Primeros auxilios en el ámbito escolar. Normativa Francisco Javier Galicia Mangas. Tarazona/Zaragoza, 3 y 9 de mayo de 2016.

CONSULTAS FORMULADAS POR LOS CENTROS PARA LAS SESIONES DE ASESORAMIENTO LEGAL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD. * Estas consultas fueron respondidas de acuerdo con la legislación vigente en ese momento, por lo que se ha podido producir algún cambio normativo de carácter mínimo, que no suele afectar al fondo del asunto. En el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón se he dictado una nueva norma en este ámbito que puede ser relevante: es la RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2015, de la Dirección General de Ordenación Académica, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, y la Dirección General de Salud Pública, por la que se dictan instrucciones relativas a la organización y el funcionamiento de la atención sanitaria no titulada en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA nº 110, de 24 de junio de 2015) Nota: Se ha procurado que las respuestas sean claras, evitando todo tecnicismo legal que no sea imprescindible. En la mayoría de los casos las respuestas son consejos para actuar de la forma más adecuada posible o con la diligencia que cabría esperar o exigir en los casos comentados. Previamente, y con carácter general, debe entenderse que la responsabilidad derivada de accidentes escolares en centros públicos es asumida por la/s Administración/es educativa/s y no directamente por los profesores o equipos directivos de dichos centros.

- En el caso de que un niño se rompa un hueso, por ejemplo, dentro del recinto del colegio, nosotros llamamos a familias. ¿Hay que hacer algo más, dar parte al servicio provincial…?

Las fracturas, dependiendo de su gravedad, pueden hacer aconsejable un protocolo de actuación ligeramente distinto. En todo caso es preciso avisar tanto a las familias como, si fuera necesario, a los servicios sanitarios correspondientes, e incluso solicitar una ambulancia como medio de transporte si fuera pertinente. En caso de fracturas graves, como pueden ser fracturas abiertas o fracturas con desplazamiento del hueso que requieran intervención quirúrgica, se debe alertar a un servicio sanitario para el traslado. Dicho transporte sanitario, es decir, la ambulancia, dispondrá de los medios necesarios para realizar una correcta inmovilización y contener, llegado el caso, una posible hemorragia. Si no se puede avisar de forma simultánea a padres y servicios de emergencia se dará prioridad en caso de fracturas graves o muy graves al aviso a los servicios sanitarios para reducir el tiempo de asistencia profesional sanitaria, e inmediatamente después, se alertará a los padres. En ningún caso se facilitará al alumno/a comida, bebida o medicación, dado que esto impediría la posible realización de una intervención quirúrgica de emergencia si fuera precisa. Si los padres no fueran localizados se facilitará también a los servicios sanitarios un teléfono de contacto con los mismos, sin perjuicio de que se siga intentando desde el centro. En caso de fracturas leves conviene alertar en primer lugar a los padres y que ellos propongan las medidas a llevar a cabo. Si por alguna circunstancia los padres no pudieran ser localizados o no pudieran hacerse cargo del alumno/a de forma inmediata, un profesor/a del centro acompañará al alumno al centro sanitario para su atención. En ningún caso es competencia del profesorado tomar decisiones que puedan afectar a la vida, salud o integridad de los alumnos menores. Estas decisiones sólo pueden ser tomadas por los padres o por los profesionales sanitarios. El protocolo de actuación debe seguir los siguientes pasos:

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A) En primer lugar se debe atender la urgencia o el incidente desde el punto de vista sanitario. a) En caso de riesgo grave o muy grave: En la mayoría de los casos los conocimientos de un ciudadano medio en el ámbito de los primeros auxilios no le permitirán realizar más que tres sencillas actuaciones: 1. Proteger a la víctima y el lugar del accidente si fuera necesario (ej. desconectar la corriente en caso de electrocución, parar el tráfico en casos de atropello etc.) De esto debe encargarse el profesor/a responsable del grupo, del alumno o de la actividad. 2. Dar aviso a los servicios de emergencia facilitando los datos necesarios para la localización y la información sobre el incidente acaecido y el número de víctimas. De esto debe encargarse jefatura de estudios o dirección si estamos en el centro, o bien el profesor/a responsable del grupo, del alumno o de la actividad, si estamos fuera del centro. 3. Avisar a los padres o representantes legales del menor. Esta tarea debe realizarla dirección o jefatura de estudios. 4. Prestar los primeros auxilios o, en su caso, abstenerse de realizar cualquier actuación que pueda empeorar el estado de salud de la víctima/s (ej no movilizar traumatizados, no darles alimento o bebida) esta actuación debería ser realizada por técnicos sanitarios o en su defecto por personas con formación suficiente. b) Situaciones de riesgo leve: 1. Localizar a los padres e informales de la situación en cuanto sea posible. De esto debe encargarse jefatura de estudios o dirección si estamos en el centro, o bien el profesor/a responsable del grupo, del alumno o de la actividad, si estamos fuera del centro) En función del caso o de la situación concreta: - Esperar a que los padres recojan al alumno y se hagan cargo de la situación. El alumno/a estará acompañado en todo caso por un profesor/a del centro, misión que puede ser asumida por el profesorado de guardia. - Acompañar al alumno/a al centro sanitario. El alumno/a será acompañado en todo caso por un profesor/a del centro, misión que puede ser asumida por el profesorado de guardia. B) Posteriormente se debe realizar la tramitación de tipo administrativo. 1. Informar a los padres a la mayor brevedad. (DIRECCIÓN) 2. Comunicación del percance escolar al Servicio Provincial de Educación (SPE) en el plazo de 7 días desde la producción del percance. (DIRECCIÓN) 3. Informar a los padres, si así lo solicitan, sobre la posibilidad de tramitar un expediente de responsabilidad patrimonial por percance escolar y facilitarle los impresos que tenemos al efecto en el centro. El documento de solicitud de reclamación de daños y perjuicios por percance escolar sólo se refiere o parece referirse a los percances sufridos por alumnos. No establece un plazo concreto. (DIRECCIÓN) 4.- Comprobar que la solicitud de los padres acompaña los documentos necesarios: facturas, libro de familia, otros documentos, alegaciones…

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5.- Remitir la documentación al SPE/Secretaría General Técnica del departamento de Educación en el plazo de 3 días desde la entrega de los padres. Se puede adjuntar un nuevo informe complementario de la dirección del centro a la vista de la documentación y alegaciones de los padres. (DIRECCIÓN)

