COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNA LTDA

ACUERDO N° 09

El consejo de administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pio XII de Cocorná en uso de sus facultades legales y estatutarias entregadas en el artículo 8 y el literal a del artículo 74 de los estatutos reglamenta la prestación SERVICIO DE CRÉDITO para los asociados y

CONSIDERANDO: 1. Que la ley 454 de 1998 determina las operaciones que las cooperativas de ahorro y crédito pueden realizar, dentro de ellas las de otorgar créditos. 2. Que la Circular Básica Contable y Financiera vigente expedida por el ente de supervisión, instruye a las entidades cooperativas de ahorro y crédito a reglamentar este servicio. 3. Que corresponde al consejo de administración entregar a la administración de la cooperativa, las políticas, consideraciones generales y el marco general para el otorgamiento del crédito a los asociados. 4. Que el servicio de crédito es el activo financiero más importante y se debe velar por que la utilización por parte de los asociados se haga de manera racional y adecuada, buscando con ello asegurar en un alto porcentaje la satisfacción de sus necesidades básicas. 5. Que es obligación del consejo de administración estar actualizando las disposiciones en materia del servicio de crédito en correspondencia a las tendencias del mercado. ACUERDA: ARTÍCULO 1º DEFINICIÓN DEL RIESGO CREDITICIO. Es la probabilidad de que la cooperativa incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos como consecuencia de que sus deudores incumplan con el pago de sus obligaciones en los términos acordados.

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ARTICULO 2º OBJETIVO DEL REGLAMENTO Son objetivos generales del presente reglamento. 2.1 Velar por la obtención máxima de las seguridades en la colocación de créditos en correspondencia con la necesidad de defender la estructura financiera de la entidad y la protección de los ahorros captados de los asociados. 2.2 Ayudar de manera significativa al cumplimiento de los objetivos estratégicos, desde el financiamiento de actividades que generen satisfacciones de necesidades vitales de los sujetos de crédito. ARTÍCULO 3º POLÍTICAS GENERALES DEL SERVICIO DE CRÉDITO 3.1. LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNÁ orientará el crédito a la financiación de actividades que generen el mejoramiento de las condiciones de vida, tales como: Comercio y Consumo, de igual manera destinará recursos para apoyar la asociatividad y sus iniciativas productivas que coadyuven a la constitución y desarrollo del sector de la economía solidaria. 3.2. LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNÁ siempre mantendrá un margen de intermediación que le permita cubrir la administración del negocio financiero y obtener excedentes demostrando eficiencia. Atenderá de manera permanente las orientaciones y limites que en materia de tasas de interés para colocación de nuevos recursos de crédito emita la Superintendencia Financiera. 3.3. LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNÁ realizará reestructuraciones y novaciones de crédito de acuerdo a lo estipulado en la Circular Básica Contable y Financiera expedida por el ente de supervisión. 3.4. Desarrollar una constante acción de información y asesoría al asociado que redundará en una adecuada utilización del crédito por parte de los asociados. 3.5. Todo crédito que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNÁ otorgue a sus asociados tendrá un respaldo con la firma del deudor y codeudores solidarios, adicionalmente de acuerdo al monto del crédito se solicitará garantías admisibles de acuerdo al decreto 2360/93. 3.6. En el caso de las garantías admisibles, tales como las hipotecas COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNÁ sólo recibirá en hipoteca abierta de primer grado, sin límite de cuantía y tiempo, amparando los créditos futuros. 3.7. La capacidad de pago y el nivel de solvencia son los factores fundamentales para el otorgamiento de crédito. Proyecto Reglamento de Crédito

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3.8. LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNÁ está autorizada desde la firma de la solicitud de crédito a consultar en las centrales de riesgo la moralidad crediticia y hábito de pago de sus asociados que soliciten crédito y sus respectivos codeudores, así como la de reportar a las centrales de riesgos las obligaciones que éstos tienen con la cooperativa. 3.9. Los créditos que se encuentren protegidos con garantía admisible (Hipoteca, Prendas con o sin tenencia, Pignoración de contratos de fiducia entre otros) su monto máximo será el equivalente hasta el 70% del valor comercial de la garantía. 3.10. Un asociado deudor sólo podrá ser CODEUDOR SOLIDARIO al mismo tiempo hasta por el monto que su capacidad de pago y nivel de solvencia le permita. De igual manera la cooperativa podrá admitir como codeudores a terceros no asociados que cumplan con las condiciones aquí estipuladas. 3.11. Los asociados podrán solicitar un nuevo crédito o novación cuando haya cancelado como mínimo el treinta por ciento (30%) del crédito anterior y se encuentre al día en capital e interés. 3.12. Para todas y cada una de las operaciones activas de crédito que en desarrollo de su objeto social realice la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNÁ, los solicitantes, sin excepción, deben suministrar la información requerida en los formularios que para tal fin se definan, sin perjuicio de allegar cualquier otra información adicional que a juicio de la instancia de aprobación requiera. El asociado deberá diligenciar por su propia cuenta la solicitud de crédito. 3.13.

