VOUCHER DE ASISTENCIA AL VIAJERO TRAVEL INSURANCE CERTIFICATE

Versión Español VOUCHER DE ASISTENCIA AL VIAJERO Euro PRODUCTO: DE 10/07/2016 VIGENCIA: TITULAR: 000203788/01 VOUCHER Nº: A 01/08/2016 VIAJE: ...
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Versión Español

VOUCHER DE ASISTENCIA AL VIAJERO Euro

PRODUCTO:

DE 10/07/2016

VIGENCIA: TITULAR:

000203788/01

VOUCHER Nº: A

01/08/2016

VIAJE:

MANUEL GONZALEZ SIERRA

DE 10/07/2016

DOCUMENTO Nº:

24/06/2016

EMISION: A

01/08/2016

93296336

DIAS VIAJE:

23

COBERTURA:

INTERNACIONAL

PRESTACIONES (*)

LIMITES

Asistencia Médica en caso de Accidente hasta

EUR 30000.00

Asistencia Médica en caso de Enfermedad no Preexistente

Incluído

Asistencia Médica en caso de Preexistencia hasta

EUR 2500.00

Seguro por Muerte o Invalidez Total y Parcial Permanente por Accidentes en Tránsito

ARS 100000.00

Traslado y Repatriación Sanitaria

Incluído

Otras prestaciones (*):

Medicamentos Ambulatorio: Incluido;Medicamentos por Internación: Incluido;Prótesis hasta: EUR 1000.00;Odontología hasta: EUR 300.00;Días Complementarios de Internación (Voucher hasta 30 días) hasta: 5 días;Días Complementarios de Internación (Voucher mayor a 30 días) hasta: 10 días;Reembolso Complementario por pérdida de equipaje hasta: EUR 1500.00;Reembolso de Gastos por demora en entrega de equipaje hasta: EUR 350.00;Beneficio por vuelo demorado hasta : EUR 75.00;Beneficio por Cancelación de Viaje hasta: EUR 500.00;Reembolso por Gastos de Emisión de Pasaporte Provisorio hasta: EUR 350.00;Gastos de Hotel por convalecencia hasta: EUR 500.00;Gastos de Hotel para familiar acompañante hasta: EUR 350.00;Alquiler de notebook, tablet PC, celular hasta : Excluído;Compra protegida (robo o daño) hasta: Excluído;Anticipo de fondos para fianzas hasta: EUR 10000.00;Transferencia de fondos hasta: EUR 2000.00;Asistencia legal para accidentes de tránsito hasta: EUR 1000.00;Ámbito de Cobertura: Internacional;Asesoría en la Localización de Equipaje ;Traslado de familiar;Asistencia en caso de extravío de documentos ;Acompañamiento de menores;Beneficio de viaje de regreso;Traslado o Repatriación de Restos;Traslado de un ejecutivo ante casos de emergencia;Regreso anticipado por siniestro en el domicilio;Linea de Consulta 24 horas. El rango de edad sobre el que aplica la presente cobertura, incluye a la edad límite detallada. Cualquier consulta o solicitud de cobertura bajo la presente o en caso de urgencia durante su viaje, comuníquese con nuestra Central Operativa al siguiente teléfono (5411) 5289-8101. ADVERTENCIA: Si el texto del presente Voucher difiriera del contenido de las Condiciones Generales suscriptas conjuntamente con este Voucher , prevalecerá lo establecido en el presente. Se deja expresa constancia que las Condiciones Generales son entregadas al Titular conjuntamente con el presente Voucher , el que contiene asimismo el Cuadro de Prestaciones.

Línea de asistencia: 54 11 5289 8101

English Version

TRAVEL INSURANCE CERTIFICATE Euro

PRODUCT: VALIDITY:

FROM 10/07/2016

IN NAME OF:

TO 01/08/2016

VOUCHER Nº:

000203788/01

TRIP:

FROM 10/07/2016

MANUEL GONZALEZ SIERRA

TO 01/08/2016

ISSUED IN:

24/06/2016

TRIP DAYS:

23

IDENTIFICATION Nº:

COVERAGE (*)

LIMITS

Medical assistance in the event of an accident up to

EUR 30000.00

Medical assistance in the event of a non-preexisting condition.