- En el caso de rotura de dientes, ¿Cuál es el protocolo? ¿Quién lo cubre? La forma de proceder ante la rotura de un diente puede ser diferente según se trate de una pieza o diente de leche o de una pieza o diente permanente. En ambos casos es preciso acudir lo antes posible a la consulta del odontólogo, por lo que será preciso avisar a los padres de forma inmediata e informarles de la situación. Normalmente ante la caída de una pieza de leche no se repone dicha pieza, pues podría dificultar la salida de las definitivas. Suele colocarse no obstante una prótesis o aparato para que el niño recupere las funciones de fonación y masticación o, incluso es posible que sólo sea necesario vigilar el hueco que ha dejado el percance, hasta que aparezca el diente permanente. Hay dos situaciones en las cuales es preciso actuar con rapidez. La primera se da cuando se produce la fractura de la corona del diente. En ese caso lo mejor es recoger el trozo roto y acudir lo antes posible al dentista. Por otro lado, si el menor sufre un accidente que le hace perder todo el diente, lo más recomendable es introducirlo en leche, ya que es la mejor forma de conservar el ligamento periodontal, que así se mantiene vivo durante las tres horas siguientes al accidente. A partir de ahí es necesario acudir lo antes posible a la consulta del dentista. Cuando el trauma lo sufre un diente definitivo, se debe actuar aún con más urgencia. La primera hora es fundamental ya que pasado dicho plazo las células del ligamento periodontal comienzan a deteriorarse. Además los golpes suelen dañar el esmalte y la dentina, lo que puede dejar expuesto el nervio. Por ello se debe recoger el diente sin manipular la zona de la raíz, lavarlo con suero o leche y recolocarlo en su hueco dental hasta que se efectúe la cura definitiva en la consulta del odontólogo, lugar al que es preciso acudir rápidamente. La tramitación administrativa del incidente es la siguiente: 1. Informar a los padres a la mayor brevedad. (DIRECCIÓN) 2. Comunicación del percance escolar al Servicio Provincial de Educación (SPE) en el plazo de 7 días desde la producción del percance. (DIRECCIÓN) 3. Informar a los padres, si así lo solicitan, sobre la posibilidad de tramitar un expediente de responsabilidad patrimonial por percance escolar y facilitarle los impresos que tenemos al efecto en el centro. El documento de solicitud de reclamación de daños y perjuicios por percance escolar sólo se refiere o parece referirse a los percances sufridos por alumnos. No establece un plazo concreto. (DIRECCIÓN) 4.- Comprobar que la solicitud de los padres acompaña los documentos necesarios: facturas, libro de familia, otros documentos, alegaciones… 5.- Remitir la documentación al SPE/Secretaría General Técnica del departamento de Educación en el plazo de 3 días desde la entrega de los padres. Se puede adjuntar un

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nuevo informe complementario de la dirección del centro a la vista de la documentación y alegaciones de los padres. (DIRECCIÓN) Hasta ahora, en aquellos casos en los que se producían roturas de dientes o de gafas, derivadas de la prestación del servicio público educativo, el Consejo Consultivo del Gobierno de Aragón (antigua Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón) solía reconocer la responsabilidad patrimonial de la Administración y era la Administración educativa la que se hacía cargo de los gastos previa justificación de los importes abonados por los padres mediante facturas e informes médicos. Si no se produce este reconocimiento de la responsabilidad de la Administración por la propia Administración o mediante resolución judicial a favor de los padres deberán ser los propios padres quienes se hagan cargo de dicha reparación.

- Si el percance ocurre de excursión, ¿Se lleva al niño directamente al centro de salud o tenemos que esperar a la ambulancia? El protocolo de actuación debe seguir los siguientes pasos: A) En primer lugar se debe atender la urgencia o el incidente desde el punto de vista sanitario. - Se consideran situaciones MUY GRAVES: Parada cardiorrespiratoria, insuficiencia respiratoria aguda, shock, pérdida de consciencia prolongada, hemorragia no controlable, quemaduras graves, traumatismos graves, fracturas abiertas… - Se consideran situaciones GRAVES: Quemaduras menos graves, fracturas cerradas, heridas oftalmológicas… - Se consideran situaciones LEVES: Aquellas en las que la víctima no ha sufrido daño alguno o, a pesar del daño, está consciente, orientada, habla de forma lógica y coherente, sufre dolor escaso o moderado, mantiene sus funciones corporales. b) En caso de riesgo grave o muy grave:

En la mayoría de los casos los conocimientos de un ciudadano medio en el ámbito de los primeros auxilios no le permitirán realizar más que tres sencillas actuaciones: 1. Proteger a la víctima y el lugar del accidente si fuera necesario (ej. desconectar la corriente en caso de electrocución, parar el tráfico en casos de atropello etc.) De esto debe encargarse el profesor/a responsable del grupo, del alumno o de la actividad. 2. Dar aviso a los servicios de emergencia facilitando los datos necesarios para la localización y la información sobre el incidente acaecido y el número de víctimas. De esto debe encargarse jefatura de estudios o dirección si estamos en el centro, o bien el profesor/a responsable del grupo, del alumno o de la actividad, si estamos fuera del centro.

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3. Avisar a los padres o representantes legales del menor. Esta tarea debe realizarla dirección o jefatura de estudios o bien el profesor/a responsable del grupo, del alumno o de la actividad, si estamos fuera del centro. 4. Prestar los primeros auxilios o, en su caso, abstenerse de realizar cualquier actuación que pueda empeorar el estado de salud de la víctima/s (ej no movilizar traumatizados, no darles alimento o bebida). Esta actuación debería ser realizada por técnicos sanitarios o en su defecto por personas con formación suficiente. b) Situaciones de riesgo leve: 1. Localizar a los padres e informales de la situación en cuanto sea posible. De esto debe encargarse jefatura de estudios o dirección si estamos en el centro, o bien el profesor/a responsable del grupo, del alumno o de la actividad, si estamos fuera del centro) En función del caso o de la situación concreta: - Esperar a que los padres recojan al alumno y se hagan cargo de la situación. El alumno/a estará acompañado en todo caso por un profesor/a del centro, misión que puede ser asumida por el profesorado de guardia. - Acompañar al alumno/a al centro sanitario. El alumno/a será acompañado en todo caso por un profesor/a del centro, misión que puede ser asumida por el profesorado de guardia o por alguno de los profesores acompañantes a la actividad. En caso de que sólo vaya un profesor con los alumnos y no se pueda dejar sólo al grupo se deberá solicitar la colaboración inmediata de los padres, personal del centro, servicios de emergencia… B) Posteriormente se debe realizar la tramitación de tipo administrativo.

