CAPITULO II

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2. MARCO DE REFERENCIA

Cada país tiene un régimen jurídico específico, que regula el ejercicio de cada una de las profesiones, para este caso se tomará en consideración el Ejercicio del Contador Público Independiente de nuestro país específicamente el que ejerce en el área contable del sector comercio.

En el presente estudio entenderemos por contador público independiente el que ejerce la profesión de la contaduría pública en forma individual o como persona jurídica tal como lo establece la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría en los siguientes artículos: Art. 2.- Podrán ejercer la Contabilidad Pública:

a)

Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría Pública conferido por alguna de las Universidades autorizadas en El Salvador;

b)

Los que tuvieren la calidad de Contadores Públicos Certificados;

c)

Los que hubieren obtenido en Universidades extranjeras, título similar al expresado en el Literal a) y haber sido autorizados según el procedimiento que disponga el Ministerio de Educación para la incorporación correspondiente;

d)

Las personas naturales y jurídicas, que conforme a tratados internacionales pudieren ejercer dicha profesión en El Salvador; por haber otorgado

en

dichos instrumentos el mismo derecho a los

Salvadoreños en su país de origen; e)

Las personas jurídicas conforme a las disposiciones de esta Ley.

Quienes reúnan la calidad antes expresada, deberán cumplir los requisitos que esta Ley establece para ser autorizados a ejercer la contaduría pública.

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Art. 3. Para el ejercicio de la contaduría pública será necesario, además de reunir la calidad expresada en el artículo anterior, observar los requisitos siguientes:

a)

En el caso de personas naturales:

a.1. Ser de nacionalidad Salvadoreña; a.2. Ser de honradez notoria y competencia suficiente; a.3. No haber sido declarado en quiebra ni en suspensión de pagos; a.4. Estar en pleno uso de sus derechos de ciudadano; a.5. Estar autorizada por el Consejo de conformidad a esta Ley;

b) En el caso de personas jurídicas: b.1 Que éstas se constituyan conforme a las normas del Código de Comercio. En

el

caso de sociedades de capital, sus acciones

siempre serán nominativas; b.2. Que la finalidad única sea el ejercicio de la contaduría pública y materias conexas; b.3. Que la nacionalidad de ésta, así como la de sus principales socios, accionistas o asociados sea salvadoreña; b.4. Que uno de los socios, accionistas, asociados y administradores, por lo menos, sea persona autorizada para ejercer la contaduría pública como persona natural; b.5. Que sus socios, accionistas, asociados y administradores sean de honradez notoria; b.6. Que la representación legal de la misma así como la firma de documentos relacionados con la contaduría pública o la auditoría, la ejerzan sólo quienes

estén

autorizados como personas naturales

para ejercer la contaduría pública. b.7. Estar autorizada por el Consejo de conformidad a esta Ley.

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En la investigación se considerarán los códigos, reglamentos, leyes, normas, y otros afines.1, que establecen un marco técnico y legal en el ejercicio de la contaduría pública de forma independiente en el área contable sector comercio las que mencionamos a continuación:

2.1.

MARCO NORMATIVO Y LEGAL DONDE INTERVIENE EL CONTADOR PÚBLICO

2.1.1. MARCO NORMATIVO

En base a acuerdo tomado por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, en sesión del 31 de octubre de 2003, del plan de implementación de las NIIF (IFRS).

1. Para las empresas que emiten títulos valores en la Bolsa de Valores de El Salvador, debe adoptar las IFRS a partir del año 2004, gozando de un período de seis meses para su adecuación.

2. El resto de empresas, excepto las clasificadas como mediana, pequeña y micro empresa por CONAMYPE, iniciarán la adopción a partir del 1 de enero de 2005.

3. La mediana empresa tendrá la obligación de usar IFRS a partir del 1 de enero de 2006.

Se entiende por mediana empresa según definición de CONAMYPE: Toda unidad económica que tiene hasta 100 ocupados y que sus ventas anuales

1

Lic. Ricardo Mendoza Orantes, Legislación Sobre la Contaduría Pública y Contabilidad.