Included

Medical assistance for pre-existing conditions up to

EUR 2500.00

Life or total disability and permanent disability insurance due to traffic accidents

ARS 100000.00

Transfer and sanitary repatriation

Included

93296336

For Migrations Authorities: Premium Assistance certifies that the people mentioned in this voucher are covered by International Assistance when travelling outside the Argentine Republic. This coverage includes medical Assistance in case of emergency , acute illness and/or an accident suffered after the departure date , during the term of the coverage.

Line of assistance: 54 11 5289 8101

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VOUCHER DE ASISTENCIA AL VIAJERO Original para Premium Assistance PRODUCTO:

Euro 10/07/2016

VOUCHER Nº: A

01/08/2016

VIGENCIA:

DE

TITULAR:

MANUEL GONZALEZ SIERRA

000203788/01

DOCUMENTO Nº:

EMISION:

24/06/2016

93296336

PRESTACIONES (*)

LIMITES

Asistencia Médica en caso de Accidente hasta

EUR 30000.00

Asistencia Médica en caso de Enfermedad no Preexistente

Incluído

Asistencia Médica en caso de Preexistencia hasta

EUR 2500.00

Seguro por Muerte o Invalidez Total y Parcial Permanente por Accidentes en Tránsito

ARS 100000.00

Traslado y Repatriación Sanitaria

Incluído

Otras prestaciones (*):

Medicamentos Ambulatorio: Incluido;Medicamentos por Internación: Incluido;Prótesis hasta: EUR 1000.00;Odontología hasta: EUR 300.00;Días Complementarios de Internación (Voucher hasta 30 días) hasta: 5 días;Días Complementarios de Internación (Voucher mayor a 30 días) hasta: 10 días;Reembolso Complementario por pérdida de equipaje hasta: EUR 1500.00;Reembolso de Gastos por demora en entrega de equipaje hasta: EUR 350.00;Beneficio por vuelo demorado hasta : EUR 75.00;Beneficio por Cancelación de Viaje hasta: EUR 500.00;Reembolso por Gastos de Emisión de Pasaporte Provisorio hasta: EUR 350.00;Gastos de Hotel por convalecencia hasta: EUR 500.00;Gastos de Hotel para familiar acompañante hasta: EUR 350.00;Alquiler de notebook, tablet PC, celular hasta : Excluído;Compra protegida (robo o daño) hasta: Excluído;Anticipo de fondos para fianzas hasta: EUR 10000.00;Transferencia de fondos hasta: EUR 2000.00;Asistencia legal para accidentes de tránsito hasta: EUR 1000.00;Ámbito de Cobertura: Internacional;Asesoría en la Localización de Equipaje ;Traslado de familiar;Asistencia en caso de extravío de documentos ;Acompañamiento de menores;Beneficio de viaje de regreso;Traslado o Repatriación de Restos;Traslado de un ejecutivo ante casos de emergencia;Regreso anticipado por siniestro en el domicilio;Linea de Consulta 24 horas.

Lugar y fecha:

Buenos Aires,

24 de junio de 2016

Firma

Aclaración

DNI

Línea de asistencia: 54 11 4809 2910 2

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Recibo N°

Buenos Aires,

000203788/01

24 de Junio de 2016

Recibi del Sr. MANUEL GONZALEZ SIERRA

La suma de Pesos CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS con 54/100

en concepto de Coberturua por Asistencia al viajero Premium Assistance Producto:

Tarjeta:

EUR-Euro

Mastercard ................................................

Son $ 5,224.54

Firma por Premium Assistance S.A.

