Viernes, 27 de junio de 2003 CONGRESO DE LA REPUBLICA

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Viernes, 27 de junio de 2003 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, fijando un plazo para la instalación de los Consejos de Coordinación Regional LEY Nº 28013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Nº 27867, FIJANDO UN PLAZO PARA LA INSTALACIÓN DE LOS CONSEJOS DE COORDINACIÓN REGIONAL Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, introduciendo una disposición transitoria, complementaria y final que fije el plazo para la instalación de los Consejos de Coordinación Regional de los Gobiernos Regionales. Artículo 2.- Modificación e incorporación de la décimo quinta y décimo sexta disposiciones transitorias, complementarias y finales, respectivamente Modifícase la Décimo Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final e incorpórase la Décimo Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, con los siguientes textos: “DÉCIMO QUINTA.- Institución del Consejo de Coordinación Regional Dentro de los primeros sesenta días naturales del año correspondiente se realizará la elección de los representantes de la sociedad civil y la instalación de los Consejos de Coordinación Regional. Para el año 2003, el plazo máximo para instalar los Consejos de Coordinación Regional será el 30 de junio de dicho año. Los representantes de la sociedad civil elegidos para este período culminarán su mandato con la elección de los nuevos representantes a los Consejos de Coordinación Regional que se realice en los plazos establecidos en el párrafo anterior. DÉCIMO SEXTA.- Disposición derogatoria y modificatoria Quedan derogadas y modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ley Orgánica.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO

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Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros CASA DE GOBIERNO Designan funcionario responsable de la elaboración del Portal de Transparencia del Despacho Presidencial RESOLUCION DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 017-2003-DP-JCGOB Lima, 25 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806, publicada el 3 de agosto del 2002, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la referida Ley Nº 27806, corresponde a cada entidad pública establecer, en forma progresiva y de acuerdo a su presupuesto, la difusión de información institucional referida a sus funciones, organización, personal, procedimientos a su cargo, presupuesto adquisiciones de bienes y servicios, entre otros aspectos de interés público; Que, en tal virtud, es pertinente asignar responsabilidades en lo que respecta a la preparación de dicha información, para su posterior inclusión en el Portal de Transparencia de la institución; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 y el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor José Merino Ponce de León, Jefe de Informática del Despacho Presidencial, como funcionario responsable de la elaboración del Portal de Transparencia del Despacho Presidencial, cuyo contenido se sujetará a lo dispuesto en los artículos 5 y 25 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806. Artículo Segundo.- La Secretaría General emitirá las disposiciones complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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GUILLERMO GONZALES ARICA Secretario General de la Presidencia de la República PCM Establecen disposiciones para la habilitación de fondos destinados a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) DECRETO SUPREMO Nº 065-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27693, modificado por Ley Nº 28009 señala que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es un pliego presupuestal adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 27693, incorporado por Ley Nº 28009, señala entre los recursos que financian las actividades de la UIF, la habilitación de fondos que reciba del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI); Que, en consecuencia, es necesario establecer el procedimiento conforme al cual la UIF pueda efectuar el requerimiento de habilitación de fondos del FEDADOI; De conformidad con lo establecido el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779; DECRETA: Artículo 1.- Del requerimiento de habilitación de fondos para la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Para efectos de habilitación de fondos para la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) con cargo al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI), prevista en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 27693, incorporado por la Ley Nº 28009, la UIF formulará su solicitud a la Presidencia del Consejo de Ministros por escrito, debidamente desagregados los conceptos respectivos, sustentados y firmados por su Director Ejecutivo, a fin que aquélla efectúe el requerimiento de rigor al FEDADOI. Los pagos o entregas dinerarias que realice el FEDADOI a la UIF, se harán teniendo en cuenta lo dispuesto en el acápite 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2002-JUS. Artículo 2.- De la derogación. Deróguense las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Del refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Justicia, Ministro del Interior y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE

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Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALBERTO SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas AGRICULTURA Autorizan al Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA a efectuar aporte para constituir fundación DECRETO SUPREMO Nº 024-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en los artículos 99 al 110 del Título III de la Sección Segunda del Libro Primero del Código Civil se establecen las normas que regulan la constitución y funcionamiento de las fundaciones, señalándose entre otros aspectos que la fundación es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social y que se constituye mediante escritura pública, por una o varias personas naturales o jurídicas, indistintamente, o por testamento; Que, el artículo 5 del Decreto Ley Nº 25509 autoriza al entonces Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria y Agroindustrial, para que con base en las instalaciones de las respectivas estaciones experimentales, organice fundaciones con la participación de productores agrarios y demás organizaciones y empresas que se dedican a la actividad agropecuaria y afines, facultando la celebración, entre otros, de convenios de administración sobre metas regionales y nacionales que deberá cumplir la fundación respecto a las estaciones experimentales a su cargo; Que, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902 crea al Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, y el artículo 18 de la misma norma legal establece que el INIA reemplaza al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria y Agroindustrial, en sus funciones, atribuciones y compromisos contraídos; Que, el Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA es una persona jurídica de Derecho Público Interno que requiere constituir, con la participación de productores agrarios y demás organizaciones y empresas que se dedican a la actividad agropecuaria y afines, una fundación cuya misión será contribuir al desarrollo socioeconómico sostenido del medio rural y articular los logros en investigación que obtienen las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, con los productores agrarios y agroindustriales a efectos que este trabajo sea efectivamente útil y mejore de manera sostenida las condiciones de vida de los trabajadores del campo y la competitividad de los mismos; Que, los objetivos de la fundación serán promover la investigación y la transferencia de tecnología agraria, la capacitación tecnológica y empresarial del productor agrario y agroindustrial, así como las actividades en el sector agrario que permitan innovar procesos tecnológicos para mejorar la competitividad de las empresas en los rubros de producción y comercialización agropecuaria y agroindustrial, fortaleciendo el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;

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Que, los objetivos de la fundación referidos en el considerando precedente, se encuentran enmarcados en la Décimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002 por representantes de las organizaciones políticas, religiosas, de la sociedad civil y del Gobierno, constituyendo por tanto un objetivo de interés social en beneficio de la población; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales que tiene entre otras funciones registrar los bienes de propiedad estatal y autorizar, controlar y fiscalizar los actos de disposición de la propiedad estatal, mediante Oficio Nº 8778-2002/SBN.GL del 11 de diciembre de 2002, ha emitido opinión favorable en el sentido que es procedente que el INIA constituya una fundación y que los bienes que fueran materia de aporte patrimonial a la fundación que se constituya, deben ser de estricta propiedad y de libre disponibilidad de este Instituto; Que, en este sentido, el artículo 886 del Código Civil establece que son bienes muebles, entre otros, las rentas de cualquier clase, por lo que es procedente efectuar el aporte con recursos financieros de libre disponibilidad del Instituto Nacional de Investigación Agraria INIA; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y sus normas modificatorias, la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 y el Decreto Ley Nº 25509; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, a efectuar un único aporte para constituir una fundación para los fines establecidos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo de Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,000.00), mediante la transferencia financiera en calidad de subvención social, con cargo a los recursos directamente recaudados del Pliego 163: Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA. Dicho aporte constituirá patrimonio de la fundación. Artículo 2.- Misión y Fines de la Fundación La misión de la fundación, a la que se refiere el artículo anterior, será contribuir al desarrollo socioeconómico sostenido del medio rural y articular los logros en investigación que obtienen las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, con los productores agrarios y agroindustriales a efectos de mejorar de manera sostenida las condiciones de vida de los trabajadores del campo y la competitividad de los mismos. La fundación tendrá como fines: a) Promover la generación y canalización de recursos financieros para fortalecer la investigación y transferencia de tecnología agraria que permitan elevar cualitativa y cuantitativamente la producción nacional de alimentos de manera sostenida y diversificada, aumentando la productividad, disponibilidad y acceso de la población a alimentos suficientes y de calidad. b) Promover la capacitación tecnológica y empresarial del productor agrario y agroindustrial. c) Promover las actividades en el sector agrario que permitan innovar procesos tecnológicos para mejorar la competitividad de las empresas en los rubros de producción y comercialización agropecuaria y agroindustrial, fortaleciendo el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación realizará sus actividades sobre la base

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de las Estaciones Experimentales del INIA a nivel nacional. Artículo 3.- Características y funciones asignadas a la Fundación La Fundación será una organización sin fines de lucro cuyas principales características y funciones asignadas serán las siguientes: a) Desarrollar, financiar, promover y/o ejecutar Proyectos Empresariales sobre la base de oportunidades de mercado, ventajas comparativas nacionales y tecnológicas. b) Valorizar la tecnología que genere el Instituto Nacional de Investigación Agraria INIA y sus Estaciones Experimentales, así como ponerla a disposición de las personas naturales y jurídicas, públicas y/o privadas que la requieran. c) Comercializar y asesorar en el manejo productivo de los predios de las Estaciones Experimentales y sus Anexos. Artículo 4.- Junta de Administración La Junta de Administración estará conformada tanto por un representante del Ministerio de Agricultura, un representante del INIA y cinco (5) representantes del Sector Privado que serán elegidos de entre los productores agrarios y demás organizaciones y empresas que se dedican a la actividad agropecuaria y afines. Artículo 5.- Convenios de Administración El Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, queda facultado a celebrar con la fundación que se constituya, convenios de administración, o similares, observando las formalidades establecidas en las leyes y normas reglamentarias de la materia. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Agricultura, y de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Autorizan contratar servicio de actualización de la Red Nacional de Comunicaciones del SENASA mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCION JEFATURAL Nº 133-2003-AG-SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA Lima, 19 de junio de 2003 VISTO: El Informe técnico suscrito por el Director de Informática y el Informe legal suscrito por la Directora General de Asesoría Jurídica, los mismos que sustentan la conveniencia de

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exonerar del proceso respectivo la contratación del servicio de actualización de la Red Nacional de Comunicaciones del SENASA, puesto que la tecnología a implementar así como el proveedor no admiten sustitutos; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea como Organismo Público Descentralizado, entre otros, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 125-97-EF, se aprueba una Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, destinada a financiar parcialmente el Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria, cuyos términos de ejecución se detallan en el Contrato de Préstamo Nº 1025/OC-PE; Que, conforme a lo preceptuado en los Artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 24-95AG el SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; asimismo, la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria establece que es función del SENASA proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes, a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, en armonía a lo citado en los considerandos precedentes, el SENASA viene ejecutando desde el año 1998, con el apoyo financiero del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, un conjunto de acciones tendientes a su fortalecimiento institucional entre las cuales se incluye el soporte informático; Que, el SENASA cuenta en la actualidad con una Red Nacional de Comunicaciones, la misma que requiere ser actualizada para permitir incrementar, la velocidad de transmisión de datos, además de soportar la transmisión de voz y video, mejorando significativamente su desempeño, sobre la base de una plataforma para crecimiento futuro y con menores costos de operación; Que, la opción técnica evaluada como la más conveniente para el SENASA, pues se basa en la estructura y red de conexión actual y está disponible a nivel nacional, es provista a través de un proveedor único; Que, en consecuencia se requiere contratar el servicio de actualización de la Red Nacional de Comunicaciones del SENASA por un valor referencial ascendente a Veintisiete mil ciento noventa y nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 27 199,00) como pago único, y por un valor referencial ascendente a Quince mil doscientos noventa y tres y 57/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 15 293,57) como pago mensual por un período de doce meses; Que, el primer párrafo del Artículo 49 de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, estipula que la ejecución del gasto y los procesos de concursos y licitaciones en el marco de Operaciones Oficiales de Endeudamiento Externo, se rigen por lo establecido en el correspondiente Contrato de Préstamo y documentos anexos; así como supletoriamente a las disposiciones contenidas en las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM su modificatoria; Que, el Artículo 19 inciso f) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o

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servicios no admiten sustitutos; Que, mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE se aprueba la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE - Publicación de Avisos Referidos a Procesos de Selección; Que, por Resolución JefaturaI Nº 077-97-AG-SENASA, se crea el Comité de Coordinación y la Unidad de Ejecución del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; Con la visación de los Directores Generales de Planificación, Administración y Asesoría Jurídica y del Jefe de la Unidad de Ejecución del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar del proceso de Concurso Público Nacional, la contratación del servicio de Actualización de la Red Nacional de Comunicaciones del SENASA, puesto que la tecnología a implementar así como el proveedor no admiten sustitutos. Artículo 2.- Autorizar a la Unidad Ejecutora Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria para que proceda a realizar la contratación indicada en el Artículo 1 de la presente Resolución, mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor referencial ascendente a Veintisiete mil ciento noventa y nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 27 199,00) como pago único, con cargo a los recursos del Contrato de Préstamo Nº 1025/OC-PE. Artículo 3.- Autorizar a la Dirección de Logística de la Oficina General de Administración para que proceda a realizar la contratación indicada en el Artículo 1 de la presente Resolución, mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor referencial ascendente a Quince mil doscientos noventa y tres y 57/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 15 293,57) como pago mensual por el período de doce meses, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos directamente Recaudados. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Declaran nulidad de proceso de concurso público para contratación de servicios de venta de pasajes aéreos del SENASA RESOLUCION JEFATURAL Nº 137-2003-AG-SENASA Lima, 20 de junio de 2003 VISTOS: El Informe Nº 001-2003-CE CP 003-2003-SENASA y el Informe Nº 438-2003-AGSENASA-OGAJ-AJDD; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos del visto y de la evaluación realizada, se ha determinado que en el Concurso Público Nº 0003-2003-SENASA “Contratación del Servicio de Venta de Pasajes Aéreos a Nivel Nacional e Internacional” se ha contravenido lo dispuesto en

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el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en el acto de elaboración de las bases del proceso de selección; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes y base legal invocada, se ha configurado en el Concurso Público Nº 0003-2003-SENASA” Contratación del Servicio de Venta de Pasajes Aéreos a Nivel Nacional e Internacional”, la causal de nulidad prevista en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, en tal sentido, corresponde al Titular del Pliego declarar la nulidad del proceso de selección y retrotraer el mismo hasta el momento de elaboración de las bases, corrigiendo la omisión detectada de las formalidades del acto administrativo; Con las visaciones de los Directores Generales de Administración, de Asesoría Jurídica y de Planificación; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902, en la Ley Nº 27322, en el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y en los D.S. Nºs. 012 y 013-2001-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad del proceso del Concurso Público Nº 003-2003CG, “Contratación de los Servicios de Venta de Pasajes Aéreos del SENASA”, retrotrayéndose el proceso hasta la etapa de elaboración de bases. Artículo Segundo.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria Modifican la Guía de servicios del SENASA RESOLUCION JEFATURAL Nº 138-2003-AG-SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA Lima, 20 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM publicado el 18 de julio del año 2001 faculta al Titular de las Entidades del Sector Público, establecer mediante Resolución la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiera y el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

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Que, para efectos de lo establecido en el presente dispositivo, se entiende por Actividades Comerciales, la venta o alquiler de bienes o servicios que no son suministrados en exclusividad por el SENASA, referidas a las actividades que el SENASA brinda a solicitud de los usuarios que deseen obtener tal servicio y que generalmente se brindan en condiciones de competencia; Que, mediante la Resolución JefaturaI Nº 020-2002-AG-SENASA de fecha 24 de enero del año 2002 se aprobaron los precios que cobrarán las dependencias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, por la comercialización de bienes, productos y servicios, cuya relación figura en el Anexo adjunto denominado Guía de Servicios; Que, mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs. 232-2002-AG-SENASA, 245-2002AG-SENASA, 065-2003-AG-SENASA y 131-2003-AG-SENASA, se modificó la Resolución acotada anteriormente, incluyéndose precios por nuevos servicios que brindaría el SENASA, referidos a cursos de capacitación, irradiación de semilla de molle y harina de maca, entre otros; Que, el SENASA busca promover e intensificar el uso de controladores biológicos permanentes en los principales cultivos y reducir el uso de agroquímicos a fin de contribuir a la disminución de los residuos tóxicos en los alimentos y proteger la salud del agricultor en las labores sanitarias. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de Sanidad Agraria - Ley Nº 27322, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG y el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; Con las visaciones de la Directora General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina General de Planificación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incluir los Item IV.1.2 en la Guía de servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobada mediante Resolución JefaturaI Nº 020-2002-AG-SENASA y modificada mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs. 232-2002-AG-SENASA, 245-2002-AGSENASA, 065-2003-AG-SENASA y 131-2003-AG-SENASA, según las especificaciones consignadas en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los precios por los conceptos señalados en el Anexo adjunto, se calculan en función de las unidades y los porcentajes establecidos en la presente Resolución; los cuales se encuentran expresados en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. Artículo 3.- Los ingresos recaudados por los conceptos señalados en la presente Resolución, constituirán Recursos Directamente Recaudados del SENASA. Artículo 4.- Deróguense las disposiciones legales que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe (*) Ver Cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República al personal militar del Ejército Británico

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para realizar una expedición de entrenamiento de aventura-actividades de montañismo en la zona de Huaraz RESOLUCION SUPREMA Nº 222-DE-SG Lima, 26 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 260 de fecha 27.mayo.2003, el Secretario de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Ejército Británico, cuyos nombres se indican en la parte resolutiva, en el período comprendido del 28.junio al 23.julio del 2003, con el propósito de realizar una expedición de entrenamiento de aventura-actividades de montañismo en la zona Huaraz, así como visitar la ciudad de Lima, la Cordillera Blanca y la Cordillera Huayhuash; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al personal militar del Ejército Británico, sin armas de guerra, con el propósito de realizar una expedición de entrenamiento de aventura-actividades de montañismo en la zona Huaraz, así como visitar la ciudad de Lima, la Cordillera Blanca y la Cordillera Huayhuash, cuyos nombres y fechas a continuación se detallan: Del 28.junio al 23.julio 2003 1. Alférez

Sarah Heyhoe

Del 2 al 23.julio 2003 2. Subteniente 3. Alférez 4. Alumno en Escuela militar 5. Cadete 6. Cadete 7. Cadete 8. Alumno en Escuela militar 9. Alférez 10. Cadete 11. Alférez 12. Alumno en Escuela militar 13. Cadete 14. Cadete 15. Cadete 16. Cadete 17. Cadete 18. Alumno en Escuela militar 19. Cadete 20. Capitán 21. Capitán

Arthur Stuart Batey Nicholas Beighton Suzanne Michelle Birchall Emma Davies Benjamín Hilton Isaac Horgli Michelle Elise Minty Mathew James Alexander Robinson Pauline Marie Sharkey Sian Helen Smith Carly Lianne Heaver Trenna Louise McKenzie Amanda Claire Keegan Stephanie Clara Secker Rachel Janet Stanley Anna Swallow Christopher Michael Warner Michael David Driver James Edwin Raitt George Edwin Kivelt

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22. Alumno en Escuela militar

Gregory Henson

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones. Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Nombran en comisión de servicio a oficiales del Ejército para participar en Reunión Técnica de la Comisión de Cartografía del Instituto Panamericano de Geografía e Historia a realizarse en Costa Rica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 970-DE-SG Lima, 20 de junio de 2003 Visto, la Hoja Informativa Nº 001-IGN/OGPP-03 de fecha 29 de mayo del 2003, de la Jefatura del Instituto Geográfico Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio s/n SG/DA/PERU-3/120/2003 de 2 de abril del 2003, la Comisión de Cartografía del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH) invita al Señor General de Brigada EP Adolfo Gustavo CARBAJAL VALDIVIA y al señor Coronel Ingeniero EP Rolando, YARIHUAMAN AGUILAR a participar en la Reunión Técnica de la Comisión de Cartografía del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH); Asimismo con Oficio Nº 025-CP IDEA de fecha 30 de abril del 2003, el Presidente del Comité Permanente de la Comisión de Infraestructura de Datos Geoespaciales para las Américas invita a los mencionados Oficiales a participar de la IV Reunión del Comité Permanente de la Infraestructura de Datos Geoespaciales para las Américas (CP IDEA) ambos eventos se realizarán entre los días 24 y 27 de junio del 2003, en la Ciudad de San José de Costa Rica; Que, el IPGH es un organismo especializado de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo ámbito es el estudio de las ciencias Geográfica, Geofísica, Cartográfica e Historia; De la misma forma el CP IDEA es un Organismo encargado de definir los lineamientos de políticas y estándares del conjunto de datos Geoespaciales de los países de América, que aseguren una compatibilidad entre sus países miembros; Que, el Instituto Geográfico Nacional, es un Organismo Público Descentralizado del Sector Defensa, conforme lo dispone la Ley Nº 27292, cuya finalidad fundamental es elaborar la Cartografía Básica Oficial del Perú, proporcionando a las Entidades Públicas y Privadas la cartografía que requieran para los fines del Desarrollo y la Defensa Nacional;

