XXXXXXXXXXXXXX CONTRATO TIPO

TRACTAMENT I SELECCIÓ DE RESIDUS, S.A. / XXXXXXXXXXXXXX CONTRATO TIPO SERVICIO DE TRANSPORTE Y GESTIÓN DE RESIDUOS ESPECIALES EN PEQUEÑAS CANTIDADES D...
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TRACTAMENT I SELECCIÓ DE RESIDUS, S.A. / XXXXXXXXXXXXXX CONTRATO TIPO SERVICIO DE TRANSPORTE Y GESTIÓN DE RESIDUOS ESPECIALES EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE LOS PUNTOS LIMPIOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE BARCELONA (AMBOS LOTES) CTSI287

En Sant Adrià de Besòs, a......de................... de ........... REUNIDOS De una parte el Sr. ............................., mayor de edad, con DNI ........................... y domicilio en la calle .............................. de Barcelona (080..), España. Y de otra el Sr............................ mayor de edad, con DNI ..........................., y con domicilio a efectos de este contrato en .................................., en la calle ............................ INTERVIENEN El primero en nombre y representación de TRACTAMENT I SELECCIÓ DE RESIDUS, S.A. (en lo sucesivo, TERSA), domiciliada en Sant Adrià de Besos (España), Avda. Eduard Maristany, 44 y con N.I.F. nº. A-08 800 880, El Sr.................... actúa en su condición de .............. de acuerdo con .............................................., estando debidamente facultado para la formalización del presente contrato. El segundo en nombre y representación de........................................ (en lo sucesivo "el Contratista") domiciliada en ....................... (España), calle.................................. y con N.I.F. nº. A-.........................., inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo...., folio....., hoja nº. ...................., inscripción 1ª.

El Sr.................... actúa en su condición de.............. de la Compañía de acuerdo con la escritura de nombramiento de cargo autorizada por el Notario de .........., ..........................., el día.. de ... ... de....., con el nº. ...... de su protocolo, estando debidamente facultado por la formalización del presente contrato. EXPONEN I. – TERSA es ......... y se rige por .................., y cualquier otra disposición que le sea de aplicación. II.- De Acuerdo con sus Estatutos, TERSA tiene por objeto social la prestación del servicio público de gestión, tratamiento y eliminación de residuos sólidos y asimilables en el ámbito territorial de competencia de las entidades públicas que forman parte de la sociedad. III.- TERSA ha convocado un procedimiento abierto de los servicios de transporte y gestuión de residuos especiales en pequeñas cantidades de los puntos limpios del Área Metropolitana de Barcelona, dividido en dos lotes.

CTSI287 Contrato servicios transporte y gestión residuos Lote 1 / Lote 2

IV.- El órgano de Contratación de TERSA competente por la cuantía, ha resuelto en fecha ......................................, adjudicar el contrato de servicios, mencionado en el expositivo III y ha sido publicado en ............................... V. - El Contratista ha acreditado ante TERSA su capacidad y personalidad para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente Contrato; ha acreditado también su solvencia técnica y profesional, económica y financiera solicitada en el Pliego de Cláusulas Particulares reguladoras de la licitación (en lo sucesivo, referido como Pliego). VI. - Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente para llevar a cabo este acto y proceden a la formalización del Contrato de servicios antes mencionado, y que queda sujeto a las siguientes: CLÁUSULAS 1. - OBJETO 1. - El objeto del Contrato lo constituye la realización del servicio de transporte y gestión de residuos especiales en pequeñas cantidades de los puntos limpios del Área Metropolitana (Lote 1 / Lote 2) por parte de la empresa………… 2. - Los mencionados trabajos y servicios serán desarrollados bajo la dirección y control de TERSA, de acuerdo con las especificaciones y en los términos establecidos en este Contrato y en la documentación que se adjunta con carácter contractual, el contenido de la cual el contratista manifiesta conocer, aceptar y se obliga a cumplir íntegramente. Por todo eso, el contratista tendrá que actuar de acuerdo con la documentación que se adjunta en el presente contrato, siendo necesario la autorización expresa y escrita de TERSA para modificar el contenido, especialmente con respecto a la calidad, coste y plazo de la prestación contratada. 3. - Con esta finalidad se incluyen como parte integrante del presente Contrato, revistiendo carácter contractual, debidamente identificados por las partes, la siguiente documentación: a) b) c) d)

Pliego de cláusulas particulares, como anexo nº. 1. Pliego de Prescripciones técnicas particulares, como anexo nº. 2. Oferta presentada por el contratista, que se adjunta como anexo nº. 3. Copia de la fianza definitiva, como anexo nº. 4.