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Resumen de Condiciones Generales PREMIUM ASSISTANCE S.A. Este documento es un resumen del texto completo de las Condiciones Generales (“CCGG”) que rigen los servicios de asistencia al viajero y pretende ser una referencia rápida para el cliente. Sin embargo, no reemplaza ni modifica dichas condiciones y ante cualquier disputa sólo se tendrán por válidas las clausulas de las CCGG completas entregadas a Ud. y/o puestas a su disposición en nuestra página web www.premiumassistance.com.ar. Recuerde que cada producto tiene una combinación de prestaciones y montos máximos diferentes. Por favor, consulte la tabla de prestaciones del producto que contrató para conocer los beneficios aplicables. Toda asistencia o reintegro de gastos está sujeto a que el Titular proceda conforme se establece en las CCGG ya entregadas. IMPORTANTE – Estimado Pasajero: para acceder a todos los derechos y beneficios conforme a las Condiciones Generales, siempre deberá comunicarse con nuestra Central Operativa en el momento en el que requiera asistencia, al teléfono (5411) 5289-8101 (línea en la que deberá solicitar a la operadora hacer una llamada por cobro revertido): En el caso eventual en el que el Titular se encontrara fehacientemente imposibilitado de comunicarse con Premium Assistance, podrá llamar desde el exterior al número telefónico indicado en el Voucher, anteponiendo los números necesarios para realizar llamadas internacionales. A su regreso el importe correspondiente a la llamada será reembolsado*. *Nota: para el reintegro de llamados telefónicos a la Central Operativa de la Prestadora, el titular deberá presentar la factura original, en la cual debe constar el número telefónico al que ha realizado el llamado. Solamente serán reintegrados los importes de comunicaciones a la Central Operativa de la Prestadora Generalidades y definiciones: 1) Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular, que la prestación que se otorga no constituye un seguro médico ni un seguro de cualquier otro tipo, ni una extensión o substituto de programas de seguridad social ni un servicio de medicina prepaga. Los servicios y prestaciones aquí instrumentados están exclusivamente orientados a la asistencia en viaje en caso de enfermedades agudas y/o eventos súbitos e imprevisibles que impidan la normal continuación del mismo. No están cubiertas las enfermedades Preexistentes salvo que el producto específicamente así lo contemple. 2) Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular, que los servicios y prestaciones aquí comprendidos poseen un límite de gastos establecido para cada producto y por todo concepto. Los límites de gastos por enfermedad o Accidente son recíprocamente excluyentes Los límites de gastos establecidos para prestaciones específicas en cada producto (como por ejemplo perdida de equipaje) se hallan contenidos dentro del límite total de gastos por enfermedad o Accidente. Accidente: se entiende por Accidente al evento externo, súbito, involuntario y violento, que provoca una lesión corporal o modifica el estado de salud de una persona o causa su muerte. No se incluyen en el concepto de Accidente: (i) las enfermedades (incluso las profesionales) cualquiera sean sus causas, salvo las que sean provocadas o desencadenadas en forma directa por el Accidente, (ii) las complicaciones que sean consecuencias de la realización de exámenes, tratamientos clínicos o quirúrgicos. (iii) los daños infligidos sin intervención de otro objeto externo. Preexistente/Preexistencia: toda dolencia, malestar, enfermedad, lesión o condición que reconozca un origen o etiología anterior a la fecha de inicio de la vigencia del Voucher o del viaje (la que sea posterior) y que sea factible de ser objetivado a través de métodos complementarios de diagnóstico de uso habitual, cotidiano, accesible y frecuente. A efectos del presente contrato de prestación de servicios al viajero, se entiende como enfermedad o afección Preexistente tanto a aquellas padecidas con anterioridad al inicio de la vigencia del Voucher o padecidas durante la vigencia de un Voucher anterior, como a las que se manifiesten posteriormente, las que por su historia natural requieren para su desarrollo de un período de tiempo científicamente preestablecido (habitualmente varios meses). Asimismo, toda condición por la que se haya buscado o se haya necesitado buscar ayuda médica, diagnóstico, cuidados o tratamiento, dentro de parámetros de razonabilidad y prudencia, habiendo sido o no diagnosticada. Voucher: es el instrumento del contrato de prestación de servicios al viajero entregado a éste último, que especifica el producto adquirido y su correspondiente Cuadro de Prestaciones, determina las condiciones bajo las cuales las partes del contrato han convenido cumplir sus obligaciones y que contiene el nombre, edad, DNI/pasaporte, país de residencia, plazo de validez de la prestación, fecha de inicio y finalización del viaje. Pieza: se entiende por pieza cualquier bulto completo identificado y despachado en bodega por la Cia. de transporte aéreo o marítimo. Viaje: Para aquellos productos destinados a brindar servicio en el ámbito internacional, a la salida del titular al exterior del país de su domicilio real y el posterior regreso al mismo, y para aquellos productos destinados a brindar servicio en el ámbito nacional, a la salida del Titular más allá de los 100 kilómetros de distancia de su domicilio real y su posterior regreso al mismo. 3) Vigencia de los servicios: a) La vigencia del Voucher comenzará a partir del momento en que el pasajero embarca en el transporte internacional aéreo, marítimo o terrestre y/o cruza la frontera al país extranjero en caso de hacerlo a través de trasporte privado, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 3.-a) y se extenderá por los días indicados en el Voucher en la medida que se encuentren efectivamente abonados. En el caso del producto Nacional, la vigencia del Voucher comenzará a partir de la hora cero de la fecha consignada en el mismo y se extenderá por los días en el indicados en la medida que se encuentren efectivamente abonados. Para Vouchers que contemplen el servicio en el ámbito nacional para residentes extranjeros contratados al arribo al país de emisión del Voucher, la vigencia del mismo comenzara su vigencia a partir de la hora cero del día inmediato posterior a la fecha de emisión del Voucher. Será condición esencial para el otorgamiento de la cobertura el aviso por parte del Titular del Voucher respecto de la fecha de inicio y fin del Viaje, en forma previa a la salida del país. La finalización de la vigencia del Voucher implicará automáticamente el cese de todos los servicios incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de vigencia. Si el Titular interrumpe su viaje, cualquiera sea la razón, y regresa a 4

