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REFORMAS NORMATIVAS DICIEMBRE DE 2013JUNIO 2014

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ASPECTOS ESPECÍFICOS DE COTIZACIÓN Y BONIFICACIONES OTRAS NOVEDADES LABORALES, DE GESTIÓN Y ACCIÓN INSPECTORA Román García Oliver. Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Aragón © ITSS 2013

Zaragoza junio de 2014

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RD.Legislativo 1/2013, 29 noviembre. TR. de la Ley General de los derechos de personas con discapacidad. RDL 16/2013, 20 diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad.

Ley 22/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

ORDEN ESS/78/2014, de 20 de enero por la que se crea la Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General del Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la S. Social

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NORMAS RELEVANTES DESDE FINALES 2013 que se

Real Decreto- 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social de personal investigador. Real Decreto- Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia © ITSS 2013

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No se pueden realizar horas extras, salvo Art. 35.3 ET. Se elimina la expresión “las HE computarán a efectos de la BC a la SS y a las BR de prestaciones. Se deroga apart. 3º de DA 7ª de LGSS Introducido por Ley 3/2012 sobre reglas de cotización y desarrollo normativo - Se vuelve a la redacción de RDL 15/1998, de 27 de noviembre

- Problemas derivados de la inclusión de este concepto y la regulación de su cotización entre RDL 3/2012 y RDL 16/2013. - Criterio de la DG de Ordenación de la S. Social. No existía desarrollo reglamentario. No exigencia de cotización ordinaria ni cotización adicional contemplada en el art. 111 de la LGSS © ITSS 2013

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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Y SUPRESIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS RDL 16/2013. ART. 12.4 ET

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BONIFICACIONES EN EL CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES A TIEMPO PARCIAL. RDL 16/2013. Art. 2. Modifica Art. 4 de la Ley 3/2012 Es factible celebrar el contrato a tiempo parcial. En este caso, los incentivos fiscales se disfrutan en % a la jornada pactada.

La compatibilidad con el 25% de la prestación por desempleo y trabajo, exige jornada completa.

Si la jornada es parcial le son de aplicación las reglas de incompatibilidad del contrato a tiempo parcial previstas en la LGSS y normas de desarrollo (Art. 221 reducción proporcional al trabajo realizado).

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En los contratos a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la duración de la jornada © ITSS 2013

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CONTRATO EN PRÁCTICAS POR ETT Art. 3 del RDL 16/2013 modifica Arts. 6.2. 7.1 y 10.2 Ley 14/1994, y Art. 7.2 de Ley 3/2012 Se autorizan contratos de puesta a disposición en la modalidad de prácticas, además de formación y aprendizaje Se permite a las empresas usuarias que se puedan bonificar si conciertan sin solución de continuidad con los trabajadores puestos a disposición contratos indefinidos ( Mod. Ley 3/2012). 500; 700 euros/ año/ 3 años.

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Debe formalizarse el contrato sin solución de continuidad tras la finalización de la duración pactada del contrato o de su prórroga © ITSS 2013

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CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA RDL 16/2013: Art. 4 que completa el Art. 9.2 Ley 11/2013.Contrato a tiempo parcial y concreción del requisito de procedencia de otro sector de actividad

Antes se hacía solo una referencia a los “términos reglamentarios”. Ahora se concreta en el sector de actividad identificado como Clase mediante un código numérico de cuatro cifras (CNAE- 2009)

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5 REDUCCIÓN DEL TIPO DE COTIZACIÓN POR DESEMPLEO EN LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA A TIEMPO PARCIAL

Se reduce en 1% el tipo de cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial durante 2014. El tipo será del 8,3% (6,7% a cargo del empresario y 1,6% del trabajador) y no del 9,3% tal y como indica el Art. 128. Diez. 2 (LPGE- 2014). El Art. 11 del RDL 1/2014, de 24 de enero, despeja las dudas y refuerza la seguridad jurídica, ya que una norma previa contemplaba reducciones que luego la LPGE no recogía en su redacción.

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DA 1ª RDL 16/2013.

“Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas”.