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Que, en vista de lo especializado de la temática a tratar en la Reunión Técnica de la Comisión de Cartografía del IPGH y en la IV Reunión del CP IDEA; es necesaria la asistencia del personal del Instituto Geográfico Nacional a dichos eventos, en razón que en ellas se proporcionarán iniciativas, compromisos y decisiones que profundicen aún más los nexos entre los países de las Américas en un proceso de integración de datos de información geográfica, acorde con los principios de unificar diversos tipos de datos en el plano local, regional y mundial en los procesos de toma de decisiones; la concurrencia de los representantes de los países miembros, observadores y organismos internacionales le permitirá al IGN adquirir la experiencia administrativa, tecnológica y política en el manejo de los Datos Geoespaciales de estos países; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 de fecha 4 de enero del 2002, concordante con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Comisión de Servicio al General de Brigada EP Adolfo Gustavo CARBAJAL VALDIVIA con CIP Nº 106712500 y al Coronel Ing. EP Rolando YARIHUAMAN AGUILAR con CIP Nº 107723600 para que participen en la Reunión Técnica de la Comisión de Cartografía del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), así como en la IV Reunión del Comité Permanente de la Infraestructura de Datos Geoespaciales para las Américas (CP IDEA) a realizarse entre los días 24 y 27 de junio del 2003, en la Ciudad de San José de Costa Rica. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados por el Instituto Geográfico Nacional con cargo a la fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima - San José de Costa Rica - Lima US$ 785.64 x 2 personas Viáticos US$ 200.00 x 5 días x 2 personas Impuesto CORPAC US$ 28.00 x 2 personas Artículo 3.- El citado personal Militar, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Nombran representantes del ministerio ante la Comisión encargada de recopilar información sobre trabajadores marítimos y fluviales, a que se refiere el D.S. Nº 0782003-EF RESOLUCION MINISTERIAL Nº 976-DE-MGP Lima, 24 de junio de 2003

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Visto el Oficio G.100-1483 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 18 junio 2003; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 078-2003-EF de fecha 4 junio 2003, se dispuso la conformación de una Comisión encargada de recopilar la información cualitativa y cuantitativa respecto de los trabajadores marítimos y fluviales, a nivel de cada gremio y de cada cuerpo; Que, el Artículo 2 del citado Decreto Supremo, establece que la referida Comisión estará conformada entre otros por un representante del Ministerio de Defensa; Que, es necesario formalizar el nombramiento del representante del Sector Defensa, tanto Titular como Alterno, mediante Resolución del Titular del Sector Defensa, de acuerdo al Artículo 5 del mencionado Decreto Supremo; Estando a lo propuesto por el Jefe del Estado Mayor General de la Marina y a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Capitán de Fragata SGC Juan Enrique CÓRDOVA Tudela y al Capitán de Fragata SGC Carlos Enrique REYES Lazo, para que como Titular y Alterno respectivamente, representen al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, y conformen la Comisión encargada de recopilar la información cualitativa y cuantitativa respecto de los trabajadores marítimos y fluviales, a nivel de cada gremio y de cada cuerpo, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 078-2003-EF de fecha 4 junio 2003. Artículo 2.- Remitir copia autenticada de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ENERGIA Y MINAS Declaran de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras en zonas de frontera DECRETO SUPREMO Nº 021-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, establece que dentro de cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, MINERA IMP - PERU S.A.C., empresa peruana, constituida por personas naturales extranjeras, ha solicitado se le autorice adquirir siete (7) derechos mineros ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera con el Ecuador;

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Que, el numeral V del Título Preliminar de la Ley General de Minería, dispone que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional; Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, autoriza a que se declare de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en la zona de fronteras del país; Que, la solicitud formulada por la empresa MINERA IMP - PERU S.A.C., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad de los derechos mineros solicitados trasciende al interés privado, incidiendo de manera decisiva en la comunidad y su bienestar, puesto que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del bienestar colectivo de la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente Decreto Supremo; Que, asimismo, la solicitud presentada por la referida empresa cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la misma que ha sido ratificada por el Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el numeral 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Declárase de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a efecto de que MINERA IMP - PERU S.A.C., pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera norte del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Autorización de adquirir derechos mineros Autorizar a MINERA IMP - PERU S.A.C. a adquirir siete (7) derechos mineros, de la señora Catalina Micaela Tomatis Chiappe, ubicados en el distrito de Tabaconas, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, los mismos que a continuación se detallan: Nº 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

NOMBRE DON JOSE DON MIGUEL ALBERTO DON JUAN CARLOS DON JOSE 1 DON JOSE 2 DON JOSE 3 DON JOSE 4

CÓDIGO

EXTENSIÓN (HAS.)

01-01751-00 01-00059-01 01-00060-01 01-00809-02 01-00810-02 01-00811-02 01-01504-02

500 200 100 900 400 300 300

Artículo 3.- Sujeto de la autorización La autoridad minera otorgará las concesiones y otras formas de autorización para la explotación de recursos minerales ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera norte del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros a que se refiere el artículo precedente, en favor de MINERA IMP - PERU S.A.C., previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- Sanción La adquisición de los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo o la

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transferencia de la posesión o propiedad de dichos bienes a otros inversionistas extranjeros, que no cuentan con la correspondiente autorización, serán sancionadas con la pérdida para el inversionista del derecho adquirido, en beneficio del Estado conforme a lo prescrito en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Declaran de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras en zonas de frontera DECRETO SUPREMO Nº 022-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, establece que dentro de cincuenta (50) Kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir o poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, Newmont Perú Limited, Sucursal del Perú es una empresa jurídica, cuyo capital ha sido aportado íntegramente por su casa matriz, Newmont Perú Limited constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica; la que ha solicitado autorización para adquirir veinte (20) derechos mineros ubicados en la zona de frontera del departamento de Piura; Que, el numeral V del Título Preliminar de la Ley General de Minería, dispone que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional; Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, autoriza a que se declare de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en la zona de fronteras del país; Que, la solicitud formulada por la empresa Newmont Perú Limited, Sucursal del Perú, se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad de los derechos mineros solicitados trasciende al interés privado, incidiendo de manera decisiva en la

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comunidad y su bienestar, puesto que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del bienestar colectivo de la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente Decreto Supremo; Que, asimismo, la solicitud presentada por la referida empresa cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la misma que ha sido ratificada por el Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Declárese de necesidad pública la inversión privada, en actividades mineras, a efecto de que Newmont Peru Limited, Sucursal del Perú pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas dentro de los cincuenta (50) Kilómetros de la frontera norte del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Autorización de adquirir derechos mineros Autorizar a Newmont Peru Limited, Sucursal del Perú, a adquirir veinte (20) derechos mineros, de los cuales dieciséis (16) derechos mineros son de Emil Ruppert Yánez y cuatro (4) derechos mineros de Newmont Perú Limited, ubicados en los distritos de Carmen de la Frontera y Ayabaca, provincias de Huancabamba y Ayabaca, respectivamente, departamento de Piura, los mismos que a continuación se detallan: Nº

NOMBRE

CÓDIGO

ÁREA (Hás.)

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20.

Mojica 17 Mojica 18 Mojica 19 Mojica 20 Mojica 01 Mojica 02 Mojica 03 Mojica 04 Mojica 05 Mojica 06 Mojica 07 Mojica 08 Mojica 09 Mojica 10 Mojica 11 Mojica 12 Mojica 13 Mojica 14 Mojica 15 Mojica 16

01-01807-02 01-01808-02 01-01809-02 01-01810-02 01-01210-02 01-01213-02 01-01214-02 01-01215-02 01-01216-02 01-01304-02 01-01305-02 01-01306-02 01-01307-02 01-01308-02 01-01309-02 01-01310-02 01-01311-02 01-01312-02 01-01313-02 01-01314-02

800 Hás. 1000 Hás. 1000 Hás. 1000 Hás. 800 Hás. 800 Hás. 800 Hás. 800 Hás. 800 Hás. 1000 Hás. 1000 Hás. 1000 Hás. 1000 Hás. 1000 Hás. 800 Hás. 800 Hás. 800 Hás. 800 Hás. 1000 Hás. 1000 Hás.

Artículo 3.- Sujeto de la autorización La autoridad minera otorgará las concesiones y otras formas de autorización para la explotación de recursos minerales ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera norte del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros a que se refiere el artículo precedente, en favor de Newmont Peru Limited, Sucursal del Perú previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

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Artículo 4.- Sanción La adquisición de los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo o la transferencia de la posesión o propiedad de dichos bienes a otros inversionistas extranjeros, que no cuentan con la correspondiente autorización, serán sancionadas con la pérdida para el inversionista del derecho adquirido, en beneficio del Estado conforme a lo prescrito en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministros de Energía y Minas y por el Ministro de Defensa Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Declaran de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras en zonas de frontera DECRETO SUPREMO Nº 023-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, establece que dentro de cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, Río Blanco Copper Limited, empresa constituida y vigente en George Town, Grand Cayman Island, representada por su Director señor Raymond Angus, con C.E. Nº 93997, ha solicitado autorización para adquirir el 100% de las acciones representativas del capital social de la empresa Minera Majaz S.A., que cuenta con ocho (8) derechos mineros ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera con el Ecuador; Que, el numeral V del Título Preliminar de la Ley General de Minería, dispone que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional; Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, autoriza a que se declare de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en la zona de fronteras del país; Que, la solicitud formulada por la empresa Río Blanco Copper Limited, se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71 de la

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Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad de los derechos mineros solicitados trasciende al interés privado, incidiendo de manera decisiva en la comunidad y su bienestar, puesto que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del bienestar colectivo de la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente Decreto Supremo; Que, asimismo, la solicitud presentada por la referida empresa cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la misma que ha sido ratificada por el Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso 24), del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Declárase de necesidad pública la inversión privada, en actividades mineras, a efecto de que Río Blanco Copper Limited pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera norte del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Autorización de adquirir acciones y derechos Autorizar a Río Blanco Copper Limited a adquirir el 100% de las acciones representativas del capital social de la empresa Minera Majaz S.A., titular de ocho (8) derechos mineros ubicados en los distritos de Carmen de la Frontera y Ayabaca, provincias de Huancabamba y Ayabaca, respectivamente, departamento de Piura, denominados: Nº

NOMBRE

CÓDIGO

EXTENSIÓN (HAS.)

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

CIRROSIS I CIRROSIS II CIRROSIS 3 CIRROSIS 4 CIRROSIS 5 CIRROSIS 6 CIRROSIS 7 CIRROSIS 8

01-00291-01 01-00290-01 01-00689-01 01-00690-01 01-00795-01 01-00796-01 01-00714-01 01-01008-01

1000.0000 819.4735 1000.0000 1000.0000 498.7042 732.3023 500.0000 1000.0000

Artículo 3.- Sujeto de la autorización La autoridad minera otorgará las concesiones y otras formas de autorización para la explotación de recursos minerales ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera norte del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros a que se refiere el artículo precedente, en favor de Río Blanco Copper Limited previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- Sanción La adquisición de los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo o la transferencia de la posesión o propiedad de dichos bienes a otros inversionistas extranjeros, que no cuentan con la correspondiente autorización, serán sancionadas con la pérdida para el inversionista del derecho adquirido, en beneficio del Estado conforme a lo prescrito en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Defensa.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Aprueban otorgamiento de recursos financieros del Pliego del ministerio, destinado a cubrir el financiamiento para la conducción de la Defensoría para el Proyecto Camisea DECRETO SUPREMO Nº 024-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 030-2002-EM, creó la Defensoría para el Proyecto Camisea, con el objeto de prevenir conflictos o controversias vinculadas a los aspectos sociales y/o ambientales suscitados por el desarrollo e implementación de las actividades del Proyecto Camisea; Que, según lo dispone el Decreto Supremo al que se hace referencia en el primer considerando, el Ministerio de Energía y Minas dotará a la Defensoría para el Proyecto Camisea de los recursos económicos que sean necesarios para su puesta en funcionamiento; Que, la transferencia de recursos que requiere la Defensoría del Proyecto Camisea debe ser aprobada según el mecanismo previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 27879, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2003; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado y el artículo 14 de la Ley Nº 27879, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2003; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Del otorgamiento de los recursos. Aprobar el otorgamiento de recursos financieros del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas, destinado a cubrir el financiamiento para la conducción de la Defensoría para el Proyecto Camisea, hasta por la suma de S/. 850 665,00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2.- Tratamiento de los recursos. El otorgamiento de los recursos financieros que se aprueban en el artículo anterior será con cargo a: Unidad Ejecutora Función Programa Subprograma

: : : :

001 10 006 0005

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MEM - CENTRAL Energía y Recursos Minerales. Planeamiento Gubernamental. Supervisión y Coordinación Superior.

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Proyecto

:

2 02179

Fuente de Financiamiento Cadena de Gasto Categoría del Gasto Grupo Genérico de Gasto Modalidad de Aplicación

: 9 : 6.5.40.40 : 6 : 5 : 40

Específica del Gasto

:

40

Fortalecimiento Institucional y Apoyo a la Gestión Ambiental y Social del Proyecto Camisea. Recursos Directamente Recaudados Gasto de Capital Inversiones Transferencia a Instituciones Privadas, Comunidades Campesinas y Organizaciones Sociales. Subvenciones Sociales.

Artículo 3.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Constituyen derecho de servidumbre para la instalación y operación de red principal del sistema de transporte de gas a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2003-EM Lima, 26 de junio de 2003 VISTO: el Expediente Nº 1400553 y anexos Nº 1400619, Nº 1402068, Nº 1402924, Nº 1405035 y Nº 1407270, formado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la instalación y operación de la Red de Alta Presión del Sistema de Transporte de Gas, que será extendido desde la localidad de Camisea, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco, hasta el City Gate ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que desarrollan actividades de Exploración o Explotación de Hidrocarburos; construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de Hidrocarburos, así como distribución de Gas Natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, por su parte, el artículo 7 de la Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas de las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, Ley Nº 26505, modificada por la Ley Nº 26570, establece que la utilización de las tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre. Asimismo, precisa que el propietario de la tierra será previamente indemnizado en efectivo por el titular de la actividad minera o de hidrocarburos, según valorización que incluya compensación por el eventual perjuicio, lo que se determinará por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas; Que, en concordancia con las disposiciones referidas, el Título V del Reglamento de

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Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, regula el procedimiento para la obtención de derechos de uso de bienes públicos y de terceros, señalando en su artículo 90, que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre terrenos de propiedad privada, según corresponda, de conformidad con los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, la construcción y operación de la Red Principal del Sistema de Transporte de Gas se efectuará en el marco de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, suscritos entre el Estado Peruano y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., en cuyos numerales 7.1) de la Cláusula Sétima, de ambos contratos, se establece que la imposición de Servidumbres que según las Leyes Aplicables, requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a los Contratos, será gestionada por la Sociedad Concesionaria conforme a los procedimientos y requisitos previos en las Leyes Aplicables; Que, mediante solicitud del 14 de febrero del 2003, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la instalación y operación de la Red Principal del Sistema de Transporte de Gas, sobre una franja del predio inscrito en la partida registral correspondiente a la ficha Nº 000450010401 del Registro de Propiedad Inmueble de Chincha, con unidad catastral Nº 8-385851006010, ubicado en el sector denominado Huamanpali, distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, cuya titularidad corresponde al señor Urbano Rodolfo Medrano Cotito; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 99 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, el Concesionario en la solicitud deberá precisar, entre otros, naturaleza y tipo de servidumbre, duración, justificación técnica y económica, memoria descriptiva y planos de la servidumbre solicitadas, a los que se adjuntará copia de los planos donde se ubica el área afectada de cada uno de los predios sirvientes con cuyo propietario no exista acuerdo sobre el monto indemnizatorio y en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, el solicitante deberá presentar las valorizaciones respectivas de las áreas afectadas por cada servidumbre; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma referida en el considerando precedente, la servidumbre solicitada tiene la naturaleza de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito, respecto del predio antes referido, sobre un área de 3 683,32 m2; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT mencionados en los párrafos precedentes, el período de afectación del predio se prolongará hasta el 8 de diciembre del 2033, ocasión en que operará la culminación de tales contratos, salvo prórroga del plazo conforme al numeral 4.3 de los indicados Contratos BOOT, en cuyo caso el período de afectación se extenderá durante las respectivas prórrogas; Que, asimismo, Transportadora de Gas del Perú S.A., adjunta a la solicitud de servidumbre, ha remitido la valorización del área que será afectada para la constitución del derecho de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por el Concesionario, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, se procedió a correr traslado de la solicitud al propietario del referido inmueble mediante Oficio Nº 486-2003-EM/DGH, en mérito del cual, mediante documentos de fecha 26 de febrero y 6 de marzo del 2003, el señor Urbano Rodolfo Medrano Cotito ha manifestado su disconformidad con el monto indemnizatorio presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. para la constitución del derecho de servidumbre materia de la solicitud, pero no su oposición a la constitución de la servidumbre; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 106 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Directoral Nº 029-2003-EM/DGH designó al Cuerpo Técnico de

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Tasaciones del Perú como entidad a cargo de la tasación del referido predio; Que, mediante Carta CTT-GA/162-03, del 8 de abril del 2003, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú ha remitido la valorización comercial del monto indemnizatorio por la constitución del derecho de servidumbre. En este sentido, la entidad tasadora ha concluido que el monto indemnizatorio estimado para la generación de la servidumbre legal sobre el predio del señor Urbano Rodolfo Medrano Cotito asciende a: Compensación por el uso de las tierras gravadas por la servidumbre : US$ 3 246,20 Compensación por daño

: US$

990,80

Total monto indemnizatorio

: US$

4 237,00

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento previsto en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el Título V, sobre uso de bienes públicos y de terceros, del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del artículo 7 de la Ley Nº 26505, modificado por la Ley Nº 26570, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01796-AG, referido a la constitución de derechos de servidumbre sobre tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas para el ejercicio de actividades de hidrocarburos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la instalación y operación de la Red Principal del Sistema de Transporte de Gas a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre una franja del inmueble que corre inscrito en la partida registral correspondiente a la ficha Nº 000450-010401 del Registro de Propiedad Inmueble de Chincha, con un área de 3 683,32 m2, de propiedad del señor Urbano Rodolfo Medrano Cotito, conforme a los planos que se adjuntan a la solicitud y que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- El período de afectación del predio a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución se prolongará hasta el 8 de diciembre del 2033, ocasión en que operará la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa. Artículo 3.- El monto de la valorización correspondiente a la indemnización por la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito asciende a la suma de cuatro mil doscientos treinta y siete y 00/100 dólares americanos (US$ 4 237,00). Artículo 4.- El propietario del predio afectado y Transportadora de Gas del Perú S.A. deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN

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Ministro de Agricultura MINCETUR Aprueban Normas de Reorganización Institucional y Reglamento de Organización y Funciones de PROMPEX DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, declara en proceso de reorganización a la Comisión para la Promoción de Exportaciones-PROMPEX; Que, mediante Ley Nº 27960 se modifica el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790, estableciendo que por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se aprobarán las normas para establecer la nueva organización y funciones, estructura y la conformación de sus consejos directivos, directorios u órganos de gestión de las entidades declaradas en proceso de reorganización, entre ellas la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, resulta necesario aprobar las normas de reorganización institucional y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, permitiendo adecuar su estructura orgánica y operatividad institucional al marco legal y los lineamientos vigentes de la política del Sector Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658 y la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790, modificada por la Ley Nº 27960; Con la opinión emitida por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Reorganización Institucional y Reglamento de Organización y Funciones Aprobar las normas de Reorganización Institucional y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, el mismo que consta de tres (3) títulos, cincuenta y tres (53) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias y una (1) Disposición Transitoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Cuadro de Asignación de Personal Por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, se aprobará el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de PROMPEX, conforme al Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba en el artículo anterior, en un plazo no mayor de sesenta días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Derogatorias

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Derógase el Decreto Supremo Nº 040-96-PCM, la Resolución Presidencial Nº 0282001-PROMPEX/PCD y las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo, el mismo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES PROMPEX TÍTULO I CONTENIDO, ALCANCE, COMPETENCIA Y FINALIDAD Artículo 1.- Contenido El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), describe la naturaleza, finalidad, estructura, funciones y régimen económico y laboral de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX y de los órganos que lo conforman. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Las normas contenidas en el presente Reglamento de Organización y Funciones se aplican a todos los integrantes y órganos que constituyen la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX. Artículo 3.- Competencia y Naturaleza La Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado encargado de formular, proponer, dirigir, coordinar y ejecutar los planes de promoción integral de bienes y servicios exportables, dentro del marco de las políticas y objetivos de comercio exterior y desarrollo de exportaciones aprobadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, y en coordinación con los demás sectores de la Administración Publica, en el marco de sus respectivas competencias. Constituye un Pliego Presupuestario que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. Su plazo de duración es indefinido y está autorizado a establecer representaciones en cualquier lugar del territorio nacional y en el extranjero. Artículo 4.- Finalidad La Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, tiene como finalidad promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento y consolidación de los bienes y servicios en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación.