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su país de residencia, el vocuher dejará de tener validez a partir de ese instante. El Titular no podrá reclamar reembolso alguno por el período de tiempo no transcurrido ni utilizado. Para Vouchers con vigencia ANUAL: La prestación de los servicios se limita a la cantidad de días consecutivos por viaje que corresponda al tipo de voucher adquirido. 4) Procedimiento para solicitar atención: los servicios asistenciales deberán ser, en todos los casos, solicitados a la prestadora por teléfono y deberán ser autorizadas por la misma. Al comunicarse con la Central Operativa deberá informar, Apellido y nombre, producto que posee, número de voucher, vigencia y fecha de salida y regreso de viaje, lugar donde se encuentra, con dirección y números telefónicos, y el motivo por el que llama. 5) Obligaciones del Titular: Realizar el llamado telefónico para solicitar la asistencia y obtener la autorización de la prestadora antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto. En caso de que el Titular por razones de fuerza mayor plenamente justificadas, no pudiera obtener la autorización previa de la prestadora para su atención, deberá ponerse en contacto con la misma dentro del plazo improrrogable de 24 horas de ocurrido el hecho, en forma fehaciente. SIEMPRE deberá seguir instrucciones indicadas por la prestadora. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones liberará a la Prestadora de toda responsabilidad bajo el contrato. 6) Reintegros: Se procederá al reintegro de los gastos efectuados en los siguientes casos y situaciones: a) Cuando exista autorización de la Central Operativa; presentando facturas originales de profesionales con indicación de diagnostico, historia clínica, formulario de ingreso, prestaciones y facturas de farmacias con descripción de medicamentos adquiridos, coincidentes en calidad y cantidad con los prescriptos por el profesional actuante en la ocasión. b) Presentación de Pasaporte como documentación complementaria o las constancias de salida y entrada al país de origen si no fuera requerido pasaporte por las autoridades migratoria. c) Toda documentación referida a solicitud de reintegro de gastos deberá ser presentada dentro de los 30 (treinta) días corridos inmediatos a la finalización de la vigencia del servicio y/o viaje, lo que ocurra antes; o en caso de cancelación, la fecha de ocurrencia del hecho. Las presentaciones fuera del este término no serán atendidas y la prestadora quedará liberada de toda responsabilidad. d) Se deja aclarado que el tipo de cambio a tener en cuenta para los reintegros será el de la fecha de ocurrido el evento, salvo aquellos casos en que se indique otra fecha. A tal efecto la conversión se hará de acuerdo al valor oficial, según el precio vendedor de cambio del Banco Central de la Republica Argentina correspondiente a la fecha de ocurrido el evento. Asimismo, se deja aclarado que todos los reintegros y reembolsos serán realizados en pesos argentinos, o bien en la moneda que defina la Prestadora. Exclusivamente para Vouchers que incluyan la asistencia médica primaria de enfermedades Preexistentes y hasta los topes contratados en cada caso: La Prestadora cubrirá enfermedades Preexistentes con el límite máximo indicado en el Cuadro de Prestaciones a tal efecto, sólo