 1112 S E R V I C I O S P E R S O N A L E S INDIRECTOS 04 – 1 – 11121 Remuneración por - 01 servicios profesionales (honorarios) 04 – 1 – 11122 Personal supernumerario y - 01 temporal 04 – 1 – 112 GASTOS GENERALES 04 – 1 – 1122 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 04 – 1 – 11221 Mantenimiento y – 01 reparaciones 04 – 1 – Publicidad y propaganda 12213 – 01 04 – 1 – 113 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 04 – 1 – 1133 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 04 – 1 – 11332 Pactos convencionales – 01 (trabajadores oficiales) 04 – 3 GASTOS DE INVERSIÓN 04 – 3 – 3 SECTOR CULTURAL

DETALLE GASTOS FUNCIONAMIENTO

434,385,529.99

506,140,238.00

506,140,238.00

506,140,238.00

506,140,238.00

189,531,851.00

CÓDIGO/ FUENTE

189,531,851.00

370,000,000.00

DETALLE

04 – 3 – 3 6

RECURSOS PROPIOS RECURSOS DEL BALANCE

04 – 3 – 3 61

PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO E IDENTIDAD

102,000,000.00 100,000,000.00 2,000,000.00 102,000,000.00 220,000,000.00 48,000,000.00 160,000,000.00 160,000,000.00 115,000,000.00 45,000,000.00 100,000,000.00 100,000,000.00 100,000,000.00 1,532,389,465.00 300,000,000.00 VALOR 300,000,000.00

300,000,000.00

189,531,851.00 04 – 3 – 3 612

189,531,851.00 04 – 3 – 3 6121 – 61

2,162,389,465.00

VALOR DE

630,000,000.00 630,000,000.00

04 – 1 – 1111

ARTÍCULO SEGUNDO: Créese y acredítese en el presupuesto General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2015, así: CÓDIGO/ FUENTE 04 - 1

RECURSOS PROPIOS ALCALDÍA MUNICIPAL GASTOS DE PERSONAL

04 – 3 – 10

04 – 3 – 102

630,000,000.00

39

“ S U B P R O G R A M A PROMOCIÓN, FORMACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS EXPRESIONES Y EVENTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES”

300,000,000.00

Apoyo a los procesos que contribuyan al desarrollo de las expresiones artísticas y eventos culturales en el municipio de Barrancabermeja – Santander

300,000,000.00

SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (SIN INCLUIR PROYECTOS DE VIS)

1,232,389,465.00

SGP - AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

102,129,246.52

04 – 3 – 10 21

PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS

102,129,246.52

04 – 3 – 10 212

SUBPROGRAMA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

102,129,246.52

04 – 3 – 10 2126 - 18

Construcción y rehabilitación red de Alcantarillado Pluvial y Sanitario en los Barrios Villanueva y Danubio Municipio de Barrancabermeja - Santander

102,129,246.52

04 – 3 – 10 5

SGP PROPOSITO GENERAL OTROS SECTORES

202,599.00

04 – 3 – 10 51

PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS

202,599.00

04 – 3 – 10 512

SUBPROGRAMA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

202,599.00

04 – 3 – 10 5125 – 21

Construcción y rehabilitación red de Alcantarillado Pluvial y Sanitario en los Barrios Villanueva y Danubio Municipio de Barrancabermeja - Santander

202,599.00

TRANSFERENCIAS ELECTRICAS – RECURSOS DEL BALANCE

434,385,529.99

04 – 3 – 10 13 04 – 3 – 10 131

PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS

04 – 3 – 10 151

PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS

189,531,851.00

04 – 3 – 10 1511

SUBPROGRAMA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

189,531,851.00

04 – 3 – 10 15113 – 72

Construcción y rehabilitación red de Alcantarillado Pluvial y Sanitario en los Barrios Villanueva y Danubio Municipio de Barrancabermeja Santander

189,531,851.00

TOTAL CREDITOS

2,162,389,465.00

ARTÍCULO TERCERO: Facúltese a la Secretaría de Hacienda y del Tesoro que por medio de Resolución corrija los errores de sumatoria, codificación y leyenda que pudieran existir en el presente Decreto. ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición. Barrancabermeja, 23 de octubre de 2015. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dr. ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA Alcalde Municipal DEYZI SANTAMARÍA JAIMES Secretaria de Hacienda y del Tesoro Municipal

434,385,529.99

NOMBRE DEL FIRMA FECHA FUNCIONARIO Proyectó Rubiela Campo 21 de octubre Medina de 2015 Revisó Deysi Santamaría 21 de octubre Jaimes de 2015 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

04 – 3 – 10 13 11

SUBPROGRAMA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

434,385,529.99

04 – 3 – 10 13 114 - 74

Construcción y rehabilitación red de Alcantarillado Pluvial y Sanitario en los Barrios Villanueva y Danubio Municipio de Barrancabermeja - Santander.

434,385,529.99

04 – 3 – 10 14

SGP AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – RECURSOS DEL BALANCE

506,140,238.00

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PARA TRASLADOS PRESUPUESTALES

04 – 3 – 10 141

PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS

506,140,238.00

LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y DEL TESORO DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA:

04 – 3 – 10 1411

SUBPROGRAMA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

506,140,238.00

04 – 3 – 10 14113 – 71

Construcción y rehabilitación red de Alcantarillado Pluvial y Sanitario en los Barrios Villanueva y Danubio Municipio de Barrancabermeja - Santander

CERTIFICA: Que en el presupuesto de la vigencia 2015, existen los rubros presupuestales que se relacionan a continuación de libre afectación presupuestal y por lo tanto se puede trasladar hasta por la siguiente cuantía:

04 – 3 – 10 15

R E N D I M I E N T O S FINANCIEROS - SGP AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – RECURSOS DEL BALANCE

CÓDIGO/FUENTE 04 – 1 04 – 1 – 1 04 – 1 – 11 04 – 1 – 111 04 – 1 – 1111

DETALLE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO RECURSOS PROPIOS ALCALDÍA MUNICIPAL GASTOS DE PERSONAL SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA 04 – 1 – 11114 – 01 Bonificación por Servicios Prestados

506,140,238.00

189,531,851.00

40

VALOR 630,000,000.00 630,000,000.00 630,000,000.00 490,000,000.00 450,000,000.00 100,000,000.00

04 – 1 – 11115 – 01 04 – 1 – 11116 – 01 04 – 1 – 11117 – 01 04 – 1 – 111116 – 01 04 – 1 – 111117 – 01 04 – 1 – 1112 04 – 1 – 11124 – 01 04 – 1 – 112 04 – 1 – 1122 04 – 1 – 11222 – 01 04 – 1 – 11228 – 01 04 – 3 04 – 3 - 3 04 – 3 - 36

Vacaciones Prima de navidad Prima vacacional Cesantías parciales Cesantías definitivas e intereses a las cesantías SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS Aprendices SENA GASTOS GENERALES ADQUISICIÓN DE SERVICIOS “Capacitación personal administrativo” “Acueducto, Alcantarillado y Aseo”. GASTOS DE INVERSIÓN SECTOR CULTURA RECURSOS PROPIOS RECURSOS DEL BALANCE 04 – 3 – 361 PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO E IDENTIDAD 04 – 3 – 3611 SUBPROGRAMA IDENTIDAD Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y BIENES DE INTERÉS CULTURAL. 04 – 3 – 3611 1 – 61 Apoyo al Programa Identidad Y Conservación Del Patrimonio Cultural Y Bienes De Interés Cultural del municipio de Barrancabermeja. 04 – 3 – 10 SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (SIN INCLUIR PROYECTOS VIS) 04 – 3 – 10 2 SGP AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 04 – 3 – 10 21 PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS 04 – 3 – 10 212 SUBPROGRAMA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 04 – 3 – 10 2121 Construcción y rehabilitación – 18 de redes de acueducto urbano municipio de Barrancabermeja. 04 – 3 – 10 2123 Construcción y rehabilitación de – 18 los sistemas de alcantarillado sanitarios y pluviales. CÓDIGO/FUENTE DETALLE 04 – 3 – 10 5 SGP PROPOSITO GENERAL OTROS SECTORES 04 – 3 – 10 51 PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS 04 – 3 – 10 52 SUBPROGRAMA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 04 – 3 – 10 5122 – 21 Construcción y rehabilitación de los sistemas de alcantarillado sanitarios y pluviales. 04 – 3 – 10 13 TRANSFERENCIAS ELECTRICAS – RECURSOS DEL BALANCE 04 – 3 – 10 13 1 PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS 04 – 3 – 10 13 1 1 SUBPROGRAMA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

50,000,000.00 50,000,000.00 50,000,000.00 100,000,000.00

04 – 3 – 10 13 1 12 Construcción y rehabilitación de los – 74 sistemas de alcantarillado sanitarios 434,385,529,99 y pluviales. 04 – 3 – 10 14 SGP AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – 506,140,238.00 RECURSOS DEL BALANCE 04 – 3 – 10 141 PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCIÓN DE 506,140,238.00 LOS USUARIOS 04 – 3 – 10 1411 SUBPROGRAMA AGUA POTABLE 506,140,238.00 Y SANEAMIENTO BÁSICO 04 – 3 – 10 14112 Construcción y rehabilitación de los – 71 sistemas de alcantarillado sanitarios 506,140,238.00 y pluviales. 04 – 3 – 10 15 RENDIMIENTOS FINANCIEROS – SGP AGUA POTABLE Y 189,531,851.00 SANEAMIENTO BÁSICO – RECURSOS DEL BALANCE 04 – 3 – 10 151 PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCIÓN DE 189,531,851.00 LOS USUARIOS 04 – 3 – 10 1511 SUBPROGRAMA AGUA POTABLE 189,531,851.00 Y SANEAMIENTO BÁSICO 04 – 3 – 10 15112 Construcción y rehabilitación de los – 72 sistemas de alcantarillado sanitarios 189,531,851.00 y pluviales. VALOR TOTAL A CONTRACREDITAR 2,162,389,465.00

100,000,000.00 40,000,000.00 40,000,000.00 140,000,000.00 140,000,000.00 40,000,000.00 100,000,000.00 1,532,389,465.00 300,000,000.00 300,000,000.00 300,000,000.00

300,000,000.00

300,000,000.00

1,232,389,465.00

Se expidió en Barrancabermeja, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2015. DEYZI SANTAMARÍA JAIMES Secretaria de Hacienda y del Tesoro Municipal

102,129,246.52

NOMBRE DEL FIRMA FECHA FUNCIONARIO Rubiela Campo 21 de octubre de Proyectó Medina 2015 Deysi 21 de octubre de Revisó Santamaría 2015 Jaimes Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

102,129,246.52

102,129,246.52 100,205,795.00 1,923,451.31

VALOR 202,599.49 202,599.49 202,599.49

DECRETO No 210 28 OCT 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE EFETUAN CREDITOS Y CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015 El Alcalde de Barrancabermeja (e), en uso de sus atribuciones legales especialmente conferidas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional, Decreto 111 de 1996. Estatuto de Presupuesto Municipal (Acuerdo 101 de 1997), Artículo 5 del Acuerdo 001 de 2015, y CONSIDERANDO:

202,599.49 434,385,529,99 434,385,529,99 434,385,529,99

• Que el presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal 2015 fue aprobado mediante Acuerdo 012 de 2014. • Que según el Artículo 79 del Decreto 111 de 1996, cuando durante la ejecución del presupuesto general de la nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para contemplar las insuficiencias, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, sé debe abrir créditos adicionales por el congreso o por el gobierno.

41

• Que el Artículo 109 del Decreto 111 de 1996 establece que las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley orgánica de presupuesto, adoptadas a la organización, normas constitucionales y condición de cada entidad territorial mientras se expiden estas normas se aplicara la ley orgánica del presupuesto en la que fuere pertinente. • Que con el fin de dar cumplimiento a tales disposiciones se expidió el Acuerdo 101 de 1997, que en su artículo 96 establece que cuando durante la ejecución del presupuesto general del Municipio sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, aumentar las insuficientes, aumentar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Alcalde. • Que el artículo 5 del Acuerdo 001 de 2015, por medio del cual se adicionan recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal 2015 y se otorgan unas facultades, faculta al Señor Alcalde Municipal desde el 5 de febrero hasta el 30 de diciembre de 2015, para realizar contracreditos y créditos, entre los diferentes sectores de inversión y de deuda pública a inversión del presupuesto general de gastos para la vigencia fiscal 2015, sin afectar el monto total del presupuesto aprobado por el Concejo Municipal. Barrancabermeja, CIUDAD FUTURO

04-3-2 1 1 04-3-2 1 1 10 04-3-2 1 1 10 1

Barrancabermeja, CIUDAD FUTURO CODIGO/ FUENTE 04-3-2 1 1 10 11 04-3-2 1 1 10 111

04-3-2 1 1 10 1 1 1 1-97 04-3-2 1 3 04-3-2 1 3 6

• Que de acuerdo a los oficios SMAB 1568-15, SMAB 1490-15 de la Secretaria Medio Ambiente y de la Oficina Asesora de Planeación, visados por la Oficina Asesora de Planeación con radicado de recibido de la Secretaria de Hacienda y del Tesoro N° 3071, 3129 y 3134 del 16, 21 y de octubre de 2015, respectivamente, manifiestan que en el presupuesto existen proyectos con recursos suficientes que se pueden trasladar para los proyectos con recursos insuficientes, que se requieren prioritariamente ejecutarse en esta anualidad y con los cuales se dará cumplimiento a las metas establecidas en el Plan de Desarrollo 2012-2015 “Ciudad Futuro”.

04-3-2 1 3 6 1 1 04-3-2 1 3 6 1 1 2-61

• Que la Secretaria de Salud, manifiesta mediante oficio SLS-AP-3676, con radicado de recibido e la Secretaría de infraestructura y SETIC 0398 de la Secretaria de Hacienda y del Tesoro, que en el Sector Salud existen recursos que en esta vigencia no se ejecutaran, por lo tanto se liberan para que se destinen a los proyectos que se ejecutaran en esta vigencia.

04-3-11 1 1 1

• Que de acuerdo a los oficios SG 1862 y DPS de la Secretaria de Gobierno, S.I 2147 de la Secretaria de Infraestructura y SETIC 0398 de la Secretaria de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con radicado recibido de la Secretaria de Hacienda y del Tesoro N° 2877 del 30 de septiembre, 3231, 3258 del 27 y 28 de octubre de 2015, existen proyectos son recursos insuficientes los cuales se incrementaran con los saldos liberados por la Secretaria de Salud enunciados en el considerando anterior. • Que la Secretaria de Hacienda y del Tesoro, expidió certificado de disponibilidad presupuestal el día 28 de octubre de 2015, para realizar los respectivos traslados presupuestales. Que por lo antes expuesto, el Alcalde del municipio de Barrancabermeja, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Contracreditese el presupuesto General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2015, así: CODIGO/FUENTE 04-304-3-2 04-3-2 1

DETALLE GASTOS DE INVERSION SECTOR SALUD FONDO LOCAL DE SALUD

VALOR 736,323,33.27 349,333,333.27 349,333,333.27

04-3-2 1 3 6 1

04-03-11 04-3-11 1 04-3-11 1 1

04-3-11 1 1 1 3 -01 04-0-11 1 1 3 04-3-11 1 1 3 2 -01 04-3-11 1 1 4 04-3-11 1 1 4 1-01 04-3-11 4 04-3-11 4 1 04-3-11 4 1 1 04-3-11 4 1 1 1-11 04-3-15 04-3-15 3 04-3-15 3 1

42

SUBCUENTA 207,242,583.27 ASEGURAMIENTO EN SALUD RENDIMIENTOS FINANCIEROS 207,242,583.27 FONDO COMUN PROGRAMA SALUD INTEGRAL 207,242,583.27 CON CALIDAD Y EXCELENCIA DETALLE

VALOR

SUBPROGRAMA 207,242,583.27 ASEGURAMIENTO EN SALUD GESTIÓN FINANCIERA DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD(Hasta 0.4% interventoría 207,242,583.27 y/o auditoría de los recursos del régimen subsidiado) “Mejoramiento y control del aseguramiento en salud del 207,242,583.27 municipio de Barrancabermeja, vigencia 2012-2016” SUBCUENTA SALUD PUBLICA 142,090,750.00 COLECTIVA RECURSOS PROPIOS RECURSOS 142,090,750.00 DEL BALANCE PROGRAMA SALUD INTEGRAL 142,090,750.00 CON CALIDAD Y EXCELENCIA SUBPROGRAMA SALUD PUBLICA 142,090,750.00 “Apoyo, vigilancia en salud pública y gestión del conocimiento del municipio 142,090,750.00 de Barrancabermeja, Departamento de Santander, vigencia 2012-2016” SECTOR AMBIENTAL 196,990,000.00 RECURSOS PROPIOS 31,990,000.00 PROGRAMA SOSTENIBILIDAD 31,990,000.00 AMBIENTAL TERRITORIAL SUBPROGRAMA GESTION 10,000,000.00 AMBIENTAL SECTORIAL Y URBANA Diagnóstico de la pequeña y mediana minería en el municipio de 10,000,000.00 Barrancabermeja. SUBPROGRAMA PLAN DE GESTION INTEGRAL DE 11,990,000.00 RESIDUOS SOLIDOS (PGIRS) Desarrollo de Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos en el municipio 11,990,000.00 de Barrancabermeja. SUBPROGRAMA EDUCACION E 10,000,000.00 INVESTIGACION AMBIENTAL Desarrollo del Proyecto Educación Ambiental en el municipio de 10,000,000.00 Barrancabermeja. SGP RIBEREÑOS 165,000,000.00 PROGRAMA SOSTENIBILIDAD 165,000,000.00 AMBIENTAL TERRITORIAL SUBPROGRAMA BIODIVERSIDAD Y 165,000,000.00 SUS SERVICIOS ECO-SISTEMATICOS Restauración Ecológica en el Municipio de Barrancabermeja165,000,000.00 Vigencia 2013-2016 SECTOR PLANEACION Y 190,000,000.00 ORDENAMIENTO TERRITORIAL RECURSOS PROPIOS190,000,000.00 RECURSOS DEL BALANCE PROGRAMA HABITAT PLANEACION 190,000,000.00 Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

04-3-15 3 1 2

SUBPROGRAMA INFORMACION Y SEGUIMIENTO AL DESARROLLO

04-3-11 4 1

190,000,000.00

04-3-11 4 1 2

Barrancabermeja, CIUDAD FUTURO CODIGO/FUENTE 04-3-15 3 1 2 2 -61

DETALLE Actualización de la nomenclatura urbana del Municipio de Barrancabermeja TOTAL CONTRACREDITOS

VALOR 190,000,000.00

04-3-11 4 1 2 1 -11 04-3-13

736,323,333.27

ARTICULO SEGUNDO: Créese y acredítese en el presupuesto General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2015, así: CODIGO/ FUENTE 04-304-3-5

DETALLE

04-3-13 3 1

VALOR

GASTOS DE INVERSION SECTOR ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES-PROMOCIÓN SOCIAL 04-3-5 2 RENDIMIENTOS FINANCIEROS FONDO COMUN 04-3-5 2 1 PROGRAMA INCLUSION SOCIAL Y EQUIDAD PARA EL BIENESTAR Y LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA 04-3-5 2 1 2 SUBPROGRAMA SUPERACION DE LA POBREZA EXTREMA (FAMILIAS EN ACCION RED UNIDOS) 04-3-5 2 1 2 1 Apoyo al programa familias en acción y -97 empoderamiento familiar en el municipio de Barrancabermeja-Santander 04-3-7 SECTOR SEGURIDAD Y CONVIVENCIA 04-3-7 4 RENDIMIENTOS FINANCIEROS FONDO COMUN 04-3-7 4 3 PROGRAMA CULTURAL DE LA CONVIVENCIA LA PAZ Y LA RECONCILIACION 04-3-7 4 3 3 “SUBPROGRAMA ACCIONES ALTERNATIVAS PARA LA PAZ, LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y PACIFICA” 04-3-7 4 3 3 1 “Fortalecimiento a las acciones alternativas -97 para la paz, la convivencia ciudadana y pacífica en el municipio de Barrancabermeja” 04-3-7 7 RECURSOS PROPIOS RECURSOS DEL BALANCE 04-3-7 7 2 PROGRAMA CULTURAL DE LA CONVIVENCIA LA PAZ Y LA RECONCILIACION 04-3-7 7 2 2 “SUBPROGRAMA ACCIONES ALTERNATIVAS PARA LA PAZ, LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y PACIFICA” 04-3-7 7 2 2 1 “Fortalecimiento a las acciones alternativas -61 para la paz, la convivencia ciudadana y pacífica en el municipio Barrancabermeja” 04-3-11 SECTOR AMBIENTAL 04-3-11 1 RECURSOS PROPIOS 04-3-11 1 1 PROGRAMA DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL TERRITORIAL 04-3-11 1 1 1 SUBPROGRAMA GESTION AMBIENTAL SECTORIAL Y URBANA CODIGO/FUENTE DETALLE 04-3-11 1 1 1 4 -01 Mantenimiento de cuerpos hídricos y zonas verdes en el municipio de Barrancabermeja 04-3-11 4 SGP RIBEREÑOS

04-3-13 3

736,323,333.27

04-3-13 3 1 1

50,000,000.00

04-3-13 3 1 1 1 -61

50,000,000.00 04-3-14 04-3-14 3

50,000,000.00 50,000,000.00

04-3-14 3 1

50,000,000.00

04-3-14 3 1 1 2

189,004,748.27 157,242,583.27

04-3-14 3 1 1 2 1 -61

157,242,583.27

04-3-15 04-3-15 3

157,242,583.27

04-3-15 3 1 157,242,583.27 04-3-15 3 1 1

31,762,165.00

04-3-15 3 1 1 1 -61 31,762,165.00

04-3-15 3 1 2

31,762,165.00

04-3-15 3 1 2 1 -61 04-3-15 3 1 3

31,762,165.00 04-3-15 3 1 3 1 -61

196,990,000.00 31,990,000.00

04-3-15 3 1 3 2 -61

31,990,000.00 31,990,000.00

04-3-15 3 1 3 3 -61

VALOR 31,990,000.00

PROGRAMA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL TERRITORIAL SUBPROGRAMA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO Apoyo para el Plan de Gestión Integral del Riesgo en el municipio de Barrancabermeja SECTOR EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA RECURSOS PROPIOS RECURSOS DEL BALANCE PROGRAMA MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA UNA ACCESIBILIDAD SEGURA Y EFICIENTE SUBPROGRAMA RENOVACIÓN Y MEJORAMIENTO URBANO Proyecto. Adecuación de espacios mediante elemento para la decoración navideña en el municipio de Barrancabermeja-Santander SECTOR TRANSPORTE RECURSOS PROPIOS – RECURSOS DEL BALANCE PROGRAMA MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA UNA ACCESIBILIDAD SEGURA Y EFICIENTE S U B P R O G R A M A MODERNIZACION DE LA RED DE SEMAFORIZACION Proyecto: Renovación de la Red de Semaforización en el Municipio de Barrancabermeja SECTOR PLANEACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL RECURSOS PROPIOSRECURSOS DEL BALANCE PROGRAMA HABITAT PLANEACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL SUBPROGRAMA VIVIENDA DIGNA Habilitación para la legalización urbanística de asentamientos humanos SUBPROGRAMA INFORMACION Y SEGUIMIENTO AL DESARROLLO Actualización del SISBEN (1.000) S U B P R O G R A M A ORDEMANIMETO TERRITORIAL Y GESTION URBANA Actualización del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Barrancabermeja Seguimiento a los Estudios complementarios para la factibilidad de la Plataforma Logística Multimodal del Municipio de Barrancabermeja Implementación de laboratorios de Pensamiento Urbano y macroproyectos estratégicos.

CODIGO/FUENTE DETALLE 04-3-17 SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

165,000,000.00

43

165,000,000.00 165,000,000.00 165,000,000.00 52,000,000.00 52,000,000.00 52,000,000.00 52,000,000.00 52,000,000.00 58,328,585.00 58,328,585.00 58,328,585.00

58,328,585.00 58,328,585.00 140,600,000.00 140,600,000.00 140,600,000.00 55,890,000.00 55,890,000.00 43,850,000.00 43,850,000.00 40,860,000.00 19,740,000.00

8,000,000.00

13,120,000.00 VALOR 49,400,000.00

04-3-17 3

RECURSOS PROPIOS-RECURSOS 49,400,000.00 DEL BALANCE 04-3-17 3 1 PROGRAMA FORTALECIMIENTO 49,400,000.00 INSTITUCIONAL 04-3-17 3 1 1 SUBPROGRAMA GESTION INSTITUCIONAL PARA LA 49,400,000.00 EXCELENCIA 04-3-17 3 1 1 2- 61 Proyecto: Fortalecimiento al Banco de programas y proyectos de 27,600,000.00 inversión municipal del municipio de Barrancabermeja 04-3-17 3 1 1 4- 61 Proyecto: Implementación de estrategias para el Seguimiento y 21,800,000.00 Evaluación al Plan de Desarrollo del Municipio de Barrancabermeja TOTAL CREDITOS 736,323,333.27

ARTICULO TERCERO: Facúltese a la Secretaría de Hacienda y del Tesoro que por medio de Resolución corrija los errores de sumatoria, codificación y leyenda que pudieran existir en el presente Decreto ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición. Barrancabermeja, 28 OCT 2015 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dr. ROGER SANABRIA MEJIA Alcalde Municipal (e) Decreto 208 del 28 de octubre de 2015 DEYZI SANTAMARÍA JAIMES Secretaria de Hacienda y del Tesoro Municipal NOMBRE DEL FIRMA FECHA FUNCIONARIO Proyectó Rubiela Campo 28 de octubre de Medina 2015 Revisó Deyzi Santamaría 28 de octubre de Jaimes 2015 Los arriba firmantes declaramos que hemos firmado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PARA TRASLADOS PRESUPUESTALES LA SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA CERTIFICA: Que en el presupuesto de la vigencia 2015, existen los rubros presupuestales que se relacionan a continuación de libre afectación presupuestal y por lo tanto se puede trasladar hasta por la siguiente cuantía: CODIGO/FUENTE 04 – 3 04 – 3 – 2 04 – 3 – 2 1 04 – 3 – 2 1 1

DETALLE GASTOS DE INVERSIÓN SECTOR SALUD FONDO LOCAL DE SALUD SUBCUENTA ASEGURAMIENTO EN SALUD 04 – 3 – 2 1 1 10 RENDIMIENTOS FINANCIEROS FONDO COMUN 04 – 3 – 2 1 1 10 1 PROGRAMA SALUD INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 04 – 3 – 2 1 1 10 1 1 SUBPROGRAMA ASEGURAMIENTO EN SALUD 04 – 3 – 2 1 1 10 1 GESTIÓN FINANCIERA DEL 11 ASEGURAMIENTO EN SALUD (Hasta 0.4% interventoría y/o auditoría de los recursos del régimen subsidiado)

04 – 3 – 2 1 1 10 1 1 “Mejoramiento y control del 1 1 - 97 aseguramiento en salud del municipio de Barrancabermeja, vigencia 2012 – 2016” 04 – 3 – 2 1 3 SUBCUENTA SALUD PUBLICA COLECTIVA 04 – 3 – 2 1 3 6 RECURSOS PROPIOS RECURSOS DEL BALANCE 04 – 3 – 2 1 3 6 1 PROGRAMA SALUD INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 04 – 3 – 2 1 3 6 1 1 SUBPROGRAMA SALUD PUBLICA 04 – 3 – 2 1 3 6 1 1 “Apoyo vigilancia en salud pública y 2 - 61 gestión del conocimiento del municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, vigencia 2012 – 2016” 04 – 3- 11 SECTOR AMBIENTAL 04 – 3- 11 1 RECURSOS PROPIOS 04 – 3 – 11 1 1 PROGRAMA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL TERRITORIAL 04 – 3 – 11 1 1 1 SUBPROGRAMA GESTION AMBIENTAL SECTORIAL Y URBANA 04 – 3 – 11 1 1 1 3 Diagnóstico de la pequeña y –01 mediana minería en el municipio de Barrancabermeja 04 – 3 – 11 1 1 3 SUBPROGRAMA PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS (PGIRS) 04 – 3 – 11 1 1 3 2 Desarrollo del Plan de Gestión Integral - 01 de Residuos Sólidos en el municipio de Barrancabermeja 04 – 3 – 11 1 1 4 SUBPROGRAMA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN AMBIENTAL 04 – 3 – 11 1 1 4 1 Desarrollo del proyecto Educación – 01 Ambiental en el municipio de Barrancabermeja 04 – 3 – 11 4 SGP RIBEREÑOS 04 – 3 – 11 4 1 PROGRAMA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL TERRITORIAL 04 – 3 – 11 4 1 1 SUBPROGRAMA BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECO-SISTEMICOS 04 – 3 – 11 4 1 1 1 Restauración Ecológica en el Municipio – 11 de Barrancabermeja – Vigencia 2013 2016 04 – 3 – 15 SECTOR PLANEACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 04 – 3 – 15 3 RECURSOS PROPIOS – RECURSOS DEL BALANCE 04 – 3 – 15 3 1 PROGRAMA HABITAT PLANEACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 04 – 3 – 15 3 1 2 SUBPROGRAMA INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO AL DESARROLLO 04 – 3 – 15 3 1 2 2 Actualización de la nomenclatura urbana – 61 del Municipio de Barrancabermeja TOTAL CONTRACREDITOS

207.242.583.27 142.090.750.00 142.090.750.00 142.090.750.00 142.090.750.00 142.090.750.00 196.990.750.00 31.990.000.00 31.990.000.00 10.000.000.00 10.000.000.00 11.990.000.00 11.990.000.00 10.000.000.00 10.000.000.00 165.000.000.00 165.000.000.00 165.000.000.00 165.000.000.00 190.000.000.00 190.000.000.00 190.000.000.00 190.000.000.00 190.000.000.00 736.323.333.27

Se expide en Barrancabermeja, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2015.

VALOR 736.323.333.27 349.333.333.27 349.333.333.27 207.242.583.27 207.242.583.27 207.242.583.27 207.242.583.27 207.242.583.27

44

DEYZI SANTAMARIA JAIMES Secretaria de Hacienda y del Tesoro Municipal NOMBRE DEL FIRMA FECHA FUNCIONARIO Proyectó Rubiela Campo 28 de octubre de Medina 2015 Revisó Deyzi 28 de octubre de Santamaría 2015 Jaimes Los arriba firmantes declaramos que hemos firmado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma

Artículo segundo: Incorporar dentro de los integrantes del Comité Municipal de Justicia Transicional considerados en el artículo 3º del Decreto 033 de 14 de febrero de 2014, un nuevo integrante:

DECRETO 211

“14. El (la) delegado (a) de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas”.

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 033 DE FEBRERO 14 DE 2012, EL CUAL CREO EL COMITÉ MUNICIPAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL DE BARRANCABERMEJA” EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Artículo 315 de la Constitución política de Colombia, la ley 1448 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios, así como las atribuidas como Presidente del Comité Municipal de Justicia Transicional. CONSIDERANDO Que la Ley 1448 de 2011 dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral para las víctimas del conflicto armado interno y otras disposiciones, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 4800 de 20 de diciembre de 2011. Que el art. 9 de la Ley 1448 de 2011, las medidas de atención, asistencia y reparación adoptadas por el Estado, tendrán la finalidad de contribuir a que las victimas sobrelleven su sufrimiento y, en la medida de lo posible, al restablecimiento de 10 derechos que les han sido vulnerados. Estas medidas se entenderán como herramientas transicionales para responder y superar las violaciones contempladas en el artículo 3º de la citada ley. Que el artículo 253 del Decreto 4800 de 2011 establece que dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del mismo, el Alcalde debe instalar y reglamentar por medio de un acto administrativo la estructura interna y el funcionamiento del comité, para garantizar la prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas en su territorio. Que el artículo 252 del Decreto 4800 de 2011 establece que los Comités Territoriales de Justicia Transicional serán Departamentales, Distritales y Municipales. Se constituyen en la máxima instancia de articulación territorial, presididos por el Gobernador o el Alcalde, según corresponda. Que mediante el Decreto Municipal 033 de Febrero 14 de 2012 se creó en el Municipio de Barrancabermeja el Comité Municipal de Justicia Transicional como máxima instancia de articulación territorial en la elaboración del Plan de Acción Territorial en el marco del Plan de Desarrollo Municipal. Que conforme con los estudios realizados con diferentes entidades pertenecientes al sistema nacional de atención y reparación a las víctimas en el Municipio y en los subcomités enmarcados dentro de la ley 1448 de 2011, se deben garantizar que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las victimas incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad, así como adoptar las estrategias que se requieran para garantizar la participación de las víctimas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de acción territorial de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. Que como producto de estas estrategias y debido a la necesidad de incluir a otras entidades como parte del plan de reparación integral e intensificar e incrementar las acciones para la ejecución del plan de acción territorial de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, en conformidad con el artículo 173 parágrafo 1 se hace necesario modificar algunos artículos del Decreto 033 de fecha 12 de febrero de 2012. Por lo anteriormente expuesto, este Despacho. Decreta: Artículo Primero: Modificar los apartes donde aparece el nombre de la Unidad de Atención y Orientación al Desplazado (UAO) dentro del texto del Decreto 033 de 14 de febrero de 2014. Por Control Regional de Atención Integral a Víctimas (CRAIV).