De la documentación que acaba de indicarse como definitoria del objeto de este Contrato, manifiestan ambas partes poseer copia exacta, siendo toda ella firmada por las partes formando parte integrante del Contrato. En caso de discordancia o contradicción en el contenido de los documentos contractuales será de aplicación preferente este Contrato y después los documentos anexos al mismo.

CTSI287 Contrato servicios transporte y gestión residuos Lote 1 / Lote 2

4. – TERSA podrá, durante la ejecución del presente Contrato, modificarlo aumentando, reduciendo, sustituyendo o suprimiendo unidades o servicios que integran los trabajos, siempre que el importe total de las citadas modificaciones o variaciones, sumadas algebraicamente, no sobrepasen en más o en menos el diez (10) por ciento (%) del importe señalado en la cláusula 2.1. En estos supuestos, el contratista estará obligado a ejecutar los mencionados trabajos o servicios, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, sin derecho a reclamar indemnización, y sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo de los trabajos o servicios ni suspenderlos. Estas modificaciones del Contrato se valorarán de acuerdo con lo indicado en la cláusula 2.3. 5. - Los servicios y trabajos de referencia se realizarán directamente por el contratista sin que pueda cederlos ni subcontratarlos sin la previa autorización de TERSA, y siempre bajo su exclusiva responsabilidad, tanto con respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales que como empresa les corresponda, como por los daños y perjuicios que con motivo de la ejecución de éstos se pudieran causar, incluido los de terceros. TERSA podrá deducir directamente de las correspondientes facturas o certificaciones el importe de los daños originados, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los cuales se considere asistida. El contratista se responsabilizará solidariamente y con expresa renuncia a los beneficios de excusión, división y orden de las obligaciones de los terceros contratistas. El TERSA estará siempre ajeno y al margen de las relaciones entre ésta y el subcontratista, no siendo responsable en ningún caso, por las consecuencias derivadas del Contrato que aquél celebre con el segundo y continuará relacionándose, por lo tanto, exclusivamente con el Contratista. 6. - El contratista queda obligado a resarcir a TERSA el cien por ciento de las obligaciones, de cualquier índole, que con motivo de la ejecución de los trabajos objeto del presente Contrato, y por razones imputables al contratista pudieran imponerle, facultando a TERSA expresamente para que pueda efectuar deducciones de facturación con este objeto. 2. - PRECIO 1. - El importe total a abonar al contratista en concepto de servicio de transporte y gestión de residuos se establece en la cantidad fija, total de …….…..(indicar el importe total/lote) Euros, más el IVA correspondiente, por dos años de contrato. Dicho importe se basa en los precios unitarios establecidos a continuación, aplicados a una previsión de toneladas a transportar y gestionar (Lote 1: 533,769 t ; Lote 2: 821,806 t, siendo estas previsiones no vinculantes al presente contrato). Una vez consumido el importe global (en base a los precios unitarios) se instará el correspondiente expediente de modificacion contractual hasta un máximo de …..euros.