en el caso del episodio agudo, o eventos no predecibles, cuya urgencia requiera la atención en el momento del viaje y no pueda diferirse al regreso a su país de origen. La cobertura consistirá exclusivamente en la resolución del cuadro agudo, estando expresamente excluido cualquier tipo de tratamiento, cuyo fin sea el diagnóstico, investigación, tratamiento para mejora parcial o definitiva de la enfermedad o padecimiento. Para recibir cobertura en estos casos, se deja constancia que la condición preexistente al Viaje debe encontrarse al momento del inicio del mismo, en situación de estabilidad médica, sin haber recibido intervenciones médicas, diagnósticas o terapéuticas durante el período previo de 120 días. Tampoco encontrarse bajo un nuevo y reciente plan de tratamiento o intervenciones terapéuticas que aún no haya adquirido estabilidad por su respuesta favorable. Prestaciones IMPORTANTE: - Sr. Pasajero: En todos los casos deberá proceder de acuerdo a lo indicado en las CCGG. Es indispensable que consulte a las mismas al solicitar asistencia. Recuerde que lo que se detalla a continuación es sólo un resumen de las CCGG completas ya entregadas. a) Asistencia médica por enfermedad y accidente: Los servicios comprenden exclusivamente el tratamiento de urgencia del cuadro agudo que impida la continuación del viaje, e incluye: consultas médicas y por especialistas, exámenes complementarios, terapia de recuperación física, medicamentos, odontología, internaciones quirúrgicas, terapia intensiva y unidad coronaria; siempre con autorización previa de la Central Operativa y el Departamento Médico de la prestadora. Los límites de gastos de asistencia médica por enfermedad y Accidente no son acumulativos, aplicando en forma excluyente sólo uno de los mismos de acuerdo a la causa de la asistencia. Quedan excluidos de toda cobertura de la Prestadora los casos de eventos colectivos a bordo del crucero o navío. b) Traslados y repatriaciones sanitarias: La prestadora organizará el traslado sanitario al centro asistencial más próximo, o la repatriación si correspondiera, según criterio del Departamento Médico de la prestadora. c) Acompañamiento de menores: Si el Titular viajara como única compañía de un menor de 15 (quince) años y el mayor fuera hospitalizado por un período de más de 5 (cinco) días, la Prestadora organizará el desplazamiento sin cargo de un acompañante, a su exclusivo criterio, para que el mismo acompañe únicamente al menor de regreso a su Domicilio Real. d) Traslado de un familiar/ejecutivo: La prestadora abonará un ticket de ida y vuelta para un familiar del Titular que hubiera viajado sin acompañantes y que fuera hospitalizado por más de 10 días; o bien de un ejecutivo que lo reemplace si el viaje hubiera sido de negocios. e) Gastos de Hotel: Se reintegrarán los gastos de hotel en caso de reposo forzoso tras internación de más de 5 días del Titular. Se abonarán asimismo los gastos de hotel del acompañante poseedor de un Voucher. Ambas prestaciones tendrán un límite por día que no podrá exceder del 20% del tope máximo indicado en el Cuadro de Prestaciones; y un límite máximo total por viaje especificado en dicho Cuadro de Prestaciones. f) Viaje de regreso por enfermedad del titular – reembolso por cambio de fecha: La prestadora se hará cargo de la diferencia 5

