A) Compra-Venta. B) Arrendamiento

Definición: (Artículo 1792 del Código Civil) “EL ACUERDO DE DOS O MAS PERSONAS PARA CREAR, TRANSFERIR, MODIFICAR O EXTINGUIR DERECHOS Y OBLIGACIONES” ...
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Definición: (Artículo 1792 del Código Civil) “EL ACUERDO DE DOS O MAS PERSONAS PARA CREAR, TRANSFERIR, MODIFICAR O EXTINGUIR DERECHOS Y OBLIGACIONES”

1.- Casa Habitación Contrato de Prestación de Servicios de Intermediación (Documento Fundamental)

Registro PROFECO

A) Compra-Venta 2.- Local

1.- Casa Habitación B) Arrendamiento 2.- Local

COMENTARIO: Celebren Contrato de Prestación de Servicios de Intermediación ya que se podrá hacer exigible los Derechos y Obligaciones que se hayan establecido en el mismo.

REQUISITOS QUE DEBERÁ LLEVAR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN •

1.- Registro ante PROFECO.

REQUISITOS QUE DEBERÁ LLEVAR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN • 1.- Registro ante PROFECO. Artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor: • “Los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a esta ley, cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, en los términos de los artículos 64 y 65 de la presente ley. • Párrafo reformado DOF 21-07-1993, 04-02-2004 • Los contratos relacionados con las actividades a que se refiere el párrafo anterior, deberán registrarse ante la Procuraduría. • Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

Penalidad • ARTÍCULO 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 32, 44, 63, 63 BIS, 63 TER, 63 QUINTUS, 65, 65 BIS, 73, 73 BIS, 73 TER, 73 QUÁTER, 73 QUINTUS, 74, 76 BIS, 80, 86 BIS, 87, 87 TER, 92, 92 TER, 98 BIS y 121 serán sancionadas con multa de $617.41 a $2’414,759.14

REQUISITOS QUE DEBERÁ LLEVAR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN • •

1.- Registro ante PROFECO. 2.- Requisitado en todas sus partes.

REQUISITOS QUE DEBERÁ LLEVAR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN • •

1.- Registro ante PROFECO. 2.- Requisitado en todas sus partes.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COMPRAVENTA INMOBILIARIA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE Inmobiliaria Bienestar, S.A. ______________________, REPRESENTADA POR Jorge Ricardo Bourget Pietrasanta LA CUAL OPERA CON EL NOMBRE ____________________________ COMERCIAL DE CENTURY 21 Bienestar _________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PROFESIONAL”, Y POR LA OTRA: Demian Emilio Velasco Rodríguez ____________________________ REPRESENTADA (S) POR --------------------_____________ APODERADO LEGAL EN TÉRMINOS DEL INSTRUMENTO NOTARIAL NÚMERO--------------------____________ A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARA COMO “EL PROPIETARIO”, SUJETÁNDOSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

REQUISITOS QUE DEBERÁ LLEVAR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN • • •

1.- Registro ante PROFECO. 2.- Requisitado en todas sus partes. 3.- Firmar el Contrato por el Afiliado con facultades para ello.

PODERES NOTARIALES O MANDATO Definición: (Artículo 2546 del Código Civil) “EL MANDATO POR EL CUAL EL MANDATARIO SE OBLIGA A EJECUTAR POR CUENTA DEL MANDANTE LOS ACTOS JURÍDICOS QUE ÉSTE LE ENCARGA”

1.- Pleitos y Cobranzas. PODER NOTARIAL

Realizar todas las gestiones que defiendan y protejan los bienes del mandante.

2.- Actos de Administración. Realizar todos los actos administrativos.

3.- Actos de Dominio Realizar todos los actos que sean necesarios a título de dueño.

VENCIMIENTO DEL PODER NOTARIAL

1. 2. 3.

Fallecimiento del Mandante o Mandatario Por revocación del Poder que realice el Mandante ante Notario Público Por vencimiento del plazo o por concluido el negocio para el que fue concedido

COMENTARIO: El Poder Notarial deberá constar en Escritura Pública protocolizado Ante Notario Público.

REQUISITOS QUE DEBERÁ LLEVAR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN • • • •

1.- Registro ante PROFECO. 2.- Requisitado en todas sus partes. 3.- Firmar el Contrato por el Afiliado con facultades para ello. 4.- Firmar el Contrato por el Cliente o su Apoderado con facultades. Para el Contrato de Compra Venta Poder para Actos de Dominio. Para el Contrato de Arrendamiento Poder para Actos de Administración.

