2003 ATEX

ANEXO II INFORMACIÓN SOBRE EL RD 681/2003 ATEX El RD 681/2003 se puede obtener de la siguiente página web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales...
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ANEXO II INFORMACIÓN SOBRE EL RD 681/2003 ATEX El RD 681/2003 se puede obtener de la siguiente página web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/atex.htm#articulo7 De acuerdo con el Art. 2 del RD 681/2003, se define atmósfera explosiva como “la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada”.

Se define gas como “estado molecular de una sustancia difundida en el aire, siendo este su estado físico normal a 25ºC y 760 mm de Hg de presión”.

Se define vapor como “fase gaseosa de una sustancia cuyo estado de agregación normal a 25ºC y 760 mm de Hg de presión es sólido o líquido. El vapor puede volver a estado líquido o sólido modificando bien su presión o su temperatura.

Se define niebla como “suspensión en el aire de pequeñas gotas líquidas que se generan por condensación de un estado gaseoso o por la desintegración de un estado líquido por atomización, ebullición, etc. El rango de tamaño de gota está comprendido entre 0,01 a 10 micras.

Si bien la definición de atmósfera explosiva es la que se incluye en la reglamentación vigente hay que indicar que la posibilidad de que la mezcla tras la ignición explote depende de una serie de factores.

La intensidad de una explosión depende de una serie de factores: •

Producto inflamable que interviene

1



Proporción de aire en la mezcla



Volumen de la mezcla

Solamente en los casos en los que la velocidad de combustión sea lo suficientemente elevada se producirá explosión es decir generación de sobrepresiones. En el caso de velocidades más bajas dará lugar únicamente a llamaradas no produciendo ondas de presión significativas. Un factor muy influyente es el grado de confinamiento donde se produzca la ignición, aumentando significativamente en espacios confinados.

Las explosiones a su vez, pueden ser deflagraciones provocando sobrepresiones hasta 10 veces la presión inicial mientras que las detonaciones pueden producir sobrepresiones 100 superiores a la presión inicial.

Cuanto mayor sea el volumen de la mezcla mayor podrá ser la explosión.

No obstante lo anterior, por razones conservativas, el análisis y medidas recogidas en este documento son independientes de los fenómenos descritos anteriormente realizándose en función de la presencia de atmósferas explosivas, independientemente de que las condiciones favorezcan la explosión o no.

Para que se produzca un incendio o explosión deben darse de manera simultanea las siguientes condiciones: •

Presencia de sustancia inflamable



Formación de una mezcla aire-sustancia inflamable en condiciones tales que pueda incendiarse o explotar (entre límites de inflamabilidad)



Fuente de ignición (energía de inflamación).



Velocidad de propagación

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Los límites de inflamabilidad definen el rango de concentraciones de una mezcla combustible-comburente en los que se puede producir la inflamación de la mezcla. Si la concentración de sustancia inflamable está por debajo de los límites la mezcla es tan pobre que no puede explotar. En el mismo sentido cuando la concentración de sustancia inflamable esta por encima de los límites la mezcla es tan rica o hay tan poco comburente que no puede arder. Por tanto, todas las sustancias inflamables tienen definidos su limite inferior de inflamabilidad y su limite superior de inflamabilidad.

La velocidad de propagación de la llama es prácticamente nula para las mezclas correspondientes a los límites de inflamabilidad y máxima para las mezclas estequiométricas o sea en las que el contenido en oxígeno de la mezcla es exactamente el necesario para conseguir la combustión completa del gas.

Instalaciones eléctricas en zonas con riesgo de explosión.

Aplicación reglamentaria Las instalaciones eléctricas (incluidos cableado y equipos eléctricos) pueden ser origen de fuente de ignición.

Este tipo de instalaciones es regulado por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. El Reglamento actualmente en vigor se publicó en el BOE 18.9.02 y es aplicable a todas las instalaciones de nueva instalación o modificaciones de importancia de las anteriores entendiendo por importancia aquellas que les afecte a más del 50 por 100 de la potencia instalada así como a las inspecciones de las antiguas instalaciones que estaban regidas por el Reglamento anterior de 1973.

Para el caso concreto de instalaciones eléctricas en zonas con riesgo de explosión es la ITC-BT 29 "Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión".

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Además, los equipos eléctricos y los sistemas de protección y sus componentes destinados a su empleo en emplazamientos con riesgo de explosión deben cumplir las disposiciones establecidas en el RD 400/1996 de 1 de marzo.

Instalaciones que le son aplicables el actual REBT a) Criterios de selección de equipos

Los equipos que van a ser instalados en las zonas con riesgo de incendio y explosión deben cumplir una serie de requisitos de seguridad.

En la medida de lo posible, los equipos eléctricos se ubicarán en áreas no peligrosas, si esto no fuese posible, la instalación se llevará a cabo donde exista menor riesgo. El RD 400/1996, establece las siguientes categorías de equipos admisibles para atmósferas de gases y vapores en función de las zonas donde vayan a ser utilizadas. Categoría del equipo

Zonas en que se admite su uso

Categoría 1

0, 1 y 2

Categoría 2

1y2

Categoría 3

2

El significado de cada categoría de aparatos es la siguiente (R.D 400/ 1996, de aparatos para uso en atmósferas potencialmente explosivas). CATEGORÍA 1

Comprende los aparatos diseñados para poder funcionar dentro de los parámetros operativos fijados por el fabricante y asegurar un nivel de protección muy alto (probabilidad anual de fallo del equipo