ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES. Pablo J. Barbieri

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES Pablo J. Barbieri Enfermedad inculpable ART. 208 LCT: Regula suspensión de ciertos efectos del contrato de tra...
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ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES Pablo J. Barbieri

Enfermedad inculpable ART. 208 LCT: Regula suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo como consecuencia de la imposibilidad del trabajador de prestar tareas por hallarse afectado por enfermedad o accidente sin relación con su actividad laboral •Debe manifestarse durante la relación laboral •Obliga al empleador a pagar salarios hasta el alta •Carga de familia •Plazos máximos

Licencia por enfermedad Plazos de licencia paga:  Hasta 5 años: 3 meses de antigüedad  Más de 5 años: 6 meses de antigüedad  Duplicación si tiene cargas de familia Conf. ley 23.660: grupo familiar primario: - Cónyuge - Hijos solteros hasta 21 años no emancipados, - Hijos hasta 25 años incl. que estén a cargo y estudien - Hijos mayores de 21 incapacitados - Hijos del cónyuge menores de 21 a su cargo - Convivientes que reciban ostensible trato familiar - Ascendientes o descendientes consanguíneos a cargo

Licencia por enfermedad Plazos de licencia paga - Recidiva:  La repetición de enfermedades crónicas no se considera enfermedad, salvo que se manifieste transcurridos los daos años  Los plazos de licencia corren por cada enfermedad (trabajador puede padecer distintas enfermedades en el año y cada patología generar plazos de licencia retribuidos independientes para cada enfermedad)  Agotado el plazo, la nueva manifestación de una misma enfermedad (recidiva) no genera derecho a otro período de licencia retribuida  Renace el derecho transcurridos dos años desde la primera manifestación

Licencia por enfermedad Plazos de licencia paga y suspensión del contrato:  El derecho del trabajador a percibir salarios por enfermedad no se pierde ante suspensión por causas económicas o disciplinarias  La lic. paga por enfermedad no se pierde cuando la dolencia se manifiesta en el curso de una suspensión por causas económicas o disciplinarias. Suspensión se aplica luego del alta  Contratos eventual/ temporada/ plazo fijo: la Lic. paga se agota con la finalización del contrato o temporada  Período de prueba: la licencia se agota con la finalización del período de prueba. Contingencia discriminación  Superposición con la huelga

Licencia por enfermedad Plazos de licencia paga - Remuneración a percibir:  La remuneración no puede ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse producido el impedimento  Le corresponde todos los aumentos que se otorguen en lo sucesivo  Remuneraciones variables: debe tomarse el promedio de los últimos 6 meses (solo respecto de variables)  Horas extras, premios, adicionales, antigüedad, etc. deben tomarse en cuenta; incluyendo pagos en especie  Prohibición del otorgamiento de vacaciones  Supuesto de pluriempleo accidente de trabajo accidente inculpable

Control de enfermedad – Obligaciones y facultades  Trabajador: obligación de dar aviso de enfermedad y lugar donde se encuentra (art. 209 LCT). No requiere formalidad  Fundamento y finalidad de la facultad de control  Trabajador enfermo que incumple con obligación de dar aviso  Omisión de mencionar lugar: presunción domicilio Incumplimiento de la obligación pierde dcho. a salario  El trabajador esta obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador (art. 210 LCT) Negativa a control pierde dcho. a salario /sanc. discipl.  Características del control: profesional /exámenes complementarios/ lugar del control

Licencia por enfermedad Obligaciones y facultades  Obligación de certificados médicos (controversia)  Posibilidad de exigir certificado médico  Requisitos del certificado: 1.Nombre y apellido del paciente 2.Fecha 3.Diagnóstico 4.Tratamiento y necesidad de reposo 5.Lugar de atención y firma y sello del médico  Discrepancia entre certificados médicos/ Juntas médicas/ Acción declarativa de certeza  Certificados médicos apócrifos

Licencia por enfermedad Obligaciones y facultades

 Conveniencia de REGLAMENTO INTERNO – cumplimiento efectivo 1.Régimen de avisos 2.Certificados médicos - contenido 3.Controles médicos X. No es recomendable establecer régimen sancionatorio  Ocultamiento del alta médica

Licencia por enfermedad Licencia por enfermedad y despido  Despido del trabajador en estado de enfermedad o accidente: Obligación de abonar salarios hasta el alta o el vencimiento del plazo de licencia paga (art. 213 LCT)  Eficacia del despido vs. nulidad o reinstalación  Excepción: supuesto de modalidades contractuales y período de prueba  Precauciones en la notificación del despido  Trabajo en otro empleo durante el período de licencia

Conservación de Empleo  Vencidos plazos de licencia paga por enfermedad, si el trabajador no está en condiciones de reintegrarse, comienza el período de reserva de puesto  Art 211 L.C.T: Plazo de duración 1 año  Obligación de notificar  Interrupción de reserva de puesto para reingreso y nueva recidiva. Obligación de finalizar plazo de reserva de puesto  Extinción del contrato durante el periodo.  Abandono  Trabajo en otro empleo durante el período de reserva

INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR (ART. 212) 1) 2)

Supuesto de enfermedad del trabajador Plazos de licencia: 3, 6 o 12 meses Cumplimiento de la licencia paga. Conservación del empleo. Incapacidad total: indemnización art. 245 LCT. Incapacidad parcial: Extinción con responsabilidad del empleador Extinción sin responsabilidad del empleador

ENFERMEDAD Y DESPIDO DISCRIMINATORIO Acción de reinstalación La problemática del otorgamiento de tareas livianas Represalia ante pedido de tareas livianas Acción cautelar preventiva Las licencias por enfermedad durante el embarazo

SUPUESTOS ESPECIALES  Supuesto de alcoholismo y adicciones: cuando se trata de una enfermedad, se considera inculpable (“delirium tremens”)  Estado de ebriedad: no es considerado enfermedad inculpable  Intento fallido de suicidio: constituye enfermedad inculpable  Lesiones por práctica de deportes es considerada enfermedad inculpable  Riña en lugar de trabajo: debe analizarse la culpabilidad del/los trabajadores involucrados  Cirugías estéticas  Imposibilidad de control y abandono de trabajo  Abandono de tratamiento

GRACIAS

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