REQUISITOS QUE DEBERÁ LLEVAR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN • • • •

1.- Registro ante PROFECO. 2.- Requisitado en todas sus partes. 3.- Firmar el Contrato por el Afiliado con facultades para ello. 4.- Firmar el Contrato por el Cliente o su Apoderado con facultades. Para el Contrato de Compra Venta Poder para Actos de Dominio.

Para el Contrato de Arrendamiento Poder para Actos de Administración. COMENTARIO: Registrar el Contrato machote ante PROFECO. Firmar el Contrato por ambas partes contratantes y en todas sus hojas. La firma debe estamparse en presencia de Ustedes. Anexar copia del Poder Notarial al Contrato en su caso.

DOCUMENTOS QUE DEBERAN ANEXAR AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS 1.

Copia de Identificación del Cliente o del Apoderado en su caso.

2.

Copia de Poder Notarial en su caso.

3.

Acta de Matrimonio del propietario del Predio. (Opcional para el Arrendamiento)

4.

Copia de Escritura Pública del inmueble (Opcional para el Arrendamiento).

5.

Copia de Boleta Predial y Consumo de Agua (Opcional para el Arrendamiento)

COMENTARIO: Anexar al Contrato de Prestación de Servicios, toda la documentación posible para tener un mayor sustento en caso de requerir ejercitar

acción legal para el cumplimiento del mismo.

Prestación de Servicios •

A) En caso de que la propiedad se encuentre vacía, las llaves podrán ser entregadas al Profesional, pero éste se hace responsable de la propiedad por todo el tiempo que dure las gestiones del Profesional.

Contrato de Prestación de Servicios

CONCEPTOS IMPORTANTES EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS • • • • • • • • • • • •

PARTES CONTRATANTES. OBJETO O INMUEBLE. PRECIO DE PROMOCIÓN Y CONDICIONES. PUBLICIDAD. AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR GARANTÍA. HONORARIOS E INTERESES. DOCUMENTOS RELACIONADOS. VIGENCIA. PENA CONVENCIONAL. DOMICILIO DE LAS PARTES. FECHA. FIRMAS.

DOCUMENTOS QUE DEBERÁN TENER PARA INICIAR PROCESO LEGAL PARA RECUPERACIÓN COMISIÓN • • • • • • • • •

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FIRMADO. COPIA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE. CARTA INTENSIÓN DE COMPRA FIRMADA. CONTESTACIÓN DE ACEPTACIÓN DE CARTA INTENSIÓN. COPIA CONTRATO DE COMPRA VENTA. RECIBO DEL DEPÓSITO EN GARANTÍA DE OPERACIÓN C-V. PUBLICIDAD REALIZADA AL INMUEBLE . COPIA DE ESCRITURA DEL INMUEBLE. CUALQUIER OTRA DOCUMENTACIÓN OBTENIDA (CARTAS, CORREOS ELECTRÓNICOS, ETC.)

CONTRATO ARRENDAMIENTO

• •

ARRENDAMIENTO (Art. 2398 Código Civil) Una de las partes contratantes se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

CONTRATO ARRENDAMIENTO •

Obligaciones del Arrendador:

• • • • •

Entregar la propiedad. Conservar la cosa en perfecto estado. (Realizar las reparaciones mayores) No estorbar el uso, goce y disfrute de la propiedad. A garantizar el uso o goce pacífico. Responder por los daños y perjuicios. 2416 C.C.



Obligaciones del Arrendatario:

• • • • • •

Pagar la renta. Responder por los daños ocasionados por su culpa. A servirse de la cosa solamente para el uso permitido. ( No puede darle otro uso) Poner en conocimiento del arrendador las reparaciones necesarias. Realizar las reparaciones menores a la propiedad. En caso de finca a la industria peligrosa, contratar un seguro contra riesgos.

CONTRATO ARRENDAMIENTO • • • • • • • • • •

Requisitos: Nombre Arrendador y Arrendatario (Domicilios) Ubicación del Inmueble Descripción del inmueble, accesorios y estado. Monto de renta y lugar de pago. Garantía. Destino de la Propiedad. Término. Obligaciones adicionales Monto de depósito o datos del fiador. Carácter del arrendador.