La Orden ESS/106/2014 de cotización ya recoge esta reducción © ITSS 2013

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6 BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN PARA DETERMINADOS AUTÓNOMOS.

Finalidad:

Aproximar el tratamiento de estos autónomos que tengan durante el ejercicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 a lo establecido en el Régimen General. Motivos: Por cotizar por una base muy inferior a la mayoría de los trabajadores a su cargo. 

Contenido: Si a lo largo del 2014, o de cualquier ejercicio económico, tienen de forma simultánea a un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización del ejercicio siguiente será de cuantía igual a los trabajadores por cuenta ajena del grupo 1 de cotización. Extensible también a los autónomos de las Sociedades Laborales. 

Inclusión

en LPGE por RDL 1/2014 para aplicar ya a 2014

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DA 2ª RDL 16/2013/ art. 11 RDL 1/2014

Comparación: Base mínima del grupo 1: 1051,5€ y la mínima del RETA: 875,70€. 

Similitud; Con el existente en ejercicios anteriores, para autónomos con 50 o más trabajadores a © ITSS 2013 su cargo.) 

Se pretende con la medida mejorar la sostenibilidad del Sistema 

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RDL 16/2013. Disposición Final Octava.

Para dar mayor seguridad jurídica, el Gobierno procederá a una reordenación normativa de los incentivos a la contratación en relación con la cotización. Para ello, incluirá en una disposición las bonificaciones y reducciones vigentes.

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ORDENACIÓN DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

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ART. 5 RDL 16/2013, QUE AÑADE UN PÁRRAFO NUEVO A LA DA 16ª LEY 27/2011

En los casos de despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios, se aplica el concepto de grupo de empresas establecido en el Art. 42 del C. Comercio, si bien, para la determinación del resultado del ejercicio solo se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en España por las empresas que lo integren.

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CONCEPTO DE GRUPO DE EMPRESAS A EFECTOS DE APORTACIONES ECONÓMICAS EN DESPIDOS.

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LEY 22/2013 (LPGE 2014). NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL. RG. El tope máximo de la BC se incrementa un 5%. 3.597,00 euros/mes

RG. El tope mínimo no sufre incremento: 753,00 euros/mes al congelarse el SMI en 2014 en igual cuantía al 2013

RETA .La base mínima y el resto de bases, excepto la máxima que sube un 5%, se incrementan en un 2%

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Normas de cotización para el 2014: Art. 128 Ley 22/2013 (LPGE 2014).

El colectivo de bomberos y ertzaintzas, con anticipo en la edad de jubilación, ven incrementados los tipos de cotización adicional. Así bomberos del 7,3% al 8% y ertzaintzas del 6,8% al 7,10%. En la BC de los empleados públicos (con retribuciones sin alza alguna en 2014, al igual que en años anteriores) se les sigue aplicando la DA 7ª del RDL 8/2010 (idéntica BC al mes de diciembre de 2010). © ITSS 2013

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LEY 22/2013 (LPGE 2014). NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL.

- 23,80%, siendo el 19,85% a cargo del empleador y el 3,95% a cargo del empleado. (En 2013, el 22,90%, siendo el 19,05% a cargo del empleador y el 3,85% a cargo del empleado).

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TIPO DE COTIZACIÓN AL SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR

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11 ELECCIÓN DE BASES EN EL RETA

Norma general: Pueden elegir entre la base mínima de 875,70 euros/mes y la máxima de 3.597 euros/mes: - los autónomos menores de 47 años a 1/1/2014; - los autónomos con 47 años cumplidos en 2014, que se den de alta por primera vez en 2014; - los autónomos con 47 años cumplidos en 2014, cuya base de cotización en diciembre/2013 haya sido igual o superior a 1.880 euros/mes. Norma particular 1ª: Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1/1/2014 y una base de cotización inferior a 1.880 euros/mes, no pueden elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

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LEY 22/2013 (LPGE 2014). NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL.

Norma particular 2ª: Los trabajadores autónomos con 48 o más años cumplidos en 1/1/2014, podrán elegir una base entre 944,40 euros/mes y 1.926,60 euros/mes. © ITSS 2013

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LEY 22/2013 (LPGE 2014). DA 85ª LPGE- 2014, modifica la DA 58ª LGSS. NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL.