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son hasta el equivalente a 31,746 salarios mínimos urbanos, excluyendo aquellas que se definen como micro y pequeña empresa. Según el salario mínimo actual las ventas anuales serían de hasta $5,028,566.

4. La pequeña y micro empresa no estarán afectas a esta regulación, pero podrán adoptar la normativa si así lo estiman conveniente.

Se entiende por pequeña empresa según definición de CONAMYPE: Toda unidad económica que tiene hasta 50 ocupados y que sus ventas anuales son hasta el equivalente a 4,762 salarios mínimos urbanos, excluyendo aquellas que se definen como micro empresa. Según el salario mínimo actual las ventas anuales serían de hasta $754,300.

Se entiende por micro empresa según definición de CONAMYPE: Toda unidad económica que tiene hasta 10 ocupados y que sus ventas anuales son hasta el equivalente a 476.2 salarios mínimos urbanos, excluyendo aquellas que se definen como micro empresa. Según el salario mínimo actual las ventas anuales serían de hasta $75,430. Se excluyen las unidades económicas dedicadas a las actividades del sector agropecuario.

a)

NORMAS DE CONTABILIDAD:

Normas de Información Financieras Adoptadas En El Salvador (NIF/ES) Aplicadas en el área Contable Sector Comercio. Acuerdo Nº 1 de Acta Nº 29, de fecha 22 de Diciembre de 2004. Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría.

NIC 1:

Presentación de Estados Financieros (Revisada en 1997)

NIC 2:

Inventarios (Revisada en 1993)

NIC 7:

Estados de Flujo de Efectivo (Revisada en 1992) 27

NIC 8:

Ganancia o Pérdida Neta del Período, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables (Revisada en 1993)

NIC 10:

Hechos Ocurridos después de la fecha del Balance (Revisada 1999)

NIC 11:

Contratos de Construcción (Revisada en 1993)

NIC 12:

Impuesto a las Ganancias (Revisada en 2000)

NIC 15:

Información para Reflejar los Efectos de los Cambios en los Precios (Reordenada en 1994)

NIC 16:

Propiedad, Planta y Equipo (Revisada en 1998)

NIC 17:

Arrendamientos (Revisada en 1997)

NIC 18:

Ingresos (Revisada en 1993)

NIC 19:

Beneficios a los Empleados (Revisada en 2000)

NIC 23:

Costos por Intereses (Revisada en 1993)

NIC 33:

Ganancias por Acción (1997)

NIC 36:

Deterioro del Valor de los Activos (Revisada en 1998)

NIC 37:

Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes (1998)

NIC 38:

Activos Intangibles (1998)

NIC 39:

Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (2000)

NIIF 1:

Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera.

b)

NORMAS GENERALES:

b.1.

Norma de Educación Continuada Para Contadores Públicos Inscritos en el Consejo (Independientemente en el área Profesional en que se desempeñan).

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b.2.

Código de Ética Profesional para Contadores Públicos

En caso de conflicto entre las diferentes Leyes y/o Normativa se considera lo siguiente:

DE FORMA GENERAL: En primer lugar prevalecerá los tratados Internacionales celebrados por El Salvador, con otros Estados o con organismos Internacionales. (según Art. 144 de La Constitución de El Salvador.) En segundo lugar la Constitución de la República. En tercer lugar Códigos y sus Reglamentos. En cuatro lugar Leyes específicas y sus Reglamentos. En quinto lugar las circulares, guías, instructivos y otros.

DE FORMA ESPECÍFICA:

MATERIA TRIBUTARIA: En primer lugar prevalecerá el Código Tributario. En segundo lugar el reglamento del Código Tributario. En tercer lugar:

Ley de Impuesto Sobre la Renta. Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos.

En cuarto lugar:

Reglamento Ley de Impuesto Sobre la Renta. Reglamento Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

En quinto lugar: los Instructivos, normas, guías.

