XIV CONGRESO INTERNACIONAL DE HISTORIA AGRARIA

XIV CONGRESO INTERNACIONAL DE HISTORIA AGRARIA (Badajoz, 7‐9 de noviembre de 2013) TÍTULO: «Reparto y demolición de las haciendas de naturales en el ...
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XIV CONGRESO INTERNACIONAL DE HISTORIA AGRARIA (Badajoz, 7‐9 de noviembre de 2013)

TÍTULO: «Reparto y demolición de las haciendas de naturales en el contexto de la plantación esclavista en Cuba. Un estudio de caso.»

SESIÓN A LA QUE VA DIRIGIDA LA PROPUESTA: SESIÓN SIMULTÁNEA C. 1.

La Historia rural en América Latina: tendencias recientes.

NOMBRE Y APELLIDOS DE AUTOR: Miriam Herrera Jerez (Universidad de la Habana) [email protected]

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RESUMEN El estudio del reparto y negocio de las tierras, jurídicamente conocidas como de “naturales” (cedidas a los descendientes de los pobladores originarios de la Isla desde mediados del siglo XVI) como una las vías de acceso a la tierra en el contexto de expansión de la plantación en Cuba, revela la densidad del tejido social que aparece dibujado en el paisaje rural habanero. El proceso de otorgamiento de tierras a los naturales ha sido estudiado en Cuba por Levi Marrero y otros autores, los cuales han expuesto los hitos fundamentales en que fueron burladas todas las disposiciones y cédulas reales. Lo que resulta menos conocido es el proceso de reparto y demolición de las haciendas de naturales, como San José, el Sábalo o la Leyva, en que se subdividió el gran hato Río Bayamo proceso que se extiende desde las últimas décadas del siglo XVIII. El presente trabajo se propone a través de un estudio de caso explicar el proceso de demolición de una de estas haciendas. Este proceso, en el que el cabildo de Guanabacoa desempeñó un papel fundamental, favoreció una estructura agraria diversa y el acceso a la tierra de muchos pequeños cultivadores en medio del desarrollo de la plantación esclavista en Cuba. La importancia de las tierras de los naturales y su conversión en un negocio permitió el ejercicio concreto de autoridad legal que sí desempeñó el cabildo de Guanabacoa al mercedar a sus vecinos importantes porciones de terreno habanero y significó para importantes familias de Guanabacoa, que no eran descendiente de la población originaria, consolidar una posición de prestigio. Para el estudio a profundidad de estos procesos resulta esencial el tratamiento de fuentes muy diversas, pero en especial el Libro de control de propiedades de Guanabacoa de 1821 y los conflictos que recoge el Fondo de escribanías del Archivo Nacional de Cuba. Palabras clave: Hacienda de naturales, reparto, demolición, estructura agraria. ABSTRACT The study of the distribution and lands business, legally are known as "haciendas of natives" (assigned to the descendants of the original inhabitants of the island since mid-sixteenth century) as a tract of land access in the context of expansion plantation in Cuba reveals the social fabric density is drawn in the rural landscape habanero. The process of granting land to the natives has been studied in Cuba by Levi Marrero and others, which have exposed the 2   

fundamental milestones that were flouted all rules and royal decrees. What is less known is the process of sharing and demolition of the haciendas of natives, such as San Jose, Sábalo or Leyva, in which the great herd subdivided Rio Bayamo process extending from the last decades of the eighteenth century. This paper proposes, through a case study, to explain the process of demolition of one of these farms. This process, in which the council was instrumental Guanabacoa, favored a diverse agricultural structure and land access to many small growers through the development of plantation slavery in Cuba. The importance of natural lands and their conversion into a business allowed the concrete exercise of legal authority did play the chapter of Guanabacoa mercedar your neighbors to significant portions of land meant for Havana and Guanabacoa important families, who were not descended native population, consolidate a position of prestige. For in-depth study of these processes is essential to the treatment of a variety of sources, but especially the Control Book, 1821 Guanabacoa properties and conflicts notary collects Fund of the National Archives of Cuba. Keywords "haciendas of natives", demolition, agricultural structure. «REPARTO

Y DEMOLICIÓN DE LAS HACIENDAS DE NATURALES EN EL CONTEXTO DE LA PLANTACIÓN

ESCLAVISTA EN CUBA. UN ESTUDIO DE CASO.»