Artículo Tercero: Incorporar dentro del numeral 2º del artículo 8º del Decreto 033 de 14 de febrero de 2014 denominado SUBCOMITE DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN en representación del Ejercito Nacional a los delegados del Batallón de Artillería de Defensa Aérea de Barrancabermeja (BAGRA) y Batallón Especial Energético y Vial no 7 (BAEV7). Artículo Cuarto: Las demás disposiciones del Decreto Municipal 033 de febrero 14 de 2014, continúan vigentes. PUBLIQUESE Y CUMPLASE ROGER SANABRIA MEJIA Alcalde Municipal (E) de Barrancabermeja Dec (e) No. 208 de 2015

DECRETO 212 29 OCT 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUAN CREDITOS Y CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015 El Alcalde de Barrancabermeja, en uso de sus atribuciones legales especialmente conferidas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional, Decreto 111 de 1996. Estatuto de Presupuesto Municipal (Acuerdo 101 de 1997), Articulo 5 del Acuerdo 001 de 2015, y CONSIDERANDO: •Que el presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal 2015 fue aprobado mediante Acuerdo 012 de 2014. • Que según el Artículo 79 del Decreto 111 de 1996, cuando durante la ejecución del presupuesto general de la nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para contemplar las insuficiencias, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se debe abrir créditos adicionales por el congreso o por el gobierno. • Que el Articulo 109 del Decreto 111 de 1996 establece que las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley orgánica de presupuesto, adoptadas a la organización, normas constitucionales y condición de cada entidad territorial mientras se expiden estas normas se aplicara la ley orgánica del presupuesto en la que fuere pertinente. • Que con el fin de dar cumplimiento a tales disposiciones se expidió el Acuerdo 101 de 1997, que en su artículo 96 establece que cuando durante la ejecución del presupuesto general del Municipio sea indispensable aumentar aumentar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley el monto de las apropiaciones, aumentar las insuficientes, aumentar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, pueden abrir créditos por el Consejo o por el Alcalde. • Que el artículo 5 del Acuerdo 001 de 2015, por medio del cual se adicionan recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal 2015 y se otorgan unas facultades, faculto al Señor Alcalde Municipal desde el 5 de febrero hasta el 30 de diciembre de 2015, para realizar contracrteditos y créditos, entre los diferentes sectores de inversión y de deuda pública a inversión del presupuesto

45

general de gastos para la vigencia fiscal 2015, sin afectar el monto total del presupuesto aprobado por el Consejo Municipal. • Que de acuerdo a los oficios S.I 2146 DE LA Secretaria de infraestructura y SETIC 0369, visados por la Oficina asesora de Planeación con radicado de recibido de la Secretaria de Hacienda y del Tesoro N° 3279 y 2948 del 29 y 7 de octubre de 2015, respectivamente, manifiestan que en el presupuesto existen proyectos con recursos suficientes que se pueden trasladar para los proyectos con recursos insuficientes, que se requieren proyectos con recursos insuficientes, que se requieren prioritariamente ejecutarse en esta anualidad y con los cuales se dará cumplimiento a las metas establecidas en el Plan de Desarrollo 2012 – 2015 “Ciudad Futuro”. • Que la Secretaria de Hacienda y del Tesoro, expidió certificado de disponibilidad presupuestal el día 29 de octubre de 2015, para realizar los respectivos traslados presupuestales. Que por lo antes expuesto, el Alcalde del municipio de Barrancabermeja, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Contracreditese el presupuesto General de gastos del municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal 2015, así: CODIGO/ FUENTE 04 – 304- 3- 10

DETALLE

GASTOS DE INVERSION SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO ( SIN INCLUIR PROYECTOS DE VIS 04- 3- 10 2 SGP-AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 04- 3- 10 2 1 PROGRAMA ACCESO A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACION DE LOS USUARIOS 04- 3- 10 2 1 1 SUBPROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCION DE LOS USUARIOS 04- 3- 10 2 1 1 1 - 18 Construcción Sistemas de Acueductos y Sistemas de Alcantarillado Rural Municipio de Barrancabermeja 04- 3 - 17 SECTOR FORTALECIMIENTOS INSTITUCIONAL 04- 3 – 17 1 RECURSOS PROPIOS 04- 3 – 17 1 2 PROGRAMA GESTION PUBLICA MODERNA INNOVADORA Y AL ALCALCE DE TODOS CODIGO/ DETALLE FUENTE 04- 3 – 17 1 2 2 SUBPROGRAMA TECNOLOGIAS DELA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES 04- 3 – 17 1 2 2 Fortalecimiento de la enseñanza 2-01 interactiva y tecnológica en el municipio de Barrancabermeja TOTAL CONTRACREDITOS

VALOR 454,531,366.02 414,031,366.02 414,031,366.02 414,031,366.02

414,031,366.02 414,031,366.02 40,500,000.00

04 – 3- 8 1 2

PROGRAMA CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PARA LA COMPETITIVIDAD 04 – 3- 8 1 2 1 SUBPROGRAMA GESTION DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACION PARA LA COMPETITIVIDAD DEL MUNICIPIO Y LA REGION DEL MAGADALENA MEDIO 04 – 3- 8 1 2 1 1 - Apoyo y fomento a la 01 innovación y el desarrollo empresarial al mejoramiento en el municipio de Barrancabermeja Santander 04 – 3- 10 SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO (SIN INCLUIR PROYECTOS DE VIS) 04 – 3- 10 2 SGP- AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 04 – 3- 10 2 1 PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCION DE LOS USUARIOS 04 – 3- 10 2 1 2 SUBPROGRAMA AGUA POTALBE Y SANEAMIENTO BASICO 04 – 3- 10 2 1 2 7 “Adecuación Miniptars del - 18 Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander” TOTAL CREDITOS

40,500,000.00

40,500,000.00

40,500,000.00

414,031,366.02 414,031,366.02 414,031,366.02 414,031,366.02 414,031,366.02 454,531,366.02

ARTICULO TERCERO: Facúltese a la Secretaria de Hacienda y del Tesoro que por medio de Resolución corrija los errores de sumatoria, codificación y leyenda que pudieran existir en el presente Decreto. ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición. Barrancabermeja, 29 OCT 2015

40,500,000.00

COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

40,500,000.00

Dr. ROGER SANABRIA MEGIA Alcalde Municipal (e) Decreto 209 de 2015

VALOR 40,500,000.00

DEYZI SANTAMARIA JAIMES Secretaria de Hacienda y del Tesoro Nacional

40,500,000.00

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PARA TRASLADOS PRESUPUESTALES LA SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA

ARTICULO SEGUNDO: Créese y acreditese en el presupuesto General de gastos del municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2015, asi: CODIGO/FUENTE DETALLE VALOR 04 – 3GASTOS DE INVERSION 454,531,366.02 04 – 3- 8 SECTOR PROMCION DEL 40,500,000.00 DESARROLLO 04 – 3- 8 1 RECURSOS PROPIOS 40,500,000.00

CERTIFICA: Que el presupuesto de la vigencia 2015, existen los rubros presupuestales que se relacionan a continuación de libre afectación presupuestal y por lo tanto se puede trasladar hasta por la siguiente cuantía: CODIGO/ FUENTE 04 – 304 – 3- 8

46

DETALLE GASTOS DE INVERSION SECTOR PROMCION DEL DESARROLLO

VALOR 454,531,366.02 40,500,000.00

04 – 3- 8 1 04 – 3- 8 1 2

RECURSOS PROPIOS PROGRAMA CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PARA LA COMPETITIVIDAD 04 – 3- 8 1 2 1 SUBPROGRAMA GESTION DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACION PARA LA COMPETITIVIDAD DEL MUNICIPIO Y LA REGION DEL MAGADALENA MEDIO 04 – 3- 8 1 2 1 Apoyo y fomento a la innovación 1 - 01 y el desarrollo empresarial al mejoramiento en el municipio de Barrancabermeja Santander 04 – 3- 10 SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO (SIN INCLUIR PROYECTOS DE VIS) 04 – 3- 10 2 SGP- AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 04 – 3- 10 2 1 PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCION DE LOS USUARIOS 04 – 3- 10 2 1 2 SUBPROGRAMA AGUA POTALBE Y SANEAMIENTO BASICO 04 – 3- 10 2 1 2 “Adecuación Miniptars del 7 - 18 Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander” TOTAL CREDITOS

40,500,000.00 40,500,000.00

40,500,000.00

40,500,000.00 414,031,366.02 414,031,366.02 414,031,366.02 414,031,366.02 414,031,366.02 454,531,366.02

Se expide en Barrancabermeja, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2015. DEYZI SANTAMARIA JAIMES Secretaria de Hacienda y del Tesoro Municipal

DECRETO No 215 3 NOV 2015 Por medio del cual se adoptan medidas de seguridad y movilidad en el Municipio de Barrancabermeja. El Alcalde Municipal (E) de Barrancabermeja. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consagradas en los artículos 2,11,310 de la Constitución Política de Colombia; los artículos 2° y 6° de la Ley 769 de 2002; los Decretos Nacionales 2961 de 2006 y 4116 de 2008, Ley 1098 de 2006, Ley 1383 de 2010 y, CONSIDERANDO A. Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, señala. “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y particulares”. B. Que la Constitución Política consagra en el Titulo II de los Derechos, las garantías y los Deberes Capitulo 1 de los Derechos Fundamentales Artículo 11. “El derecho a la vida es inviolable”. C. Que acorde el parágrafo 3° del artículo 6° De la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre, señala: “Los Gobernadores y los Alcaldes, las asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al Código de Transito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomaran las medidas necesarias para el

mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código (Código Nacional de Tránsito Terrestre)”. D. Que el Gobierno Nacional emitió el decreto 2961 de 2006, por el cual se dictan medidas para controlar la prestación del servicio público de transporte en motocicletas, previsto en el literal D12 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002. E. Que el artículo 1° del Decreto Nacional 2961 de 2006, consagra: “En los municipios o distritos donde la autoridad municipal o distrital verifique que está desarrollando una modalidad ilegal del servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización de personas en motocicletas, dicha autoridad deberá tomare las medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros, por zonas de jurisdicción o en horarios especiales de acuerdo con las necesidad. Dichas medidas se tomaran por periodos inferiores o guales a un año.”(subraya fuera del texto original). F. Que el Honorable Consejo de Estado en fallo de fecha 7 de abril de 2011, dentro del proceso de simple nulidad, contra Decreto Municipal 337/2006 expedido por la Alcaldía de Girardot, referente a la restricción de la circulación y tránsito de acompañante (parrilleros) en motocicletas, motocarros o moto triciclos, ha señalado: “De lo anterior se colige que los Alcaldes son autoridades de Transito que deben velar por la seguridad de las personas que tienen funciones regulatorias y sancionatorias y que en su función de conservar el orden público, de conformidad con la Ley y con las instrucciones del presidente de la república, deben tomar medidas como restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos”. G. Que de tiempo atrás se ha venido incrementando en la ciudad el fenómeno del trasporte público informal en motocicletas, lo que ha hecho necesario la expedición de medidas de seguridad y movilidad en el municipio de Barrancabermeja, para sobrellevar la proliferación de esta modalidad de transporte, así como persuadir a la ciudadanía de evitar la utilización del mismo, con el fin de prevenir accidentes y la comisión de delitos con la utilización de este medio de transporte. H. Que en varios consejos de seguridad convocados, se ha tratado el tema de la seguridad en áreas comerciales y algunos barrios de la ciudad, y se ha concluido la necesidad de combatir situaciones que atenta contra la seguridad de los ciudadanos así como controlar el flujo vehicular, en especial las motos y su parrillero, dada su facilidad de maniobra en la huida cuando se cometen delitos legales contra el patrimonio como contra la integridad de las personas. I. Que en lo atinente a la movilidad, se presenta el recurrente desconocimiento e irrespeto de las normas de tránsito por parte de los diferentes actores (motociclistas, taxistas, conductores de bus, ciclistas y peatones), los cuales ante la imprudencia, impericia e intolerancia en algunos conductores o acompañantes de motocicletas, incrementan el número de personas lesionadas o muertas en estos velocípedos. J. Que según han mostrado las estadísticas de los organismos de seguridad, en especial la Fiscalía General de la Nación-Dirección Regional Nororiente, se tiene que para el año 2015, se han presentado un sinnúmero de accidentes de transito donde han estado involucrado la integridad física de las personas reflejadas en lesiones pernales en los cuales 62conductores han sido lesionados de los cuales 51 han sido en motocicletas, adicional 24 pasajeros han expuesto su salud de los cuales 18 han sido en motocicleta y en cuanto a los peatones 27 de los cuales 19 ha sido pro la imprudencia de las motocicletas atropellando a los transeúntes, para un total consolidado de 88 personas lesionadas en el periodo de enero a mayo de 2015. K. Que pese a las medidas tomadas administrativamente así como los controles realizados por la Policía Nacional y Transito de Barrancabermeja, algunos ciudadanos no han entendido el uso adecuado de las motocicletas, manejando embriagados, o de manera imprudente, junto con la problemática existente de orden publico, al usar algunos maleantes estos vehículos para cometer delitos contra el patrimonio y la integridad personal de las empresas y de sus pasajeros, y adicional el transporte ilegal de personas que comprometen la integridad física y el patrimonio de los usuarios y afectan directamente a las empresas legítimamente constituidas dedicadas a la presentación de dicho servicio, por lo cual ante la no contemplación de medidas de prevención y control, dispararían aun mas estos problemas y su control, en el área de la ciudad de Barrancabermeja. L. Que de otro lado, existe una problemática que ha venido preocupando

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a los diferentes sectores sociales de nuestra ciudad, cual es un aumento en el consumo de bebidas embriagantes y sustancias alucinógenas por parte de niños, niñas y adolescentes, en áreas públicas a los que se le suma el ingreso y permanencia de menores en establecimientos de entretenimientos para mayores de Municipio, en los cuales no se ejerce a veces control alguno, ni ofrecen resistencia para su permanencia, ingreso, compra y consumo de bebidas embriagantes, estimulando a temprana edad tipo de productos que causan dependencia y afectan la salud y el desarrollo de los niñas, niñas y adolescentes, a la par que se están viendo expuestos al comercio ilegal de sustancias estimulantes, alucinógenas o psicotrópicas, que causan dependencia, e incluso en algunas oportunidades de los inducen al micro-tráfico de estupefacientes dada su inimputabilidad en el delito de trafico de estupefacientes en la ciudad. M. Que la constitución política artículos 44 y 45 establece que existe un interés superior para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que obliga a todas las autoridades a velar y proteger los derechos de los menores por encima de los demás y resguardarlos frente a los factores de riesgo. N. Que en concordancia con lo anterior, la ley 1098 de 2006 – código de infancia y Adolescencia-, en su artículos 142 y siguientes enuncian que los menores de 14 años son sujetos inimputables, por lo cual ante una posible infracción penal o policiva deben ser retenidos por la policía de infancia y adolescencia e inmediatamente estos deben ponerlos a disposición de sus padres. O. Que el Consejo de Política Social como ente responsable de diseñar la política pública, movilizar y apropiar los recursos presupuestales y dictar las líneas de acción para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes y asegurar su protección y restablecimiento en todo el territorio municipal, así como el Consejo de seguridad del Municipio de Barrancabermeja como ente responsable de velar por la seguridad ciudadana, recomiendan y comparten la adopción de medidas como es la de limitar transitoriamente el derecho de locomoción de los menores en pro de preservar y proteger sus vidas, limitando su permanencia y/o circulación en horas de la noche y madrugar en sitios públicos o establecimientos de entretenimiento para mayores, así como procederse a restringir que estos menores sean parrillero o acompañante de motocicletas, salvo que los niños niñas o adolescentes estén acompañados por conductores de estos velocípedos que hagan parte de su núcleo familiar y estos sean los propietarios de la motocicleta. P. Que dado el impacto de las restricciones y el desconocimiento que puede haber de la vigencia y expedición del nuevo decreto y de las medidas adoptadas así como de los horarios de restricción y/o prohibiciones, se establecerá un proceso de divulgación y socialización de 15 días, siendo aplicable en su totalidad con efectos sancionatorios según la ley, una vez se agote este termino perentorio. Q. Que de conformidad con los conceptos MT – 1350 – 2 – 47124 Y MT – 1350 – 2 – 54580 del 22 de septiembre MT – 1350 – 2 – 54580 del 30 de octubre de 2006 respectivamente, suscrito por el doctor Leonardo Álvarez Casallas, Jefe de Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte, se preciso sobre lo que ha de entenderse como núcleo familiar, contenido en el Decreto 2961 de 2006, y Decreto 4116 de 2008, en los siguientes términos: “la idea del núcleo familiar corresponde a una concepción restringida de familia y limitada a los vínculos de parentesco mas estrechos que estarían formados por: matrimonio o pareja con hijos, padres del matrimonio o pareja”, estableciendo que para ese despacho, el núcleo familiar determinado esta constituido únicamente, por matrimonio o pareja, matrimonio o pareja con hijos y progenitores del matrimonio. R. Que frente al ejercicio del poder y la función de la policía en materia de orden público en un Estado democrático de derecho, la Corte Constitucional ha precisado los límites precisos dentro del cual se debe ejercer: (i.) Debe someterse al principio de legalidad; (ii.)Debe tender a conservar y restablecer el orden público; (iii.) Las medidas que se adopten deben ser proporcionales y razonables, no pueden traducirse en la supresión absoluta de las libertades o en su limitación desproporcionada; (iv.) no pueden imponerse discriminaciones injustificadas a ciertos sectores; (v.) la medida policiva debe recaer contra perturbador del orden público, pero no contra quien ejerce legalmente sus libertades, y (vi.) las medidas policivas se encuentran sometidas a los correspondientes controles judiciales. Aspectos que de antemano impiden que el ejercicio del poder de policía atente

contra los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho al debido proceso1. Sentencia C-435/13, C-241/10, C-179 de 2007, C-024 de 1994, C-1444 de 2000, entre otras…. S. Que dada la anterior problemática y la necesidad de establecer medidas legales de prevención y control del transporte en especial el de motocicletas, dado el gran parque automotor de estos velocípedos que existe en la ciudad, el Gobierno Municipal estableció espacios de concertación con representantes de los diferentes sectores sociales, y de seguridad ciudadana, empresarios del transporte público, Policía Nacional y Transito de Barrancabermeja, en los cuales se ha hecho evidente la necesidad de mantener y adoptar nuevamente las medidas que se han venido imponiendo para la prevención y control de transporte de motocicletas y de parrillero, para buscar una solución que beneficie a los diferentes sectores, sin sacrificar la legalidad y el beneficio que este medio de trasporte le brinde a muchos ciudadanos y a sus familias, que lo utilizan como su único medio de transporte o herramienta de trabajo, en concordancia con el fin de mejorar la seguridad y generar una movilidad segura en las vías de Barrancabermeja. Por lo anteriormente expuesto, el Alcalde Municipal DECRETA CAPITULO I OBJETO ARTÍCULO 1°: Objeto del presente Decreto: Las normas reguladoras del presente Decreto se expiden para garantizar la seguridad ciudadana, la convivencia pacífica, la accidentalidad y control de ilegalidad en la prestación del servicio público de transporte, la protección de niños niñas y adolescentes, y la seguridad y movilidad vial del Municipio de Barrancabermeja. CAPITULO II MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SEGURIDAD, ORDEN Y ESPACIO PÚBLICO ARTICULO 2°: Protección de niños, niñas y adolescentes: RESTRINGIR la permanencia o circulación de niños, niñas o adolescentes menores de dieciocho (18) años cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o representante legal, en plazas, parques, andenes, calles, avenidas, autopistas, miradores, vías peatonales y demás lugares considerados de uso público, de lunes a jueves en el horario de 11:00 p.m. a 5:00 a.m. del día siguiente, y en el horario de 1:00 a.m. a 5:00 a.m. los días viernes, sábados y domingos. PARAGRAFO – Los niños, niñas y adolescentes que infrinjan la anterior disposición, serán conducidos por la Policía de Infancia y Adolescencia al sitio que disponga la administración municipal para tal fin, o se mantendrán en el sitio donde fueron hallados. Sea cual sea la determinación, se registraran los datos de los menores y se comunicara del hecho a sus padres, representante legal y/o adulto responsable para que comparezca al sitio donde se encuentren los menores y firmen la correspondiente acta de amonestación y entrega del menor. Si no se presentan sus padres, representante legal y/o adulto responsable, se tomaran las medidas de protección pertinentes y se pondrán a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que se efectué la correspondiente citación a los padres o representante legal, a fin de que cumplan con los requerimientos de dicho organismo. ARTICULO 3°: Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en mesas o estructuras de cualquier tipo dispuestas en espacio público para el consumo de productos ofrecidos por establecimientos de comercio y que por esa condición no representen un control estricto, eficiente y eficaz para evitar que menores de edad puedan acceder o tener contacto directo o indirecto con el consumo de bebidas alcohólicas y otros productos en dichos lugares que explotan comercialmente el espacio público. ARTICULO 4°: En sitios conocidos como tiendas, restaurantes, minimercados y demás establecimientos que no estén constituidos

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como bares, griles o discotecas, la venta y/o consumo de bebidas embriagantes, solo será permitida entre las ocho horas (8:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.) de cada día. CAPITULO III MEDIDAS PARA EL CONTROL DE LA MOVILIDAD, CONTROL DE LA ILEGALIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, Y PRESERVACIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL. ARTICULO 5°: PROHIBICIONES FINES DE SEMANA Y LUNES FESTIVO. Prohibir el tránsito de motocicletas, motocarro o moto triciclo cualquiera sea su cilindraje los días viernes, sábado, y domingo cuando el lunes es festivo, desde las (11:00 p.m.) del mismo día hasta la (5:00 a.m.) del día siguiente. SANCION. De conformidad a lo establecido en el literal C infracción C.14 del artículo 21 de la ley 1383 de 2010, que modifico el artículo 131 de la ley 769 de 2002, la infracción anterior se sancionara de la siguiente manera: Con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) al conductor y/o propietario de una motocicleta, motocarro o mototriciclo que transite por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, la motocicleta, motocarro o mototriciclo será inmovilizado hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. ARTÍCULO 6°: CIERRE CARRERA ALCALDIA MUNICIPAL. Se ordena el cierre preventivo de la carrera 5a entre calles 50 y 51 durante las 24 horas del día. SANCION. En caso de cometerse esta infracción será sancionado de conformidad a lo establecido en el literal C infracción C.14 del artículo 21 de la ley 1383 de 2010, que modifico el artículo 131 de la ley 769 de 2002, “Con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) al conductor y/o propietario de una motocicleta, motocarro o mototriciclo que transite por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, la motocicleta, motocarro o mototriciclo será inmovilizado”. Parágrafo: El cierre será controlado por los servicios de vigilancia del Palacio Municipal y del Centro Penitenciario y Carcelario de Barrancabermeja. ARTÍCULO 7°: PROHIBICIÓN PARRILLERO SEGUNDO Y ÚLTIMO VIERNES DE CADA MES. Prohíbase la circulación de motocicletas, motocarros o mototriciclos con acompañante o parrillero (a) en todo el territorio municipal, durante las veinticuatro (24) horas el segundo y último viernes de cada mes. SANCION. De conformidad a lo establecido en el literal C infracción C.14 del artículo 21 de la ley 1383 de 2010, que modifico el artículo 131 de la ley 769 de 2002, la infracción anterior sancionara de la siguiente manera: Con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) al conductor y/o propietario de una motocicleta, motocarro o mototriciclo que transite por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. ARTÍCULO 8°: RESTRICCIÓN DEL PARRILLERO (A) DIFERENTE AL NUCLEO FAMILIAR. Se prohíbe el transito en motos, mototriciclos, motocarros o cuatrimotos con acompañante parrillero (a) diferente al núcleo familiar del conductor en todo el perímetro urbano de la ciudad, todas las 24 horas del día y durante todos los días de la semana.

PARÁGRAFO 1°. Cuando se transite con parrillero (a) la motocicleta, motocarro, o mototriciclo, deberá ser conducido (a) por su propietario inscrito en la licencia de tránsito. PARÁGRAFO 2°. Para efecto de determinar parrillero (a) perteneciente al núcleo familiar son miembros de su núcleo familiar “esposo(a), compañero(a) permanente, hijo(a), padre o madre, hermano(a)”. PARÁGRAFO 3°: La prueba de la propiedad de las motocicletas, motocarro, o mototriciclo, se demostrará con la exhibición de la respectiva licencia de tránsito (tarjeta de propiedad). En los términos contemplados en el ordenamiento jurídico. PARÁGRAFO 4°: La prueba de núcleo familiar se hará a través de los documentos idóneos tales como registros civiles de nacimiento, de matrimonio, y para caso de compañeros permanentes se hará a través de documentos que evidencie la unión, los cuales deben tener una fecha anterior a la imposición del comparendo. PARÁGRAFO 5°: En caso de que el propietario de las motocicletas, motocarro o mototriciclo sea una persona jurídica, se representante legal deberá tramitar permiso especial ante la inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, para el conductor o conductores de la (s) motocicleta (s), motocarro (s) o mototriciclo (s) de su propiedad. SANCIÓN De conformidad a lo establecido en el literal D, infracción d.12, del artículo 21 de la ley 1383 de 2010, que modifico el artículo 131 de la ley 769 de 2002, que señala: Multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) al conductor y/o propietario de una motocicleta, motocarro o mototriciclo que lo conduzca, sin la debida autorización y lo destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, la motocicleta, motocarro o mototriciclo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN. De conformidad al Artículo 7° de la ley 1383 de 2010 que modifico el artículo 26 de la Ley 769 de 2002, se sancionara de la siguiente manera: a. La licencia de conducción se suspenderá por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva. b. La licencia de conducción se cancelará por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa o por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida. Parágrafo. La suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código Contencioso Administrativo. Transcurridos tres años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción. ARTICULO 9°: EXCEPCIONES GENERALES. Las Excepciones a las restricciones planteadas en este decreto para el transito, la conducción o acompañamiento de motocicletas, motocarro o mototriciclo, son: 1. El acompañante o parrillero(a), que se desplace en las motocicletas y sea funcionario(a) de las Fuerzas Armadas Oficiales (policía nacional, ejército nacional, CTI, INPEC, SIJIN), autoridad y Agente de Tránsito, personal de seguridad de la entidades del estado, personal de organismo de socorro, escoltas de los funcionarios del orden nacional, departamental y municipal siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones, ediles, los cuales podrán transitar con o sin parrillero o acompañante sin necesidad de tramitar permisos especiales para su movilidad.

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2. También se exceptúa el conductor(a) de motocicleta que adelante curso de capacitación automovilística en un centro de enseñanza legalmente autorizado, siempre y cuando se establezcan que la motocicleta y su instructor(a) pertenecen a un centro de enseñanza legalmente autorizado. 3. El acompañante o parrillero(a), que sea profesional del periodismo, camarógrafos en ejercicio de su actividad siempre y cuando porten los diferente distintivos que los acredite como representantes de un medio de comunicación. 4. Servicios de vigilancia, mensajería y/o domicilios, que estén debidamente identificados y en ejercicio de dichas funciones. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES.

ARTICULO 11°: SOCIALIZACIÓN Y DIVULGACIÓN. Corresponderá a la Oficina de Prensa Municipal y a la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, adelantar las estrategias de comunicación, sensibilización y concienciación para la aplicación el presente Decreto. PARAGRAFO. Transitoriedad. Para efectos de socialización, sensibilización y divulgación de las medidas tomadas en el presente Decreto en materia de movilidad, por parte de la oficina de Prensa Municipal y la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, se otorgara un término de ocho (8) días calendarios a partir de la VIGENCIA, imponiéndose únicamente durante este periodo un comparendo de tipo pedagógico, a los infractores de las restricciones y prohibiciones del presente decreto en dicha materia. Una vez culminados los ocho (8) días calendario descritos anteriormente, se harán efectivas las disposiciones del presente decreto en lo atinente a la movilidad y habrá lugar a la imposición de las sanciones señaladas en el presente decreto. Las determinaciones adoptadas en materia de seguridad en el presente decreto, tendrán vigencia inmediata a partir de la publicación del decreto. ARTICULO 12°: Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición hasta el 31 de diciembre de 2015. En relación con la aplicación de las sanciones en materia de movilidad, seguridad y control de la ilegalidad en la prestación del servicio público de transporte empezaran a hacerse efectivas a partir de las 00:00 horas del día siguiente al vencimiento de los 08 días calendario de socialización y divulgación. ARTICULO 13°: Derogatoria. Estas disposiciones derogan todas las disposiciones anteriores y que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE ROGER SANABRIA MEJIA Alcalde Municipal (E) de Barrancabermeja Dec (e) N° 214 de 2015 VoBo. Director TTB VoBo. Jefe de Oficina Asesora Jurídica

¨POR EL CUAL SE DECLARA LA UTILIDAD PUBLICA DE LOS PREDIOS ACTUALMENTE IDENTIFICADOS PREDIALMENTE, NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO VIAL DENOMINADO CONEXIÓN VIAL ENTRE EL PUENTE GUILLERMO GAVIRIA CON LA TRONAL DEL MAGDALENA, ASI COMO LAS CONDICIONES DE URGENCIA QUE AUTORIZAN SU EXPROPIACION POR VIA ADMINISTRATIVA¨ EL ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA

ARTICULO 10°: COMPETENCIA, SANCIONES Y MULTAS. Sera competencia de la inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja ITTB, así como de las demás autoridades que el Gobierno Municipal estime necesarias y pertinentes para apoyar y llevar a cabo estos controles, así como la aplicación de los operativos y las sanciones de las restricciones expresadas en las infracciones establecidas en los artículos del presente decreto de conformidad con los Artículos 26,122,124,129 y 135 y siguientes de la ley 769 de 2002, y las modificaciones de los artículos 7,20 y 21 de la Ley 1383 de 2010, así como lo dispuesto en el Decreto 2961 de 2006 y su modificatorio Decreto 4116 de 2008, por intermedio del cuerpo de agentes de tránsito y/o de los agentes de la Policía Nacional y su cuerpo especializado de la Policía de Carreteras cuando sea procedente su apoyo y colaboración.

Dado en Barrancabermeja a los 3 NOV 2015

Decreto 216 4 de Noviembre

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 313 de la C.N., el articulo 58 y ss de la ley 388 de 1997 y la ley 136 de 1994, ley 1682 de 2013 y el Acuerdo 009 de 2015. CONSIDERANDO Que según lo establecido por el artículo 315 de la Constitución política, corresponde al alcalde Municipal “cumplir y hacer cumplir la constitución, la ley, los decretos del gobiernos, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo”. Que el articulo 58 literal e) de la ley 388 de 1997, dispone que se puede “declarar de utilidad pública o de interés social, la adquisición de inmuebles para destinarlos a (…) la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo”. Que el artículo 59 de la ley 388 de 1997, dispone que son entidades competentes “Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles pata desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la ley 9 de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los ordenas nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades. Que el artículo 63 de la ley 388 de 1997 estableció que existen motivos de utilidad pública o interese social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas que señala esa misma ley la respectiva autoridad administrativa considere que existen especialidades CONDICIONES DE URGENCIA siempre y cuando la finalidad corresponda a las señaladas en los literales a) b) c) d) e) h) j) k) l) y m) del artículo 58 de la referida Ley. Que las disposiciones contenidas en los artículos 64 y 65 de la Ley 388 de 1997 consagran que las Condiciones de urgencia, que dan lugar a autorizar la Expropiación por vía administrativa, serán declaradas por la autoridad o instancia que determine el CONCEJO MUNICIPAL, exclusivamente bajo los siguientes criterios: 1 precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles; 2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del elemento expropiatorio; 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirán por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del proyecto; 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio. Que el artículo 19 de la ley 1682 de 2013 define como motivo de utilidad pública o interés social, la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento rehabilitación o mejora autorizando la expropiación administrativa de los bienes inmuebles requeridos para tal fin.

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Que el artículo 3 de la Ley 1742 de 2014, el cual modifica el artículo 20 de la Ley 1682 de 2013 menciona que la adquisición predial es responsabilidad del Estado y para ellos la entidad pública responsable del proyecto podrá adelantar la la expropiación administrativa con fundamento en el motivo definido en el artículo anterior, siguiendo para el efecto los procedimientos previstos en la leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997.

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Que el municipio, conjuntamente con el instituto nacional de vías – INVIAS, La Empresa Colombiana de Petróleos-Ecopetrol S. A. y el Departamento de Santander, celebraron un convenio interadministrativo con el objetivo específico de aunar esfuerzos para la construcción del proyecto vial denominado Conexión Vial entre el puente entre el Puente Guillermo Gaviria con la troncal del Magdalena – La Gran Vía Yuma. Que en desarrollo del aludido convenio interadministrativo, el Municipio de Barrancabermeja tiene a su cargo el Manejo de la Gestión Predial, de los inmuebles de deban adquirirse para lograr la ejecución del proyecto vial. Que el Concejo Municipal de Barrancabermeja mediante Acuerdo No 009 de 2015 faculto al alcalde municipal de Barrancabermeja “PARA AJUSTAR LA IDENTIFICACION PREDIAL, LAS AREAS DE TERRENO Y AREAS CONSTRUIDAS, ASI COMO LA INCLUSION DE NUEVAS UNIDADES INMOBILIARIAS, QUE NO FIGURAN EN EL INVENTARIO ORIGINAL CONTENIDO EN EL ACUERDO 015 de 2010 Y SE AUTORIZA PARA QUE SE DECLARE DE UTILIDAD O DE INTERES SOCIAL LA DQUISICION DE TODOS LOS PREDIOS NECESARIOS PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO VIAL DENOMINADO CONEXIÓN VIAL ENTRE EL PUENTE ENTRE EL PUENTE GUILLERMO GAVIRIA CON LA TRONCAL DEL MAGDALEN, ASI COMO LA CONDICION DE URGENCIA QUE AUTORIZA LA EXPROPIACION POR VIA ADMINISTRATIVA”. Que por la dinámica del proyecto de infraestructura y los respectivos cambios generados a través del tiempo, debido a las segregaciones presentadas en los predios y actualización de cartas catastrales sobre el trazado vial, se requiere llevar a cabo una actualización predial. Como consecuencia de lo anterior, el Honorable Concejo Municipal autoriza al Señor Alcalde Municipal para que profiera actos administrativos y celebre los contratos que se requieran, en orden de redefinir la identidad de los inmuebles, sus áreas, propietarios, terrenos segregados de otros de mayor extensión, nuevos predios por cambio del trazado, etc.; en estricta sujeción a los aportado por la Secretaria Técnica del proyecto, consistente en las fichas prediales y estudios técnicos, para proceder a su correspondiente adquisición, incluyendo la declaratoria de las condiciones de urgencia, para llevar a cabo la expropiación por vía administrativa de estos inmuebles. En mérito de lo expuesto, DECRETA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

15.932,10 8.008,10 12.782,40 2.921,79 28.973,09 30.082,63 35.679,79 24,670,60 7.313,98 1,373,46 27.493,15 5.262,19 23.138,62 11.203,72 4.183,35 1,511,78 0,00 2.131,39 15.450,90 18.958,97

303-41546 303-74509 303-84722 303-84719 303-18354 303-56891 303-1828 303-3683 303-81758 303-81760 303-52585 303-8606 303-110 303-3434 N/R N/R 303-37349 N/R 303-5468 303-51840

00-01-0010-0003-000 00-01-0010-0096-000 00-01-0010-0004-000 POR ASIGNAR 00-02-0003-0033-000 00-01-0010-0008-000 00-02-0003-0833-000 00-02-0003-0037-000 POR ASIGNAR POR ASIGNAR 00-02-00031476-000 00-02-0003-0058-000 00-01-0010-0009-000 00-02-0003-0063-000 00-01-0010-0010-000 00-02-0003-0060-000 00-02-0003-0060-000 00-02-0003-0074-000 00-01-0010-0014-000 00-02-0003-0075-000

8.795,94 0.00 9.616,26 5.360,00 5.940,21 11.005,29 8.452,23 18.566,23 20.158,63 12.355,63 1.080,00 39.435,59 1.080,00 17.129,84 3.539,04 6.656,82 7.433,49 17.751,87 15.008,10 6.135,09 6.035,34 1.487,93 25.139,61 8.072,05 8.367,62 7.551,18 16.199,82 12.273.09 10.519,62 74.103,01 26.080,94 23.809,64 774,84 3.551,25 10.294,07 12.285,48 13.281,49 9.423,80 18.211,91 41.905,27 36.436,79 1.048,16 371,15 1.646,98 458,58 5.242,30 2.107,70 9.082,68 392,12

N/A 303-5592 N/R 303-39932 303-41353 303-27412 303-13946 303-7881 303-8834 303-42308 ND 303-42304 303-74223 303-24270 303-43178 303-43179 303-80672 303-24269 303-27119 303-80671 303-80978 303-80977 303-66953 303-573333 303-2442 303-26130 303-6563 N/R 303-40250 303-59697 303-13294 303-6131 303-78027 303-56567 303-27370 303-66902 303-14337 303-8817 303-40386 303-66901 303-66903 303-81866 303-81866 303-81865 303-81864 303-67682 303-78066 303-58557 303-77643

00-01-0010-0017-000 00-01-0010-0017 00-01-0010-0016-000 00-02-0003-0068-000 00-02-0003-1226-000 00-02-0003-0079-000 00-01-0010-0018-000 00-02-0003-0847-000 00-01-0010-0019-000 00-02-0003-2037-000 00-01-0010-0020-000 00-02-0003-1370-000 POR ASIGNAR 00-02-0004-0160-000 00-02-0004-0015-000 00-02-0004-0014-000 POR ASIGNAR 00-02-0004-0159-000 00-02-0004-0164-000 POR ASIGNAR 00-02-0004-0198-000 POR ASIGNAR 00-02-0004-0012-000 00-02-0004-0158-000 00-01-0011-0006-000 00-01-0011-0004-000 00-02-0004-0010-000 00-01-0011-0003-000 00-01-0011-0077-000 00-01-0011-0005-000 00-02-0004-0008-000 00-01-0011-0002-000 POR ASIGNAR 00-01-0011-0084-000 00-02-0004-0003-000 00-02-0004-0199-000 00-02-0004-0005-000 00-02-0004-0004-000 00-02-0004-0001-000 00-02-0004-0200-000 00-02-0004-0157-000 POR ASIGNAR POR ASIGNAR POR ASIGNAR POR ASIGNAR 00-02-0004-0201-000 POR ASIGNAR 00-02-0004-0187-000 00-01-0001-0014-000

ARTICULO SEGUNDO: Declárense las condiciones de urgencia fundamentadas en los criterios contemplados en las causales primera (1), segunda (2), tercera (3) y cuarta (4) del artículo 65 de la ley 388 de 1997 , que justifican el uso del procedimiento expropiatorio por VIA ADMINISTRATIVA, de los predios identificados anteriormente. ARTICULO TERCERO: Iniciar de conformidad con lo dispuesto en la ley 9 de 1989 y 388 de 1997 respectivamente, todos los procedimientos administrativos y/o judiciales a que haya lugar, para la adquisición de las áreas de terreno referidas en el artículo primero del presente Decreto, por enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa que haya lugar. ARTICULO CUARTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Barrancabermeja a los 4 días del mes de noviembre de 2015. Notifíquese, comuníquese y cúmplase. ROGER SANABRIA MEJIA Alcalde Municipal de Barrancabermeja (E) Decreto de Delegación 214 del 03 de Noviembre de 2015 Vo.Bo. José del Carmen Santamaría Peréz. Jefe Oficina Asesora Jurídica Proy Emmy Gomez S. Abogada OAJ

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8 de mayo de 2015, declaro la situación de calamidad Pública al sismo de 6.6 grados en la escala Richter, ocurrido el día 10 de marzo de 2015 y que afecto un número determinado de viviendas en el municipio de Barrancabermeja.

DECRETO No 249 6 NOV 2015

Que mediante acta 002 del 20 de septiembre de 2015, el Consejo Municipal para la gestión del Riesgo de Desastres, determino que la situación de calamidad pública en el municipio de Barrancabermeja, y decretada el 8 de mayo de 2015, bajo el decreto 072 del 8 de mayo de 2015, debe ser prorrogada, por las consideraciones anteriormente descritas.

POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA EL DECRETO DE CALAMIDAD PUBLICA 072 DEL 08 DE MAYO DE 2015 EN EL MUNICIPIO DE BARRANCABNERMEJA EL ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABEMEJA – SANTANDER En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el artículo 315 numeral 3 de la Constitución Política Colombiana, articulo 91 de la ley 136 de 1994, de la ley modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2011, y en especial las contenidas en los artículos 57, 59, 61, 64, 65,66 de la ley 1523 de 2012 y, CONSIDERANDO Que las autoridades de la republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares (Constitución Política Colombiana art 2), la vigencia de estos derechos fundamentales es responsabilidad del estado y el municipio de Barrancabermeja como ente territorial estatal, le corresponde establecer y regular en forma eficiente y diligente todos los mecanismos para garantizar estos derechos. Que con fundamento en el artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 91 de la ley 136 de 1994 corresponde al alcalde dirigir la acción administrativa del municipio. Que el artículo 14 de la ley 1523 de 2012 define que los alcaldes como jefes de la administración local represente al sistema nacional en el distrito y el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. Que la ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adopta la política nacional del riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones en su artículo 4 numeral 5° define por Calamidad pública: “Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de los servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la poblacion, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción” Que el artículo 57 de la ley 1523 de 2012 faculta a los alcaldes para declarar la situación de calamidad pública en los siguientes términos: “Los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de gestión del Riesgo, podrán declararla situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción. Las declaratorias de h situación de calamidad pública se producirán y aplicaran, en lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de la situación de desastre”. Debido a la situación presentada en el municipio de Barrancabermeja, y con el fin de mitigar los daños ocasionados por el sismo ocurrido el día 10 de marzo de 2015, se hace necesario tomar las medidas tendientes a restablecer y mejorar el entorno de los afectados. Que previa las recomendaciones del Consejo Municipal para la gestión de Riesgo de Desastres, el alcalde municipal mediante decreto 072 del

Que el parágrafo único del artículo 64 de la ley 1523 de 2012, establece el termino de duración de la declaratoria de calamidad publica y la posibilidad de prórroga en los siguientes términos: “El termino para la declaratoria de retorno a la normalidad no podrá exceder de seis (6) meses para la declaratoria de calamidad pública y de doce (12) meses para la declaratoria de situación de desastre, en estos casos, podrá prorrogarse por una vez y hasta por el mismo término, previo concepto favorable del Consejo Nacional o territorial, para la gestión del riesgo, según el caso. Los términos comenzaran a contarse a partir del día siguiente de la expedición del decreto presidencial o del acto administrativo que declaro la situación de desastre o calamidad pública”. En virtud de las anteriores consideraciones, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar la situación de calamidad pública decretada en el municipio de Barrancabermeja, con el Decreto 072 del 8 de mayo de 2015, por el termino de Seis (6) meses, con el fin de realizar las acciones administrativas y contractuales necesarias para la atención inmediata de la emergencia y de los daños que ha ocasionado. ARTICULO SEGUNDO: El plan de acción específico estará coordinado por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, con el apoyo de las diferentes secretarias y dependencias del municipio. ARTICULO TERCERO: Las demás disposiciones del Decreto 072 del 8 de mayo de 2015, continuaran vigentes en los terminas y condiciones allí establecidas. Dada en Barrancabermeja, 6 NOV 2015 ROGER SANABRIA MEJIA ALCALDE (E) MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA Decreto de encargo 248 del 06 de Noviembre de 2015

DECRETO No. 250 POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUAN CREDITOS Y CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015 El Alcalde de Barrancabermeja, en uso de sus atribuciones legales especialmente conferidas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional, Decreto 111 de 1996. Estatuto de Presupuesto Municipal (Acuerdo 101 de 1997), Artículo 5 del Acuerdo 001 de 2015, y CONSIDERANDO: • Que el presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal 2015 fue aprobado mediante Acuerdo 012 de 2014. • Que según el Artículo 79 del Decreto 111 de 1996, cuando durante la ejecución del presupuesto general del nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para contemplar las insuficiencias, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se debe abrir créditos adicionales por el congreso o por el gobierno.

