(Este texto no ha sido publicado en el diario oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha sido entregado por la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros el día 31 de enero de 2014.)

EXPOSICiÓN

DE MOTIVOS

DICTAN NORMAS REGLAMENTARIAS DE LAS DISPOSICIONES SOBRE IMPUESTO A LA RENTA CONTENIDAS EN LA LEY N° 29973 - LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Mediante la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad', se establecen deducciones adicionales en el pago del Impuesto a la Renta, a los generadores de renta de tercera categoría, sobre las remuneraciones que paguen a personas con discapacidad y por los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo para dichas personas, respectivamente, en porcentajes que serán fijados por decreto supremo. Asimismo, se incorpora una nueva definición de "persona con discapacidad". Por lo señalado, se propone regular las disposiciones necesarias para la aplicación de los referidos créditos tributarios, así como, modificar el numeral 1) del inciso x) del artículo 21 ° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta". !

Al respecto, se señala lo siguiente: 1. FUNDAMENTO a) Situación actual •

Los artículos 47° y 50° de la LeyN° 29973, establecen deducciones adicionales en el pago del Impuesto a la Renta, a los generadores de rentas de tercera categoría, sobre las remuneraciones que paguen a personas con discapacidad y por los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo para dichas personas, respectivamente, en porcentajes que serán fijados por decreto supremo, los cuales constituyen créditos tributarios. Los referidos créditos se otorgan por conceptos que, en principio, resultan gastos deducibles para determinar el Impuesto a la Renta, por lo que constituyen un "beneficio adicional" a dichas deducciones. Con los referidos beneficios se busca promover una mayor oferta de trabajo para las personas con discapacidad y garantizar que tengan a su disposición las herramientas necesarias para que desempeñen sus funciones. Cabe señalar que a nivel de doctrina, estos beneficios son denominados "gastos tributarios de eficiencia" que Y .. .) permiten reducir la tasa marginal efectiva de tributación para estimular una mayor inversión en sectores específicos (. . .) ,,3



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LaLey N° 29973 derogó a la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificando la definición de "persona con discapacidad".

Publicada en el Diario Oficial el Peruano el 24 de diciembre de 2012, en adelante la Ley N° 29973. Aprobado mediante Decreto Supremo N" 122-94-EF, publicado el 22de setiembre de1994 y normas modificatorias. Villela Luiz, Lemgruber Andrea y Jorrat jv1ichael.Gastos tributarios: La Reforma Pendiente. Basado en el documento de trabajo BID #IDB-WP-131, pág. 5.

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b) Problemática •

La Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29973, establece que el Poder Ejecutivo debe expedir las normas reglamentarias correspondientes mediante decreto supremo. En ese sentido, en el marco de dichas facultades se propone reglamentar los artículos 47° y 50° de la Ley N° 29973, con el objeto de viabilizar la aplicación de los nuevos créditos tributarios.



Resulta necesario sustituir la definición de "persona con discapacidad" prevista en el numeral 1 del inciso x) del artículo 21 ° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de adecuarla a la nueva definición introducida por la Ley N° 29973.

e) Propuesta Se propone lo siguiente: 1. Establecer que los créditos tributarios a que se refierenlos artículos 47° y 50° de la Ley N° 29973, no 'generarán saldo a favor del contribuyente, no podrán ser arrastrados a los ejercicios siguientes, no otorgarán derecho a devolución y no podrán ser transferidos a terceros. Ello, debido a que al no tener origen en desembolsos realizados por el contribuyente, dichos créditos califican como "créditos sin derecho a devolución" sujetos a un límite de carácter cuantitativo (su importe no puede exceder el Impuesto a la Renta determinado) y a un límite temporal (su aplicación debe realizarse en el ejercicio gravable en que se generan), a diferencia de los créditos con derecho a devolución que se originan en desembolsos efectuados por el contribuyente y que no están sujetos a dichos limites". 2. En relación al numeral 47.2 del artículo 47° de la Ley N° 29973, se propone que el crédito tributario sea equivalente a 3% (tres por ciento) de la remuneración anual de los trabajadores con discapacidad, que devengue y se pague en el ~ mismo ejercicio gravable. Dicho importe no debe exceder al que resulte de multiplicar el factor 1,44 por la Remuneración Mínima Vital (RMV) y por el número de trabajadores con discapacidad sobre el cual se estima la remuneración anual. Para tales efectos, se señala que se entenderá por remuneración a cualquier retribución por servicios que constituya renta de quinta categoría para la Ley del Impuesto a la Renta". De la revisión bibliográfica realizada, se identificó que los empleadores tienen la percepción de que los trabajadores con discapacidad tienen una menor productividad que los trabajadores sin discapacidad, razón por la cual la oferta laboral para los primeros se ve afectada,es por ello que, resulta necesario establecer mecanismos que permitan equiparar las condiciones de contratación para una persona con discapacidad respecto del resto de la 4