 

El estudio de las vías de acceso a la tierra en el contexto de expansión de la plantación revela la densidad del tejido social que aparece dibujado en el paisaje rural de la región de La Habana. Dentro de estas vías de acceso, en un área particularmente extensa de la región, se debe incluir el reparto y negocio de las tierras que jurídicamente son conocidas como de “naturales”; que se extiende de la década del ’50 del siglo XVIII a los primeros años del XIX. Este proceso, en el que el cabildo de Guanabacoa desempeñó un papel fundamental, le abrió a un grupo de pequeños y medianos cultivadores la posibilidad de adquirir pequeñas 3   

extensiones de tierra para establecimiento de sitios, estancias y hasta de modestos cafetales. Proceso fundamental para poder explicar el establecimiento de las familias y los mecanismos que en la práctica se desarrollaron y que convirtieron el asentamiento histórico de innumerables “propietarios” en un negocio muy conflictivo. GUANABACOA: UNA VILLA QUE CADA VEZ MÁS EXIGÍA LOS DERECHOS DE UNA VILLA DE ESPAÑOLES Y SE BENEFICIABA SIMULTÁNEAMENTE DE LOS DERECHOS DE UN PUEBLO DE INDIOS

El antiguo Pueblo de indios con los remedos de su institucionalidad1 se fue transformando a lo largo del siglo XVII en una villa con Cabildo, pero sin jurisdicción territorial, dependiente entonces de la jurisdicción de La Habana. Cuando se le concedió el título de Villa a Guanabacoa, en 1743, se dejó muy claro el tema de la jurisdicción territorial: no tendría más términos ni jurisdicción que las de sus goteras adentro, respecto de estar situada a tan grande inmediación a la ciudad de La Habana, que pudieran resultar inconvenientes de concederles territorio.2 La villa sólo tendría control del espacio contenido en el caso urbano. Esta situación cambió en 1750 cuando se legitimó la jurisdicción eclesiástica como el territorio de Guanabacoa. La iglesia de Guanabacoa elevada a la categoría de parroquia independiente, por el Obispo Fray Juan de las Cabezas y Altamirano, el 15 de agosto de 1607, no tuvo una jurisdicción delimitada hasta junio de 1684.3 Sin dudas se puede considerar esta delimitación                                                              1

Por acuerdo del Ayuntamiento de la Villa de San Cristóbal de la Habana, el 12 de junio de 1554, Guanabacoa surge en condición de pueblo de indios. En ese marco institucional sobresale la figura del Protector de Indios, las famosas tierras de los naturales y un cuerpo de leyes sistemáticamente vulneradas. 2 ANC. Gobierno Superior Civil. Leg. 1651 No. 82697. Reales cédulas, órdenes, acuerdos, decretos y demás pertenecientes al Ayuntamiento de la Villa de Guanabacoa. 3 Justo unos años antes de la creación de los curatos de campo. Al este de la Habana se recordará que fueron fundados los curatos de San Miguel del Padrón y San Matías de Río Blanco. En 1696 se ordenó arrendar por separado los diezmos de

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como el primer paso en el logro de una estructura urbana con figura jurisdiccional, al estilo de las primeras villas fundadas. PLANO DE LA  JURISDICCIÓN CIVIL Y ECLESIÁSTICA DE LA  VILLA DE  NTRA  SRA DE LA  ASUNCIÓN DE  GUANABACOA  SEGÚN LA REAL CÉDULA DE 5 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1750. 

FUENTE: Libro Maestro de la Real Villa de Nuestra Señora de la Asunción de Guanabacoa. Archivo del Museo de  Guanabacoa.

Sin embargo, las fuentes nutrientes del conflicto entre los Cabildos de La Habana y Guanabacoa incluyen no solo la batalla por la jurisdicción civil y el reconocimiento definitivo como Villa, sino las batallas por el control del espacio y sus recursos. Entre esos recursos el cabildo de Guanabacoa tenía el control jurídico de uno en particular: la tierra de los naturales, lo cual otorgaba una cuota grande de legitimidad a la injerencia territorial de esta Villa en importantes y extensas áreas de la Habana.                                                                                                                                                                                                                cada uno, iniciándose, en consecuencia, una primera delimitación territorial de exclusiva finalidad económico-eclesiástica (...) Posiblemente el que tenía una significación más restricta era San Matías de Río Blanco, originado en torno a un ingenio azucarero. (Le Riverend,1960:123). Esta primera delimitación, sin dudas alteró la jurisdicción eclesiástica de Guanabacoa y alimentó los continuos pleitos entre los Cabildos de Guanabacoa y la Habana. Quizás por tal razón el cabildo de Guanabacoa se decidiera, justamente en 1696, en medio de este contexto, a solicitar del Superior Gobierno la jurisdicción ordinaria.