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LOTE 1: -

GESTIÓN RESIDUO: PRECIO UNITARIO (€/Tn)

Residuo ENVASES CON MERCURIO TÓNERS ACEITES USADOS NO REGENERABLES DISOLVENTES LÍQUIDOS HALOGENADOS ENVASES SUCIOS VACIOS ABSORBENTES FILTROS DE ACEITE AEROSOLES CAMPING GAS ENVASES A PRESIÓN REACTIVOS DE LABORATORIO COMBURENTES DISOLVENTES LÍQUIDOS NO HALOGENADOS ÁCIDOS BASES FITOSANITARIOS COSMÉTICOS

-

TRANSPORTE RESIDUO:

TRANSPORTE RESIDUO

-

XX,XX.-€/Tonelada

MATERIALES: Material

PRECIO UNITARIO (€/UD)

Caja 60l Bolsa caja 60l Caja 500l Bolsa caja 500l Bidón plástico ballesta 120l Bidón plástico ballesta 30l Bidón de

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PRECIO UNITARIO (€/UD)

Material plástico 5l Big Bag 1400l Bolsa para envases vacios 1400l Palet madera europeo Rollo retráctil manual Cubitainer 1000l

LOTE 2: -

GESTIÓN RESIDUO: Residuo

PRECIO UNITARIO (€/Tn)

PINTURAS Y BARNICES

- TRANSPORTE RESIDUO: TRANSPORTE RESIDUO

XX,XX.-€/Tonelada

- MATERIALES: Material

PRECIO UNITARIO (€/UD)

Caja 60l Bolsa caja 60l Caja 500l Bolsa caja 500l Cubitainer 1000l El mencionado importe comprende la totalidad de los conceptos, costes y gastos necesarios para el correcto y completo desarrollo de la prestación del servicio objeto del presente contrato. El importe consignado abarca, sin que la relación sea limitativa, sino meramente enunciativa: - Los gastos generales, de empresa y beneficio industrial del contratista. - Seguros de todo tipo.

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- Impuestos y cánones. - Permisos y licencias necesarios (excepto las que facilite directamente TERSA). - Los gastos del anuncio. 2. - En el supuesto de que se modifique el presente contrato según lo previsto en la cláusula 1.4, los correspondientes aumentos o reducciones, se valorarán de acuerdo con los precios de las correspondientes unidades que efectivamente se modifiquen, de acuerdo con los precios que rigen el presente Contrato, o si procede, se fijarán contradictoriamente. 4. - El precio del contrato se revisará de acuerdo al Índice de precios al consumo (IPC) general interanual a nivel estatal elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y tomando como referencia la fecha del contrato, transcurrido el periodo contractual y coincidiendo con el inicio de la primera prórroga. En todo caso, la revisión no podrá superar el 85% de variación experimentado por el IPC considerado, de acuerdo con lo que establece el artículo 90.3 del TRLCSP. Está revisión deberá solicitarse mediante escrito un mes antes de la entrada en vigor del nuevo precio; en caso contrario siempre se aplicará a partir del mes siguiente a la recepción de este escrito. 3. - FORMA DE PAGO 1. - El contratista facturará los trabajos de referencia de la siguiente manera: Se presentará una única factura en la que se detallarán las cantidades (peso) tratados y transportados de cada uno de los residuos y por cada uno de los centros, tomando como base las cantidades reflejadas en los diferentes albaranes de transporte, emitidos en cada centro de recogida o Punt Verd. 2. - El contratista enviará a TERSA la correspondiente factura. El abono de las facturas tendrá lugar el primer día de pago de TERSA (día 15 o 25), después de transcurridos los 30 días desde la fecha de recepcion de la factura, si ésta fuera conforme, mediante transferencia bancaria. Se considerará a todos los efectos el servicio devengado el último dia de cada mes. 3. Para la cesión o endoso de cualquier factura se necesitará la previa comunicación, de forma fehaciente, a TERSA. En caso contrario, el pago realizado por TERSA al Contratista tendrá efectos liberadores para TERSA. 4. – RESPONSABLE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 1.- TERSA nombra al Sr. Daniel Menendez, Director de SIRESA, responsable del contrato quien será el responsable de velar por el cumplimiento del contrato, resolver las incidencias y marcar las directrices pertinentes así como de conformar las facturas. 2. - El responsable de la prestación del servicio por parte del contratista será el/la Sr./Sra. ............................