La ampliación de la cobertura obligatoria de AT/EP a todos los regímenes para los trabajadores que causen alta a partir de 1.1.2013, se aplaza un año hasta 1.1.2015 (Es el segundo aplazamiento. Ya se aplazó con la LPGE- 2013)

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APLAZAMIENTO AMPLIACIÓN COBERTURA POR AT/EP A TODOS LOS REGÍMENES:

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LEY 22/2013 (LPGE 2014). DF 19ª que modifica la DF 17ª de la Ley 22/2012 (LPGE2013).NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL. Antes

Ahora

Coquería y refino de petróleo: 4,35

3,35%

Programación, consultoría y actividades informática:1,65

1,35%

Actividades jurídicas y de contabilidad: 1,65

1,35%

Actividades de consultoría y gestión empresarial: 1,80

1,35%

Organizaciones y organismos extraterritoriales: 3,10

2,35%

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MODIFICACIÓN TARIFA DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS DE AT/EP:

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SAN de 4.12.2013: sobre la letra “a” del cuadro II de cotización por contingencias profesionales (trabajos exclusivos de oficina), tiene un sentido de personal de administración o administrativo, categoría que no incluyen al personal de ingeniería, por mucho que su labor se desempeñe en despachos y con riesgos moderados.

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SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL. SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DE 4 DE DICIEMBRE DE 2013.

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LEY 22/2013 (LPGE 2014). DA 78

1. Riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995: 2 . Por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador. Una reducción, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

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REDUCCIÓN EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS SUPUESTOS DE CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO , LACTANCIA NATURAL Y EEPP.

- INCLUIDAS DESDE LPGE DE 2008. -Arts. 26 LPRL y 133 LGSS -EEPP. DESARROLLO POR RD 1430/2009, DE 11 DE SEPTIEMBRE. -EEPP : OM 9 de mayo 1962 © ITSS 2013

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LEY 22/2013 (LPGE 2014). DA 79 INCENTIVOS Y BONIFICACIONES

-Finalidad medida: generar actividad en marzo y noviembre. -Bonificación

del 50% para los que inicien o mantengan el alta en dichos meses. Cuantía del 50% en CC, desempleo, Fogasa y FP. -Duración

inicial medida: Año 2014.

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MEDIDAS DE APOYO A LA PROLONGACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FIJOS DISCONTINUOS EN SECTORES DE TURISMO, COMERCIO Y HOSTELERÍA

- Prorroga los efectos de la DA 12ª Ley 3/2012 que agotó sus efectos el 31.12.2013. © ITSS 2013

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LEY 22/2013 (LPGE 2014). Disposición Transitoria 3ª

Hasta la entrada en vigor del nuevo régimen jurídico previsto por la DA 14ª Ley 27/2011, se mantendrá LA VIGENCIA DE LAS ASOCIACIONES Y ADHESIONES. También se aplica a las que se formalicen a partir del 1 de enero de 2014 Durante el periodo transitorio, empresarios y trabajadores adheridos podrán resolver anticipadamente su vinculación con la Mutua en los supuestos de irregularidades en la dispensación de prestaciones y servicios públicos, insuficiencia financiera o por adopción de medidas cautelares adoptadas por el Ministerio de Empleo.

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ASOCIACIÓN Y ADHESIÓN A LAS MUTUAS

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LEY 22/2013 (LPGE 2014). DF 4ª. MODIFICA EL ART. 77.2 LGSS.

Se indica la forma de llevar a cabo la colaboración obligatoria, compensando su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales. La empresa debe comunicar a la EG, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, los datos del parte médico de baja, según se determine reglamentariamente. Si se incumplen las obligaciones el Meyss podrá suspender la colaboración obligatoria.

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COLABORACIÓN OBLIGATORIA DE LAS EMPRESAS

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LEY 22/2013 (LPGE 2014). DF 22ª NORMAS LABORALES. Modificación de DF Segunda de la Ley 9/2009, de ampliación de la duración del permiso de paternidad

Nuevo

retraso de la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad a cuatro semanas al 1.1.2015.