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El proceso de otorgamiento de tierras a los naturales es conocido en sus hitos cronológicos. Se sabe de la mercedación del hato Rio Bayamo en 1574, de la mercedación de las tierras colindantes entre el Corral Río Bayamo y los de Batabanó, Mayabeque, Sabanilla, Xiaraco y Managua, en 1630, que incluía la expulsión de todas aquellas personas que por cualquier medio ocuparan estas tierras.4 PLANO  QUE  REGISTRA  EL  CENTRO  DEL  CORRAL  RÍO  BAYAMO  CON  LA ORLA  ENCARNADA  Y  LOS  TERRENOS  CORRESPONDIENTES  A  LOS  NATURALES CONSTA DE LAS MERCEDES HECHAS A LOS INDIVIDUOS POR EL EXMO AYUNTAMIENTO DE LA HABANA   

FUENTE: Libro Maestro de la Real Villa de Nuestra Señora de la Asunción de Guanabacoa. Archivo del Museo de  Guanabacoa. Es copia del original realizado por el agrimensor Juan D. Galvez. 16 octubre de 1827. 

Levi Marrero y otros han expuesto los hitos fundamentales del proceso en que fueron burladas todas estas disposiciones y cédulas reales. Tanto que en 1691 hubo de ratificarse el derecho de posesión de todas las tierras que a favor de los naturales y sus descendientes se habían dictado en 1630, 1631, 1632 y 1678. Como ha concluido Marrero (1978:225), el siglo                                                              4

También es conocido que les fueron mercedadas tierras en la zona de Xiaraco, Bacuranao y Managua.

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XVII concluyó sin que se resolviera el problema de los derechos de los indígenas sobre la tierra, asunto que continuaría bajo discusión en el siglo XVIII. Todo esto ocurre de manera simultánea al proceso de consolidación de un núcleo de población española y criolla y el paulatino fortalecimiento del ordenamiento institucional de una villa que cada vez más exigía los derechos de una villa de españoles y se beneficiaba simultáneamente de los derechos de un pueblo de indios.

I II

FUENTE: Hemos reutilizado el cartograma que elaboró Leví Marrero [Tomo VII, p.224] para facilitar la localización  aproximada  de  la  merced  del  hato  Rio  Bayamo.  Le  hemos  incorporado  dos  líneas  de  influencia,  una  que  se  corresponde con la zona de la división eclesiástica [I] y otra que se corresponde con la zona de las tierras de los  naturales [II].    

Esta doble –y problemática– condición generó innumerables y extensos conflictos que desembocaron en el reconocimiento de la autoridad jurídica del cabildo de Guanabacoa en lo que a tierras de naturales se refiere, antes de que se le reconociera el status de Villa, en un momento en que al resto de los cabildos se le suprimió la potestad de mercedar tierras. El antiguo pueblo de indios se transformó por esta vía en centro de influencia dentro de un marco de relaciones sociales y de explotación de un territorio por donde se expandían con 7   

rapidez los cultivos comerciales. Lo que finalmente obligó a reconocerle jurisdicción políticoadministrativa y territorial. Jurisdicción, que como vemos, no tiene nada que ver con las tierras de los naturales, sino con la estructura acumulada de la jurisdicción eclesiástica de 1684. Por lo general, se le ha prestado mayor atención al desarrollo económico de este territorio parroquial de Guanabacoa por ser uno de los ejes primigenios del desarrollo azucarero; cuando las batallas de algunas de las principales familias de Guanabacoa tienen por sede a los terrenos del hato Río Bayamo y las sobras de tierra entre este y sus colindantes al sur de la Habana. Entre 1721-1740 la batalla fue particularmente intensa y dejó como resultado la autorización, el 29 de abril de 1738, a este Cabildo de la facultad de repartir las tierras que les pertenecen entre sus vecinos y la segregación de Guanabacoa de la jurisdicción de la Habana, el 14 de agosto de 1743.5 Es lo que ubica a las décadas del cuarenta y del cincuenta del siglo XVIII como momento especial para la realización de los acuerdos entre los “dueños superficiarios”, que consideraban la tierra como suya, y el Cabildo de Guanabacoa, con el fin de repartirla con los naturales de la Villa. Y por “naturales”, ya en ese entonces, se entendía a los vecinos de Guanabacoa, cualquiera fuese su origen. Muchos de estos procesos fueron dilatados durante años y habría que estudiarlo en detalle en cada hacienda en particular. Puede observarse en el Plano que registra el centro del corral Río Bayamo la extensión y área que ocupa. Toda esta área se dividió durante el siglo XVIII en haciendas mercedadas a vecinos y naturales de Guanabacoa, miembros reconocidos de la oligarquía habanera o presbíteros, que por esta vía pudieron acceder a importantes extensiones de tierra. Pero al                                                              5