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• Que, la corte constitucional con ponencia del magistrado FABIO MORON DIAZ, sentencia C-772 del 10 de diciembre de 1998, dijo:

cuales se dará cumplimiento a las metas establecidas en el Plan de Desarrollo 2012 – 2015 “Ciudad Futuro”.

“Ese tipo de traslados internos que solo afectan el Anexo del Decreto de liquidación del presupuesto el cual como se dijo es el que contiene el presupuesto de cada entidad (sección), no modifican a alteran el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda de la respectiva entidad, por lo que habilitar a las autoridades administrativas de las mismas para efectuarlos, tal como lo hizo el legislador a través de la norma impugnada, en nada contraria el ordenamiento superior.

• Que la secretaria de Salud, manifiesta mediante oficio SLS-AP-3676, con radicado de recibido de la Secretaria de Hacienda y del Tesoro, que en el Sector Salud existen recursos que en esta vigencia no se ejecutaran, por lo tanto se liberan para que se destinen a los proyectos que se ejecutaran en esta vigencia.

Adicionalmente, tal como lo señala expresamente el Artículo 34 del Decreto 568 de 1996, reglamentario el Estatuto Orgánico de presupuesto: “Artículo 34. Las modificaciones al anexo del Decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el congreso se harán mediante resoluciones expedidas por el Jefe del Órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional. Estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o congresos directivos. Es decir, que de acuerdo con la regulación orgánica de presupuesto, contenida en el correspondiente Estatuto y sus normas reglamentarias, cuando se trata de traslados presupuestales internos, esto es de operaciones a través de las cuales. “Simplemente se varia la destinación del gasto entre numerales de una misma sección (rubros presupuestales de una misma entidad). El jefe del organismo o la junta o consejo directivos si se trata de un establecimiento público del orden nacional, autorizados para hacerlo mediante resolución o acuerdo respectivamente. • Que el Artículo 109 del Decreto 111 de 1996 establece que las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley orgánica de presupuesto, adoptadas a la organización, normas constitucionales y condición de cada entidad territorial mientras se expiden estas normas se aplicara la ley orgánica del presupuesto en la que fuere pertinente. • Que con el fin de dar cumplimiento a tales disposiciones se expidió el Acuerdo 101 de 1997, que en su artículo 96 establece que cuando durante la ejecución del presupuesto general del Municipio sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, aumentar las insuficientes, aumentar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Alcalde. • Que se hace necesario realizar traslados presupuestales que modifican únicamente el anexo al Decreto de Liquidación No. 358 de 2014, porque en el presupuesto existen numerales insuficientes para continuar con el trámite normal del funcionamiento de las administración municipal, teniendo en cuenta los oficio GRL –EXS20152065 de la Secretaria General con radicado de recibido de la Secretaria de Hacienda y el Tesoro 3347 del 5 de noviembre de 2015. • Que el artículo 5 del Acuerdo 001 de 2015, por medio del cual se adicionan recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal 2015 y se otorgan unas facultades, faculto al Señor Alcalde Municipal desde el 5 de febrero hasta el 30 de diciembre de 2015, para realizar contracreditos y créditos entre los diferentes sectores de inversión y de deuda pública a inversión del presupuesto general de gastos para la vigencia fiscal 2015, sin afectar el monto total del presupuesto aprobado por el Concejo Municipal. • Que de acuerdo al oficio UMATA 409 de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, visados por la Oficina Asesora de Planeación con radicado de recibido de la Secretaria de Hacienda y del Tesoro No. 3309 del 3 de noviembre de 2015, manifiesta que en el presupuesto existen proyectos con recursos suficientes que se pueden trasladar para los proyectos con recursos insuficientes, que se requieren prioritariamente ejecutarse en esta anualidad y con los

• Que de acuerdo a los oficio S.D.E.S 1327 de la Secretaria de Desarrollo Económico y social, con radicado de recibido de la Secretaria de Hacienda y del Tesoro No. 3359 del 6 de noviembre de 2015, existen proyectos son recursos insuficientes los cuales se incrementaran con los saldos liberados por la secretaria de Salud enunciados en el considerando anterior. Y los recursos del proyecto mejoramiento continuo de la gestión institucional, el cual se encuentra libre de afectación y en su totalidad no se ejecutara en esta vigencia. • Que la Secretaria de Hacienda y del Tesoro, expidió certificado de disponibilidad presupuestal el día 6 de noviembre de 2015, para realizar los respectivos traslados presupuestales. Que por lo antes expuesto, el Alcalde de municipio de Barrancabermeja, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Contracreditese el presupuesto General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2015, así: CODIGO/FUENTE 04 – 1 04 – 1 - 1 04 – 1 – 1 1 04 – 1 – 1 1 1 04 – 1 – 1 1 1 1 04 – 1 – 1 1 1 1 1 – 01 04 – 1 – 1 1 1 3 04 – 1 – 1 1 1 3 1 4– 01 04 – 1 – 1 1 2 04 – 1 – 1 1 2 2 04 – 1 – 1 1 2 2 12 - 01 04 – 1 – 1 1 2 2 21 - 01 04 – 1 – 1 1 2 2 22 - 01 04 – 1 – 1 2 04 – 1 – 1 2 1 04 – 1 – 1 2 1 1 04 – 1 – 1 2 1 1 2 -01 04 – 1 – 1 2 1 2 04 – 1 – 1 2 1 2 1 04 – 1 – 1 2 1 2 1 4 -01 04 – 1 – 1 2 1 2 2

DETALLE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO RECURSOS PROPIOS ALCALDIA MUNICIPAL GASTOS DEL PERSONAL SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA Sueldos de personal de nomina CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA Fondo de cesantías Empleados Públicos (Fondo Nacional del Ahorro) GASTOS GENERALES ADQUISICIÓN DE SERVICIOS Arrendamientos y alquileres “Gastos, Notariales, Registros, Peritazgos y curadurías” “Impuestos, tasas, multas y sanciones” SECRETARIA DE EDUCACION GASTOS DE PERSONAL SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA Bonificación por servicios prestados CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA AL SECTOR PÚBLICO Fondo de cesantías Empleados públicos (Fondo Nacional del Ahorro) AL SECTOR PRIVADO

04 – 1 – 1 2 1 2 2 Fondo de cesantías Empleados 4 - 01 Públicos 04 – 1 – 1 3 SECRETARIA FONDO LOCAL DE SALUD 04 – 1 – 1 3 1 GASTOS DE PERSONAL 04 – 1 – 1 3 1 2 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA 04 – 1 – 1 2 1 2 1 Fondo de cesantías Empleados 4 -01 públicos (Fondo Nacional del Ahorro) 04 – 3 GASTOS DE INVERSION 04 – 3 - 2 SECTOR SALUD 04 – 3 – 2 1 FONDO LOCAL DE SALUD

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VALOR 839.000.000.00 839.000.000.00 550.000.000.00 300.000.000.00 100.000.000.00 100.000.000.00 200.000.000.00 200.000.000.00 250.000.000.00 250.000.000.00 150.000.000.00 50.000.000.00 50.000.000.00 235.000.000.00 235.000.000.00 50.000.000.00 50.000.000.00 185.000.000.00 30.000.000.00 30.000.000.00 155.000.000.00 155.000.000.00 54.000.000.00 54.000.000.00 54.000.000.00 54.000.000.00 327.000.000.00 195.000.000.00 195.000.000.00

04 – 3 – 2 1 3 04 – 3 – 2 1 3 4 04 – 3 – 2 1 3 4 1 04 – 3 – 2 1 3 4 1 1 04 – 3 – 2 1 3 4 1 1 1 - 97

04 – 3 – 2 1 3 6 04 – 3 – 2 1 3 6 1 04 – 3 – 2 1 3 6 1 1 04 – 3 – 2 1 3 6 1 1 2–61

04 – 3 - 9 04 – 3 – 9 2 04 – 3 – 9 2 1 04 – 3 – 9 2 1 1

04 – 3 – 9 2 1 1 3 – 97 04 – 3 – 9 2 1 2

04 – 3 – 9 2 1 2 3 –97

04 – 3 -17 04 – 3 -17 1 04 – 3 -17 1 1 04 – 3 -17 1 1 1 04 – 3 -17 1 1 1 1 - 01

SUBCUENTA SALUD PUBLICA 195.000.000.00 COLECTIVA RENDIMIENTOS FINANCIEROS 137.090.750.00 FONDO COMUN PROGRAMA SALUD INTEGRAL 137.090.750.00 CON CALIDAD Y EXCELENCIA SUBPROGRAMA SALUD PUBLICA 137.090.750.00 “Proyecto: Apoyo, vigilancia en salud pública y gestión del conocimiento del municipio de Barrancabermeja, 137.090.750.00 Departamento de Santander, vigencia 2012-2016” RECURSOS PROPIOS RECURSOS 57.909.250.00 BALANCE PROGRAMA SALUD INTEGRALCON CALIDAD Y 57.909.250.00 EXCELENCIA SUBPROGRAMA SALUD PUBLICA 57.909.250.00 “Apoyo, vigilancia en salud pública y gestión del conocimiento del municipio de Barrancabermeja, 57.909.250.00 Departamento de Santander, vigencia 2012-2016” SECTOR AGROPECUARIO 27.000.000.00 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 27.000.000.00 FONDO COMUN PROGRAMA DESARROLLO AGROPECUARIO INTEGRAL 27.000.000.00 “Barrancabermeja cree en el campo” SUBPROGRAMA PROGRAMA F O R T A L E C I M I E N T O 25.400.000.00 INSTITUCIONAL DE LA UMATA Y DESARROLLO RURAL Fortalecimiento de los procesos de desarrollo institucional de la Umata 25.400.000.00 y Política Rural en el municipio de Barrancabermeja S U B P R O G R A M A FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS DE INTEGRACION 1.600.000.00 AGROPECUARIA Y DESARROLLO RURAL Desarrollo de los procesos de integración agropecuaria y desarrollo rural productivo agropecuario en 1.600.000.00 el municipio de Barrancabermeja Santander SECTOR FORTALECIMIENTO 105.000.000.00 INSTITUCIONAL RECURSOS PROPIOS 105.000.000.00 PROGRAMA FORTALECIMIENTO 105.000.000.00 INSTITUCIONAL SUBPROGRAMA GESTION INSTITUCIONAL PARA LA 105.000.000.00 EXCELENCIA Mejoramiento continuo de la gestión institucional Barrancabermeja 105.000.000.00 Santander 2012-2016 TOTAL CONTRACREDITOS 1.166.000.000.00

ARTÍCULO SEGUNDO: Créese y Acredítese en el presupuesto general de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2015, así: CODIGO/FUENTE 04 – 1 04 – 1 - 1 04 – 1 – 1 1 04 – 1 – 1 1 1 04 – 1 – 1 1 1 1

DETALLE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO RECURSOS PROPIOS ALCALDIA MUNICIPAL GASTOS DEL PERSONAL SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA 04–1–1 1 1 1 11- 01 Indemnización por vacaciones 04 – 1 – 1 1 1 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

VALOR 839.000.000.00 839.000.000.00 839.000.000.00 340.000.000.00

04 – 1 – 1 1 1 2 1 - 01 04–1–1 1 1 2 3 - 01 04 – 1 – 1 1 2 04 – 1 – 1 1 2 2 04 – 1 – 1 1 2 2 3 - 01 04 – 1 – 1 1 2 2 4 - 01 04 – 1 – 1 1 2 2 15 - 01 04 – 1 – 1 1 2 2 17 - 01 04 – 1 – 1 1 3 04 – 1 – 1 1 3 3 04 – 1 – 1 1 3 3 2 - 01 04 -3 04 -3 – 3 04 -3 – 3 1 04 -3 – 3 1 1 04 -3 – 3 1 1 1

04 -3 – 3 1 1 1 1 – 01 04 -3 – 3 6 04 -3 – 3 6 1 04 -3 – 3 6 1 2

04 -3 – 3 6 1 2 1 61

04- 3- 37 04- 3- 3 7 1 04- 3- 3 7 1 1

04- 3- 3 7 1 1 1 -97

04- 3- 9 04- 3- 9 2 04- 3- 9 2 1

04- 3- 9 2 1 3

15.000.000.00 15.000.000.00 325.000.000.00

54

Remuneración por servicios profesionales (Honorarios) Remuneración por servicios técnicos GASTOS GENERALES ADQUISICIÓN DE SERVICIOS Gastos de Bienestar social y salud ocupacional Impresos y publicaciones Fotocopias Organización de eventos TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES Pactos Convencionales (Trabajadores Oficiales) GASTOS DE INVERSIÓN SECTOR CULTURAL RECURSOS PROPIOS PROGRAMA CULTURAL PATRIMONIO E IDENTIDAD “ S U B P R O G R A M A PROMOCIÓN, FORMACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS EXPRESIONES Y EVENTOS ARTISTICOS Y CULTURALES” Apoyo a los procesos que contribuyan a los procesos integrales de las expresiones eventos artísticos y culturales del municipio RECURSOS PROPIOS RECURSOS DEL BALANCE PROGRAMA CULTURAL PATRIMONIO E IDENTIDAD “ S U B P R O G R A M A PROMOCIÓN, FORMACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS EXPRESIONES Y EVENTOS ARTISTICOS Y CULTURALES” Apoyo a los procesos que contribuyan al desarrollo de las expresiones artísticas y eventos culturales en el municipio de Barrancabermeja Santander RENDIMIENTO FINANCIEROS FONDO COMUN PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO E IDENTIDAD “ S U B P R O G R A M A PROMOCIÓN, FORMACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS EXPRESIONES Y EVENTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES” Apoyo a los procesos que contribuyen al desarrollo de las expresiones artísticas y eventos culturales en el municipio de Barrancabermeja – Santander SECTOR AGROPECUARIO RENDIMIENTOS FINANCIEROS FONDO COMUN PROGRAMA DESARROLLO AGROPECUARIO INTEGRAL “Barrancabermeja cree en el campo” SUBPROGRAMA ASISTENCIA TECNICA AGROEMPRESARIAL A LOS PRODUCTORES Y PESCADORES ARTESANALES DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA

280.000.000.00 45.000.000.00 163.000.000.00 163.000.000.00 35.000.000.00 30.000.000.00 10.000.000.00 88.000.000.00 336.000.000.00 336.000.000.00 336.000.000.00 327.000.000.00 300.000.000.00 105.000.000.00 105.000.000.00

105.000.000.00

105.000.000.00 57.909.250.00 57.909.250.00

57.909.250.00

57.909.250.00

137.090.750.00 137.090.750.00

137.090.750.00

137.090.750.00 27.000.000.00 27.000.000.00 27.000.000.00

27.000.000.00

04- 3- 9 2 1 3 1 – Fortalecimiento asistencia técnica 97 agro empresarial y agropecuaria integral dirigida a los pequeños y medianos productores agropecuarios del municipio de Barrancabermeja Santander TOTAL CREDITOS

04 – 1 – 1 3 27.000.000.00

1.166.000.000.00

ARTÍCULO TERCERO: Facúltese a la Secretaria de Hacienda y del Tesoro que por medio de Resolución corrija los errores de sumatoria, codificación y leyenda que pudieran existir en el presente Decreto. ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición. Barrancabermeja, 6 de Noviembre de 2015

04 – 1 – 1 3 1 04 – 1 – 1 3 1 2 04 – 1 – 1 3 1 2 1 4 - 01 04 – 3 04 – 3 - 2 04 – 3 – 2 1 04 – 3 – 2 1 3 04 – 3 – 2 1 3 4 04 – 3 – 2 1 3 4 1 04 – 3 – 2 1 3 4 1 1 04 – 3 – 2 1 3 4 1 1 1 - 97

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, Dr. ROGER SANABRIA MEJIA Alcalde Municipal (e) Decreto 248 de 2015

04 – 3 – 2 1 3 6 04 – 3 – 2 1 3 6 1

DEYZI SANTAMARIA JAIMES Secretaria de Hacienda y del Tesoro Municipal

04 – 3 – 2 1 3 6 1 1 04 – 3 – 2 1 3 6 1 1 2 -61

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PARA TRASLADOS PRESUPUESTALES LA SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA

04 – 3 – 9 04 – 3 – 9 2

CERTIFICA: Que en el presupuesto de la vigencia 2015, existen los rubros presupuestales que se relacionan a continuación de libre afectación presupuestales y por lo tanto se puede trasladar hasta por la siguiente cuantía:

04 – 3 – 9 2 1

CODIGO/FUENTE 04 – 1 04 – 1 - 1 04 – 1 – 1 1 04 – 1 – 1 1 1 04 – 1 – 1 1 1 1

DETALLE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO RECURSOS PROPIOS ALCALDIA MUNICIPAL GASTOS DEL PERSONAL SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA 04 – 1 – 1 1 1 1 1 Sueldos de personal de nomina -01 04 – 1 – 1 1 1 3 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA 04 – 1 – 1 1 1 3 1 Fondo de Cesantías Empleados 4 -01 Públicos (Fondo Nacional del Ahorro) 04 – 1 – 1 1 2 GASTOS GENERALES 04 – 1 – 1 1 2 2 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 04 – 1 – 1 1 2 2 1 Arrendamientos y alquileres 2 -01 04 – 1 – 1 1 2 2 2 “Gastos, Notariales, Registros, 1 -01 Peritazgos y curadurías” 04 – 1 – 1 1 2 2 2 “Impuestos, tasas, multas y 2 -01 sanciones” 04 – 1 – 1 2 SECRETARIA DE EDUCACIÓN 04 – 1 – 1 2 1 GASTOS DE PERSONAL 04 – 1 – 1 2 1 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA 04 – 1 – 1 2 1 1 2 Bonificación por servicios prestados -01 04 – 1 – 1 2 1 2 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA 04 – 1 – 1 2 1 2 1 AL SECTOR PÚBLICO 04 – 1 – 1 2 1 2 1 Fondo de Cesantías Empleados 4 - 01 Públicos (Fondo Nacional del Ahorro) 04 – 1 – 1 2 1 2 2 AL SECTOR PRIVADO 04 – 1 – 1 2 1 2 2 Fondos de Cesantías Empleados 4 - 01 Públicos

VALOR 839.000.000.00 839.000.000.00 550.000.000.00 300.000.000.00 100.000.000.00 100.000.000.00

04 – 3 – 9 2 1 1

04 – 3 – 9 2 1 1 3 - 97 04 – 3 – 9 2 1 2

200.000.000.00 200.000.000.00 250.000.000.00 250.000.000.00 150.000.000.00 50.000.000.00 50.000.000.00

04 – 3 – 9 2 1 2 3 - 97

04 – 3 – 1 7 04 – 3 – 1 7 -1 04 – 3 – 1 7 -1 1

235.000.000.00 235.000.000.00

04 – 3 – 1 7 -1 1 1

50.000.000.00

04 – 3 – 1 7 -1 1 1 1 - 01

50.000.000.00 185.000.000.00 30.000.000.00 30.000.000.00

SECRETARIA FONDO LOCAL DE SALUD GASTOS DE PERSONAL CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA Fondo de Cesantías Empleados Públicos (Fondo Nacional del Ahorro) GASTOS DE INVERSIÓN SECTOR SALUD FONDO LOCAL DE SALUD SUBCUENTA SALUD PUBLICA COLECTIVA RENDIMIENTOS FINANCIEROS FONDO COMUN PROGRAMA SALUD INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA SUBPROGRAMA SALUD PUBLICA “Proyecto: Apoyo, vigilancia en salud pública y gestión del conocimiento del municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, vigencia 2012-2016” RECURSOS PROPIOS RECURSOS DEL BALANCE PROGRAMA SALUD INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA SUBPROGRAMA SALUD PUBLICA “Apoyo, vigilancia en salud pública y gestión del conocimiento del municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, vigencia 2012-2016” SECTOR AGROPECUARIO RENDIMIENTO FINANCIEROS FONDO COMUN PROGRAMA DESARROLLO AGROPECUARIO INTEGRAL “Barrancabermeja cree en el campo” SUBPROGRAMA PROGRAMA F O R T A L E C I M I E N T O INSTITUCIONAL DE LA UMATA Y DESARROLLO RURAL Fortalecimiento de los procesos de desarrollo institucional de la Umata y Política Rural en el municipio de Barrancabermeja SUBPROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN AGROPECUARIO Y DESARROLLO RURAL Desarrollo de los procesos de integración agropecuaria y desarrollo rural productivo agropecuario en el municipio Barrancabermeja Santander SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL RECURSOS PROPIOS PROGRAMA FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL SUBPROGRAMA GESTION INSTITUCIONAL PARA LA EXCELENCIA Mejoramiento continuo de la gestión institucional Barrancabermeja – Santander 2012- 2016 VALOR TOTAL CONTRACREDITAR

54.000.000.00 54.000.000.00 54.000.000.00 54.000.000.00 327.000.000.00 195.000.000.00 195.000.000.00 195.000.000.00 137.090.750.00 137.090.750.00 137.090.750.00 137.090.750.00

57.909.250.00 57.909.250.00 57.909.250.00 57.909.250.00 27.000.000.00 27.000.000.00 27.000.000.00

25.400.000.00

25.400.000.00

1.600.000.00

1.600.000.00

105.000.000.00 105.000.000.00 105.000.000.00 105.000.000.00 105.000.000.00 1.166.000.000.00

Se expide en Barrancabermeja, a los seis (6) días del mes de noviembre de 2015

155.000.000.00 155.000.000.00

55

DEYZI SANTAMARIA JAIMES Secretaria de hacienda y del Tesoro Municipal

05 - 010101

DECRETO N° 251 - 6 NOV 2015 POR EL MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN RECUERSOS PROVENIENTES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS AL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA PARA EL BIENIO 2015-2016 El Alcalde de Barrancabermeja, en uso de sus atribuciones legales especialmente conferidas en el Artículo 96 de la Ley 1530 de 2012 y el Decreto 1949 de 2012 y CONSIDERANDO: • Que el Artículo 96 de la Ley 1530 de 2012, señala “incorporación de recursos” Los recursos asignados del Sistema General de Regalías para los Departamentos, Municipios o Distritos receptores directos de regalías y compensaciones deberán ser incluidos en presupuesto de la respectiva entidad territorial, mediante Decreto expedido por el Gobernador o Alcalde, una vez aprobado el proyecto respectivo y previa su ejecución. • Que el Articulo 44 del Decreto 1949 de 2012, establece: Mediante Acto Administrativo del jefe del órgano del Sistema o Entidad Pública designada como ejecutora de proyectos por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y mediante Decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del Sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los órganos Colegiados de Administración y Decisión, se incorporará al respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. • Que los Artículos 56, 57, 58 y 59 del Decreto 1949 de 2012, reglamentan el manejo presupuestal de las regalías en las entidades territoriales. • Que mediante Acta No. 13 de fecha 23 de octubre de 2015, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión – OCAD del Municipio de Barrancabermeja, aprobó y viabilizó proyectos de inversión por el valor de SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS, ($7,313,653,409.00) M/Cte, con cargo a las asignaciones Directas del Sistema General de Regalías. • Que mediante Acuerdo número 11 del 23 de octubre de 2015, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión -OCAD del Municipio de Barrancabermeja, otorga viabilidad, prioriza y aprueba un proyecto con cargo a los recursos de Asignaciones Directas para las vigencias 2015 -2016, y cuyo ejecutor es el Municipio de Barrancabermeja Santander. • Que se hace necesario incorporar al presupuesto de la vigencia fiscal 2015 – 2016 el valor de SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS, ($7,313,653,409.00) M/Cte, correspondiente al proyecto de inversión viabilizado, priorizado y aprobado por el OCAD municipal mediante Acta No. 13 de 2015. Que por lo antes expuesto, el Alcalde del municipio de Barrancabermeja, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Incorporar al Presupuesto Ingresos del Capítulo Independiente del Sistema General de Regalías para Bienio 2015 – 2016, el valor de SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS, ($ 7,313,653,409,00) M/Cte, por el concepto de los recursos del proyecto de inversión viabilizado, priorizado y aprobado por el OCAD del municipio de Barrancabermeja, así: CODIGO/DETALLE DESCRIPCION 05- 01 PRESUPUESTO DE INGRESOS S.G.R 05 - 0101 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS ASIGNACIONES DIRECTAS

VALOR 7,313,653,409.00 7,313,653,409.00

ASIGNACIONES DIRECTAS DE LA ENTIDAD 05 – 01010101-09 Asignaciones Directas de la vigencia Actual TOTAL ADICION PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS – SGR BIENIO 2015-2016

7,313,653,409.00 7,313,653,409.00 7,313,653,409.00

ARTICULO SEGUNDO: Crease e incorpórese al Presupuesto de Gastos del Capítulo Independiente del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal 2013-2014, el valor de SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENT Y TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS, ($ 7,313,653,409.00) M/Cte, por concepto de los recursos de los proyectos de inversión priorizado y aprobado por el OCAD del municipio de Barrancabermeja, así: CODIGO/DETALLE DESCRIPCION 04 - 1 PRESUPUESTO DE GASTOS S.G.R 04 - 1- 1 GASTOS DE INVERSIÓN 04 - 1- 11 INVERSIÓN 05 - 1- 111 SECTOR TRANSPORTE 05 - 1- 1112 SISTEMA GENERAL DE REGALIAS ASIGNADAS DIRECTAS - VIGENCIAS ACTUAL 05 - 1- 1112 1 PROGRAMA MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA UNA ACCESIBILIDAD SEGURA Y EFICIENTE 05 - 1- 1112 1 1 SUBPROGRAMA PLAN MAESTRO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE 05 - 1- 1112 1 1 2- 09 Proyecto: Construcción de Pavimento Rígido en Concreto Hidráulico de 3000 PSI en la diferentes Comunas del Municipio de Barrancabermeja Fase III. 05- 1 - 115 SECTOR PROMOCIÓN DEL DESARROLLO 05- 1 – 115 1 PROGRAMA CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PARA LA COMPETITIVIDAD 05- 1 – 115 11 SUBPROGRAMA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD DEL MUNICIPIO Y LA REGIÓN DEL MAGDALENA MEDIO. 05- 1 – 115 111- 09 Proyecto: Implementación de un modelo de Atención y Asesoramiento al Emprendimiento de Base Tecnológica en el Municipio de Barrancabermeja, Santander, Centro Oriente. CODIGO/ DETALLE DESCRIPCION 04 - 1 - 13 TRANSFERENCIAS DE ASIGNACIONES DIRECTAS REALIZADAS A ENTIDADES EJECUTADORAS. 05- 1- 1 3 2 SECTOR DEPORTE Y RECREACIÓN 05- 1- 1 3 2 1 PROGRAMA RECREACION, DEPORTE COMPETIVIVO Y COMPARATIVO 05- 1- 1 3 2 1 1 SUBPROGRAMA: FOMENTO AL DEPORTE EN LA CIUDAD FUTURA. 05- 1- 1 3 2 1 1 1 - 09 Proyecto: Dotación de Implementos y Equipos Deportivos para el Programa de Escuelas de Formación Deportiva en la Disciplina. TOTAL ADICION PRESUPUESTO DE GASTOS DE SISTEMA GENERAL DE REGALIAS VIDENCIA 2015

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VALOR 7,313,653,409.00 5, 582,949,976.00 4,986,621,976.00 4,986,621,976.00

4,986,621,976.00

4,986,621,976.00

4,986,621,976.00

596,328,000.00 596,328,000.00

596,328,000.00

596,328,000.00

VALOR 1,730,703,433.00 1,730,703,433.00 1,730,703,433.00 1,730,703,433.00

1,730,703,433.00 7,313,653,409.00

ARTICULO TERCERO: Facúltese al Secretario de Hacienda y del Tesoro para que corrija los errores de sumatoria, leyenda y codificación que pudieran existir en el presente Decreto. ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición. Barrancabermeja 6 NOV 2015 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dr. ROGER SANABRIA MEJIA Alcalde Municipal (e) Decreto 248 de 2015 DEYZI SANTAMARÍA JAIMES Secretaria de Hacienda y del Tesoro Municipal

DECRETO No 252 13 NOV 2015 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDE VACACIONES AL ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA Y SE EFECTUA UN ENCARGO EL ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, En uso de las atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, y los artículos 99 y y 110 de la ley 136 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que el articulo 99 literal a) de la ley 136 de 1994, establece como falta temporal del alcalde el disfrute de sus vacaciones. Que el artículo 110 de la ley 136 de 1994, señala que en relación con la concesión de vacaciones al alcalde municipal, el mismo alcalde puede decretarlas, con indicación del periodo de causación, el termino de las mismas, las sumas a que tiene derecho por este concepto, su iniciación y finalización. Que el artículo 106 inciso 2º de la ley 136 de 1994, dispone que el caso de falta temporal, en la cual se encuentra las vacaciones, el Alcalde podrá encargar de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Sino pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titularse reintegra o encarga a uno de sus secretarios. Que el periodo de causación de disfruta de vacaciones correspondió al periodo comprendido entre el 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012. Que por Resolución No 3886 de 2012 se programó el disfrute de las vacaciones correspondió al período comprendido entre el 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012. Que por Resolución No. 3886 de 2012 se programó el disfrute de las vacaciones del señor Alcalde y que a su vez mediante Resolución 3984 de 2012 se procedió al desplazamiento de las mismas al aplazamiento de las mismas dado las necesidades del servicio. Que posteriormente mediante Resolución 0028 del 14 de enero de 2013 se programó nuevamente el disfrute de las vacaciones del alcalde Municipal de Barrancabermeja, a partir del 16 de enero de 2013. Que mediante Decreto 018 de 24 de enero de 2013, se interrumpió nuevamente el disfrute de las vacaciones del Alcalde, lo cual a la fecha aún dispone de algunos días de disfrute de vacaciones por lo cual se procede a otorgarse dos días de disfrute pendientes del periodo causado de 01 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012, lo cuales serán el día 31 de octubre de 2014 y martes 04 de noviembre de 2014, ya que los días 1,2 y lunes festivo 3 de noviembre de 2014, se consideran para este efecto como no hábiles para el computo del disfrute de las vacaciones. Que mediante Decreto Nº024 de 2014 se concedió el disfrute de 04 días de vacaciones correspondiente al periodo de causación 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012. Que mediante Decreto Nº 031 de 2014 se interrumpió el disfrute de vacaciones otorgadas mediante Decreto Nº 024 de 2014, retornando y retornando las funciones propias del cargo a partir del día 27 de enero

de 2014. Que mediante Decreto Nº 273 de 2014 se concedió el disfrute de 02 días de vacaciones correspondientes al periodo de causación 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012. Que mediante Decreto Nº366 de 2014 se concedió el disfrute de 05 días de vacaciones, desde el lunes 05 de enero al 09 de enero de 2015, correspondiente al periodo de causación 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012. Que a la fecha se causó las vacaciones del periodo comprendido entre el 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, sin que se haya efectuado el disfrute de las vacaciones causadas en este periodo, por parte del alcalde municipal. Que mediante Resoluciones 3353 de 2013 y 3370 de 2013, en su orden se programaron el disfrute de vacaciones a la vez la interrupción de las mismas dadas las necesidades del servicio por parte de la administración central municipal. Que mediante Decreto Nº 149 de 29 de julio de 2015 se concedió el disfrute de 04 días de vacaciones correspondiente al periodo de causación 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, por el término de (04) días, desde el 31 de julio hasta el05 de agosto de 2015. Por lo anteriormente expuesto, DECRETA ARTICULO PRIMERO: CONCEDER al Dr. ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA en calidad de Alcalde Municipal de Barrancabermeja, identificado con la C.C 91.426.010 de Barrancabermeja el disfrute de vacaciones pendientes de manera parcial el día martes 17 de noviembre de 2015. Parágrafo. El periodo de causación corresponde al periodo comprendido entre el 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013. ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR de las funciones de Alcalde al Dr. ROGER SANABRIA MEJIA, identificado con cedula de ciudadanía Nº 91.279.260, quien se viene desempeñando como secretario de Gobierno Municipal, sin desprenderse de sus funciones propias, el día martes17 de noviembre de 2015, o hasta que retorne el titular del cargo según sea el caso. ARTICULO TERCERO: Los valores a reconocer par efectos del disfrute de vacaciones serán determinados por la Secretaria General acorde con el salario devengado por el alcalde Municipal, si aún no han sido cancelados. ARTICULO CUARTO: Enviase copia a la Secretaria General y a las demás dependencias involucradas para lo de su competencia. ARTICULO QUINTO: El presente rige a partir de su expedición. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en Barrancabermeja, a los 13 NOV 2013

ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA Alcalde Municipal

DECRETO No. 256 20 de noviembre de 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL ACUERDO 010 DE 2015 El Alcalde Municipal de Barrancabermeja en uso de sus atribuciones legales, especialmente las otorgadas por el artículo del acuerdo 101 de 1997, (estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal) y CONSIDERANDO: • Que el Acuerdo No. 010 de 2015, se efectuaron adiciones al presupuesto aprobado para la vigencia 2015 por programas y subprogramas.