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MATERIA MERCANTIL: En primer lugar prevalecerá el Código de comercio. En segundo lugar la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría y Auditoría. En tercer lugar:

Ley de Procedimientos Mercantiles. Ley de la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles. Ley de Registro de Comercio.

En cuarto lugar:

Reglamento Ley de Registro de Comercio.

MATERIA CIVIL: En primer lugar prevalecerá: El Código Civil. El Código de Procedimiento Civil.

MATERIA PENAL: En primer lugar el Código Penal. En segundo lugar la Ley del Consejos Nacional de la Judicatura. En tercer lugar el Reglamento de Ley del Consejo Nacional de la Judicatura.

Cuando exista conflicto entre las Leyes y las normas se considera lo siguiente: Para efectos legales predominarán las Leyes. Para efectos financieros predominarán las Normas.

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2.2.

MARCO LEGAL

LEYES MERCANTILES

CODIGO DE COMERCIO

Contabilidad Art. 435: Aprobación de sistema contable por quienes ejercen la función Pública de Auditoría.

Art. 438: Autorización de registros obligatorios por contador público autorizado.

Art. 441: Certificación de estados financieros al cierre del ejercicio fiscal por el contador público autorizado.

Materia de Registro Art. 474: El auditor podrá Certificar balance cuando el activo exceda a trescientos mil colones ($34,285.71)

LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA Atribuciones del Contador Público Art. 17: Intervención en forma obligatoria de los contadores públicos en los casos siguientes: Autorizar las Descripciones de los Sistemas Contables, legalizar los registros o libros que deben llevar todos los comerciantes, dictaminar sobre estados financieros, certificar los balances, certificar valúos e inventarios y otros casos que las leyes lo exijan.

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LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBLIGACIONES MERCANTILES

Colaboración de otras autoridades Art.26:

Los

contadores

públicos

también

deberán

colaborar

con

las

investigaciones de la Superintendencia y proporcionar la información que les fuere solicitada o que por ley estén obligados a suministrar, en relación a los actos que hayan autorizados o en los que hubieren intervenido.

LEYES TRIBUTARIAS

CÓDIGO TRIBUTARIO Y SU REGLAMENTO Inventarios Art. 141 literal d): Legalizar libros o registros de IVA.

LEYES CIVILES Y AFINES

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Art. 204: El auditor puede ser citado por juez para que intervenga o asista en un acto judicial.

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2. 3. MARCO HISTORICO

2.3.1.

ASPECTOS HISTORICOS Y EVOLUCION DE LA CONTADURIA PUBLICA

A mediados del siglo anterior las expectativas por el mercado mundial para dar inicio de una manera más abierta a todas aquellas actividades que en su mayoría eran llevadas a cabo por empresas extranjeras, propiciaron el empuje para que la economía del país a través de las agroexportaciones, fuera perfilándose hacia una nueva vida, de cara hacia la efervescencia mercantil que para ese entonces se vivía. Los sectores económicos del país divisaban el cambio que se avecinaba y fue por ello que la reacción no se hizo esperar, los terratenientes y los poseedores de grandes capitales habían entrado en el quehacer económico. Sin embargo, se fue percibiendo la necesidad de que se les ordenara adecuadamente toda la información derivada de operaciones económicas, es decir, el medio demandaba mejores y mayores métodos de control y planificación. La transición en El Salvador de la actividad agrícola a las actividades tanto de industria como de comercio, proporcionaron el crecimiento de las operaciones mercantiles, para las cuales era necesario contar con registro ordenado y confiable que pudiera obtenerse la información financiera necesaria.

En ese momento coyuntural en el que la brecha para el profesional en Contaduría Pública comienza a trazar sus primeros pasos, la importancia que ésta representaba para los sectores interesados era grande, ya que era considerada como una herramienta indispensable para la toma de decisiones.2

A nivel Latinoamericano se ha considerado que El Salvador ha sido uno de los últimos países en reconocer eficientemente la profesión del Contador Público, ya que

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Campos Roque, José Andrés, Necesidades de formación Universitaria del Contador Público en El Salvador. UCA: San Salvador 1980.