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de costo de un pasaje de regreso por un cambio de fecha motivado por razones de enfermedad, habiendo intervenido la Central Operativa. g) Repatriación o Traslado de restos: En caso de fallecimiento del Titular, la prestadora asumirá los gastos de féretro de traslado, trámites y transporte hasta el lugar de ingreso al país del Domicilio Real del Titular, según el tipo de voucher contratado. h) Reembolso por pérdida de equipaje (tramos aéreos y marítimos): Ante el extravío de bulto completo de equipaje despachado en un viaje internacional, la prestadora abonará una compensación que según el producto contratado podrá ser suplementaria o complementaria a la abonada por la aerolínea o Cía. marítima. Es indispensable realizar la denuncia del hecho ante la compañía responsable y ante la prestadora al momento de conocido el hecho. Ver requisitos de procedencia y exclusiones de este beneficio en las CCGG. i) Reembolso de gastos por demora de equipaje: Se alguna pieza de equipaje no fuera puesta a disposición del Titular dentro de las 24 horas de denunciado el hecho, se le compensarán los gastos por la compra de elementos de primera necesidad ocasionados por la falta de equipaje. Deberá presentar denuncia realizada ante la compañía aérea. Los reembolsos por pérdida o demora de equipaje no son acumulables entre sí. j) Anticipo de fondos para fianza: Si se iniciara un proceso judicial, civil y/o criminal contra el Titular por responsabilidad en un accidente de tránsito, la prestadora destinará un monto para gastos de fianza en carácter de préstamo, que deberá ser devuelto en un plazo no mayor a 30 días corridos. k) Beneficio de cancelación o interrupción con restricción de causas: Si el Titular tuviera que cancelar su viaje por motivos de enfermedad grave o muerte de cónyuge, hijos, padres o del mismo Titular, la prestadora reintegrará los pagos ya realizados y no recuperables por la contratación del viaje. No corresponderá el beneficio cuando el Titular sea mayor de 75 años o el hecho se produzca a causa de alguna de las exclusiones del producto. Condiciones Particulares: El voucher debe haberse adquirido en la misma fecha que el tour y al menos 15 días antes de la fecha de inicio del viaje. La cancelación debe informarse dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho que lo motiva. No válido para reprogramaciones de viajes. Consulte la documentación requerida en el texto de las CCGG. l) Beneficio por vuelo demorado: En caso de demora o retraso del vuelo por más de 6 (seis) horas la prestadora reembolsará al Titular hasta la suma indicada en el Cuadro de Prestaciones del producto contratado siempre y cuando el Titular no tenga ninguna otra alternativa de transporte durante esas 6 horas. Ver en las CCGG las condiciones de aplicabilidad de este beneficio. m) Seguro de Accidentes Personales de Transporte Público: Cubre el fallecimiento accidental del Titular menor de 75 años mientras se encuentre realizando un viaje como pasajero en un medio de transporte público de personas. No cubre incapacidad temporal ni permanente, salvo que el producto así lo indique. Los pasajeros menores de 18 años están cubiertos por un monto inferior. Ver CCGG para ampliar información. n) Exclusiones generales y particulares: Revise las exclusiones aplicables a la asistencia en el texto completo de las CCGG. o) Otras prestaciones: Transmisión de mensajes urgentes, alquiler de notebook, PC, celular, reembolso por gastos de emisión de pasaporte provisorio, asistencia en casi de extravío de documentos, asesoría en la localización de equipaje, regreso anticipado por siniestro en domicilio, asistencia legal para accidentes de tránsito, transferencia de fondos, compra protegida, de acuerdo al producto contratado. EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DETALLADAS EN LAS CCGG POR PARTE DEL TITULAR DEL VOUCHER LIBERARÁ A LA PRESTADORA DE TODA RESPONSABILIDAD. IMPORTANTE Sr. Pasajero: Toda compra implica que previo a la misma usted fue informado minuciosamente respecto del alcance, cobertura y uso del producto finalmente por usted contratado y elegido. Igualmente y ante cualquier duda, podrá solicitar vía telefónica en nuestras oficinas, el envío por e-mail de las CCGG o bien puede consultarlas e imprimirlas visitando nuestro sitio web: www.premiumassistance.com.ar LA COMPRA DEL VOUCHER DE ASISTENCIA IMPLICA LA ACEPTACION DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN, QUE UD. HA LEÍDO Y ACEPTADO PREVIO A SU ADQUISIÓN.

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