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• Que para su ejecución se requiere detallar por proyectos los subprogramas aprobados en el acuerdo 010 de 2015. • Que el artículo 20 del Acuerdo 012 de 2014 (Por medio del cual se aprobó el Presupuesto para a vigencia 2015), establece que el Gobierno Municipal en el Decreto de Liquidación clasificará y definirá los ingresos y gastos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda. Que por lo antes expuesto, el Alcalde del municipio de Barrancabermeja, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Liquídese, detállese, crease y codifíquese las adiciones aprobadas al presupuesto de Ingresos en el artículo Primero del Acuerdo 010 de 2015, así: CÓDIGO/FUENTE 04 – 0101 04 – 01010102 04 – 0101010213-04 04 – 0101010223-08 04 – 010102 04 – 0101020301 04 – 010102030101 04 – 01010203010104 – 17 04 – 010102030102 04 – 01010203010201 – 12 04 – 01010203010202 – 12

DETALLE INGRESOS CORRIENTES INDIRECTOS Estampilla Pro-cultura Servicio de alumbrado público INGRESOS NO TRIBUTARIOS SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES ASIGNACIONES ESPECIALES SGP Primera Infancia EDUCACIÓN Educación prestación de servicios Educación sin situación de fondos

CÓDIGO/FUENTE 04–01010203010204– 12 04 – 010102030104 04–01010203010403–21 04 – 0101020302 04 – 010102030201 – 26

DETALLE Educación aportes Docentes sin situación de Fondos PROPOSITO GENERAL Otros sectores OTRAS TRANSFERENCIAS PARA FONDO LOCAL DE SALUD

Fondo de solidaridad y garantía –FOSYGA- Sin situación de fondos. 04 – 010102030202 – 26 Fondo de solidaridad y garantía –FOSYGA PPNA- Sin situación de fondos. 04 – 010102030203 – 27 Coljuegos–sin situación de Fondos 04 – 0101020304 PARTIDAS DELEGADAS Y/O CONVENIOS 04 – 010102030402 – 29 Cofinanciación Departamental – Régimen subsidiado 04 – 0101020305 OTRAS TRANSFERENCIAS 04 – 010102030502 Transferencias Del Mincultura de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes. 04 – 0102 RECURSOS DE CAPITAL 04 – 010206 RECURSOS DEL BALANCE 04 – 01020603 OTROS RECURSOS DEL BALANCE 04 – 0102060337 – 75 SGP Conpes Primera Infancia – Recursos del Balance 04 – 0102060341 – 107 Recursos de Alumbrado público – Recursos del Balance 04 – 0102060342 – 61 Recursos propios Recursos del Balance - Acuerdo 039/93 MOD 024/2008 y 020/2011 04 – 0102060343 – 108 Transferencia del Mincultura de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes – Recursos del Balance 04 – 01020604 PASIVOS DE VIGENCIAS EXPIRADAS 04 – 0102060401 – 61 Recursos propios Recursos del Balance TOTAL ADICIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS VIGENCIA 2015

VALOR 19,041,104,204.22 11,660,323,780.26 660,323,780.26 11,000,000,000.00 7,380,780,423.96 1,260,886,957.00 429,263,419.00 429,263,419.00 830,826,461.00 199,224,634.00 483,034,463.00 VALOR 148,567,364.00 797,077.00 797,077.00 6,113,856,549.85 5,973,111,119.28 137,913,998.57 2,831,432.00 2,427,713.00 2,427,713.00 3,609,204.11 3,609,204.11 6,159,325,513.05 6,159,325,513.05 5,683,513,289.30 347,071,775.13 3,269,023,033.21 2,047,894,458.96

19,524,022.00 475,812,223.75 475,812,223.75 25,200,429,717.27

ARTÍCULO SEGUNDO: Liquídese, detállese, crease y codifíquese las

adiciones aprobadas al presupuesto de Gastos en el artículo Primero del Acuerdo 010 de 2015, así: CÓDIGO/FUENTE DETALLE 04 – 3 GASTOS DE INVERSIÓN 04 – 3 – 1 SECTOR EDUCACIÓN 04 – 3 – 1 7 SGP – EDUCACIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIOS 04 – 3 – 1 7 1 PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 04 – 3 – 1 7 1 1 SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS 04 – 3 – 1 7 1 1 1 Fortalecimiento del acceso y permanencia educativa ni un niño niña jóvenes y adultos fuera del aula de clases en el municipio de Barrancabermeja – Santander CÓDIGO/FUENTE DETALLE 04- 3- 17 11 12- 12 Personal Docente con situación de fondos 04- 3- 19 SGP – EDUCACIÓN SIN SITUACIÓN DE FONDOS 04- 3- 191 PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 04- 3- 191 1 SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS 04- 3- 191 1 1 Fortalecimiento del acceso y permanencia educativa ni un niño niña jóvenes y adultos fuera del aula de clases en el municipio de Barrancabermeja – Santander 04- 3- 191 1 1 1 - 12 Aportes cesantías SSF Docentes 04- 3- 191 1 1 2 - 12 Previsión social SSF Docentes 04- 3- 191 1 1 3 - 12 Aportes cesantías SSF directivos docentes 04- 3- 191 1 1 4 - 12 Previsión social SSF directivos docentes 04- 3- 1 11 EDUCACIÓN APORTES DOCENTE SIN SITUACIÓN DE FONDOS 04- 3- 1 11 1 PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 04- 3- 1 11 1 1 SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS 04- 3- 1 11 11 1 Fortalecimiento del acceso y permanencia educativa ni un niño niña jóvenes y adultos fuera del aula de clases en el municipio de Barrancabermeja – Santander 04- 3- 1 11 11 1 1 Aportes docentes – sin situación de – 12 fondos Docentes 04- 3- 1 11 11 1 2 Aportes docentes – sin situación de – 12 fondos Directivos Docentes 04- 3- 1 31 SGP CONPES PRIMEA INFANCIA – RECURSOS DEL BALANCE 04- 3- 1 31 1 PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 04- 3- 1 31 1 1 SUBPROGRAMA INCLUSIÓN EDUCATIVA 04- 3- 1 31 1 1 12 Construcción, adecuación y - 75 mejoramiento de los establecimientos educativos en el sector oficial en el municipio de Barrancabermeja, Santander 04- 3- 1 31 1 2 SUBPROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA 04- 3- 1 31 1 2 1 “Desarrollo de acciones y políticas – 75 para el mejoramiento de la calidad educativa dirigida a estudiantes, padres, docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos oficiales del municipio de Barrancabermeja – Oficiales” 04- 3- 1 41 SGP CONPES PRIMEA INFANCIA

58

VALOR 25,200,429,717.27 1,607,161,655.13 199,224,634.00 199,224,634.00 199,224,634.00

199,224,634.00

VALOR 199,224,634.00 483,034,463.00 483,034,463.00 483,034,463.00

483,034,463.00 302,931,676.00 139,265,662.00 23,162,353.00 17,674,772.00 148,567,364.00 148,567,364.00 148,567,364.00

148,567,364.00

135,450,711.00 13,116,653.00 347,071,775.13 347,071,775.13 125,738,316.00

125,738,316.00

221,333,459.13

221,333,459.13

429,263,419.00

04- 3- 1 41 1

PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 04- 3- 1 41 1 1 SUBPROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA 04- 3- 1 41 1 1 Formación y cualificación del Talento 1 – 17 Humano que trabaja con niños y niñas de primera infancia 04- 3- 2 SECTOR SALUD CÓDIGO/FUENTE DETALLE 04 – 3 - 21 FONDO LOCAL DE SALUD 04 – 3 - 21 1 SUBCUENTA ASEGURAMIENTO EN SALUD 04 – 3 - 21 12 FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA – FOSYGA – SIN SITUACIÓN DE FONDOS 04 – 3 - 21 12 1 PROGRAMA SALUD INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 04 – 3 - 21 12 11 S U B P R O G R A M A ASEGURAMIENTO EN SALUD 04 – 3 - 21 12 11 “Mejoramiento y control del 1 – 26 aseguramiento en salud del municipio de Barrancabermeja, vigencia 2012 – 2016”. 04 – 3 - 21 13 C O F I N A N C I A C I Ó N DEPARTAMENTAL – REGIMEN SUBSIDIADO 04 – 3 - 21 13 1 PROGRAMA SALUD INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 04 – 3 - 21 13 1 1 S U B P R O G R A M A ASEGURAMIENTO EN SALUD 04 – 3 - 21 13 1 1 “Mejoramiento y control del 1 – 29 aseguramiento en salud del municipio de Barrancabermeja, vigencia 2012 – 2016”. 04 – 3 - 21 15 TRANSFERENCIAS COLJUEGOS SIN SITUACIÓN DE FONDOS 04 – 3 - 21 15 1 PROGRAMA SALUD INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 04 – 3 - 21 15 1 1 S U B P R O G R A M A ASEGURAMIENTO EN SALUD 04 – 3 - 21 15 1 1 “Mejoramiento y control del 1 – 27 aseguramiento en salud del municipio de Barrancabermeja, vigencia 2012 – 2016”. 04 – 3 – 3 SECTOR CULTURA 04 – 3 – 3 4 ESTAMPILLA PROCULTURA 04 – 3 – 3 4 1 PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO E IDENTIDAD 04 – 3 – 3 4 1 1 “SUBPROGRAMA PROMOCIÓN, FORMACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS EXPRESIONES Y EVENTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES”. 04 – 3 – 3 4 1 1 2 Apoyo a los procesos que contribuyan al desarrollo de las expresiones artísticas y eventos culturales en el municipio de Barrancabermeja, Santander. CÓDIGO/FUENTE DETALLE 04 – 3 – 3 4 1 1 2 “Acciones dirigidas a estimular 1 – 04 y promocionar la creación la investigación, Fomento de formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural y Apoyo a programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir”. 04 – 3 – 3 4 1 1 2 Prestación de servicio público de 2 – 04 bibliotecario y planes de lectura y plaza de lectura (10%) 04 – 3 – 3 4 1 1 2 Seguridad social del creador y gestor 3 – 04 (10%) 04 – 3 – 3 4 1 1 2 Fondos de pensiones de la entidad 4 – 04 destinataria de recaudo (20%)

429,263,419.00 429,263,419.00 429,263,419.00

04 – 3 – 3 42 04 – 3 – 3 42 1 04 – 3 – 3 42 1 1 – 04 04 – 3 – 3 5

6,116,284,262.85 VALOR 6,116,284,262.85

04 – 3 – 3 5 1

6,116,284,262.85

04 – 3 – 3 5 1 1

5,973,111,119.28

04 – 3 – 3 5 1 1 1 – 02

5,973,111,119.28

04 – 3 – 3 8

5,973,111,119.28 5,973,111,119.28

04 – 3 – 3 8 1 04 – 3 – 3 8 11

2,427,713.00

04 – 3 – 3 8 11 1 – 108

2,427,713.00

04 – 3 – 3 7

2,427,713.00

04 – 3 – 3 7 5

2,427,713.00

04 – 3 – 3 7 5 1

2,831,432.00

04 – 3 – 3 7 5 1 1

2,831,432.00

04 – 3 – 3 7 5 1 1 2 – 61

2,831,432.00

04 – 3 – 11 04 – 3 – 11 14

2,831,432.00

04 – 3 – 11 14 1

683,457,006.37 660,323,780.26 594,291,402.26 594,291,402.26

660,323,780.26

VALOR

330,161,890.26

66,032,378.00 66,032,378.00 132,064,756.00

04 – 3 – 11 14 1 1 04 – 3 – 11 14 1 1 1 – 21

PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO E IDENTIDAD S U B P R O G R A M A INFRAESTRUCTURA CULTURAL Construcción del Teatro Municipal de Barrancabermeja TRANSFERENCIA MINCULTURA DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCENICAS PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO E IDENTIDAD S U B P R O G R A M A INFRAESTRUCTURA CULTURAL Adecuación de la infraestructura cultural del Municipio de Barrancabermeja TRANSFERENCIA MINCULTURA DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES – RECURSOS DEL BALANCE PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO E IDENTIDAD S U B P R O G R A M A INFRAESTRUCTURA CULTURAL Adecuación de la infraestructura cultural del Municipio de Barrancabermeja SECTOR SEGURIDAD Y CONVIVENCIA RECURSOS PROPIOS DEL BALANCE – ACUERDO 039/93 MOD 024/2008 Y 020/2011 PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA SUBPROGRAMA APOYO A ORGANISMOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA “Proyecto: Construcción Escuela y Sede de la Defensa Civil Barrancabermeja”. SECTOR AMBIENTAL SGP PROPOSITO GENERAL OTROS SECTORES PROGRAMA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL TERRITORIAL SUBPROGRAMA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Apoyo para el Plan de Gestión Integral del Riesgo en el municipio de Barrancabermeja.

66,032,378.00 66,032,378.00 66,032,378.00 3,609,204.11 3,609,204.11 3,609,204.11 3,609,204.11

19,524,022.00

19,524,022.00 19,524,022.00 19,524,022.00 2,047,894,458.96 2,047,894,458.96 2,047,894,458.96 2,047,894,458.96 2,047,894,458.96 797,077.00 797,077.00 797,077.00 797,077.00 797,077.00

CÓDIGO/FUENTE DETALLE VALOR 04 – 3 – 12 SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS DIFERENTES A ACUEDUCTO A ALCANTARILLADO Y ASEO 14,269,023,033.21 (SIN INCLUIR PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL) 04 – 3 – 12 1 SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO 11,000,000,000.00 04 – 3 – 12 1 1 PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCIÓN DE 11,000,000,000.00 LOS USUARIOS 04 – 3 – 12 1 1 1 SUBPROGRAMA SERVICIOS PÚBLICOS 11,000,000,000.00 CON CALIDAD PARA TODOS 04 – 3 – 12 1 1 1 Renovación de los Servicios 11,000,000,000.00 1 – 08 Públicos con Calidad para Todos 04 – 3 – 12 3 SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO – RECURSOS DEL 3,269,023,033.21 BALANCE 04 – 3 – 12 3 1 PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE 3,269,023,033.21 CALIDAD Y SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS 04 – 3 – 12 3 1 1 SUBPROGRAMA SERVICIOS PÚBLICOS CON CALIDAD PARA 3,269,023,033.21 TODOS

59

04 – 3 – 12 3 1 1 Renovación de los Servicios 1 – 107 Públicos con Calidad para Todos 04 – 3 – 18 OTROS SECTORES 04 – 3 – 18 2 PASIVOS DE VIGENCIAS EXPIRADAS 04 – 3 – 18 2 2 SECTOR MOVILIDAD 04 – 3 – 18 2 2 2 RECURSOS PROPIOS RECURSOS DEL BALANCE 04 – 3 – 18 2 2 2 CONYSER LTDA Nit: 829000107 1 – 61 Comp. 4753 Contrato No. 1386 – 13 construcción de un boxcoulvert ubicado entre los barrios novalito y cortijillo (rad. 2997). acta de cesión al contrato de obra pública No. 1386/2013. firmada el día 11 de octubre de 2013. 04 – 3 – 18 2 2 2 UNIÓN TEMPORAL 2 – 61 MEZCLAS ASFALTICAS DE BARRANCABERMEJA Nit: 900596758 Comp. 758 Contrato No. 0154/2013 compra de insumos para la recuperación de la malla vial del municipio de Barrancabermeja. 04 – 3 – 18 26 SECTOR AMBIENTE 04 – 3 – 18 26 1 RECURSOS PROPIOS RECURSOS DEL BALANCE 04 – 3 – 18 26 12 CONSORCIO MR-SUNA HISCA Nit: – 61 900628215 Comp. 2668 Contrato No. 0554-13 actualización del plan de gestión integral de residuos sólidos-pgirs, para el municipio de Barrancabermeja. 04 – 3 – 18 27 SECTOR PLANEACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 04 – 3 – 18 27 1 RECURSOS PROPIOS RECURSOS DEL BALANCE CÓDIGO/FUENTE DETALLE 04–3–18 27 1 1 – 61 CORP INTERAM. DE EDUC. SUPERIOR Nit: 890204702 Comp. 6505 Contrato No. 1665 – 13, estudio de valoración identificación, declaratoria, y elaboración de inventario y planes especiales de manejo y protección de bienes de interés cultural del municipio. TOTAL ADICIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENCIA 2015

3,269,023,033.21 475,812,223.75 475,812,223.75 357,006,359.75 357,006,359.75

CONSIDERANDO Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA, identificado con la cedula de ciudadanía N° 91.426.010 expedida en Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse a la ciudad de Bogotá, con el fin de asistir a invitación de la Presidencia de la Republica para participar en el evento de cierre del Maratón de regalías a efectuarse el día 21 de noviembre del 2015, en la Plaza Jubileo CEF Compensar. Por lo anterior, DECRETA

121,717,254.00

235,289,105.75

ARTICULO PRIMERO: Encargar de las funciones del Despacho del Alcalde al Secretario de Gobierno, Doctor ROGER SANABRIA MEJIA, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.279.260 de Bucaramanga, el día 21 de noviembre de 2015, y durante el tiempo que permanezca ausente el titular. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, En Barrancabermeja, 21 NOV 2015.

3,927,760.00

ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA Alcalde de Barrancabermeja

3,927,760.00

3,927,760.00

114,878,104.00 114,878,104.00

DECRETO N° 258 (23 NOV 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, y

VALOR

114,878,104.00

25,200,429,717.27

ARTÍCULO TERCERO: Facúltese a la Secretaría de Hacienda y del Tesoro Municipal, para que haga las correcciones de sumatoria, leyenda y de codificación que pudieran existir en el presente Decreto. ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición. Barrancabermeja, 20 de noviembre de 2015. COMINÍQUESE Y CÚMPLASE

CONSIDERANDO Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA, Identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.426.010 expedida en Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse a la ciudad de Bucaramanga, el día 23 de noviembre de 2015, con el fin de asistir a la Mesa Técnica del OCAD, con la presencia de el Ministerio de Hacienda Y Crédito Público (Ministerio líder OCAD Departamental), Planeación Nacional y el Ministerio de Educación, a realizarse en las instalaciones de la Secretaria de Planeación Departamental. Que con fundamento en las facultades conferidas en el articulo 315 de la Constitución Politica de Colombia y los artículos 91 (modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012) 93 y 106 de la Ley 136 de 1994, el Señor Alcalde encargará de las funciones del Despacho a un servidor público de la alcaldía Municipal. Por lo anterior,

Dr. Elkin David Bueno Altahona Alcalde Municipal

DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Encargar de las funciones del Despacho del Alcalde al Secretario de Gobierno, Doctor ROGER SANABRIA MEJIA, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.279.260 de Bucaramanga, el día 23 de noviembre de 2015, y durante el tiempo que permanezca ausente titular.

DEYSI SANTAMARÍA JAIMES Secretaria de Hacienda y del Tesoro Municipal

DECRETO N° 257 (21 NOV 2015)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, En Barrancabermeja, 23 NOV 2015

POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, y

60

ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA Alcalde de Barrancabermeja

identificado con cédula de ciudadanía N° 91.279.260 de Bucaramanga, el día 26 de noviembre de 2015, y durante el tiempo que permanezca ausente titular.

DECRETO N° 259 (24 DE NOV 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA, Identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.426.010 expedida en Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse a la ciudad de Bogotá, el día 24 de noviembre de 2015, con el fin de asistir a la Mesa Técnica del OCAD de Regalías – DNP – Ministerio de Educación y dar cumplimiento a otras actividades público-administrativas programadas dentro de la agenda pública. Que con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 91 (modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012) 93 y 106 de la Ley 136 de 1994, el Señor Alcalde encargará de las funciones del Despacho a un servidor público de la alcaldía Municipal. Por lo anterior, DECRETA

En Barrancabermeja, 26 NOV 2015

ARTÍCULO PRIMERO: Encargar de las funciones del Despacho del Alcalde al Secretario de Gobierno, Doctor ROGER SANABRIA MEJIA, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.279.260 de Bucaramanga, el día 24 de noviembre de 2015, y durante el tiempo que permanezca ausente titular. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, En Barrancabermeja, 24 NOV 2015

ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA Alcalde de Barrancabermeja

ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA Alcalde de Barrancabermeja

DECRETO N° 262 (30 NOV 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA, Identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.426.010 expedida en Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse a la ciudad de Bucaramanga, el día 30 de noviembre de 2015, a partir de la 1:00 de la tarde., con el fin de atender diligencias de carácter administrativo propias de sus funciones como primer mandatario. Que con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 91 (modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012) 93 y 106 de la Ley 136 de 1994, el Señor Alcalde encargará de las funciones del Despacho a un servidor público de la alcaldía Municipal.

DECRETO N° 261 (26 DE NOV 2015)

Por lo anterior,

POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA, Identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.426.010 expedida en Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse el día 26 de noviembre de 2015, a la ciudad de Bucaramanga, con el fin de atender diligencias de carácter administrativo propias de sus funciones como primer mandatario, las cuales redundaran en beneficio de la ciudadanía y el desarrollo de la ciudad. Que con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 91 (modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2.012) 93 y 106 de la Ley 136 de 1994, el Señor Alcalde encargará de las funciones del Despacho a un servidor público de la alcaldía Municipal.

DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Encargar de las funciones del Despacho del Alcalde al Secretario de Gobierno, Doctor ROGER SANABRIA MEJIA, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.279.260 de Bucaramanga, el día 30 de noviembre de 2015, y durante el tiempo que permanezca ausente titular. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, En Barrancabermeja, 30 NOV 2015

Por lo anterior, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Encargar de las funciones del Despacho del Alcalde al Secretario de Gobierno, Doctor ROGER SANABRIA MEJÍA,

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ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA Alcalde de Barrancabermeja

Por lo anterior, DECRETA

DECRETO 263 (01 Dic 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las facultades constitucionales Y legales, especialmente las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 91, 426,010 expedida en Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse a la ciudad de Bucaramanga el día 01 de diciembre de 2015, a efecto de realizar gestiones necesarias y pertinentes para el logro de los objetivos y cometidos de la Administración Municipal dentro de la esfera de sus funciones y facultades.

ARTICULO PRIMERO: Encargar de las funciones del Despacho del Alcalde al Secreto de Gobierno, Doctor ROGER SANABRIA MEJIA, identificado con cedula de ciudadanía No 91, 279,260 de Bucaramanga, el día 04 de diciembre de 2015, y durante el tiempo qué permanezca ausente el titular. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE En Barrancabermeja, 04 DIC 2015

ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA Alcalde de Barrancabermeja

Que con el fundamento en las facultades conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 91 (modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012) 93 y 106 de la ley 136 de 1994, el señor alcalde encargara de las funciones del Despacho a un servidor público de la alcaldía Municipal. Por lo anterior,

DECRETO No. 272 de 04 de diciembre de 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUAN CREDITOS Y CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Encargar de las funciones del Despacho del Alcalde al Secretario de Gobierno, Doctor ROGER SANABRIA MEJIA, identificado con cedula de ciudadanía No 91.279.260 de Bucaramanga, el día 01 de diciembre de 2015, y durante el tiempo que permanezca ausente el titular. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE En Barrancabermeja, 01 Dic 2015

ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA Alcalde de Barrancabermeja

DECRETO 271 (04 DIC 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGARA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE El ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en elarticulo315de la Constitución Política, y CONSIDERANDO Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 91, 426,010 expedida en Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse a la ciudad de Bogotá el día 04 de diciembre de 2015, a efecto de realizar gestiones necesarias en temas de Regalías y pertinentes para el logro de los objetivos y cometidos de la Administración Municipal dentro de la espera de sus funciones y facultades. Que con fundamento en las facultades conferidas ene el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 91 (modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012) 93 y 106 de la Ley 136 de 1994, el señor Alcalde encargara de las funciones del Despacho a un servidor público de la alcaldía Municipal.

El Alcalde de Barrancabermeja, (E) en uso de sus atribuciones legales especialmente las conferidas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional, Decreto 111 de 1996, Estatuto de Presupuesto Municipal (Acuerdo 101 de 1997), Artículo 5 del Acuerdo 001 de 2015, y CONSIDERANDO • Que el presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal 2015 fue aprobado mediante Acuerdo 012 de 2014. • Que según el Artículo 79 del Decreto 111 de 1996, cuando durante la ejecución del presupuesto general de la nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para contemplar las insuficiencias, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, sé debe abrir créditos adicionales por el congreso o por el gobierno. • Que, la corte constitucional con ponencia del magistrado FABIO MORON DÍAZ, sentencia C-772 del 10 de diciembre de 1998, dijo: “Ese tipo de traslados internos que solo afectan el Anexo del Decreto de liquidación del presupuesto el cual como se dijo es el que contiene el presupuesto de cada entidad (sección), no modifican o alteran el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda de la respectiva entidad, por lo que habilitar a las autoridades administrativas de las mismas para efectuarlos, tal como lo hizo el legislador a través de la norma impugnada, en nada contraria el ordenamiento superior. Es decir, que de acuerdo con la regulación orgánica de presupuesto, contenida en el correspondiente Estatuto y sus normas reglamentarias, cuando se trata de traslados presupuestales internos, esto es de operaciones a través de las cuales. “Simplemente sé varia la destinación del gasto entre numerales de una misma sección (rubros presupuestales de una misma entidad). El jefe del organismo o la junta o consejo directivos si se trata de un establecimiento público del orden nacional, autorizados para hacerlo mediante resolución o acuerdo respectivamente. • Que el Artículo 109 Decreto 111 de 1996, establece que las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley orgánica de presupuesto, adoptadas a la organización, normas constitucionales y condición de cada entidad territorial mientras se expiden estas normas se aplicara la Ley orgánica del presupuesto en la que fuere pertinente. • Que con el fin de dar cumplimiento a tales disposiciones se expidió

62

el Acuerdo 101 de 1997, que en su artículo 96 establece que cuando durante la ejecución del presupuesto general del Municipio sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, aumentar las insuficientes, aumentar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Alcalde. • Que se hace necesario realizar traslados presupuestales que modifican únicamente el anexo al Decreto de Liquidación No. 358 de 2014, porque el presupuesto existen numerales insuficientes para continuar con el trámite normal del funcionamiento de la administración municipal, teniendo en cuenta los oficio GRL-EXS20152268 de la Secretaria General con radicado de recibido de la Secretaria de Hacienda y del Tesoro 3656 del 4 de noviembre de 2015. • Que el artículo 5 del Acuerdo 001 de 2015, por medio del cual se adicionan recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal 2015 y se otorgan unas facultades, faculto al señor Alcalde Municipal desde el 5 de febrero hasta el 30 de diciembre de 2015, para realizar contracreditos y créditos, entre los diferentes sectores de inversión y de deuda pública a inversión del presupuesto general de gastos para la vigencia fiscal 2015, sin afectar el monto total del presupuesto aprobado por el Concejo Municipal. • Que de acuerdo al oficio 2015EE3089 de la Secretaria de Educación, visados por la Oficina Asesora de Planeación con radicado de recibido de la Secretaria Hacienda y del Tesoro No. 3636 del 2 de diciembre de 2015, manifiesta que en el presupuesto existen proyectos con recursos suficientes que se pueden trasladar para los proyectos con recursos insuficientes, que se requieren prioritariamente ejecutarse en esta anualidad y con los cuales se dará cumplimiento a las metas establecidas en el Plan de Desarrollo 2012-2015 “Ciudad Futuro”. • Que de acuerdo al oficio 2015EE3261 de la Secretaria de Educación, con radicado de recibido de la Secretaria Hacienda y del Tesoro No. 3627 del 2 de diciembre de 2015, manifiesta que el proyecto Fortalecimiento del acceso y permanencia educativa ni un niño niña jóvenes y adultos fuera del aula de clases en el municipio de Barrancabermeja, Santander, requiere recursos para continuar prestando el servicio de vigilancia en los establecimientos Educativos Oficiales y de acuerdo certificación expedida por el Tesoro Municipal que de los intereses y Comisiones de la Deuda Pública en esta vigencia no se ejecutará la suma de Ochocientos Cincuenta Millones de pesos, por lo tanto se puede destinar para completar los insuficientes. • Que la secretaria de Hacienda y del Tesoro, expidió certificado de disponibilidad presupuestal el día 7 de diciembre de 2015, para realizar los respectivos traslados presupuestales. Que por lo antes expuesto, el Alcalde del municipio de Barrancabermeja,

04 – 1 – 11 117 Prima vacacional – 01

50,000,000.00

04 – 1 – 11 119 Bonificación especial por – 01 recreación

20,000,000.00

04 – 1 – 11 1117 Cesantías definitivas e – 01 intereses a las cesantías

30,000,000.000

DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Contracreditese el presupuesto General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2015, así: CÓDIGO/ FUENTE

DETALLE

VALOR

04 – 1

GASTOS FUNCIONAMIENTO

04 – 1 – 1

RECURSOS PROPIOS

1,318,000,000.00

04 – 1 – 11

ALCALDÍA MUNICIPAL

657,000,000.00

04 – 1 – 111

GASTO DE PERSONAL

290,000,000.00

04 – 1 – 11 11

S E R V I C I O S P E R S O N A L E S ASOCIOADOS A LA NOMINA

04 – 1 – 11 112 Sueldo – 01 oficiales

DE

trabajadores

04 – 1 – 11 114 Bonificación por servicios – 01 prestados 04 – 1 – 11 115 Vacaciones – 01

04 – 1 – 11132

AL SECTOR PRIVADO

20,000,000.00

04 – 1 – 111325 Fondos de cesantías – 01 empleados públicos 04 – 1 – 112

GASTOS GENERALES

04 – 1 – 1122

ADQUISICIÓN SERVICIOS

DE

04 – 1 – 11221 – Mantenimiento 01 reparaciones

y

345,000,000.00

270,000,000.00 60,000,000.00 10,000,000.00

63

50,000,000.00 145,000,000.00

04 – 1 – 11226 – Energía 01

50,000,000.00

04 – 1 – 11227 – Telecomunicaciones 01

90,000,000.00

04 – 1 – 11228 – “Acueducto, alcantarillado 01 y aseo”

10,000,000.00

04 – 1 – 113

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

22,000,000.00

04 – 1 – 1133

O T R A S TRANSFERENCIAS CORRIENTES

22,000,000.00

04 – 1 – 11334- Federación colombiana de 01 municipios

5,000,000.00

04 – 1 – 11336- Asociación de municipios 01 DE

17,000,000.00

04 – 1 – 12

SECRETARIA EDUCACIÓN

04 – 1 – 121

GASTO DE PERSONAL

305,000,000.00

04 – 1 – 121 1

S E R V I C I O S P E R S O N A L E S ASOCIADOS A LA NOMINA

305,000,000.00

04 – 1 – 121 12 Bonificación por servicios – 01 prestados

60,000,000.00

355,000,000.00

110,000,000.00

04 – 1 – 121 15 Prima vacacional – 01

75,000,000.00

04 – 1 – 121 16 Prima de servicios – 01

20,000,000.00

04 – 1 – 121 17 Bonificación especial por – 01 recreación

15,000,000.00

04 – 1 – 121 112 Cesantías definitivas e – 01 intereses a las cesantías

25,000,000.00

04 – 1 – 122

GASTOS GENERALES

50,000,000.00

04 – 1 – 1221

ADQUISICIÓN SERVICIOS

04 – 1 – 12211 – Capacitación 01 administrativo

100,000,000.00

345,000,000.00

04 – 1 – 11225 – Seguros 01

04 – 1 – 121 13 Vacaciones – 01

1,318,000,000.00

20,000,000.00

DE personal

50,000,000.00 5,000,000.00

CÓDIGO/FUENTE

DETALLE

VALOR

04 – 1 – 12212 – 01 Gastos de bienestar social y salud ocupacional

5,000,000.00

04 – 1 – 12213 – 01 Seguros

15,000,000.00

04 – 1 – 12214 – 01 Energía

25,000,000.00

04 – 1 – 13

04 – 3– 1 1 11 2 – Fortalecimiento del acceso 01 y permanencia educativa ni un niño niña jóvenes y adultos fuera del aula de clases en el municipio de Barrancabermeja

SECRETARIA FONDO 306,000,000.00 LOCAL DE SALUD

04 – 1 – 131

GASTO DE PERSONAL

04 – 1 – 131 1

SERVICIOS PERSONALES 225,500,000.00 ASOCIADOS A LA NOMINA

245,500,000.00

04 – 1 – 131 12 – Bonificación por servicios 01 prestados

15,000,000.00

04 – 1 – 131 13 – 01 Vacaciones

80,000,000.00

04 – 1 – 131 14 – 01 Prima de navidad

45,000,000.00

04 – 1 – 131 15 – 01 Prima vacacional

45,000,000.00

04 – 1 – 131 16 – 01 Prima de servicios

15,000,000.00

04 – 1 – 131 17 – Bonificación especial por 01 recreación

7,500,000.00

04 – 1 – 131 112 – Cesantías definitivas e 01 intereses a las cesantías

18,000,000.00

04 – 1 – 13122

20,000,000.00

AL SECTOR PRIVADO

04 – 1 – 131224 – Fondos de cesantías 01 empleados públicos

20,000,000.00

04 – 1 – 132

GASTOS GENERALES

60,500,000.00

04 – 1 – 1321

ADQUISICIÓN DE SERVICIOS

60,500,000.00

04 – 1 – 1321 1 – Capacitación 01 administrativo

personal

10,000,000.00

04 – 1 – 13213 – 01 Seguros

20,500,000.00

04 – 1 – 13214 – 01 Energía

20,500,000.00

04 – 2

DEUDA PÚBLICA

850,000,000.00

04 – 2 – 1

RECURSOS PROPIOS

850,000,000.00

04 – 2 – 1 1

SERVICIO DE LA DEUDA 850,000,000.00 PÚBLICA

04 – 2 – 1 1 2 – 01

“Intereses, comisiones y demás erogaciones de la 850,000,000.00 deuda pública”

04 – 3

GASTOS DE INVERSIÓN

462,220,897.08

04 – 3 – 1

SECTOR EDUCACIÓN

462,220,897.08

04 – 3 – 1 1

RECURSOS PROPIOS

120,621,402.19

04 – 3 – 1 1 1

PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD 120,621,402.19 Y EXCELENCIA

04 – 3– 1 1 11

S U B P R O G R A M A COBERTURA PARA 120,621,402.19 TODOS

04 – 3 – 1 1 111 – Subsidios escolares 01 para los estudiantes del sector educativo oficial del municipio de Barrancabermeja

04 – 3 – 17

SGP – EDUCACIÓN PRESTACIÓN DE 341,599,494.89 SERVICIOS

04 – 3 – 171

PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD 341,599,494.89 Y EXCELENCIA

04 – 3 – 1711

S U B P R O G R A M A COBERTURA PARA 341,599,494.89 TODOS

04 – 3 – 17111

Fortalecimiento del acceso y permanencia educativa ni un niño niña jóvenes y 341,599,494.89 adultos fuera del aula de clases en el municipio de Barrancabermeja

04 – 3 – 171112 – Personal docente 12 situación de fondos

con

TOTAL CONTRACREDITOS

341,599,494.89 2,630,220,897.08

ARTÍCULO SEGUNDO: Créese y Acredítese en el presupuesto General de Gastos del Municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2015, así: CÓDIGO/ FUENTE

10,000,000.00

04 – 1 – 13212 – 01 Gastos de bienestar social y salud ocupacional

70,621,402.19

DETALLE

VALOR

04 – 1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

1,318,000,000.00

04 – 1 – 1

RECURSOS PROPIOS

1,318,000,000.00

04 – 1 – 11

ALCALDÍA MUNICIPAL

1,318,000,000.00

04–1–111

GASTO DE PERSONAL

180,000,000.00

04 – 1 – 11 SERVICIOS PERSONALES 11 ASOCIOADOS A LA NOMINA

170,000,000.00

04 – 1 – 11 “horas extras, días festivos y 113 – 01 recargos nocturnos”

80,000,000.00

04 – 1 – 11 Prestaciones 11 14 – 01 extralegales

90,000,000.00

04 – 1 – SERVICIO 1112 INDIRECTOS 04 – 1 – Personal 11122 – 01 temporal 04–1–112

sociales PERSONALES

supernumerario

GASTOS GENERALES

240,000,000.00 85,000,000.00

04 – 1 – Materiales y suministros 11212 – 01

45,000,000.00

04 – 1 – Combustible y lubricantes 11213 – 01

40,000,000.00

04 – 1 – Impresos y publicaciones 11224 – 01 04 – 1 – Otros gastos generales 11223 – 01

64

10,000,000.00

04 – 1 – ADQUISICIÓN DE BIENES 1121

04 – 1 – ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 1121

50,000,000.00

y

10,000,000.00

155,000,000.00 10,000,000.00 145,000,000.00

04 – 1 – T R A N S F E R E N C I A S 113 CORRIENTES

898,000,000.00

04 – 1 – OTRAS TRANSFERENCIAS 1133 CORRIENTES

898,000,000.00

04 – 1 – Sentencias y conciliaciones 11331 – 01

200,000,000.00

04 – 1 – Pactos convencionales 11332 – 01 (trabajadores oficiales)

301,000,000.00

04 – 1 – Acuerdo 11333 – 01 públicos)

375,000,000.00

laboral

(empleados

04 – 1 – Bonificación guardianes 11335 – 01 GASTOS DE INVERSIÓN

1,312,220,897.08

04 – 3 – 1

SECTOR EDUCACIÓN

1,312,220,897.08

04 – 3 – 1 1 RECURSOS PROPIOS

120,621,402.19

04 – 3 – 1 PROGRAMA EDUCACIÓN 11 INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA

113, 621,402.19

04 – 3 – 1 SUBPROGRAMA COBERTURA 1 11 PARA TODOS

113, 621,402.19

04 – 3 – 1 1 “construcción adecuación 11 3 – 01 y mejoramiento de los establecimientos educativos en el sector oficial en el municipio de Barrancabermeja Santander”.

113, 621,402.19

04 – 3 – 1 S U B P R O G R A M A 1 13 MODERNIZACIÓN E INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

7,000,000.00

04 – 3 – 1 1 Fortalecimiento del proyecto 13 1 – 01 modernización de la secretaria de educación y de las instalaciones educativas

7,000,000.00

RECURSOS PROPIOS – ASEO Y VIGILANCIA

850,000,000.00

04 – 3 – 14 PROGRAMA EDUCACIÓN 1 INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA

850,000,000.00

04 – 3 – 14 SUBPROGRAMA COBERTURA 11 PARA TODOS

850,000,000.00

04 – 3 – 14 Fortalecimiento del acceso y 1 1 1 – 01 permanencia educativa ni un niño niña jóvenes y adultos fuera del aula de clases en el municipio de Barrancabermeja

850,000,000.00

04 – 3 – 17

SGP – EDUCACIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIOS

341,599,494.89

04 – 3 – PROGRAMA EDUCACIÓN 171 INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA

341,599,494.89

04 – 3 – SUBPROGRAMA COBERTURA 1711 PARA TODOS

341,599,494.89

04 – 3 – “construcción adecuación 17111 y mejoramiento de los establecimientos educativos en el sector oficial en el municipio de Barrancabermeja Santander”.

341,599,494.89

TOTAL CREDITOS

ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición. Barrancabermeja, 04 de diciembre de 2015. COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE, Dr. ROGER SANABRIA MEJÍA ALCALDE MUNICIPAL (E) DECRETO 271 de 2015

22,000,000.00

04 – 3

04 – 3 – 14

ARTÍCULO TERCERO: Facúltese a la Secretaria de Hacienda y del Tesoro que por medio de Resolución corrija los errores de sumatoria, codificación y leyenda que pudieran existir en el presente Decreto.