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fue hasta 1940 según decreto Nº 57 publicado en el Diario Oficial Nº 233 que se consideran las funciones del Contador Público.

2.3.2.

GENERALIDADES DE LA CONTADURIA PÚBLICA EN EL SALVADOR.

Como punto de partida se presenta una reseña histórica del surgimiento de la profesión contable en El Salvador, así como también las entidades encargadas de formar a los profesionales en esos períodos así: Los Colegios que enseñaron comercio durante el año 1915 al año 1930, fueron: El nuevo Colegio Mercantil, la Escuela Nacional de Comercio, La Escuela Estrada, El Nuevo Colegio de Comercio y Hacienda y el Colegio Salesiano San José. Todos los colegios mencionados anteriormente expedían títulos de “Tenedor de Libros Contables de Hacienda y de Profesor en Comercio, Perito Mercantil y Contador”. Para optar a estos títulos se requería de la aprobación de dos exámenes, uno privado por conocimientos adquiridos, y otro público con programa de tesis el cual no estaba oficialmente aprobado por el Estado, ya que todos tenían programas libres. En 1930, a través de la Corporación de Contadores se reconoció la Licencia de Contador Público. 3

La aplicación de la Ley, con fecha 21 de abril de 1938, establece la existencia de la profesión de contaduría pública, faculta al Ministerio de Industria y Comercio, a ejercer control como parte de un proceso de la formación de la carrera. La carrera de Contaduría Pública se distingue por dos opciones: “Tenedor de Libros”, que conoce las técnicas y es capaz de llevar una contabilidad corriente y como “Contador”, puede llevar una contabilidad y colaborar en la dirección y organización,

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Campos Roque, José Andrés, Necesidades de formación Universitaria del Contador Público en El Salvador. UCA: San Salvador 1980.

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analizar las etapas de la empresa, determinar correcciones de la técnica contable y mercantil, para informar a cerca de la economía y de la eficiencia del negocio.

Para el año 1938, aún no existe una Ley que fije su situación legal como Contador, siendo esta una profesión no regulada por ningún ente jurídico. La Licencia de Contador Público, sería expedida por un consejo de contadores organizados por el gobierno.

Para 1939, se dieron dos grandes acontecimientos, el reglamento de enseñanza de Contador Público, que reconoció la profesión del mismo, con el título de tenedor de Libros y Contador, además que las personas que antes de la reglamentación de la enseñanza habían obtenido su título, los cuales no eran reconocidos por el Estado, se emitió un decreto sobre legislación de títulos e incorporación de Contadores que tuvieron el reconocimiento del Estado. El 21 de septiembre de 1940, se decretó la “Ley del Ejercicio de las Funciones del Contador Público” y se creó lo que se llamó “Contador Público Certificado”.

La Ley del Ejercicio de las Funciones del Contador Público, fue publicada en El Diario Oficial número 233, el 15 de octubre de 1940, que constituyó el nacimiento oficial de la profesión, vigilado por El Ministerio de Instrucción Pública.4

Del 17 al 22 de mayo de 1949, se llevó a cabo la primera Conferencia Interamericana de Contabilidad, cuyos objetivos eran el de plasmar el desarrollo de la Fraternidad de Contadores Públicos en América, estableciendo las bases fundamentales del Ejercicio Profesional, estudiando y discutiendo las prácticas y procedimientos de la contabilidad en relación al comercio, industria, finanzas y hacienda, para lograr la unificación de la terminología en la contabilidad, así como definir la orientación de la contabilidad, para conseguir la unificación de los métodos de enseñanza, organizar la

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Campos Roque, José Andrés, Necesidades de formación Universitaria del Contador Público en El Salvador. UCA: San Salvador 1980.

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Asociación Interamericana de Contabilidad, con fines recíprocos de los Profesionales en América.

Para 1968, adquirió la categoría Universitaria. El 31 de diciembre de 1980, se otorgó credencial para ejercer como Contador Público Certificado a través de exámenes privados, a partir de esta fecha, solo los profesionales graduados por las Universidades Públicas o privadas serán autorizados por parte del Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría para ejercer la profesión legalmente.