Para un resumen de los hitos cronológicos de esta batalla puede consultarse el texto de Marcos A. Rodríguez Villamil: Indios al este de la Habana. Ediciones Extramuros, La Habana, 2002. Especialmente su capítulo V Pleitos por la tierra de los indios.

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mismo tiempo permitió la concentración, en importantes sectores de la zona, de un gran número de estancias y sitios de labor. Es entonces a un grupo de pequeños labradores, censualistas o arrendatarios, el que nos vamos a encontrar accediendo a 1, ½, o un poco más de caballerías de tierra que el proceso de reparto de las tierras de los naturales propició. Hemos decidido concentrarnos en una de las vertientes del conflicto para visibilizar otros factores que la pugna con el cabildo habanero, tal como se aborda tradicionalmente, no ha esclarecido. Con ello quizás podemos contribuir a desentrañar el conjunto de vías a través de las cuales Guanabacoa se convirtió en centro de influencia dentro de un marco de relaciones sociales y de explotación del territorio habanero y que llevó a Le Riverend (1960:85) a expresar: por virtud de mercedes a los indios las tierras de Guanabacoa constituyen un bloque que separa el territorio de la Habana en dos porciones. La influencia de la Villa se hace sentir más profundamente cuando se ahonda en los intersticios del proceso de reparto de las tierras de los “naturales”. EL PROCESO DE REPARTO DE LAS TIERRAS DE LOS NATURALES

En un proceso menos conocido Río Bayamo finalmente se subdividió en varias haciendas a partir de las mercedaciones que realizaba el cabildo de Guanabacoa desde principios del siglo XVIII a vecinos y naturales de origen no indio. HACIENDAS CORRESPONDIENTES A LOS PROPIOS DE GUANABACOA  HACIENDAS DEMOLIDAS POR EL CABILDO A FAVOR DE LA VILLA  1744‐La Canoa, Sn Antonio de la Rosa, La Seiba del Agujero 1748‐ Miraflores  1762‐ Managuaco  1768‐ Río Bayamo, Río Bayamito, Charcas Largas  1792‐ El Sábalo  1793‐ Nazareno  1796‐ Río Hondo  1798‐ Sn Diego de Najar, La Culebra, Río Blanco  9   

1799‐ Sn Antonio de los Arroyos  HACIENDAS SUJETAS A LITIGIO             Tiqueroas   1            El Navío   7 7            Sn Jose de las Laxas   1             Sn Antonio de Ruiz La Jía  HACIENDAS NO DEMOLIDAS  Y SIN LITIGIO DE POSESIÓN  El Aguacate, El Sacramento de Guara, San Rafael,   Sn Lorenzo o el Rancho del Catalán,  Sta Barbara o Laguna de Melena, Lima de Lechugas,    Buey Sabana, Sto Cristo de Candelas,             Zaragoza Sn Miguel o La Leyva,  Nuestra Señora del Carmen o Babiney Prieto,   Arroyos de Pacheco o el Guanajo,   Babiney del Portugues  FUENTE: ANC. Fondo Administración General Terrestre. Leg. 724 No. 6 

 

En el caso particular de la hacienda San José fue mercedada a Manuel Salgado con el fin de criar ganado menor “reservándose esta villa la propiedad para repartirla […] de inutilizarse para este fin entre sus naturales para la labor de cosechas”. 6 Los “dueños superficiarios", como Manuel Salgado, se vieron obligados a finales del siglo XVIII a medir y repartir estos terrenos a través de convenios con el Cabildo de Guanabacoa, a partir del cual la mitad de la hacienda quedaba como legado familiar y la otra mitad era formalmente, cedida al común de la Villa. Fue lo único que se pudo lograr tras el intento de demolición de estancias y potreros allí establecidos que se mandara continuamente a ejecutar desde 1678 en adelante. En este año finalmente se dio a conocer la Real Cédula de 1632 que había sido ocultada y en la que se establecía con claridad la expulsión de todos aquellos que ocupasen                                                              6

ANC. Escribanía de Galletti. Leg.971 No. 17. Autos. Ana Gertrudis Alfonso contra los poseedores de la Hacienda San José de las Lajas. 1772-1773.

