CONTRATO DE COMPRAVENTA

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL En Bilbao, a 1 de Julio de 2015 De una parte, D. SUSANA CATALINA DÁVILA SILVA, DNI número 26.345.678J, actuand...
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CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

En Bilbao, a 1 de Julio de 2015

De una parte, D. SUSANA CATALINA DÁVILA SILVA, DNI número 26.345.678J, actuando en nombre y representación de la entidad ASOCIACIÓN GANADERA IBÉRICA, con NÚMERO EORI ESG48123456, y domicilio en Bilbao calle Ledesma nº 10 BIS 5º Izda. (48000) ESPAÑA, según poder otorgado ante el Sr. Notario del Ilustre colegio de Vizcaya Don Antonio Ledesma de fecha 3 de Enero de 2015, protocolo nº 34/2015.

En adelante el VENDEDOR

Y de otra, D.PEDRO LUIS MARTINEZ GONZALEZ, con número 44556699, actuando en nombre y representación la entidad FEDERACIÓN DE GANADEROS DE PERÚ, con RUC 88779956, y domicilio en LIMA (PERU) Avenida de la Independencia nº 126 pabellón 4B según poder otorgado ante el Sr. Notario de Ilustre colegio de Lima (Perú) Don Luis José Martínez de la Cuesta de fecha 22 de Septiembre de 2014, protocolo nº 154/2014.

En adelante, el COMPRADOR Asimismo, en adelante, la vendedora y el comprador, serán designadas, conjuntamente, como las “Partes” e, individualmente, como la “Parte”. Las Partes se reconocen mutuamente, en el concepto en que intervienen, la capacidad legal necesaria para la suscripción del presente CONTRATO DE COMPRAVENTA (en adelante, el “Contrato”), y al efecto: MANIFIESTAN I. Que, ASOCIACIÓN GANADERA IBERÍCA es una asociación de empresarios ganaderos ESPAÑOLES cuyo objeto se centra en producir, mejorar, conservar el ganado bovino y comercializar semen y embriones bovinos entre otros productos y que se encuentra reconocida para tal objeto por las autoridades sanitarias Peruanas X

II. .

III. Que, el Comprador es una entidad de nacionalidad PERUANA, cuyo objeto principal lo constituye, entre otros, adquirir semen y embriones de ganado bovino para distribuir entre sus asociados con el fin de cumplimentar el programa de mejoramiento de ganado bovino del Estado de Perú.

IV. Que, el Comprador está interesado en adquirir a la vendedora semen de ganado bovino de la calidad y en las condiciones determinadas en el presente Contrato y su ANEXO I y II.

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V. Que, en consecuencia, las Partes, reconociéndose capacidad legal suficiente para el presente otorgamiento, han convenido la celebración del presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS Primera.- El objeto de la compraventa es SEMEN DE GANADO BOVINO según relación y especificaciones de producto y embalaje recogidas en ell Anexo I de este contrato, el cual forma parte inseparable del mismo. Segunda.- La venta se efectuará en condiciones DAP (Almacén vendedor en Lima Perú calle de la Independencia nº 126- pabellón 4 B sometiéndose las partes contratantes a las Reglas Internacionales publicadas por la CCI (INCOTERMS 2010®). El vendedor deberá entregar la mercancía al comprador, según el modo previsto por el término comercial señalado, como máximo el día 15 DE AGOSTO DE 2015; antes de dicha fecha el vendedor deberá informar al comprador de la fecha de embarque y de llegada de la mercancía al aeropuerto de Lima-Perú. Los plazos señalados podrán ser modificados por las partes cuando concurran causas de fuerza mayor o circunstancias imprevistas que no hubieran podido preverse y que hagan imposible el cumplimiento de los plazos de entrega señalados. Si a la llegada de la mercancía a destino, el comprador no se hiciera cargo de la misma, el vendedor podrá exigir el cumplimiento del presente contrato y a que se efectúe el pago del precio convenido.