2,630,220,897.08

DEYZY SANTAMARÍA JAIMES Secretaria de Hacienda y del Tesoro Municipal

DECRETO MUNICIPAL No. 294 7 de diciembre de 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 91 DE LA LEY 1753 DE 2015 QUE MODIFICÓ EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY 1537 DE 2012 El Alcalde Municipal de Barrancabermeja, en uso de sus facultades legales, consagradas en la Constitución Política, En especial las que le confiere el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el Artículo 47 de la Ley 1537 de 2012 y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 209 dela Constitución Política de Colombia define que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. 2. Que el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, determina que el Alcalde debe cumplir y hacer cumplir la Constitución la Ley, los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo. 3. Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 5º, define que el ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones políticoadministrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas , en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo de territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. 4. Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 8º, define que la función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. Son acciones urbanísticas, entre otras el clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana. 5. Que el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015, modificó el Artículo 47 (transitorio) de la Ley 1537 de 2012, el cual quedó así: “Artículo 47. Incorporación del suelo rural, suburbano y expansión urbana al perímetro urbano. Con el fin de garantizar el desarrollo de vivienda,

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infraestructura social y usos complementarios y compatibles que soporten la vivienda, durante el período constitucional de las administraciones municipales y distritales comprendido entre los años 2015 y el 2020, y por una sola vez, los ,municipios y distritos podrán: 1. A iniciativa del alcalde municipal o distrital, incorporar al perímetro urbano los predios localizados en el suelo rural, suelo suburbano y suelo de expansión urbana que garanticen el desarrollo y construcción de vivienda, infraestructura social y usos complementarios que soporten la vivienda de interés social y de interés prioritario, y otros, siempre que se permitan usos complementarios, mediante el ajuste del plan de ordenamiento territorial que será sometida a aprobación directa del concejo municipal o distrital, sin la realización previa de los trámites de concertación y consulta previstos en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997. Esta acción se podrá adelantar siempre y cuando se cumplan en su totalidad las siguientes condiciones: a. Se trate de predios que cuenten con conexión o disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica y que tengan garantizada su conexión y articulación con los sistemas de movilidad existentes en el municipio o distrito, certificada por los prestadores correspondientes. b. Los predios así incorporados al perímetro urbano quedarán sometidos al régimen de desarrollo y construcción prioritaria de que trata el artículo 52 y subsiguiente de la Ley 388 de 1997. Para su ejecución se aplicarán las normas del tratamiento urbanístico de desarrollo y no se requerirá de plan parcial ni de otro instrumento de planificación complementaria para su habilitación. En el proyecto de acuerdo se incluirá la clasificación de usos y aprovechamiento del suelo. c. Los predios no podrán colindar ni estar ubicados al interior de áreas de conservación y protección ambiental, tales como las áreas del sistema nacional de áreas protegidas, áreas de reserva forestal, áreas de manejo especial y áreas de especial importancia ecosistémica, ni en áreas que hagan parte del suelo de protección, en los términos de que trata el artículo 35 de la Ley 388 de 1997m ni en otras áreas cuyo desarrollo se haya restringido en virtud de la concertación ambiental que fundamentó la adopción del plan de ordenamiento vigente. d. Aquellos municipios cuyas cabeceras municipales y centros poblados rurales (corregimientos y veredas) que estén incluidos en una de las siete (7) reservas forestales creadas por la Ley 2da de 1959, podrán presentar ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitud de sustracción rápida y expedita para los lotes que se destinen a vivienda de interés social (VIS) y vivienda de interés prioritario (VIP), para lo cual se expedirá por parte de dicho Ministerio la resoluciones correspondientes. 6. Que el parágrafo único del artículo 47 (transitorio) de la Ley 1537 de 2012, modificado por el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015, establece: “si transcurridos sesenta (60) días desde la presentación del proyecto de ajuste del plan de ordenamiento territorial de que trata el presente artículo, sin que el concejo municipal o distrital adopte decisión alguna o lo niegue sin base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados, el alcalde podrá adoptarlo mediante Decreto. 7. Que el Acuerdo Municipal 002 de 2012 por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Municipal de Barrancabermeja para la vigencia 2012 – 2015, en su Artículo 10 señala: “de la política de vivienda”: Eje Estructural Número 4. “Barrancabermeja sostenible ordenada y futurista” en donde denomina uno de sus programas Habitad, Planeación y ordenamiento Territorial, del subprograma “vivienda digna” y planeta en sus metas la construcción de 5.220 nuevas viviendas en altura en el área urbana del municipio de Barrancabermeja, meta para la cual se requiere de habilitar suelo urbano para el cumplimiento de la misma, pues en el perímetro urbano actualmente existente no existe suelo suficientemente disponible para el cumplimiento de esta meta y de esa forma satisfacer la necesidad de vivienda que existe en nuestro territorio. 8. Que en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo único del artículo 91 de la Ley 1753 de 2015, el Alcalde por medio de los Decretos No. 165 del 18 de agosto de 2015 y 175 del 7 de septiembre de 2015, citó a sesiones extraordinarias al Concejo Municipal para discutir y aprobar el proyecto “Ajuste el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Barrancabermeja en el

Marco del Artículo 91 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 47 de la Ley 1537 de 2012”. 9. Que el proyecto de Acuerdo “Ajuste el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Barrancabermeja en el Marco del Artículo 91 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 47 de la Ley 1537 de 2012”, se radicó en el Concejo Municipal el día 19 de agosto de 2015, por medio oficio del Despacho del Alcalde No. 0985, junto con los documentos necesarios, para su aprobación. 10. Que el Honorable Concejo Municipal, dentro del término legal concedido por la Ley 1753de 2015, no aprobó, ni negó con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados la aprobación del proyecto de acuerdo No. 020 de 2015. 11. Que el parágrafo único del artículo 47 (transitorio) de la Ley 1537 de 2012, modificado por el artículo 91 de la ley 1753 de 2015, establece que… “si transcurridos sesenta (60) días de la presentación del proyecto de ajuste del plan de ordenamiento territorial de que trata el presente artículo, sin que el concejo municipal o distrital adopte decisión alguna o lo niegue sin base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados, el alcalde podrá adoptarlo mediante Decreto”. 12. Que el proyecto de Acuerdo, señalo los predios a incorporar al suelo Urbano en virtud de la disposición antes citada y son: 1. Predio denominado LA PUERTA LOTE TRES de propiedad LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANCABERMEJA (EDUBA) con un área de 40,61 hectáreas, ubicado en el corregimiento El Centro Jurisdicción de Barrancabermeja e identificado con matricula inmobiliaria No. 303-81656; Código Catastral: 01-05-0262-0002-000: comprendido con los siguientes linderos, por el ORIENTE: Con propiedad de Julio García. Por el OCCIDENTE: Con predio de La Puerta lote restante. Por el SUR: Con propiedad de Antigua Carrilera (Predio Enrique Plata). Por el NORTE: Con Propiedad de Libardo Cardozo. 2. La Finca denominada NUEVA GRANADA No. 2 de propiedad del CENTRO LOGISTICO INTERNACIONAL PETROLERO CLIPS S.A.S., con un área aproximada de 46,45 hectáreas, ubicado en el corregimiento EL centro Jurisdicción de Barrancabermeja e identificado con matricula inmobiliaria No. 303-32370; código Catastral: 68081000200030073000; comprendido con los siguientes linderos, por el ORIENTE: con propiedad de Julio Silva en medio cercas de alambre. Por el OCCIDENTE: con la antigua carretera que de esta ciudad conducía a EL CENTRO, cercas de alambre al medio. por el SUR: con propiedad de Pablo A. Orozco, cercas de alambre al medio. Por el NORTE: con el aeropuerto Yariguies, cercas de alambre al medio. por el sur con propiedad de Pablo A. Orozco, cercas de alambre al medio. 3. La finca denominada VILLA EVITA de propiedad LOS HERMANOS GAITAN LUQUE (Enrique Gaitán Luque, Santiago Gaitán Luque, Juan Manuel Gaitán Luque, Juan Manuel Gaitán Luque Y Ricardo Gaitán Naranjo), con un área de 16,01 hectáreas, ubicado en el corregimiento El Centro Jurisdicción de Barrancabermeja e identificado con matricula inmobiliaria No. 303-49320; código Catastral: 00-02-0003-1108-000; comprendido con los siguientes linderos por el ORIENTE: con propiedad de Julio Silva en medio cercas de alambre. Por el OCCIDENTE: con predio de propiedad de GRUPO GAITÁN CUEVAS S.A.S. cercas de alambre al medio. por el SUR: con propiedad de Pablo A. Orozco, cercas de alambre al medio. Por el NORTE: con el aeropuerto Yariguies, cercas de alambre al medio. 4. Finca denominada LINA MARÍA LOTE 4 de propiedad FLOR ALBA CASTRO E HIJOS con un área de 17,80 hectáreas, ubicado en el corregimiento El Centro Jurisdicción de Barrancabermeja e identificado con matricula inmobiliaria No. 303-80190; código Catastral: 00-02-0003-1108-000; comprendido con los siguientes linderos por el ORIENTE: con propiedad de Flor Alba Castro E Hijos. Por el OCCIDENTE: con predio de propiedad de Gaitán Luque-Naranjo. por el SUR: con propiedad de María Naranjo. Por el NORTE: con propiedad de Luis Alberto Eges. 5. Finca denominada LINA MARÍA LOTE 2 de propiedad BENJAMÍN GAITÁN CASTRO con un área de 0,89 hectáreas, ubicado en el corregimiento El Centro Jurisdicción de Barrancabermeja e identificado con matricula inmobiliaria No.

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303-82187; código Catastral: 00-02-0003-1108-000; comprendido con los siguientes linderos por el ORIENTE: con propiedad de Flor Alba Castro E Hijos. Por el OCCIDENTE: con predio de propiedad de Gaitán Luque-Naranjo. por el SUR: carreteable público. Por el NORTE: con propiedad de Flor Alba Castro E Hijos.

con matricula inmobiliaria No. 303-80190; código Catastral: 00-02-00031108-000; comprendido con los siguientes linderos por el ORIENTE: con propiedad de Flor Alba Castro E Hijos. Por el OCCIDENTE: con predio de propiedad de Gaitán Luque-Naranjo. por el SUR: con propiedad de María Naranjo. Por el NORTE: con propiedad de Luis Alberto Eges.

6. Finca denominada LINA MARÍA LOTE 1 de propiedad LINA MARÍA GAITÁN CASTRO con un área de 0,80 hectáreas, ubicado en el corregimiento El Centro Jurisdicción de Barrancabermeja e identificado con matricula inmobiliaria No. 303-84495; código Catastral: 00-02-0003-1108-000; comprendido con los siguientes linderos por el ORIENTE: con propiedad de Flor Alba Castro E Hijos. Por el OCCIDENTE: con propiedad de Flor Alba Castro E Hijos. por el SUR: carreteable público. Por el NORTE: con propiedad de Flor Alba Castro E Hijos.

5. Finca denominada LINA MARÍA LOTE 2 de propiedad BENJAMÍN GAITÁN CASTRO con un área de 0,89 hectáreas, ubicado en el corregimiento El Centro Jurisdicción de Barrancabermeja e identificado con matricula inmobiliaria No. 303-82187; código Catastral: 00-02-00031108-000; comprendido con los siguientes linderos por el ORIENTE: con propiedad de Flor Alba Castro E Hijos. Por el OCCIDENTE: con predio de propiedad de Gaitán Luque-Naranjo. por el SUR: carreteable público. Por el NORTE: con propiedad de Flor Alba Castro E Hijos.

13. Que en mérito de lo anteriormente expuesto: DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Ajuste el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Barrancabermeja, presentado al Honorable Concejo Municipal el día 19 de agosto de 2015, por haber transcurrido más de sesenta (60) días sin que tal organismo hubiese proferido decisión alguna. Ajuste que contiene los siguientes documentos, los cuales hacen parte integral del presente Decreto: 1. Memoria Justificativa: Que indica con precisión la necesidad, conveniencia y el propósito del ajuste que se pretenden efectuar. 2. Proyecto De Acuerdo Y Exposición De Motivos. 3. Documentos de Seguimiento y Evaluación. 4. Cinco Mapas de Soporte. ARTÍCULO SEGUNDO: En virtud de lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Decreto, incorpórese al suelo Urbano del perímetro del Municipio de Barrancabermeja, los siguientes predios:

6. Finca denominada LINA MARÍA LOTE 1 de propiedad LINA MARÍA GAITÁN CASTRO con un área de 0,80 hectáreas, ubicado en el corregimiento El Centro Jurisdicción de Barrancabermeja e identificado con matricula inmobiliaria No. 303-84495; código Catastral: 00-02-00031108-000; comprendido con los siguientes linderos por el ORIENTE: con propiedad de Flor Alba Castro E Hijos. Por el OCCIDENTE: con propiedad de Flor Alba Castro E Hijos. por el SUR: carreteable público. Por el NORTE: con propiedad de Flor Alba Castro E Hijos. PARÁGRAFO 1º. Los predios que se incorporan al perímetro urbano de que trata el presente artículo, serán para el desarrollo de programas de Vivienda de interés social y prioritario y usos complementarios a la vivienda. ARTÍCULO TERCERO: Determínese los siguientes atributos para los predios incorporados al perímetro urbano, así: PREDIO No. 1 UBICACIÓN ÁREA MATRICULA INMOVILIARIA PROPIETARIO CLASIFICACIÓN URBANISTICO TRATAMIENTO URBANISTICO USO ZONA HOMOGENEA

1. Predio denominado LA PUERTA LOTE TRES de propiedad LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANCABERMEJA (EDUBA) con un área de 40,61 hectáreas, ubicado en el corregimiento El Centro Jurisdicción de Barrancabermeja e identificado con matricula inmobiliaria No. 303-81656; Código Catastral: 01-05-0262-0002-000: comprendido con los siguientes linderos, por el ORIENTE: Con propiedad de Julio García. Por el OCCIDENTE: Con predio de La Puerta lote restante. Por el SUR: Con propiedad de Antigua Carrilera (Predio Enrique Plata). Por el NORTE: Con Propiedad de Libardo Cardozo. 2. La Finca denominada NUEVA GRANADA No. 2 de propiedad del CENTRO LOGISTICO INTERNACIONAL PETROLERO CLIPS S.A.S., con un área aproximada de 46,45 hectáreas, ubicado en el corregimiento EL centro Jurisdicción de Barrancabermeja e identificado con matricula inmobiliaria No. 303-32370; código Catastral: 68081000200030073000; comprendido con los siguientes linderos, por el ORIENTE: con propiedad de Julio Silva en medio cercas de alambre. Por el OCCIDENTE: con la antigua carretera que de esta ciudad conducía a EL CENTRO, cercas de alambre al medio. por el SUR: con propiedad de Pablo A. Orozco, cercas de alambre al medio. Por el NORTE: con el aeropuerto Yariguies, cercas de alambre al medio. por el sur con propiedad de Pablo A. Orozco, cercas de alambre al medio.

Sector Sur – oriental 40,61 hectáreas 303-81656 EDUBA Urbano Desarrollo Residencial Zona urbana de desarrollo

El predio está comprendido entre las siguientes coordenadas:

3. La finca denominada VILLA EVITA de propiedad LOS HERMANOS GAITAN LUQUE (Enrique Gaitán Luque, Santiago Gaitán Luque, Juan Manuel Gaitán Luque, Juan Manuel Gaitán Luque Y Ricardo Gaitán Naranjo), con un área de 16,01 hectáreas, ubicado en el corregimiento El Centro Jurisdicción de Barrancabermeja e identificado con matricula inmobiliaria No. 303-49320; código Catastral: 00-02-0003-1108-000; comprendido con los siguientes linderos por el ORIENTE: con propiedad de Julio Silva en medio cercas de alambre. Por el OCCIDENTE: con predio de propiedad de GRUPO GAITÁN CUEVAS S.A.S. cercas de alambre al medio. por el SUR: con propiedad de Pablo A. Orozco, cercas de alambre al medio. Por el NORTE: con el aeropuerto Yariguies, cercas de alambre al medio. 4. Finca denominada LINA MARÍA LOTE 4 de propiedad FLOR ALBA CASTRO E HIJOS con un área de 17,80 hectáreas, ubicado en el corregimiento El Centro Jurisdicción de Barrancabermeja e identificado

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Punto Coordenadas Este Coordenadas Norte Punto 1 1.029.729,74 1.272.355,51 60 2 1.029.730,56 1.272.339,14 61 3 1.029.734,53 1.272.299,46 62 4 1.029.742,47 1.272.258,45 63 5 1.029.743,79 1.272.201,56 64 6 1.029.743,79 1.272.148,64 65 7 1.029.742,47 1.272.111,60 66 8 1.029.738,50 1.272.073,24 67 9 1.029.718,65 1.272.038,84 68 10 1.029.690,87 1.271.989,89 69 11 1.029.655,05 1.271.945,93 70 12 1.029.456,99 1.271.950,73 71 13 1.029.282,51 1.271.994,38 72 14 1.028.988,84 1.272.208,91 73 15 1.028.909,49 1.272.247,26 74 16 1.028.908,63 1.272.247,40 75 17 1.028.921,82 1.272.264,13 76 18 1.028.925,77 1.272.268,18 77

Coordenadas Este Coordenadas Norte 1.029.002,16 1.272.656,33 1.029.004,72 1.272.659,55 1.029.009,16 1.272.665,00 1.029.015,05 1.272.670,50 1.029.022,44 1.272.677,61 1.029.031,72 1.272.685,83 1.029.047,06 1.272.699,55 1.029.061,78 1.272.711,33 1.029.078,89 1.272.722,00 1.029.082,78 1.272.725,00 1.029.086,95 1.272.727,22 1.029.104,89 1.272.737,28 1.029.120,17 1.272.746,39 1.029.141,73 1.272.759,11 1.029.151,66 1.272.764,56 1.029.191,32 1.272.699,98 1.029.219,04 1.272.656,59 1.029.264,51 1.272.583,70

19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59

1.028.932,38 1.028.937,78 1.028.938,36 1.028.942,55 1.028.943,66 1.028.945,10 1.028.946,00 1.028.946,05 1.028.945,38 1.028.944,72 1.028.942,55 1.028.937,49 1.028.931,71 1.028.926,71 1.028.915,32 1.028.901,38 1.028.895,38 1.028.886,99 1.028.876,88 1.028.872,65 1.028.869,26 1.028.867,60 1.028.868,26 1.028.869,43 1.028.872,32 1.028.877,49 1.028.882,93 1.028.891,71 1.028.899,32 1.028.906,66 1.028.919,21 1.028.927,82 1.028.937,66 1.028.943,88 1.028.950,72 1.028.956,49 1.028.962,55 1.028.967,44 1.028.979,88 1.028.989,50 1.028.998,94

1.272.274,96 1.272.280,51 1.272.281,10 1.272.287,69 1.272.290,58 1.272.295,86 1.272.300,68 1.272.300,91 1.272.306,80 1.272.310,86 1.272.315,25 1.272.319,91 1.272.323,02 1.272.325,08 1.272.328,19 1.272.333,47 1.272.335,47 1.272.340,69 1.272.349,19 1.272.355,75 1.272.361,80 1.272.367,69 1.272.372,53 1.272.374,86 1.272.377,86 1.272.385,14 1.272.392,97 1.272.407,14 1.272.421,25 1.272.434,03 1.272.455,31 1.272.473,09 1.272.492,32 1.272.504,98 1.272.521,54 1.272.537,49 1.272.554,82 1.272.569,15 1.272.606,16 1.272.632,22 1.272.652,66

78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118

1.029.316,37 1.029.332,77 1.029.360,29 1.029.376,17 1.029.384,63 1.029.398,92 1.029.414,80 1.029.437,02 1.029.451,84 1.029.471,42 1.029.488,35 1.029.505,81 1.029.520,23 1.029.524,86 1.029.532,80 1.029.538,09 1.029.544,71 1.029.553,31 1.029.561,90 1.029.571,83 1.029.581,75 1.029.589,02 1.029.594,98 1.029.600,27 1.029.607,55 1.029.614,49 1.029.625,07 1.029.633,67 1.029.641,61 1.029.649,88 1.029.656,16 1.029.662,78 1.029.670,05 1.029.677,99 1.029.687,25 1.029.693,54 1.029.700,15 1.029.705,77 1.029.713,05 1.029.719,33 1.029.729,74

1.272.494,27 1.272.474,69 1.272.448,23 1.272.431,82 1.272.421,77 1.272.416,48 1.272.419,65 1.272.421,24 1.272.424,42 1.272.429,18 1.272.432,35 1.272.436,06 1.272.446,60 1.272.454,87 1.272.460,49 1.272.462,80 1.272.459,17 1.272.452,55 1.272.446,27 1.272.440,64 1.272.434,03 1.272.427,75 1.272.421,13 1.272.412,86 1.272.408,56 1.272.401,95 1.272.395,00 1.272.391,37 1.272.389,38 1.272.387,40 1.272.383,10 1.272.375,49 1.272.370,86 1.272.368,88 1.272.369,87 1.272.365,57 1.272.364,25 1.272.362,92 1.272.360,28 1.272.357,63 1.272.355,51

Punto

34

1.030.795,48

1.269.203,99

82

1.030.925,83

1.268.374,73

Sector sur – oriental 46,45 hectáreas 303-32370 CENTRO LOGISTICO INTERNACIONAL PETROLERO CLIP S.A.S. Urbano Desarrollo Residencial Zona urbana de desarrollo

35

1.030.795,48

1.269.203,99

83

1.030.925,83

1.268.374,73

36

1.030.783,00

1.269.156,18

84

1.030.086,45

1.268.639,98

PREDIO No. 2 UBICACIÓN ÁREA MATRICULA INMO PROPIETARIO CLASIFICACIÓN DEL SUELO TRATAMIENTO URBANISTICO USO ZONA HOMOGENEA

El predio está comprendido entre las siguientes coordenadas:

68

Coordenadas este

Coordenadas norte

punto

Coordenadas Coordenadas este norte

1

1.030.242,96

1.268.147,97

49

1.030.743,73

1.268.987,17

2

1.030.242,96

1.268.147,97

50

1.030.726,17

1.268.948,08

3

1.030.330,18

1.268.234,65

51

1.030.726,17

1.268.948,08

4

1.030.242,96

1.268.147,97

52

1.030.708,37

1.268.941,56

5

1.030.330,18

1.268.234,65

53

1.030.708,37

1.268.941,56

6

1.030.358,30

1.268.276,55

54

1.030.652,80

1.268.870,72

7

1.030.330,18

1.268.234,65

55

1.030.652,80

1.268.870,72

8

1.030.330,18

1.268.234,65

56

1.030.615,46

1.268.768,92

9

1.030.333,41

1.268.237,86

57

1.030.615,46

1.268.768,92

10

1.030.333,41

1.268.237,86

58

1.030.509,98

1.268.527,16

11

1.030.358,30

1.268.276,55

59

1.030.242,96

1.268.147,97

12

1.030.358,30

1.268.276,55

60

1.030.231,00

1.268.165,57

13

1.030.396,43

1.268.325,86

61

1.030.231,00

1.268.165,57

14

1.030.358,30

1.268.276,55

62

1.030.217,48

1.268.177,15

15

1.030.396,43

1.268.325,86

63

1.030.217,48

1.268.177,15

16

1.030.396,43

1.268.325,86

64

1.030.200,70

1.268.191,52

17

1.030.423,68

1.268.376,88

65

1.030.200,70

1.268.191,52

18

1.030.423,68

1.268.376,88

66

1.030.181,47

1.268.198,16

19

1.030.450,88

1.268.425,08

67

1.030.181,47

1.268.198,16

20

1.030.450,88

1.268.425,08

68

1.030.159,54

1.268.206,18

21

1.030.396,43

1.268.325,86

69

1.030.159,54

1.268.206,18

22

1.030.450,88

1.268.425,08

70

1.030.130,50

1.268.215,75

23

1.030.509,98

1.268.527,16

71

1.030.130,50

1.268.215,75

24

1.030.450,88

1.268.425,08

72

1.030.072,12

1.268.229,09

25

1.030.509,98

1.268.527,16

73

1.030.072,12

1.268.229,09

26

1.030.509,98

1.268.527,16

74

1.030.040,25

1.268.242,70

27

1.030.605,79

1.269.247,71

75

1.030.040,25

1.268.242,70

28

1.030.686,94

1.269.228,72

76

1.030.023,52

1.268.243,90

29

1.030.686,94

1.269.228,72

77

1.030.023,52

1.268.243,90

30

1.030.738,67

1.269.229,04

78

1.030.968,61

1.268.256,40

31

1.030.738,67

1.269.229,04

79

1.030.968,61

1.268.256,40

32

1.030.796,79

1.269.211,60

80

1.030.890,82

1.268.299,53

33

1.030.796,79

1.269.211,60

81

1.030.890,82

1.268.299,53

37

1.030.783,00

1.269.156,18

85

1.030.086,45

1.268.639,98

38

1.030.776,48

1.269.134,56

86

1.030.198,43

1.268.831,78

39

1.030.776,48

1.269.134,56

87

1.030.198,43

1.268.831,78

40

1.030.770,12

1.269.107,38

88

1.030.261,15

1.268.933,33

41

1.030.770,12

1.269.107,38

89

1.030.261,15

1.268.933,33

42

1.030.768,52

1.269.087,53

90

1.030.356,18

1.268.095,25

43

1.030.768,52

1.269.087,53

91

1.030.356,18

1.268.095,25

44

1.030.759,21

1.269.063,62

92

1.030.389,58

1.268.150,33

45

1.030.759,21

1.269.063,62

93

1.030.389,58

1.268.150,33

29

1.030.733,76

1.267.998,02

79

1.030.875,88

1.268.391,04

46

1.030.754,61

1.269.017,48

94

1.030.476,07

1.268.250,41

30

1.030.737,40

1.268.003,03

80

1.030.951,10

1.268.368,67

31

1.030.726,10

1.268.008,62

81

1.030.989,19

1.268.350,59

UBICACIÓN

Sector Sur-Oriental

ÁREA

16,01 hectáreas

32

1.030.721,39

1.268.014,51

82

1.030.986,50

1.268.342,73

MATRICULA INMOBILIARIA

303-49320

33

1.030.716,67

1.268.023,05

83

1.030.979,56

1.268.310,52

PROPIETARIO

HERMANOS GAITÁN LUQUE

34

1.030.712,85

1.268.031,59

84

1.030.968,00

1.268.261,63

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Urbano

35

1.030.705,19

1.268.038,66

85

1.030.945,30

1.268.185,87

TRATAMIENTO URBANÍSTICO

Desarrollo

36

1.030.696,35

1.268.044,85

86

1.030.908,19

1.268.061,69

USO

Residencial

37

1.030.684,57

1.268.048,68

87

1.030.894,60

1.268.019,77

ZONA HOMOGENEA

Zona Urbana de Desarrollo

47

1.030.754,61

1.269.017,48

95

1.030.476,07

1.268.250,41

48

1.030.743,73

1.268.987,17

96

1.030.605,79

1.268.247,71

PREDIO No. 3 El predio está comprendido entre las siguientes coordenadas: Coordenadas Predio Oriental Globo uno:

38

1.030.679,27

1.268.050,74

88

1.030.890,79

1.268.002,71

39

1.030.674,85

1.268.056,63

89

1.030.892,05

1.267.942,84

40

1.030.673,38

1.268.068,41

90

1.030.896,18

1.267.894,71

41

1.030.675,15

1.268.077,54

91

1.030.877,72

1.267.818,29

42

1.030.674,56

1.268.088,14

92

1.030.862,00

1.267.779,37

43

1.030.668,96

1.268.096,98

93

1.030.836,66

1.267.732,49

44

1.030.667,49

1.268.108,17

94

1.030.819,03

1.267.704,46

45

1.030.667,19

1.268.113,77

95

1.030.787,09

1.267.658,28

Punto

Coordenadas Coordenadas Punto Este Norte

Coordenadas Coordenadas Este Norte

1

1.030.826,02

1.267.762,49

51

1.030.654,53

1.268.172,38

46

1.030.668,08

1.268.124,66

96

1.030.775,82

1.267.660,60

2

1.030.805,84

1.267.768,39

52

1.030.657,77

1.268.186,22

47

1.030.665,43

1.268.124,68

97

1.030.788,89

1.267.689,58

3

1.030.771,18

1.267.780,71

53

1.030.665,72

1.268.194,76

48

1.030.660,42

1.268.742,33

98

1.030.818,34

1.267.747,01

4

1.030.726,28

1.267.793,30

54

1.030.677,50

1.268.208,31

49

1.030.655,71

1.268.150,58

99

1.030.826,02

1.267.762,49

5

1.030.692,82

1.267.793,97

55

1.030.685,16

1.268.218,32

50

1.030.653,35

1.268.158,33

6

1.030.685,71

1.267.797,21

56

1.030.693,11

1.268.224,51

Fuente. Elaboración del Equipo consultor. 2015.

7

1.030.685,75

1.267.799,51

57

1.030.702,83

1.268.239,23

8

1.030.686,34

1.267.804,81

58

1.030.711,96

1.268.249.54

9

1.030.695,76

1.287.815,41

59

1.030.718,44

1.268.258,08

10

1.030.698,71

1.267.823,07

60

1.030.721,39

1.268.268,10

Coordenadas Predio Oriental Globo DOS Punto Coordenadas Coordenadas Punto Coordenadas Este Norte Este 1 1.030.271,21 1.268.112,94 10 1.030.451,07 2 1.030.242,96 1.268.147,97 11 1.030.457,20 3 1.030.330,18 1.268.234,65 12 1.030.461,84 4 1.030.358,30 1.268.276,55 13 1.030.463,79 5 1.030.396,43 1.268.325,86 14 1.030.470,95 6 1.030.422,74 1.268.373,79 15 1.030.478,37 7 1.030.425,56 1.268.372,74 16 1.030.415,47 8 1.030.428,87 1.268.374,40 17 1.030.316,89 9 1.030.440,80 1.268.369,75 18 1.030.271,21

Coordenadas Norte 1.268.362,80 1.268.356,00 1.268.347,06 1.268.340,96 1.268.329,66 1.268.321,39 1.268.223,86 1.268.148,06 1.268.112,94

11

1.030.703,13

1.267.833,67

61

1.030.719,03

1.268.278,40

12

1.030.706,07

1.267.843,98

62

1.030.716.08

1.268.290,48

13

1.030.706,95

1.267.850,76

63

1.030.715,79

1.268.304,03

14

1.030.707,25

1.267.857,24

64

1.030.706,66

1.268.323,47

15

1.030.707,54

1.267.869,61

65

1.030.699,59

1.268.337,60

16

1.030.707,54

1.267.879,33

66

1.030.692,82

1.268.351,15

17

1.030.707,54

1.267.889,63

67

1.030.690,17

1.268.372,06

18

1.030.712,26

1.267.900,24

68

1.030.686,04

1.268.391,50

19

1.030.716,08

1.267.911,72

69

1.030.682,80

1.268.406,82

20

1.030.716,97

1.267.921,15

70

1.030.680,15

1.268.428,32

21

1.030.720,80

1.267.933,52

71

1.030.679,56

1.268.443,34

PREDIO No. 4 UBICACIÓN ÁREA MATRÍCULA INMO PROPIETARIO CLASIFICACIÓN DEL SUELO TRATAMIENTO URBANÍSTICO USO ZONA HOMOGÉNEA

El predio está comprendido entre las siguientes coordenadas:

22

1.030.722,56

1.267.941,76

72

1.030.682,21

1.268.454,23

23

1.030.725,51

1.267.947,36

73

1.030.681,83

1.268.458,90

24

1.030.733,76

1.267.957,08

74

1.030.686,90

1.268.457,58

25

1.030.736,11

1.267.961,50

75

1.030.709,13

1.268.444,41

26

1.030.741,12

1.267.972,69

76

1.030.745,67

1.268.432,13

27

1.030.740,82

1.267.981,52

77

1.030.775,32

1.268.432,36

28

1.030.736,70

1.267.990,66

78

1.030.789,40

1.268.417,05

Punto Coordenadas Este 1 1.030.437,81 2 1.030.444,61 3 1.030.450,88 4 1.030.459,86 5 1.030.509,98 6 1.030.552,91 7 1.030.569,13 8 1.030.625,55

69

Sector Sur-Oriental 17,80 hectáreas 303-82190 FLOR ALBA CASTRO E HIJOS Urbano Desarrollo Residencial Zona Urbana de Desarrollo

Coordenadas Punto Coordenadas Coordenadas Norte Este Norte 1.268.401,26 75 1.030.695,76 1.267.815,41 1.268.413,64 76 1.030.686,34 1.267.804,81 1.268.425,08 77 1.030.685,75 1.267.799,51 1.268.440,59 78 1.030.685,61 1.267.797,25 1.268.527,16 79 1.030.681,74 1.267.799,02 1.268.503,08 80 1.030.600,78 1.267.835,90 1.268.498,93 81 1.030.567,32 1.267.848,16 1.268.475,54 82 1.030.517,40 1.267.875,41

9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74

1.030.641,83 1.030.681,83 1.030.682,21 1.030.679,56 1.030.680,15 1.030.682,80 1.030.686,04 1.030.690,17 1.030.692,82 1.030.699,59 1.030.706,66 1.030.715,79 1.030.716,08 1.030.719,03 1.030.721,39 1.030.718,44 1.030.711,96 1.030.702,83 1.030.693,11 1.030.685,16 1.030.677,50 1.030.655,72 1.030.657,77 1.030.654,53 1.030.653,35 1.030.655,71 1.030.660,42 1.030.665,43 1.030.668,08 1.030.667,19 1.030.667,49 1.030.668,96 1.030.674,56 1.030.675,15 1.030.673,38 1.030.674,85 1.030.679,27 1.030.684,57 1.030.696,35 1.030.705,19 1.030.712,85 1.030.716,67 1.030.717,91 1.030.721,39 1.030.726,10 1.030.731,40 1.030.733,76 1.030.736,70 1.030.740,82 1.030.741,12 1.030.736,11 1.030.733,76 1.030.725,51 1.030.722,56 1.030.720,80 1.030.716,97 1.030.716,08 1.030.712,26 1.030.707,54 1.030.707,54 1.030.707,54 1.030.707,25 1.030.706,95 1.030.706,07 1.030.703,13 1.030.698,71

1.268.470,43 1.268.458,90 1.268.454,23 1.268.443,34 1.268.428,32 1.268.406,82 1.268.391,50 1.268.372,06 1.268.351,15 1.268.337,60 1.268.323,47 1.268.304,03 1.268.290,48 1.268.278,40 1.268.268,10 1.268.258,08 1.268.249,54 1.268.239,23 1.268.224,51 1.268.218,32 1.268.208,31 1.268.194,76 1.268.186,22 1.268.172,38 1.268.158,83 1.268.150,58 1.268.142,33 1.268.133,79 1.268.124,66 1.268.113,77 1.268.108,17 1.268.096,98 1.268.088,14 1.268.077,54 1.268.068,41 1.268.056,63 1.268.050,74 1.268.048,68 1.268.044,85 1.268.038,66 1.268.031,59 1.268.023,05 1.268.020,81 1.268.014,51 1.268.008,62 1.268.003,03 1.267.998,02 1.267.990.66 1.267.981,52 1.267.972,69 1.267.961,50 1.267.957,08 1.267.947,36 1.267.941,76 1.267.933,52 1.267.921,15 1.267.911,72 1.267.900,24 1.267.889,63 1.267.879,33 1.267.869,61 1.267.857,24 1.267.850,76 1.267.843,98 1.267.833,67 1.267.823,07

83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148

1.030.506,35 1.030.504,41 1.030.449,56 1.030.492,27 1.030.460,46 1.030.439,42 1.030.436,34 1.030.440,08 1.030.441,92 1.030.442,47 1.030.441,18 1.030.439,89 1.030.440,45 1.030.440,45 1.030.441,74 1.030.441,92 1.030.443,58 1.030.445,06 1.030.447,45 1.030.449,11 1.030.430,87 1.030.427,72 1.030.424,37 1.030.423,73 1.030.423,11 1.030.423,69 1.030.424,85 1.030.426,49 1.030.427,05 1.030.426,33 1.030.425,06 1.030.423,79 1.030.422,50 1.030.418,08 1.030.414,14 1.030.412,37 1.030.411,25 1.030.410,07 1.030.327,69 1.030.303,60 1.030.346,42 1.030.348,74 1.030.353,55 1.030.357,19 1.030.360,84 1.030.365,97 1.030.370,78 1.030.376,24 1.030.378,89 1.030.382,04 1.030.385,35 1.030.406,51 1.030.450,46 1.030.415,47 1.030.478,37 1.030.470,95 1.030.463,79 1.030.461,84 1.030.457,20 1.030.451,07 1.030.440,80 1.030.428,87 1.030.425,56 1.030.422,74 1.030.429,19 1.030.437,81

1.267.879,64 1.267.880,39 1.267.882,27 1.267.885,10 1.267.900,35 1.267.924,20 1.267.928,35 1.267.931,72 1.267.938,17 1.267.944,08 1.267.948,32 1.267.952,01 1.267.956,62 1.267.962,15 1.267.966,76 1.267.971,19 1.267.975,06 1.267.981,15 1.267.985,02 1.267.986,17 1.268.009,89 1.268.013,61 1.268.019,27 1.268.021,70 1.268.026,86 1.268.032,21 1.268.037,55 1.268.044,60 1.268.047,69 1.268.052,01 1.268.053,77 1.268.055,53 1.268.058,51 1.268.059,27 1.268.065,97 1.268.069,49 1.268.076,56 1.268.086,72 1.268.044,04 1.268.074,84 1.268.102,32 1.268.102,45 1.268.104,11 1.268.104,11 1.268.106,10 1.268.107,26 1.268.110,07 1.268.112,56 1.268.113,88 1.268.116,37 1.268.119,02 1.268.126,91 1.268.149,05 1.268.223,86 1.268.321,39 1.268.329,66 1.268.340,96 1.268.347,06 1.268.356,00 1.268.362,80 1.268.369,75 1.268.372,40 1.268.372,74 1.268.373,79 1.268.385,54 1.268.401,26

PREDIO No. 5 UBICACIÓN ÁREA MATRÍCULA INMO PROPIETARIO CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Sector Sur-Oriental 0,89 hectáreas 303-82187 BENJAMÍN GAITÁN CASTRO Urbano

TRATAMIENTO URBANÍSTICO USO ZONA HOMOGÉNEA

Desarrollo Residencial Zona Urbana de Desarrollo

El predio está comprendido entre las siguientes coordenadas:

Punto Coordenadas Este Coordenadas Norte Punto Coordenadas Este Coordenadas Norte 1 1.030.303,60 1.268.074,84 11 1.030.376,24 1.268.112,56 2 1.030.292,89 1.268.087,43 12 1.030.370,78 1.268.110,07 3 1.030.271,21 1.268.112,94 13 1.030.365,97 1.268.107,26 4 1.030.316,89 1.268.148,06 14 1.030.360,84 1.268.106,10 5 1.030.415,47 1.268.223,86 15 1.030.357,19 1.268.104,11 6 1.030.450,46 1.268.149,05 16 1.030.355,55 1.268.104,11 7 1.030.406,51 1.268.126,91 17 1.030.348,74 1.268.102,45 8 1.030.385,35 1.268.119,02 18 1.030.346,42 1.268.102,32 9 1.030.382,04 1.268.116,37 19 1.030.303,60 1.268.074,84 10 1.030.378,89 1.268.113,88

PREDIO No. 6 UBICACIÓN ÁREA MATRÍCULA INMO PROPIETARIO CLASIFICACIÓN DEL SUELO TRATAMIENTO URBANÍSTICO USO ZONA HOMOGÉNEA

Sector Sur-Oriental 0,80 hectáreas 303-84495 LINA MARÍA GAITÁN CASTRO Urbano Desarrollo Residencial Zona Urbana de Desarrollo

El predio está comprendido entre las siguientes coordenadas: Punto Coordenadas Este Coordenadas Norte 1 1.030.327,69 1.268.044,04 2 1.030.410,07 1.268.086,72 3 1.030.411,25 1.268.076,56 4 1.030.412,37 1.268.069,49 5 1.030.414,14 1.268.065,97 6 1.030.418,08 1.268.059,27 7 1.030.422,50 1.268.058,51 8 1.030.423,79 1.268.055,53 9 1.030.425,06 1.268.053,77 10 1.030.426,33 1.268.052,01 11 1.030.427,05 1.268.047,69 12 1.030.426,49 1.268.044,60 13 1.030.424,85 1.268.037,55 14 1.030.423,69 1.268.032,21 15 1.030.423,11 1.268.026,86 16 1.030.423,73 1.268.021,70 17 1.030.424,37 1.268.019,27 18 1.030.427,72 1.268.013,61 19 1.030.430,87 1.268.009,89 20 1.030.449,12 1.267.986,17 21 1.030.447,45 1.267.985,02

Punto Coordenadas Este Coordenadas Norte 22 1.030.445,06 1.267.918,15 23 1.030.443,58 1.267.975,06 24 1.030.441,92 1.267.971,19 25 1.030.441,74 1.267.966,76 26 1.030.440,45 1.267.962,15 27 1.030.440,45 1.267.956,62 28 1.030.439,89 1.267.952,01 29 1.030.441,18 1.267.948,32 30 1.030.442,47 1.267.944,08 31 1.030.441,92 1.267.938,17 32 1.030.440,08 1.267.931,72 33 1.030.436,34 1.267.928,35 34 1.030.426,99 1.267.940,93 35 1.030.417,05 1.267.955,18 36 1.030.409,60 1.267.965,95 37 1.030.404,72 1.267.963,23 38 1.030.396,57 1.267.958,61 39 1.030.393,20 1.267.956,34 40 1.030.358,94 1.268.002,23 41 1.030.345,00 1.268.020,91

ARTÍCULO CUARTO. Modifíquese el Artículo 22 del Acuerdo 018 de 2002 el cual quedara así: Artículo 22. Del Área del suelo Urbano. En Barrancabermeja el Suelo Urbano, a partir de la aprobación del presente Decreto, estará conformado por 3.219,42 hectáreas, que corresponde al 2,39% del área total del municipio. ARTÍCULO QUINTO: De conformidad con el Articulo 91 de la Ley de 1753 de 2015 que modificó el Artículo 47 de la Ley 1537 de 2012, para la ejecución de desarrollos urbanísticos en los predios incorporados el perímetro urbano, mediante el presente Decreto, se aplicaran las normas del tratamiento urbanístico de desarrollo y uso de suelo residencial y no se requerirá de plan parcial ni de otro instrumento de planificación complementaria para su habilitación. ARTÍCULO SEXTO: En los términos y para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 91 de la ley 1753 de 2015 que modificó el Artículo 47 de la Ley 1537 de 2012, se declara de desarrollo y construcción prioritaria, de que trata los artículos 52 y subsiguientes dela Ley 388 de 1997, el área de 122,56 hectáreas que se incorporan al perímetro urbano a través del presente Decreto, la cual se encuentra comprendida en el polígono delimitado por las coordenadas planas y especialización del área desarrollo y construcción prioritaria, según plano anexo que hace parte integral del presente Decreto. PARAGRAFO 1º. El área que se incorpora al perímetro urbano de que trata el presente artículo, será para el desarrollo exclusivo de programas de vivienda,

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infraestructura social y usos complementarios y compatibles que soporten la vivienda de interés social y prioritario. ARTÍCULO SEPTIMO: Desarróllese el área incorporada mediante Cuatro unidades de actuación urbanística (que corresponden al límite de cada predio incorporado). Por lo tanto la Curaduría Urbana no podrá aprobar o expedir licencias urbanísticas sin la presentación de un planteamiento urbanístico general, para dicha unidad. ARTÍCULO OCTAVO: Los diseños urbanísticos en los predios incorporados deben dar continuidad a la malla vial principal determinada en el POT y decretos reglamentarios sobre la materia. PARAGRAFO 1º. Lo no previsto en el POT y/o en el presente Decreto, deberá ser reglamentado por la Administración Municipal, mediante Decreto Municipal. ARTÍCULO NOVENO: Ordénese a la Oficina Asesora de Planeación Municipal para que en un plazo máximo de noventa (90) días, realice la actualización de la cartografía del Plan de Ordenamiento Territorial, con lo aquí consignado. ARTÍCULO DECIMO: NORMAS URBANÍSTICAS. Para el desarrollo urbanístico de los predios aquí incorporados se aplicarán las siguientes normas para su aprovechamiento: 1. Usos del Suelo. Los usos del suelo urbano establecen las diferentes actividades que se pueden desarrollar en cada uno de los predios públicos o privados, acorde con su localización dentro de un área de actividad específica. La categorización de los usos del suelo acorde con su función e intensidad, se presenta de la siguiente forma: • Uso principal: Es aquel uso que define un área de actividad, el cual puede ser complementado con otros usos. Para los predios incorporados este será El Uso Residencial (tipo Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario). Al interior de las unidades de viviendas se pueden albergar usos de comercio, servicios o industrial artesanal de bajo impacto urbanístico como usos complementarios, siempre y cuando estas actividades no reemplacen a la vivienda como uso principal, ni superen el 25% del uso residencial, ni afecten sus condiciones de habitabilidad. • Uso compatible: Son aquellos usos necesarios para normal funcionamiento de los usos principales, o que pueden compartir el espacio con los usos principales sin afectarlos negativamente, ni superen el 25% del uso residencial. • Uso prohibido: Todos los demás. 2. Tratamiento Urbanístico de Desarrollo. El tratamiento de desarrollo busca planificar de manera integral las áreas de la ciudad con potencial de urbanización, dotándolas de infraestructura vial y de servicios públicos, equipamiento y espacio público en fundación de las demandas de su propio desarrollo. Estos predios no serán sometidos a la fórmula de ningún instrumento de planeación intermedia. Dichas áreas se caracterizan porque no cuentan con la infraestructura necesaria para articularse con la estructura urbana de los sectores circundantes, ni las condiciones urbanísticas mínimas para adelantar procesos de parcelación y edificación. Las zonas objetos de este tratamiento deberán a partir de un planteamiento urbanístico único y articulado con su entorno, definir una estructura urbana con el fin de lograr un equilibrio funcional entre las áreas a edificar y las áreas libres y de espacio público. 3. Alturas: Se entiende como altura de una edificación la vertical entre el nivel oficial de la calzada y en el nivel máximo de la cubierta del último piso, que será expresada en número de pisos. La altura mínima o máxima libre entre pisos, según sea el caso, se establece entre nivel de acabo del piso y nivel inferior del acabado del cielo raso terminado. • La altura mínima libre para primeros pisos será de 2,70 m para usos residenciales y 3,5 m en usos comerciales y de servicios, dotacionales e industriales. • La altura libre mínima en cualquier uso a partir del segundo piso será de 2,70 m. La altura de semisótanos será como máximo 1,5 m desde el nivel del andén hasta el borde superior de la placa de puso en su punto más alto, si se excede esta altura total se considerará como un piso completo. 4. Antejardines: En ningún caso se puede construir o cubrir el antejardín, y en todo caso, serán de 5 metros mínimo sobre toda la malla vial, contados a partir del andén, deberán ser empradizados y arborizados con vegetación nativa.