El plazo máximo que tiene un solicitante para hacer uso de un crédito aprobado son los cuarenta y cinco días (45) siguientes al aviso de disponibilidad por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNÁ, vencido este plazo deberá iniciar nuevamente el trámite.

3.14.

Los integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comité de Crédito de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNÁ no podrán ser codeudores entre sí.

3.15.

Las personas jurídicas asociadas sólo podrán acceder a los créditos por tipo cartera comercial.

3.16.

Los menores de edad en ningún caso podrían figurar como integrantes cualquier operación de crédito.

3.17.

Todo asociado sin excepción deberá presentar el original de su documento de identidad, al momento de desembolsar el crédito.

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activos en

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ARTÍCULO 4º CONSIDERACIONES GENERALES DEL SERVICIO DE CRÉDITO. LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNÁ acata la definición de novación como la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida (artículo 1687 del Código Civil). Las formas de novación son las siguientes (artículo 1690 del Código Civil): • Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor. • Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor. • Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre. La mera ampliación o reducción del plazo de una deuda no constituye novación, pero pone fin a la responsabilidad de los deudores solidarios y extingue las garantías constituidas. Cuando se realice una novación se debe tener en cuenta que a este nuevo crédito se le deben constituir sus propias garantías, atendiendo las disposiciones establecidas en el Título XV del Libro Tercero del Código Civil. Una novación no se considera reestructuración cuando el propósito no sea el de facilitar el cumplimiento adecuado de la obligación. En este caso, la organización solidaria deberá realizar todo el procedimiento de análisis de crédito previsto en el presente reglamento para la colocación del nuevo crédito. Pero si la novación se produce con el ánimo de facilitar el cumplimiento adecuado de una obligación ante el real o potencial deterioro de la capacidad de pago del deudor, se considera una reestructuración y deberá cumplir con el procedimiento señalado para tal efecto. Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. Antes de reestructurar un crédito deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no puede convertirse en una práctica generalizada Una vez definido el término NOVACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN se deben de aplicar las siguientes consideraciones para las operaciones activas de crédito 4.1.

Los créditos sobre aportes sociales tendrán un tope máximo hasta del cien por ciento (100%) del valor de los aportes sociales del asociado.

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4.2.

El valor mínimo de un crédito otorgado por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNÁ no podrá ser inferior al cincuenta (50%) por ciento del salario mínimo mensual legal vigente (s.m.m.l.v), salvo los créditos que se indican en el numeral anterior.

4.3.

El valor máximo acumulado de crédito, podrá ser hasta el diez (10%) por ciento del patrimonio técnico de la cooperativa si su garantía es personal y hasta el quince (15%) por ciento si su garantía es admisible teniendo en cuenta todos las líneas y destinos de crédito utilizados por el asociado persona natural o jurídica.

4.4.

La amortización de los créditos se realizará en términos generales por cuotas periódicas mensuales y modalidad vencida a excepción del crédito educativo y rotatorio de acuerdo a los ciclos productivos de generación de ingresos.

4.5.

La verificación de la información suministrada en la solicitud de crédito, será verificada por la cooperativa, así como la constatación de la veracidad de los anexos allegados en la solicitud.

4.6.

En caso de que un crédito entre en mora, se cobrará el interés máximo autorizado por la ley sobre el capital en mora.

4.6.

LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNÁ cobrará gastos de administración a los créditos por un valor equivalente al uno (1,0%) por ciento del capital desembolsado para cubrir los gastos de papelería y administración general del crédito. Este valor no podrá exceder de un (1) s.m.m.l.v además se pagará el valor de la consulta a la central de riesgos por cada persona involucrada en la operación de crédito

4.7.

LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNÁ cobrará mensualmente al asociado el mismo valor que la aseguradora cobra a la cooperativa como seguro de vida deudores.