Puntos Importantes • Arrendamiento para casa habitación es mínimo por un año. (2398 y 2448 C) • Prorrogable a voluntad del Arrendatario por 1 año más. (2448 C) • Debe constar por escrito. (2406) • Solo puede usarse para el fin determinado. • No se puede incrementar mas del 10% a contratos menores a 150 Salarios mínimos ($64.76 = $9,714.00) (2448 D) • Obligación de entregar los recibos en caso contrario se tiene por pagados, mas de 3 meses. (2448 E) • No mas de un mes de depósito. (2448 E) • Notificación por 30 días casa habitación y un año local comercial. (2478)

• DERECHO DEL TANTO (2448 J) • Requisito: Estar al corriente (Casa Habitación) • Antigüedad de 3 años (Local, oficina, etc, 2447) • Notificación al inquilino en forma fehaciente (Precio, términos, condiciones y modalidades de compra venta) • El Inquilino tendrá 30 días para manifestar su voluntad acompañando la cantidad solicitada. • Nueva notificación si cambia el precio por mas del 10%. • Inquilino cuenta con 60 días para nulificar una operación de compra venta no notificada y reclamar 50% de las rentas de un año.

• A) LEY FEDERAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

• B) LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

• A) LEY FEDERAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

• B) LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Antecedentes

Proceso Penal • 1.- DELITO • 2.- CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO • 3.- CONSIGNACION ANTE JUEZ PENAL • 4.- JUICIO ANTE JUZGADO PENAL • 5.- SENTENCIA • 6.- APELACION • 7.- AMPARO

Ley de Extinción de Dominio • • •



• •

ARTÍCULO 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Bienes: Todas las cosas materiales que no estén excluidas del comercio, ya sea muebles o inmuebles y todo aquel derecho real o personal, sus objeto, frutos y productos, susceptibles de apropiación, que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 8 de esta Ley. II. Cuerpo del delito.- Hecho ilícito a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo 22 constitucional, en relación con el párrafo segundo del artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 8, fracción III, el cuerpo del delito deberá acreditarse en términos de lo establecido por el artículo 45, fracción III. III. Juez.- Órgano jurisdiccional competente, y IV. Ministerio Público.- Ministerio Público de la Federación.

Ley de Extinción de Dominio • • •



• •

ARTÍCULO 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Bienes: Todas las cosas materiales que no estén excluidas del comercio, ya sea muebles o inmuebles y todo aquel derecho real o personal, sus objeto, frutos y productos, susceptibles de apropiación, que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 8 de esta Ley. II. Cuerpo del delito.- Hecho ilícito a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo 22 constitucional, en relación con el párrafo segundo del artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 8, fracción III, el cuerpo del delito deberá acreditarse en términos de lo establecido por el artículo 45, fracción III. III. Juez.- Órgano jurisdiccional competente, y IV. Ministerio Público.- Ministerio Público de la Federación.

Ley de Extinción de Dominio •

ARTICULO 3.



La extinción de dominio es la pérdida de los derechos sobre los bienes mencionados en los artículos 2 y 8 de la presente Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal. La sentencia en la que se declare tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado.

Ley de Extinción de Dominio • •

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Artículo 45. El Juez, al dictar la sentencia, determinará procedente la extinción de dominio de los bienes materia del procedimiento siempre que el Ministerio Público: I. Acredite plenamente los elementos del cuerpo del delito por el que se ejerció la acción, de los señalados en el artículo 7 de esta ley; II. Acredite que los bienes son de los señalados en el artículo 8 de la Ley; III. En los casos a que se refiere el artículo 8, fracción III de esta Ley, pruebe plenamente la actuación de mala fe del tercero, y IV. En los casos a que se refiere el artículo 8, fracción IV de esta Ley, haya probado la procedencia ilícita de dichos bienes.

Código Civil para el D.F. • Artículo 1815 del Código Civil: • “Se entiende por dolo, cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. • ERROR: Concepto equivocado o juicio falso.

Ley de Extinción de Dominio •

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Artículo 8. La acción de extinción de dominio se ejercerá respecto de los bienes relacionados o vinculados con los delitos a que se refiere el artículo anterior, en cualquiera de los supuestos siguientes: I. Aquéllos que sean instrumento, objeto o producto del delito; II. Aquéllos que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito. Se entenderá por ocultar, la acción de esconder, disimular o transformar bienes que son producto del delito y por mezcla de bienes, la suma o aplicación de dos o más bienes; III. Aquéllos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo. Será responsabilidad del Ministerio Público acreditarlo, lo que no podrá fundarse únicamente en la confesión del inculpado del delito; IV. Aquéllos que estén intitulados a nombre de terceros y se acredite que los bienes son producto de la comisión de los delitos a que se refiere la fracción II del artículo 22 constitucional y el acusado por estos delitos se ostente o comporte como dueño.