- Cuando ocurre una situación de emergencia, por ejemplo, un niño que pierde el conocimiento, nosotros llamamos al médico y esperamos a que venga, pero, en caso de que tarde, podríamos o deberíamos sacar nosotros al niño con nuestros propios medios? El protocolo de actuación debe seguir los siguientes pasos: A) En primer lugar se debe atender la urgencia o el incidente desde el punto de vista sanitario. - Se consideran situaciones MUY GRAVES: Parada cardiorrespiratoria, insuficiencia respiratoria aguda, shock, pérdida de consciencia prolongada, hemorragia no controlable, quemaduras graves, traumatismos graves, fracturas abiertas… - Se consideran situaciones GRAVES: Quemaduras menos graves, fracturas cerradas, heridas oftalmológicas… - Se consideran situaciones LEVES: Aquellas en las que la víctima no ha sufrido daño alguno o, a pesar del daño, está consciente, orientada, habla de forma lógica y coherente, sufre dolor escaso o moderado, mantiene sus funciones corporales. A veces diferenciar una situación de riesgo grave o leve puede ser complicado para una persona sin formación sanitaria.

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a) En caso de riesgo grave o muy grave:

En la mayoría de los casos los conocimientos de un ciudadano medio en el ámbito de los primeros auxilios no le permitirán realizar más que tres sencillas actuaciones: 1. Proteger a la víctima y el lugar del accidente si fuera necesario (ej. desconectar la corriente en caso de electrocución, parar el tráfico en casos de atropello etc.) De esto debe encargarse el profesor/a responsable del grupo, del alumno o de la actividad. 2. Dar aviso a los servicios de emergencia facilitando los datos necesarios para la localización y la información sobre el incidente acaecido y el número de víctimas. De esto debe encargarse jefatura de estudios o dirección si estamos en el centro, o bien el profesor/a responsable del grupo, del alumno o de la actividad, si estamos fuera del centro. En los casos de riesgo grave o muy grave debe evitarse el transporte de la víctima por medios inadecuados ya que podría agravarse el riesgo todavía más. Es decir, debería realizarse el traslado en ambulancia y no en vehículos particulares. La tardanza en la llegada de los medios sanitarios es siempre responsabilidad de la Administración sanitaria y no puede ser responsabilidad del centro docente si ha cumplido con los pasos previos del protocolo, relativos a la protección de la víctima y del lugar del accidente o del percance y dar el aviso de socorro. 3. Avisar a los padres o representantes legales del menor. Esta tarea debe realizarla dirección o jefatura de estudios o bien el profesor/a responsable del grupo, del alumno o de la actividad, si estamos fuera del centro. 4. Prestar los primeros auxilios o, en su caso, abstenerse de realizar cualquier actuación que pueda empeorar el estado de salud de la víctima/s (ej no movilizar traumatizados, no darles alimento o bebida). Esta actuación debería ser realizada por técnicos sanitarios o en su defecto por personas con formación suficiente. b) Situaciones de riesgo leve: 1. Localizar a los padres e informales de la situación en cuanto sea posible. De esto debe encargarse jefatura de estudios o dirección si estamos en el centro, o bien el profesor/a responsable del grupo, del alumno o de la actividad, si estamos fuera del centro. En función del caso o de la situación concreta para riesgos leves: - Esperar a que los padres recojan al alumno y se hagan cargo de la situación. El alumno/a estará acompañado en todo caso por un profesor/a del centro, misión que puede ser asumida por el profesorado de guardia. - Acompañar al alumno/a al centro sanitario. El alumno/a será acompañado en todo caso por un profesor/a del centro, misión que puede ser asumida por el profesorado de guardia o por alguno de los profesores acompañantes a la actividad. En caso de que sólo vaya un profesor con los alumnos y no se pueda dejar sólo al grupo se deberá solicitar la colaboración inmediata de los padres, personal del centro, servicios de emergencia…

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- Administración y conservación de medicamentos a los alumnos En cuanto a la administración de medicamentos a los alumnos debe precisarse en primer lugar que no existe norma legal alguna que con carácter general obligue de forma expresa al personal docente a administrar medicamentos a los alumnos. No obstante, en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón se he dictado la RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2015, de la Dirección General de Ordenación Académica, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, y la Dirección General de Salud Pública, por la que se dictan instrucciones relativas a la organización y el funcionamiento de la atención sanitaria no titulada en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA nº 110, de 24 de junio de 2015), que puede afectar a esta cuestión, si bien su aplicación es compleja. Algunos autores se apoyan en lo dispuesto en los arts. 12 y siguientes de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en el art. 6.3.b de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE) y en el art. 195 del Código Penal que regula el delito de omisión del deber de socorro, para apoyar una tesis que sostendría que los profesores estaríamos obligados a dar la medicación a los alumnos, si es solicitado por los padres, ante la imposibilidad o inconveniencia de realizarlo ellos mismos en horario escolar, o en situaciones de riesgo extremo. A mi juicio esta interpretación de las normas citadas va más allá del espíritu y finalidad de las mismas y crea una obligación profesional que difícilmente sería avalada por los tribunales. En todo caso, como regla básica debemos considerar que nunca se debe medicar a un alumno/a por criterio propio del personal del centro docente. Por lo tanto, en aquellos casos específicos en los que el profesorado (especialmente de infantil o primeros cursos de primaria) actúa voluntariamente como colaborador de los padres o responsables de un/a menor, a los efectos de facilitar las tomas de una medicación prescrita por facultativo en horario escolar, deberá tenerse siempre en cuenta que esta actuación no se desarrolla en virtud de un deber jurídicamente exigible y que no deben suministrarse en ningún caso medicamentos que por su complejidad o por la complejidad del procedimiento de aplicación o suministro (vía intravenosa, intramuscular, rectal etc), excedan de los conocimientos básicos que son exigibles a los profesionales de la docencia o a cualquier ciudadano medio en la prestación de primeros auxilios. Para administrar este tipo de medicamentos últimamente citado, se deberá acudir siempre a un centro sanitario. Aún en el caso de que el profesor/a acepte voluntariamente colaborar con los padres o representantes legales de un menor para la toma/administración de medicamentos se deben tener en cuenta los siguientes criterios de actuación: -