4.8.

En cada operación de crédito se descuenta como un pasivo diferido con destino al aporte social, el equivalente al cuatro (4%) sobre el monto de crédito aprobado, sin que supere quince (15) S.M.M.L.V en cada operación.

4.9.

Todo crédito tendrá las siguientes posibilidades para el pago de las cuotas de sus créditos: a) b) c) d)

Directamente en las oficinas de la cooperativa. A Través del débito automático de la cuenta de ahorros. Por descuento de nómina (libranza). Consignación directa a las cuentas bancarias que la cooperativa tenga establecidas para tal fin.

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4.10.

Todo asociado deudor podrá realizar abonos extraordinarios a sus obligaciones, entendido como tal el valor adicional que se paga después de cubrir como mínimo la próxima cuota, implicando un mayor abono a capital del pactado, en este caso el asociado podrá escoger entre disminuir la cuota mensual del crédito conservando el plazo, o disminuir el plazo conservando la cuota.

4.11.

La solicitud del crédito siempre debe tener adjunto los siguientes documentos:

4.11.1 Para personas naturales: (deudor y codeudor(es)) asalariados o independientes: a) Completo diligenciamiento sin enmendaduras del formato de la solicitud de crédito, b) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, c) Certificar los ingresos ciertos que demuestren la capacidad de pago a través de: colillas de pago o carta laboral o Certificados de ingresos y retenciones, declaración de renta, declaración de IVA y Retención en la fuente. Contrato de arrendamiento de propiedades, Facturas de compra, o copia del extracto de cuentas de ahorros o corrientes de los últimos tres meses, d) Escritura de propiedad, Certificado de Libertad y Tradición, paz y salvo catastral y predial, en el caso de entregar el bien como garantía, e) Fotocopia de la Tarjeta de propiedad del vehículo si lo tiene, f) Registro de cámara de comercio, si es persona natural con establecimiento comercial con expedición no mayor a 30 días, g) LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNÁ podrá aceptar como prueba de los ingresos de las personas naturales diligenciamiento del formato de VISITA DOMICILIARIA, que será realizada por el empleado autorizado para ello, 4.11.2 Para personas jurídicas a) Completo diligenciamiento sin enmendaduras del formato de la solicitud de crédito. b) Fotocopia del RUT. c) Copia de los estatutos vigentes. d) Certificado de existencia y representación legal, con una antigüedad no superior a treinta (30) días. e) Copia de la parte pertinente del acta donde se autoriza el representante legal a tramitar el crédito con la cooperativa y a entregar las garantías necesarias. f) Breve reseña histórica de la entidad. g) Estados financieros (Balance General y estado de resultados), comparativos del año anterior y el del mes inmediatamente anterior, a la presentación de la solicitud de crédito debidamente certificados y/o dictaminados, por el representante legal, contador y/o revisor fiscal. h) Declaración de renta de los dos (2) últimos años. i) Fotocopias de las tarjetas profesionales del contador y el revisor fiscal. j) Flujo de caja del proyecto como mínimo por el mismo plazo solicitado para el crédito. k) Plan de inversión, estudio de factibilidad comercial y financiera.

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l) LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNÁ podrá aceptar como prueba de los ingresos de las personas jurídicas diligenciamiento del formato de VISITA DOMICILIARIA, que será realizada por el empleado autorizado para ello, ARTÍCULO 5º MERCADO OBJETIVO. LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PÌO XII DE COCORNÁ, define como mercado objetivo para el servicio de crédito a quienes cumplan con las siguientes condiciones. 5.1. Las personas naturales a) Mayor de 18 años y menor a 70 años cumplidos. b) Ingreso mínimo: Un (1) s.m.m.l.v. c) Si tiene dependencia laboral deberá llevar como mínimo dos (2) meses de vinculación. d) Estar ubicado en el radio de acción determinado en el estatuto. 5.2. Las personas naturales que cumplan con lo establecido en el numeral 4.11. ARTÍCULO 6º CRITERIOS MÍNIMOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS. 6.1. Información previa al otorgamiento de un crédito Las operaciones activas de crédito que realice LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNÁ deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual será suministrada al deudor potencial antes de que este firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crédito o manifieste su aceptación. Además, deberá conservarse en los archivos de la entidad. • Monto de crédito. • Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales. • Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, de gracia, etc. • Modalidad de la cuota (fija, variable, otras). • Forma de pago (descuento por nómina, otras). • Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada). • Tipo y cobertura de la garantía. • Condiciones de prepago. • Comisiones y recargos que se aplicarán. • Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización de capital y pago de intereses. • Al momento del desembolso se indiquen los descuentos. • En caso de créditos reestructurados, se debe mencionar el número de veces y condiciones propias de la reestructuración.