Ley de Extinción de Dominio D.F. •

ARTÍCULO 19. Cualquier persona podrá presentar denuncia ante el Agente del Ministerio Público, no especializado, sobre hechos posiblemente constitutivos de los delitos señalados en el artículo 4 de esta ley.



ARTÍCULO 21. El particular que denuncie y contribuya a la obtención o aporte medios de prueba para el ejercicio de la acción, podrá recibir como retribución un porcentaje del 2 al 5% del valor comercial de los mismos, después de la determinación relativa a los derechos preferentes, señalados en el artículo 50 de este ordenamiento, y en los términos del Reglamento de esta Ley. El valor comercial de los bienes se determinará mediante avalúo, que podrán elaborar las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, y que presente el Agente del Ministerio Público durante el procedimiento. Toda persona que en los términos antes señalados, presente una denuncia, tendrá derecho a que se guarde absoluta secrecía respecto de sus datos personales

Ley de Extinción de Dominio D.F. •

ARTÍCULO 19. Cualquier persona podrá presentar denuncia ante el Agente del Ministerio Público, no especializado, sobre hechos posiblemente constitutivos de los delitos señalados en el artículo 4 de esta ley.



ARTÍCULO 21. El particular que denuncie y contribuya a la obtención o aporte medios de prueba para el ejercicio de la acción, podrá recibir como retribución un porcentaje del 2 al 5% del valor comercial de los mismos, después de la determinación relativa a los derechos preferentes, señalados en el artículo 50 de este ordenamiento, y en los términos del Reglamento de esta Ley. El valor comercial de los bienes se determinará mediante avalúo, que podrán elaborar las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, y que presente el Agente del Ministerio Público durante el procedimiento. Toda persona que en los términos antes señalados, presente una denuncia, tendrá derecho a que se guarde absoluta secrecía respecto de sus datos personales

PROCESO FEDERAL • • • • • • • • • •

Demanda M.P. Notificación Contestación (10 dias) Audiencia Alegatos Sentencia Recurso Apelación Contestación Sentencia Juicio de Amparo

PROCESO LOCAL • • • • • • • • • •

Denuncia M.P. Notificación Contestación (10 días) Audiencia Alegatos Sentencia Recurso Apelación Contestación Sentencia Juicio de Amparo

DIFERENCIAS PROCESO FEDERAL PROCESO LOCAL • Demanda M.P. previo acuerdo del Procurador. • Patrimonio para Reparar daño y remanente a Fideicomiso. • Casos previstos Fracción II del Artículo 22 Constitucional.

Artículo 22 Constitucional Fracción II • • • •









Artículo 22. ………….. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas: I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal; II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes: a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió. b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior. c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo. d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño. III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.

DIFERENCIAS PROCESO FEDERAL PROCESO LOCAL • Demanda M.P. previo acuerdo del Procurador. • Patrimonio para Reparar daño y remanente a Fideicomiso. • Casos previstos Fracción II del Artículo 22 Constitucional.

• Denuncia M.P. • Retribución del 2 al 5% valor comercial. • Patrimonio a favor del Gobierno del D.F. • Casos : Delincuencia Organizada, Secuestros, Robo Vehículos y Trata de personas.

AFECTACIÓN • A) COMPRA VENTA (relativo) • B) ARRENDAMIENTO

CONTRATO ARRENDAMIENTO

• •

ARRENDAMIENTO (Art. 2398 Código Civil) Una de las partes contratantes se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

ARRENDAMIENTO • En Declaraciones o Antecedentes señalar: • “El Arrendatario manifiesta, Bajo Protesta de Decir Verdad, que el inmueble, materia de este contrato, lo destinará exclusivamente para un bien licito, mismo que se determina en el cuerpo del presente y que cubrirá la renta en forma oportuna, con recursos propios que recibe de su trabajo derivado de ____________, acompañando para demostrarlo, los siguientes documentos en copia simple: ____________”

ARRENDAMIENTO • • • • • • • •

Identificación. Acta Constitutiva. Tarjeta de presentación. Copia facturación. Folletos. Trípticos. Estados de cuenta de inversión. Etc…..