-

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Corresponde a la familia del alumno la obligación básica y primera de informar al centro docente sobre la existencia de una patología o circunstancia que obliga a medicar al alumno/a y de las condiciones de administración, aunque no están obligados a manifestar en este documento la enfermedad específica causante del tratamiento prescrito. La salud forma parte de los datos especialmente protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los padres o representantes legales del menor deberán firmar un documento de información y autorización/consentimiento en el que se acompañe de manera expresa la petición de administración del medicamento y sus condiciones. Sólo se administrarán medicamentos prescritos por receta médica. No deben atenderse las peticiones de automedicación de los alumnos o por recomendación de sus padres o representantes que no estén avaladas por una prescripción facultativa expresa. Se deberá acompañar junto con la petición de los padres o representantes legales del menor un informe legible del médico en el que consten las siguientes circunstancias:

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medicamento/s a administrar, dosis a administrar y cantidad de la misma, horario de administración, método de administración y posibles efectos secundarios o adversos. Este documento deberá incorporar el nombre del facultativo y su número de colegiado, y estar firmado por el mismo. Téngase en cuenta que el médico en virtud de la aplicación de la Ley de Protección de datos tampoco está obligado a manifestar en este documento la enfermedad causante del tratamiento prescrito. Los tribunales no se han pronunciado nunca sobre un supuesto de hecho que afecte a la administración de medicamentos por docentes en un centro de enseñanza, pero cabría sostener que avalan las teorías anteriormente expuestas por cuanto se han pronunciado sobre la administración de medicamentos por parte de los cuidadores de alumnos en Centros de Educación Especial y Residencias de Pedagogía Terapéutica en los siguientes términos: No cabe la menor duda de que corresponde a los Ayudantes Técnico Sanitarios, como personal especializado -ayudante o auxiliar en las funciones que llevan a cabo los facultativos-, administrar los medicamentos (a los alumnos) siguiendo las prescripciones médicas. No obstante, los cuidadores en Centros de Educación Especial (personal no especializado y que no tiene funciones de carácter terapéutico o sanitario), dentro de su misión genérica de colaboración y de prestación de servicios complementarios de asistencia y formación establecida por su convenio colectivo, administrarán también a los alumnos aquellos medicamentos que puedan tomar de una forma meramente mecánica y no exijan acto alguno preparatorio de carácter técnico sanitario. En los casos graves o extremos de riesgo inminente para la vida o integridad de un/a alumno/a podrían practicarse medidas de primeros auxilios que no comprometan la salud del alumno/a y que no requieran una preparación o formación distinta de la conocida por cualquier ciudadano medio en este tema. En la mayoría de los casos los conocimientos de un ciudadano medio en el ámbito de los primeros auxilios no le permitirán realizar más que tres sencillas actuaciones: -

Proteger a la víctima y el lugar del accidente si fuera necesario (ej. desconectar la corriente en caso de electrocución, parar el tráfico en casos de atropello etc.) Dar aviso a los servicios de emergencia facilitando los datos necesarios para la localización y la información sobre el incidente acaecido y el número de víctimas. Abstenerse de realizar cualquier actuación que pueda empeorar el estado de salud de la víctima/s (ej movilizar traumatizados)

Sólo en el caso de que exista un riesgo inminente y grave para la vida, salud o integridad de un menor, se tenga la certeza de que los medios sanitarios no pueden llegar a tiempo y un profesor/a hubiera sido convenientemente adiestrado en la administración de un medicamento por vía rectal, intramuscular, intravenosa u otra de especial complejidad podría administrarse dicha medicación. Las medidas a adoptar en casos de urgencia para la vida o la integridad de un alumno/a, sobre todo si es menor de edad, podríamos describirlas así: Si en el centro hay profesores o personal suficiente para atender al alumnado y los padres no están localizables, es necesario acompañarlos o transportarlos al centro de salud, especialmente cuando su edad, estado o situación no les permite ir solos. Si el suceso fuera grave y no es recomendable transportar al alumno por medios convencionales, deberá solicitarse ambulancia o medio adecuado. No obstante, siempre es conveniente localizar a los padres o responsables del menor por si fuera necesario tomar decisiones trascendentales. Debemos acostumbrarnos en los centros a

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pedir a las familias los datos de localización (tfnos. casa, trabajo, familiares cercanos) y sanitarios del menor (Número cartilla sanitaria, nombre del pediatra/médico de familia y teléfono) Si el asunto fuera grave y no se puede abandonar el centro docente ni localizar a los padres, se prestarán los primeros auxilios, si procede, por persona con conocimiento suficiente de las medidas a adoptar y se alertará a los servicios de emergencia oportunos. Por último comentar que no suelen existir en los centros docentes aragoneses protocolos de actuación frente a este tipo de incidencias, aunque sería conveniente elaborarlos incluso con carácter general desde la Consejería de Educación, en colaboración con la Consejería de Sanidad. Algunas Comunidades Autónomas como Andalucía han elaborado ciertos protocolos, pero una vez analizados dichos protocolos con detalle debe hacerse constar que pueden entrar en contradicción con aspectos esenciales con la Ley de protección de datos, ya que las cuestiones relativas a la salud de las personas entran dentro de los datos especialmente protegidos. Recientemente se ha publicado en prensa en nuestra Comunidad Autónoma un artículo de prensa (vid. El Periódico de Aragón de 28 de enero de 2013) que hace referencia a la posibilidad de que la DGA, a través del Departamento de Educación, emita una resolución que regule la administración de medicamentos en centros docentes. En todo caso, según refiere la noticia, dicha administración de medicamentos tendía carácter de colaboración voluntaria y se referiría sólo a la administración de medicamentos por vía oral. En cuanto a la custodia o conservación de medicamentos en los centros docentes también tiene un carácter voluntario y debe realizarse sólo en aquellos casos en los que se disponga de los medios adecuados para dicha conservación (ej medios refrigerados si fuera necesario) siempre que no comporten riesgo de confusión con otros efectos del centro (alimentos del servicio de comedor, productos de laboratorio etc) y que no estén al alcance de personas no autorizadas o de los alumnos. Téngase en cuenta que el propio medicamento irá acompañado de medios de identificación que pueden vulnerar la protección de datos de carácter personal. Debe hacerse constar también que los medicamentos se custodian en el centro pero si se transportan fuera como por ejemplo durante una actividad extraescolar se podría deteriorar el medicamento y hacerlo inservible para su función.

o

¿Cuál es el procedimiento de actuación más adecuado en caso de accidente de un niño en clase de Educación Física? ¿Y si estás solo en el centro? ¿Si no se localiza a los padres? Responsabilidad general en esta área.