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3.- Tanto TERSA como …………….. podrán modificar a los interlocutores designados, siendo preciso dejar constancia de esta modificación. Los cambios de los interlocutores obedecerán a razones directivas u organizativas de cada una de las dos empresas. 4.- TERSA, a través de su responsable, comunicará al interlocutor de ……….. cualquier incidencia de la que tenga noticia, a fin de que por la adjudicataria se adopten las medidas necesarias para su resolución. La resolución tendrá que producirse de forma inmediata o, cuando menos, en un plazo máximo de dos semanas. La inobservancia de la misma en el plazo màximo indicado, dará derecho a TERSA a la rescisión del contrato, con pérdida de la fianza por parte del contratista, y/o imponer una penalización de hasta un veinte por ciento (20%) en cada uno de los abonos correspondientes a los meses en los que se mantenga esta situación, sin perjuicio, además, del resarcimiento por los daños y perjuicios causados. 5.- La composición de los medios humanos dependerá del adjudicatario. Cualquier modificación de la misma se tendrá que informar por escrito a TERSA aportando la documentación exigida por el Departamento de Prevención, así como otras que se les requiera y TERSA deberá aceptarla expresamente. Esta modificación no alterará en ningun caso el importe del contrato. 6. - PLAZO 6.1. Los trabajos objeto del presente contrato se iniciarán XXXXXXX y finalizarán el próximo XXXXXXXXXX. El plazo previsto es de dos (2) años y se prorrogará automáticamente por periodos anuales hasta un máximo de dos (2) anualidades, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra de manera fehaciente su voluntad de no prorrogarlo con una antelación mínima de sesenta (60) o noventa (90) días naturales a la fecha prevista para la finalización del periodo de duración inicial o de cualquiera de sus prórrogas. En caso de finalización por cumplimiento del plazo de duración o resolución del contrato, el adjudicatario continuará prestando el servicio hasta que esté finalizado el nuevo expediente de contratación. 7. - PENALIZACIONES Para asegurar que la empresa adjudicataria del servicio lleva a cabo un transporte de residuos de calidad, se establece una relación de penalizaciones que podrá hacerse efectiva por la siguiente causa:

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1

A.- Por causas del servicio Incumplimiento Evaluación Control de salidas en Deixalleria y/o No realizar la recogida y la de entradas al entrega de residuos centro de especiales durante día tratamiento acordado. finalista.

Penalización Se tendrá que realizar la recogida posterior de los residuos con el Transporte a Coste 0.

2

No realizar entrega de material acordado

Control en Deixalleria.

3

No realizar el transporte con los vehículos ofertados en el apartado calidad ambiental (EURO)

Se tendrá que realizar la entrega posterior del material pedido a Coste 0.

Control visual

Se facturará a mitad de coste el viaje llevado a cabo por este vehículo

B- Por incumplimiento en temas de Prevención B.1. Faltas Muy Graves de Prevención

Se aplicará la penalización siguiente: -

P = (15% x I.S), por incumplimiento en las Faltas muy graves relativas a la Prevención de Riesgos Laborales.

P = Penalización en Euros. I.S = Importe total mensual del servicio según contrato. B.2. Faltas Graves de Prevención

Se aplicará la penalización siguiente: -

P = (10% x I.S), por incumplimiento en las faltas graves relativas a la Prevención de Riesgos Laborales.

P = Penalización en Euros. I.S = Importe total mensual del servicio según contrato. B.3. Faltas Leves de Prevención

Se aplicará la penalización siguiente: -

P = (5% x I.S), por incumplimiento en las faltas leves relativas a la Prevención de Riesgos Laborales.

P = Penalización en Euros. I.S = Importe total mensual del servicio según contrato.

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La suma total de penalidades debidas a las causas citadas en A y B no superarán el 10% del Importe total del Contrato. Las posibles faltas se notificarán en un plazo no superior a un mes posterior a los hechos que han provocado las mismas y la penalización correspondiente se aplicará sobre la liquidación de la factura del mes en que se provocaron las incidencias. Se considerará: FALTAS LEVES: -

-

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de transcendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores. La falta de orden y limpieza en las tareas asignadas.

FALTAS GRAVES: -

Una falta manifiesta de disciplina que ocasionase un perjuicio notorio para la empresa. La imprudencia en acto de servicio si implica riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de averia para las instalaciones. La no utilización de material de seguridad. La reincidencia en falta leve.