5. Aislamientos: Los aislamientos se determinan a partir de la altura máxima de la edificación y su distancia mínima o retiro normativo gasta el lindero correspondiente debe conservarse en cualquier punto de la edificación y a partir nivel del nivel natural del terreno o de la placa superior del sótano o semisótano y hasta el último piso. Aislamientos posteriores: Debe conservarse a todo lo largo del fondo del predio en una dimensión mínima igual a: • La resultante de 1/3 de la altura de la edificación para construcciones de más de 5 pisos. • 5 m para construcciones de 3 a 5 pisos. • Para alturas de hasta dos (2) pisos deber ser de 3.00 m. Aislamientos laterales: Los aislamientos laterales deberán tener mínimo 3 m para edificaciones en altura y se pueden asumir a partir del cuarto piso. 6. Patios internos: Los patios internos que cumplen la función de facilitar las condiciones de iluminación y ventilación de las construcciones deben tener una dimensión mínima de 3 metros por 3 metros, patios con dimensiones menores se contabilizarán como área construida. Para viviendas en serie la localización de los patios debe coincidir entre edificaciones de manera que se generen un vacío del doble del área mínima en la volumetría general, que contribuya a mejorar las condiciones de habitabilidad, iluminación y ventilación. 7. Voladizos: Tendrán una dimensión máxima de 0,80 m sobre vías con perfiles entre 16 y 14m. No se permite en ningún caso voladizo sobre el espacio de uso público. Se deberá mantener la línea de paramento entre edificaciones colindantes. 8. Aprovechamiento. Para proyectos de vivienda unifamiliar.

ÍNDICES MÁXIMOS ÁREA ALTURA FRENTE AISLAMIENTO POSTERIOR ANTEJARDÍN* MÍNIMA DE MÁXIMA Índice de Índice de MÍNIMO MÍNIMO (m) PREDIO (Pisos) ocupación construcción (m) (m) (m2) 3 0,75 2,1 6 3,0 5 72

Para proyectos de vivienda Multifamiliar

ÍNDICES MÁXIMOS ÁREA ALTURA FRENTE AISLAMIENTO POSTERIOR ANTEJARDÍN* MÍNIMA DE MÁXIMA Índice de Índice de MÍNIMO MÍNIMO (m) PREDIO (Pisos) ocupación construcción (m) (m) (m2) 5 0,4 3,5 Depende Depende del 5 500 del proyecto proyecto

9. División Espacial. El sistema de loteo individual aplica para proyectos que deben producir unidades privadas y cuyo desarrollo puede ser completo o progresivo. El área mínima de lote para unidad de vivienda unifamiliar es de 72 m2 y en ningún caso su frente puede ser inferir a 6m. En cualquier caso, el modelo de loteo individual debe garantizar la relación directa del predio con el espacio público circundante: vías vehiculares o peatonales. El sistema de agrupación aplica en proyectos que por su configuración espacial permiten la generación de unidades privadas que deben someterse al régimen de propiedad horizontal, de esa manera al interior de las manzanas pueden desarrollarse diferentes modelos de conjuntos y agrupaciones de vivienda, que en caso de vivienda unifamiliar, bio trifamiliar deben acogerse al régimen de área mínima por unidades de 72 m². Los lotes para los desarrollos de vivienda multifamiliar en agrupaciones no tienen restricciones de área. Para predios individuales con destino a vivienda multifamiliar que no pertenezcan a agrupaciones, el área mínima es de 500 m² y el frente mínimo de 15,0 m. El área mínima de cada manzana será de 10.000 m², los cuales tendrá un lado mínimo de 70 metros. 10. Cerramientos. Los cerramientos pueden emplearse en antejardines de predios residenciales y deben cumplir con las siguientes características: Altura máxima de 1.20 m de los cuales 0.40 m corresponden a zócalo y el restaurante a materiales que permitan en todos los casos un 90% de transparencia visual. No se permite cerramiento de antejardines en predios de uso dotacional, comercial y de servicios.

71

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Con fundamento en La Guía del USO DE SUELOS EN ÁREAS ALEDAÑAS AAREOPUERTOS DE LAAEREONÁUTICA CIVIL del 23 de febrero de 2009, y el concepto N.4404-0852012025118 emitido por la Aeronáutica Civil, el pasado 28 de junio de 2012, para el predio Granada de Dos, los predios incorporados al suelo urbano deberán considerar las siguientes normas de seguridad, previo a la expedición de las Licencias de Urbanismo y Construcción, y una vez se terminen las obras así:

DECRETO N° 295 7 DIC 2015 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N°078 DE 2008 Y SE CREAN UN CARGO EN LA PLANTA GLOBAL DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA

1. Área 1. Corresponde al área localizada desde el eje de la pista hasta una distancia 100 metros medida perpendicular. Esta área hace parte de la Superficie de transición en la cual no se permite ningún tipo de edificación. 2. Área 2. Corresponde al área localizada desde los 100 metros hasta los 150 metros, medidos perpendicularmente desde el eje de la pista. Esta área hace parte de la Superficie de transición en la cual se permiten edificaciones desde 3 hasta 9 metros de altura. 3. Área 3. Corresponde al área localizada desde los 150 metros hasta los 200 metros, medidos perpendicularmente desde el eje de la pista. Esta área hace parte de la Superficie de transición en la cual se permiten edificaciones desde 9 hasta 16 metros de altura. 4. Área 4. Corresponde al área localizada desde los 200 metros hasta los 250 metros, medidos perpendicularmente desde el eje de la pista. Esta área hace parte de la Superficie de transición en la cual se permiten edificaciones desde 16 hasta 24 metros de altura. 5. Área 5. Corresponde al área localizada desde los 250 metros hasta los 300 metros, medidos perpendicularmente desde el eje de la pista. Esta área hace parte de la Superficie de transición en la cual se permiten edificaciones desde 24 hasta 31 metros de altura. 6. Área 6. Corresponde al área localizada desde los 300 metros, medidos perpendicularmente desde el eje de la pista. Esta área hace parte de la Superficie Horizontal en la cual se permiten edificaciones de 31 metros de altura. Parágrafo 1º. La AEROCIVIL no otorgará permisos de construcción, solo establecerá las condiciones de seguridad, con referencia a los posibles obstáculos generados por la urbanización en zonas cercanas a el aeropuerto por ellos dichas condiciones deberán ser verificadas por la Curaduría Urbana al momento de expedir las Licencias. Parágrafo 2º. Una vez finalicen las obras de construcción en los predios localizados en las Superficies de Transición y Horizontal del Aeropuerto Yariguíes, deberán presentar los diseños arquitectónicos finales a la Dirección de la AEREOCIVIL, para verificación de los márgenes establecidos por dicha entidad. Además, una vez finalizada las obras el propietario del predio deberá informar de inmediato a la Unidad de Desarrollo Aeroportuario de la AEROCIVIL, con el fin de realizar una inspección técnica.

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA En ejercicio de las facultades legales y especialmente las que confiere el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y el articulo 91 numeral 4 literal d, de la Ley 136 de 1994, como también las del artículo 2° del Decreto 785 de 2005 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 313 numeral 6 de la Constitución Política, al Concejo Municipal le corresponde determinar la estructura de la administración Municipal, las escalas de remuneración y categorías de empleos. Que el literal d numeral 4 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 establece como función del Alcalde con relación a la administración municipal entre otras la de crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarle sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Que el artículo 17 de la Ley N° 909 de 2004, establece que todas las entidades y organismos a quienes se les aplica la presente ley, deberán mantener actualizadas las plantas globales de empleo necesarias para el cumplimiento eficiente de las funciones a su cargo, para lo cual tendrán en cuenta las medidas de racionalización del gasto. Que el Articulo 46 de la Ley N° 909 de 2004 y el articulo 95 del Decreto N° 1227 de 2005, establece que las reformas de planta de empleos de las entidades de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren. Que el municipio de Barrancabermeja realizó un análisis técnico, jurídico y presupuestal para la creación de un cargo del nivel profesional para garantizar la prestación de la asistencia técnica en el área agrícola de la UMATA, donde se realizó la medición de cargas laborales y proyección de salarios del cargo, mostrando la viabilidad de crearlo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Vigencias Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Que para el Alcalde Municipal proceda a crear un cargo público dentro de la planta de personal, debe contar con la disponibilidad presupuestal previa y según el Acuerdo Municipal N° 012 de 2014 y Decreto N° 358 del año 2014 por medio del cual se realiza la liquidación del presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal del año 2015, se encuentran incluidos los recursos necesarios en el rubro de gastos de funcionamiento, conforme a la certificación expedida por la Secretaria de Hacienda.

Se expide en la ciudad de Barrancabermeja, 07 de Diciembre de 2015.

Por lo anteriormente expuesto,

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Todos los predios incorporados al perímetro urbano, con ocasión del presente ajuste al POT, quedarán sometidos al régimen de desarrollo y construcción prioritaria, de que tratan los artículos 52 y subsiguientes de la Ley 388 de 1997.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DECRETA

ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA Alcalde Municipal

ARTICULO PRIMERO: Crear un (01) cargo dentro de la Planta Global de Personal del Municipio de Barrancabermeja con denominación Profesional Universitario grado 02 código 219 con asignación básica salarial de tres millones novecientos cuarenta y seis mil ciento siete pesos ($3.946.107), cuya naturaleza será carrera administrativa.

72

DECRETA

PARAGRAFO: Identificación del cargo I. IDENTIFICACIÓN Nivel:

ARTICULO PRIMERO: Asignar las funciones para el cargo de Profesional Universitario grado 02, código 219, creado mediante Decreto Municipal N°______ de 2015.

Central

Denominación del Empleo: Profesional Universitario

I. IDENTIFICACIÓN

Código:

219

Grado:

02

Número de Cargos:

01

Dependencia:

Donde se ubique el cargo.

Cargo del Jefe inmediato:

Quien ejerza la supervisión directa.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir publicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Nivel:

Central

Denominación del Empleo: Profesional Universitario

de su

Dado en Barrancabermeja a los 7 DIC 2015

Código:

219

Grado:

02

Número de Cargos:

01

Dependencia:

Donde se ubique el cargo.

Cargo del Jefe inmediato:

Quien ejerza la supervisión directa.

II. AREA FUNCIONAL UNIDAD DE ASISTENCIA TECNICA AGROPECUARIA-UMATA-AREA AGRICOLA

ELKIN DAVID BUENO Alcalde Municipal

III. PROPÓSITO PRINCIPAL Integrar los procesos agrícolas desde el uso y la conservación de los recursos naturales, el desarrollo tecnológico y transformación de los productos, contribuyendo al desarrollo de la producción agrícola municipal.

DECRETO 296 7 DIC 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 061 DE 2006 Y SE ASIGNAN FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES A UN CARGO DE LA PLANTA GLOBAL DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA En ejercicio de las facultades legales y especialmente las que confiere el decreto 2539 de 2005 en el cual se establecen las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los decretos ley 770 y 785 de 2005 y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 313 numeral 6 de la Constitución Política, al Concejo Municipal le corresponde determinar la estructura de la administración Municipal, las escalas de remuneración y categorías de empleos. Que el literal d numeral 4 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 establece como función del Alcalde con relación a la administración municipal entre otras la de crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarle sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Que mediante Decreto Municipal N°_________ de _________, se creó un (1) cargo de Profesional Universitario grado 02, cuya naturaleza será de carrera administrativa. Que el Decreto N°. 785 de 2005, artículo 2° establece: “Las competencias laborales funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos con sujeción en lo previsto en este decreto ley y a los que establezca el gobierno nacional, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en las leyes especiales” Que en el Estado no puede existir ningún cargo creado sin asignación de funciones Por lo anteriormente expuesto,

73

IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Brindar asistencia técnica pecuaria a los pequeños y medianos productores agrícolas para contribuir con el desarrollo de los diferentes renglones productivos del municipio. 2. Promover la creación de empresa Agroindustriales para contribuir a la reactivación de la economía local. 3. Elaborar programas y proyectos que generan oportunidades de surgimiento en las áreas agrícolas para potencializar el sector. 4. Llevar a cabo programas de capacitación para productores y técnicos que desarrollen actividades agrícolas en la zona. 5. Participar de investigaciones a nivel municipal, regional y nacional con el fin de garantizar la implementación de nuevas tecnologías agrícolas. 6. Analizar los diagnósticos o estadísticas rurales del municipio que le sirva de insumo para la elaboración del plan agropecuario del sector. 7. Brindar apoyo en el desarrollo de la etapa precontractual y postcontractual para la adquisición de bienes y servicios agrícolas en el municipio de Barrancabermeja. 8. Elaborar los informes solicitados por el superior inmediato con base en los resultados y observaciones contenidas en los documentos de trabajo, con la periodicidad y oportunidad requeridas. 9. Ejercer el autocontrol de las funciones asignadas, buscando la calidad en la prestación del servicio. 10. Ejercer las demás funciones asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con el nivel, naturaleza y el área de desempeño del empleo y con la profesión del titular del cargo. IV. CONOCIMIENTO BÁSICOS O ESENCIALES 1.Técnicas de producción Agrícola 2. Normatividad en el sector agropecuario y agroindustrial. 3. Normatividad en contratación estatal. 4. Metodología para la elaboración de proyectos de inversión pública. 5. Plan de Desarrollo Municipal 6. Técnicas para la Elaboración de informes. 7. Manejo de sistemas de Herramientas básicas como Excel, Word y Ofimática.

En Barrancabermeja, 9 DIC 2015

V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES Orientación a resultados Orientación al Usuario y a Ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización.

POR NIVEL JERARQUICO Aprendizaje Continuo Experiencias profesional Trabajo en Equipo y colaboración Creatividad e innovación

ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA Alcalde de Barrancabermeja

VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS Título profesional en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento en: Ingeniería Agronómica e ingeniería agroindustrial. Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.

DECRETO N° 299 10 DIC 2015

EXPERENCIA Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.

POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, y

ALTERNATIVAS ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de su publicación COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Barrancabermeja a los 7 DIC 2015

CONSIDERANDO Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA, Identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.426.010 expedida en Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse a la ciudad de Bucaramanga el día 10 de diciembre de 2015, a efecto de realizar gestiones relacionadas con el OCAD Municipal. Que con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 91 (modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012) 93 y 106 de la Ley 136 de 1994, el Señor Alcalde encargará de las funciones del Despacho a un servidor público de la alcaldía Municipal.

ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA Alcalde Municipal

Por lo anterior, DECRETO N° 298 9 DIC 2015

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Encargar de las funciones del Despacho del Alcalde al Secretario de Gobierno, Doctor ROGER SANABRIA MEJIA, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.279.260 de Bucaramanga, el día 10 de diciembre de 2015, y durante el tiempo que permanezca ausente el titular.

POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, y

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, En Barrancabermeja, 10 DIC 2015

CONSIDERANDO Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA, Identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.426.010 expedida en Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse a la ciudad de Bogotá, el día 09 de diciembre de 2015, con el fin de atender diligencias de carácter administrativo propias de sus funciones como primer mandatario, las cuales redundaran en beneficio de la ciudadanía y el desarrollo del Municipio. Que con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 91 (modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012) 93 y 106 de la Ley 136 de 1994, el Señor Alcalde encargará de las funciones del Despacho a un servidor público de la alcaldía Municipal. Por lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Encargar de las funciones del Despacho del Alcalde al Secretario de Gobierno, Doctor ROGER SANABRIA MEJIA, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.279.260 de Bucaramanga, el día 09 de diciembre de 2015, y durante el tiempo que permanezca ausente el titular. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA Alcalde de Barrancabermeja

DECRETO N° 301 10 DIC 2015 POR EL MEDIO DEL CUAL SE INCORPORA UN TRAMITE EN LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS CONVOCADAS POR EL DECRETO 264 DE 2015, DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA EL ALCALDE (E) DE BARRANCABERMEJA En uso de sus atribuciones legales y en especial de las consagradas en el Artículo 315 de la Constitución Política, y parágrafo 2° del artículo 23 de la Ley 136 de 1994 y CONSIDERANDO 1) Que según lo dispone el literal A del artículo 91 de la Ley 136 de 1998, son funciones del Alcalde en relación con el Concejo Municipal presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio, colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones

74

y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado. 2) Que el parágrafo 2° del artículo 23 de la ley 136 de 1994 dispone los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración. 3) Que conforme a lo anterior, el Alcalde Municipal procedió a convocar al Concejo Municipal a sesiones extraordinarias para trámite y aprobación de algunos Proyectos de Acuerdo para la buena marcha de la ciudad de Barrancabermeja durante el mes de diciembre y hasta el 31 de diciembre de 2015. 4) Que el Concejo Municipal de Barrancabermeja, mediante oficio externo N° 505-101 de 10 de diciembre de 2015, solicito incluirse dentro de las extras convocadas incluir la autorización de la Plenaria a la Mesa Directiva de la Corporación, para efectuar y llevar a cabo la Convocatoria Pública para elección del Contralor Municipal de Barrancabermeja. Que por lo anterior, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Incorporar dentro de las sesiones extras convocadas por el Decreto 264 de 2015, el trámite de la autorización de la Plenaria a la Mesa Directiva de la Corporación, para efectuar y llevar a cabo la Convocatoria Pública para la elección del Contralor Municipal de Barrancabermeja, acorde con lo dispuesto en la normatividad legal que regula la materia ARTICULO SEGUNDO: Remítase copia al Concejo Municipal para su trámite respectivo. ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. En Barrancabermeja, 10 DIC 2015. COMUNIQUESE Y CUMPLASE ROGER SANABRIA MEJÍA Alcalde Municipal (E) de Barrancabermeja Dec (e) N° 299 2015

servicio de la deuda de la respectiva entidad, por lo que habilitar a las autoridades administrativas de las mismas para efectuarlos, tal como lo hizo el legislador a través de la norma impugnada, en nada contraria el ordenamiento superior. Adicionalmente, tal como lo señala expresamente el Artículo 34 del Decreto 568 de 1996 reglamentario el estatuto Orgánico de presupuesto: “Articulo 34. Las modificaciones del anexo del Decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el congreso se harán mediante resoluciones expedidas por el jefe del Órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional. Estas modificaciones del anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las juntas o congresos directivos. Es decir, que de acuerdo con la regulación orgánica de presupuesto, contenida en el correspondiente estatuto y sus normas reglamentarias, cuando se trata de traslados presupuestales internos, esto es de operaciones a través de las cuales. “Simplemente se varía la destinación del gasto entre los numerales de una misma sección (rubros presupuestales de una misma entidad) el jefe del organismo o la junta o consejo directivo si se trata de un establecimiento público del orden nacional, autorizados para hacerlo mediante resolución o acuerdo respectivamente. • Que el artículo 109 del Decreto 111 de 1996 establece que las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica de presupuesto, adoptadas a la organización, normas constitucionales y condición de cada entidad territorial mientras se expiden estas normas se aplicara la ley orgánica del presupuesto en la que fuera pertinente. • Que con el fin de dar cumplimiento a tales disposiciones se expidió el Acuerdo 101 de 1997, que en su artículo 96 establece que cuando durante la ejecución del presupuesto general del Municipio sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, aumentar las insuficientes, aumentar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el consejo o por el alcalde.

DECRETO No. 302 10 DIC 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUAN CRÉDITOS Y CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL M UNICIPIO DE BARRANCABERMEJA PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2015 El Alcalde de Barrancabermeja, (E) en uso de sus atribuciones legales especialmente conferidas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional, Decreto 111 de 1996. Estatuto de Presupuesto Municipal (Acuerdo 101 de 1997), Articulo 5 del Acuerdo 001 del 2015, y CONSIDERANDO • Que el presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal 2015 fue aprobado mediante el Acuerdo 112 del 2014. • Que según el Artículo 79 del Decreto 111 de 1996 cuando durante la ejecución del presupuesto general de la nación se hiciera indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para contemplar las insuficiencias, ampliar los servicios existentes o establecer nuevo servicios autorizados por la ley, se debe abrir créditos adicionales por el congreso o por el gobierno. • Que, la Corte Constitucional con ponencia del magistrado FABIO MORON DÍAZ, sentencia C-772 del 10 de diciembre de 1998, dijo: “Ese tipo de traslados internos que solo afectan el Anexo del Decreto de liquidación del presupuesto el cual como se dijo es el que contiene el presupuesto de cada entidad(sección), no modifica o alteran el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, inversión y

• Que el artículo 5 del acuerdo 001 de 2015, por medio del cual se adicionan recursos al presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia fiscal 2015 y se otorgan unas facultades, faculto al señor Alcalde Municipal desde el 5 de febrero hasta el 30 de diciembre de 2015, para realizar contracreditos y créditos, entre los diferentes sectores de inversión y de deuda pública a inversión del presupuesto general de gastos para la vigencia fiscal 2015, sin afectar el monto total del presupuesto aprobado por el concejo municipal. • Que de acuerdo al oficio 2015 si 2797 de la secretaria de infraestructura, con radicado de recibido de la Secretaria de Hacienda y del Tesoro No 3712 del 10 de diciembre de 2015, manifiesta que en el presupuesto existen proyectos con recursos suficientes que se pueden trasladar para los proyectos con recursos insuficientes, que se requieren prioritariamente ejecutarse en esta anualidad y con los cuales se dará cumplimiento a las metas establecidas en el plan de Desarrollo 2012-2015 “Ciudad Futuro”. • Que de acuerdo al oficio 2015EE3343 de la Secretaria de Educación, con radicado de recibido de la Secretaria de Hacienda y del Tesoro No 3703 del 9 de diciembre de 2015, manifiesta que en el presupuesto existen proyectos con recursos insuficientes, que se requieren prioritariamente ejecutarse en esta anualidad y con los cuales se dará cumplimiento a las metas establecidas en el plan de Desarrollo 2012 – 2015 “Ciudad Futuro”. • Que de acuerdo al oficio 2015, 2227 de la Secretaria de Gobierno, con radicado de recibido de la secretaria de Hacienda y del Tesoro No 3705 del 10 de diciembre de 2015, manifiesta que de algunos proyectos

75

se pueden liberar recursos para ser contracreditados, por lo tanto se puede destinar para la ejecución de proyectos prioritarios los cuales tiene saldo insuficiente y se requiere ejecutarse en esta anualidad y con los cuales se dará cumplimientos a las metas establecidas en el plan de desarrollo 2012 – 2015 “Ciudad Futuro”.

04-3-7432

• Que de acuerdo al oficio SDES1464 de la Secretaria de Desarrollo Económico y Social, con radicado de recibido de la secretaria de Hacienda y del tesoro No 3706 del 10 de diciembre de 2015, manifiesta que en el presupuesto existen proyectos con recursos insuficientes, que se requiere prioritariamente ejecutarse en esta anualidad y con los cuales se dará cumplimiento a las metas establecidas en el Plan de Desarrollo 2012 – 2015 “Ciudad Futuro”. • Que la Secretaria de Hacienda y del Tesoro, expidió certificado de disponibilidad presupuestal el día 10 de diciembre de 2015, para realizar los respectivos traslados presupuestales. Que por lo antes expuesto, el Alcalde del municipio de Barrancabermeja,

SUBPROGRAMA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

19,250,000.00

0 4 - 3 - ASISTENCIA, ATENCIÓN Y 74321-97 REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN EL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA

19,250,000.00

04-3-77

RECURSOS PROPIOS RECURSOS DEL BALANCE

363,279,106.67

04-3-771

PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

200,000,000.00

04-3-7711

“ S U B P R O G R A M A CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA, CULTURA DE LA LEGALIDAD Y LA CONVIVENCIA”

200,000,000.00

0 4 - 3 - “Implementación y construcción de 77111-61 ciudadanía, cultura de la legalidad y la convivencia en el municipio de Barrancabermeja”

200,000,000.00

DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: contracreditese el presupuesto General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2015, así: CODIGO/ FUENTE

DETALLE

VALOR

04-3-772

PROGRAMA CULTURA DE LA CONVIVENCIA, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN

163,279,106.67

04-3-7721

SUBPROGRAMA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

163,279,106.67

163,279,106.67

04-3-

GASTOS DE INVERSIÓN

804,730,647.67

04-3-7

SECTOR SEGURIDAD CONVIVENCIA

04-3-71

RECURSOS PROPIOS

210,790,245.00

04-3-711

PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

200,000,000.00

04-3-7113

“ S U B P R O G R A M A CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDADANÍA CULTURA DE LA LEGALIDAD Y DE LA CONVIVENCIA”

0 4 - 3 - “Asistencia, Atención y Reparación 77211-61 Integral a víctimas del conflicto armado en el municipio de Barrancabermeja”

200,000,000.00

04-3-10

SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (SIN INCLUIR PROYECTOS DE VIS)

211,411,295.00

04-3-105

SGP PROPOSITO OTROS SECTORES

211,411,295.00

04-3-1051

PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS

211,411,295.00

Y

0 4 - 3 - “IMPLEMENTACIÓN Y 71131-01 CONSTRUCCION DE LA CIUDADANÍA CULTURA DE LA LEGALIDAD Y LA CONVIVENCIA MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA” 04-3-712 04-3-7122

593,319,352.67

200,000,000.00

GENERAL

PROGRAMA DE CULTURA DE LA CONVIVENCIA, LA PAZ Y LA CONCILIACIÓN

10,790,246.00

04-3-10511

211,411,295.00

SUBPROGRAMA DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y RESOCIALIZACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS ADOLESCENTES Y MUJERES

SUBPROGRAMA SERVICIOS PÚBLICOS CON CALIDAD PARA TODOS

10,790,246.00

0 4 - 3 - Construcción Sistemas de 105111-21 Acuerdos y Sistemas de Alcantarillado Rural Municipio de Barrancabermeja.

211,411,295.00

TOTAL CONTRACREDITOS PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

804,730,647.67

0 4 - 3 - SUBPROGRAMA DE 71221-01 PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y RESOCIALIZACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS ADOLESCENTES Y MUJERES EN EL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA

10,790,246.00

04-3-74

RENDIMIENTOS FINANCIEROS FONDO COMÚN

19,250,000.00

04-3-743

PROGRAMA CULTURA DE LA CONVIVENCIA, LA PAZ Y RECONCILIACIÓN

19,250,000.00

ARTÍCULO SEGUNDO: Créese y Acredítese en el presupuesto General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2015, así: CÓDIGO/ FUENTE

76

DETALLE

VALOR

04-3-

GASTOS DE INVERSIÓN

804,730,647.67

04-3-1

SECTOR EDUCACIÓN

211,411,295.00

04-3-142

SGP PROPOSITO GENERAL OTROS SECTORES

211,411,295.00

04-3-1421

PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA

211,411,295.00

0 4 - 3 - SUBPROGRAMA COBERTURA PARA 14211 TODOS

211,411,295.00

0 4 - 3 - Construcción y adecuación de aulas 142111-21 baterías de baños y escenarios deportivos Institución educativa Real de Mares fase II

211,411,295.00

04-3-5

SECTOR ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES-PROMOCIÓN SOCIAL

593,319,352.67

04-3-51

RECURSOS PROPIOS

210,790,246.00

04-3-511

PROGRAMA INCLUSIÓN SOCIAL Y EQUIDAD PARA EL BIENESTAR Y 210,790,246.00 LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA

04-3-5111

SUBPROGRAMA INFANCIA Y ADOLESCENCIA PROTEGIDA Y CON AFECTO

210,790,246.00

0 4 - 3 - Apoyo y Atención Integral a la Infancia 51111-01 y Adolescencia en el Municipio de Barrancabermeja

210,790,246.00

04-3-52

RENDIMIENTOS FONDOS COMÚN

FINANCIEROS

04-3-5213

SUBPROGRAMA INFANCIA Y ADOLESCENCIA PROTEGIDA Y CON AFECTO

19,250,000.00

0 4 - 3 - Apoyo y Atención Integral a la Infancia 52131-97 y Adolescencia en el Municipio de Barrancabermeja

19,250,000.00

RECURSOS PROPIOS-RECURSOS DEL BALANCE

04-3-571

PROGRAMA INCLUSIÓN SOCIAL Y EQUIDAD PARA EL BIENESTAR Y 363,279,106.67 LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA 363,279,106.67

0 4 - 3 - Apoyo y Atención Integral a la Infancia 57111-61 y Adolescencia en el Municipio de Barrancabermeja

363,279,106.67

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSIÓN

804,730,647.67

Fecha 10 de diciembre de 2015

Revisó

Deyzi Santamaría Jaimes

10 de diciembre de 2015

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PARA TRASLADOS PRESUPUESTALES LA SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA CERTIFICA: Que en el presupuesto de la vigencia 2015, existen los rubros presupuestales que se relacionan a continuación de libre afectación presupuestal y por lo tanto se puede trasladar hasta por la siguiente cuantía: CODIGO/ FUENTE

363,279,106.67

SUBPROGRAMA INFANCIA Y ADOLESCENCIA PROTEGIDA Y CON AFECTO

Firma

Yesid Uribe

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

19,250,000.00

04-3-57

04-3-5711

Nombre del funcionario Proyectó

ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige y surge efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición. Barrancabermeja, 10 DIC 2015. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dr. ROGER SANABRIA MEJIA Alcalde Municipal (e) Decreto 271 de 2015 DEYZI SANTAMARÍA JAIMES Secretaria de Hacienda y del Tesoro Municipal

77

VALOR

04-3-

GASTOS DE INVERSIÓN

04-3-7

SECTOR SEGURIDAD CONVIVENCIA

04-3-71

RECURSOS PROPIOS

210,790,246.00

04-3-711

PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

200,000,000.00

04-3-7113

“ S U B P R O G R A M A CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANIA, CULTURA DE LA LEGALIDAD Y LA CONVIVENCIA”

200,000,000.00

0 4 - 3 - “Implementación y construcción de 71131-01 ciudadanía, cultura de la legalidad y la convivencia en el municipio de Barrancabermeja”

200,000,000.00

04-3-712

ARTÍCULO TERCERO: Facúltese a la Secretaría de Hacienda y del Tesoro que por medio de Resolución corrija los errores de sumatoria, codificación y leyenda que pudieran existir en el presente Decreto.

DETALLE

804,730,647.67 Y

593,319,352.67

PROGRAMA CULTURA DE LA CONVIVENCIA, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN

10,790,246.00

04-3-7122 “ S U B P R O G R A M A PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y RESOCIALIZACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES”

10,790,246.00

0 4 - 3 - “Prevención, protección y 71221-01 resocialización de niños, niñas, adolescentes y mujeres en el municipio de Barrancabermeja”

10,790,246.00

04-3-74

RENDIMIENTOS FONDO COMÚN

FINANCIEROS

04-3-743

PROGRAMA CULTURA DE LA CONVIVENCIA, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN

19,250,000.00

04-3-7432 SUBPROGRAMA ATENCIÓN Y REPARACIÓNINTEGRAL VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

19,250,000.00

0 4 - 3 - Asistencia, Atención y reparación 74321-97 integral a víctimas del conflicto armado en el municipio de Barrancabermeja

19,250,000.00

19,250,000.00

04-3-77

RECURSOS PROPIOS, RECURSOS DEL BALANCE

363,279,106.67

04-3-771

PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

200,000,000.00

04-3-7711

“ S U B P R O G R A M A CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANIA, CULTURA DE LA LEGALIDAD Y LA CONVIVENCIA”

200,000,000.00

0 4 - 3 - “Implementación y construcción de 77111-61 ciudadanía, cultura de la legalidad y la convivencia en el municipio de Barrancabermeja”

200,000,000.00

04-3-772

DECRETO N° 303 11 DIC 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA, Identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.426.010 expedida en Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse a la ciudad de Bucaramanga, el día 11 de diciembre de 2015, para asistir a la Ampliación de la Mesa Técnica del OCAD Municipal.

PROGRAMA CULTURA DE LA CONVIVENCIA, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN

163,279,106.67

04-3-7721 SUBPROGRAMA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

163,279,106.67

0 4 - 3 - “Asistencia, atención y reparación 77211-61 integral a víctimas del conflicto armado en el municipio de Barrancabermeja”

Que con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 91 (modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012) 93 y 106 de la Ley 136 de 1994, el Señor Alcalde encargará de las funciones del Despacho a un servidor público de la alcaldía Municipal.

163,279,106.67

Por lo anterior,

ARTÍCULO PRIMERO: Encargar de las funciones del Despacho del Alcalde al Secretario de Gobierno, Doctor ROGER SANABRIA MEJIA, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.279.260 de Bucaramanga, el día 11 de diciembre de 2015, y durante el tiempo que permanezca ausente el titular.