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TÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO I DE PROMPEX Artículo 5.- Funciones Son funciones de PROMPEX las siguientes: 1. Ejecutar las políticas de promoción comercial aprobadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como aquellas que se contemplen en el Plan Estratégico Nacional Exportador. 2. Proponer políticas de promoción comercial en coordinación con el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y coordinando con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Formular y ejecutar estrategias y acciones de promoción que integren productos, mercados y empresas, en coordinación con el sector privado y las demás entidades de la Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias. 4. Diseñar y ejecutar acciones de promoción que faciliten la apertura, y consolidación de mercados internacionales, así como el análisis sobre el comportamiento de las exportaciones y de los mercados actuales y potenciales. 5. Fomentar y fortalecer el desarrollo de la oferta exportable de bienes y servicios en condiciones competitivas mediante coordinaciones interinstitucionales y alianzas estratégicas, sobre la base de las políticas y estrategias aprobadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 6. Apoyar la formación y consolidación de comités, consorcios, institutos y otras formas asociativas de los agentes económicos en sectores y productos de exportación para propiciar la articulación y complementación de capacidades de promoción y desarrollo, así como para realizar acciones comerciales conjuntas. 7. Apoyar las acciones del sector público y del sector privado que desarrollan cadenas de valor y conglomerados productivos para fines de exportación, contribuyendo a la competitividad y complementación de las Regiones y propiciando una descentralización efectiva. 8. Apoyar el desarrollo de la capacidad exportadora de la micro y pequeña empresa a través de la identificación de mercados potenciales para la exportación de bienes y servicios, procurando el acceso a los mismos, y brindando servicios de asesoría especializada, asistencia técnica y capacitación para dicho fin. 9. Prestar servicios de manera directa o a través de terceros, de asesoría, capacitación especializada, asistencia técnica, información y promoción comercial a las empresas exportadoras o potencialmente exportadoras con el fin de mejorar su competitividad. 10. Organizar, en el ámbito de su competencia, eventos de promoción comercial. 11. Gestionar recursos de cooperación técnica y financiera nacional e internacional para la promoción de las exportaciones, en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, cuando corresponda. 12. Otras funciones que por ley se le asigne. CAPÍTULO II

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DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 6.- Estructura Orgánica La estructura orgánica de PROMPEX, es la siguiente: I. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN 1.1 Consejo Directivo 1.2 Director Ejecutivo II. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 2.1 Oficina de Auditoría Interna IIl. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 3.1 Oficina de Asesoría Legal 3.2 Oficina de Planificación y Presupuesto 3.3 Oficina de Comunicaciones e Imagen IV. ÓRGANOS DE APOYO 4.1 Oficina General de Administración y Finanzas V. ÓRGANOS DE LÍNEA 5.1 Gerencia Central de Información e Inteligencia de Mercados 5.2 Gerencia Central de Sectores Productivos 5.3 Gerencia Central de Regiones y Desarrollo CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Subcapítulo I DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 7.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el máximo órgano de dirección de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX. Estará conformado por nueve (9) miembros del Sector Público y Privado. Será presidido por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo o su representante, e integrado adicionalmente por: - El Ministro de Economía y Finanzas o su representante; - El Ministro de la Producción o su representante; - El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante; - El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante; - El Viceministro de Comercio Exterior; - El Presidente de la Asociación de Exportadores - ADEX; - El Presidente de la Asociación de Comercio Exterior - COMEX; y - Un representante de la micro y pequeña empresa. Los representantes del sector público serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta del sector correspondiente. El representante de la micro y pequeña empresa será designado por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo y de Trabajo y

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Promoción del Empleo. Para tal efecto el Ministerio de Trabajo a través del órgano competente establecerá el mecanismo de elección correspondiente. El representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo ejercerá las funciones establecidas en el artículo 15 del presente Reglamento y todas aquellas inherentes al cargo de Presidente del Consejo Directivo. Artículo 8.- Funciones Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes: 1. Definir la política de desarrollo institucional en concordancia con las políticas sectoriales fijadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 2. Aprobar los planes y programas de promoción comercial, en concordancia con los objetivos y políticas de comercio exterior y en coordinación con los demás sectores de la Administración Publica en el ámbito de sus respectivas competencias. 3. Aprobar y modificar los dispositivos internos de PROMPEX que sean de su competencia 4. Autorizar la constitución de representaciones en cualquier lugar del territorio nacional y en el extranjero. 5. Aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Entidad. 6. Delegar sus funciones en cualquiera de sus miembros y reasumirlas cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes que considere necesarios. 7. Tramitar y/o resolver cualquier asunto referido a PROMPEX que sea sometido a su consideración por la Presidencia y/o el Director Ejecutivo. 8. Aprobar los Planes Estratégicos y Operativos institucionales, el Plan Anual de Control, la Memoria Anual y los Estados Financieros Auditados. 9. Proponer al Ministro de Comercio Exterior y Turismo la modificación del presente Reglamento. 10. Las demás que le corresponden de acuerdo a su naturaleza o se le asigne por norma legal expresa. Artículo 9.- Presidencia Las sesiones serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo, quien además de su voto como miembro del Consejo tiene voto dirimente. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, las sesiones serán presididas por el Viceministro de Comercio Exterior. Artículo 10.- Sesiones Ordinarias y Extraordinarias El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias cuatro veces al año, de preferencia una por cada trimestre. Sin embargo, podrá ser convocado a sesiones extraordinarias, en cualquier momento a pedido del Presidente, del Director Ejecutivo o de la mayoría de sus miembros. Artículo 11.- Convocatorias La convocatoria para las sesiones se efectuará por escrito, acompañando la agenda de los temas a tratar, con una anticipación no menor de dos (02) días útiles a la fecha señalada para la reunión. La convocatoria podrá contemplar una segunda oportunidad para la instalación de la sesión convocada, en caso de falta de quórum para la primera. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar cuando menos un día calendario.

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No obstante lo anterior, se entenderá que el Consejo Directivo ha sido válidamente convocado y constituido, siempre que concurran la totalidad de sus miembros y éstos acepten por unanimidad la celebración de la sesión y los asuntos que en ella se proponga tratar. Artículo 12.- Quórum y Acuerdos El quórum para la realización de las sesiones del Consejo Directivo es el número entero inmediato superior a la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria el Consejo Directivo sesionará con un mínimo de tres (03) miembros, de los cuales cuando menos dos (02) deberán ser del sector público. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los presentes. Artículo 13.- Actas La realización de las sesiones constará en actas que serán legalizadas conforme a ley. En las actas constará cuando menos la fecha, lugar, hora, nombre de los asistentes y de quien preside, asuntos tratados, acuerdos adoptados y constancias que los miembros o el Director Ejecutivo quieran asentar. Las actas serán suscritas por los miembros del Consejo Directivo que hayan participado en la sesión correspondiente. Artículo 14.- Atribuciones y Obligaciones de los miembros Los miembros del Consejo Directivo tienen las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Participar en las sesiones y dejar constancia en Acta de sus opiniones. 2. Emitir su voto en la emisión de las resoluciones y la adopción de los acuerdos e inhibirse en caso de impedimento. 3. Informar sobre los temas que solicite el Consejo Directivo. 4. Fundamentar, de ser el caso, su voto. Los miembros del Consejo Directivo son responsables por los acuerdos que adopten, salvo que dejen expresa constancia de su oposición. Artículo 15.- Facultades del Presidente Corresponde al Presidente: a) Representar a la Institución ante el sector público y privado, a nivel nacional o internacional. b) Presidir las sesiones del Consejo Directivo. c) Convocar a sesiones del Consejo Directivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento. d) Suscribir Contratos y/o Convenios de Cooperación Interinstitucional, o los de cualquier otra índole que le encomiende el Consejo Directivo. e) Suscribir cualquier documentación institucional que sea sometida a su consideración por el Consejo Directivo. f) Delegar las facultades que considere necesarias, dando cuenta al Consejo Directivo de aquellas que delegue. g) Las demás que le sean encomendadas por el Consejo Directivo. Subcapítulo II DEL DIRECTOR EJECUTIVO

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Artículo 16.- Competencia El Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de PROMPEX, titular de la entidad y del pliego presupuestal, responsable de la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y de la marcha técnica y administrativa de la Institución. Organiza y dirige la gestión interna y operativa de PROMPEX, cautelando el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, objetivos y metas, conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo y a las políticas aprobadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. El Director Ejecutivo es designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 17.- Funciones El Director Ejecutivo de PROMPEX, tiene las funciones siguientes: 1. Ejercer la representación institucional de PROMPEX ante el sector público y privado, en aquellos casos que no lo realice el Presidente del Consejo Directivo o su representante. Ejercer la representación legal, administrativa y judicial de PROMPEX, con las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. La representación procesal, incluidas las facultades generales y especiales señaladas en el presente inciso, podrán ser delegadas a terceras personas y reasumidas en el momento que se considere pertinente. 2. Proponer al Consejo Directivo las políticas generales, Planes Estratégicos y Planes Operativos Anuales de la institución para su aprobación. 3. Coordinar con el órgano competente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las acciones necesarias para el desarrollo de la capacidad exportadora de la micro y pequeña empresa. 4. Convocar a las Sesiones del Consejo Directivo, en caso de ausencia o impedimento del Presidente o su representante o cuando lo solicite la mayoría de sus miembros, participando en ellas con voz pero sin voto. 5. Suscribir Contratos y/o Convenios de Cooperación Interinstitucional o los de cualquier otra índole relacionados con PROMPEX. 6. Proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los planes y presupuestos anuales de PROMPEX. 7. Someter al Consejo Directivo para su aprobación los Estados Financieros Auditados y la Memoria anual de PROMPEX. 8. Designar o remover a los Gerentes, Jefes y demás personal de la entidad. 9. Proponer al Consejo Directivo la constitución de representaciones en cualquier lugar del territorio nacional y/o en el extranjero, en este ultimo caso en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 10. Efectuar todas las operaciones bancarias y mercantiles que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas a PROMPEX. 11. Aceptar los legados y donaciones que se efectúe en favor de PROMPEX. 12. Someter al Consejo Directivo los programas de cooperación nacional e internacional relacionados con la actividad de PROMPEX, para su aprobación. 13. Celebrar actos, convenios y contratos con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. 14. Proponer al Consejo Directivo las modificaciones del presente Reglamento.

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15. Dictar las Resoluciones y demás disposiciones que sean necesarias, referidas a PROMPEX, en el marco de su competencia. 16. Delegar las facultades asignadas a excepción de las que sean privativas a su cargo. 17. Supervisar la correcta ejecución de los Acuerdos del Consejo Directivo, emitiendo las Resoluciones correspondientes y velando por su cumplimiento. 18. Suscribir las escrituras públicas y documentos privados, así como la Memoria Anual, el Balance General y el Estado de Gestión correspondientes al Ejercicio Anual, aprobados por el Consejo Directivo. 19. Aprobar los Programas de Promoción de Exportaciones - PROPEX, y la política de administración, personal, finanzas, imagen y relaciones institucionales, ejecutando las mismas en concordancia con las políticas generales que establezca el Consejo Directivo. 20. Ejercer las demás funciones que le delegue o le encargue el Consejo Directivo. CAPÍTULO III DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 18.- Oficina de Auditoría Interna La Oficina de Auditoría Interna es el Órgano de Control conformante del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior de las actividades y operaciones de carácter técnico administrativo de PROMPEX, de manera selectiva y sistemática, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Está a cargo de un Jefe ubicado en él más alto nivel organizacional de la Administración. Informa directamente a la Contraloría General de la República, a la Presidencia del Consejo Directivo, al Director Ejecutivo y, en su caso, al Titular del Sector. Es designado, por la Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad vigente y depende funcional y administrativamente de ésta. Artículo 19.- Funciones La Oficina de Auditoría Interna tiene las siguientes funciones: 1. Ejercer el Control Interno posterior a los actos y operaciones de PROMPEX, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control. 2. Efectuar la Auditoria a los Estados Financieros y Presupuestarios de la Entidad y/o coordinar la contratación de Auditores Externos de acuerdo a lo que establecen las normas aplicables. 3. Ejecutar las acciones y/o actividades de control que disponga la Contraloría General de la República así como las que requiera el Titular de la Entidad. 4. Efectuar el control preventivo y sin carácter vinculante al Titular de la Entidad. 5. Remitir los Informes resultantes de las acciones de Control a la Contraloría General de la República, así como al Titular de la Entidad y al Sector cuando corresponda. 6. Actuar de Oficio, cuando en los actos y operaciones de la Entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión y de incumplimiento, informando al Titular de la Entidad para que adopte las medidas correctivas. 7. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y/o servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Entidad, otorgándole el trámite que corresponda.

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8. Formular y proponer el presupuesto anual de la Oficina de Auditoría Interna para su aprobación correspondiente por la entidad. 9. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que formule la Contraloría General de la República. 10. Otras que disponga la Contraloría General de la República. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Subcapítulo I DE LA OFICINA DE ASESORÍA LEGAL Artículo 20.- Competencia La Oficina de Asesoría Legales el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección y demás órganos de PROMPEX en aspectos jurídicos y técnico - legales que permitan el buen funcionamiento de la Institución, que sean sometidos a su consideración. Está a cargo de un Jefe quien depende del Director Ejecutivo. Artículo 21.- Funciones La Oficina de Asesoría Legal, tiene las funciones siguientes: 1. Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos de PROMPEX en los aspectos jurídicos, técnico legales que se le requieran, emitiendo opinión legal, sobre las consultas que se le formulen. 2. Absolver consultas sobre el ámbito de su competencia en materia de comercio exterior que las demás dependencias del Estado formulen; así como las entidades gremiales representativas del sector privado. 3. Formular y/o revisar Resoluciones, Convenios, Contratos, Reglamentos, Manuales, Directivas y demás documentación con incidencia legal vinculadas al ámbito de la competencia de PROMPEX. Asimismo, llevar el control y registro de los convenios y contratos interinstitucionales. 4. Evaluar permanentemente las normas nacionales e internacionales aplicables al comercio exterior del Perú, manteniendo informada a la Alta Dirección. 5. Proponer y formular proyectos de dispositivos legales en materia de comercio exterior que se requiera para el mejor cumplimiento de los fines de PROMPEX. 6. Sistematizar la legislación nacional relacionada con la competencia y funciones de PROMPEX. 7. Las demás que le asigne el Director Ejecutivo. Subcapítulo II DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Artículo 22.- Competencia La Oficina de Planificación y Presupuesto es el órgano encargado de formular, conducir y evaluar los sistemas de planificación, presupuesto, inversión pública y racionalización, así como de orientar y programar las actividades de cooperación técnica nacional e internacional de acuerdo con la normatividad vigente. Está a cargo de un Jefe, quien depende del Director Ejecutivo.

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Artículo 23.- Funciones Son funciones de la Oficina de Planificación y Presupuesto: 1. Proponer a la Alta Dirección los planes, programas y proyectos institucionales, presupuestos y acciones de racionalización, en coordinación con los órganos de la entidad. 2. Conducir y supervisar el proceso de programación y formulación del presupuesto institucional; así como controlar y evaluar la ejecución del mismo. 3. Conducir y supervisar la elaboración, el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Anual en base a la información preparada por las diferentes unidades orgánicas de PROMPEX, para su aprobación correspondiente. 4. Conducir las acciones de cooperación técnica nacional e internacional. 5. Conducir y evaluar las acciones de racionalización para optimizar las funciones de la institución y su desarrollo orgánico. 6. Elaborar y proponer, en coordinación con los distintos órganos de la entidad, los instrumentos normativos de gestión, tales como el Reglamento de Organización y Funciones ROF, Cuadro para Asignación de Personal - CAP, Manual de Organización y Funciones - MOF, Directivas Administrativas, Manuales de Procedimientos y otros instrumentos normativos de PROMPEX, supervisando su correcta aplicación. 7. Canalizar los requerimientos de cooperación y gestionar la aprobación de los mismos. 8. Las demás funciones que le asigne el Director Ejecutivo. Subcapítulo III DE LA OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN Artículo 24.- Competencia La Oficina de Comunicaciones e Imagen se encarga de establecer y ejecutar las actividades de prensa, relaciones públicas, comunicaciones y proyección de la imagen institucional de PROMPEX. Asimismo, apoya en la organización de eventos de carácter institucional y la captación de auspicios para las diversas actividades de la entidad. Está a cargo de un Jefe, quien depende del Director Ejecutivo. Artículo 25.- Funciones La Oficina de Comunicaciones e Imagen tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir, coordinar y ejecutar las actividades de relaciones públicas de PROMPEX. 2. Conducir las acciones de difusión relacionadas con los objetivos de PROMPEX. 3. Organizar, dirigir y coordinar conjuntamente con el Director Ejecutivo, acciones orientadas a mantener y realzar la imagen institucional de PROMPEX. 4. Formular, facilitar, promover y ejecutar la estrategia de comunicación entre PROMPEX y los medios de comunicación nacionales e internacionales; elaborando y difundiendo el material informativo que permita una adecuada cobertura de sus actividades; 5. Brindar servicios de comunicación e información especializada. 6. Apoyar, supervisar y coordinar la aprobación de las distintas publicaciones impresas o en medios electrónicos que generen las distintas áreas de la entidad. 7. Organizar las ceremonias oficiales de la entidad y atender los asuntos protocolares

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de la Alta Dirección. 8. Los demás funciones que le encomiende el Director Ejecutivo, dentro del ámbito de su competencia. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Subcapítulo I DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Artículo 26.- Competencia La Oficina General de Administración y Finanzas es la encargada de programar, conducir y controlar los sistemas administrativos de personal, logística, contabilidad, tesorería, archivo e informática. Asimismo es responsable de la ejecución presupuestal del Pliego. Está a cargo de un Gerente, quien depende del Director Ejecutivo. Artículo 27.- Funciones La Oficina General de Administración y Finanzas tiene las siguientes funciones: 1. Dirigir, supervisar, evaluar y controlar los procesos técnicos de personal, logística, contabilidad, tesorería, archivo e informática, de acuerdo a las normas y directivas pertinentes. 2. Proporcionar los bienes y servicios que requiera la Institución, según lo establecido en los dispositivos legales vigentes. 3. Llevar a cabo el proceso de selección, contratación, evaluación y proponer la promoción del personal al Director Ejecutivo. 4. Conducir el proceso de elaboración de los Estados Presupuestales y Financieros, así como el Balance General Anual. 5. Administrar y ejecutar la utilización de los recursos financieros de la Institución, previa conformidad de las áreas competentes, para el financiamiento y ejecución de los programas y/o proyectos que ayuden al desarrollo de los planes inherentes a la promoción de las exportaciones. 6. Organizar, conducir, normar y supervisar el sistema de administración documentaria y archivo de la Entidad. 7. Cautelar el patrimonio de la Institución y mantener actualizado el inventario físico valorado de bienes y activos de la Entidad. 8. Dirigir, coordinar y controlar las transacciones financieras de la Entidad, conforme a los dispositivos legales vigentes. 9. Las demás que le asigne el Director Ejecutivo en el ámbito de su competencia. Artículo 28.- Organización Interna Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina General de Administración y Finanzas cuenta con los siguientes departamentos: - Departamento de Personal. - Departamento de Logística y Servicios Auxiliares. - Departamento de Contabilidad y Tesorería. - Departamento de Informática. Artículo 29.- Departamento de Personal

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Es el órgano encargado de establecer y ejecutar las políticas de desarrollo humano, basado en la capacitación, bienestar y seguridad social; de programar, dirigir, ejecutar los procesos técnicos de administración de personal; de elaborar el Presupuesto Analítico de Personal y las planillas de remuneración. Está cargo de un Jefe de Departamento. Son funciones del Departamento de Personal las siguientes: 1. Elaborar y proponer los lineamientos y normatividad de líneas de carrera por grupos ocupaciones para el personal de PROMPEX, así como niveles remunerativos y su estrategia de implantación; 2. Establecer y ejecutar las políticas de desarrollo humano, basado en la capacitación, bienestar y seguridad social; 3. Programar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar la aplicación de los procesos técnicos de administración de personal; 4. Formular la normatividad propia de los procesos técnicos del personal; control de asistencia y puntualidad, organización del escalafón y estadísticas relacionadas con la administración del personal; 5. Elaborar el proyecto de Presupuesto Analítico de Personal - PAP y los presupuestos correspondientes a las remuneraciones complementarias y beneficios. 6. Elaborar las planillas de remuneraciones y planillas de liquidación de beneficios sociales; 7. Desarrollar otras funciones afines que le encargue el Gerente de la Oficina General de Administración. Artículo 30.- Departamento de Logística y Servicios Auxiliares Es el órgano encargado de dirigir, coordinar, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y servicios. Ejecutar y controlar la programación, adquisición, registro y control de bienes así como su almacenamiento y distribución. Brindar servicio de mantenimiento a las instalaciones, maquinaria y equipos; así como otros servicios de mantenimiento general. Es el encargado del sistema de administración documentaria y archivo de la entidad. Está a cargo de un Jefe de Departamento. Son funciones del Departamento de Logística y Servicios Auxiliares las siguientes: 1. Programar las necesidades de bienes y servicios en coordinación con las dependencias de la Institución. 2. Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de bienes y servicios de la Institución y formular los presupuestos correspondientes. 3. Efectuar las adquisiciones cumpliendo las normas vigentes. 4. Organizar, administrar, custodiar y conservar los bienes y materiales del almacén en buenas condiciones, adoptando las medidas de seguridad pertinentes. 5. Distribuir los bienes a las dependencias de acuerdo a los documentos de salidas de almacén, debidamente autorizados. 6. Efectuar los Inventarios de Almacén. 7. Supervisar el registro y control patrimonial de los bienes de la Institución. 8. Ejecutar los procesos de contratación de servicios, supervisar su ejecución y llevar el registro de éstos.