FALTAS MUY GRAVES: -

Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable. La reincidencia en la no utilización de material de seguridad La reincidencia en falta grave.

9. - GARANTÍAS Y SEGUROS 1. - La ejecución del Contrato se realizará bajo el riesgo y ventura del contratista. 2. - El contratista queda obligado, durante el plazo de un (1) año, contado desde el fin de los trabajos, a atender consultas y aclaraciones que TERSA le formule. Se obliga igualmente a enmendar y reparar a su cargo los posibles errores que puedan detectarse en sus informes a TERSA. 3. Durante la vigencia del Contrato, el contratista se obliga a suscribir o mantener en vigor, según corresponda, una póliza de Responsabilidad Civil General que cubra aquella responsabilidad en que pudiera incurrir con motivo de la ejecución del presente Contrato. 10. - RÉGIMEN DE FIANZAS 1. - El adjudicatario aporta fianza, mediante aval a favor del TERSA, por un 5% del importe de este Contrato, respondiendo del exacto cumplimiento de las obligaciones y de las otras responsabilidades que asume, derivadas del presente Contrato.

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Se adjunta copia de la mencionada fianza como anexo nº. 4 2. - La fianza responderá de todas las deudas del adjudicatario dimanantes del Contrato; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, el TERSA hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudieran ser reclamados al TERSA por terceros y, singularmente, por la Administración; y con carácter general, del cumplimiento de todas sus obligaciones, así como de las posibles penalizaciones en que pudiera incurrir. 3. - En cualquiera de los supuestos previstos en los apartados anteriores de la presente cláusula, el TERSA podrá proceder libremente y por su exclusiva determinación de la fianza constituida, y disponer de las cantidades que abarque. Todo eso sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los cuales se crea asistido el adjudicatario que no suspenderán en ningún caso la libre disponibilidad de la fianza por el TERSA, siendo la única obligación de ésta, reintegrar en su día las sumas dispuestas, si así resultara procedente. 4. - La mencionada fianza será devuelta una vez realizada, a plena satisfacción del TERSA la prestación del servicio. En el caso de prórroga del presente contrato, la fianza se devolverá al finalizar la prórroga. 11. – OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES, DE SEGURIDAD Y SALUD, SINDICALES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE 1. El Contratista y los subcontratistas tendrán que cumplir y encontrarse al corriente, en todo momento, de las obligaciones que como Empresa o empresario le correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, sindical, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad y salud en el trabajo, y medio ambiente, siendo estricta y rigurosamente responsable con carácter exclusivo y con total indemnidad TERSA del cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones. 2. A efectos de control por parte de TERSA, sin que eso implique, no obstante, ninguna obligación para ésta última, el Contratista tendrá que acreditar siempre que le sea requerido por TERSA, tener todas las obligaciones mencionadas en el apartado anterior, poniendo a la disposición de TERSA, en todo momento, los documentos, certificados y comprobantes que hagan referencia a estas obligaciones. 3. El Contratista se obliga a cumplir y hacer cumplir durante la realización de los trabajos el Plan de Seguridad y Salud del servicio, su propio Plan de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, así como las instrucciones del coordinador de seguridad y salud relativas a su aplicación y ejecución. 4. El Contratista será responsable de los accidentes que puedan ocurrir a todo el personal del servicio o de terceras personas como consecuencia de los trabajos contratados. 5. El Contratista se responsabilizará plenamente de cualquier infracción de reglamentos de seguridad y salud en la cual pueda incurrir durante la realización de los servicios contratados.