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Frente a los aspectos antes mencionados, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNÁ debe dejar evidencia por escrito, a través de formatos u otro tipo de comunicaciones que consideren pertinentes, para que el deudor esté informado de dichas condiciones previas a su aceptación. 6.2. La Cooperativa de ahorro y crédito pio XII de Cocorná, deberá observar como mínimo y, obligatoriamente, los siguientes criterios para el otorgamiento de créditos: 6.2.1 Capacidad de pago. La evaluación a la capacidad de pago esperada de un deudor o proyecto a financiar es fundamental para determinar la probabilidad de incumplimiento del crédito. Para evaluar la capacidad de pago de un deudor se debe contar con información suficiente que permita determinar el flujo de ingresos y egresos, verificando la veracidad de los documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito, la información comercial y financiera proveniente de otras fuentes. Para evaluar la capacidad de pago de un proyecto a financiar se debe conocer el tipo de actividad económica al que está dirigido, el nivel de producción y tiempo estimados a fin de calcular el nivel de ingresos que pueda generar, teniendo en cuenta la información sobre los costos y gastos en que se incurre en el desarrollo de dicha actividad que incluya la determinación del punto de equilibrio y la recuperación de las pérdidas iniciales del proyecto. LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNÁ determinará los ingresos y gastos teniendo en cuenta lo siguiente: + Ingresos brutos soportados - Descuentos de nómina y/o pago de seguridad social. = Ingreso neto - Deducción mensual de pago de créditos vigentes - Gastos brutos familiares = INGRESO DISPONIBLE X Porcentaje de descuento determinado por Consejo de administración. = Ingreso disponible para atender la cuota del crédito - Cuota del nuevo crédito = Ingreso para atender las otras deudas indirectas El porcentaje a aplicar al ingreso disponible estará determinado por el tipo de cartera así: Para créditos de Consumo hasta el setenta por ciento (70%) Para créditos Comerciales hasta el setenta por ciento (70%)

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6.2.2 Solvencia del deudor. Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. En el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si éstos se encuentran afectados con alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil. LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNÁ tendrá como límite máximo de endeudamiento incluyendo la nueva operación de crédito el equivalente hasta el setenta (70%) por ciento sobre sus activos

Activo 100%

Pasivo 70% Patrimonio Mayor o igual 30%

6.2.3 Garantías. Las garantías que respaldan la operación son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de provisiones. Estas deben ser idóneas, cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada, de conformidad con lo señalado en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 2360 de 1993. Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realización de cada garantía se debe tener en cuenta su naturaleza, idoneidad, liquidez, valor y cobertura. En las garantías sobre inmuebles, al momento de su realización se tendrá en cuenta el avalúo técnico, con antigüedad no superior a treinta (30) días, el cual solo se podrá ajustar mediante un nuevo avalúo. Es importante aclarar que las libranzas son un mecanismo de pago, más no se consideran como garantías por cuanto no cumplen con las características propias de una garantía admisible señaladas en los artículos 4 y 5 del Decreto 2360 de 1993. La garantía para los créditos se establecerá de acuerdo a la siguiente tabla Sin codeudores

Garantía personal

Garantía Admisible

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Créditos sobre aportes Hasta por el ochenta por ciento (80%) del valor del C.D.T. El número de codeudores se establecerá de acuerdo a la capacidad de pago y evaluación integral del crédito, por créditos menores a sesenta (60) s.m.m.l.v. Mayores e iguales a sesenta (60) s.m.m.l.v. • •