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9. Organizar, conducir, normar y supervisar el sistema de administración documentaria y archivo de la Entidad. 10. Supervisar y brindar los servicios de mantenimiento del parque automotor, de seguridad, vigilancia y limpieza de la Institución. 11. Desarrollar otras funciones afines que le encargue el Gerente de la Oficina General de Administración y Finanzas. Artículo 31.- Departamento de Contabilidad y Tesorería Es el órgano encargado de dirigir, coordinar y ejecutar los sistemas de contabilidad y tesorería del pliego, en concordancia con las normas y procedimientos establecidos. Está a cargo de un Jefe de Departamento. Son funciones del Departamento de Contabilidad y Tesorería las siguientes: 1. Dirigir y supervisar la ejecución del sistema contable, que permita contar con información exacta y veraz. 2. Aplicar el plan contable gubernamental y elaborar los balances de comprobación. 3. Dirigir y supervisar la elaboración de los estados financieros, de ejecución presupuestal y la evaluación de gestión, para su presentación oportuna. 4. Organizar, controlar y mantener actualizado los registros contables por las operaciones económicas, financieras y presupuestarias que realiza la institución. 5. Efectuar el análisis de cuentas y evaluaciones contables. 6. Programar, coordinar, ejecutar y controlar los recursos presupuestales de acuerdo con la normatividad de tesorería en lo que se refiere a manejo de fondo; Tesoro Público e ingresos propios. 7. Llevar el registro de auxiliares, caja, bancos y otros. 8. Efectuar los pagos por diversos conceptos, así como ejecutar y controlar las conciliaciones bancarias y el arqueo de caja. 9. Desarrollar otras funciones afines que se le encargue el Gerente de la Oficina General de Administración y Finanzas. Artículo 32.- Departamento de Informática El Departamento de Informática es el órgano encargado de dirigir, administrar, organizar, desarrollar, normar y evaluar la funcionalidad de los recursos informáticos y de telecomunicaciones de la institución. Está a cargo de un Jefe de Departamento. Son funciones del Departamento de Informática las siguientes: 1. Elaborar el Plan Estratégico Informático. 2. Producir, organizar y mantener actualizado el centro de generación de base de datos. 3. Proponer los lineamientos administrativos en materia de sistemas e informática. 4. Desarrollar y realizar el mantenimiento de los sistemas de intranet, Portales y otros. 5. Atender las labores de seguridad, configuración y mantenimiento del “hardware”, “software” y equipos de comunicaciones de la institución.

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6. Proveer de un permanente, oportuno y actualizado servicio informático de soporte técnico a las operaciones. 7. Supervisar el uso eficiente de la capacidad instalada de la infraestructura informática. 8. Presentar el Plan de Trabajo de aplicación, producción y seguridad informática de hardware y software para uso de la institución. 9. Proponer los lineamientos y directivas administrativas en materia de sistemas e informáticas. 10. Evaluar y proponer nuevas tecnologías informáticas. 11. Proponer las normas técnicas de uso y mantenimiento de los equipos informáticos, así como difundir y controlar su correcta aplicación. 12. Capacitar al personal y/o usuarios de los servicios. 13. Otras que le encomiende el Gerente de la Oficina General de Administración y Finanzas. CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Subcapítulo I DE LA GERENCIA CENTRAL DE INFORMACIÓN E INTELIGENCIA DE MERCADOS Artículo 33.- Competencia La Gerencia Central de Información e Inteligencia de Mercados es el órgano encargado de proveer, facilitar y ejecutar actividades de información, comercio electrónico e inteligencia de mercados, consistente en la captación, sistematización y análisis de información relevante para la toma de decisiones en el desarrollo de mercados, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Relaciones Exteriores y otras instituciones públicas y privadas relacionadas a la promoción de exportaciones. La Gerencia está a cargo de un Gerente Central, quien depende del Director Ejecutivo. Artículo 34.- Funciones: 1. Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar con la Gerencia Central de Sectores Productivos las estrategias que contribuyan a desarrollar los mercados de exportación y ampliar los ya existentes, en concordancia con las necesidades de las empresas exportadoras y lo que esté contemplado en el Plan Estratégico Nacional Exportador - PENX. 2. Proponer Planes de Mercados. 3. Promover la coordinación entre PROMPEX, la Red de Misiones del Perú en el Exterior y las demás entidades internacionales públicas o privadas relacionadas con el Comercio Exterior. 4. Promover la internacionalización de las empresas exportadoras. 5. Dirigir la organización, administración, mantenimiento y difusión de la información comercial. 6. Dirigir las actividades de difusión y capacitación de comercio electrónico.

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7. Administrar el Sistema Integrado de Información de Comercio Exterior - SIICEX. 8. Proponer, organizar y administrar nuevos servicios cuando se estime necesario. 9. Las demás que le asigne el Director Ejecutivo. Artículo 35.- Organización Interna Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia Central de Información e Inteligencia de Mercados cuenta con las siguientes gerencias: - Gerencia de Servicios de Información y Comercio Electrónico. - Gerencia de Inteligencia de Mercados. Artículo 36.- Gerencia de Servicios de Información y Comercio Electrónico Es el órgano responsable de la organización, administración, mantenimiento y difusión de la información comercial, así como de los programas y actividades de desarrollo de comercio electrónico en el sector exportador. La Oficina está a cargo de un Gerente. Son funciones de la Gerencia de Servicios de Información y Comercio Electrónico las siguientes: 1. Organizar, dirigir y supervisar los diferentes servicios de información y las actividades de comercio electrónico que brinda PROMPEX. 2. Diseñar, organizar e implementar Centros de Atención al Público para brindar servicios y sistemas de información a la comunidad de comercio exterior, principalmente a los exportadores. 3. Brindar servicios de asesoría especializada al exportador en información comercial, financiera y logística. 4. Implementar un centro de documentación para realizar la divulgación de la información existente en PROMPEX y organismos relacionados. 5. Ejecutar y supervisar los programas y acciones de asistencia técnica, capacitación y promoción en el uso del Internet y Comercio Electrónico a las empresas exportadoras. 6. Proporcionar información estadística, datos sobre diversos aspectos de la oferta exportable y sobre demandas externas de los mercados mundiales. 7. Coordinar, organizar e implementar la suscripción a bases de datos con las áreas competentes de la Institución, difundir su uso en PROMPEX y hacia la comunidad exportadora. 8. Administrar y mantener actualizado los contenidos de los portales institucionales y aplicativos de información comercial de PROMPEX. 9. Administrar el Sistema Integrado de Información de Comercio Exterior - SIICEX. 10. Administrar, mantener, y difundir la documentación que se elabore en PROMPEX. 11. Supervisar el adecuado desarrollo por terceros de sistemas institucionales de información comercial que se desarrollen en PROMPEX. 12. Las demás funciones que le asigne el Gerente Central de Información e Inteligencia Comercial. Artículo 37.- Gerencia de Inteligencia de Mercados Es el órgano encargado de formular Planes de Mercados, en coordinación con las Gerencias Sectoriales de PROMPEX Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de la Producción, los Gremios Empresariales,

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Empresas Exportadoras y otras Instituciones públicas y privadas vinculadas a la promoción de exportaciones. Está a cargo de un Gerente. Son funciones de la Gerencia de Inteligencia de Mercados las siguientes: 1. Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar con las Gerencia Central de Sectores Productivos las estrategias que contribuyan a desarrollar los mercados de exportación y ampliar los ya existentes, en concordancia con las necesidades de las empresas exportadoras y lo que esté contemplado en el Plan Estratégico Nacional Exportador - PENX. 2. Elaborar propuestas de Planes de Mercados. 3. Impulsar la Red Interinstitucional de Promoción de Exportaciones en el exterior y mantener las coordinaciones entre la Red y PROMPEX. 4. Promover la internacionalización de las empresas exportadoras. 5. Dirigir la organización, administración, mantenimiento y difusión de la información comercial. 6. Dirigir las actividades de difusión y capacitación de comercio electrónico. 7. Administrar el Sistema Integrado de Información de Comercio Exterior - SIICEX. 8. Proponer, organizar y administrar nuevos servicios cuando se estime necesario. 9. Las demás que le asigne el Director Ejecutivo. Subcapítulo II DE LA GERENCIA CENTRAL DE SECTORES PRODUCTIVOS Artículo 38.- Competencia La Gerencia Central de Sectores Productivos es el órgano encargado de programar, conducir y ejecutar las actividades de los sectores dirigidas a apoyar el incremento de la oferta exportable del país, mediante la aplicación de Programas de Desarrollo de Mercados, Desarrollo de la Gestión Empresarial y Desarrollo de la Oferta Exportable. La Gerencia Central de Sectores Económicos está a cargo de un Gerente Central quien depende del Director Ejecutivo. Artículo 39.- Funciones Son funciones de la Gerencia Central de Sectores Productivos: 1. Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar los planes y programas que permitan el desarrollo y adecuación de la oferta exportable, así como la penetración en mercados externos de acuerdo a la estrategia de desarrollo de mercados. 2. Promover la identificación de las oportunidades que permitan penetrar a nuevos mercados y ampliar los ya existentes, tomando en cuenta las necesidades de las empresas exportadoras. 3. Propiciar la formulación de Planes de Exportación en el sector privado, como instrumentos de gestión empresarial con un enfoque estratégico de productos, empresas y mercados. 4. Impulsar una cultura de calidad que promueva la producción de bienes y servicios con estándares técnicos, de sanidad y de certificación internacional para las empresas y los productos. 5. Potenciar las cadenas de valor y corredores económicos mediante redes de

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competitividad, que permitan fortalecer las capacidades de organización de la oferta exportable y la asociatividad. 6. Coordinar con los órganos competentes del Ministerio de la Producción y el Ministerio de Agricultura las acciones necesarias para el desarrollo de la oferta exportable nacional. 7. Apoyar la base empresarial exportadora y con potencial exportador del país, facilitando su organización mediante diversas modalidades asociativas. 8. Otras que le encomiende el Director Ejecutivo, dentro del ámbito de su competencia. Artículo 40.- Organización Interna Para el desarrollo de sus funciones, la Gerencia Central de Sectores Productivos cuenta con las siguientes unidades orgánicas: - Departamento de Ferias y Misiones. - Gerencia de Pesca y Acuicultura. - Gerencia Textil, Confecciones y Accesorios. - Gerencia de Agro y Agroindustrias. - Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanías. Subcapítulo III DEL DEPARTAMENTO DE FERIAS Y MISIONES Artículo 41.- Departamento de Ferias y Misiones Es el órgano encargado de programar, organizar, coordinar, supervisar y monitorear la participación de las empresas exportadoras en Ferias y Misiones Internacionales a requerimiento y en coordinación con la Gerencia Central de Sectores Productivos. El Departamento de Ferias y Misiones está a cargo de un Jefe de Departamento. Son funciones del departamento de Ferias y Misiones las siguientes: 1. Organizar y ejecutar en coordinación con las áreas competentes de PROMPEX, las acciones necesarias para llevar a cabo las Misiones Comerciales y Ruedas de Negocios Internacionales, así como la participación de empresas exportadoras en Ferias Internacionales. 2. Organizar, asesorar y ejecutar la participación en las Ferias, Misiones y Ruedas de Negocios Internacionales, consideradas en los planes de las Gerencias Sectoriales. 3. Brindar información sobre las Ferias Internacionales. 4. Asesorar a las empresas exportadoras sobre aspectos de participación en las Ferias, Misiones y Ruedas de Negocios Internacionales. 5. Informar sobre los ingresos, costos directos e indirectos de las Ferias, Misiones y Ruedas de Negocios organizados por PROMPEX. 6. Coordinar con las Misiones del Perú en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, la organización, promoción, difusión y seguimiento de Ferias, Misiones y Ruedas de Negocios organizadas por PROMPEX. 7. Coordinar oportunamente con la Gerencia Central de Información e inteligencia Comercial y las Gerencias de los Sectores, así como con la Oficina de Comunicaciones e Imagen, la actualización y difusión de los eventos a realizarse tanto a nivel nacional como internacional relacionados a temas de su competencia. 8. Llevar un registro de participación de empresas en Ferias y Misiones, organizados o apoyados por PROMPEX.

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9. Supervisar y apoyar la participación de empresas exportadoras o grupos empresariales en Ferias y Misiones organizados por otras instituciones. 10. Realizar la evaluación y el seguimiento, conjuntamente con las Gerencias Sectoriales, del resultado de la participación de las empresas o instituciones, en los eventos organizados por PROMPEX. 11. Otras funciones que le asigne el Gerente Central de Sectores Productivos. Artículo 42.- Gerencia de Pesca y Acuicultura Es el órgano responsable de llevar a cabo los programas de promoción comercial para incrementar las exportaciones de productos del sector Pesca y Acuicultura. Asimismo, es responsable de llevar a cabo los Programas de Desarrollo de Oferta Exportable del Sector, a través de actividades de asistencia técnica, capacitación en gestión empresarial y de adecuación de oferta, así como de apoyo en la formación y consolidación de grupos, asociaciones e instituciones de productores y exportadores. Está a cargo de un Gerente. Son funciones de la Gerencia de Pesca y Acuicultura las siguientes: 1. Brindar servicios referidos al desarrollo de mercados, desarrollo de la gestión empresarial y desarrollo de la oferta exportable a los agentes económicos involucrados. 2. Identificar las oportunidades que permitan penetrar a nuevos mercados y ampliar los ya existentes, tomando en cuenta las necesidades de las empresas exportadoras. 3. Promover la elaboración de Planes de Exportación por parte de las empresas y/o grupos empresariales vinculados a su sector. 4. Coordinar la actualización de la base de datos, respecto a la capacidad actual y potencial de la oferta exportable de las empresas de su sector. 5. Apoyar, informar y promover/organizar a las empresas del sector para que participen en los Programas de Desarrollo de la Oferta Exportable y de la Gestión Exportadora, en coordinación con las diferentes unidades orgánicas de PROMPEX y las instituciones públicas y privadas vinculadas al comercio exterior. 6. Promover, apoyar y difundir la elaboración e implementación de normas técnicas de las cadenas productivas pro exportadoras; la implementación de buenas prácticas, los códigos de responsabilidad social, de certificación de sistemas de gestión de la calidad, así como el desarrollo de marcas colectivas, sellos de calidad diferenciales relacionados con los productos y servicios de exportación. 7. Proponer los productos y servicios prioritarios de la base empresarial nacional con capacidad exportadora y de los mercados para la planificación operativa. 8. Proponer, organizar y ejecutar, en coordinación con el área competente, las actividades de promoción de mercados internacionales, apoyando a las empresas para su participación en las mismas y realizando el seguimiento y medición de resultados. 9. Promover y apoyar la formación y consolidación de la base empresarial exportadora del país, facilitando su organización y la conformación de grupos empresariales exportadores, consorcios, institutos de desarrollo y alianzas estratégicas en general. 10. Coordinar y proponer la elaboración de diagnósticos, estudios y propuestas técnicas relacionadas con el desarrollo de la oferta exportable en función de los mercados. 11. Registrar, evaluar y atender las propuestas de las empresas y grupos empresariales exportadores vinculados a su sector.

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12. Ejecutar las actividades técnico administrativas de su gerencia, así como la aplicación del presupuesto asignado. 13. Las demás que le asigne el Gerente Central de Sectores Productivos. Artículo 43.- Gerencia Textil, Confecciones y Accesorios Es el órgano responsable de llevar a cabo los programas de promoción comercial para incrementar las exportaciones de productos de los sectores textiles, confecciones, cuero, calzado, accesorios y otros complementarios. Asimismo, es responsable de llevar a cabo los Programas de Desarrollo de Oferta Exportable del Sector, a través de actividades de asistencia técnica, capacitación en gestión empresarial y de adecuación de oferta, así como de apoyo en la formación y consolidación de grupos, asociaciones e instituciones de productores y exportadores. Está a cargo de un Gerente. Son funciones de la Gerencia Textil, Confecciones y Accesorios las siguientes: 1. Brindar servicios referidos al desarrollo de mercados, desarrollo de la gestión empresarial y desarrollo de la oferta exportable a los agentes económicos involucrados. 2. Identificar las oportunidades que permitan penetrar a nuevos mercados y ampliar los ya existentes, tomando en cuenta las necesidades de las empresas exportadoras. 3. Promover la elaboración de los Planes de Negocios de Exportaciones por parte de las empresas vinculadas a su sector. 4. Coordinar la actualización de la base de datos, respecto a la capacidad actual y potencial de la oferta exportable de las empresas de su sector. 5. Apoyar, informar y promover / organizar a las empresas del sector para que participen en los Programas de Desarrollo de la Oferta Exportable y de la Gestión Exportadora, en coordinación con las diferentes unidades orgánicas de PROMPEX y las instituciones públicas y privadas vinculadas al comercio exterior. 6. Promover, apoyar y difundir la elaboración e implantación de normas técnicas de las cadenas productivas pro exportadoras; la implantación de buenas prácticas, los códigos de responsabilidad social, de certificación de sistemas de gestión de la calidad, así como el desarrollo de marcas colectivas, sellos de calidad diferenciales relacionados con los productos y servicios de exportación. 7. Proponer los productos y servicios prioritarios de la base empresarial nacional con capacidad exportadora y de los mercados para la planificación operativa. 8. Proponer, organizar y ejecutar, en coordinación con el área competente, las actividades de promoción de mercados internacionales, apoyando a las empresas para su participación en las mismas y realizando el seguimiento y medición de resultados. 9. Promover y apoyar la formación y consolidación de la base empresarial exportadora del país, facilitando su organización y la conformación de grupos empresariales exportadores: consorcios institutos de desarrollo y alianzas estratégicas en general. 10. Coordinar y proponer la elaboración de diagnósticos, estudios y propuestas técnicas relacionadas con el desarrollo de la oferta exportable en función de los mercados. 11. Registrar, evaluar y atender las propuestas de las empresas y grupos empresariales exportadores vinculados a su sector. 12. Ejecutar las actividades técnico administrativas de su gerencia, así como la aplicación del presupuesto asignado. 13. Las demás que le asigne el Gerente Central de Sectores Productivos.