04-3-10

SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (SIN INCLUIR PROYECTOS DE VIS)

211,411,295.00

04-3-105

SGP PROPOSITO OTROS SECTORES

211,411,295.00

GENERAL

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

04-3-1051 PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS

211,411,295.00

0 4 - 3 - SUBPROGRAMA SERVICIOS 10511 PÚBLICOS CON CALIDAD PARA TODOS

211,411,295.00

0 4 - 3 - Construcción Sistemas de 105111-21 Acueductos y Sistemas de Alcantarillado Rural Municipio de Barrancabermeja

211,411,295.00

TOTAL CONTRACREDITOS PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

804,730,647.67

En Barrancabermeja, 11 DIC 2015

ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA Alcalde de Barrancabermeja

DECRETO N° 309 15 DIC 2015 “POR MEDIO DEL CUAL SE DELEGA LA CONTRATACION EN EL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA”

Se expide en Barrancabermeja, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2015. DEYZI SANTAMARÍA JAIMES Secretaria de Hacienda y del Tesoro Municipal Nombre del funcionario

Firma

DECRETA

Fecha

Proyectó

Yesid Uribe

10 de diciembre de 2015

Revisó

Deyzi Santamaría Jaimes

10 de diciembre de 2015

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

EL ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA En uso de sus facultades legales, y en especial las consagradas en los artículos 315 de la Constitución Política; Ley 80 de 1993; artículo 91 de la ley 136 de 1994; artículo 9° de la Ley 489 de 1998; el artículo 110 del decreto 111 de 1996, el Acuerdo Municipal No. 001 de 2012, el decreto municipal 125 del 2015, el decreto municipal 146 de 2015, el decreto municipal 163 del 2015, el decreto 304 del 14 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO: 1. Que la Constitución Política de Colombia establece como atribución del ejecutivo municipal dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo, al igual que la de crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias y señalarles funciones especiales (artículo 315); De igual manera determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización y la delegación de funciones (artículo 209); y dispone que la Ley fijará las

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condiciones para que las autoridades administrativas pueden delegar en sus subalternos o en otras autoridades, algunas de las funciones de la Administración Pública (artículo 211). 2. Que mediante el Acuerdo No. 001 DE 2012, el Concejo Municipal autorizó al Alcalde de Barrancabermeja para celebrar contratos y convenios en general. 3. Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993 dispone que “los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes 4. Que le artículo 110 del Decreto 111 de 1996 dispone que las entidades territoriales, tendrán |la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga de sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes. 5. Que el numeral 10 del artículo 25 de la ley 80 de 1993 dispone que los jefes o representantes de las entidades a las que se aplica la presente ley, podrán delegar la facultad para poder celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de esta ley y con sujeción a las cuantías que señalen sus respectivas juntas o consejos directivos, en los demás casos, dichas cuantías las fijará el reglamento. 6. Que de conformidad con la ley 489 de 1998 en su artículo 9° y 10, las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores, el cual deberá ser escrito. 7. Que mediante decreto 146 del 28 de julio de 2015; se precisaron algunas disposiciones del manual de contratación del municipio de Barrancabermeja. 8. Que mediante Decreto No. 163 del 14 de agosto de 2015, se delega la Contratación en el Municipio de Barrancabermeja. 9. Que mediante Decreto No. 304 del 14 de diciembre de 2015, se realizó una nueva delegación de la Contratación en el Municipio de Barrancabermeja. 10. Que el numeral 3.1.2 del Manual de Contratación del Municipio de Barrancabermeja estableció que las delegaciones podrán hacerse en cualquier tiempo sin que impliquen modificación permanente en el manual, sino en lo que respecta al caso particular y concreto. 11. Que se ha decidido en pro de la eficiencia administrativa delegar la facultad de ordenación del gasto y competencia para celebrar contratos y convenios en las Secretaria General, Secretaria de Educación, Secretaria de Infraestructura, Secretaria de Salud, Secretaria de Medio Ambiente, Secretaria de Gobierno y Secretaria de Desarrollo Económico y Social. En virtud de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Municipal de Barrancabermeja, DECRETA ARTICULO PRIMERO: El numeral 3.1.1. Delegación Especifica del Manual de Contratación de la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja, quedará así: 3.1.1 Delegación Específica

DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: El numeral 3.1.1 Delegación Específica del Manual de Contratación de la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja, quedará así: 3.1.1 Delegación Específica Es la asignación de competencias concretas y determinadas, en función de las actividades misionales que tiene a su cargo el delegatario al interior de la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja para ordenar gasto y adelantar los trámites conceptuales que de manera general se indiquen más adelante. Mediante Acto de Creación y Decreto de funciones se determinan el funcionamiento de la Alcaldía Municipal, y se definen las dependencias que conforman la Entidad territorial, con sus funciones y competencias, el cual se complementa mediante el presente Manual de Contratación para todos los efectos que corresponda. Con el fin de materializar los principios de la función administrativa y los propios de la función estatal en el Municipio de Barrancabermeja, la delegación de la ordenación del gasto estará en cabeza de las siguientes Secretarias: 1. Delegar en el titular de la Secretaria General, el cual será el competente para celebrar los convenios y contratos a título oneroso y gratuito necesarios para la adquisición de bienes y servicios con miras a satisfacer las necesidades de la Entidad en todas las materias, excepto aquellas que por su delegación expresa correspondan a otro titular. 2. Delegar en el titular de la Secretaria de Infraestructura, el cual será el competente para celebrar los convenios y contratos necesarios para la adquisición de bienes y servicios relacionados con la contratación de las obras públicas del Municipio de Barrancabermeja, incluyendo las consultorías de las mismas. 3. Delegar en el titular de la Secretaria de Educación, la ordenación del gasto y la competencia a celebrar a nombre de Municipio de Barrancabermeja los convenios y contratos necesarios para adquisición de bienes y servicios, únicamente en las materias relacionadas con la naturaleza de sus funciones y asuntos a su cargo, así como la contratación de obras públicas de infraestructura educativa, así mismo suscribir convenios interadministrativos de traslado de docentes con entidades territoriales. 4. Delegar en el titular de la Secretaria de Salud la ordenación del gasto y la competencia de celebrar a nombre de Municipio de Barrancabermeja los convenios y contratos necesarios para adquisición de bienes y servicios, únicamente en las materias relacionadas con la naturaleza de sus funciones y asuntos a su cargo. 5. Delegar en el titular de la Secretaria de Medio Ambiente la ordenación del gasto y la competencia de celebrar a nombre de Municipio de Barrancabermeja los convenios y contratos necesarios para adquisición de bienes y servicios, únicamente en las materias relacionadas con la naturaleza de sus funciones y asuntos a su cargo. 6. Delegar en el titular de la Secretaria de Gobierno la ordenación del gasto y la competencia de celebrar a nombre de Municipio de Barrancabermeja los convenios y contratos necesarios para adquisición de bienes y servicios, únicamente en las materias relacionadas con la naturaleza de sus funciones y asuntos a su cargo. 7. Delegar en el titular de la Secretaria de Desarrollo Económico y Social la ordenación del gasto y la competencia de celebrar a nombre de Municipio de Barrancabermeja los convenios y contratos necesarios para adquisición de bienes y servicios, únicamente en las materias relacionadas con la naturaleza de sus funciones y asuntos a su cargo. ARTICULO SEGUNDO: Comunicar y notificar el contenido del presente decreto a las Secretarias de Despacho, Oficinas Asesoras y demás dependencias ejecutoras para los fines legales pertinentes.

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ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su expedición, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

CONSIDERANDO: • Que artículo 91 del Acuerdo 101 de 1997 establece que en cualquier mes de año fiscal, el Alcalde previo concepto del Concejo de Gobierno podrá reducir a aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Dado en Barrancabermeja, a los 15 DIC 2015

• Que al analizar el comportamiento del recaudo de los ingresos propios con corte al 24 de noviembre de 2015, se concluyó que la suma de Quince Mil Millones de Pesos M/cte ($ 15,000,000.000), por concepto del impuesto de Industria y comercio no se recaudará debido situación presentada principalmente por la caída del precio del petróleo a nivel mundial y con ello la baja de los precios de los productos que se comercializan y refinan el Ecopetrol S.A. y la disminución de las empresas que laboran en la Industria Petrolera, por lo tanto se hace necesario efectuar la reducción de recursos propios en la suma antes mencionada.

ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA ALCALDE MUNICIPAL Vº, Bº. Oficina Asesora Jurídica

DECRETO N° 310 16 DIC 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA, Identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.426.010 expedida en Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse a la ciudad de Bucaramanga, el día 16 de diciembre de 2015, a partir de las 12 Meridiano, con el objeto de tratar los aspectos de la liquidación de los Contratos Interadministrativos N°. 716-12 y 1828-14 suscritos entre el Municipio y la UIS, a realizarse en el Campus Principal dela UIS. Que con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 91 (modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012) 93 y 106 de la Ley 136 de 1994, el Señor Alcalde encargará de las funciones del Despacho a un servidor público de la alcaldía Municipal. Por lo anterior,

LEGALES Y ESPECIALMENTE LAS CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 91 DEL ACUERDO 101 DE 1997 ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL Y,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Encargar de las funciones del Despacho del Alcalde al Secretario de Gobierno, Doctor ROGER SANABRIA MEJIA, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.279.260 de Bucaramanga, el día 16 de diciembre de 2015, a partir de las 12 meridiano y durante el tiempo que permanezca ausente el titular. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, En Barrancabermeja, 16 DIC 2015

• Que teniendo en cuenta el considerando anterior se hace necesario desaplazar totalmente los ingresos y gastos aplazados en el Decreto 070 de 8 de mayo de 2015. • Que el Concejo de Gobierno Municipal mediante acta del día 7 de diciembre de 2015, recomendó al señor Alcalde reducir el presupuesto Municipal en la suma de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON 86/100 MCTE ($ 16,980,028,294.86) teniendo en cuenta las consideraciones siguientes: • Que la Secretaria De Hacienda Y Del Tesoro se realizó un análisis del comportamiento del recaudo de los recursos propios donde se determinó que el único impuesto que no ingresará la totalidad de lo proyectado es el impuesto de industria y comercio, por lo tanto de debe reducir la suma de Quince Mil Millones de Pesos ($ 15,000,000.000). • Que al reducir recursos propios y establecer los indicadores de la Ley 617 de 2000, es necesario reducir gastos a los organismos de Control como Concejo y Personería Municipal con el propósito que se cumplan con los límites de la Ley 617 de 2000 y las transferencias que provienen de recursos propios aprobadas por acuerdo Municipal. • Que se requiere reducir las reservas presupuestales en la suma de $64,735,702.73, teniendo en cuenta las liquidaciones con saldo a favor del municipio de los contratos 0856-2014, 1676-14 y 2036-14. • Que mediante oficio 20154310402341 del Departamento Nacional de Planeación y documento de distribución SGP-01-2015, redujo del Sistema General de Participaciones $9,408,776.00 • Que de acuerdo al oficio 2015RE2906 de la Secretaria de Educación con radicado de recibido 3249 del 28 de octubre de 2015 de la Secretaria de Hacienda y del Tesoro, por error se adiciono la suma de $347,071,775.13 a la fuente de S.G.P. Educación Prestación de Servicios – Conectividad- Recursos del Balance, siendo la fuente correcta SGP primera infancia, por lo tanto se hace necesario reducir dicho valor del presupuesto de la presente vigencia. • Que mediante oficio de la Secretaria De Educación oficio 2015EE3052 solicito reducir en el por la suma de $631,601.857, movimiento necesario para organizar los recursos del Conpes Educación con situación y sin situación de fondos.

ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA Alcalde de Barrancabermeja

• Que la Secretaria De Educación oficio 2015EE3298, manifiesta que el Ministerio de Educación mediante Adicional 02 al convenio Interadministrativo #174 de 2015 disminuyo su valor en la suma de $880.869.360, por lo tanto es necesario reducir dicha suma del presupuesto vigente.

DECRETO No. 311 del 16 de diciembre de 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE DESAPLAZAN RECURSOS DEL DECRETO 070 Y SE REDUCEN INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA LA VIGENCIA FISCAL 2015 QUE EL ALCALDE MUNICIPAL (E) EN USO DE SUS FACULTADES

• Que mediante SGP-03-2015 del Departamento Nacional de Planeación redujo la asignación de Calidad Gratuidad en la suma de $46,340,854.00, por lo tanto se hace necesario reducir el presupuesto de SGP Educación en esa suma.

80

Por los anteriores considerandos el Alcalde Municipal: DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Desaplazar en su totalidad los ingresos y gastos aplazados en el Decreto 070 del 08 de mayo de 2015 en la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS M/cte ($ 15,000,000.000).

DETALLE

VALOR

04 – 0101

I N G R E S O S CORRIENTES

16,568,220,817.00

04 – 010101

I N G R E S O S TRIBUTARIOS

15,000,000,000.00

04 – 01010102

INDIRECTOS

15,000,000,000.00

04 – 0101010204 Impuesto de industria y – 01 comercio vigencia actual 04 – 010102

INGRESOS TRIBUTARIOS

NO

04 – 0101020301

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

15,000,000,000.00 1,568,220,817.00

677,942,681.00

04 – Educación prestación de 01010203010201 servicios – 12

631,601,827.00

Calidad

R E S E R V A PRESUPUESTAL (LEY 819/2003)

64,735,702.73

04 – 0102060201 – 61

Recursos Propios Recursos Del Balance

40,604,452.73

04 – 0102060203 – 48

Recursos Ecopetrol – Recursos del Balance

2,687,463.00

04 – 0102060206 – 60

Recursos de Margen de Comercialización – Recursos del Balance

21,443,787.00

TOTAL REDUCCIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS VIGENCIA 2015

16,980,028,294.86

ARTÍCULO TERCERO: Redúzcase, el presupuesto de ingresos de la Vigencia 2015 en la suma de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON 86/100 MCTE ($ 16,980,028,294.86), distribuidos así: CÓDIGO/ FUENTE

687,351,457.00

04 – 010102030102 EDUCACIÓN

04 – Educación 01010203010207 Gratuidad – 13

347,071,775.13

04 – 01020602

ARTÍCULO SEGUNDO: Redúzcase, el presupuesto de ingresos de la Vigencia 2015 en la suma de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON 86/100 MCTE ($ 16,980,028,294.86), distribuidos así: CÓDIGO/ FUENTE

S.G.P. Educación 04 – 0102060104 Prestación de Servicios – – 89 conectividad – recursos del balance

DETALLE

01 – 0

SECCIÓN 01 MUNICIPAL

01 – 0 – 1

GASTOS FUNCIONAMIENTO

VALOR

CONCEJO DE

01 – 0 – 11 – 01 Gastos de Funcionamiento Concejo Municipal

46,340,854.00

CÓDIGO/ FUENTE

DETALLE

153,714,727.00 153,714,727.00 153,714,727.00 VALOR

04 – PROPÓSITO GENERAL 010102030104

9,408,776.00

04 – 01010203010401 Cultura – 19

4,032,332.00

04 – 01010203010402 Deporte – 20

5,376,444.00

02 – 0 – 2 1 – 01 Gastos de Funcionamiento Personería Municipal

174,210,024.00

P A R T I D A S DELEGADOS Y/O CONVENIOS

880,869,360.00

TOTAL REDUCCIÓN ORGANISMOS DE CONTROL

327,924,751.00

04 – Ministerio de Educación 010102030403 Nacional – 58

04 880,869,360.00

SECCIÓN 03 ALCALDÍA MUNICIPAL

500,000,000.00

04 – 1

GASTOS FUNCIONAMIENTO

500,000,000.00

04 – 1 – 11 2

GASTOS GENERALES

500,000,000.00

04 – 1 – 11 2 1

ADQUISICIÓN DE BIENES

500,000,000.00

04 – 1 – 11 2 11 Compra de equipos – 01 muebles e inmuebles

500,000,000.00

04 – 0101020304

04 – 0102

RECURSOS CAPITAL

DE

04 – 010206

RECURSOS BALANCE

DEL

04 – 01020601

RECURSOS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE C O N T R AT I S TA S PUBLICADOS EN LA VIGENCIA 2014

411,807,477.86 347,071,775.13

347,071,775.13

81

02 – 0

SECCIÓN 02 PERSONERÍA MUNICIPAL

174,210,024.00

02 – 0 – 2

GASTOS FUNCIONAMIENTO

174,210,024.00

DE

DE

04 – 2

DEUDA PÚBLICA

10,000,000,000.00

04 – 2 – 1

RECURSOS PROPIOS

10,000,000,000.00

04 – 2 – 11

SERVICIOS DE LA DEUDA 10,000,000,000.00 PÚBLICA

04 – 2 – 112 – “Intereses comisiones y 01 demás erogaciones de la deuda pública” 04 – 3

GASTOS DE INVERSIÓN

6,152,103,543.86

04 – 3- 1

SECTOR EDUCACIÓN

2,205,683,816.13

04 – 3- 1 1

RECURSOS PROPIOS

300,000,000.00

04 – 3- 1 11

PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA

300,000,000.00

04 – 3- 1 11 4

S U B P R O G R A M A TECNOLOGÍA DIGITAL PARA TODOS

300,000,000.00

04 – 3- 1 11 4 1 Servicio de conectividad – 01 a internet y mejoramiento de infraestructura a los establecimientos educativos oficiales del municipio de Barrancabermeja

347,071,775.13

DETALLE

VALOR 347,071,775.13

04 – 3- 1 24 1 1 SUBPROGRAMA TECNOLOGÍA 347,071,775.13 DIGITAL PARA TODOS 04 – 3- 1 24 1 SERVICIO DE CONECTIVIDAD 11 A INTERNET Y MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA A LOS ESTABLECIMIENTOS 347,071,775.13 EDUCATIVOS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA

46,340,854.00

04 – 3- 15 1

PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA

46,340,854.00

04 – 3- 15 11

S U B P R O G R A M A COBERTURA PARA TODOS

46,340,854.00

04 – 3- 15 111 Subsidios escolares – 13 para los estudiantes del sector educativo oficial del municipio de Barrancabermeja

46,340,854.00

04 – 3- 17

SGP – PRESTACIÓN DE SERVICIOS

631,601,827.00

04 – 3- 17 1

PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA

631,601,827.00

04 – 3- 17 11

S U B P R O G R A M A COBERTURA PARA TODOS

631,601,827.00

04 – 3- 17 111

Fortalecimiento del acceso y permanencia educativa ni un niño niña jóvenes y adultos fuera del aula de clases en el municipio de Barrancabermeja Santander

631,601,827.00

04 – 3- 1 24 1 CD #6110/2014, Proceso 1 1 1 – 89 contractual, servicio de conectividad en los establecimientos educativos oficiales del municipio de bcabja bp20120680810031

631,601,827.00

04 – 3- 1 22

RECURSOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

880,869,360.00

04 – 3- 1 22 1

PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA

880,869,360.00

S U B P R O G R A M A COBERTURA PARA TODOS

880,869,360.00

04 – 3- 1 22 11

CÓDIGO/ FUENTE

S.G.P. EDUCACIÓN P R E S T A C I Ó N DE SERVICIOS – CONECTIVIDAD – RECURSOS DEL BALANCE

300,000,000.00

SGP – EDUCACIÓN CALIDAD GRATUIDAD

con

04 – 3- 1 24

880,869,360.00

04 – 3- 1 24 1 PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA

04 – 3- 15

04 – 3- 17 1112 Personal docente – 12 situación de fondos

04 – 3- 1 22 111 Subsidios escolares – 58 para los estudiantes del sector educativo oficial del municipio de Barrancabermeja

10,000,000,000.00

82

347,071,775.13

04 – 3- 3

SECTOR CULTURA

4,032,332.00

04 – 3- 3 2

SGP – PROPÓSITO GENERAL CULTURA

4,032,332.00

04 – 3- 3 2 1 2 “ S U B P R O G R A M A PROMOCIÓN, FORMACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS EXPRESIONES EVENTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES”

4,032,332.00

04 – 3- 3 2 1 2 Apoyo a los procesos que 1 – 19 contribuyan al desarrollo de las expresiones artísticas y eventos culturales en el municipio de Bcabja Santander

4,032,332.00

04 – 3- 4

SECTOR DEPORTE RECREACIÓN

Y

04 – 3- 4 1

RECURSOS PROPIOS – TRANSFERENCIAS PARA EL 300,000,000.00 DEPORTE

04 – 3- 4 1 1

PROGRAMA RECREACIÓN DEPORTE COMPETITIVO Y COMPARATIVO

300,000,000.00

04 – 3- 4 1 1 1 “TRANSFERENCIAS LEY 19, ACUERDO 017/92 INDERBA”

300,000,000.00

04 – 3- 4 1 1 1 “Transferencias Ley 19, Acuerdo 1 – 01 017/92 Inderba”

300,000,000.00

04 – 3- 4 1 1 2 “ T R A N S F E R E N C I A S FUNCIONAMIENTO INDERBA, ACUERDO 022/03”

69,400,000.00

04 – 3- 4 1 1 2 “Transferencias Funcionamiento 1 – 01 Inderba, Acuerdo 022/03”

69,400,000.00

374,776,444.00

04 – 3- 4 2

SGP – PROPÓSITO GENERAL DEL DEPORTE

5,376,444.00

04 – 3- 4 2 1

PROGRAMA RECREACIÓN DEPORTE COMPETITIVO Y COMPARATIVO

5,376,444.00

04 – 3- 4 2 1 1 S U B P R O G R A M A INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA

5,376,444.00

04 – 3- 4 2 1 1 SGP – Transferencias para el 1 – 20 deporte

5,376,444.00

04 – 3- 6

SECTOR DESARROLLO COMUNITARIO

32,951,500.00

04 – 3- 6 1

RECURSOS PROPIOS – FONDO DE DESARROLLO COMUNITARIO

32,951,500.00

04 – 3- 6 1 1

PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO Y PARTICIPATIVO

32,951,500.00

04 – 3- 6 1 1 1 S U B P R O G R A M A FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

32,951,500.00

04 – 3- 6 1 1 1 Fortalecimiento De 1 – 01 Democracia Participativa

32,951,500.00

La

04 – 3- 7

SECTOR SEGURIDAD CONVIVENCIA

04 – 3- 7 2

“RECURSOS PROPIOS – TRANSFERENCIAS FONDO DE SEGURIDAD CIUDADANA 400,000,000.00 - ACUERDO 039/96, 024/2008, 020/2011”.

04 – 3- 7 2 1

CODIGO/ FUENTE 04-3-7211

Y

04-10112

SUBPROGRAMA APOYO A ORGANISMOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA

0 4 - 3 - “Transferir al fondo de apoyo a la 72111-01 Policía Nacional, INPEC, Defensa Civil, Bomberos Voluntarios y Cruz Roja de Barrancabermejasegún acuerdo 020 de 2011 en el municipio de Barrancabermeja Santander”

400,000,000.00

VALOR 400,000,000.00

400,000,000.00

04- 3- 10

SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (SIN INCLUIR PROYECTOS DE VIS)

1,361,662,210.09

04- 3- 101

RECURSOS PROPIOS

1,361,662,210.09

041011

3- PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS

1,361,662,210.09

0410111

3- SUBPROGRAMASERVICIOS PÚBLICOS CON CALIDAD PARATODOS

729,461,898.26

043- Construcción Sistemas de 1 0 1 1 1 1 - Acueductos y Sistemas de 01 Alcantarillado Rural Municipio de Barrancabermeja

632,200,311.83

043- Construcción Sistemas de 1 0 1 1 2 1 - Acueductos y Sistemas de 01 Alcantarillado Rural Municipio de Barrancabermeja

632,200,311.83

04- 3- 11

SECTOR AMBIENTAL

300,000,000.00

04- 3- 113

RECURSOS PROPIOSCUMPLIMIENTO ARTICULO 111 DE LEY 99/93

150,000,000.00

041131

3- PROGRAMA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL TERRITORIAL

150,000,000.00

0411311

3- S U B P R O G R A M A BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECO-SISTEMICOS

150,000,000.00

043- Adquisición y mantenimiento de 1 1 3 1 1 1 - predios de importancia estratégica para la conservación de recursos 01 hídricos que surten de agua al acueducto municipal en el municipio de Barrancabermeja

150,000,000.00

04- 3- 117

P R O G R A M A FORTALECIMIENTO DE LA 400,000,000.00 SEGURIDAD CIUDADANA DESCRIPCIÓN

3 SUBPROGRAMA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

RECURSOS TRANSFERENCIAS ACUERDO 020/94

PROPIOSFONAMB

150,000,000.00

041171

3- PROGRAMA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL TERRITORIAL

150,000,000.00

0411711

3- S U B P R O G R A M A BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECO-SISTEMICOS

150,000,000.00

043- Formulación del Sistema Local de 1 1 7 1 1 2 - Áreas Protegidas (SILAP) para el 01 municipio de Barrancabermeja

150,000,000.00

04-3 -14

SECTOR TRANSPORTE

438,061,538.91

04-3 -141

RECURSOS PROPIOS

438,061,538.91

04-3 -1411 PROGRAMA MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA UNA ACCESIBILIDAD SEGURA Y EFICIENTE

438,061,538.91

0 4 - 3 SUBPROGRAMA PLAN -14111 MAESTRO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

438,061,538.91

0 4 - 3 Implementación del plan maestro -141111- 01 de movilidad

438,061,538.91

04- 3- 15

SECTOR PLANEACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

220,000,000.00

04- 3- 151

RECURSOS PROPIOS

220,000,000.00

041511

3- PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO Y PARTICIPATIVO

220,000,000.00

0415123

3- S U B P R O G R A M A INFORMACIÓNY SEGUIMIENTO AL DESARROLLO

220,000,000.00

CODIGO/ FUENTE

DESCRIPCIÓN

VALOR

043- Estudio prospectivo 151234- 01 Barrancabermeja 2050

729,461,898.26

04-3- 16

83

SECTOR URBANISMO

VIVIENDA

Y

220,000,000.00 750,000,000.00

04-3- 161

RECURSOS PROPIOSTRANSFERENCIAS PARA 750,000,000.00 VIVIENDA ACUERDO 055

04-3- 1611

PROGRAMA HABITAT PLANEACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

750,000,000.00

04-3- 16111

SUBPROGRAMA DIGNA

750,000,000.00

VIVIENDA

0 4 - 3 - Vivienda digna 161111- 01

750,000,000.00

04- 3- 18

OTROS SECTORES

64,736,702.73

04- 3- 181

RESERVA PRESUPUESTAL (LEY 819/2003)

64,736,702.73

04- 3- 1811

SECTOR EDUCACIÓN

24,131,250.00

04- 3- 18113 RECURSOS ECOPETROLRECURSOS DEL BALANCE

2,687,463.00

043- GONZALEZ ESCUDERO 181131- 48 HARVEY Nit #79415134 R.P #6351 Contrato #2036/2014 obras complementarias centro de atención integral para la familia caif-municipio de bcabja Santander banco de proyecto 20120680810041 (rad.2111)

2,687,463.00

04- 3- 18115 RECURSOS DEL MARGEN DE COMERCIALIZACIÓNRECURSOS DEL BALANCE

21,443,787.00

043- GONZALEZ ESCUDERO 181151-60 HARVEY Nit #79415134 R.P #6350 Contrato #2036/2014 cd nº 1289/2013 proceso contractualconvenio no. 1188/2012 entre el municipio de bcabja y Ecopetrol obras complementarias centro de atención integral para la familia caif del municipio de bcabjaobra. Banco de proyecto no. 20120680810041. ba 04- 3- 1812

SECTOR SALUD

04- 3- 18121 FONDO LOCAL DE SALUD 04181211

04181141

40,600,000.00

043- CAICEDO PALACIOS JOSE YAIR 1811417-61 Nit #16509055 R.P #2060 Contrato #0856-01-02-03-2014 prestación de servicios profesionales especializados relacionados con urbanismo en desarrollo del proyecto actualización del plan ordenamiento territorial del mpio de bcabja (rad.1405) bco proyecto 20120680810045 p.adq 1385

40,600,000.00

TOTAL REDUCCIÓN PRESUPUESTO GASTOS VIGENCIA 2015

DE

16,980,028,294.86

ARTÍCULO CUARTO: Autorícese al secretario de Hacienda para que corrija los errores de sumatoria, leyenda y codificación que pudieran existir en el presente Decreto. ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CUMPLASE, 16 DIC 2015 Dr. ROGER SANABRIA MEJIA Alcalde Municipal (E) Decreto 310 del 16 de diciembre de 2015 DEYZI SANTANMARIA JAIMES Secretaria de Hacienda y del Tesoro Municipal Nombre del funcionario

21,443,787.00

Firma

Fecha

Proyectó

Rubiela Campo Medina

7 de diciembre de 2015

Revisó

Deyzi Santamaría Jaimes

7 de diciembre de 2015

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

4,452.73 4,452.73

3- SUBCUENTA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA SALUD NO CUBIERTOS CON SUBSIDIOS A

DECRETO No. 312 18 de diciembre de 2015

L A 4,452.73 DEMANDA 043- RECURSOS PROPIOS 1812113 RECURSOS DEL BALANCE

3- RECURSOS PROPIOS RECURSOS DEL BALANCE

4,452.73

043- EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO 1 8 1 2 11 3 1 - BARRANCABERMEJA Nit 61 #829001846 R.P #5109 Contrato #1676/2014 prestar servicios de salud de baja complejidad a la población pobre no asegurada en lo no cubierto con subsidios a la demanda del municipio de bcabja, departamento de Santander bp20120680810049-pa 2626-26272628-4701/2014

4,452.73

04- 3- 18114 SECTOR PLANEACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

40,600,000.00

POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUAN CREDITOS Y CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015-12-21 El Alcalde de Barrancabermeja (e), en uso de sus atribuciones legales especialmente conferidas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional, Decreto 111 de 1996, Estatuto de Presupuesto Municipal (Acuerdo 101 de 1997), Artículo 5 del Acuerdo 001 de 2015 y CONSIDERANDO • Que el presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal 2015 fue aprobado mediante Acuerdo 012 de 2014. • Que según el Artículo 79 del Decreto 111 de 1996, cuando durante la ejecución del presupuesto general de la nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para contemplar las insuficiencias, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos

84

servicios autorizados por la ley, se debe abrir créditos adicionales por el Congreso o por el gobierno. • Que la Corte Constitucional con ponencia del Magistrado FABIO MORON DIAZ, sentencia C-772 del 10 de diciembre de de 1998, dijo: “Ese tipo de traslados internos que solo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, el cual como se dijo es el que contiene el presupuesto de cada entidad (sección), no modifican o alteran el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda de la respectiva entidad, por lo que habilitar a las autoridades administrativas de las mismas para efectuarlos, tal como lo hizo el legislador a través de la norma impugnada, en nada contraria el ordenamiento superior.

• Que la Secretaría de Hacienda y del Tesoro, expidió certificado de disponibilidad presupuestal el día 16 de diciembre de 2015, para realizar los respectivos traslados presupuestales. • Que por lo antes expuesto, el Alcalde del Municipio de Barrancabermeja, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Contracreditese el presupuesto general de gastos del Municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2015, así: CODIGO/ FUENTE

Adicionalmente, tal como lo señala expresamente el Artículo 34 del Decreto 568 de 1996, reglamentario el Estatuto Orgánico de Presupuesto. “Articulo 34. Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso se harán mediante resoluciones expedidas por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional. Estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las juntas o congresos respectivos.

• Que el Artículo 109 del Decreto 111 de 1996 establece que las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto, deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica de presupuesto, adoptadas a la organización, normas constitucionales y condición de cada entidad territorial, mientras se expiden estas normas se aplicará la ley orgánica del presupuesto en la fuere pertinente.

GASTOS DE INVERSIÓN

433.360.004.98

04-3-11

SECTOR AMBIENTAL

433.360.004.98

04-3-11 12

SGP RIBEREÑOS – RECURSOS DEL BALANCE

433.360.004.98

04-3-11 12 1

PROGRAMA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL TERRITORIAL

433.360.004.98

12 S U B P R O G R A M A BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECO-SISTEMICOS

433.360.004.98

04-3 11 12 1 1 Restauración ecológica en el 1-56 Municipio de Barrancabermeja – Vigencia 2013 -2016

433.360.004.98

CODIGO/ FUENTE

DETALLE

VALOR

TOTAL CONTRACREDITO GASTO DE INVERSIÓN

433.360.004.98

TOTAL CONTRACREDITO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

433.360.004.98

ARTÍCULO SEGUNDO: Créese y acredítese en el presupuesto general de gastos del municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2015, así: CODIGO/ FUENTE

• Que con el fin de dar cumplimiento a tales disposiciones se expidió el Acuerdo 101 de 1997, que en su artículo 96 establece que cuando durante la ejecución del presupuesto general del Municipio sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, aumentar las insuficientes, aumentar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo por el Alcalde. • Que el artículo 5 del Acuerdo 101 de 2015, por medio del cual se adicionan recursos al presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia fiscal 2015 y se otorgan unas facultades, facultó al señor Alcalde Municipal desde el 5 de febrero hasta el 30 de diciembre de 2015, para realizar contracréditos y créditos entre los diferentes sectores de inversión y de deuda pública a inversión del presupuesto general de gastos para la vigencia fiscal 2015, sin afectar el monto total del presupuesto aprobado por el Concejo Municipal. • Que de acuerdo al oficio SMAB-2048-15 de la Secretaría de Medio Ambiente, visados por la Oficina Asesora de Planeación, con radicado de recibido de la Secretaría de Hacienda y del Tesoro No. 3714 del 10 diciembre de2015, manifiesta que en el presupuesto existen proyectos con recursos suficientes que se pueden trasladar para los proyectos con recursos insuficientes, que se requieren prioritariamente ejecutarse en eta anualidad y con los cuales se dará cumplimiento a las metas establecidas en el Plan de Desarrollo 20122015 “Ciudad Futuro”.

VALOR

04- 3-

04-3-11 1 1

Es decir, que de acuerdo con la liquidación orgánica de presupuesto, contenida en el correspondiente Estatuto y sus normas reglamentarias, cuando se trata de traslados presupuestales internos, esto es de operaciones a través de las cuales “Simplemente se varía la destinación del gasto entre numerales de una misma sección (rubros presupuestales de una misma entidad). El jefe del organismo o de la junta o consejo directivo si se trata de un establecimiento público del orden nacional, autorizados para hacerlo mediante resolución o acuerdo respectivamente.

DETALLE

DETALLE

VALOR

04- 3-

GASTOS DE INVERSIÓN

433.360.004.98

04-3-11

SECTOR AMBIENTAL

433.360.004.98

0 4 - 3 - 1 1 SGP RIBEREÑOS – RECURSOS 12 DEL BALANCE

433.360.004.98

0 4 - 3 - 1 1 PROGRAMA SOSTENIBILIDAD 12 1 AMBIENTAL TERRITORIAL

433.360.004.98

0 4 - 3 - 1 1 SUBPROGRAMA BIODIVERSIDAD 12 1 2 Y SUS SERVICIOS ECOSISTEMICOS

433.360.004.98

04-3 11 12 Restauración ecológica en el 1 2 1-56 Municipio de Barrancabermeja – Vigencia 2013 -2016

433.360.004.98

TOTAL CONTRACREDITO INVERSIÓN

433.360.004.98

GASTO

DE

TOTAL CONTRACREDITO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

433.360.004.98

ARTÍCULO TERCERO: Facúltese a la Secretaría de Hacienda y del Tesoro que por medio de Resolución corrija los errores de sumatoria, codificación y leyenda que pudieran existir en el presente decreto. ARTÍCULO CUARTO: El presente decreto rige y surte efectos fiscales

85

del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Código Nacional de Policía y,

a partir de la fecha de su expedición. Barrancabermeja, 16 de diciembre de 2015.

CONSIDERANDO

COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

1. Que conforme a lo ordenado en el artículo 2° de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, Bienes, creencias y demás derechos y libertades.

ROGER SANABRIA MEJIA Alcalde Municipal (E) Decreto 310 de 16 de diciembre de 2015-12-22 DEYZI SANTAMARIA JAIMES Secretaria de Hacienda y del Tesoro Municipal CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PARA TRASLADOS PRESUPUESTALES LA SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA CERTIFICA: Que en el presupuesto de la vigencia 2015, existen los rubros presupuestales que se relacionan a continuación de libre afectación presupuestal y por lo tanto se puede trasladar hasta la siguiente cuantía: CODIGO/ FUENTE

DETALLE

VALOR

04- 3-

GASTOS DE INVERSIÓN

433.360.004.98

04-3-11

SECTOR AMBIENTAL

433.360.004.98

04-3-11 12

SGP RIBEREÑOS – RECURSOS DEL BALANCE

433.360.004.98

04-3-11 12 1 P R O G R A M A SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL TERRITORIAL

433.360.004.98

04-3-11 11

12 S U B P R O G R A M A BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTEMICOS

433.360.004.98

04-3 11 12 1 Restauración ecológica en el 1 1-56 Municipio de Barrancabermeja – Vigencia 2013 -2016

433.360.004.98

TOTAL CONTRACREDITO INVERSIÓN

433.360.004.98

GASTO

DE

TOTAL CONTRACREDITO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

2. Que el artículo 49 de la Constitución Política, preceptúa que la atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios públicos a cargo del estado, debiéndose garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. 3. Que el artículo 311 de la Constitución Nacional preceptúa que al municipio como entidad fundamental de la división políticoadministrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. 4. Que el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política norma que el alcalde, tiene dentro de sus atribuciones, dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo. 5. Que de acuerdo con el Artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional 6. Que el artículo 11 del Decreto extraordinario 1355 de 1970 dispone que los alcaldes podrán tomar medidas para conjurar amenazas y remediar sus consecuencias, entre las que se cuentan la realización de obras y la intervención de la prestación de los servicios públicos. 7. Que corresponde al Alcalde Municipal darle cumplimiento a la ley 9 de 1979 que reglamenta lo relacionado con las medidas sanitarias, igualmente debe garantizar la debida protección de salud de los habitantes del Municipio, para lo cual deberá ejecutar entre otras las acciones necesarias para prevenir la incidencia de la mortalidad causada por las enfermedades que faciliten la transmisión por las condiciones sanitarias. 8. Que el numeral 9 del Artículo 1° de la Ley 99 de 1993, dispone que la prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.

433.360.004.98

Se expide en Barrancabermeja, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2015. DEYZI SANTAMARIA JAIMES Secretaria de Hacienda y del Tesoro Municipal

9. Que de acuerdo con los Articulo 5 numeral 5.1 y 11 numeral 11.7 de la ley 142 de 1994 es responsabilidad de los Municipios asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y, que es función de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos colaborar con las autoridades en casos de emergencia o calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios de servicios públicos. 10. Que de acuerdo con el Artículo 57 de la ley 142 de 1994, se pueden imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos cuando sea necesario para prestar los servicios públicos y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio.