Si los daños sufridos son de escasa entidad y se pueden atender en el centro docente, sería suficiente con que el profesor/a o persona encargada del botiquín, aplicara las curas inmediatas para limpiar heridas y prevenir infecciones o similares. Si el accidente es de gravedad o se desconoce la posible gravedad del mismo, el profesor/a o persona encargada aplicará los protocolos de actuación de primeros auxilios de acuerdo con el criterio siguiente en la prioridad de la actuación: 1º proteger a la víctima y el lugar del accidente; 2º alertar a los medios de socorro oportunos y 3º aplicar, si las conoce, las medidas de primeros auxilios adecuadas al caso. En cuanto al traslado a centro sanitario se refiere, si en el centro hay profesores o personal suficiente para atender al alumnado y los padres no están localizables, es necesario acompañarlos o transportarlos al centro de salud, especialmente cuando su edad, estado o

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Primeros auxilios en el ámbito escolar. Normativa Francisco Javier Galicia Mangas. Tarazona/Zaragoza, 3 y 9 de mayo de 2016.

situación no les permite ir solos. Si el suceso fuera grave y no es recomendable transportar al alumno por medios convencionales, deberá solicitarse ambulancia o medio adecuado. No obstante, siempre es conveniente localizar a los padres o responsables del menor por si fuera necesario tomar decisiones trascendentales. Debemos acostumbrarnos en los centros a pedir a las familias los datos de localización (tfnos. casa, trabajo, familiares cercanos) y sanitarios del menor (número cartilla sanitaria, nombre del pediatra/médico de familia y teléfono) En cualquier caso, la falta de localización de los padres o responsables del menor no convierte al profesor/a en persona capacitada ni obligada para adoptar decisiones trascendentes sobre la vida, la salud, la integridad o cualesquiera otros bienes o derechos personalísimos del menor. En este caso deberían ser los servicios sanitarios o sociales quienes adoptaran las decisiones que consideren más oportunas. Si el asunto fuera grave y no se puede abandonar el centro docente ni localizar a los padres, se prestarán los primeros auxilios, si procede y se alertará a los servicios de emergencia oportunos. En cuanto a la responsabilidad general en esta área debemos decir que los accidentes producidos en clase de educación física, siguen las reglas generales de responsabilidad de la Administración, por lo que es dicha Administración la responsable y no directamente el profesorado o equipo directivo del centro. Hechas estas salvedades, debemos decir que la casuística es muy variada y con soluciones diversas, pero que en líneas generales suele considerar que existe responsabilidad (de la Administración, no del profesor/a) en aquellos accidentes producidos en clase de educación física a consecuencia de un ejercicio concreto ordenado por el profesor. En algunos casos en los que intervino la jurisdicción civil, en lugar de la contenciosoadministrativa, para determinar la responsabilidad por accidentes graves o muy graves acaecidos en clase de educación física, se aplicaron criterios culpabilistas que permitieron condenar al profesor/a responsable, sobre la hipótesis de una deficiente vigilancia, colchonetas o aparatos mal colocados o instrucciones mal formuladas por el profesor. En el fondo de todos estos asuntos se ha podido entrever más un afán de proteger a las víctimas por la extrema gravedad del perjuicio, que un deseo de culpabilizar al profesorado, aunque era necesaria su condena para exigir la correspondiente indemnización que pudieran cubrir las compañías de seguros.

o

En el caso anterior, llevándolo a un extremo grave ¿qué medidas tiene que tomar el centro de una población donde no hay médico y el ambulatorio está a 12 km?

Si los daños sufridos son de escasa entidad y se pueden atender en el centro docente, sería suficiente con que el profesor/a o persona encargada del botiquín, aplicara las curas inmediatas para limpiar heridas y prevenir infecciones o similares. Si el accidente es de gravedad o se desconoce la posible gravedad del mismo, el profesor/a o persona encargada aplicará los protocolos de actuación de primeros auxilios de acuerdo con el criterio siguiente en la prioridad de la actuación: 1º proteger a la víctima y el lugar del accidente; 2º alertar a los medios de socorro oportunos y 3º aplicar, si las conoce, las medidas de primeros auxilios adecuadas al caso. En cuanto al traslado a centro sanitario se refiere, si en el centro hay profesores o personal suficiente para atender al alumnado y los padres no están localizables, es necesario acompañarlos o transportarlos al centro de salud, especialmente cuando su edad, estado o

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Primeros auxilios en el ámbito escolar. Normativa Francisco Javier Galicia Mangas. Tarazona/Zaragoza, 3 y 9 de mayo de 2016.

situación no les permite ir solos. Si el suceso fuera grave y no es recomendable transportar al alumno por medios convencionales, deberá solicitarse ambulancia o medio adecuado. No obstante, siempre es conveniente localizar a los padres o responsables del menor por si fuera necesario tomar decisiones trascendentales. Debemos acostumbrarnos en los centros a pedir a las familias los datos de localización (tfnos. casa, trabajo, familiares cercanos) y sanitarios del menor (número cartilla sanitaria, nombre del pediatra/médico de familia y teléfono) En cualquier caso, la falta de localización de los padres o responsables del menor no convierte al profesor/a en persona capacitada ni obligada para adoptar decisiones trascendentes sobre la vida, la salud, la integridad o cualesquiera otros bienes o derechos personalísimos del menor. En este caso deberían ser los servicios sanitarios o sociales quienes adoptaran las decisiones que consideren más oportunas. Si el asunto fuera grave y no se puede abandonar el centro docente ni localizar a los padres, se prestarán los primeros auxilios, si procede, y se alertará a los servicios de emergencia oportunos.

o

¿Qué tiene que hacer un maestro en el caso de que un alumno/a se caiga, se haga daño, se dé un golpe y necesite un médico? ¿Qué hacer en la misma situación anterior pero con un solo maestro?