La reforma de estudio de 1970, dio lugar a los programas de bachillerato en Comercio y Administración, que sustituyó al título otorgado como contador.

La Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, fue derogada por el Código de Comercio el cual creó el Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoría de 1971.

Del 19 al 30 de septiembre de 1974, 25 años después, de la primera conferencia interamericana

de

contabilidad,

se

creó

la

Asociación

Interamericana

de

Contabilidad, la cual tenía como objeto, el estar permanentemente y al tanto del desarrollo de la Profesión Contable, el promover relaciones permanentes y cordiales entre Contadores americanos, fomentando de mutuo consentimiento, así como el estudio de las disciplinas contables, con un concepto integral, favoreciendo la creación y la investigación, además de la realización periódica de la Conferencia Interamericana de Contadores, en la cual generalmente se considera velar por la aplicación de las resoluciones y recomendaciones aprobadas por la misma, armonizar los principios de la práctica profesional, realizar en fin todo lo necesario para promover la profesión contable, en todos los aspectos del conocimiento, para satisfacer las necesidades del mercado. 5

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Campos Roque, José Andrés, Necesidades de formación Universitaria del Contador Público en El Salvador. UCA: San Salvador 1980.

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Las dos etapas, formación y desarrollo de Contadores Públicos, fueron: el otorgamiento de examen de calidad del Contador Público, fue vigilado en pro de la Ley del Ejercicio de las Funciones del Contador Público de 1940, y la segunda en 1971 otorgada por “El consejo Nacional de la Contaduría Pública”. Se otorgó la autoridad de vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría, según el artículo 1564 del Código de Comercio durante el año 1976, con vencimiento en 1980.

2.3.2.1.

LA FORMACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO.

En los intercambios comerciales, entre distintos países, nacen las formas de estudios de la profesión, producto de las operaciones que surgen y esto hace necesario e imperante la educación contínua.

Se desarrolla, un análisis histórico del nacimiento y formación del contador público en El Salvador, desde antes de la promulgación de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, durante su inclusión en el “Código de Comercio” hasta la obtención de la Licenciatura, mediante el estudio académico a nivel universitario.

De hecho, la Ley del Ejercicio de Contaduría Pública, fue derogada por el Código de Comercio, del cual surge a su vez el Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoría, según el Artículo número 1564 del Com.

El análisis del desarrollo económico, la necesidad de ofrecer servicios profesionales calificados sirven de base en la capacidad académica que un contador debería poseer. 6

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Memoria del Seminario Presentación de Normas Internacionales de Auditoría y Programa Institucional de Control de Calidad de Práctica Profesional, abril 2004. Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría y Auditoría.

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2.3.2.2.

NECESIDAD DE FORMACIÓN CONTINÚA DEL CONTADOR PÚBLICO.

El requisito de calidad, relativo a las cualidades personales del contador y a la ejecución de su trabajo.

Las necesidades de los usuarios, obligan al contador a estudiar y superarse en forma contínua y acelerada, en relación al desarrollo de las técnicas y conocimientos que exige la responsabilidad profesional.

Los temas de educación contínua abarcan, el deber de estar renovándose, en términos de educación por lo tanto, es conveniente que dicho programa se desarrolle con la colaboración de los gremios de profesionales y las instituciones de enseñanzas superior.

Es necesaria la educación contínua del profesional para satisfacer la demanda del cliente, ya que el mercado es exigente y el conocimiento es importante para prestar los servicios solicitados conforme a la exigencia de la competencia y del ambiente profesional.

Lo anterior es un reto para la profesión, la cual debe proporcionar la información idónea a los empresarios, estos a su vez a sus acreedores, a las instituciones de crédito, al Estado y al público en general.