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6. El Contratista tendrá especial interés en la protección y conservación del terreno, edificaciones, entorno y todos aquellos elementos que puedan verse afectados por el desarrollo del contrato. En particular tendrá que cumplir toda la normativa medioambiental que sea de aplicación en la zona de ejecución de los trabajos. Si como consecuencia de actuaciones imputables a la ejecución de los trabajos, éstas fueran paralizadas o suspendidas por aplicación de la normativa medioambiental, el contratista no tendrá derecho a ningún tipo de reclamación económica ni de plazo, sin perjuicio de las acciones que TERSA pueda tomar a este respecto. 12. - RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN 1. - Serán causa de resolución del Contrato: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad júridica de la sociedad contratista. b) La disolución o extinción de TERSA, cualquiera que sean las causas de tales supuestos. c) La declaración de insolvencia de la sociedad adjudicataria en cualquier tipo de procedimiento. d) En el supuesto de hallarse en concurso de acreedores, la apertura de la fase de liquidación. e) El embargo de los bienes utilizados para realizar los trabajos y/o servicios contratados. f) El mutuo acuerdo entre TERSA y el contratista. g) La no formalización del contrato dentro del plazo indicado

h) Graves deficiencias en el cumplimiento de los trabajos encargados, de las prescripciones técnicas establecidas en la documentación anexada al presente contrato. i)

Cambios de las personas responsables que configuren el equipo de trabajo ofertado por el contratista no aceptados por TERSA, de acuerdo con la cláusula 5.

j) La demora en el pago por causa imputable a TERSA por un plazo superior a 8 meses. k) Por incumplimiento de la legislación vigente. l)

Por una infraccion que puede suponer un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de las personas o para el medio ambiente.

m) Las modificaciones del contrato, aunque sean sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 10% del precio del presente contrato indicado a la cláusula 2.1, con exclusión del IVA, o representen una alteración sustancial de la prestación inicial.

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n) 5 retrasos injustificados en las recogidas de residuos especiales. o) 5 retrasos injustificados en la entrega de material acordado en las recogidas de residuos especiales. p) 5 retrasos en la entrega de los certificados de gestión de residuos. q) Incumplimiento cualificado como grave por parte de TERSA en prevención de riesgos laborales. r) Cambio de sistema de tratamiento para cualquier residuo sin permiso previo de TERSA.

2.- La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el apartado 1 de la presente cláusula producirá los siguientes efectos: TERSA valorará el trabajo realizado por el Contratista hasta la fecha de rescisión, una vez descontados los gastos que la rescisión ocasione a TERSA. Como consecuencia de ello, se procederá a realizar una liquidación sumaria de los trabajos y servicios realizados por el Contratista. TERSA podrá retener el importe de los servicios no pagados a los efectos de aplicarlos al resarcimiento de los daños y perjuicios que le hayan causado y sean imputables al contratista, notificándole la pertinente relación y liquidación. 3. Asimismo, el presente contrato quedará automáticamente resuelto en el supuesto de que en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la firma del presente contrato no se hayan iniciado los servicios objeto de la misma, con independencia de que sea la causa. TERSA podrá, en cualquier momento, y siempre y cuando no concurra ninguna de las causas de resolución anteriormente previstas, rescindir este contrato por motivos de interés general, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que hubiera acreditado. Una vez comunicada la resolución por parte de TERSA, éste podrá acordar continuar la prestación del servicio por el procedimiento que estime más conveniente. En el caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, TERSA, de forma potestativa, continuará el contrato si el contratista presta las garantías que, a juicio de éste, son suficientes para su ejecución. 4. Cuándo el contrato se resuelva por acuerdo de las partes, los derechos de éstos se estiputalaran entre éstas.

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13. – CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN El presente contrato podrá ser objeto de cesión y subcontratación, en las condiciones establecidas en el Pliego de Clausulas Particulares. 14. - CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD El contratista está obligado al deber de secreto y a respetar el carácter confidencial respecto de toda aquella información, datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o tenga conocimiento con ocasión del mismo, o que así expresamente le indique la entidad, o que por su propia naturaleza tenga que ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo mínimo de 5 años. El no cumplimiento de esta cláusula dará derecho al TERSA a una indemnización por el perjuicio causado.

15. - RÉGIMEN JURÍDICO El Contrato queda sujeto a la legislación civil, mercantil y procesal española. Para resolver cualquier discrepancia resultante de la interpretación o ejecución del presente Contrato, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción civil y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que les pueda corresponder.

Y, para que así conste, se firma por duplicado este documento, en el lugar y fecha del encabezamiento.

TRACTAMENT I SELECCIÓ DE RESIDUS, S.A.

EL CONTRATISTA

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