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Artículo 44.- Gerencia de Agro y Agroindustrias Es el órgano responsable de llevar a cabo los programas de promoción comercial para incrementar las exportaciones de productos del sector agro y agroindustria. Asimismo, es responsable de llevar a cabo los Programas de Desarrollo de Oferta Exportable del Sector, a través de actividades de asistencia técnica, capacitación en gestión empresarial y de adecuación de oferta, así como de apoyo en la formación y consolidación de grupos, asociaciones e instituciones de productores y exportadores. Está a cargo de un Gerente. Son funciones de La Gerencia de Agro y Agroindustrias las siguientes: 1. Brindar servicios referidos al desarrollo de mercados, desarrollo de la gestión empresarial y desarrollo de la oferta exportable a los agentes económicos involucrados. 2. Identificar las oportunidades que permitan penetrar a nuevos mercados y ampliar los ya existentes, tomando en cuenta las necesidades de las empresas exportadoras. 3. Promover la elaboración de los Planes de Exportaciones por parte de las empresas vinculadas a su sector. 4. Coordinar la actualización de la base de datos, respecto a la capacidad actual y potencial de la oferta exportable de las empresas de su sector. 5. Apoyar, informar y promover / organizar a las empresas del sector para que participen en los Programas de Desarrollo de la Oferta Exportable y de la Gestión Exportadora, en coordinación con las diferentes unidades orgánicas de PROMPEX y las instituciones públicas y privadas vinculadas al comercio exterior. 6. Promover, apoyar y difundir la elaboración e implementación de normas técnicas de las cadenas productivas pro exportadoras; la implementación de buenas prácticas, los códigos de responsabilidad social, de certificación de sistemas de gestión de la calidad, así como el desarrollo de marcas colectivas, sellos de calidad diferenciales relacionados con los productos y servicios de exportación. 7. Proponer los productos y servicios prioritarios de la base empresarial nacional con capacidad exportadora y de los mercados para la planificación operativa. 8. Proponer, organizar y ejecutar, en coordinación con el área competente, las actividades de promoción de mercados internacionales, apoyando a las empresas para su participación en las mismas y realizando el seguimiento y medición de resultados. 9. Promover y apoyar la formación y consolidación de la base empresarial exportadora del país, facilitando su organización y la conformación de grupos empresariales de exportadores: consorcios institutos de desarrollo y alianzas estratégicas en general. 10. Coordinar y proponer la elaboración de diagnósticos, estudios y propuestas técnicas relacionadas con el desarrollo de la oferta exportable en función de los mercados. 11. Registrar, evaluar y atender las propuestas de las empresas y grupos empresariales exportadores vinculados a su sector. 12. Ejecutar las actividades técnico administrativas de su gerencia, así como la aplicación del presupuesto asignado. 13. Las demás que le asigne el Gerente Central de Sectores Productivos. Artículo 45.- Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanías Es el órgano responsable de llevar a cabo los programas de promoción comercial para incrementar las exportaciones de productos del sector manufacturas diversas y artesanías. Asimismo, es responsable de llevar a cabo los Programas de Desarrollo de Oferta Exportable

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del Sector, a través de actividades de asistencia técnica, capacitación en gestión empresarial y de adecuación de oferta, así como de apoyo en la formación y consolidación de grupos, asociaciones e instituciones de productores y exportadores. Está a cargo de un Gerente. Son funciones de la Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanías: 1. Brindar servicios referidos al desarrollo de mercados, desarrollo de la gestión empresarial y desarrollo de la oferta exportable a los agentes económicos involucrados. 2. Identificar las oportunidades que permitan penetrar a nuevos mercados y ampliar los ya existentes, tomando en cuenta las necesidades de las empresas exportadoras. 3. Promover la elaboración de los Planes de Exportación por parte de las empresas vinculadas a su sector. 4. Coordinar la actualización de la base de datos, respecto a la capacidad actual y potencial de la oferta exportable de las empresas de su sector. 5. Apoyar, informar y promover / organizar a las empresas del sector para que participen en los Programas de Desarrollo de la Oferta Exportable y de la Gestión Exportadora, en coordinación con las diferentes unidades orgánicas de PROMPEX y las instituciones públicas y privadas vinculadas al comercio exterior. 6. Promover, apoyar y difundir la elaboración e implementación de normas técnicas de las cadenas productivas pro exportadoras; la implementación de buenas prácticas, los códigos de responsabilidad social, de certificación de sistemas de gestión de la calidad, así como el desarrollo de marcas colectivas, sellos de calidad diferenciales relacionados con los productos y servicios de exportación. 7. Proponer los productos y servicios prioritarios de la base empresarial nacional con capacidad exportadora y de los mercados para la planificación operativa. 8. Proponer, organizar y ejecutar, en coordinación con el área competente, las actividades de promoción de mercados internacionales, apoyando a las empresas para su participación en las mismas y realizando el seguimiento y medición de resultados. 9. Promover y apoyar la formación y consolidación de la base empresarial exportadora del país, facilitando su organización y la conformación de grupos empresariales de exportadores: consorcios institutos de desarrollo y alianzas estratégicas en general. 10. Coordinar y proponer la elaboración de diagnósticos, estudios y propuestas técnicas relacionadas con el desarrollo de la oferta exportable en función de los mercados. 11. Registrar, evaluar y atender las propuestas de las empresas y grupos empresariales exportadores vinculados a su sector. 12. Ejecutar las actividades técnico administrativas de su gerencia, así como la aplicación del presupuesto asignado. 13. Las demás que le asigne el Gerente Central de Sectores Productivos. Subcapítulo IV DE LA GERENCIA CENTRAL DE REGIONES Y DESARROLLO Artículo 46.- Competencia La Gerencia Central de Regiones y Desarrollo, es el órgano responsable de propiciar, de acuerdo a las políticas sectoriales establecidas por el MINCETUR, el desarrollo de la capacidad exportadora Regional, mediante coordinaciones con la Red Institucional de Promoción de Exportaciones de las Regiones y con las áreas competentes de PROMPEX.

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Asimismo, identifica y/o formula, en concordancia con las políticas sectoriales definidas por el MINCETUR, nuevos mecanismos e instrumentos de promoción de exportaciones y ejecuta proyectos y programas multisectoriales o pilotos. La Gerencia Central de Regiones y Desarrollo está a cargo de un Gerente Central. Artículo 47.- Funciones La Gerencia Central de Regiones y Desarrollo tiene las siguientes funciones: 1. Programar, organizar, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades de PROMPEX que se ejecutan en las regiones, incluyendo las realizadas a través de sus representaciones. Identificar el potencial exportador y los requerimientos de las instituciones públicas y privadas y de los agentes económicos de las Regiones relacionados a los servicios brindados por PROMPEX, proponiendo al MINCETUR las medidas o acciones correspondientes. 2. Apoyar la formulación y ejecución de planes de desarrollo de exportaciones en las regiones, en coordinación con el MINCETUR, los Gobiernos Regionales y el Consejo Nacional de Descentralización. 3. Identificar, adaptar y/o dirigir la formulación de nuevos mecanismos e instrumentos de promoción de las exportaciones, en concordancia con las políticas sectoriales establecidas por el MINCETUR. 4. Coordinar con los órganos competentes del Ministerio de la Producción y el Ministerio de Agricultura las acciones necesarias para el desarrollo de la capacidad exportadora regional. 5. Dirigir la ejecución y supervisión de proyectos y programas multisectoriales o pilotos de la institución. 6. Otras que le asigne el Director Ejecutivo, dentro del ámbito de sus competencias. Artículo 48.- Organización Interna La Gerencia Central de Regiones y Desarrollo cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas: - Gerencia de Programas y Proyectos Multisectoriales. - Gerencia de Desarrollo Regional. Artículo 49.- Gerencia de Programas y Proyectos Multisectoriales La Gerencia de Programas y Proyectos Multisectoriales tiene como propósito identificar y/o formular nuevos mecanismos e instrumentos de promoción de exportaciones y ejecutar proyectos y programas multisectoriales o pilotos articulados con las áreas competentes de PROMPEX, que contribuyan con la promoción, gestión empresarial y desarrollo de la oferta exportable. Está a cargo de un Gerente. Son funciones de la Gerencia de Programas y Proyectos Multisectoriales las siguientes: 1. Diseñar las bases, procedimientos y criterios para la ejecución de programas multisectoriales inherentes a la Institución, apoyando y supervisando su desarrollo posterior. 2. Ejecutar, coordinar y/o supervisar los proyectos de cooperación nacional e internacional de carácter multisectorial. 3. Diseñar, implementar y ejecutar programas y proyectos multisectoriales que contribuyan a desarrollar nuevos sectores, líneas productivas y empresas exportadoras. 4. Promover el desarrollo de nuevas líneas productivas y empresas exportadoras, transfiriéndolas a las Gerencias de Sectores una vez que hayan logrado un mayor grado de maduración.

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5. Formular y programar su plan y presupuesto operativo, así como controlar y evaluar su ejecución. 6. Las demás funciones que le asigne el Gerente Central de Regiones y Desarrollo. Artículo 50.- Gerencia de Desarrollo Regional La Gerencia de Desarrollo Regional tiene como propósito diseñar, implementar y ejecutar programas de desarrollo de oferta exportable regional en coordinación con las áreas competentes de PROMPEX, la Dirección Nacional de Descentralización y Cultura Exportadora del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Red Institucional de Promoción de Exportaciones de las Regiones y el Consejo Nacional de Descentralización. Está a cargo de un Gerente. Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Regional las siguientes: 1. Apoyar en la formulación y/o ejecución de los Planes de Desarrollo Exportador de las Regiones y/o Macro Regiones, que se enmarquen en el PENX, impulsando la competitividad de las empresas y las Cadenas Exportadoras de las Regiones. 2. Diseñar e implementar la Red Institucional de Promoción de Exportaciones de las Regiones, coordinando con las instituciones centrales y descentralizadas en la ejecución de los diferentes programas y/o proyectos de PROMPEX. 3. Identificar y evaluar nuevas áreas donde exista un potencial desarrollo de oferta exportable en el ámbito Regional, contribuyendo en el desarrollo planificado de nuevas empresas, productos y servicios. 4. Actualizar y difundir la oferta exportable regional de manera coordinada con los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 5. Formular y programar su plan y presupuesto operativo, así como controlar y evaluar su ejecución. 6. Las demás que le asigne el Gerente Central de Regiones y Desarrollo. TÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 51.- Régimen Aplicable El personal de PROMPEX estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada Decreto Legislativo Nº 728, su reglamento y normas conexas. Artículo 52.- Política Remunerativa La política remunerativa del personal de PROMPEX se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 53.- Recursos Constituyen recursos de PROMPEX los siguientes:

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1. Las asignaciones y transferencias del Tesoro Público que le sean asignadas anualmente en la Ley de Presupuesto del Sector Público. 2. Los ingresos propios que se recauden por concepto de los servicios prestados por PROMPEX. 3. Los ingresos propios que provengan por la realización de las publicaciones, material promocional y servicios vinculados a sus funciones, a fin de recuperar el gasto o la inversión efectuada. 4. Los aportes de la cooperación técnica y financiera nacional e internacional. 5. Los aportes, asignaciones, legados, donaciones, transferencias y subvenciones de carácter público o privado, así como cualquier otro ingreso en dinero o en especie que le otorguen personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. 6. Los intereses que generen los fondos depositados por PROMPEX en el sistema financiero nacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Programa de Promoción de Exportaciones (PROPEX), es el instrumento de planificación, coordinación y concertación de las actividades de promoción y de programación presupuestal. La finalidad es establecer los procedimientos para la Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución y Seguimiento de las actividades operativas de PROMPEX, dentro de su ejecución participan las empresas exportadoras o con capacidad de exportación financiando conjuntamente parte de sus actividades, de conformidad con lo establecido en la Directiva que para tales efectos deberá aprobar el Director Ejecutivo. Segunda.- La aplicación del presente Reglamento se efectuará de acuerdo con los lineamientos establecidos en los Planes de Trabajo Institucionales y con base en el potencial humano así como de los recursos económicos y materiales disponibles. Tercera.- El presente Reglamento de Organización y Funciones podrá ser modificado por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- El Manual de Organización y Funciones (MOF) de PROMPEX, será aprobado por el Consejo Directivo en un plazo no mayor de sesenta días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación del nuevo Cuadro de Asignación de Personal. JUSTICIA Disponen que representación y defensa en procesos judiciales iniciados o por iniciarse relativos a competencias sectoriales transferidas a Gobiernos Regionales, corresponderá a Procuradores Públicos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 012-2003-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo establecido por el artículo 78 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS se aprobó el Reglamento de la Representación y Defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional disponiéndose asimismo la derogatoria del Decreto Supremo Nº 015-90-PCM, que

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regulaba la representación y defensa en juicio de los gobiernos regionales; Que, el Gobierno Nacional ha iniciado el proceso de transferencia de competencias o funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, a través del Consejo Nacional de Descentralización, marco dentro del cual, los procesos judiciales que corresponden al ejercicio de competencias sectoriales que no han sido transferidas deben continuar a cargo de los Procuradores Públicos de los diferentes Ministerios involucrados, a fin de evitar indefensión; Que, en consecuencia, es necesario dictar la medida administrativa que permita, en tanto no sean transferidas las competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales, la intervención de los Procuradores Públicos de los Ministerios en los procesos judiciales a que se hace referencia en el considerando anterior; De conformidad con lo establecido en el artículo 118 numeral 8 de la Constitución Política del Perú, artículo 3 numeral 2 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio; DECRETA: Artículo 1.- La representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse, relacionados al ejercicio de competencias sectoriales transferidas por el Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, corresponderá a los Procuradores Públicos Regionales. Artículo 2.- Los Procuradores Públicos de los Ministerios, en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización, transferirán progresivamente a los Procuradores Públicos Regionales los falsos expedientes o legajos de los procesos judiciales relacionados al ejercicio de competencias sectoriales no transferidas, conforme se desarrolle el proceso de transferencia de éstas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia PRODUCE Establecen medidas de ordenamiento pesquero para evitar la pesca ilegal y permitir que el derecho de propiedad de embarcaciones pesqueras sustituidas y sin permiso de pesca se ejerza sin afectar recursos hidrobiológicos DECRETO SUPREMO Nº 017-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, faculta a la Autoridad Marítima para que proceda a la captura e inmovilización de embarcaciones pesqueras del ámbito marítimo que no cuenten con permiso de pesca y dispone su inmovilización en lugares

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previamente designados para garantizar su vigilancia. Asimismo, el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo establece los supuestos en que la Autoridad Marítima debe disponer la obligación del armador de desguasar las embarcaciones pesqueras previo proceso sumario, con la finalidad de garantizar la conservación y el aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiológicos; Que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE, establece que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que fueron materia de sustitución del integro de su capacidad de bodega y que están consignadas en el literal A del anexo I de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y aquellas que hayan sido incorporadas, podrán solicitar en un plazo no mayor de 45 días contados a partir de la entrada en vigencia de este último Decreto Supremo, autorización de incremento de flota para la explotación de los recursos atún, calamar gigante o pota, jurel y caballa; asimismo, las indicadas normas legales disponen que una vez vencido el mencionado plazo, las embarcaciones que fueron materia de sustitución y que no se acogieron a lo dispuesto en dichos artículos o que habiéndolo solicitado, hubiesen obtenido una resolución denegatoria que haya quedado consentida o haya sido confirmada en última instancia administrativa, deberá acreditar la destrucción o desguace de la embarcación dentro de los 60 días siguientes; Que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, adicionó el numeral 12.5 al artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, disponiendo que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certificación expresa que acredite la destrucción o desguace de las embarcaciones sustituidas emitida por la autoridad marítima. Dicha destrucción o desguace se efectuará una vez que respecto a la embarcación objeto de la autorización de incremento de flota se obtenga el permiso de pesca respectivo, pudiendo ser causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, el incumplir con presentar la mencionada certificación en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución administrativa que otorga el permiso de pesca; Que asimismo la norma legal citada, exceptúa de las disposiciones mencionadas en el considerando anterior, el caso en que la embarcación materia de sustitución obtenga el acceso a las pesquerías del recurso atún, calamar gigante o pota, jurel y caballa para arrastre de media agua con destino exclusivo al consumo humano directo. Para efectos de aplicar esta excepción, el armador pesquero deberá presentar su solicitud de autorización de incremento de flota para obtener el acceso a los recursos anteriormente mencionados, dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que deje sin efecto el permiso de pesca correspondiente. En el caso, que la resolución administrativa que se pronuncie sobre la solicitud de autorización de incremento de flota quede consentida o agote la vía administrativa, desestimando la autorización solicitada, el armador deberá acreditar la destrucción o desguace de la embarcación sustituida; Que en el contexto normativo descrito resulta necesario regular nuevas medidas de ordenamiento pesquero, con la finalidad de evitar la pesca ilegal y permitir que el derecho de propiedad de las embarcaciones pesqueras que han sido sustituidas y que no cuentan con permiso de pesca, se ejerza sin afectar la conservación y el uso sostenido de los recursos hidrobiológicos plenamente explotados anchoveta, sardina y merluza, los que al constituir patrimonio de la Nación deben ser explotados en forma responsable; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por Ley Nº 27779, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1.- Información de armadores sobre embarcaciones que han sido sustituidas

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Los armadores pesqueros titulares de autorizaciones de incremento de flota y/o permisos de pesca para la extracción de los recursos plenamente explotados anchoveta, sardina y merluza obtenidos mediante sustitución de igual capacidad de bodega y que estén consignados en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, deberán informar ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, sobre la actual situación de propiedad, posesión u otra forma de tenencia de las embarcaciones no siniestradas sustituidas que en su oportunidad fueron presentadas para la obtención de las respectivas autorizaciones y/o del consiguiente permiso de pesca, conforme al formulario que en Anexo II forma parte integrante del presente Decreto Supremo. La referida información tendrá el carácter de declaración jurada y deberá indicar según sea el caso el destino de la embarcación consignando si ésta fue exportada, desguasada, destruida, transferida en propiedad o posesión a persona natural o jurídica y si cuenta con procedimiento administrativo en trámite para obtener algún derecho administrativo pesquero. Sin perjuicio de lo señalado y de acuerdo a cada caso, dicha información debe ser suficiente y/o estar debidamente documentada, para permitir localizar la embarcación o acreditar el desguase, o la identidad y el domicilio de la persona natural o jurídica que ha adquirido la embarcación sustituida. Artículo 2.- Suspensión y cancelación de permiso de pesca por incumplimiento Si vencido el plazo previsto en el artículo anterior, el armador incumpliera con alcanzar la información solicitada o ésta resultara insuficiente, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero dispondrá la suspensión o de ser el caso la cancelación del permiso de pesca, debiéndose comunicar a la Autoridad Marítima para la denegatoria de la autorización de zarpe o la cancelación de la matrícula de la embarcación pesquera que obtuvo su acceso a la pesquería con el aporte del derecho de sustitución de la embarcación no siniestrada presentada para ser sustituida de la cual se requiere la información. Artículo 3.- Modificación del Reglamento de la Ley General de Pesca Modificar el primer párrafo del numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, en los siguientes términos: “12.5. Los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certificación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de su exportación con la documentación correspondiente. La indicada destrucción o desguace se efectuará una vez que respecto a la embarcación objeto de la autorización de incremento de flota se obtenga el permiso de pesca respectivo. Será causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certificación, o de ser el caso la documentación de exportación, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución administrativa que otorga el permiso de pesca.” Artículo 4.- Normas complementarias al Decreto Supremo Nº 006-2002-PE Adicionar el numeral 3.5 al Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE en los siguientes términos: “3.5 La designación del lugar para la inmovilización de las embarcaciones podrá comprender el traslado a tierra de aquellas que muestren reincidencias en desarrollar actividades extractivas sin contar con permiso de pesca, previo a la medida administrativa sancionadora establecida en el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Dicho traslado será a cuenta, costo y riesgo del propietario de la embarcación.” Artículo 5.- Obligaciones de armadores que no se acogieron a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 001-2003PRODUCE Los armadores de embarcaciones pesqueras que no se acogieron a los beneficios de acceso a las pesquerías de atún, calamar gigante o pota jurel y caballa establecidos por el

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Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 001-2003PRODUCE, deberán trasladar a tierra las embarcaciones que fueron materia de sustitución y que estuviesen comprendidas dentro de los alcances de los mencionados dispositivos legales, salvo que cuando entre en vigencia el presente Decreto Supremo, hayan obtenido autorización de incremento de flota o permiso de pesca conforme a la normatividad pesquera vigente. Si en el plazo de 30 días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el armador no demuestra ante el Ministerio de la Producción el traslado a tierra de la embarcación pesquera que fue materia de sustitución, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicará a la Autoridad Marítima para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE. Esta medida se aplicará, sin perjuicio de la suspensión del permiso de pesca de la nueva embarcación pesquera que obtuvo su acceso a la pesquería con el aporte de los derechos administrativos de la embarcación no siniestrada sustituida, a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción ANEXO I (*) Ver Cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. ANEXO II DECLARACIÓN JURADA I. DATOS GENERALES Razón Social: Nº RUC:

Dirección:

II. DE LA EMBARCACIÓN SUSTITUIDA Nombre:

Nº Matrícula:

Siniestrada: ( ) Desguasada: ( ) Nº Resolución: Nº Resolución Operativa Situación de la E/P Indicar Ubicación: Vendida: ( ) Nombre o Razón Social Dirección III. DE LA EMBARCACIÓN QUE OBTUVO INCREMENTO DE FLOTA O AMPLIACIÓN DE PERMISO DE PESCA VIA SUSTITUCIÓN Nombre: Nº Matrícula: Titular del Permiso de Pesca:

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(*) Adjuntar documentos sustentatorios Representante legal Nº DNI Otorgan plazo para que armadores pesqueros puedan presentar el Certificado Nacional de Arqueo que cumplieron con solicitar ante la Autoridad Marítima DECRETO SUPREMO Nº 018-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 10 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos pesqueros, económicos y sociales; Que mediante el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 06-2002-PE, se dispuso que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de los reportes de las tolvas electrónicas u otros medios de prueba, mediante Resolución Ministerial publicará una relación de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volúmenes de descarga que excedan la capacidad de bodega autorizada, por mas de tres veces; Que por Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE del 9 de mayo del 2003, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que han registrado por más de tres veces, diferencias entre los volúmenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada; Que en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5.2 el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0062002-PE, se obliga a los armadores consignados en el Anexo I de la Resolución Ministerial antes citada, a presentar ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de 45 días calendario, y sobre la base de una inspección técnica a la embarcación, un nuevo Certificado de Arqueo otorgado por la Autoridad Marítima donde se consigne además la capacidad de bodega en metros cúbicos (m3) de la embarcación, que permita verificar si ha tenido modificaciones estructurales y concluir si se ha incrementado capacidad de bodega sin autorización; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a través de su Oficio Nº V.200-255 del 6 de junio de 2003, sobre el proceso de arqueo de las naves pesqueras incluidas en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE; se hace mención que, de las solicitudes de arqueo efectuados ante dicha Institución, 27 naves pesqueras quedan pendientes de inspección; cuyas fechas de solicitud fluctúan entre el 20 de mayo y el 3 de junio de 2003; Que a la fecha se evidencia un avance importante para el cumplimiento de la presentación de un nuevo Certificado de Arqueo de parte de los armadores pesqueros; sin embargo, existen razones no imputables a los armadores que han afectado el cumplimiento en el plazo previsto en la normatividad sobre la materia, razón por la cual es necesario conceder un nuevo plazo, a efecto de permitir el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y la Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE; De conformidad con el inciso 2) del artículo 3 y el artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y los artículos 2 y 64 de la Ley General de Pesca;

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DECRETA: Artículo 1.- Otorgar un plazo hasta el 30 de setiembre de 2003, para que los armadores pesqueros que hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, hayan cumplido con solicitar un nuevo Certificado Nacional de Arqueo ante la Autoridad Marítima, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 160-2003PRODUCE, puedan presentar el mismo conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE. En caso de incumplimiento de la presentación del Certificado de Arqueo mencionado en el plazo establecido en el párrafo anterior, se procederá a declarar la caducidad de los derechos pesqueros otorgados. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción Modifican el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura DECRETO SUPREMO Nº 019-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, regula y promueve la actividad acuícola en aguas marinas y continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentación empleo e ingresos, optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, mediante el cual norma, orienta y promueve las actividades de acuicultura en todas sus formas, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo; Que de la revisión efectuada a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, es necesario efectuar modificaciones a determinados artículos del mencionado cuerpo legal; Estando a lo informado y opinado por la Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; En aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

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DECRETA: Artículo 1.- Modifícanse el literal d) del artículo 8, el numeral 32.2 del artículo 32 y numeral 41.1. del artículo 41 del Reglamento de la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, cuyos textos serán los siguientes: “Artículo 8.- ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD d) Procesamiento primario: Cuando la especie hidrobiológica proveniente del cultivo es sometida a un tratamiento previo, desvalvado, descabezado, eviscerado, fileteado y limpieza, bajo acciones de manipuleo y condiciones de temperatura, higiene y otras que sean aplicables, orientadas únicamente a la obtención de productos al estado fresco; antes de ser sometido al proceso de congelado, envasado o curado con fines de preservación y comercialización”. Artículo 32.- ABASTECIMIENTO DE SEMILLAS O REPRODUCTORES CON FINES DE ACUICULTURA. 32.2 El transporte de post larvas de crustáceos o moluscos con fines de acuicultura de un área geográfica a otra distinta a la de origen, en donde haya existido y exista la especie, requiere de un certificado de procedencia, otorgado por la Dirección Nacional de Acuicultura o la Dirección Regional de Pesquería correspondiente, en la que se señale la cantidad obtenida de la cosecha procedente de los sistemas de captación o recolección”. “Artículo 41.- POBLAMIENTO O REPOBLAMIENTO A CARGO DE COMUNIDADES INDÍGENAS, CAMPESINAS U ORGANIZACIONES SOCIALES DE PESCADORES ARTESANALES. 41.1 Las acciones de poblamiento o reproblamiento con fines de aprovechamiento responsable de los recursos a cargo de comunidades indígenas o campesinas, así como de organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente reconocidas por el Ministerio de la Producción, podrá realizarse mediante el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola suscrito con el Ministerio de la Producción, que debe contemplar entre otros aspectos, los fines y objetivos a alcanzar, zona a poblarse o reproblarse, volúmenes de siembra, acciones de seguimiento y período previsto de cosecha, otorgando a sus titulares el derecho de exclusividad sobre las especies sembradas. Dichas actividades pueden formar parte de las acciones desarrolladas en las áreas de manejo que se otorguen a organizaciones sociales de pescadores artesanales”. Artículo 2.- para los efectos del cumplimiento de los plazos a que se refiere el numeral 20.3 del artículo 20 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, aplicable a las concesiones adecuadas a la normativa vigente, se entenderá que éstos se dan por transcurridos en un 50%, debiendo concluirse el período restante a partir de la vigencia de la fecha de expedición de la resolución de adecuación del respectivo derecho. Artículo 3.- Modifícase y adiciónase en el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, los siguientes términos: “Artículo 82.- DEFINICIONES Traslado de especies: llevar o mudar una determinada especie hidrobiológica de un ecosistema a otro, en donde no se encuentre la especie a sembrar o que no haya antecedentes de su existencia”. Productor acuícola: persona natural o jurídica dedicada al cultivo de especies hidrobiológicas, en cualquiera de sus estadios biológicos. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la

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Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción Establecen disposiciones para la reinscripción de productos de empresas industriales en el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN DECRETO SUPREMO Nº 020-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias, en el Registro de Productos Industriales Nacionales se inscribirán obligatoriamente todos los productos industriales manufacturados en el país, de acuerdo con los requisitos e información establecidos en el Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-82-ITI/IND, modificado por Decreto Supremo Nº 010-89-ICTI/IND, se establecieron las normas reglamentarias para la inscripción en el Registro de Productos Industriales Nacionales; Que, en el Registro de Productos Industriales Nacionales se encuentran inscritos desde 1982 una serie de productos industriales, desconociéndose si las empresas fabricantes continúan o no en operaciones, o si han diversificado o modificado su producción; Que, tal situación no permite contar con una base de datos real y actualizada sobre la producción industrial manufacturera nacional, dificultando por tanto la toma de decisiones y la adopción de políticas en materia industrial; Que, la desactualización del Registro de Productos Industriales Nacionales impide efectuar un adecuado seguimiento de los productos industriales nacionales sujetos a Reglamentos Técnicos u otro tipo de exigencias vinculadas a la seguridad y resguardo de la integridad física de los consumidores finales; Que, por tanto resulta necesario disponer la actualización de la información consignada en el Registro de Productos Industriales Nacionales, mediante la reinscripción progresiva de productos empleando un nuevo sistema de codificación registral; Que, con la finalidad de ejercer un control más eficaz y de mantener una información actualizada, se ha considerado conveniente establecer un plazo de vigencia de la inscripción en el Registro de Productos Industriales Nacionales; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Ley Nº 23407 y el artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1.- Reinscripción en el RPIN. Las empresas industriales que tengan productos inscritos en el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN, deberán proceder a su reinscripción en la oportunidad que para

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cada tipo de producto establezca el Ministerio de la Producción, siguiendo los procedimientos y requisitos establecidos por el Decreto Supremo Nº 029-82-ITI/IND modificado por Decreto Supremo Nº 010-89-ICTI/IND y la Resolución Ministerial Nº 082-2003-PRODUCE. Artículo 2.- Cancelación del Registro. Transcurrido el plazo que establezca el Ministerio de la Producción para la reinscripción de productos, quedará cancelado el registro de aquellos productos cuyos titulares no hubiesen cumplido con la reinscripción correspondiente. Artículo 3.- Inscripción de nuevos productos. El proceso de reinscripción a que se refiere el presente Decreto Supremo, se llevará a cabo paralelamente a la inscripción de nuevos productos, sin perjuicio de las facultades de fiscalización a cargo de la Dirección Nacional de Industria y de las Direcciones Regionales Sectoriales dei ámbito del Ministerio de la Producción. Artículo 4.- Criterios para la Reinscripción Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción, dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará el programa de reinscripción de los productos manufacturados. La reinscripción de los productos se hará con el siguiente orden de prelación: 1º Productos que tengan Norma Técnica Peruana Obligatoria o que cuenten con Reglamentos Técnicos. 2º Productos no sujetos a Reglamentos Técnicos, que requieren Opinión Previa para su inscripción. 3º Productos con Normas Técnicas Nacionales o Internacionales. 4º Los demás productos. No obstante lo establecido, los interesados están facultados para presentar su solicitud de reinscripción con anterioridad a la oportunidad que programe el Ministerio de la Producción. Artículo 5.- Vigencia del Registro. A partir de la fecha el registro de nuevos productos y la reinscripción de productos en el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN, tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su inscripción o reinscripción, al término de los cuales el registro otorgado caduca automáticamente, debiéndose gestionar una nueva inscripción. Artículo 6.- Disposición Transitoria. En el caso de productos inscritos durante el presente año hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la reinscripción se efectuará de oficio debiendo la Dirección Nacional de Industria o las Direcciones Regionales Sectoriales del ámbito del Ministerio de la Producción según corresponda, notificar al interesado su nuevo número de registro. La presente disposición no es de aplicación a aquellos productos inscritos durante el presente año, sujetos a Norma Técnica Peruana Obligatoria o que requieren opinión previa, para los que los interesados deberán tramitar su reinscripción sin pago de derechos por trámite. Artículo 7.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción

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RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo Marco para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacífico Sudeste - “Acuerdo de Galápagos” DECRETO SUPREMO Nº 078-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Marco para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacífico Sudeste - “Acuerdo de Galápagos”, fue suscrito en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 14 de agosto de 2000 y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 27996, de 16 de mayo de 2003; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el Acuerdo Marco para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacífico Sudeste - “Acuerdo de Galápagos”, suscrito en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 14 de agosto de 2000 y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 27996, de 16 de mayo de 2003. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores SALUD Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto ANEXO-RESOLUCION MINISTERIAL Nº 282-2003-SA-DM (La resolución ministerial en referencia fue publicada el 16 de marzo de 2003) REGLAMENTO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS DE ABASTO TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Generalidades El presente reglamento establece las condiciones y requisitos sanitarios a los que debe sujetarse el funcionamiento de los mercados de abasto sean públicos o privados, en las diferentes etapas de la cadena alimentaria, con la finalidad de asegurar la calidad sanitaria e

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inocuidad de los alimentos y bebidas. Artículo 2.- Objetivos del presente reglamento sanitario a) Asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano en las diferentes etapas de la cadena alimentaria como son la adquisición, transporte, recepción, almacenamiento, preparación y comercialización en los mercados. b) Establecer los requisitos operativos y las buenas prácticas de manipulación que deben cumplir los responsables y los manipuladores de alimentos que laboran en los mercados. c) Establecer las condiciones higiénico-sanitarias y de infraestructura mínimas que deben cumplir los establecimientos que tengan la condición de mercados. Artículo 3.- Para los efectos del presente reglamento, cuando se haga mención a “mercados” se debe entender que está referido a mercados de abasto. Igualmente toda mención a “alimento”, está referida a los alimentos y bebidas. Artículo 4.- El reglamento interno del mercado contendrá entre otros, los derechos y obligaciones de sus integrantes en aspectos sanitarios y las sanciones en caso de su incumplimiento. Este reglamento será remitido a las municipalidades para su conocimiento. Artículo 5.- La vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Municipal y será ejercida por personal calificado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria. El patrón de referencia para la vigilancia sanitaria se sustenta en la evaluación de riesgos, buenas prácticas de manipulación y programa de higiene y saneamiento. Artículo 6.- El órgano responsable del mercado establecerá de acuerdo a lo señalado en el artículo 44 del presente reglamento, el Comité de Autocontrol Sanitario. Este comité conjuntamente con el titular de cada puesto, son solidariamente responsables del control de la calidad sanitaria e inocuidad de los productos que se comercializan. Los titulares de los puestos son responsables de la aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento de acuerdo al tipo de alimento que en ellos se comercializa. TÍTULO II DE LOS MERCADOS DE ABASTO Capítulo I De la Ubicación y Estructura Física Artículo 7.- Ubicación de los mercados Los locales de los mercados deberán estar situados en lugares autorizados por la municipalidad respectiva, libres de plagas, humo, polvo, malos olores o cualquier otro foco de contaminación. Además, deberán contar con la infraestructura que garantice la seguridad al público en general. Artículo 8.- Zonas circundantes Las municipalidades respectivas mantendrán condiciones tales que eviten la contaminación de los alimentos y la presencia de plagas, por lo que no se permitirá en un perímetro no menor de 15 metros a la redonda del mercado, la presencia de chatarra, desperdicios, humo, basura, escombros, maleza, canales de regadío y acequias, acumulación de tierra, polvo, o cualquier otro contaminante.

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Se prohíbe la venta ambulatoria de alimentos y bebidas de consumo humano en las zonas circundantes del mercado, que no estén autorizadas por la municipalidad. Artículo 9.- Exclusividad Los mercados deberán contar con un local exclusivo para su funcionamiento, y ser independientes de viviendas, talleres, fábricas, salas de juego o cualquier otro establecimiento en el que se desarrollen actividades diferentes. Artículo 10.- Estructura física Los mercados deberán ser de construcción sólida y segura. Los materiales utilizados deberán ser fáciles de limpiar y desinfectar, resistentes a la corrosión, no inflamables, y no deberán transmitir sustancias tóxicas a los alimentos. La estructura física y superficies se mantendrán en buen estado de conservación. Las operaciones deberán realizarse con la fluidez debida desde la recepción de los productos hasta su comercialización, y en condiciones tales que no se generen riesgos de contaminación cruzada, teniendo en cuenta que en un mercado no solamente se comercializan productos alimenticios. Los mercados se construirán de acuerdo a las disposiciones en la materia, teniendo en cuenta los siguientes aspectos sanitarios: a) Los pisos serán de material impermeable, inadsorbente, antideslizante y liso, no tendrán grietas y serán fáciles de limpiar y desinfectar. Se les dará una pendiente que permita que los líquidos escurran hacia los sumideros, evitando su acumulación. b) Las paredes serán de material impermeable, inadsorbente, lavable y de color claro, serán lisas y sin grietas. En las áreas de comercialización de productos perecederos, los ángulos entre las paredes, entre las paredes y los pisos, y entre las paredes y los techos, serán abovedados y continuos para facilitar la limpieza y evitar la acumulación de elementos extraños. c) Los techos deberán ser de material impermeable, inadsorbente, liso, sin grietas y fáciles de limpiar, de tal manera que se impida la acumulación de suciedad. La altura deberá garantizar una buena ventilación e iluminación. d) Las puertas de acceso serán como mínimo en número de dos (2) en mercados de 150 puestos o menos, debiendo ubicarse en puntos extremos y aumentando una puerta por cada 100 puestos adicionales. e) Las ventanas y otras aberturas se diseñarán de manera tal que se evite la acumulación de suciedad y sean fáciles de limpiar. Además, deben estar provistas de medios que impidan el ingreso de insectos, aves u otros animales; estos medios deben ser desmontables de modo que se facilite su limpieza. f) Los pasadizos tendrán una amplitud suficiente para asegurar el tránsito fluido; en cualquier caso su anchura no debe ser menor de 2 m, y en ningún caso se utilizarán como áreas de almacenamiento temporal o permanente ni de exhibición de los alimentos. Los pasadizos estarán interrelacionados unos con otros, de manera que exista fluidez hacia las puertas de salida, sin que queden puntos ciegos. Artículo 11.- Iluminación Todo mercado deberá tener un alumbrado natural, o artificial cuando sea necesario, que garantice la total visibilidad para el correcto desempeño de las operaciones, y que los consumidores observen con claridad las características de los productos. La iluminación de fuente artificial deberá tener una distribución adecuada para eliminar sombras y brillos, y no deberá alterar los colores. Las bombillas y lámparas que estén suspendidas sobre los alimentos deberán contar

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con elementos protectores con el fin de evitar la contaminación de los alimentos en caso de rotura. Artículo 12.- Ventilación La ventilación será suficiente de modo que se asegure la circulación del aire, así como la eliminación del aire confinado, a fin de evitar la concentración de olores indeseables, humedad e incremento de la temperatura a niveles tales que generen el deterioro de los alimentos o la incomodidad de las personas. Las aberturas de ventilación se protegerán con mallas de material anticorrosivo, fáciles de desmontar para su limpieza y conservación. Capítulo II De las Instalaciones Sanitarias Artículo 13.- Instalaciones sanitarias Los mercados deberán cumplir con las siguientes condiciones sanitarias: a) Deberán asegurar la utilización de agua que sea potable, abastecida de manera continua y en cantidad suficiente de acuerdo a los requerimientos de limpieza del mercado y demás operaciones realizadas en el establecimiento. b) El almacenamiento del agua podrá hacerse en cisternas o tanques elevados ubicados en lugares no expuestos a filtraciones o contaminación, y manteniéndose en ellos su potabilidad, no debiendo contener ésta niveles menores a 0,5 ppm de cloro residual. Tendrán además una capacidad mínima de 100 litros por puesto que expenda alimentos perecederos, y por día; sus paredes deberán ser lisas en su interior, de material que impida filtraciones y estar provistos de tapas herméticas de protección. c) La instalación del agua en el interior del mercado contará con un grifo cada 50 puestos o cada 500 m2 como mínimo, para facilitar las operaciones de limpieza general del mercado. d) El sistema de desagüe debe garantizar la evacuación sanitaria de las aguas residuales; éstas deberán disponerse en la red de alcantarillado o en su defecto, se deberán disponer de manera tal que no se generen riesgos para la salud y el ambiente. Asimismo deberá contar con sumideros de mínimo 6 pulgadas de diámetro distribuidos por todos los pasadizos, y estarán cubiertos con rejillas metálicas desmontables a fin de evitar el ingreso de roedores e insectos al establecimiento. Contará también con trampas para sólidos con el fin de recuperarlos para su disposición; las cajas de registro con tapa se distribuirán cada 300 m2 o por cada 50 puestos. Artículo 14.- Servicios higiénicos, vestuarios y duchas: Los servicios higiénicos deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Serán separados para hombres y mujeres. b) No tendrán comunicación directa con el recinto de comercialización de alimentos, almacenes, u otros ambientes exclusivos para alimentos. c) Se colocarán recipientes con tapa, de material de fácil limpieza y desinfección, con una bolsa de plástico en su interior para eliminar los papeles y otros residuos. d) Se colocarán dispensadores de jabón y un dispositivo para secado de manos de aire, el cual se mantendrá operativo, o en su defecto se utilizará papel desechable. Las escobillas para uñas serán de uso personal y obligatorio. e) La ventilación será suficiente para evitar la concentración de olores desagradables.