DECRETO No. 314 de 17 de diciembre de 2015 POR LA CUAL SE DECLARA LA EXISTENCIA DE SITUACION DE RIESGO DE CALAMIDAD PUBLICA QUE DA LUGAR AL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consagradas en los Artículos 2, 49, 315 y 365 de la Constitución Política, ley 9 de 1979, ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, ley 715 de 2001, Resolución No. 1890 de 2011

11. Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

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El parágrafo del articulo ibídem, estipula que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población 12. Que el numeral 9 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, define emergencia como situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general. 13. Que por medio de decreto 099 del 15 de Mayo de 2014, se declara la existencia de situación de riesgo de calamidad pública ambiental que dio lugar al estado de emergencia sanitaria en el Municipio de Barrancabermeja, en relación a la disposición de residuos sólidos en el relleno la esmeralda 14. Que por medio de decreto 280 del 14 de Noviembre de 2014, se prorrogó la existencia de situación de riesgo de calamidad pública ambiental que dio lugar al estado de emergencia sanitaria en el Municipio de Barrancabermeja. 15. Que la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS otorgó mediante resolución No 1121 del 27 de Noviembre de 2014, licencia ambiental y aprobó plan de manejo ambiental a las sociedad REDIBA S.A. E.S.P. para el proyecto denominado CONSTRUCCION Y OPERACIÓN DE UN RELLENO SANITARIO PARA EL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA Y SUS ZONAS ALEDAÑAS, cuya área se encuentra ubicada en los predios El lago y Villa Mecedora de las veredas san luis y el zarzal sector patio bonito en jurisdicción municipal de Barrancabermeja en una extensión de TREINTA HECTAREAS SEIS MIL SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (30 HAS 6078 M2) durante la vida útil de este sitio de disposición final proyectada a 30 años. 16. Que el relleno sanitario operado por la empresa REDIBA S.A. E.S.P. ejerce sus actividades desde hace alrededor de Once (11) meses en el Municipio de Barrancabermeja y sus zonas aledañas. 17. Que por medio de auto SAA 0807 – 15 la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, impone una medida preventiva y transitoria consistente en suspensión inmediata de la disposición final de residuos sólidos en el relleno sanitario denominado ECOPARQUE REDIBA e inicia investigación administrativa ambiental a la sociedad REDIBA S.A. E.S.P. 18. Que por medio de oficio radicado en la secretaria de medio ambiente el día dieciséis (16) de Diciembre de 2015, la representante legal de la empresa REDIBA S.A. E.S.P. manifiesta que no le es posible implementar un plan de contingencia si no se cuenta con un sitio donde disponer los residuos sólidos generados en el Municipio, partiendo de la base que los rellenos sanitarios más cercanos para realizar la disposición de residuos sólidos generados en el Municipio de Barrancabermeja, como lo son las bateas en el Municipio de Aguachica (cesar) y el Carrasco en el Municipio de Bucaramanga (Santander) han manifestado la imposibilidad de recibir los residuos generados por factores asociados a la capacidad instalada y presencia de recicladores de oficio en el frente de trabajo. 19. Que expuesta la situación anterior la Secretaria de Medio Ambiente a través de personal técnico se trasladó al sitio denominado ECOPARQUE REDIBA, y el antiguo sitio denominado la ESMERALDA, para verificar el estado actual de los rellenos sanitarios con el fin de verificar el cierre preventivo que se adelantó por el regente ambiental al sitio denominado ECOPARQUE REDIBA, y la capacidad instalada

con que cuenta el sitio denominado LA ESMERALDA, encontrando y concluyendo a través de informe técnico 089 de 2015, lo siguiente: ECOPARQUE REDIBA: Dado que la manguera utilizada para la recirculación es por secciones, se debe tener especial atención a las uniones para mejoras su sistema de acople garantizando que no se presenten fugas. * La celda que operó hasta mediados del mes de octubre se sugiere mejorar la cobertura final con el plástico ya que por fenómenos ambientales y antrópicos este se corre dejando expuesto el sistema de impermeabilización de la misma, el cual puede verse desestabilizado por las lluvias. De igual manera se recomienda realizar los canales internos requeridos por la autoridad ambiental dentro de la acción preventiva. * Se recomienda implementar un método de estabilización de los taludes donde se realizaron cortes para las cunetas perimetrales con el fin de mitigar los procesos de erosión y socavación del terreno. RELLENO SANITARIO LA ESMERALDA: El relleno se encuentra en etapa de clausura y posclausura. * De acuerdo a la normatividad y licencia ambiental para el vaso central, el cual debe tener una altura máxima de 7 metros y contener máximo 73000 Toneladas, de acuerdo a la emergencia sanitaria presentada en el año 2014 en el municipio este valor se ascendió a 109000 toneladas, de las cuales 24000 serán dispuestas en el nuevo vaso de construcción, quedando un restante de 12000 toneladas de residuos sólidos donde se debe determinar su reubicación. Concluyendo como tal en el informe: 1. Con el fin evitar afectar el medio ambiente, la salubridad pública de la población del municipio se requiere garantizar la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos. 2. De no encontrarse definitivamente una alternativa por fuera del municipio de Barrancabermeja para la disposición final de los residuos sólidos, de acuerdo a lo observado en las visitas de inspección ocular, el sitio más apto y que cuenta con la capacidad operativa y las características requerida para la disposición final de los residuos es el relleno sanitario denominado “ECOPARQUE REDIBA”. 3. Que, en ese sentido, y ante la ausencia de opciones distintas para la disposición adecuada de los residuos sólidos que se producen en el Municipio de Barrancabermeja y de la crisis de orden ambiental y sanitario que este hecho puede llegar a generar especialmente por la temporada de fin de año donde los volúmenes de generación de residuos sólidos se duplican, la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja, determina que el único sitio con capacidad para la disposición inmediata de residuos sólidos es el predio donde actualmente se reciben y disponen adecuadamente los residuos, y logra concluir que existe la posibilidad técnica y material de continuar disponiendo residuos, lo anterior sin relevar las competencias ordinarias de la autoridad ambiental. 20. Que el decreto 280 del 14 de noviembre de 2014, estaba orientado a garantizar la prestación del servicio público de aseo en el componente de disposición final teniendo como sitio para verter los residuos sólidos el ubicado sobre la margen izquierda a la altura del kilómetro 8 de la antigua vía que conduce de Barrancabermeja a San Vicente de Chucuri, sitio de disposición final y/o relleno sanitario licenciado a la empresa Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. el cual contaba con capacidad instalada remanente para continuar recibiendo los residuos sólidos, que se generaran, toda vez que este sitio para la disposición poseía la capacidad técnica y operativa para recibir de manera óptima y adecuada el promedio mensual de residuos dispuestos por el Municipio de Barrancabermeja. 21. Que en la actualidad el sitio ubicado sobre la margen izquierda a la altura del kilómetro 8 de la antigua vía que conduce de Barrancabermeja a San Vicente de Chucuri, y donde operó el relleno sanitario licenciado a la empresa Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. se adelantan las acciones tendientes a estabilizar y recomponer el sitio por los impactos a los que fueron sometidos los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de carga por lo que los esfuerzos que se encaminan en este momento tanto técnicos, financieros, y sociales van dirigidos a la regulación de pasivos ambientales y no a la disposición final de residuos sólidos como se previó en los aspectos jurídicos, técnicos y ambientales que motivaron la declaratoria de la emergencia sanitaria a través del decreto 280 de 2014, entre otras razones por haber colmado su capacidad remanente y por la entrada en vigor de un nuevo sitio de disposición final, es decir que para los hechos que hoy agobian al Municipio de Barrancabermeja es necesaria la expedición del presente acto, con el fin de conjurar la grave crisis ambiental que puede generarse en la ciudad.

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22. Que si bien es cierto existe el deber de dar cumplimiento a decisiones emitidas por las autoridades ambientales, que deben ser acatadas y son plenamente respetadas por El Municipio de Barrancabermeja, las cuales amparan a un sector específico de la población, también lo es que existe el deber superior de garantizar el derecho a la salud pública de todos los habitantes de Barrancabermeja y sus sectores aledaños el cual se convierte en derecho fundamental por conexidad con el derecho a la vida, así como la continuidad en la prestación del servicio público de aseo a los mismos, por lo tanto ante la colisión de estos dos derechos, se impone la obligación de dar cumplimiento al derecho de mayor jerarquía, asegurando transitoriamente la disposición final de residuos sólidos a la totalidad de habitantes del Municipio de Barrancabermeja, garantizando así el derecho a la salud y a la vida y la necesaria continuidad en la prestación del servicio público de aseo respectivo. 23. Que la presente declaratoria de existencia de situación de riesgo de calamidad pública que da lugar al estado de emergencia sanitaria en el Municipio de Barrancabermeja, no releva las competencias de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS y no exime a la empresa REDIBA S.A. E.S.P. de dar cumplimiento al plan de manejo ambiental aprobado por la misma autoridad ambiental. 24. Que la empresa REDIBA S.A. E.S.P. deberá adelantar en el término de la declaratoria de existencia de situación de riesgo de calamidad pública que da lugar al estado de emergencia sanitaria las acciones técnicas, jurídicas y administrativas tendientes al levantamiento de la medida preventiva y transitoria consistente en suspensión inmediata de la disposición final de residuos sólidos en el relleno sanitario del Municipio de Barrancabermeja, impuesta por la autoridad ambiental. 25. Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario declarar la existencia de situación de riesgo de calamidad pública que da lugar al estado de emergencia sanitaria en el Municipio de Barrancabermeja, a partir de la publicación del presente acto. Que en mérito de lo expuesto, el Alcalde de Barrancabermeja, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la existencia de situación de riesgo de calamidad pública que da lugar al estado de emergencia sanitaria en el Municipio de Barrancabermeja. PARAGRAFO: La presente declaratoria se mantendrá vigente hasta tanto se superen las condiciones anormales que generaron la materialización de la misma, debiendo el Alcalde de Barrancabermeja decretar tal situación mediante acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO: En el término de la emergencia sanitaria aquí declarada, se hará uso de la capacidad instalada del relleno sanitario denominado ECOPARQUE REDIBA ubicado en los predios El lago y Villa Mecedora de las veredas san Luis y el zarzal sector patio bonito en jurisdicción municipal de Barrancabermeja, licenciado por la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS mediante resolución No 1121 del 27 de Noviembre de 2014. ARTÍCULO TERCERO: Conminar a la Empresa REDIBA S.A. E.S.P. a que adelante todas las actuaciones necesarias ante la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS para realizar el levantamiento de la medida preventiva y transitoria consistente en la suspensión inmediata de la disposición final de residuos sólidos en el relleno sanitario del Municipio de Barrancabermeja ARTICULO CUARTO: La coordinación de las actividades interinstitucionales que se requieran adelantar para atender la situación declarada en el presente decreto estarán a cargo de la secretaría de salud, secretaría de medio ambiente, oficina asesora de planeación municipal, oficina asesora jurídica y de la empresa Rediba S.A. E.S.P. quienes conformaran una mesa técnica de seguimiento y cumplimiento a las obligaciones plasmadas en el presente decreto. ARTICULO QUINTO: Sobre las medidas adoptadas para atender la existencia de situación de riesgo de calamidad pública y la emergencia sanitaria, se informará a la corporación autónoma regional de Santander CAS, al consejo municipal de gestión del riesgo y desastres y a la procuraduría general de la nación. ARTÍCULO SEXTO: Notifíquese el presente acto a las empresas de servicios públicos que realizan actividades de recolección y disposición de residuos sólidos en el municipio de Barrancabermeja. ARTÍCULO SEPTIMO: El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en Barrancabermeja a los 17 de diciembre de 2015 PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA

DECRETO No. 315 de 18 de diciembre de 2015 POR EL CUAL SE ADOPTA PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS – PGIRS EN EL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA EL ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consagradas en la, ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, ley 715 de 2001 el artículo 88 del decreto 2981 de 2013, compilado en el decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con el artículo 88 del decreto 2981 de 2013, compilado en el decreto 1077 de 2015 corresponde a los municipios y distritos elaborar, implementar y mantener actualizado un Plan De Gestión Integral De Residuos Sólidos (PGIRS) en el ámbito local y regional según el caso, y que los programas y los proyectos allí adoptados deberán incorporarse en los planes municipales de desarrollo económico, social y de obras públicas. 2. Que el grupo técnico y de trabajo y el grupo coordinador desarrollaron los estudios del PGIRS de acuerdo a la metodología para la elaboración de los PGIRS que expidió el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. 3. Que dicha metodología establece que en los actos administrativos de adopción del PGIRS deberán precisarse los responsables de la coordinación, implementación y seguimiento de cada una de los programas y proyectos del PGIRS. 4. Que en virtud de lo expuesto, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Adoptar el Plan De Gestión Integral De Residuos Sólidos para el municipio de Barrancabermeja el cual está conformado por los documentos que a continuación se relacionan y sus anexos los cuales hacen parte integral de este decreto. Línea Base: Situación actual del manejo de residuos en el Municipio. Objetivos y Metas: Formulación del árbol de problemas, los objetivos y metas. Programas y Proyectos: Definición de los programas institucionales para la prestación del servicio de aseo, el aprovechamiento, la inclusión de recicladores, la disposición final, la gestión de residuos sólidos y del riesgo. Cronograma: Indicación de las actividades generales y específicas de cada programa y proyecto, el tiempo que se llevará a cabo y los responsables, estableciendo los horizontes de desarrollo. Plan Financiero: La formulación del flujo de caja del Plan De Gestión Integral De Residuos Sólidos donde se establece la asignación de recursos y se garantiza la viabilidad de los proyectos. Evaluación y Seguimiento: Reglas para el seguimiento sistemático de Plan De Gestión Integral De Residuos Sólidos y las acciones correctivas.

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ARTÍCULO SEGUNDO. Definición. El Plan De Gestión Integral De Residuos Sólidos es un instrumento de planeación municipal que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos, definidos para el manejo de los residuos sólidos, basado en una política de gestión integral. ARTÍCULO TERCERO. Coordinación, Implementación y Seguimiento del PGIRS. Se designa a la Oficina de Control Interno, Oficina Asesora de Planeación Municipal, Secretaria de Medio Ambiente, Secretaria de Hacienda del municipio de Barrancabermeja como responsables de la implementación, seguimiento y evaluación de cada uno de los programas establecido en el PGIRS. Las dependencias deberán llevar a cabo un seguimiento y evaluación periódico del avance en la implementación del PGIRS, con el fin de definir los ajustes correspondientes, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia tengan las autoridades ambientales y las entidades de vigilancia y control competentes. El Alcalde Municipal a través de las dependencias atrás relacionadas presentará un informe anual sobre el estado de avance en el cumplimiento de los objetivos y metas previstas en el PGIRS al Concejo Municipal y a la ciudadanía el cual deberá ser publicado en la página web del Municipio, dentro del mes siguiente a su elaboración. PARÁGRAFO PRIMERO: El PGIRS será ejecutado progresivamente según los objetivos, proyectos y actividades incluidos en el mismo, los cuales podrán ser ajustados en su alcance y costo de manera concordante con su evolución. PARÁGRAFO SEGUNDO: Estas dependencias serán las encargadas de realizar los respectivos reportes anuales al Sistema Único de Información (SUI) administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) según el cronograma que esta establezca. ARTÍCULO CUARTO. Modificación y/o actualización del PGIRS. El PGIRS podrá ser modificado y/o actualizado al inicio del periodo constitucional del alcalde municipal. En caso de requerirse la actualización deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los PGIRS y expedir el acto administrativo correspondiente. ARTÍCULO QUINTO. Derogatoria. El presente Decreto deroga la Resolución No. 2679 del 7 de noviembre de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO SEXTO. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Barrancabermeja a los 18 de diciembre de 2015. PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

artículo 30 del Acuerdo Municipal N° 002 de 2012 y en desarrollo de la Ley N° 489 de 1998 en el artículo 33, Ley 1474 del 2011, la Ley 1712 de 2014 y el Documento CONPES 3654 de 2010 y: CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de 1991 adoptó la democracia participativa contemplando el derecho ciudadano de vigilar la función pública y la obligación de los gobernantes de abrirse a la inspección pública y responder por sus actos. Que en desarrollo de la Política de Rendición de Cuentas de la Rama Ejecutiva a la ciudadanía en general mediante las Audiencias Públicas, que fueron establecidas en el Documento CONPES 3654 de 2010 y fundamentadas en el artículo 33 de la ley 489 de 1998, presentamos el documento que constituye el Manual de Estrategias de Rendición de Cuentas a la Ciudadanía, en el cual se fijan orientaciones y se establecen los lineamientos metodológicos y contenidos mínimos definidos en el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto de Corrupción) Que en cumplimiento al Artículo 78 de la Ley N° 1474 de 2011 (Estatuto de Corrupción), fundamenta: “Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tiene la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Entre otras podrán realizar las siguientes acciones: Convocar a audiencias públicas; Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana; Difundir y promover los derechos de los ciudadanos respecto del correcto funcionamiento de la Administración Pública. Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos; Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan; Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa. En todo caso, las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán formulados por la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010. Que uno de los principios fundamentales de la Administración Municipal es fomentar la participación efectiva dela ciudadanía, fortaleciendo un esquema de gestión pública con transparencia y eficacia en los procesos administrativos, orientada al logro de resultados.

ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA

Que para facilitar los procesos de Rendición de Cuentas de los funcionarios al Alcalde y de este hacia la comunidad y a las diferentes instituciones de control del Estado, es necesario generar instrumentos que permitan la recolección, alimentación, procesamiento y presentación de resultados y reportes.

RESOLUCIÓN N° 3086 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE ESTRATEGIAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS CON BASE EN LA NUEVA METODOLOGIA DEL DNP EN LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

El Alcalde Municipal de Barrancabermeja, en uso de sus facultades constitucionales, legales y las conferidas en la Ley N°1551 de 2012, el

ARTÍCULO 1°. Adoptar el Manual de Estrategias de Rendición de Cuentas en la Alcaldía del Municipio de Barrancabermeja, que estableció

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la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Departamento Administrativo de Función Pública (DAFP) en virtud del Documento CONPES 3654 de 2010, el cual nos sirve como instrumento de apoyo en la Rendición de Cuentas a los Ciudadanos.

Estas Estrategias de Rendición de Cuentas siguen las recomendaciones sugeridas en el Plan de Acción del Documentos Conpes 3654 de 2010 y consolida los contenidos del Documento “Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano” diseñado por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.

ARTICULO 2°. Comunicar a los sujetos y puntos de control, el contenido de la presente resolución en aras de dar cumplimiento al documento CONPES 3654 de 2010 y la normativa que lo rige.

Las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas son monitoreadas por el Departamento Administrativo de Función Pública –DAFP–, la Corporación Transparencia Por Colombia, El Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE–, además de ser incluida en los controles y análisis de las entidades de control como la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la Republica (Participación Ciudadana y Transparencia).

ARTICULO 3°. Publicar la presente Resolución en la página web de la Alcaldía del Municipio de Barrancabermeja www.barrancabermeja.gov.co con el anexo del Manual de Estrategias de Rendición de Cuentas. ARTICULO 4°. Para dar cumplimiento de4 esta política, la Oficina Asesora de Planeación será la encargada de liderar el proceso, con la Secretaría de Gobierno dependencia encargada de Implementar la democracia participativa. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dada en el Municipio de Barrancabermeja, Santander, el dieciséis (16) de Diciembre de dos mil quince (2015).

2. OBJETIVO Formular e Implementar la estrategia de Rendición de Cuentas de la Rama Ejecutiva de la Alcaldía del Municipio de Barrancabermeja a los ciudadanos acorde con las necesidades y posibilidades de la comunidad y la ciudadanía, en el marco de los lineamientos definidos en la Nueva Metodología del DNP, El Conpes 3654 de 2010 y la Política nacional, propiciando escenarios de difusión, divulgación y Participación Ciudadana. La Rendición de Cuentas de la administración Pública es un espacio de interlocución entre los servidores públicos y la ciudadanía, tiene como finalidad generar transparencia, condiciones de confianza entre los gobernantes y ciudadanos, así, garantizar el ejercicio del control social a la Administración Pública, sirviendo de insumo para ajustar proyectos y planes de acción para su realización.

ROGER SANABRIA MEJÍA Alcalde ( E) Municipal Decreto N° 310 del 16 de diciembre de 2015 EDELMIRA VALENCIA MENDOZA Jefe Oficina Asesora de Planeación

Los principales objetivos de la Rendición de Cuentas son: • • • •

ESTRATEGIAS RENDICIÓN DE CUENTAS NUEVA METODOLOGÍA DEL DNP ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA



ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA ALCALDE MUNICIPAL

• EDELMIRA VALENCIA MENDOZA JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACION

Fortalecer el sentido de lo público. Recuperar la legitimidad para las instituciones del Estado. Facilitar el ejercicio del control social a la gestión pública. Contribuir al desarrollo de los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos. Constituir un espacio de interlocución directa entre los servidores públicos y la ciudadanía, trascendiendo el esquema de que esta es solo una receptora pasiva de informes de gestión. Servir como insumo para ajustar proyectos y planes de acción de manera que responda a las necesidades y demandas de la comunidad.

“Guía Para la Rendición de Cuentas de la Administración Publica a la Ciudadanía – Emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA 2015

3. ALCANCE 1. PRESENTACIÓN La Política de Rendición de Cuentas de la Rama Ejecutiva a la ciudadanía en general mediante las Audiencias Públicas, fueron establecidas en el Documento CONPES 3654 de 2010 y en el artículo 33 de la ley 489 de 1998 y desde el año 2003, todas las entidades públicas y gubernamentales de orden nacional, vienen adelantado las diferentes actividades concernientes a la Rendición de Cuentas como un proceso permanente y orientado a consolidar una cultura de apertura de información, transparencia y diálogo entre el Estado y los ciudadanos, con el propósito de fortalecer el trabajo institucional y brindar un marco de referencia para el buen gobierno en el Municipio de Barrancabermeja. La Administración Municipal ha querido además de cumplir con los lineamientos metodológicos y contenidos mínimos definidos en el Articulo 78 de Ley 1474 de 2011 (Estatutos Anticorrupción) y atendiendo las disposiciones del Decreto 2482 de 2012 establecer un marco direccionador definiendo las directrices y los mecanismos básicos para la realización de una administración clara, transparente, de cara a la comunidad y de conformidad con el marco legal vigente aplicable a la Gestión Pública.

Atendiendo las disposiciones del Decreto 2482 de 2012 (Modelo Integrado de Planeación y Gestión), el Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano de la entidad (numeral 4.3), ha revisado los siguientes documentos con el fin de realizar un Protocolo para su Rendición de Cuentas: CONPES 3654 de 2010, capitulo Buen Gobierno en Plan Nacional de Desarrollo 2010 a 2014, Ley 1474 de 2011, Ley 489 de 1998, Estatuto de la Participación Ciudadana, Manual de Rendición de Cuenta elaborado por el Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP- y el Departamento Nacional de Planeación –DNP- y el Manual de Gobierno en Línea. 4. ESTRATEGIAS DE RENDICION DE CUENTAS 4.1 ¿Qué es rendición de cuentas? En el documento Conpes 3654 de 2010 indica que en su “acepción general la rendición de cuentas es la obligación de un actor de informar y

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explicar sus acciones a otro(s) que tiene el derecho de exigirla, debido a la presencia de una relación de poder, y la posibilidad de imponer algún tipo de sanción por un comportamiento inadecuado o de premiar un comportamiento destacado. En términos políticos y de la estructura del Estado, la rendición de cuentas es el conjunto de estructuras (conjunto de normas jurídicas y de instituciones responsables de informar, explicar y enfrentar premios o sanciones por sus actos), prácticas (acciones concretas adelantadas por las instituciones, los servidores públicos, la sociedad civil y la ciudadanía en general) y resultados (productos y consecuencias generados a partir de las prácticas) mediante los cuales, las organizaciones estatales y los servidores públicos informan, explican y enfrentan premios o sanciones por sus actos a otras instituciones públicas, organismos internacionales y a los ciudadanos y la sociedad civil, quienes tienen el derecho de recibir información y explicaciones y la capacidad de imponer sanciones o premios, al menos simbólicos (Schedler 2004; Grant y Keohane 2005)1”. Es preciso reiterar que rendición de cuentas es la obligación y una buena práctica de gestión de un actor de informar y explicar sus acciones a otros, que igualmente tienen el derecho de exigirla, en términos políticos y basados en la organización del Estado. El proceso de Rendición de Cuentas se realiza a través de un conjunto de estructuras, prácticas y resultados que permiten a los servidores públicos interactuar con otras instituciones estatales, organismos internacionales, la sociedad civil y los ciudadanos en general.

así como con su integración a los componentes que conforman el documento Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. Se trata de la materialización de la idea de rendición de cuentas como proceso sujeto a planeación. Con la inclusión del tema dentro de las políticas del modelo, se logró concretar la idea de que todas las acciones de rendición de cuentas de las entidades deben estar concebidas desde el plan de acción anual que deben presentar y que deben seguir las entidades a lo largo de la vigencia. Este modelo “articula el quehacer de las entidades, mediante los lineamientos de cinco políticas de desarrollo administrativo (Gestión Misional y de Gobierno; Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano; Gestión del Talento Humano; Eficiencia Administrativa; Gestión Financiera) y el monitoreo y evaluación de los avances en la gestión institucional y sectorial. El talento humano y los recursos administrativos, tecnológicos y financieros se convierten en el soporte para el cumplimiento de las metas institucionales y de Gobierno, para así fortalecer la capacidad del Estado en términos de oferta de bienes y servicios orientados a mejorar el bienestar de los ciudadanos”2. La representación gráfica del Modelo es la siguiente:

Así mismo, la rendición de cuentas es una expresión de control social que comprende acciones de petición de información y explicaciones, tanto como la evaluación de la gestión. Este proceso tiene como finalidad la búsqueda de la transparencia de la gestión de la Administración Pública y a partir de allí lograr la adopción de los principios de Buen Gobierno, eficiencia, eficacia y transparencia, en la cotidianidad del servidor público. El proceso de Rendición de Cuentas fortalece la transparencia del sector público, así como el concepto de responsabilidad de los gobernantes y servidores públicos, mediante el logro de los siguientes objetivos: Mejorar los atributos de la información que se entrega a los ciudadanos, para lo cual la información que las entidades suministran debe ser comprensible, actualizada, oportuna, disponible y completa. Fomentar el diálogo y la retroalimentación entre las entidades del Estado y los ciudadanos, para lo cual las entidades deben no solo informar, sino también explicar y justificar la gestión pública. Promover comportamientos institucionales de rendición de cuentas de las entidades y petición de cuentas por parte de los ciudadanos a partir de la generación de buenas prácticas de Rendición de Cuentas en el sector público y la promoción de iniciativas ciudadanas de petición de cuentas a la Administración Pública.

Figura 2. Políticas de desarrollo administrativo con sus respectivos componentes, Fuente: Metodología para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Figura 2. Modelo Integrado de Planeación y Gestión Fuente: Metodología para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

La cultura de Rendición de Cuentas implica la apropiación voluntaria de los tres elementos fundamentales del proceso: información, diálogo e incentivos. En consecuencia, se pretende que además de los cambios necesarios en los diseños institucionales, normas, procedimientos e instrumentos técnicos, se establezca un patrón en la conducta de los servidores públicos para que asuman el proceso de Rendición de Cuentas como una actitud propia del servicio. La Rendición de Cuentas tuvo un impulso importante en 2008 con la adopción de la estrategia Gobierno en Línea como instrumento de publicidad e información oficial. En esta época se inició la elaboración conjunta de la actual política, que se adoptó a través del documento Conpes 3654 de 2010, en el cual se establece que la Rendición de Cuentas es un proceso permanente y no un simple acto de publicidad o cumplimiento normativo. Otro avance significativo sobre rendición de cuentas en Colombia se presentó con la inclusión del tema dentro del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, adoptado mediante el Decreto 2482 de 2012, 1



Tomado de “Documento Conpes 3654 de 2010”

4.2 Marco normativo específico En Colombia, la Constitución Política de 1991 adoptó la democracia participativa contemplando el derecho ciudadano de vigilar la función pública y la obligación de los gobernantes de abrirse a la inspección pública y responder por sus actos. Con el desarrollo de la Constitución Política colombiana surgieron disposiciones normativas que se refieren a temas relacionados con el proceso de rendición de cuentas y se encuentran las asociadas con el derecho al acceso y petición de información, la participación ciudadana y el control social, así como las obligaciones de publicidad de la información 2

Metodología para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

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y responsabilidad política.

Figura 3. Marco normativo vigente sobre Rendición de Cuentas Fuente: Manual Rendición de Cuentas 4.3. Componentes de la Rendición de Cuentas La rendición de cuenta tiene como componentes: Información: hace referencia a la disponibilidad, exposición y difusión de datos y estadísticas sobre las funciones asignadas a una determinada institución o servidor público (Colombia, Conpes 3654 de 2010, p 14). Dialogo: hace referencia al proceso de sustentación de acciones, presentación de diagnósticos y exposición de criterios utilizados para la toma de decisiones (Colombia, Conpes 3654 de 2010, p 15). Incentivos: consiste en la utilización de mecanismos de estímulo o castigo hacia instituciones y ciudadanos para el ejercicio de la rendición de cuentas. 4.4 METODOLOGIA 4.4.1. Análisis del estado del proceso de rendición de cuentas en el Municipio de Barrancabermeja Para la ejecución del análisis del estado del proceso de Rendición de Cuentas en el Municipio de Barrancabermeja es necesario realizar las siguientes actividades: 4.4.2 Elaboración del Diagnóstico La metodología establece un auto diagnóstico mediante un análisis de Fortalezas y Debilidades en el cual se deben identificar y analizar los problemas y los temas críticos que impactan en los procesos de Rendición de Cuentas a la ciudadanía en el año inmediatamente anterior,

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específicamente, crear un balance donde se describan críticamente en forma cualitativa el resultado de dichos mecanismos frente a los resultados esperados, La parte inicial del análisis comprende la matriz de DOFA de diagnóstico con el detalle descriptivo de todas las amenazas, fortalezas y debilidades del proyecto y su entorno.

Clasificar las quejas y reclamos recibidos ya que son un indicador de las necesidades ciudadanas y de los usuarios, de ahí la importancia de realizar un seguimiento y atenderlas. Preguntar a los usuarios, grupos de interés y ciudadanía los temas que son de su interés frente a los servicios que presta cada una de las dependencias de la Alcaldía del municipio de Barrancabermeja y conocer la forma como se atienden sus necesidades y derechos (a través de los diversos canales de comunicación presenciales o virtuales que se manejan como los son aquellos eventos con la población, entrevistas o reuniones en las que se identifiquen sus preocupaciones). Una vez identificados los temas de interés de la población objetivo, la organización de la información que se utilizará para la rendición de cuentas a la ciudadanía, se realizará teniendo en cuenta los temas propuestos por la comunidad y bajo el esquema de la siguiente tabla, planteado en la Cartilla de Rendición de cuentas de ESAP y el DAFP.4.5.2 ACCIONES DE DIÁLOGO

4.4.3 Caracterización de Actores La caracterización de los diferentes Actores que intervienen en el proceso de Rendición de Cuentas, se realiza utilizando la siguiente matriz: 4.4.4 Implementación de Objetivos, metas y resultados

Se refiere a la sustentación de las acciones, a la presentación de los diagnósticos y las interpretaciones a la exposición de los criterios utilizados para tomar las decisiones, e implica, por tanto, la existencia del dialogo y la posibilidad de incidencia de otros actores. La Administración municipal utilizará espacios de encuentro con la comunidad, mediante las Audiencias Públicas, utilizando metodologías de dialogo para explicar y justificar la gestión y escuchar la opinión de estos en la Rendición de Cuentas.

5 DISEÑO DE LAS ESTRATEGIAS DE RENDICION DE CUENTAS POR COMPONENTES 4.5.1 Acciones de Información Se refiere a la disponibilidad, exposición y difusión de los datos, estadísticas, documentos, informes, etc., sobre las funciones a cargos de la entidad o servidores, desde el número de la planeación hasta la fase de control y evaluación. Se realiza a través de medios de comunicación masivos, regionales, locales y comunitarios para facilitar el acceso a la misma. 4.5.1.1 Insumos: Identificar las necesidades de información de la población objetivo de la entidad a través de las siguientes acciones: 4.5.2.1 Planeación del proceso de Rendición de Cuentas La Administración Municipal en cabeza del Alcalde Elkin David Bueno Altahona, deberá planear el proceso de Rendición de cuentas a la ciudadanía con antelación, dedicando el tiempo suficiente que garantice que la información fluya de forma permanente y oportuna, el explicar

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y escuchar la retroalimentación de parte de la ciudadanía, a través de grupos organizados, las siguientes son la actividades que se llevaran a cabo durante este proceso: Organización Institucional Se debe conformar un Comité Interno con personal de planta o provisionales de la Alcaldía del Municipio de Barrancabermeja, para que sean los encargados de definir y liderar las actividades o plan de acción para el desarrollo del proceso de Rendición de Cuentas a la ciudadanía, las actividades de la acciones de Dialogo serán coordinadas por las Oficinas de Prensa y TIC’’s, encargadas de las comunicaciones y conformado por funcionarios públicos que representen a las Dependencias de: Secretaría de Gobierno Oficina Asesora de Planeación Municipal Oficina de Control Interno Oficina de Prensa Secretaría de las TIC’s Gestión Documental Atención Al Ciudadano Preparación de la Audiencia Publica Para llevar a cabo este paso, se deben realizar las siguientes actividades: Programar y ejecutar las reuniones con el comité técnico de apoyo que se consideren necesarias Preparar y diseñar los informes que se expondrán en la audiencia Pública. Determinar la Fecha y lugar de ejecución de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. Preparar la estrategia de logística y el personal requerido para la Audiencia Pública. Realizar la convocatoria de la Audiencia Pública por todos los medios de comunicación a nivel local.

Divulgar las conclusiones generadas en desarrollo de la Audiencia Pública, los principales temas expuestos, comentarios y preguntas con relevancia recibidas por parte de Ciudadanía. Evaluar la gestión del proceso de Rendición de Cuentas donde se verifiqué y se contracten el cumplimiento de los compromisos y objetivos, generando un indicador que otorgue una calificación de la acciones desarrolladas para el logro de la transparencia de la Alcaldía Municipal, facilitando la información y la comunicación con los ciudadanos de Barrancabermeja. Retroalimentar la gestión de la Alcaldia Municipal y plantear un plan de Mejora. Autoevaluación de la Gestión de la Alcaldía Municipal Esta evaluación al proceso de Rendición de Cuentas a la ciudadanía se debe realizar teniendo en cuenta los aspectos críticos del proceso, dando valor a los resultados del impacto causado versus esperado. La evaluación será realizada por la Oficina de Control Interno y su calificación se basará en la presentación de las evidencias respectivas, las cuales podrán ser informes, formatos, archivos magnéticos o físicos, observación directa, entrevista a los funcionarios públicos ejecutores, etc. Las acciones de Dialogo contempladas para la Alcaldía del Municipio de Barrancabermeja en el desarrollo de la segunda Fase de la Rendición de Cuentas a la Ciudadanía, teniendo en cuenta la nueva metodología establecida por el DNP en su cartilla DAFT, contemplan las siguientes actividades en forma consolidada y generalizada:

Realización de la Audiencia Publica La Audiencia Pública a la ciudadanía la presentará el Alcalde Municipal, acompañados de cada uno de los secretarios de las dependencias del Municipio. En el desarrollo de la Audiencia Pública, se contemplaran los siguientes pasos Intervención del Alcalde Municipal Informe por parte de los organismos de control Intervención de los líderes comunales y representantes de organizaciones sociales. Intervención de los ciudadanos en general Análisis y Evaluación de la gestión por parte de los ciudadanos. En este día de la Audiencia Pública, se realizará el registro de los asistentes al evento mediante un formato establecido, se debe designar un moderador quien controle los tiempos de cada intervención y presentar la orden del día, que deben ser definidas anticipadamente y cuyo tiempo de exposición por cada secretario no debe pasar de 10 minutos, a excepción del tiempo que considere necesario para la intervención del Alcalde Municipal. Posteriormente a las intervenciones, se deben definir los acuerdos y las metas a tener en cuenta, evaluar los resultados y cierre final de la Audiencia Pública. Retroalimentación Después de realizada la ejecución de la Audiencia Pública, se debe llevar un seguimiento a estos acuerdos por parte de la ciudadanía, interactuando con ellos con el objetivo de buscar una retroalimentación de la gestión y aplicar las mejoras respectivas y necesarias en nuestro Plan de Gestión, por lo cual, se deben ejecutar las siguientes tareas:

4.5.3 ACCIONES DE INCENTIVOS Consistentes en los diferentes mecanismos para la corrección de las acciones que lo ameriten, de estímulo por su buen manejo y adecuado cumplimiento o también de castigo cuando se realizar un desempeño pobre y pésimo. Estos incentivos están dirigidos a la motivación positiva o de sanción al cumplimiento de los objetivos planteados dentro del proceso de Rendición de Cuentas, promoviendo un estilo de conducta y comportamiento que mejores su eficacia y la eficiencia de la Administración municipal, mediante la capacitación, el acompañamiento y el reconocimiento a su experiencia y experticia. Dentro de los incentivos para que la Administración Municipal rinda cuentas están: Las capacitaciones y postgrados para servidores públicos. Tomarlo como ejemplo de Buenas Practicas de Gestion Premios y Bonificaciones.

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Dentro de los incentivos para que la ciudadanía en general rindan cuentas tenemos: Incremento del número de ciudadanos que participen como Veedores. Capacitaciones Promocionar, socializar y difundir en diferentes medios la importancia de la Rendición de Cuentas. Promover y apoyar la iniciativa de los diferentes acuerdos y peticiones generados en la Rendición de Cuenta y contribuir con la generación de espacios de encuentro con el gobierno municipal.

Dentro de las acciones de Incentivos dentro del proceso de Rendición de Cuentas del Municipio de Barrancabermeja tenemos: La Administración Municipal deberá publicar en un medio de fácil accesibilidad al ciudadano las acciones adelantadas, en las siguientes fechas: abril 30, agosto 31 y diciembre 31 de la vigencia 2015. Dra EDELMIRA VALENCIA MENDOZA Jefe Oficina Asesora de Planeación Proyectó: Ing. Richard León Toro. Revisó: Dra. Yolanda Bohórquez

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