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No obstante lo anterior LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNÁ podrá exigir garantías adicionales o sustitutivas de acuerdo a la evaluación integral de la operación crediticia. Garantías admisibles: Se considerarán garantías o seguridades admisibles para garantizar obligaciones y deben cumplir con las siguientes condiciones: a. Que la garantía o seguridad constituida tenga un valor, establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que sea suficiente para cubrir el monto de la obligación; y b. Que la garantía o seguridad ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación. Clases de garantías o seguridades admisibles: Las siguientes clases de garantías o seguridades siempre que cumplan las características generales indicadas en el artículo anterior, se considerarán como admisibles: a. Contratos de hipoteca. b. Contratos de prenda, con o sin tenencia y los bonos de prenda. c. Depósitos de dinero de que trata el artículo 1173 del Código de Comercio y d. Pignoración de rentas de la Nación, sus entidades territoriales de todos los órdenes y sus entidades descentralizadas. Seguridades no admisibles: No serán admisibles como garantías o seguridades, aquellas que consistan exclusivamente en la prenda sobre el activo circulante del deudor o la entrega de títulos valores, salvo en este último caso, que se trate de la pignoración de títulos valores emitidos, aceptados o garantizados por instituciones financieras o entidades emisoras de valores en el mercado público. 6.2.4. Consulta a las centrales de riesgo y demás fuentes que disponga LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNÁ. Como criterio básico para el otorgamiento de crédito el reporte de la central de riesgo del deudor deberá tener una calificación en A en todas las operaciones que tenga el asociado deudor con el sector financiero. En algunos casos se acepta calificaciones hasta la categoría C, siempre y cuando el saldo atrasado no supere los tres (3) s.m.m.l.v LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNÁ debe consultar a la central del riesgo todo crédito que sea solicitado a la misma.

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ARTÍCULO 7º TIPOS DE CRÉDITO. LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNÁ promoverá y administrará dos (2) líneas de crédito, CONSUMO Y COMERCIAL. 7.1. CONSUMO Se entienden como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto. 7.1.1. Destino libre inversión: OBJETIVO: El otorgamiento de crédito por este destino se dirigirá a los asociados que requieran solucionar necesidades de salud, recreación, calamidad doméstica, electrodomésticos, Sobregiro en la cuenta corriente especial y en general libre inversión. ♦ Monto máximo: Hasta cien (100) s.m.m.l.v ♦ Plazo máximo: Hasta cuarenta y ocho (48 ) meses y de quince (15) días para el sobregiro en la cuenta corriente especial ♦ Gastos de Administración: Los enunciados en el punto 4.6 ♦ Reciprocidad en Aportes Sociales: De acuerdo al punto 4.8 ♦ Garantía: de acuerdo al literal c punto 6.2 ♦ Tasa de interés: La vigente 7.1.2. Destino sobre ahorros OBJETIVO: Este destino de crédito estará dirigido a satisfacer solicitudes de asociados de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNÁ que requieran atender necesidades de libre inversión y su medio de pago es un C.D.A.T. constituido en la cooperativa o una garantía admisible como lo es un CDT emitido por un establecimiento de crédito. ♦ Monto Máximo: Hasta el ochenta por ciento (80%) del C.D.A.T. o CDT ♦ Plazo máximo: Hasta el vencimiento del C.D.A.T. o CDT ♦ Gastos de Administración: no se cobrarían, solo el valor del seguro vida deudores ♦ Garantía: Admisible para el CDT ♦ Tasa de interés: La tasa vigente ♦ Endoso del CDT a favor de la Cooperativa y su respectiva inscripción en el establecimiento de crédito emisor del título. 7.1.3. Crédito educativo. OBJETIVO: Es entregar a los asociados un destino de crédito cuyos recursos permitan a los asociados realizar estudios superiores. ♦ ♦

Monto del Crédito: De acuerdo al valor del semestre o año. Gastos de Administración: solamente se cobrará el seguro de vida deudores Proyecto Reglamento de Crédito

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Reciprocidad en Aportes Sociales: No aplica Garantía: De acuerdo al literal c del punto 6.2 Plazo: Semestre o año según la modalidad Tasa de interés: doce (12%) anual mes vencido Amortización: Capital e Interés Mensual o cuota única a seis (6) meses Requisito adicional: - Presentar la colilla de la Matrícula expedida por la Universidad, donde conste el valor del semestre o año - Haber cancelado la totalidad del crédito anterior otorgado por este mismo destino - No tener atrasos en ningún otro crédito.