ARRENDAMIENTO • CUARTA.- El bien inmueble materia de este contrato no podrá ser utilizado más que para ________________, en caso de utilizar el inmueble para otro fin que no esté establecido o permitido, dará causa de rescisión del presente instrumento, ello independientemente de la aplicación de la pena convencional que se pacta en este contrato, tal y como lo previene el artículo 2489 fracción II del Código Civil. • En el supuesto caso de que el Arrendatario destine la propiedad a otro fin que el señalado y con ello se dicte resolución ejecutoriada en donde se aplique a la propiedad la Ley de Extinción de Dominio, ya sea Federal o Local, se obliga el Arrendatario a indemnizar al Arrendador, la cantidad que resulte de aplicar el valor de venta que tuviere la propiedad al momento de su extinción, debiendo de cubrir dicha indemnización, a mas tardar 15 días posteriores a que se dicte acuerdo en donde quede ejecutoriada la sentencia de Extinción.

JUICIOS QUE SE PUEDEN SUCITAR EN RELACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CUANTIA MAYOR A $539,756.58 A) Juicio para la recuperación de los honorarios: (Juzgado competente Civil o Mercantil de Primera Instancia). 1.- Demanda Anexar : Contrato y sus anexos Poder Notarial para acreditar personalidad Documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones del afiliado (Lista de contactos, Oferta o Intención, Contrato de Compra Venta o Arrendamiento. 2.- Emplazamiento. 3.- Contestación de Demanda. 4.- Ofrecimiento de Pruebas. 5.- Desahogo de Pruebas. 6.- Alegatos. 7.- Sentencia.

Tiempo estimado para agotar la primera instancia será de 8 meses.

JUICIOS QUE SE PUEDEN SUCITAR EN RELACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Segunda Instancia promovida ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia que conoce del negocio, autoridad jerárquica al Juzgado Civil o Mercantil

1.- Recurso de Apelación. 2.- Contestación de Agravios.

3.- Resolución definitiva en el Toca.

Tiempo estimado para agotar la Segunda Instancia será de 5 meses.

JUICIOS QUE SE PUEDEN SUCITAR EN RELACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Juicio de Amparo Es posible promover Juicio de Amparo en contra de la resolución que emita la Sala del Tribunal Superior de Justicia, pero únicamente cuando existan violaciones constitucionales en el procedimiento.

Tiempo estimado para agotar el Juicio de Amparo será de 4 meses.

JUICIO EN RELACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CUANDO EL ADEUDO ES MENOR A $539,756.58 A) Juicio para la recuperación de los honorarios: (Juzgado de Proceso Oral Civil). 1.- Demanda y Pruebas Anexar : Contrato y sus anexos Poder Notarial para acreditar personalidad Documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones del afiliado (Lista de contactos, Oferta o Intención, Contrato de Compra Venta o Arrendamiento. 2.- Emplazamiento. 3.- Contestación de Demanda con ofrecimiento de pruebas. 4.- Desahogo de Pruebas en Audiencia Oral. 6.- Alegatos en la misma audiencia y se cita para oír la Sentencia. 7.- Sentencia. 8.- Solo es recurrible la Sentencia por Juicio de Amparo.

Tiempo estimado para agotar la primera instancia será de 8 meses y Amparo 4 meses.

JUICIOS QUE SE PUEDEN SUCITAR EN RELACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS B) Queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor. 1.- Queja presentada por el Consumidor. 2.- Notificación a la parte Proveedora para fecha de audiencia y presentar Informe. •Celebración de Convenio. •Sometimiento al Arbitraje 3.- Audiencia de Conciliación

•Dejar a salvo los derechos de las partes para acudir ante los Juzgados Civiles o Mercantiles.

COMENTARIO: No se sometan al Arbitraje ante la PROFECO. Agotar los procedimientos necesarios para obtener el pago de Honorarios.

EXTRANJEROS • Solo los Mexicanos pueden adquirir una propiedad en zona restringida. (Art. 27 fraccion I Constitucional) • El extranjero que desee adquirir propiedad fuera de la zona restringida, requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores. • Zona Restringida comprende: • 50 Km. En Playas. • 100 Km. En Fronteras. •

EXTRANJEROS REQUISITOS • A. Presentar la solicitud S1 o S2. • B. Precisar la forma de adquisición y el porcentaje respecto de la misma. • C. Acreditar la calidad migratoria que les permita realizar el acto jurídico de que se trate. Transmigrante • D. En el caso de personas morales deberá acreditarse su legal existencia. • E. Acompañar a la solicitud un anexo que contenga la superficie, medidas, linderos y colindancias del inmueble con firma autógrafa del solicitante. • F. Tiempo estimado de respuesta 2 días, sin costo alguno. • H. La solicitud y los anexos se deberá presentar en original y dos copias.