Es

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la quinta suspensión: 1.1.2011, 2012, 2013, 2014 y 2015

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APLAZAMIENTO DE LA AMPLIACIÓN EN EL PERMISO DE PATERNIDAD

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LEY 22/2013 (LPGE 2014). NORMAS LABORALES DF 5ª Ley 22/2013 (LPGE- 2014) suprime el artículo 33.8 ET.

Desaparece el pago directo de la indemnización de 8 días en las extinciones de contratos indefinidos de empresas de menos de 25 trabajadores, en las extinciones de los contratos por vía de los Arts. 51 y 52 ET y 64 Ley 22/2003.

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MODIFICACIONES EN LAS PRESTACIONES DEL FOGASA:

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DF 27ª LPGE- 2014, modifica la DF 10ª DE LA Ley 27/2011, (ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTONOMO)

Se aplaza hasta el 1.1.2015 la entrada en vigor de la autorización para regular el trabajo autónomo a tiempo parcial

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APLAZAMIENTO REGULACIÓN TRABAJO AUTÓNOMO A TIEMPO PARCIAL

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21 RD 475/2014, DE 13 DE JUNIO, (BOE DE 14 DE JUNIO) Recupera

incentivo no tributario por su inmediatez, como medida de fomento del empleo, que se contemplaba en la Ley 35/2006 del IRPF Da

cumplimiento a DA 79ª de LPGE 2013

BONIFICACIÓN

Empresas

40% cotización empresa por C.comunes.

actividades de investigación y desarrollo e innovación

tecnológica

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BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN DEL PERSONAL INVESTIGADOR

Trabajadores

contratados (indefinidos, prácticas, obra ( 3 meses)) dedicados con carácter exclusivo y por todo su tiempo a tareas de investigación ( 15% puede ser divulgación, formación..) © ITSS 2013

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¡NOVEDAD !

RDL 8/2014, DE 4 DE JULIO, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia ( BOE de 5 de julio). REGULACIÓN

DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL. CREACIÓN DEL FICHERO. SISTEMA DE INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO Y LISTA ÚNICA DE DEMANDA Y SOPORTE MEDIDAS

DE APOYO A LA CONTRATACIÓN

MEDIDAS

EN MATERIA DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO

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SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

MODIFICACIONES

EN EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Y AGENCIAS DE COLOCACIÓN MEDIDAS © ITSS 2013

EN ECONOMÍA SOCIAL Y AUTOEMPLEO 25

¡NOVEDAD !

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RDL 8/2014, DE 4 DE JULIO, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia ( BOE de 5 de julio). Art. 107 Contratación

indefinida de beneficiario de garantía juvenil Inscrito en la lista única de demanda 16-25 años (30) No haber trabajado en últimos 30 días. No haber recibido acción educativa/ formativa de 40 h en 90 días/ 30 días respectivamente ( no se exige para acceder a bonificación) BONIFICACIÓN MENSUAL DE 300 EUROS/ MES- 6 MESES REDUCCIÓN EN APORTACIÓN EMPRESARIAL ( NO VINCULADA A LAS CUOTAS DEL CONTRATO) Mantener © ITSS 2013

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SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL BONIFICACIÓN POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA

6 meses al trabajador 26

¡NOVEDAD !

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Incremento

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Sistema nacional de garantía juvenil BONIFICACIÓN POR CONTRATACIÓN RDL 8/2014, DE 4 DE JULIO. Art. 107.

de nivel de empleo indefinido y total ( 30 días anteriores) Compatible con todos incentivos. Importe total a cotizar no puede ser negativo Se pueden reducir las cotizaciones de otros trabajadores Vigilancia a los 6 meses SE ADMITE A TIEMPO PARCIAL. Mínimo del 50%:150 EUROS. 75%: 225 EUROS Socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales y en empresas de inserción: trabajadores en exclusión social Se aplica una sola vez por cada beneficiario CONTRATACIONES HASTA 30 JUNIO 2016 Estar al corriente en las obligaciones tributarias. © ITSS 27 2013 Remisión de la información a la ITSS

