Vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo

DELEGACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO Vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo. MIGUEL ANGEL CUELLAR ARAUJO Inspector Fed...
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DELEGACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

Vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo. MIGUEL ANGEL CUELLAR ARAUJO Inspector Federal Del Trabajo Calificado

INSPECCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. FUNDAMENTO LEGAL.  CPEUM.  ARTICULO 123 FRACCIÓN XXXI. QUE ESTABLECE LA COMPETENCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES Y LAS RAMAS FEDERALES.  LFT.

 Artículo 511, LOS INSPECTORES DEL TRABAJO TIENEN LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES ESPECIALES SIGUIENTES:

I. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores.

 Artículo 512-D, Que Obliga A efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

 Articulo 527, que determina la competencia federal para el cumplimiento de las

INSPECCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. RGITAS.  ARTÍCULO 2. DEL REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES  XI. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Todos aquellos aspectos relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, y que están referidos en otros ordenamientos a materias tales como: seguridad e higiene; seguridad e higiene industrial; seguridad y salud; seguridad, salud y medio ambiente de trabajo; seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

 ARTÍCULO 8. LOS INSPECTORES DEL TRABAJO TENDRÁN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:  II. Vigilar y promover, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el cumplimiento de la legislación laboral;

INSPECCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. ARTÍCULO 10. Los Inspectores del Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias y sin perjuicio de las facultades que la Ley otorga a otras Autoridades del Trabajo, brindarán asesoría y orientación a los trabajadores y patrones respecto a los lineamientos y disposiciones relativas a:  II. Seguridad y Salud en el Trabajo; ARTÍCULO 11. Dispone que las Inspecciones pueden ordinarias(ARTÍCULO 27. ) y extraordinarias(ARTÍCULO 28).

ser

ARTÍCULO 12. Serán objeto de vigilancia y promoción del cumplimiento de la legislación laboral todos los Centros de Trabajo, de acuerdo a la competencia de cada una de las Autoridades del Trabajo, y las agencias de colocación de trabajadores, conforme a los Programas de Inspección.

INSPECCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Vigilar directamente o a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, el cumplimiento de la normatividad laboral, mediante visitas de inspección, asesoría u otros mecanismos alternos, para propiciar el trabajo digno o decente, con personal calificado y herramientas tecnológicas. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SON:  REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (RFSHMAT)  41 NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EXPEDIDAS POR LA STPS.

INSPECCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. NUEVAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. RGITAS ARTÍCULO 36. en las visitas se otorgaran plazos a los patrones que podrán ir desde la aplicación inmediata y observancia permanente, hasta 90 días hábiles para corregir las deficiencias e incumplimientos que se identifiquen para que se realicen las modificaciones o exhiba la documentación con que se acredite el cumplimiento de las obligaciones. Los plazos otorgados podrán prorrogarse, en una sola ocasión, hasta por un plazo igual al originalmente concedido, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida, seguridad y salud de los trabajadores, y medie petición mediante escrito libre de la parte interesada antes del vencimiento del plazo otorgado, en la cual se deberá acompañar la justificación en la que se señalen los motivos por los cuales no le es posible dar cumplimiento en el plazo señalado.

INSPECCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. En ninguna circunstancia el plazo será menor a treinta días hábiles, salvo en los casos de Peligro o Riesgo Inminente(excepción En que se aplicara el procedimiento de la restricción de acceso o limitación en la operación establecido por el articulo 541 fracción VI Bis de la LFT) en base al:

 Artículo 512-D Bis, En estos casos la Secretaría del Trabajo y Previsión Social después de realizar el análisis del informe a que se refiere dicho precepto y practicar las diligencias que considere pertinentes, resolverá dentro de las siguientes 72 horas si levanta la restricción decretada o amplía su duración, hasta en tanto se corrijan las irregularidades que motivaron la suspensión de actividades, independientemente de la imposición de la sanción económica que corresponda por el incumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

INSPECCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. OBJETIVO de las visitas de vigilancia en materia de seguridad y salud en el trabajo. Contribuir a la reducción de riesgos de trabajo en los sectores productivos de mayor siniestralidad, peligrosidad y/o condiciones de vulnerabilidad.

bajo las siguientes premisas básicas:  I. Las vistas de inspección serán iterativas, esto es, los inspectores deberán verificar tantas veces como lo solicite la empresa, todas aquellas correcciones o adecuaciones de las medidas sugeridas que se realicen antes del cierre del acta y, en caso de que se acredite su cumplimiento, no se consignarán como violaciones.

INSPECCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.  II. Durante los cinco días posteriores al cierre del acta, las empresas podrán, además de manifestar lo que a su derecho convenga y realizar observaciones al acta, exhibir todos aquellos documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de la normatividad laboral, los cuales deberán ser valorados y cuando proceda, liberar a la empresa de un posible incumplimiento y por ende de la aplicación de una sanción.  III. Respecto de los posibles incumplimientos, tanto físicos como documentales, se otorgará a las empresas un plazo para acreditar su cumplimiento, el cual podrá ser prorrogable hasta por un plazo igual al originalmente concedido.

INSPECCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

 IV. Durante el desahogo del Procedimiento Administrativo Sancionador, se podrá acreditar el cumplimiento de la normatividad laboral, lo que será determinante para imponer, reducir o absolver a las empresas de la sanción.  V. Procederá la imposición de sanciones, cuando la empresa no acredite el cumplimiento de la normatividad laboral con base en las anteriores premisas.

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Vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.

Gracias por su atención MIGUEL ANGEL CUELLAR ARAUJO

INSPECTOR FEDERAL DEL TRABAJO CALIFICADO. [email protected] Tel: 014737331233 ext. 105