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estos terrenos. El pleito con los poseedores se extendió a lo largo de todo el siglo XVIII: con D. José Bucarely, por el sitio el Sábalo; con Bartolomé Francisco de Loayza, por el sitio de Guara; con D. Antonio Garro, por el sitio de Candelas; con D. Marcelo de Carmona, por el sitio de Zaragoza y otros. Las estrategias utilizadas por estos fueron múltiples. Algunos utilizaron el fuero religioso como pretexto; otros, como Bucarely, el político.7 En este proceso de apropiación participaron muy activamente los vecinos de Guanabacoa, muchos de los cuales eran miembros del Cabildo. También es importante integrar al análisis el proceso efectivo de ocupación, tanto económica como social, pues en varias de estas tierras que conformaban la hacienda Río Bayamo surgieron pequeños núcleos poblacionales. Algunos de éstos se convirtieron en modestos, pero estables pueblos de campo. De ahí que el circuito de redes familiares con origen en Guanabacoa, en toda esta amplia extensión del antiguo corral Río Bayamo, cimente el flujo subterráneo que alimenta la influencia de esta Villa. Estos convenios entre “dueños superficiarios” y el Cabildo permiten observar algunas otras aristas del conflicto Habana-Guanabacoa, como la implicación del cabildo de Guanabacoa en la mercedación de tierras a vecinos y naturales de origen no indio desde mediados del siglo XVII, la utilización que hacen los pequeños propietarios del conflicto y las soluciones que finalmente tuvieron algunos de estos complicados y extensos pleitos. El proceso seguido en San José de las Lajas, hacienda fundada en territorio de naturales, lo hemos ido completando poco a poco aunque aún quedan muchas dudas y                                                              7

ANC. Gobierno Superior Civil. Leg. 1651 No. 82697. Reales cédulas, ordenes, acuerdos, decretos y demás pertenecientes al Ayuntamiento de la Villa de Guanabacoa.

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vacíos. Sin embargo, el núcleo poblacional allí fundado justamente a partir de 1788 fue el único de todos, dentro del contorno de la antigua hacienda Rio Bayamo,8 que llegó a convertirse en importante eje urbano.9 En esta fecha, en que por iniciativa de varios vecinos se solicita la aprobación al Obispado para la construcción de una iglesia, se concreta la división de los terrenos entre los vecinos de Guanabacoa y los herederos de los “dueños superficiarios”. Las conexiones de ambos acontecimientos todavía requieren de una mayor investigación, pero creemos que no es un hecho fortuito. LA ESTANCIA DE PEDRO DIAS ORAMAS El 4 de diciembre de 1802 Pedro Dias Oramas10 compra una caballería de tierra a Domingo Fontanilla11 y el Regidor de Guanabacoa, Francisco de Paula Ruiz, pretende echarlo de esta tierra por considerar que son suyas. El litigio que suscitó esta caballería de tierra revivió el viejo conflicto y el asunto de la jurisdicción territorial.12 Los tribunales de Guanabacoa decidieron el desalojo de Pedro Días de su estancia y casa. En su escrito de protesta al tribunal del Sor Presd. Gob. y Cpn Gral, el canario, expresa: “por ningun titulo me considero sugeto a las justicias de la citada Villa, ni era alli donde se debe conocer de las causas que contra mi se promuevan […] es indispensable que V.S exorte al referido Sor Alcalde para que sobresea en el procedimiento que contra mi ha empezado a                                                              8

Surgieron otros como Nazareno, Guara, San Antonio de las Vegas y Melena. El proceso de formación y desarrollo de San José como centro urbano ha sido estudiado por el Arq. Jorge Garcell Domínguez. San José de las Lajas. Una fragua en tierra adentro. Artemisa. Editorial Unicornio, 2011. 10 Será uno más, arraigado al paisaje de San José de las Lajas, aquí se casará con María Dolores Dávila. En 1829 ya era dueño de cuatro sitios. Parte de sus hermanos también están establecidos en la zona desde principios del siglo XIX. Fuente: Becerro de Guanabacoa y Fondo Municipal de Jaruco [ANC] 11 Capitán de Partido de Managua en 1813. ANC Gobierno Superior Civil Leg.863 No. 29215 12 Todo el litigio puede consultarse en: ANC. Escribanía de Ortega. Leg.513 No.5. Francisco de Paula Ruiz sobre medidas y repartimiento de la Hacienda de Naturales San José de las Lajas. 1802-1803. 9