Contratos indefinidos iniciales. No transformaciones Norma

Supuesto

Incentivos S.Social

Ley 3/2012 RDL 16/2013

Contrato de apoyo a los emprendedores

83,33 euros/mes primer año

Ley 11/2003

Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

-100%/75% cuota C.comunes. 12 meses +12

Ley 11/2013

Contratación de un joven por microempresas y autónomos

-100% cuota empresa CC. 12 meses

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G. juvenil

+ 300 euros/ mes 6 meses

Requisitos

-Inscrito G.Juvenil -16-25 años ( 30 discapacitados) -No actividad en 30 últimos días -No se exigen requisitos vinculados a la ausencia de formación/ educación previa +

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CONTRATOS COMPATIBLES CON LA NUEVA BONIFICACIÓN

Requisitos específicos de cada contrato 28

Contratos indefinidos iniciales. No transformaciones Norma

Supuesto

Incentivos S.Social

Ley 11/2003

Jóvenes en entidades de economía social

66,67 euros mes ( 3 años)

RDL 4/2013

Tarifa plana

Diferencia entre 100/75/50 euros y cuota empresa C.comunes

Ley 43/2006

Trab. con discapacidad

375 a 495 euros/mes

100% cuota en CEE

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G. juvenil

+ 300 euros/ mes 6 meses

Requisitos -Inscrito G.Juvenil -16-25 años ( 30 discapacitados) -No actividad en 30 últimos días -No se exigen requisitos vinculados a la ausencia de formación/ educación previa +

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CONTRATOS COMPATIBLES CON LA NUEVA BONIFICACIÓN

Requisitos específicos de cada contrato 29

Contratos indefinidos iniciales. No transformaciones Norma

Supuesto

Incentivos S.Social

Ley 43/2006

Víctimas violencia de género/ doméstica/ terrorista

- 70,83/ 125 euros mes

Ley 43/2006

Trabajadores en exclusión social

-50 euros mes

Ley 11/2013

Idem en empresas de insercion

- 137,5 euros mes.3 años

RD 475/2014

Personal investigador

-40% cuota empresa contingencias comunes

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G. juvenil

Requisitos

+ 300 euros/ mes 6 meses

-Inscrito G.Juvenil -16-25 años ( 30 discapacitados) -No actividad en 30 últimos días -No se exigen requisitos vinculados a la ausencia de formación/ educación previa + Requisitos específicos de cada contrato

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CONTRATOS COMPATIBLES CON LA NUEVA BONIFICACIÓN

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¡NOVEDAD !

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RDL 8/2014, DE 4 DE JULIO. Art. 108 Modifica art. 9 Ley 11/2003

Se

añade entre los posibles requisitos de los beneficiarios

desempleados menores de 30 años: que sean beneficarios de la garantía juvenil Los

requisitos de esta garantía son inferiores a los restantes

que contempla el contrato Si

el contrato es indefinido: compatibilidad de los beneficios

Se

amplia el margen de jornada pactada máxima hasta el

75% para estos beneficiarios

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Sistema nacional de garantía juvenil MODIFICACIÓN CONTRATO TP CON VINCULACIÓN FORMATIVA

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¡NOVEDAD !

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RDL 8/2014, DE 4 DE JULIO. Art. 108 Modifica art. 13.2 Ley 11/2003 Contrato

en prácticas con beneficiarios de garantía juvenil: BONIFICACIÓN ADICIONAL: 50%

reducción +50% bonificación cuota C.comunes, todo el contrato 75%

reducción + 25% bonificación, cuota C. comunes, todo el contrato., si estaba previamente en prácticas laborales ( 1543/2011)

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Sistema nacional de garantía juvenil BONIFICACIÓN ADICIONAL PARA CONTRATOS EN PRÁCTICAS

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¡NOVEDAD !

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RDL 8/2014, DE 4 DE JULIO. Art. 109

Mandato

para modificar en 1 mes la Orden ESS/2518/2013 por la que se regulan los aspectos formativos Aumentar

cuantía máxima de bonificación en cotizaciones dirigidas a financiar la formación

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Sistema nacional de garantía juvenil CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Bonificación

adicional para costes derivados de la obligada tutorización de cada trabajador

© ITSS 2013

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¡NOVEDAD !