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Como es el caso de los créditos por concepto de los pagos a cuenta, del Impuesto Temporal a los Activos Netos y los saldos a favor de ejercicio anteriores. Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias.

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población. De otro lado, al ser las remuneraciones una variable proxy de la productividad, se estimó la diferencia de remuneraciones entre trabajadores con discapacidad y trabajadores sin discapacidad. Estasestirnaciones" revelaron que los trabajadores con discapacidadperciben en promedio remuneraciones 18%inferioresa las que reciben los trabajadores sin discapacidad. Este es el porcentaje que debe subsidiarse con recursos públicos. Asimismo, tomando en cuenta que el beneficio para las empresas que tienen personal con alguna discapacidad considerado en la Ley del Impuesto a la Renta", genera una reducción del este impuesto equivalente al 15% de las remuneraciones de un trabajador con discapacidad", se ha establecido que el importe del crédito, debería representar un subsidio adicional igual a 3% (18% - 15%). De este modo se alcanza el 18% que debiera ser subsidiado por el estado. Es preciso señalar que el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Rentaestablece que el gasto adicional por la contratación de los trabajadores con discapacidad, tienen un límite máximo equivalente a 7,2 RMV9 por trabajador. Para mantener el principio de proporcionalidad, se estimó que el crédito tributario máximo aplicable en promedio por trabajador debe ser igual a 1,44RMV. Asimismo, se propone que la condición de discapacidad del perceptor de las remuneraciones, se acredite con el certificado de discapacidad que otorguen los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud) 10, tal como se exige en el inciso z) del artículo 3JO de la Ley del Impuesto a la Renta, que regula la deducción adicional por gastos de remuneración de los trabajadores discapacitados. El empleador deberá conservar una copia del referido certificado, legalizada por notario, durante el plazo de prescripción previsto en el Código Tributario 11. 3. Respecto al crédito tributario regulado en el numeral 50.2 del artículo 50° de la ~ Ley N° 29973, se propone que el importe del crédito sea equivalente a 50% (cincuentapor ciento) de los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajodevengados en cada ejercicio. El monto de dicho crédito no debe exceder al que resulte de multiplicar el factor 0,73 por la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y por el número de trabajadores con discapacidad que requirieron ajustes razonables en el lugar de trabajo. Los gastos por ajustes razonables deben encontrarse debidamente sustentados con comprobantes de pago, entendiéndose al efecto por "ajustes 6

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Utilizando información para trabajadores dependientes de la Encuesta Nacional de Hogares 2012 (ENAHO) y de la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad 2012 (ENEDIS). Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 08.12.2004, y normas modificatorias. La normativa permite mayores descuentos para las empresas cuyos trabajadores con discapacidad representen más del 30% del total de trabajadores, sin embargo esta situación no fue considerada en las estimaciones debido a que según información proporcionada por la SUNAT, es muy poco frecuente. Resultado del producto de 24 remuneraciones mínimas vitales por la tasa del Impuesto a la Renta (30%). De conformidad a lo establecido en el artículo 76° de la Ley N° 29973. • Cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF publicado el 22 de junio de 2013.