Si los daños sufridos son de escasa entidad y se pueden atender en el centro docente, sería suficiente con que el profesor/a o persona encargada del botiquín, aplicara las curas inmediatas para limpiar heridas y prevenir infecciones o similares. Si el accidente es de gravedad o se desconoce la posible gravedad del mismo, el profesor/a o persona encargada aplicará los protocolos de actuación de primeros auxilios de acuerdo con el criterio siguiente en la prioridad de la actuación: 1º proteger a la víctima y el lugar del accidente; 2º alertar a los medios de socorro oportunos y 3º aplicar, si las conoce, las medidas de primeros auxilios adecuadas al caso. En cuanto al traslado a centro sanitario se refiere, si en el centro hay profesores o personal suficiente para atender al alumnado y los padres no están localizables, es necesario acompañarlos o transportarlos al centro de salud, especialmente cuando su edad, estado o situación no les permite ir solos. Si el suceso fuera grave y no es recomendable transportar al alumno por medios convencionales, deberá solicitarse ambulancia o medio adecuado. No obstante, siempre es conveniente localizar a los padres o responsables del menor por si fuera necesario tomar decisiones trascendentales. Debemos acostumbrarnos en los centros a pedir a las familias los datos de localización (tfnos. casa, trabajo, familiares cercanos) y sanitarios del menor (número cartilla sanitaria, nombre del pediatra/médico de familia y teléfono) En cualquier caso, la falta de localización de los padres o responsables del menor no convierte al profesor/a en persona capacitada ni obligada para adoptar decisiones trascendentes sobre la vida, la salud, la integridad o cualesquiera otros bienes o derechos personalísimos del menor. En este caso deberían ser los servicios sanitarios o sociales quienes adoptaran las decisiones que consideren más oportunas. Si el asunto fuera grave y no se puede abandonar el centro docente ni localizar a los padres, se prestarán los primeros auxilios, si procede, y se alertará a los servicios de emergencia oportunos.

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Primeros auxilios en el ámbito escolar. Normativa Francisco Javier Galicia Mangas. Tarazona/Zaragoza, 3 y 9 de mayo de 2016.

- Si no hacemos?

tenemos

permiso

de

los

padres

para

llevarlos

al

médico,

¿Qué

La pregunta se presta en principio a varias interpretaciones a las que iremos dando solución: §

Es evidente que los padres no dan un permiso específico, a comienzo de curso, para llevar a los hijos al médico. En condiciones normales, cuando un/a alumno/a se pone enfermo, lo correcto sería localizar a los padres o representantes legales del/la menor, para que ellos adoptaran las medidas oportunas. (art. 154 del Código Civil: “los hijos no emancipados están bajo la patria potestad del padre y de la madre. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades: 1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2º representarlos y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieran suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten...”)

§

Si la gravedad de la situación lo exige, aunque no se produzca una pronta localización de los padres, los profesores deberán proceder a solicitar la asistencia sanitaria oportuna. No obstante, siempre es conveniente insistir para localizar a los padres o responsables del menor, por si fuera necesario tomar decisiones trascendentales. Debemos acostumbrarnos en los centros docentes a pedir a las familias los datos de localización (tfnos. de casa, trabajo, familiares cercanos) y sanitarios del menor (número cartilla sanitaria, nombre del pediatra/médico de familia y teléfono) En cualquier caso, la falta de localización de los padres o responsables del menor no convierte al profesor/a en persona capacitada ni obligada para adoptar decisiones trascendentes sobre la vida, la salud, la integridad o cualesquiera otros bienes o derechos personalísimos del menor. En este caso deberían ser los servicios sanitarios o sociales quienes adoptaran las decisiones que consideren más oportunas.

§

Por último, si hubiera una prohibición expresa de los padres para llevar a su hijo/a al médico, es evidente que habrá que respetar, en cuanto sea posible, esta decisión. No obstante, si esta decisión de los padres pudiera poner en peligro la vida o integridad del menor, con el consiguiente conflicto de intereses (vida o integridad del menor/obediencia a la decisión de los padres) se pondrá el hecho en conocimiento de los servicios sociales, de la fiscalía de menores o de la autoridad judicial, de manera urgente, para que adopten las medidas oportunas, preferentemente en defensa de los legítimos intereses del menor.

CUESTIONES PLANTEADAS POR EL EQUIPO DIRECTIVO DEL CEE CASTIELLO DE BERNUECES EN EL CURSO SOBRE RESPONSABILIDAD LEGAL EN CENTROS EDUCATIVOS DESARROLLADO EN LLANES Y GIJÓN EN 2016 Medicación: ¿Qué ocurre si en la administración de un medicamento, cánula o similar, se produce una negligencia? ¿Estamos cubiertos por no ser personal sanitario especializado y haber prestado primeros auxilios?: La administración de medicamentos a alumnos por personal no facultativo de los centros docentes está regulada para el Principado de Asturias en Resolución de 22 de mayo de 2015, conjunta de las Consejerías de Sanidad y de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen estrategias en materia de salud escolar (BOPA nº 128, de 4 de junio de 2015). La estrategia 5 de la norma prevé lo siguiente: “Estrategia 5. Elaboración de un protocolo para la atención a escolares con enfermedades que requieren actuaciones con farmacoterapia en los centros escolares. Finalidad:

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Para la atención a aquellos escolares con problemas de enfermedades que requieran una atención educativa específica que, eventualmente, pueda implicar actuaciones farmacoterapéuticas, se establecerá un protocolo para la atención educativa de los mismos, de forma que la realización de las eventuales actuaciones de carácter fármacoterapéutico que deban efectuarse necesariamente durante la jornada escolar esté asegurada. Destinatarios: Será destinatario de estos protocolos el alumnado afectado por una enfermedad o proceso que requiera la realización de procedimientos fármaco-terapéuticos durante la jornada escolar o la realización de actividades extraescolares que organice el centro educativo. Líneas a desarrollar: 1) En los centros educativos donde concurran las circunstancias establecidas en esta estrategia se establecerán unos criterios de actuación entre cuyo contenido se incluirá, como mínimo, el que sigue: a) Solicitud de ayuda o de colaboración al centro educativo, por parte de los padres, las madres o de los tutores legales del alumno o alumna y autorización para realizar las tareas y cuidados requeridos, con exención de toda responsabilidad derivada de dichas actuaciones. b) Recogida de información específica. Se trata de conocer la información médica o de otro tipo que sea imprescindible para actuar de forma adecuada en el centro educativo. Esto hace necesario que la familia aporte toda aquella documentación médica que sea precisa para la correcta atención, con las indicaciones oportunas que sean pertinentes al caso. c) convocatoria de la Comisión de Salud Escolar (Ley 11/1984 del Principado de Asturias, de 15 de octubre, de Salud Escolar) ante la cual se presentará el caso que se trate. En dicha Comisión deberán estar presentes, con carácter inexcusable, los familiares o tutores legales del niño o niña afectados, que serán quienes informen a la misma de la situación. d) La Comisión de Salud Escolar tomará las decisiones que deban adoptarse respecto al reparto de tareas y de actuaciones entre el personal del centro educativo y la familia. Los compromisos que se deriven de ello y las actuaciones que deban llevarse a cabo durante la jornada escolar se recogerán por escrito detalladamente como documento anexo al acta de la Comisión. e) El protocolo establecido por la Comisión de Salud Escolar será ratificado por el Consejo Escolar del centro educativo y pasará a incluirse en el Plan Integral de Convivencia, quedando todo el procedimiento recogido por escrito. f) El protocolo incluido en el Plan Integral de Convivencia será difundido entre todo el personal del centro educativo para su correcto conocimiento. g) El padre, la madre y/o los tutores legales del alumno o alumna recibirán una copia por escrito del procedimiento que se establezca y de las actuaciones y tareas correspondientes. En caso de existir alguna disconformidad al respecto, se dirimirá en la Comisión de Salud Escolar. 2) Una vez establecido todo el procedimiento se desarrollará un programa de formación para extender sus contenidos a la comunidad educativa del Centro. 3) El centro sanitario de referencia participará desde el inicio en todo el proceso establecido en este protocolo prestando asesoramiento e indicaciones en todo momento y colaborando activamente en la formación que sea necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento. Dado que está presente como miembro integrante de la Comisión de Salud Escolar, será en la misma donde se establezcan las líneas de actuación en cada caso concreto”.

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No obstante dicha Resolución actualmente no se está aplicando por cuanto ha generado bastante controversia y en noticias de prensa desde la Consejería de Educación se ha dicho que la aplicación sería voluntaria (edición digital de El Comercio de Asturias del 16 de junio de 2015) y el sindicato ANPE ha manifestado que llevaría a los tribunales a la Conserjería por dicha Resolución (edición digital de Asturias24 de 8 de junio de 2015). Así pues, dado que la norma no se está aplicando, entiendo que se deberían respetar las siguientes pautas y criterios básicos con respecto a la administración de medicamentos: En cuanto a la administración de medicamentos a los alumnos debe precisarse en primer lugar que no existe norma legal alguna que obligue de forma expresa al personal docente a administrar medicamentos a los alumnos, salvo en aquellas Comunidades que hayan podido dictarla y aplicarla expresamente. Algunos autores se apoyan en lo dispuesto en los arts. 12 y siguientes de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en el art. 6.3.b de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE) y en el art. 195 del Código Penal que regula el delito de omisión del deber de socorro, para apoyar una tesis que sostendría que los profesores estaríamos obligados a dar la medicación a los alumnos, si es solicitado por los padres, ante la imposibilidad o inconveniencia de realizarlo ellos mismos en horario escolar, o en situaciones de riesgo extremo. A mi juicio esta interpretación de las normas citadas va más allá del espíritu y finalidad de las mismas y crea una obligación profesional que difícilmente sería avalada por los tribunales. En todo caso, como regla básica debemos considerar que nunca se debe medicar a un alumno/a por criterio propio del personal del centro docente. Por lo tanto, en aquellos casos específicos en los que el profesorado (especialmente de infantil o primeros cursos de primaria) actúa voluntariamente como colaborador de los padres o responsables de un/a menor, a los efectos de facilitar las tomas de una medicación prescrita por facultativo en horario escolar, deberá tenerse siempre en cuenta que esta actuación no se desarrolla en virtud de un deber jurídicamente exigible y que no deben suministrarse en ningún caso medicamentos que por su complejidad o por la complejidad del procedimiento de aplicación o suministro, excedan de los conocimientos básicos que son exigibles a los profesionales de la docencia o a cualquier ciudadano medio en la prestación de primeros auxilios. Para administrar este tipo de medicamentos últimamente citado, se deberá acudir siempre a un centro sanitario. Aún en el caso de que el profesor/a acepte voluntariamente colaborar con los padres o representantes legales de un menor para la toma/administración de medicamentos se deben tener en cuenta los siguientes criterios de actuación: Corresponde a la familia del alumno la obligación básica y primera de informar al centro docente sobre la existencia de una patología o circunstancia que obliga a medicar al alumno/a y de las condiciones de administración, aunque no están obligados a manifestar en este documento la enfermedad específica causante del tratamiento prescrito. La salud forma parte de los datos especialmente protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los padres o representantes legales del menor deberán firmar un documento de información y autorización/consentimiento en el que se acompañe de manera expresa la petición de administración del medicamento y sus condiciones.