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tomar omitiendo aquellos requisitos.” Esta es una estrategia que se podrá apreciar en los conflictos por tierra y que muchos individuos, situados en medio, emplearán como recurso en largas peleas judiciales. La respuesta argumentada del regidor Francisco Ruiz no solo rememora paso a paso los convenios realizados con la viuda de Salgado y los demás, sino toda la colección de Reales Cédulas que le otorgan al Cabildo de Guanabacoa la legitimidad “omnímoda y absoluta” para el repartimiento y distribución de las tierras de naturales. Esta densidad en la argumentación, que encontramos particularmente en aquellos actores con determinadas cuotas de poder, vuelve relevante, como fuente, mucho de estos pleitos. Esta caballería Domingo Fontanilla la adquirió de Pablo Martinez de Salazar13 en noviembre de 1799, pero resulta que estaba comprehendida en el terreno de 33 caballerías que quedaron indivisas en poder del Cabildo de Guanabacoa y que los Martinez no podían tocar y mucho menos vender. Esta disputa con la estancia de Pedro Dias Oramas nos ha dado la posibilidad de comprender y reconstruir el proceso de reparto de las tierras de los naturales a través del caso particular de la hacienda de Sn José de las Lajas. Pedro Dias Oramas forma parte de los canarios que llegaron a fines del siglo XVIII y se establecieron en la zona. Para adquirir una o dos caballerías de tierra tuvieron que lidiar con todos estos acontecimientos acumulados. Aún en 1827 los descendientes de Francisco Ruiz intentaban recuperar esta caballería que los herederos de José Martínez y Estefanía Gómez habían repartido, sin contar con un sustento legal, práctica que convirtieron en auténtico negocio y                                                              13

Hijo de José Martínez de Salazar y de María Estefanía Gomez, quien quedó como universal heredera de Ana Gertrudis Alfonso, viuda de Manuel Salgado, “dueños superficiarios” de la Hacienda de naturales San José de las Lajas.

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que mantenía los autos testamentarios Martínez-Gómez que habían comenzado en 1793 en un verdadero atolladero.14 Veamos entonces algunos hitos del proceso. Alrededor de 1752, con acuerdo del Ayuntamiento de Guanabacoa, D. Manuel Salgado inició el proceso de según el cual se realiza formal cesión para que se le consignara la renta de lo útil e inútil en el fundo y sitios que tenía, reponiendo con las tierras que le tocaran las del que fuera excluido, obligándose al deslinde y particular división de los terrenos, y después de ello, a reconocer a favor de los propios cien reales de principal en cada caballería. Al parecer, a su muerte solo se había concretado la medición y el levantamiento que practicó el agrimensor D. Gregorio Franco aproximadamente en 1765.15 Por lo general estos “dueños superficiarios”, a quienes el Cabildo había mercedado inicialmente estas extensiones para la crianza de ganado menor, hacían todo lo posible para evitar el desarrollo de este proceso de reparto o iniciado éste, aprovecharse al máximo al contar con algo de dominio sobre importantes extensiones de tierra. En el caso de la hacienda San José de las Lajas se realizó un primer convenio por el que quedaron 82 ½ caballerías divididas entre los sucesores de Salgado-Alfonso y los vecinos naturales de Guanabacoa. Se convocaba a través del Síndico a los naturales de la Villa para que entre los que quieran tierra de las Lajas concurrieran con la condición de exhibir veinte y cinco pesos por una caballería.16                                                              14

ANC. Escribanía de Varios. Leg.247 No.3767. Testamentaría de Da. Estefanía Gomez y Dn José Martin de Zalasar. [6ta Pieza] [1832] 15 Quedó a su favor ocho caballerías, sus fábricas y ganados. ANC. Escribanía de Galletti. Leg.971 No. 17. Autos. Ana Gertrudis Alfonso contra los poseedores de la Hacienda San José de las Lajas. 1772-1773. 16 ANC. Escribanía de Galletti. Leg.971 No. 17. Autos. Da. Ana Gertrudis Alfonso contra los poseedores de la Hacienda San José de las Lajas. 1772-1773.