7.1.4. Destino vehículo OBJETIVO: El destino de este crédito es la financiación de vehículos de servicio particular para los asociados personas naturales. ♦ Monto Máximo: Para vehículos nuevos hasta el ochenta por ciento (80%) y usados hasta el sesenta (60%) por ciento del valor comercial y asegurado. ♦ Plazo Máximo: Para la compra de vehículos usados hasta treinta y seis (36) meses y si el vehículo es nuevo se dará un plazo máximo hasta de cuarenta y ocho (48) meses. ♦ Gastos de Administración: Los relacionados en el punto 4.6 ♦ Tasa de interés: La vigente ♦ Reciprocidad en Aportes Sociales: De acuerdo al 4.8 ♦ Garantía: De acuerdo al literal c del punto 6.2 7.1.5. Destino sobre aportes OBJETIVO: Este destino de crédito estará dirigido a satisfacer solicitudes de asociados de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNÁ que requieran atender necesidades de consumo y su garantía esté respaldado por los aportes sociales que posee en la cooperativa. ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

Monto Máximo: Hasta el ciento por ciento (100%) del valor de los aportes. Plazo máximo: Hasta doce meses (12) meses. Gastos de Administración: No aplica, solo se cobra seguro de crédito Tasa de interés: La vigente para este destino Garantía: Aportes sociales que posee en la cooperativa, Reciprocidad en Aportes Sociales: No aplica.

7.1.6. Crédito rotatorio OBJETIVO: El destino de este crédito es apalancar financieramente a los asociados personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades comerciales productivas con una alta rotación de

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los recursos económicos asignándole un cupo, de crédito que será revisado y actualizado anualmente. ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

Monto máximo: Hasta treinta (30) s.m.m.l.v. Plazo Máximo: Hasta veinticuatro (24) meses Amortización: Mensual. Gastos de Administración: se cobra el seguro de vida deudores Reciprocidad en Aportes Sociales: No aplica. Garantía: De acuerdo al cupo de crédito aprobado, según literal c del punto 6.2 Medio de uso: Asignación del cupo en la tarjeta débito - crédito.

7.2. COMERCIAL. OBJETIVO: Es entregar recursos para el desarrollo de actividades económicas organizadas y productivas de los asociados personas naturales o jurídicas

Crédito capital de trabajo. OBJETIVO: El destino de crédito es la financiación de actividades productivas o de capital de trabajo o compra de vehículo de servicio público entre otras a las personas Naturales o Jurídicas debidamente constituidas. ♦

Monto Máximo: - Para la compra de vehículos de servicio público nuevos hasta el setenta (70%) por ciento y usados solo se prestara hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor comercial y del seguro. - Para otro tipo de actividades productivas el monto máximo se establecerá de acuerdo a la capacidad de pago y solvencia del solicitante. - Se deberá tomar en cuenta el flujo de caja del proyecto y por ende la viabilidad financiera y comercial del mismo.



Plazo máximo: Hasta cuarenta y ocho (48) meses. Los créditos en hipoteca serán hasta setenta y dos (72) meses. Tasa de interés: Depende de la evaluación del proyecto. Para los GRUPOS ASOCIATIVOS, debidamente conformados, la tasa de interés será cuatro (4) puntos por debajo de la tasa general establecida para las líneas de crédito. Gastos de Administración: Los relacionados en el punto 4.6. Reciprocidad en Aportes Sociales: De acuerdo al punto 4.8 Garantía: De acuerdo al monto de crédito, literal c del punto 3.



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ARTÍCULO 8º SIMULTANEIDAD DE PRÉSTAMOS VIGENTES. Todo asociado persona natural o jurídica podrá tener un número indeterminado de créditos siempre y cuando el monto no supere lo establecido en el punto 4.3 del presente reglamento, teniéndose en cuenta además su capacidad de pago y nivel de solvencia. ARTÍCULO 9º. OPERACIONES CON MIEMBROS PRIVILEGIADOS Las operaciones con administradores, miembros de las juntas de vigilancia y sus parientes. Las operaciones de crédito realizadas con las siguientes personas o entidades requerirán de un número de votos favorables de las cuatro quintas (4/5) partes de los integrantes del consejo de administración • Asociados titulares del cinco por ciento (5%) o más de los aportes sociales. • Miembros de los consejos de administración • Miembros de la junta de vigilancia. • Representantes Legales • Las personas jurídicas de las cuales los anteriores sean administradores o miembros de Junta de Vigilancia o del Comité de Crédito. • Los cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad, (Padres, Hijos, Abuelos, Nietos y Hermanos) segundo de afinidad (Cuñados, Suegros, yernos y nueras), y primero civil (Adoptante y Adoptivo) de las personas señaladas en los numerales anteriores. En el acta de la correspondiente reunión se dejará constancia, además, de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación, en aquellas entidades obligadas a cumplir estas exigencias. En estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la entidad para con los asociados, según el tipo de operación, Serán personal y administrativamente responsables los miembros del Consejo de Administración que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia. ARTÍCULO 10º FACULTADES. De acuerdo con la estructura orgánica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNÁ, tendrán facilidad para estudiar y decidir sobre las solicitudes, los siguientes organismos: •