El Código de Comercio establece las regulaciones para ejercer la profesión del Contador Público, en el área de la auditoría externa y lo faculta a ejercer la vigilancia en las sociedades por parte del Estado, en forma independiente.7

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Memoria del Seminario Presentación de Normas Internacionales de Auditoría y Programa Institucional de Control de Calidad de Práctica Profesional, abril 2004. Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría y Auditoría.

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Lo anterior refleja un grado de responsabilidad de ejercer la profesión en forma capaz, cumpliendo fidedignamente las Normas de Contabilidad y Auditoría existentes, haciendo las recomendaciones y sugerencias para que se acaten las disposiciones legales establecidas en las leyes tributarias aplicables a los inversionistas nacionales y extranjeros.

El Contador Público en el ambiente económico, debe ser una persona capaz, con un eficiente profesionalismo para prestar servicios acordes al progreso económico y social que exigen, el desarrollo y la tecnificación en el aspecto contable como en otras áreas.

Como resultado de lo explicado anteriormente todo profesional en el desempeño de su labor conlleva requerimientos legales, facultades y obligaciones que debe cumplir.

2.3.2.3.

LA EDUCACION CONTINUA

La Educación contínua es el enlace, entre lo que constituye un estudio sistemático, académico enmarcado en un plan y tiempo establecido y los cambios que se van generando en cualquier profesión.

La formación Universitaria siendo la etapa importante dentro de la instrucción sistemática, los profesionales o graduados universitarios deben cumplir un rol determinante e importante en la sociedad.

El estudio universitario proporciona, conocimientos básicos, por lo tanto en esta etapa a nivel superior toda información y conocimientos que deberán poseer ciertas características dentro de las cuales se puede mencionar la “Educación continuada”.

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Memoria del Seminario Presentación de Normas Internacionales de Auditoría y Programa Institucional de Control de Calidad de Práctica Profesional, abril 2004. Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría y Auditoría.

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Los objetivos que pretende el Consejo para el desarrollo de la normativa son: Promover la actualización del conocimiento con el fin de asegurar el nivel de calificación de la profesión, establecer las bases para que el contador público presente un servicio de calidad, crear e implementar documentos informativos sobre requisitos previos de formación y práctica necesaria. 9

El proceso de llevar a cabo Educación Continuada, puede ser en forma dinámica y adaptada a la exposición que amerite un tema determinado o considerado en el programa, de ahí que ésta se desarrolla en diferentes situaciones a saber por ejemplo: charlas, conferencias, seminarios, talleres, etc.

El requisito de estudio contínuo es importante, ya que se hace uso desde una asesoría contable y administrativa hasta una prestación de servicio en un área determinada, esto para mencionar algunos casos donde la información y conocimiento deben ser renovados.

2.3.2.4.

IMPORTANCIA Y NECESIDAD

La educación continuada es la vía ininterrumpida a que tiene acceso todo profesional para estar acorde, con los cambios en materia tecnológica y los que van surgiendo para desarrollar las funciones administrativas y contables de la mejor manera posible, por lo que el contador público no debe quedarse con los conocimientos adquiridos durante su formación académica superior.

Es importante por cuanto en la actualidad se encuentra una serie de grandes desafíos y cambios sin precedentes, las demandas del público sobre los negocios y

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Memoria del Seminario Presentación de Normas Internacionales de Auditoría y Programa Institucional de Control de Calidad

de Práctica Profesional, abril 2004. Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría y Auditoría.

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la profesión se encuentran influenciados también por el cambio en las estructuras del comercio internacional que se está viviendo.

Todo esto indica que como profesionales en contaduría pública se debe hacer algo y pronto para responder a los cambios que se dan constantemente.

Ante todas estas situaciones, los contadores públicos necesitan modernizarse aceptando el hecho de que los cambios ya están ocurriendo y así prepararse y prestar un servicio de calidad.

2.3.2.5.

AREAS DE ACCION DEL PROFESIONAL EN CONTADURIA PÚBLICA.

El desarrollo de la profesión en el campo de trabajo a nivel empresarial, tiene relaciones con otras profesiones libres con las cuales pueden existir actividades afines, cuyo valor radica en la combinación de aspectos técnicos que se originan de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.