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RDL 8/2014, DE 4 DE JULIO. Art. 116. Modifica Ley 14/1994 Autorización

ÚNICA. Ámbito NACIONAL. NO RENOVACIÓN

Revisión

sólo en caso de incumplimiento de mantenimiento de requisitos. Informe preceptivo no vinculante de la ITSS Se

añaden actividades de FORMACIÓN para la cualificación profesional y CONSULTORÍA Y ASESORAMIENTO en recursos humanos Intercambio © ITSS 2013

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EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

de información entre registros 34

¡NOVEDAD !

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RDL 8/2014, DE 4 DE JULIO. Art. 117. Modifica Ley 56/2003 de empleo Supresión

de autorización previa. DECLARACIÓN RESPONSABLE. VALIDEZ

Revisión

Ante

a posteriori

DGE en caso de actuación superior a la de una CCAA

Sistema © ITSS 2013

NACIONAL desde presentación

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AGENCIAS DE COLOCACIÓN

electrónico común. 35

¡NOVEDAD !

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RDL 8/2014, DE 4 DE JULIO. Art. 118. Modifica ART. 16 ET 

INGRESO AL TRABAJO:

Se

suprimen los apartados 2 y 3, referidos a las Agencais privadas de colocación y empresas de trabajo temporal, introducidos por las reformas de 2010 y 2012 respectivamente.

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MODIFICACIÓN ART. 16 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Asegurar

la coherencia de la regulación, que queda en sus normas específicas

© ITSS 2013

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¡NOVEDAD !

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RDL 8/2014, DE 4 DE JULIO. Art. 119. Modifica ART. 16.1 Y 18 3 LISOS  AGENCIAS

DE COLOCACIÓN. Muy grave. Se modifica el tipo de agencias de colocación referido a la carencia de autorización, para contemplar la declaración responsable EMPRESAS

DE TRABAJO TEMPORAL. Muy grave Garantía financiera ( ya no es necesaria la refencia a la vigencia indefinida) No

dedicarse a las funciones de art. 1 de Ley 14/1994

Mejora

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MODIFICACIÓN LISOS

semántica. “ ocultación en la información facilitada….” 37

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RD Legislativo 1/2013, 29 noviembre (en vigor desde el 4.12.2013). TR. Ley General de los derechos de las personas con discapacidad: Mandato de la DF 2ª de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Deroga:

1) La Ley 13/1982, de 7 de abril (LISMI). 2) La Ley 51/2003, 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal 3) Ley 49/2007, 26 de diciembre, infracciones y sanciones en materia de discapacidad.

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DISCAPACIDAD: TR. LEY GENERAL DE DERECHOS DE LOS DISCAPACITADOS

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RD Legislativo 1/2013, 29 noviembre (en vigor desde el 4.12.2013). TR. Ley General de los derechos de las personas con discapacidad:

La materia de empleo, está en los Arts. 40 y ss. En concreto el 42 establece la cuota de reserva del 2% sobre la plantilla total de la empresa, incluyendo los trabajadores con contratos de puesta a disposición.

Las infracciones y sanciones en el orden social en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal se seguirán rigiendo por el TRLISOS (DA 7ª)

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DISCAPACIDAD: TR. LEY GENERAL DE DERECHOS DE LOS DISCAPACITADOS

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31 Orden ESS/78/2014, de 20 de enero, de creación de la Unidad Especial de Colaboración y apoyo a los Juzgados, Tribunales y Fiscalía para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social Colaboración y auxilio en la persecución de los delitos en materia de empleo irregular y fraude a la SS. Remitirá a los Juzgados, Tribunales y MF los informes precisos y recabando los informes del Sistema de ITSS

Adscrita a la Autoridad Central y ámbito de actuación nacional. Actuación directa o coordinación de actuaciones.

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NORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN

Coordinación con Servicio Jurídico de la Seguridad Social.