Dirección de agencia: Está facultada para aprobar operaciones activas de crédito, hasta por el ciento por ciento (100%) sobre aportes sociales del solicitante y los créditos sobre el ochenta por ciento (80%) sobre un CDAT o CDT hasta por un monto inferior o igual a diez (10) s.m.m.l.v además los créditos hasta por dos (2) s.m.m.l.v. Proyecto Reglamento de Crédito

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PARAGRAFO ÚNICO: Esta facultad se aplicará una vez el personal esté capacitado en el tema con un plazo no superior a tres (3) meses. •

El Representante Legal: Bajo su autonomía está la aprobación de créditos hasta quince (15) s.m.m.l.v.



El Comité Crédito: Conformado por tres (3) asociados hábiles, designados por el Consejo de administración, aprobarán operaciones activas de crédito mayores a quince (15) s m. m. l. v. y menores o iguales a doscientos (200) s.m.m.l.v. más las solicitudes de reestructuración.



El Consejo de Administración, Operaciones activas de crédito Mayores de doscientos a (200) s m. m. l. v. y menores o iguales al monto establecido en el numeral 4.3. del presente reglamento, adicionalmente las operaciones de crédito estipuladas en el punto 9 del presente reglamento.

Las solicitudes de crédito no aprobadas por un organismo superior, no podrán ser disminuidas en su valor, con el fin de obtener la aprobación de otros organismos de menor rango. Las decisiones tomadas por la gerencia, comités de crédito y el consejo de la administración deberán quedar consignadas en las actas de las reuniones, aclarando las causas o recomendaciones adoptadas, cuando no se produzca la aprobación de la solicitud. Dichas actas serán firmadas por quienes participaron en la reunión respectiva, quienes además firmarán al final de la hoja de análisis. En dicha acta se debe expresar que el crédito aprobado cumple con las condiciones del decreto 1840/97 en lo referente a cupo máximo y el decreto 2360/93 sobre las garantías. ARTÍCULO 11º NIVELES DE SUPERVISIÒN. El consejo de administración y el representante legal de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNÁ supervisarán la correcta aplicación de lo aquí dispuesto asumiendo responsabilidad personal por las mismas. ARTÍCULO 12º CASTIGO DE CARTERA DE CRÉDITO. Los castigos de la cartera de crédito deben ser aprobados por el consejo de administración, a dicho organismo se le presentara una relación especificando los créditos a castigar. En dicha relación deberán distinguirse, en capítulo separado, los castigos autorizados respecto de obligaciones a cargo de representantes legales, miembros de consejo de administración, junta de vigilancia, otros administradores, y aquellos que correspondan a obligaciones a cargo del cónyuge, Proyecto Reglamento de Crédito

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compañero permanente, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de éstos. Dicha relación, suscrita por el representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNÁ se remitirá junto con los estados financieros en los cuales se efectúe el registro contable correspondiente y deberá acompañarse con los siguientes documentos: ♦ Copia del acta del consejo de administración donde conste la aprobación de los castigos, según corresponda, ♦ Certificación del revisor fiscal donde conste la exactitud de los datos relacionados. ♦ A efectos de solicitar la aprobación del castigo, es necesario que el representante legal de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNÁ exponga ante los miembros del consejo de administración como mínimo lo siguiente: o Monto de la cartera de créditos a castigar, discriminando las condiciones de cada una de las obligaciones. o Concepto del representante legal. o Gestiones realizadas y el procedimiento de reconocido valor técnico tenido en cuenta para considerar las obligaciones crediticias a castigar como incobrables o irrecuperables. o Concepto jurídico sobre la irrecuperabilidad de la obligación. PARÁGRAFO: Es entendido que el castigo de cartera de créditos no libera a los administradores de las responsabilidades a que haya lugar por las decisiones adoptadas en relación con la misma y en modo alguno releva a la entidad respectiva de su obligación de proseguir las gestiones de cobro que sean conducentes. ARTÍCULO 13º RESPONSABILDIAD DE LA REVISORIA FISCAL. En cumplimiento de la función consagrada en el numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio, corresponde al revisor fiscal presentar oportunamente a la administración o la asamblea de las entidades vigiladas los informes acerca de las desviaciones en el cumplimiento del reglamento de crédito, de las deficiencias en los controles internos sobre el otorgamiento del crédito, así como las irregularidades encontradas, que surjan como resultado del examen que sobre esta materia realice. Estos aspectos deberán quedar suficientemente documentados en los papeles de trabajo y en los informes presentados y a disposición de la Superintendencia para cuando ésta lo requiera. En el informe que presente a la asamblea general, el revisor fiscal deberá dejar constancia de aquellas debilidades e irregularidades que tienen una incidencia importante en el otorgamiento de crédito, subsanadas o no por la administración de la entidad vigilada a la fecha de corte del ejercicio respecto del cual el revisor fiscal presenta el informe de cumplimiento y de control interno al que hace referencia el artículo 209 del Código de Comercio.