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PRIMER CONVENIO DE REPARTICIÓN 1778

De  este  convenio  resulto  separarse  treinta  y  una  cava  de  tierra por enteramente inútiles para toda labor, una y media  cava   qe resulto ser de la colindante Hacda Tapaste por lo qe  quedaron  ochenta  y  dos  cava  y  media  divididas  entre  dos  sucesores y vecinos naturales, se les dio entonces algo más  de  las  quarenta,  y  una  y  quarto  que  le  correspondía  en  la  division  aprehendiendo  su  posesion  por  acto  judicial  y  dexando  por  indivisas  las  expuestas  treinta  y  una  cav  que  una de ellas es la de la disputa. 

Entre estos vecinos, naturales de la Villa de Guanabacoa se encuentran D. Thomas Carrillo y Albornos, D. Juan Manuel Alburquerque, D. Lázaro Lopez de Viera, D. Manuel Jph Parreño, D. Julian Antonio Mirabal y D. Lucas Melero. De los cuales hemos podido llegar a conocer por el pleito que, entre los años de 1772-1773, Ana Gertrudis Alfonso inicia contra estos “poseedores”, a los cuales pretendía expulsar.17 Esta es una estrategia de uso reiterado por los propietarios, como último recurso, para mantener los derechos de posesión sobre terrenos que en realidad permanecían precariamente ocupados. Otros como el moreno Antonio Ruiz el anciano conformaron un grupo de pequeños poseedores de sitios de labor, que junto a otros procedentes de Managua y Santa María del

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ANC. Escribanía de Galletti. Leg.971 No. 17. Autos. Da. Ana Gertrudis Alfonso contra los poseedores de la Hacienda San José de las Lajas. 1772-1773. Escribanía de Ortega. Leg. 330 No. 3. Autos executivos que Da. Ana Gertrudis Alfonso sigue contra Juan Ruiz Sargento de Morenos. [1781] Escribanía de Varios. Leg.716 No. 11969. Autos seguidos por Da. Ana Gertrudis Alfonso contra Dn. Julian Mirabal en cobro de pesos. [1782]

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Rosario arraigaron en la zona de San José que en 1788 iniciaba el camino de organización como centro poblacional. Como se continuaba la tradición de seguir en los repartos el criterio de la capacidad productiva del suelo, 31 caballerías se consideraron entonces infructíferas, inútiles para toda labor. Este proceso de reparto entre el Cabildo de Guanabacoa y los “dueños superficiarios” se extendió durante varios años porque a la muerte de Salgado, se continuó por su esposa y después por su yerno D. José Martínez de Salazar, a la sazón, Alcalde ordinario del Cabildo de Guanabacoa y quien desde, al menos, 1775 se desempeñó como apoderado de Ana G. Alfonso. Las 41 caballerías y un poco más que finalmente les correspondieron fueron manejadas por José Martínez de Salazar, hasta 1794, año de su muerte. Entre 1775 y 1787 se le encuentra vendiendo tierras, no solo de San José de las Lajas.18 Las denuncias de Francisco Ruiz develan que había “distribuido” tierras a seis vecinos naturales y a vecinos de mayor mérito y recomendación y que el resto la reservó para beneficio de los herederos. Existió un segundo convenio, ya muertos José Martínez y Estefania Gómez, alrededor de las treinta y tres caballerías que habían quedado sin dividir por estar consideradas “infructíferas e ilaborables”, algo que en el proceso afiebrado de ocupación que ya se había iniciado en la región de la Habana podría volverse a considerar.

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Aunque aún no hemos completado la investigación de esta familia sabemos que tienen extensas propiedades que incluyen parte de la hacienda de Candelas en Güines y algunas pequeñas extensiones en Managua.

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SEGUNDO CONVENIO DE REPARTICIÓN 1802 No  se  ha  tocado  de  estas  treinta  y  una  cav  hasta el año pasado de 1803 a veinte de junio  exepto la cava y tercio q. se me havia conferido  posesion a los seis días del mes de julio del año  anterior  de  1802,  según  diligencia  que  va  incerta y cav. y media que se le havia otorgado  a  Dn  Melchor  Traviezo,  las  demás  las  consideraba el Cavdo yermas, pero no era así. 

El pleito con la estancia de Pedro Dias Oramas nos ha dado la oportunidad de al menos acercarnos a parte del proceso con estas 33 caballerías. Por el sabemos que los Martinez vendieron a: Dn Pedro Garsia—5 caballerías.

Dn Jose Forte – 4 ½ caballerías.

Dn Migl Dias Rivero – 2 ½ caballerías.

Dn Luis Roque – ½ caballerías.

Dn Gabriel Roque —2 caballerías.

Dn Bonifacio Calzadilla – ½ caballerías.