Tercera.- El precio de las mercancías que deberá pagar el comprador al vendedor es de UN MILLÓN CUARENTA Y CUATRO MIL EUROS (EUR//1.044.000//). Cuarta.- El vendedor garantiza al comprador que el material genético suministrado está libre de vicios o defecto para lo cual, aportará entre la documentación requerida Certificado de conformidad de producción y recolecta emitido por la empresa certificadora Bureau Veritas, y cuyo coste será cubierto por el vendedor íntegramente, junto con los certificados sanitarios exigidos por la legislación de ambos países. No obstante, si en el momento de recibir el material el comprador detectase vicios o defectos, deberá manifestarlo inmediatamente al comprador determinándose como plazo razonable el de QUINCE DÍAS DESDE LA ENTREGA DEL MATERIAL. En cualquier caso el vendedor podrá comprobar los vicios o defectos alegados por el comprador mediante los medios que crea oportunos. Quedan excluidos del plazo de garantía señalado, los defectos o perjuicios ocasionados en el material vendido por causa de negligencia o manejo defectuoso por parte del comprador. Quinta.- El precio convenido en el presente contrato se hará efectivo por el comprador al vendedor de la siguiente forma: A) Un 25.%, es decir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL EUROS (EUR//.261.000//).., en el momento de la firma del presente contrato y que el comprador entrega al vendedor en este acto y en efectivo metálico, cantidad que es recibida por el vendedor a su entera satisfacción, sirviendo éste documento de la más fiel y eficaz carta de pago de la citada cantidad. Este porcentaje será a cuenta del precio total estipulado y su abono por parte del comprador no le libera del cumplimiento del presente contrato. B) Otro 25%, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL EUROS (EUR//261.000//), el día 1 de Agosto de 2015 mediante trasferencia bancaría en el banco

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BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA oficina de Bilbao Gran Vía nº 12, IBAN ES47 0182 0012 2345 6677, de la que es titular el vendedor. La confirmación del ingreso dará lugar al envío del material mediante transporte aéreo a través de D.H.L. C) El resto, es decir, la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL EUROS (EUR//522.000//) mediante crédito documentario irrevocable y confirmado, pagadero en las Cajas de la Oficina del Banco Bilbao Vizcaya argentaria, en el plazo de 60, cuyo coste será cubierto por el comprador en su totalidad. Días naturales a contar de la emisión de la Factura Comercial, con las condiciones detalladas en el ANEXO II de este contrato, el cual forma parte inseparable del mismo. En caso de retraso en el pago por parte del comprador devengará, sin perjuicio de las demás facultades que correspondan al vendedor, un interés anual del 6 %. Séxta.- Sí por cualquier circunstancia, el vendedor en cumplimiento del presente contrato, exigiere el pago de cualesquiera cantidades debidas de conformidad con lo estipulado anteriormente, y dichas cantidades no fueran abonadas en todo o en parte en los plazos y condiciones señalados, quedará facultado a recuperar el material vendido, en cuyo caso el comprador perdería todo derecho al reintegro de las cantidades que hubiese satisfecho hasta ese momento, o bien exigir el cobro del resto de las cantidades que hubiesen podido quedar desatendidas y los daños y perjuicios producidos por la pérdida del material. Octava.- El presente contrato entrará en vigor el mismo día de su firma, no pudiendo el comprador una vez suscrito el mismo, anular el pedido a que dicho contrato hace referencia, bajo ningún concepto, sin el consentimiento del vendedor. Se establecen como únicas condiciones de previo cumplimiento a la entrada en vigor las siguientes: A) Haber satisfecho el comprador el pago anticipado. B) Haber obtenido el vendedor los correspondientes documentos para formalizar la exportación ante las autoridades competentes de su país. C) Haber obtenido el comprador los correspondientes documentos para formalizar la importación ante las autoridades competentes de su país. Novena.- Las partes, respecto a la resolución de las controversias que pudieran surgir del presente contrato deciden: 

Resolución entre las Partes:

1.

En el caso de que se produzca cualquier tipo de discrepancia o diferencia entre las Partes en relación con el contenido del presente Contrato, los representantes debidamente autorizados por cada una de las Partes, dentro del plazo de 5 días naturales a contar desde la fecha de recepción de la notificación por escrito a la otra Parte, se reunirán de buena fe para intentar resolver en el plazo máximo de treinta (30) días naturales tal discrepancia o diferencia, sin necesidad de recurrir a procedimientos judiciales.

2.