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f) Las puertas deberán mantenerse cerradas. g) Los aparatos sanitarios serán de material de fácil limpieza y desinfección, debiendo encontrarse operativos y en buen estado de conservación e higiene. Los vestuarios y duchas deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser independientes respecto a los servicios higiénicos. b) Estar separados para hombres y mujeres. c) Las duchas suministrarán agua en cantidad suficiente. d) No tener comunicación directa con la sala de ventas de alimentos, los almacenes, ni con otros ambientes exclusivos para alimentos o sus envases. e) Contar con casilleros para la ropa de calle y los artículos de aseo personal de los manipuladores. f) Contar con un ambiente exclusivo en el que se deberá mantener la ropa de trabajo limpia, la cual no deberá estar mezclada con la ropa de trabajo sucia ni con la ropa de calle. g) Estará prohibido utilizar estas áreas para almacenar mercadería, alimentos, utensilios o artículos de limpieza. En los servicios higiénicos el número mínimo de aparatos sanitarios se establecerá de acuerdo al siguiente cuadro: Número de personas de 1 a 15 de 16 a 50 de 50 a 100 más de 100

Inodoros 1 3 5

Lavatorios

Urinarios

Duchas

2 1 1 5 2 3 10 4 6 1 aparato sanitario adicional por cada 50 personas

En los servicios higiénicos destinados a damas se reemplazará por cada urinario, un inodoro. Capítulo III Del mobiliario, los equipos y utensilios Artículo 15.- El mobiliario, equipos y utensilios que estén en contacto directo con los alimentos deberán ser de material inadsorbente, resistente a la corrosión y a repetidas operaciones de limpieza y desinfección. Asimismo, no deberán transmitir sustancias tóxicas, olores, ni sabores a los alimentos. El diseño de los equipos debe ser tal, que no tengan esquinas ni sectores que sean difíciles de limpiar. Los mercados deberán disponer, de ser necesario, de equipos de refrigeración y congelación con capacidad suficiente para la conservación de los alimentos perecederos que se comercializan, debiendo estar dotados de dispositivos para la medición de la temperatura. Dichos dispositivos deberán colocarse en un lugar visible y mantenerse en buenas condiciones de conservación y funcionamiento, debiendo calibrarse periódicamente. Capítulo IV De los Puestos de Venta

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Artículo 16.- De la distribución La distribución de las secciones será por tipo de alimento, de tal manera que evite la contaminación cruzada, bien sea por efecto de la circulación de los equipos rodantes, del personal, de la proximidad a los servicios higiénicos, del colector de residuos sólidos o de cualquier otro punto de contaminación. Artículo 17.- De los puestos de comercialización Los puestos de comercialización de alimentos en los mercados se construirán de material no inflamable, fáciles de limpiar y desinfectar; se deben mantener en buen estado de conservación y el diseño de las instalaciones será apropiado para la exhibición y comercialización de los alimentos en forma inocua. Las superficies que estén en contacto directo con el alimento deberán ser fáciles de limpiar y desinfectar. TÍTULO III DE LAS BUENAS PRÁCTICA DE MANIPULACIÓN Capítulo I De los manipuladores de alimentos Artículo 18.- Identificación de manipuladores El órgano responsable de los mercados registrará a las personas estables y temporales que comercializan y manipulan los alimentos. El registro debe incluir el nombre del titular de cada puesto, así como de los manipuladores que trabajen en él, consignando además el domicilio y documento de identidad de cada uno de ellos y el tipo de alimento que comercializan. Los registros deberán estar actualizados y a disposición de la Autoridad de Salud Municipal competente cada vez que lo solicite. Es obligación del órgano responsable del mercado cautelar que todos los titulares y manipuladores que laboren en el establecimiento sean sometidos a exámenes médicos semestrales con el fin de descartar a los portadores de Enfermedades Trasmitidas por Alimentos (ETA), en concordancia con las patologías predominantes en la localidad; asimismo, es su obligación la exclusión de las actividades de manipulación de alimentos cuando el estado de salud constituye un riesgo de contaminación para los mismos. El manipulador deberá comunicar al órgano responsable cuando presente síntomas de cualquier enfermedad. Artículo 19.- De la higiene de los manipuladores de alimentos Los manipuladores de alimentos deberán mantener un esmerado aseo personal y observar las siguientes prácticas higiénicas: a) Se lavarán las manos siempre antes de manipular los alimentos, inmediatamente después de utilizar los servicios higiénicos, toser o estornudar, rascarse cualquier parte del cuerpo, después de manipular material potencialmente contaminado (cajas, bultos, jabas, dinero, entre otros). Las manos estarán libres de anillos y de cualquier otro adorno; y las uñas se mantendrán cortas, limpias y sin esmalte. b) No utilizarán durante sus labores, sustancias o productos que puedan afectar los alimentos, transfiriéndoles olores o sabores extraños, tales como perfumes, maquillajes, cremas, entre otros. c) Están prohibidos de comer, fumar, masticar, tomar licor y realizar prácticas antihigiénicas como escupir, cuando manipulen alimentos. d) No realizarán simultáneamente labores de limpieza, las cuales deben efectuarse al inicio y al concluir sus actividades específicas de manipulación.

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Artículo 20.- De la vestimenta de los manipuladores Los manipuladores de alimentos utilizarán ropa protectora blanca o de color claro, que constará de chaqueta o mandil guardapolvo y gorro que cubra completamente el cabello. Los comerciantes de carnes y menudencias de animales de abasto, pescados y mariscos, usarán además, calzado de jebe y delantal de material impermeable. La vestimenta debe ser resistente al lavado continuo y deberá mantenerse en buen estado de conservación e higiene. Los manipuladores de alimentos que usen guantes, deben conservarlos en buen estado, limpios y secos en el interior. El uso de guantes no exime al manipulador de la obligación de lavarse las manos cuidadosamente cada vez que sea necesario y secarse antes de colocárselos. Artículo 21.- De la capacitación a los manipuladores de alimentos La capacitación de los manipuladores de alimentos y su aplicación, es obligatoria para el ejercicio de la actividad. La capacitación podrá ser brindada por las municipalidades, por entidades públicas o privadas, o personas naturales especializadas. La capacitación se realizará con una frecuencia mínima de seis (6) meses y deberá tener una duración de por lo menos 10 horas, otorgándose al final de cada capacitación teórico-práctica una constancia que será colocada en el puesto en un lugar visible. Los programas de capacitación a manipuladores de alimentos se realizarán por grupos de alimentos: a) Productos cárnicos: carnes y menudencias de animales de abasto, pescados y mariscos. b) Productos vegetales: frutas y hortalizas. c) Alimentos procesados, alimentos a granel y especerías, cereales y granos, especias secas y molidas, salsas, productos lácteos, embutidos y envasados. d) Comidas y bebidas e) Otros Los temas de los programas de capacitación deberán contener como mínimo, aspectos referentes a: relaciones humanas, generalidades de composición de alimentos, propiedades y evaluación sensorial de los alimentos (anexo 2), contaminación de los alimentos y efectos en la salud, buenas prácticas de manipulación (BPM), principios de higiene personal y programa de higiene y saneamiento. Capítulo II Del Transporte Artículo 22.- Con el fin de asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los productos que provean al mercado, el Comité de Autocontrol Sanitario, conjuntamente con el titular de cada puesto verificará las condiciones de transporte de los alimentos. De acuerdo al tipo de producto y a la duración del transporte, se deberá verificar por lo menos las siguientes condiciones: a) Estén provistos de medios suficientes para proteger a los productos de los efectos del calor, de la humedad, la sequedad o de cualquier otro efecto indeseable. b) No transporten otro tipo de producto que puedan contaminarlos. c) Estén acondicionados para garantizar la cadena de frío cuando transporten alimentos que así lo requieran.

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Capítulo III De la recepción y almacenamiento de los alimentos Artículo 23.- De la recepción de los alimentos La recepción de los alimentos se realizará en condiciones que eviten su contaminación, alteración o daños físicos. Aquellos alimentos que a la evaluación sensorial no cumplan con las especificaciones de calidad sanitaria, incluyendo la verificación de presencia de parásitos cuando sea posible, deberán rechazarse para que no contaminen a los otros alimentos, equipos, utensilios, ni el entorno. El Comité de Autocontrol Sanitario deberá contar con especificaciones de calidad sanitaria de los productos. Los alimentos que requieran refrigeración o congelación, se mantendrán en estas condiciones hasta el momento de su comercialización. Artículo 24.- Del almacén de productos secos Los almacenes deberán mantenerse limpios, estar libres de plagas, mohos o suciedad. Está prohibido almacenar materiales inservibles, como cartones, cajas, costaliIlos, u otros materiales o sustancias que puedan contaminar los alimentos. En el almacenamiento se tendrá en cuenta la vida útil del producto, se rotularán los empaques con la fecha de ingreso y de salida del producto del almacén con el fin de controlar que lo primero que entre sea lo primero que sale. Se establecerán zonas individuales para cada grupo de alimentos, las cuales deberán ser secas, ventiladas y limpias. Para la mejor conservación de los alimentos, se deberá considerar: a) Los alimentos no deberán estar en contacto con el piso, se colocarán en tarimas, anaqueles o parihuelas mantenidos en buenas condiciones y limpios, y a una distancia no menor de 0,20 m del piso. Se dejará una distancia de 0,50 m entre hileras y de 0,50 m de la pared. b) Los alimentos contenidos en sacos, bolsas o cajas se apilarán de manera entrecruzada hasta una altura máxima de 3 m y a no menos de 0,60 m del techo. Los sacos apilados tendrán una distancia entre si de 0,15 m para la circulación del aire. Antes de abrir cualquiera de estos envases deben desempolvarse externamente en un lugar alejado de la exhibición de los alimentos. c) Los alimentos secos se almacenarán en sus envases originales. Artículo 25.- Del almacén de frío Se considerará un espacio suficiente de acuerdo al volumen a almacenar por cada puesto, considerando cámaras frías diferentes según los grupos de alimentos que así lo requieran. En las cámaras de refrigeración, la temperatura deberá calcularse según el tamaño y cantidad de alimento almacenado, de tal manera que el alimento tenga una temperatura máxima de 5° C al centro de cada pieza; en caso el mercado cuente con cámaras de congelación se cuidará igualmente lo anterior, de tal manera que el alimento tenga una temperatura máxima de -18° C al centro de cada pieza. Las cámaras deberán estar dotadas de dispositivos para medir la temperatura, los que deberán estar en un lugar visible, y siempre calibrados. En el almacenamiento se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Los alimentos de origen animal y vegetal, se almacenarán por separado para evitar la contaminación cruzada y la transferencia de olores indeseables. Asimismo, se separarán aquellos que cuentan con envoltura o cáscara de aquellos que se encuentran desprotegidos o

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fraccionados. b) Las carcasas de res en refrigeración no deberán exceder de las 72 horas mientras que otros tipos de carne, aves y menudencias no deberán exceder las 48 horas. c) Las cámaras de refrigeración tendrán circulación de aire frío. No se deberá interferir el intercambio de temperatura entre el aire y el alimento; para este fin, los alimentos se colocarán en anaqueles o tarimas que guarden distancias mínimas de 0,10 m respecto del piso, 0,15 m respecto de las paredes y de 0,50 m respecto del techo. d) La refrigeración de las carcasas será en ganchos dispuestos en un sistema de rieles, a una altura de 0,30 m del piso con una separación de 0,30 m entre piezas. e) Las carnes y menudencias congeladas se dispondrán en bandejas colocadas en anaqueles, o como bloques, siempre protegidas por un plástico transparente de primer uso para evitar contaminación y deshidratación. f) La carne de équidos y camélidos sudamericanos se almacenará y conservará correctamente identificada. Capítulo IV De la comercialización según el tipo de alimento Artículo 26.- Comercialización de carnes y menudencias de animales de abasto Las carnes y menudencias de animales de abasto procederán de camales o de centros de beneficio autorizados. Queda prohibido el beneficio y eviscerado de cualquier animal de abasto en los puestos de venta de los mercados de abasto. Únicamente los mercados de abasto que cuenten con un área independiente y de capacidad suficiente, podrán destinarla al beneficio de aves, siempre y cuando se acondicionen a fin de que cumplan los principios generales de higiene y que no generen olores desagradables, ruidos y otras molestias a la comunidad cercana. Esta área estará sujeta a vigilancia sanitaria por parte de la autoridad competente. En los puestos las aves deberán conservarse y expenderse en cadena de frío, evisceradas completamente, o con sus menudencias, entendiéndose por menudencias, el conjunto de órganos constituidos por el hígado sin vesícula biliar, estómago muscular (molleja) desprovisto de la mucosa y su contenido, corazón y el pescuezo desprovisto de tráquea y esófago. El órgano responsable del mercado cuidará que las carnes que se comercialicen tengan la documentación que acredite su procedencia y calidad. Artículo 27.- Puestos de carnes y menudencias de animales de abasto Los puestos de comercialización de carnes y menudencias de animales de abasto tendrán las siguientes características: a) Las paredes serán de material de fácil limpieza y desinfección. b) Los puestos contarán con lavaderos recubiertos de material liso, sin grietas. El surtidor de agua deberá tener llave de cierre automático. c) La comercialización de aves, carnes y menudencias en los mercados se hará sólo en aquellos que cuenten con facilidades de refrigeración o congelación según el caso. d) Las cámaras y los exhibidores de refrigeración deberán ser de material inoxidable, que no transmita sustancias al alimento y mantenga la cadena de frío. e) Los puestos de comercialización de carne de équido y camélidos sudamericanos deberán tener un anuncio en forma expresa, clara y visible que indique el tipo de carne que se

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comercializa en ese puesto, y su procedencia será de camal autorizado. f) Los equipos (sierra eléctrica o manual, balanza, moledora, y otros) que se utilicen, así como los utensilios (trinches, cuchillos con mangos de plástico, ganchos, y otros) serán de material inoxidable y se conservarán en buen estado de funcionamiento, limpieza y desinfección. g) Las tablas de corte serán de material inocuo y liso, difícil de agrietar, que no permita la acumulación de agua o residuos cárnicos, estarán limpias y en buen estado de conservación. No está permitido el uso de troncos de árbol para el corte. h) El empaque se hará en bolsas de plástico de primer uso. Artículo 28.- Comercialización de pescados y mariscos Se considera pescado fresco aquél que no ha sido sometido a ningún proceso después de su extracción, a excepción del eviscerado cuando corresponda. El pescado fresco deberá conservarse a una temperatura entre 0° C y 3° C. Si se congela debe someterse a una temperatura de -18° C como máximo, medido en el centro del producto. Los mariscos frescos deberán conservarse a una temperatura entre 0° C y 3° C. Para su congelación deberán someterse a una temperatura de -18° C como máximo, medido en el centro del producto. Los mariscos que pueden permanecer vivos fuera de su medio natural (bivalvos, crustáceos, equinodermos y tunicados) se conservarán vivos en lo posible hasta el momento de su comercialización. Artículo 29.- Puestos de pescados y mariscos Las características y operaciones del puesto de comercialización de pescados y mariscos serán las siguientes: a) Las paredes serán de material de fácil limpieza y desinfección. b) Los puestos contarán con lavaderos recubiertos de material liso, sin grietas. El surtidor de agua tendrá llave de cierre automático. c) La exhibición se realizará en mostradores refrigerados o en mesas revestidas con material liso y con una depresión de 0,15 m a 0,30 m que se cubrirá con hielo suficiente de acuerdo al volumen del producto de tal manera que el pescado mantenga la temperatura de refrigeración. El hielo deberá ser de calidad sanitaria. d) La conservación de pescados y mariscos en los puestos se hará manteniendo la cadena de frío. e) Las tablas de fileteo serán de material inocuo y liso, difícil de agrietar, que no permita la acumulación de agua o residuos, estarán limpias y en buen estado de conservación. f) Los cuchillos, descamadores y otros utensilios serán de material inoxidable, de mango de plástico u otro material sanitario, además se conservarán limpios y en buen estado. g) El empaque se hará en bolsas de plástico de primer uso. h) Los residuos provenientes del eviscerado y fileteado del pescado se colocarán en recipientes con tapa, de material resistente, y en su interior se colocará una bolsa de material plástico que facilite la manipulación higiénica de los residuos. Cada vez que la bolsa alcance las tres cuartas partes de su capacidad, se deberá eliminar en el colector del mercado. Artículo 30.- Comercialización de frutas y hortalizas Las frutas deberán transportarse, almacenarse y manipularse de tal forma que no presenten daños físicos, ni se contaminen con otros productos. Queda prohibido utilizar

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sustancias para acelerar o provocar la madurez forzada de las frutas que entrañen riesgo o daño para la salud de los consumidores. Las hortalizas deberán mantenerse en buen estado de limpieza, integridad, color natural y frescura, hasta el momento de la venta. Artículo 31.- Puestos de frutas y hortalizas Las características y operaciones del puesto de comercialización de frutas y hortalizas serán las siguientes: a) Los productos se colocarán sobre tarimas o parihuelas y no ocuparán el espacio de los pasadizos de circulación. b) Los mostradores, andamios, tarimas y parihuelas serán de material de fácil limpieza, se conservarán en buen estado y el anaquel inferior deberá estar como mínimo a 0,20 m del piso. c) Las frutas que no han alcanzado una madurez comercial deben permanecer a temperatura ambiente hasta su comercialización. d) Se deben retirar las frutas que presenten signos de deterioro o descomposición. e) Las frutas se exhibirán en recipientes que no las contaminen ni deterioren. Se evitará presionar y manipular excesivamente las frutas durante el acomodo para impedir su deterioro. f) El empaque de expendio deberá hacerse en bolsas de plástico o de papel de primer uso. Artículo 32.- Comercialización de alimentos procesados, envasados y a granel Se considera dentro de este tipo a los productos industrializados, envasados o a granel, productos secos a granel y salsas y condimentos preparados artesanalmente. Se comercializarán productos industrializados y envasados de procedencia autorizada, que cuenten con Registro Sanitario y que consignen la fecha de vencimiento en su etiqueta o envase. No se comercializarán alimentos adulterados, falsificados, de contrabando, de origen desconocido o en descomposición, bajo responsabilidad del comerciante. El titular o responsable del puesto deberá conocer la procedencia de todos los productos que comercializa. La preparación de las salsas y condimentos artesanales se hará a partir de insumos que reúnan calidad sanitaria e inocuidad; se preparará en condiciones higiénicas, y deberán ubicarse alejados de productos tóxicos. Las vasijas y utensilios usados en la comercialización deberán ser limpios y mantenerse tapados. Artículo 33.- Puestos de alimentos procesados, envasados y a granel Las características y operaciones del puesto de comercialización de productos envasados y productos a granel serán las siguientes: a) Cada puesto contará por lo menos, con un exhibidor de refrigeración en el que se mantendrán los productos perecederos de manera ordenada y separada. No se sobrecargará el exhibidor con productos, con la finalidad de no obstruir la salida ni circulación de aire frío. b) En el exhibidor de refrigeración se mantendrán los productos lácteos y derivados cárnicos de consumo directo que requieran refrigeración, de manera ordenada y separada, y por ninguna razón estos productos se exhibirán fuera de refrigeración, c) Los mostradores y andamios para los productos industrializados que no requieran refrigeración tendrán el anaquel inferior a 0,20 m del piso.

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d) Los empaques de los productos industrializados y envasados deberán estar en buenas condiciones, rotulados, sin signos de deterioro y deberán desempolvarse antes de su apertura. e) Las especias a granel, frescas o secas, deberán estar enteras, libres de materias extrañas, no deberán presentar mohos ni signos de deterioro, y se deberán almacenar en envases cerrados para protegerlos de contaminantes y de la humedad. f) Los productos secos y ahumados no requieren refrigeración, sin embargo, el ambiente de exhibición deberá estar libre de contaminantes. g) Para el corte de quesos y derivados cárnicos de consumo directo se contará con equipos de corte o cuchillos de uso exclusivo en buen estado de conservación e higiene. Luego del corte en tajadas, el resto de la pieza regresará inmediatamente al exhibidor con la superficie de corte cubierta con un papel poligrasa o en bolsa plástica de primer uso. h) Los productos lácteos, y derivados cárnicos, se empacarán en papel poligrasa o en bolsa de plástico de primer uso. i) Las salsas y condimentos de preparación artesanal que necesiten refrigeración se conservarán en frío. Su empaque se hará en bolsas de plástico o recipientes desechables y de primer uso. j) Los productos a granel se exhibirán en sacos o recipientes que puedan cubrirse o cerrarse al concluir la jornada. Artículo 34.- Comercialización de comidas y bebidas Las comidas y bebidas de consumo inmediato y para llevar se prepararán en condiciones higiénico-sanitarias y operativas adecuadas, observando las buenas prácticas de manipulación. Las comidas preparadas deberán consumirse en un período no mayor de seis (6) horas. Asimismo, la comida no vendida en el día no deberá ser puesta a la venta en días posteriores, ni constituirá insumo para preparaciones nuevas. Las comidas que requieran recalentamiento deberán ser sometidas a temperatura de ebullición. Las comidas frías deberán conservarse a temperatura de refrigeración (salsa a la huancaína, causa, sándwiches con mayonesa y otros). Asimismo las salsas frías usadas en las comidas se prepararán a partir de insumos que reúnan calidad sanitaria e inocuidad (quesos pasteurizados, mayonesas comerciales, otros). La preparación de jugos y bebidas se hará con agua hervida o tratada y frutas frescas en buen estado, lavadas, desinfectadas y manipuladas en forma higiénica. No se podrá utilizar fruta picada del día anterior. Deberá protegerse los alimentos en exhibidores de refrigeración cerrados, campanas de malla o tapas acrílicas transparentes, según corresponda. Artículo 35.- Puestos de comidas y bebidas Las características y operaciones de los puestos de comercialización de comidas y bebidas serán las siguientes: a) Los puestos de preparación y expendio de comidas y bebidas se ubicarán en una sección separada de la zona de comercialización de alimentos crudos, de los servicios higiénicos, del colector de residuos sólidos y de cualquier otro punto de contaminación. b) Los puestos deberán contar con agua potable en cantidad suficiente para la preparación de alimentos y limpieza de materiales, utensilios, y del puesto.