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CONVENIO ENTRE EL INSS Y LA CA DE GALICIA PARA LA REALIZACION DE ACTUACIONES CONJUNTAS EN RELACIÓN CON LOS TRABAJADORES AFECTOS DE PATOLOGÍAS DERIVADAS DE LA UTILIZACIÓN LABORAL DEL AMIANTO ( Resolución de 29 de mayo de 2014. BOE de 2 de junio)



FUTURO NUEVO DECRETO PARA FIJAR LA DURACIÓN MEDIA DE LAS BAJAS LABORALES PARA FRENAR EL ABSENTISMO



FINALIZACIÓN DE LA MORATORIA PARA TRABAJADORES RUMANOS. 1 ENERO



CRITERIOS FUNCION MEDIADORA DE LA ITSS. PRÓXIMA APROBACIÓN.



NOTA INFORMATIVA SOBRE CAMBIO DE CRITERIO DE LA SS SOBRE IRREGULARIDADES EN LA ACUMULACIÓN DE JORNADA EN LA JUBILACIÓN PARCIAL



MEDIDAS FOMENTO CONTRATACION PERSONAS CON DISCAPACIDAD CA ARAGON



PLAN NACIONAL DE REFORMAS DEL GOBIERNO DE ESPAÑA



PRÓXIMA REFORMA DE LA LEY ORDENADORA DE LA ITSS © ITSS 2013

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OTROS ASPECTOS DE INT ERÉS

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Muchas gracias por vuestra atención

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MODIFICACION PARLAMENTARIA

3. Incentivos fiscales  



 





Nueva redacción art. 43 . Efectos desde 12 de febrero 2012 Contrato de su primer trabajador a través de un contrato de emprendedores menor de 30 años: 3.000 euros de deducción de cuota íntegra Entidades con plantilla inferior a 50 trabajadores que contraten desempleados beneficiarios de prestación contributiva, DEDUCCIÓN DEL 50% DEL MENOR DE ESTOS IMPORTES:  Importe de prestación pendiente de percibir por el trabajador  Importe de 12 mensualidades de prestación por desempleo que tuviera reconocida Se aplica a contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar los 50 trab.? Incremento de plantilla media en una unidad en 12 meses respecto de 12 meses anteriores Deducción se aplica a periodo impositivo en el que finaliza el periodo de prueba de 1 año. Mantenimiento de la relación laboral durante 3 años

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Disposición Final Decimoséptima. Modificación de Ley impuesto sociedades. Art. 43

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Novedad 13ª: Trabajadores que causen alta inicial en el RETA comenzando una situación de pluriactividad: A partir del 29 de septiembre de 2013, los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad pueden elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento (438,00 € en 2014) de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento (656,70 € en 2014) durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para dicho Régimen Especial. (L 14/2013, art. 28).

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• • •

Ahora bien, en los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo sea, no a tiempo completo, pero sí a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se puede elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento (656,70 € en 2014) de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento (744,30 € en 2014) durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para dicho Régimen Especial. La aplicación de estas medidas es incompatible: con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo; con la devolución prevista en los artículos 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012 y 128 Cinco.7 de la Ley 22/2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

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Recordemos en relación con esta devolución: Los trabajadores que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado durante 2013, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el RGSS, así como las efectuadas en el RETA, por una cuantía igual o superior a 11.633,68 €, tienen derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución ha de efectuarse a solicitud del interesado, que ha de formularla en los 4 primeros meses de 2014. (L 17/2012, art.113.cinco.7). Cuando la situación de pluriactividad suceda durante 2014 y las cotizaciones por contingencias comunes al RG y al RETA sean iguales o superiores a 12.215,41 euros, la devolución procederá en los cuatro primeros meses de 2015. (L 22/2013, art. 128.cinco.7). Advertencias: 1ª. A efectos de determinar las cuantías mencionadas se tienen en cuenta los importes líquidos, es decir, los efectivamente ingresados en ambos Regímenes, por lo que se tienen en cuenta para su cuantificación los beneficios en la cotización (reducciones, exenciones y bonificaciones). 2ª. Estas devoluciones no devengan intereses.

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