El contador debe optar por un estudio continuado e intensivo y el principal objetivo de los que la ejercen, debe ser el espíritu profesional por medio de la calidad del servicio que presta.

En el desempeño de su trabajo el profesional, realiza diversas actividades, como Contador Independiente cuando ejerce la auditoría externa y como empleado en empresas privadas, de acuerdo a las necesidades de los empresarios o usuarios, en áreas como: Contador General, Auditor Interno, Auditor Financiero, Administrativo, Asesor Operacional, Asesoría para el área financiera y el área fiscal.

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Memoria del Seminario Presentación de Normas Internacionales de Auditoría y Programa Institucional de Control de Calidad de Práctica Profesional, abril 2004. Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría y Auditoría.

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El accionar del contador, no está limitado para ejercer la profesión, pues está siendo aceptada cada vez más en funciones de dirección y control como en los otros cargos similares, haciendo énfasis en la inversión extranjera, que se diversifica en los diferentes sectores de la economía Salvadoreña.

Es importante mencionar que la profesión de Contaduría Pública, entra en una nueva etapa, ya que se están reorientando los servicios que presta el Contador Público, haciendo reingeniería de su formación. Además que en el campo docente tiene influencia y poder social. Es muy importante recalcar que su accionar es amplio y superior, puesto que, a su manera, está progresando y adquiriendo prestigio, además debe tener calidad técnica como calidad profesional, para coadyuvar a la aplicación de operaciones, de inversión extranjera en El Salvador.

Ante esta situación el Contador Público, debe estar compenetrado con los avances industriales y comerciales de estas estructuras económicas, para poder atender las necesidades de este nuevo orden económico, lo cual será posible si existe una permanente y constante preparación que le permite la educación continuada del profesional como una exigencia de la internacionalización de la economía y una necesidad de las empresas de capital extranjero, ante la coyuntura económica en El Salvador. 2.3.2.6.

CLASIFICACION DE LA EDUCACION CONTINUADA.

En el proceso educativo se desarrollan las acciones tanto de enseñar como de aprender. Aquí se puede conceptualizar diciendo que enseñar es mostrar adecuadamente un objeto, una acción, relación o situación. La formación consiste en organizar situaciones de enseñanza-aprendizaje, de tal forma que produce los estímulos necesarios y propicia la motivación. Aprender es adquirir nuevas conductas, modificar una antigua o bien desechar una errónea. 11 11

Memoria del Seminario Presentación de Normas Internacionales de Auditoría y Programa Institucional de Control de Calidad de Práctica Profesional, abril 2004. Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría y Auditoría.

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2.3.2.6.1.

EDUCACION CONTINUADA VOLUNTARIA.

Es la que emprende un profesional sin ningún grado de exigencia y queda a opción de él cuándo la inicia y en qué momento la concluye.

2.3.2.6.2.

EDUCACION CONTINUADA VIGILADA.

Esta se da en una institución especializada en la profesión y ofrece programas educativos y todo participante en estos eventos tiene derecho a que se valoren con crédito su participación. Los encargados en proporcionar esta enseñanza son los gremios y es dirigida a sus socios en particular.

2.3.2.6.3.

EDUCACION CONTINUADA OBLIGATORIA.

Es el tipo de educación continuada en la cual el profesional en determinado campo se le obliga a participar en los programas educativos para mantener la calificación profesional, a través de un control ejercido por el Estado.

En la educación sistemática la continuidad está prevista e implementada en la etapa máxima que es la universitaria, para que los graduados en este nivel puedan mantener la calidad superior de su educación, hay carreras, cursos y demás actividades educativas de postgrado, que tienen como objetivo lograr la continuidad en la formación del profesional, para obtener los resultados esperados en la prestación de servicios a las empresas. 12

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Memoria del Seminario Presentación de Normas Internacionales de Auditoría y Programa Institucional de Control de Calidad de Práctica Profesional, abril 2004. Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría y Auditoría.

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2.3.3.

CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE

2.3.3.1.