Si la discrepancia o diferencia en cuestión no se resolviera como resultado de tal reunión en el citado plazo máximo de treinta (30) días naturales, el conflicto deberá resolverse según se indica en la Cláusula siguiente.



Mediación:

Las partes, de manera subsidiaria, podrán someter la resolución de conflictos a un mediador tercero independiente. 

Arbitraje:

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Todas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden relación con este, será resueltas definitivamente de acuerdo con el reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros nombrados conforme a su normativa. 

Competencia Judicial.

De forma subsidiaria a las Clausulas señaladas con anterioridad, las Partes acudirán a efectos de determinar la Competencia judicial a los Tribunales de Bilbao, sometiéndose a la legislación española. Décima.- Todos los impuestos que graven este contrato en el país del comprador correrán por cuenta de éste, debiendo atender el vendedor los que se devenguen en su país. Undécima.- No existen declaraciones, ni compromisos verbales que no hayan sido incorporados al presente contrato.

Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente contrato, ambas partes ambas partes lo firman en dos ejemplares, en Bilbao. a 1. de Julio de 2015.

La mercantil .ASOCIACIÓN GANADERA IBÉRICA SUSANA DÁVILA SILVA

La mercantil. FEDERACIÓN DE GANADEROS DE PERÚ D.PEDRO LUIS MARTINEZ GONZALEZ

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ANEXO I

OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la compraventa de 720 Viales de semen de bovino según el siguiente desglose: 180 viales de RAZA LECHERA HOLSTEIN, SEMENTAL………………….. IMPORTE 1.800 EUROS CADA UNA ………………………………………………..PRECIO 324.000 €. 180 viales RAZA LECHERA JERSEY, SEMENTAL………………………………. IMPORTE 1.300 EUROS CADA UNA ………………………………………………..PRECIO 234.000 € 180 viales RAZA CÁRNICA ANGUS, SEMENTAL…………………………………IMPORTE 1200 EUROS CADA UNA…………………………………………………PRECIO 216.000 € 180 viales RAZA CÁRNICA CHAROLESE, SEMENTAL………………………….IMPORTE 1500 EUROS CADA UNO………………………………………………..PRECIO 270.000 €

CANTIDADES TOTALES 720 VIALES POR UN IMPORTE DE 1.044.000 EUROS. EMBALAJE Se utilizará un termo MODELO =xc MILLENIUM 20

Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente anexo I o, ambas partes ambas partes lo firman en dos ejemplares, en Bilbao. a 1 de Julio de 2015.

La mercantil .ASOCIACIÓN GANADERA IBÉRICA SUSANA DÁVILA SILVA

La mercantil. FEDERACIÓN DE GANADEROS DE PERÚ D.PEDRO LUIS MARTINEZ GONZALEZ

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ANEXO I

FORMA DE PAGO: CONDICIONES DE CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE 1.-BENEFICIARIO: Asociación ganadera Ibérica Nº EORI ESG48123456 y domicilio social en Bilbao calle Ledesma nº 10 BIS 5º Izda. 2.-SOLICITANTE: Federación de ganaderos de Perú RUC 44556688 y domicilio en Lima Avenida de la Independencia nº 126 pabellón 4B. 3.-BANCO EMISOR: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PERU, SA oficina Lima 0048 4.-BANCO RECEPTOR: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA oficina de Bilbao Gran Vía, 12, 0012. 5.-IMPORTE: QUINIENTOS VEINTIDOS MIL EUROS //EUR522.000//. 6.-FECHA DE VENCIMIENTO 60 DÍAS desde la fecha de Factura. 7.-DOCUMENTACIÓN REQUERIDA AL VENDEDOR:

a) b) c) d) e)

Factura comercial Certificado de Origen Certificado Sanitario-Veterinario con su Anexo. Certificado de conformidad de Producto y recolecta emitido por BUREAU VERITAS. Albarán de Entrega.

. Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente anexo II ambas partes lo firman en dos ejemplares, en Bilbao. a 1 de Julio de 2015.

La mercantil .ASOCIACIÓN GANADERA IBÉRICA SUSANA DÁVILA SILVA

La mercantil. FEDERACIÓN DE GANADEROS DE PERÚ D.PEDRO LUIS MARTINEZ GONZALEZ

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