FIDEICOMISO • Definición: El fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lítico determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria.(Art. 381 L.G.T.O.C.) • Partes en el Fideicomiso: • Fideicomitente.- Persona que decide desprenderse de sus bienes y determina que se llegue a un objeto. • Fiduciario.- Persona que administra los bienes del Fideicomitente. • Fideicomisario.- Persona que recibe los beneficios del fideicomiso. • Un extranjero puede disfrutar del uso y goce de una propiedad en zona restringida a través del Fideicomiso, y se requiere autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores. • Derechos $12,043.00

FIDUCIARIA Recibe la orden y la cumple, es el titular de los derechos necesarios para ello

PATRIMONIO FIDEICOMITIDO FIDEICOMITENTE Da la orden y aporta los bienes

FIDEICOMISARIO Si lo hay, es el destinatario de los beneficios

FIDEICOMISO • En GARANTÍA.- Se transfiere la titularidad para que en caso de que el fideicomitente no cumpla, se venda el inmueble y satisfaga las prestaciones. • Fines TESTAMENTARIOS.- Disponer de sus bienes a su muerte. • ZONA TURÍSTICA.- Para poseer un inmueble en zona restringida. • El Fideicomiso puede ser en ADMINISTRACIÓN o DOMINIO.

MATRIMONIO • Es una sociedad de dos personas en donde se regula los bienes que formarán parte de esa sociedad a través de las Capitulaciones Matrimoniales. • Existen dos regímenes matrimoniales: • Separación de Bienes.- Cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes que le pertenezcan. • Sociedad Conyugal.- El dominio de los bienes reside en ambos cónyuges. • Divorcio.- Es la forma en que los cónyuges recobran su soltería y disuelven el régimen bajo el cual contrajeron nupcias.

MENOR DE EDAD • La mayoría de edad se adquiere a los 18 años. (Art. 646 Código Civil)

• Es incapaz cuando: – Es menor de edad. – Es mayor pero no puede gobernarse por si misma.

• Para la venta de inmuebles propiedad de un menor o incapaz, se requiere autorización por parte del Juez Familiar.

PRESCRIPCION • Es el medio de adquirir o liberarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la Ley. • Existen dos tipos de Prescripciones: – Negativa.- La liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento. 10 años. – Positiva.- La adquisición de bienes por virtud de la posesión. – Requisitos: Posesión en concepto de Propietario. – Pacífica – Pública – Continua. – 5 años de buena fe y 10 año de mala fe.

USUFRUCTO • Es el derecho de usar de las cosas de otro, y de percibir sus frutos sin alterar la sustancia de ellas. (Art. 980 Código Civil)

• El Usufructo se extingue por: – – – – – –

Muerte del usufructuario. Vencimiento del plazo. Cumplirse la condición. Renuncia del usufructuario. Perdida de la cosa Prescripción.

NUDA PROPIEDAD •

La Nuda Propiedad no es otra cosa sino el derecho que se tiene del bien real.

• •

El Diccionario para Juristas de Juan Palomar de Miguel señala lo siguiente NUDA PROPIEDAD.- Derecho.- La derivada del usufructo.

NUDA PROPIEDAD • •





EJEMPLO JESÚS GRANADOS propietario del inmueble ubicado en calle Mar de la Tranquilidad 234 Colonia Olivos, dispone en testamento que a su muerte le otorga como legado de la casa citada a favor de JUAN MARTÍNEZ, pero con un usufructo por 10 años a partir de su muerte para MARTHA HERNÁNDEZ. JUAN MARTÍNEZ recibe el legado, notifica derecho del tanto y vende la propiedad a JORGE PAREDES, pero subsistiendo el usufructo, por lo que no podrá hacer uso de la propiedad, sino que hasta que haya concluido el plazo fijado. En este ejemplo JORGE PAREDES tiene la NUDA PROPIEDAD, pero no podrá disponer del inmueble hasta que concluya el usufructo.

SERVIDUMBRE • Es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. • La servidumbre puede ser: – Servidumbre de Paso. – Servidumbre de acueducto. – Servidumbre de desagüe.