ASPECTOS GENERALES

A partir del siglo XV se hizo sentir la importancia del auditor, debido a la necesidad de las familias pudientes establecidas en Inglaterra, en salvaguardar sus bienes que eran manejados por los administradores.

Fue en la primera mitad del siglo XVI que se fundó en Inglaterra, el hospital San Bartolomeo. El de menor época en que se emitieron órdenes y ordenanzas con el propósito de mejorar la administración, cuyo contenido eran reglas relativas a procedimientos de auditoría para la revisión y análisis de cuentas de dicho hospital. El trabajo del auditor únicamente consistía en revisar el libro del hospital a cargo del guardián del mismo y comprobar que cada página o suma total estaba suscrita del puño y letra de los patrones, la revisión del libro de los investigadores y la cuenta del tesorero acerca del dinero recibido por él en concepto de donaciones, revisión del libro de supervisores y en cuanto al administrador, analizar la cuenta de la renta del año y cotejar la suma de dinero recibida por el tesoro con el débito y la cuenta del administrador.

En el año de 1771 en el directorio de Edimburgo el número de personas que se denominaban contadores estaba reducido a seis, en 1834 aumentó a ochenta.

En 1776 en Londres, una persona se exhibía como contador en el directorio de la ciudad y en 1840 existían ya ciento siete contadores y en 1870 llegaron a cuatrocientos sesenta y cuatro, atribuyéndose dicho incremento al crecimiento de las sociedades mercantiles. 13

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T 657 A 283. Samuel Saravía, Juan Edgardo, El Profesional de Contaduría Pública como Asesor Financiero y Fiscal del Comerciante en Organización y guía Técnica. UES, F/ C. C. E. E. 1997.

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En 1844 el parlamento Inglés aprobó una ley que establecía incluir el nombramiento de uno o más auditores para conceder la autorización e incorporación a una compañía, en 1845 por medio de otra ley se dispuso que sería un procedimiento legal en el que los auditores emplearan contadores y otras personas que creyeran apropiadas con el fin de que rindieran un informe acerca de la cuentas de la empresa o de confirmarlas simplemente.

En 1856 se organiza en Escocia una Sociedad de Contadores, sin embargo la primera agrupación profesional fue fundada en Venecia en 1581, a pocos años su influencia era tal, que nadie podía desempeñarse como contador sin ser miembro de ella, para lo cual se requerían seis años de aprendizaje en la oficina de un contador y presentar un examen minucioso.

A mitad del siglo XIX la profesión de la Contaduría Pública fue introducida por los Británicos a Norteamérica, y fue así como los contadores norteamericanos adoptaron de los británicos el modelo de informe de auditoría y los procedimientos de análisis. A causa de la carencia de una legislación reguladora surgieron diversidades de auditoría, desde la auditoría de Balance General hasta el más amplio y detallado análisis de las cuentas de la empresa.

Hacia 1900, las empresas industriales habían alcanzado un notable crecimiento y existían accionistas distantes muchos de los cuales empezaron a recibir informes de auditores, pero con una concepción errónea de que el dictamen del auditor era solamente una garantía de que los Estados Financieros eran exactos.

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En 1917, el Tribunal Federal de Reserva publicó un reglamento preparado por el Instituto Americano de Contadores. (que se convertiría en el Instituto Americano de Contadores Públicos en 1957), estableciendo una contaduría uniforme, es así como muchos contadores públicos quedaron sujetos a los reglamentos del American 14

T 657 A 283. Samuel Saravía, Juan Edgardo, El Profesional de Contaduría Pública como Asesor Financiero y Fiscal del Comerciante en Organización y guía Técnica. UES, F/ C. C. E. E. 1997.

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Institute of Certified Public Acountants (AICPA), la cual es una organización que establece los procedimientos y reglas de la conducta profesional, con el transcurso de los años se ha ido ampliando el campo de la auditoría y se han desarrollado nuevas técnicas, por lo tanto se hace necesario una educación profesional continua que es una de las principales funciones de la AICPA.

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