Dn Gregorio Alburquerque —1 caballería.

De las 33 caballerías el cabildo de Guanabacoa pensaba que solo se habían vendido dos, una a Francisco de Paula Ruiz, el Regidor de Guanabacoa involucrado en la disputa y otra a Melchor Traviezo; el resto, las consideraba yermas. Sin embargo los Martínez como hicieron con las tierras que le correspondieron en el primer convenio, vendieron a censo las que formaban parte del legado Alfonso, las que estaban sujetas por el convenio con el Cabildo 17   

y se excedieron; escogiendo, además, las mejores tierras de entre ellas. El disgusto del regidor Francisco de Paula Ruiz devela el afiebrado ritmo de compra-venta que acompañó este proceso de demolición, envuelto además en interminables peleas familiares por el reparto de la herencia: ¿Por qué después que triunfaron de la media hacienda y algo más, más útil, sin dejar un palmo si quiera de la otra parte mas exigua los legados? Ni su abuela pudo legar lo que no era suyo, ni Dn Pablo tomar la posecion de lo ageno, ni comunicar dominio a Dn Domingo Fontanilla, ni este trasladarlo a Pedro Dias Oramas, que con tanto orgullo presenta apellidandose despojado sin haver sido citado por este Tribunal.  

Este proceso facilitó la participación de blancos libres, procedentes de Canarias o de Guanabacoa, Managua, Santa María, Canoa; y negros y mulatos libres que desde mediados del siglo XVIII se establecieron, al igual que Pedro Dias Oramas, a partir de la compra de pequeñas extensiones de tierras para sitios de labor. Lo interesante de este caso es que en muy pocas del resto de las haciendas de naturales, en que se subdividió el hato Río Bayamo, la demolición, cuando se realizó por esta vía, cobró estos matices de conflicto social. El avanzado proceso de institucionalización urbana de San José, como núcleo poblacional, ―proceso que se desvertebró en otras haciendas como la Canoa― y otro conjunto de factores, incidieron en que en esta hacienda en particular la tierra fuera efectivamente repartida y no quedara concentrada en manos de una única familia, como es el caso de la hacienda La Leyva, o un grupo de ellas, como el caso de La Canoa. El conflicto con las tierras de los naturales y más allá de las pugnas con el cabildo habanero, nos permiten, entre otras cosas, una mirada de excepción a las contiendas del 18   

pequeño y mediano cultivador entre 1750 y 1830, justamente en medio del proceso de expansión de la plantación. A ese cultivador que forma parte del proceso de continuas, radicales y contrastantes transmigraciones geográficas, económicas y sociales de los pobladores, de que nos habla Fernando Ortiz como constituyentes de la nacionalidad. Aunque habría que decir que no siempre vida en desarraigo de la tierra habitada, pues nos hemos topado con la persistente permanencia, tanto, como con el ir y venir. La mayoría de estos pequeños o medianos cultivadores que se asentaron en la zona a principios del siglo XIX continuaban viviendo en el mismo lugar 30 ó 40 años después. Los pleitos que se desarrollaron a lo largo de toda la segunda mitad del siglo XVIII y las primeras décadas del siglo XIX, tal como hemos visto con Días Oramas, no sólo fueron entre los mismos vecinos de Guanabacoa, o entre estos y los poseedores de corrales adyacentes, sino entre los dueños superficiarios-vecinos todos de la Villa y los arrendatarios o los pequeños sitieros, también en buena medida provenientes de Guanabacoa. Así que una investigación a fondo del papel desempeñado en este contexto por el Cabildo de Guanabacoa, más allá de la también importante polémica de la desaparición o no de la población natural de la Isla, podría arrojar asombrosas conclusiones; incluso, sobre la pugna jurisdiccional. Pudiera ser cierto que en verdad la oligarquía plantacionista ganó casi todas sus batallas, pero la pugna entre Cabildos no implica que entre los intereses de los munícipes de la Villa de la Asunción estuviese la defensa de una opción económica diferente. Participaron del proceso como pudieron: a través del control de importantes extensiones de tierra. Y quizás su verdadera influencia pudiera comenzarse a notar cuando se profundicen los estudios de la 19   

ocupación agrícola y la conformación de importantes redes familiares cuya fuente se puede encontrar en la villa de Guanabacoa. Es una influencia fuera del territorio conocido como el jurisdiccional estricto que finalmente logró a mediados del siglo XVIII, cuando la plantación continuaba su curso hacia los Güines y la llanura de Colon.

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FUENTES

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