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ARTÍCULO 14º

MODIFICACIÓN Y CUSTODIA DEL REGLAMENTO.

El estudio de modificaciones al reglamento de crédito o su actualización, será competencia exclusiva del Consejo de Administración; organismo que deberá ceñirse a las disposiciones legales y estatutarias vigentes. Para tener un control de las modificaciones, la cooperativa utilizara el formato que refleje y conste por escrito: la fecha de la modificación, acta Nº, artículo anterior modificado y firma del presidente y secretario del consejo de administración El gerente general de la cooperativa será el responsable de la guarda y custodia en medios electrónicos e impresos del presente reglamento, pudiendo delegar esta responsabilidad en la persona que él designe. ARTÍCULO 15º DEROGACIÓN DE NORMAS. El presente reglamento deroga todas las disposiciones anteriores o que le sean contrarias y que estén relacionadas con la actividad de otorgamiento de créditos. ARTÍCULO 16º CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Tanto las actuaciones de cada uno de las personas, empelados, integrantes del consejo de administración y el comité, las decisiones que se adopten, la información a la que tengan acceso y de la cual tengan conocimiento por razón de su función serán de estricto carácter confidencial y privilegiado, por lo cual no podrá ser divulgada personas naturales o jurídicas diferentes a quienes deban conocerla y siempre utilizando los medios y canales propios de la institución. ARTÍCULO 17º APLICACIÓN DEL REGLAMENTO. El reglamento de crédito de la cooperativa de ahorro y crédito PIO XII de Cocorná entrará a regir a partir de la fecha en que sea aprobado por el consejo de administración, es de uso exclusivo del personal de la cooperativa. Una copia de este reglamento será entregado al área de crédito, control interno y cada una de las agencias. Si se presentaren dudas en la interpretación de este Reglamento, o en su aplicación, que puedan ocasionar dificultad para el normal funcionamiento, estas serán sometidas al concepto del Consejo de Administración, para lo cual se le formulará la respectiva solicitud por escrito, indicando el motivo u origen de la duda a fin de que sea resuelta a más tardar en la reunión ordinaria siguiente del Consejo de Administración. En todo caso se tomará en cuenta la doctrina cooperativa, la legislación Proyecto Reglamento de Crédito

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cooperativa y las normas vigentes en materia de actividad financiera, en especial las que guarden relación con el capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008 que da origen al presente reglamento o las posteriormente la modifiquen, sustituya o deroguen.

ARTÍCULO 18º APROBACIÓN.

El presente reglamento fue modificado en el municipio de Cocorná el día 17 del mes de marzo del año dos mil doce (2012), según consta en el acta N°.81.

Para constancia firman:

______________________________ ALBA LUCÍA GÓMEZ GIRALDO Presidente- Consejo de Administración

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_______________________________ ALBA LUCÍA TORO GÓMEZ Secretaria

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CONTROL DE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

FECHA dd/mm/aa

ACTA Nº

TEXTO ó ARTÍCULO MODIFICICADO

10/05/2011

42

NOTA: Se implementa el acuerdo para la prestación del servicio de crédito

20/8/2011

58

Se amplía la línea de Consumo hasta cien (100) s.m.l.m.v (art. 7.1.1)

20/8/2011

58

Se cambia el destino crédito rotatorio de la línea comercial a la línea de consumo

04/03/2012

80

17/3/2012

81

FIRMAS

Tasa Crédito Asociativo: La tasa de interés para los créditos de “GRUPOS ASOCIATIVOS”; será cuatro (4) puntos por debajo de la tasa general establecida para las líneas de crédito Se implementa: Plazo máximo: Los créditos en hipoteca serán hasta setenta y dos (72) meses.

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