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Sólo se administrarán medicamentos prescritos por receta médica. No deben atenderse las peticiones de automedicación de los alumnos o por recomendación de sus padres o representantes que no estén avaladas por una prescripción facultativa expresa. Se deberá acompañar junto con la petición de los padres o representantes legales del menor un informe legible del médico en el que consten las siguientes circunstancias: medicamento/s a administrar, dosis a administrar y cantidad de la misma, horario de administración, método de administración y posibles efectos secundarios o adversos. Este documento deberá incorporar el nombre del facultativo y su número de colegiado, y estar firmado por el mismo. Téngase en cuenta que el médico en virtud de la aplicación de la Ley de Protección de datos tampoco está obligado a manifestar en este documento la enfermedad causante del tratamiento prescrito. Los tribunales no se han pronunciado nunca sobre un supuesto de hecho que afecte a la administración de medicamentos por docentes en un centro de enseñanza, pero cabría sostener que avalan las teorías anteriormente expuestas por cuanto se han pronunciado sobre la administración de medicamentos por parte de los cuidadores de alumnos en Centros de Educación Especial y Residencias de Pedagogía Terapéutica en los siguientes términos: No cabe la menor duda de que corresponde a los Ayudantes Técnico Sanitarios, como personal especializado -ayudante o auxiliar en las funciones que llevan a cabo los facultativos-, administrar los medicamentos (a los alumnos) siguiendo las prescripciones médicas. No obstante, los cuidadores en Centros de Educación Especial (personal no especializado y que no tiene funciones de carácter terapéutico o sanitario), dentro de su misión genérica de colaboración y de prestación de servicios complementarios de asistencia y formación establecida por su convenio colectivo, administrarán también a los alumnos aquellos medicamentos que puedan tomar de una forma meramente mecánica y no exijan acto alguno preparatorio de carácter técnico sanitario. En los casos graves o extremos de riesgo inminente para la vida o integridad de un/a alumno/a podrían practicarse medidas de primeros auxilios que no comprometan la salud del alumno/a y que no requieran una preparación o formación distinta de la conocida por cualquier ciudadano medio en este tema. En la mayoría de los casos los conocimientos de un ciudadano medio en el ámbito de los primeros auxilios no le permitirán realizar más que tres sencillas actuaciones: § § §

Proteger a la víctima y el lugar del accidente si fuera necesario (ej. desconectar la corriente en caso de electrocución, parar el tráfico en casos de atropello etc.) Dar aviso a los servicios de emergencia facilitando los datos necesarios para la localización y la información sobre el incidente acaecido y el número de víctimas. Abstenerse de realizar cualquier actuación que pueda empeorar el estado de salud de la víctima/s (ej movilizar traumatizados)

Sólo en el caso de que exista un riesgo inminente y grave para la vida, salud o integridad de un menor, se tenga la certeza de que los medios sanitarios no pueden llegar a tiempo y un profesor/a hubiera sido convenientemente adiestrado en la administración de un medicamento por vía rectal, intramuscular, intravenosa u otra de especial complejidad podría administrarse dicha medicación. Las medidas a adoptar en casos de urgencia para la vida o la integridad de un alumno/a, sobre todo si es menor de edad, podríamos describirlas así: Si en el centro hay profesores o personal suficiente para atender al alumnado y los padres no están localizables, es necesario acompañarlos o transportarlos al centro de salud, especialmente cuando su edad, estado o situación no les permite ir solos. Si el suceso fuera

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grave y no es recomendable transportar al alumno por medios convencionales, deberá solicitarse ambulancia o medio adecuado. No obstante, siempre es conveniente localizar a los padres o responsables del menor por si fuera necesario tomar decisiones trascendentales. Debemos acostumbrarnos en los centros a pedir a las familias los datos de localización (tfnos. casa, trabajo, familiares cercanos) y sanitarios del menor (Número cartilla sanitaria, nombre del pediatra/médico de familia y teléfono) Si el asunto fuera grave y no se puede abandonar el centro docente ni localizar a los padres, se prestarán los primeros auxilios, si procede, por persona con conocimiento suficiente de las medidas a adoptar y se alertará a los servicios de emergencia oportunos. Por último comentar que no suelen existir en los centros docentes protocolos de actuación frente a este tipo de incidencias, aunque sería conveniente elaborarlos incluso con carácter general desde la Consejería de Educación, en colaboración con la Consejería de Sanidad. Algunas Comunidades Autónomas como Andalucía han elaborado ciertos protocolos, pero una vez analizados dichos protocolos con detalle debe hacerse constar que pueden entrar en contradicción con aspectos esenciales con la Ley de protección de datos, ya que las cuestiones relativas a la salud de las personas entran dentro de los datos especialmente protegidos. Dicho todo esto, en el caso de que un profesor/a administrase un medicamento en una situación de necesidad o emergencia a un alumno/a, si se produjera un resultado no deseado que cause un daño al alumno/a, se aplicarían las normas generales de responsabilidad de la Administración. El sistema de responsabilidad patrimonial de la Administración española garantizado por la Constitución de 1978 y por la vigente Ley 30/1992 (en vigor hasta el 2 de octubre de 2016, momento en el que entrarán en vigor las Leyes 39/2015 y 40/2015, pero con una regulación muy similar que no afecta a la respuesta ofrecida) es uno de los más avanzados de nuestro entorno. El artículo 139.1 de la citada Ley 30/1992 establece lo siguiente: Art. 139 “1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.” Dicho sistema es eficaz en la protección de las víctimas, pues intenta garantizar su resarcimiento por el daño sufrido. De la misma forma, y con respecto a la labor de los funcionarios docentes, la normativa vigente intenta ser generosa en la atención y protección a dichos funcionarios, para no estigmatizar el desempeño de su labor cotidiana con presunciones de culpabilidad en cuanto se produce un accidente. El precepto transcrito hace responsable directa a la Administración y no a sus funcionarios, y sólo permite, a posteriori, que la Administración reclame contra estos en los supuestos de dolo (intención maliciosa de causar daño) y negligencia grave, pero no en los de simple imprudencia o negligencia leve ni, por supuesto, en los de actuación con la debida diligencia. Si en la administración del medicamento el profesor/a hubiera incurrido en dolo (intención de causar un daño) o negligencia grave (descuido manifiesto, evidente) la Administración una vez resarcido el alumno dañado y su familia se dirigiría con el profesor en un juicio posterior para reclamarle el pago según las circunstancias concretas del caso. No obstante cabría también la posibilidad de que la familia demandara al profesor/a concreto/a en vía penal por haber cometido un posible delito por imprudencia, si dicha imprudencia

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alcanzara la gravedad suficiente como para poder acceder al reproche penal y que esta jurisdicción la tramite. Si el resultado derivado de la administración del medicamento fuera de muerte estaríamos ante un posible homicidio por imprudencia del art. 142 del Código Penal (CP) “Artículo 142. 1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años (…) Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años. Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años. 2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses”. Si fuera un delito de lesiones se aplicaría el art. 152 del CP. “Artículo 152. 1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido: 1.º Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147. 2.º Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149. 3.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.(…) Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años. 2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses (…) El delito previsto en este apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

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