razonables en el lugar de trabajo", a la adaptación de las herramientas de trabajo, maquinarias y entorno de trabajo, así como a la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad". Esta medida permitirá garantizar las labores de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, SUNAT. Según la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad'", por ajustes razonables se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Marks & Spencet" señalanque en promedio dos terceras partes de los ajustes al puesto de un trabajador discapacitado no tienen costo monetario. Por su parte, la Job Accommodation Network15de Estados Unidos reporta que el 58% de dichos ajustes no tiene costo monetario, 36% requiere gastos por sólo una vez, el 4% requieren, gastos permanentes y sólo un 1% requiere una combinación de gastos de una sola vez y costos permanentes. Finalmente, Gerber" señala que sólo un 22% de las adaptaciones al puesto de trabajo para personas con discapacidad tienen un costo superior a US$1000.

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Marks & Spencer también agregan que los empleadores reportan que en promedio los gastos adicionales desembolsados por un trabajador discapacitado fueron de US$ 500, en comparación al gasto promedio por trabajador sin discapacidad, que ascendió a US$ 500. Es decir, un trabajador con discapacidad genera el doble del gasto por puesto de trabajo que un trabajador sin discapacidad. Por ello, se· propone que el importe del crédito sea equivalente a 50% (cincuenta por ciento) de los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo. El importe del crédito y el límite correspondiente fueron calculados considerando estimaciones realizadas para casos extremos 17de adaptación al " puesto de trabajo para una persona con discapacidad; monto que es similar al tramo de gasto máximo estimado por la Job Accommodation Network. 4. Sustituir el numeral 1 del inciso x) del artículo 21 ° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de adecuarlo a la definición introducida en el artículo 2° de la Ley N° 29973.

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De conformidad a lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50° de la Ley N° 29973. Véase http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/--ed emp/--ifp skills/documents/publication/wcms 167187.pdf (pág. 4). Organización Internacional del Trabajo - OIT (2012), Extraído de Disability in theWorkplace. The ILO Global Business and Disabi/ity Network. Consultado el 18 de setiembre en: http://www .ilo. org/wcmsp5/g roups/p ubl ic/@ed_emp/@emp_ent/@m ulti/documents/meetingdocu ment/wcms _ 177 311.pdf Job Accommodation Network (2013): "Workplace Accommodations: Low Cost, High lmpeci". Annually Updated Research Findings Address the Costs and Benefits of Job Accommodations, págs. 3-4. Consultado el 20 de setiembre de 2013 en: http://askjan.org/media/downloads/LowCostHighlmpact.pdf. Gerber, Charlotte (2013): "5 Reasons to Hire the Disab/ed'. Consultado el 18 de setiembre en http://disability.about.com/odlDisabilitieslnTheWorkplace/tp/5-Reasons-To-Hire-The-Disabled.htm. Se consideraron como casos extremos, aquellas discapacidades que requieren adaptaciones al puesto de trabajo de mayor costo monetario, tales como inmovilidad en las extremidades inferiores y movilidad reducida o nula en las extremidades superiores.

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Cabe mencionar que al no haberse establecido el plazo de vigencia de los referidos créditos en la Ley N° 29973, resulta de aplicación el plazo supletorio de tres años establecido en la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario. d) Efecto de la norma sobre la legislación La aprobación de la propuesta conlleva a la modificación del numeral 1 del inciso x) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, así como la aprobación de las normas reglamentarias vinculadas alos créditos tributarios contenidos en la Ley N° 29973.

11. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO norma que se propone permitirá la correcta aplicación de las disposiciones tributarias contenidas en la LeyN° 29973. Si bien implicará una menor recaudación, debe tenerse en cuenta que con dicha medida se busca fomentar la contratación de trabajadores con discapacidad para promover su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida económica y social. Se estima que el costo fiscal de los créditos tributarios ascenderán a SI. 3,8 millones, SI. 4,8 millones y SI. 5,8 millones para los años 2014, 2015 Y 2016, respectivamente. La

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