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c) Los mostradores y mesas para el servicio deberán ser de material inocuo, de fácil limpieza, en buen estado de conservación e higiene. d) Se deberá disponer de un refrigerador en caso se expendan alimentos preparados de fácil alteración. El refrigerador deberá mantenerse limpio y en buen estado de conservación e higiene y tener una temperatura tal, que permita conservar los productos de alto riesgo a temperaturas no mayores a 5° C. e) Se utilizarán cucharas, tenedores, pinzas y otros utensilios para servir, cuidando de no contaminar con las manos las superficies que están en contacto con los alimentos. TÍTULO IV DEL PROGRAMA DE HIGIENE Y SANEAMIENTO DEL MERCADO DE ABASTO Artículo 36.- Operaciones de limpieza y desinfección El mercado deberá disponer de un programa de higiene y saneamiento que contemple las siguientes condiciones: a) Una limpieza mínima diaria y una desinfección semanal de todo el local. Debe programarse un reordenamiento, limpieza y desinfección general, sin afluencia de público por lo menos una vez al mes. b) Las cisternas y los tanques de agua deberán limpiarse y desinfectarse por lo menos una vez cada seis meses o según sea necesario con la finalidad de mantener la calidad sanitaria del agua. c) La frecuencia de la limpieza y desinfección de los baños estará en función de la afluencia de público. Deberán limpiarse y deodorizarse por lo menos dos veces al día y desinfectarse diariamente. d) Los puestos de aves, carnes, menudencias, pescados y mariscos deben limpiarse y desinfectarse diariamente, inmediatamente al término de las labores. e) Los puestos de frutas y hortalizas, de productos industrializados y a granel se deberán limpiar diariamente y desinfectarse semanalmente. f) Las cámaras de frío y los almacenes se limpiarán semanalmente y se desinfectarán mensualmente. g) Los implementos de limpieza, plaguicidas y otras sustancias químicas utilizadas, serán dispuestos en áreas o compartimentos separados de los alimentos, a fin de evitar la contaminación cruzada siendo sólo accesibles a personas autorizadas. h) Como verificación de los procedimientos de limpieza y desinfección, la Autoridad de Salud Municipal realizará controles microbiológicos de las superficies que entren en contacto con los alimentos. i) El programa de higiene y saneamiento con el respectivo cronograma será colocado en el periódico mural o similar del mercado para conocimiento y cumplimiento de todo el personal, cuya ejecución será supervisada por el Comité de Autocontrol Sanitario. Artículo 37.- Sustancias químicas utilizadas en la limpieza y desinfección La utilización de sustancias químicas en las labores de limpieza y desinfección no deberán contaminar los alimentos, por lo que se tendrán los siguientes cuidados: a) La limpieza y desinfección se realizarán con sustancias químicas autorizadas para tal fin por el Ministerio de Salud. b) Los detergentes a usarse en la limpieza deben tener buen poder de eliminación de

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suciedad de las superficies y ser de fácil enjuague, para eliminar fácilmente los residuos de suciedad y detergente. c) Durante las operaciones correspondientes, se tomarán las precauciones necesarias para no contaminar los alimentos. Los alimentos perecederos deberán ser retirados o cubiertos con material impermeable que impida su contaminación. Artículo 38.- Del control de plagas Los mercados se conservarán libres de plagas. El local y las zonas circundantes deberán inspeccionarse para cerciorarse que no hay focos de infestación. Para la prevención y control de plagas, el órgano responsable del mercado deberá asegurar la aplicación de medidas de salud ambiental y el uso de plaguicidas químicos o biológicos autorizados por el Ministerio de Salud. Artículo 39.- Medidas para la prevención y el control de plagas Como medidas de salud ambiental que previenen la infestación de plagas, se considerarán: a) Limpieza del mercado y puestos, retiro de cajones, cajas y cualquier otro objeto inservible. b) Recipientes de residuos sólidos bien tapados y limpios. c) Protección de los alimentos, según sus especificaciones de conservación. d) Mantener grifos de agua bien cerrados, pisos secos y rejillas de sumideros limpias y en buen estado. e) Mantener en buen estado las mallas de las ventanas y los ductos de ventilación. Para el control de las plagas, el uso de plaguicidas químicos o biológicos estará en función a la plaga existente y deberá aplicarse en relación al grado de infestación, en las áreas del mercado y puestos o zonas donde las medidas de control sean más severas. El programa tendrá una frecuencia de aplicación no mayor de seis (6) meses, actividad que se debe realizar con los establecimientos cerrados, sin afluencia de público. Antes de la aplicación de cualquier plaguicida, se debe tener cuidado de proteger todos los alimentos, equipos y utensilios de la contaminación. Después de la aplicación, deberán limpiarse minuciosamente los equipos y los utensilios empleados en los alimentos a fin de eliminar cualquier residuo de plaguicida antes de volverlos a usar. La aplicación de plaguicidas la realizará personal capacitado, utilizando solamente productos autorizados por el Ministerio de Salud y de uso en salud pública. Los plaguicidas utilizados en los mercados deberán guardarse en un lugar seguro, alejado de los alimentos y accesible solamente a personas autorizadas. Artículo 40.- De la prohibición de mascotas Queda terminantemente prohibida la presencia de mascotas en los mercados. Se colocarán carteles visibles advirtiendo sobre la prohibición de traer consigo perros, gatos u otro animal, o la presencia de éstos en el interior del local, por el riesgo para la salud pública. Artículo 41.- Eliminación de residuos sólidos Los residuos sólidos que se generen en cada puesto del mercado, se depositarán en recipientes con su respectiva tapa, todo de material impermeable, de fácil limpieza y con una bolsa de plástico en el interior para facilitar la evacuación de los residuos sólidos y su higienización. El titular o responsable del puesto está en la obligación de mantener el recipiente de los residuos sólidos limpio y desinfectado, tarea que realizará diariamente. Se considerará un área de lavado y desinfección de recipientes cuyas paredes deberán estar recubiertas íntegramente de material lavable. El área de lavado se limpiará y desinfectará diariamente. Las bolsas conteniendo los residuos sólidos deberán ubicarse en contenedores cerrados o en un área de desechos construida para tal fin y alejada del recinto de expendio y del almacén. Tanto estas áreas como los contenedores deberán estar diseñados de manera tal

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que impidan el ingreso de plagas y eviten la contaminación del alimento, agua potable, equipos e instalaciones del mercado, y se lavarán y desinfectarán diariamente. Se dispondrá un lugar con acceso directo para que los camiones colectores de basura recojan los residuos del mercado. Esta operación deberá realizarse, de preferencia en horario diferente al de atención al público y al abastecimiento de alimentos. TÍTULO V VIGILANCIA SANITARIA DE LOS MERCADOS DE ABASTO Artículo 42.- De los componentes de la vigilancia En el sistema de vigilancia sanitaria de los mercados intervienen la Autoridad de Salud Municipal, el Comité de Autocontrol Sanitario del mercado y el consumidor. Artículo 43.- De la interacción de los componentes La interacción de los componentes se realiza mediante las siguientes acciones: a) Evaluación higiénico-sanitaria a cargo de la Autoridad de Salud Municipal b) Autocontrol sanitario a cargo del Comité de Autocontrol Sanitario del mercado de abasto. c) Información al consumidor para su participación activa en la vigilancia sanitaria; ésta comprenderá las condiciones sanitarias de la comercialización de alimentos en los mercados y los derechos sanitarios del consumidor, la misma que está a cargo de las municipalidades y de los propios comerciantes. Artículo 44.- Del autocontrol sanitario Los mercados tendrán un sistema de autocontrol sanitario para garantizar que los alimentos sean aptos para su consumo, mediante la aplicación de buenas prácticas de manipulación y de los programas de higiene y saneamiento. Con este fin se constituirá dentro de la organización de los mercados, un Comité de Autocontrol Sanitario. En el reglamento interno del mercado se establecerá entre otros, su conformación, funciones y vigencia, en el marco del presente reglamento. Artículo 45.- Del Comité de Autocontrol Sanitario El Comité de Autocontrol Sanitario del mercado estará conformado por un (1) representante y un (1) suplente por cada grupo de alimentos que se expende. Los miembros del comité deberán estar capacitados adecuada y permanentemente con el fin de aplicar el autocontrol sanitario de los alimentos en base al cumplimiento del presente reglamento. Para la vigilancia sanitaria, el Comité de Autocontrol Sanitario aplicará los formatos que se detallan en el anexo 04 del presente reglamento, con una frecuencia mínima de una vez por semana; los resultados de la evaluación deberán ser informados a la Autoridad de Salud Municipal para fines de verificación. Artículo 46.- De la capacitación del Comité de Autocontrol Sanitario La capacitación de los miembros del Comité de Autocontrol Sanitario abarcará los temas siguientes: propiedades y evaluación sensorial de los alimentos, buenas prácticas de manipulación de los alimentos (BPM), principios de higiene personal, programas de higiene y saneamiento, generalidades de los principios del Análisis de Riesgos y Puntos de Control Críticos (HACCP), y un taller de aplicación de los formatos para la vigilancia sanitaria por grupo de alimentos. La capacitación podrá ser brindada por las municipalidades, por entidades públicas o privadas, o personas naturales especializadas. Artículo 47.- De la evaluación higiénico-sanitaria Las evaluaciones higiénico-sanitarias de los mercados serán realizadas por personal

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profesional o técnico calificado, con capacitación en temas referidos a criterios de observación y evaluación de riesgos, vigilancia sanitaria y a la normativa correspondiente. Las evaluaciones higiénico-sanitarias serán inopinadas y permitirán evaluar las condiciones sanitarias de los puestos, de la comercialización de alimentos, y del mercado en general, así como el funcionamiento del Comité de Autocontrol Sanitario. Se realizará una evaluación higiénico-sanitaria inicial o de diagnóstico previa a la capacitación. Las inspecciones de vigilancia y su verificación se realizarán con la frecuencia que sea necesaria para asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y el mantenimiento de la calificación. Artículo 48.- De los formatos para la vigilancia sanitaria Se utilizarán los formatos autoinstructivos para la vigilancia sanitaria y control de los diferentes alimentos, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente reglamento. Artículo 49.- De la calificación sanitaria de los puestos de venta y los mercados de abasto Los puestos inspeccionados serán calificados por la Autoridad de Salud Municipal según los puntajes y colores indicados en las fichas de cada grupo de alimento. De acuerdo al porcentaje de aspectos sanitarios cumplidos establecidos en las fichas de vigilancia sanitaria, la calificación será: ACEPTABLE, REGULAR o NO ACEPTABLE. Los puestos que obtengan la calificación ACEPTABLE y mantengan dicha calificación durante un mínimo de 2 vigilancias consecutivas, serán distinguidos como PUESTOS SALUDABLES, haciéndose acreedores a una constancia, la misma que será retirada en caso de incumplimiento. TÍTULO VI DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 50.- En aplicación a las disposiciones establecidas en el presente reglamento, a las normas sanitarias para los alimentos y bebidas y al procedimiento para el establecimiento de las medidas de seguridad expedidas por la autoridad competente, se podrá disponer de una o más de las siguientes medidas de seguridad: a) Decomiso, incautación, inmovilización y destrucción de los productos alimenticios cuando sean considerados no aptos para su consumo; b) Suspensión temporal de la comercialización de los alimentos y bebidas comprometidos con el riesgo identificado. Artículo 51.- Independientemente de las infracciones sanitarias señaladas en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, constituye además infracción toda acción u omisión que implique violación de las disposiciones del presente reglamento, de acuerdo a lo siguiente: De la infraestructura e instalaciones. a) No contar con servicios higiénicos limpios con la adecuada instalación sanitaria, ventilación y con implementos necesarios establecidos en el presente reglamente. b) No contar con la estructura física en buen estado de conservación e higiene. c) Permitir otros usos diferentes al autorizado. d) No contar con las condiciones de ventilación, iluminación o libre acceso que impidan o limiten una adecuada atención y seguridad a los usuarios. e) Incumplir con las disposiciones relativas al saneamiento del mercado.

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De la comercialización de alimentos. a) Comercializar productos alimenticios sin el respectivo Registro Sanitario obligatorio, a excepción de aquellos alimentos en estado natural como granos, huevos, entre otros. b) Comercializar productos alimenticios con fecha de vencimiento expirada, falsificados, adulterados, de origen desconocido, deteriorados, contaminados, con envase abollado, o sin rótulo. c) No contar con equipos operativos que aseguren la cadena de frío cuando se almacenen y expendan alimentos que requieren refrigeración o congelación. d) Exhibir, almacenar y comercializar alimentos juntamente con productos tóxicos como detergentes, jabones, desinfectantes, y otros de alto riesgo. e) Comercializar combustibles como gas, querosene, ron de quemar, y otros, en las proximidades de productos alimenticios. f) Permitir la presencia de mascotas u otros animales domésticos en los ambientes del mercado. De los manipuladores de alimentos. a) Incumplir con las disposiciones de higiene personal y aquellas destinadas a la atención al público. b) Incumplir con las disposiciones relativas a la capacitación obligatoria de los manipuladores de alimentos. c) Permitir el trabajo de los manipuladores cuando presenten signos visibles de enfermedad. d) Incumplir las buenas prácticas de manipulación de alimentos en las etapas que impliquen riesgo sanitario. Artículo 52.- El puesto o mercado según corresponda, que incurra en infracciones a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y que impliquen o puedan implicar un daño a la salud de las personas se harán acreedores, según la gravedad de la falta y la condición de reincidencia del infractor, a una o más de las sanciones siguientes: a) Amonestación. b) Multa desde un décimo (0,1) de la UIT a una (1) UIT. c) Decomiso. d) Cierre temporal e) Clausura del local y cancelación de la autorización de funcionamiento del mercado. Se considera reincidente aquel mercado o puesto, según corresponda que comete la misma o similar infracción dentro del período de un (1) año y deberá ser sancionado con el doble de la multa impuesta. Artículo 53.- Las sanciones al presente reglamento serán aplicadas por la Autoridad de Salud Municipal, previo informe del personal calificado y capacitado que ejerce la vigilancia sanitaria y de conformidad a las ordenanzas correspondientes, las que deberán tener en cuenta el derecho a descargo que le correspondiera al presunto infractor y considerando que a través de la sanción establecida se deberá corregir la situación que generó la infracción sanitaria. Las municipalidades deberán contar con un reglamento de infracciones y sanciones con los criterios establecidos en el presente reglamento. Una copia del acta o informe que sustente la sanción, deberá entregarse al infractor al momento de terminar la inspección. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

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Primera.- En el plazo máximo de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente reglamento, los mercados de abasto deberán adecuarse a las disposiciones referidas a estructura física contenidas en él. Segunda.- La Autoridad de Salud en materia de salud ambiental de nivel nacional o regional supervisará el cumplimiento de la aplicación del presente reglamento en resguardo de la salud pública. ANEXO 1 DEFINICIONES Para los fines de la aplicación del presente reglamento se considera: 1. Alimento o Bebida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas al consumo humano, incluyendo las bebidas alcohólicas. 2. Animales de abasto: Son los bovinos, bubalinos, ovinos, camélidos sudamericanos domésticos (llamas y alpacas), caprinos, porcinos y équidos (caballar, asnal, burdégano y mula), conejos, cuyes, aves de corral y otros cuyo beneficio y comercialización se realizará en centros autorizados y controlados sanitariamente. 3. Buenas Prácticas de Manipulación (BPM): Conjunto de prácticas adecuadas, cuya observancia asegurará la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas. 4. Cadena de Frío: Mantenimiento de las temperaturas de refrigeración o congelación a lo largo de la cadena alimentaria. 5. Calidad Sanitaria: Conjunto de requisitos microbiológicos, fisicoquímicos y organolépticos que debe reunir un alimento para ser considerado como apto para el consumo humano. 6. Congelación: Proceso por el cual se mantienen los alimentos a temperaturas menores de -18° C y cuya finalidad es conservarlos. 7. Contaminación Cruzada: Presencia o introducción de un contaminante en los alimentos listos para consumo, generada por el contacto con alimentos sin procesar, superficies, equipos o utensilios contaminados, o falta de higiene por parte del manipulador de alimentos o por su condición de enfermo o portador. 8. Desinfección: La reducción del número de microorganismos presentes en el ambiente, por medio de agentes químicos y métodos físicos, a un nivel que no comprometa la inocuidad del alimento. 9. Estiba: Distribución conveniente de los alimentos y bebidas en un almacén, cámara frigorífica o en el vehículo de transporte. 10. Inadsorbente: Es la propiedad que tiene una superficie, material o producto de impedir la captación superficial de la humedad del medio que lo rodea. 11. Inocuidad de los Alimentos: Es la garantía de que los alimentos no causarán daños al consumidor cuando se preparen o consuman de acuerdo con el uso al que se han destinado. 12. Limpieza: Eliminación de tierra, residuos de alimentos, polvo, grasa u otra materia objetable. 13. Manipulador de Alimentos: Toda persona que entra en contacto con los alimentos con sus manos o con cualquier equipo o utensilio empleado para manipular alimentos. En los mercados de abasto, se considera manipulador de alimentos a todas aquellas personas que en

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razón de su actividad laboral interviene en la venta de alimentos frescos y otros productos alimenticios. 14. Menudencias de animales de abasto: Se consideran dos tipos: a) Menudencias de animales de carne roja: Conjunto de vísceras y apéndices comestibles que comprende: cabeza, patas, cola, lengua, estómagos, intestinos sin contenido, bazo, timo y páncreas, hígado, pulmones, corazón, ubres, riñones y testículos. b) Menudencias de aves de corral: Conjunto de órganos constituidos por el hígado sin vesícula biliar, estómago muscular (molleja) desprovisto de la mucosa y su contenido, corazón y el pescuezo desprovisto de tráquea y esófago. La cabeza y las patas son considerados despojos o apéndices. 15. Mercado de Abasto: Entiéndase a un local cerrado en cuyo interior se encuentran constituidos o distribuidos puestos individuales, en secciones definidas, dedicados a la comercialización de alimentos y bebidas, productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios. 16. Plagas: Insectos, pájaros, roedores y cualquier otro animal capaz de contaminar directa o indirectamente los alimentos. 17. Programa de higiene y saneamiento: Procedimientos y medidas sanitarias llevadas a cabo para asegurar la inocuidad de los alimentos, y aplicadas a la estructura física, el ambiente, los servicios, los materiales y equipos, las materia primas, el personal, y el control de plagas y animales domésticos. 18. Puesto de Comercialización: Denomínese a los espacios interiores delimitados, con estructura física adecuada para la comercialización de alimentos y productos autorizados. Los puestos de comercialización deben estar dispuestos en bloques, ordenados en secciones y registrados en el padrón de comerciantes. 19. Sección: Son zonificaciones o áreas donde se localizan los puestos individuales de venta con características comunes para la comercialización de alimentos pertenecientes al mismo rubro. 20. Vigilancia Sanitaria: Conjunto de actividades de observación y evaluación que realiza la Autoridad de Salud Municipal competente sobre las condiciones sanitarias de los alimentos y bebidas en protección de la salud. (*) Ver Anexos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Otorgan autorización sanitaria a aditivos alimentarios y mezcla de aditivos de producción nacional o extranjera y los destinados a exportación permitidos por el Codex Alimentarius RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0684-2003-DIGESA-SA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL DIGESA Lima, 17 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA dispone en su artículo 102, que sólo están sujetos a Registro Sanitario, los alimentos y bebidas industrializados, entendiéndose como tal al producto final destinado al consumo humano, obtenido por transformación física, química o

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biológica de insumos de origen vegetal, animal o mineral y que contiene aditivos alimentarios; Que, habiéndose expedido Registro Sanitario a diversos aditivos alimentarios, sin observarse las disposiciones señaladas en el considerando anterior, en tanto estas sustancias se agregan a los alimentos y bebidas para mejorar sus caracteres organolépticos y favorecer sus condiciones de conservación, se tiene que éstas no tienen la condición de ser alimentos; Que, la industria nacional de aditivos alimentarios requiere de certificación sanitaria oficial para exportar y certificado de libre comercialización para sus productos, incluyendo el Registro Sanitario respectivo, por lo que se hace necesario establecer disposiciones sanitarias que garanticen la producción e inocuidad de dichos productos y que faciliten su comercio internacional seguro, evitando barreras técnicas, dentro del marco de la normativa vigente; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final del citado Reglamento dispone que en tanto no se expida la norma pertinente, la fabricación de alimentos y bebidas, que incluye a los aditivos alimentarios permitidos y los niveles máximos de concentración, se rige por las normas del Codex Alimentarius aplicables al producto o productos objeto de fabricación Que, la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA es un órgano técnico normativo en los aspectos relacionados entre otros, a la higiene alimentaria y de normar y realizar las acciones de vigilancia de los alimentos y bebidas, tal como lo dispone el Art. 25 de la Ley del Ministerio de Salud - Ley Nº 27657 concordante con los Arts. 55 y 56 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 0142002-SA; Estando a lo propuesto por la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis, y de conformidad a la Ley Nº 27657 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132002-SA; Ley Nº 26842 - Ley General de Salud y Decreto Supremo Nº 007-98-SA; SE RESUELVE: 1.- Otorgar Autorización Sanitaria a solicitud de parte, a los aditivos alimentarios y mezcla de aditivos de producción nacional o extranjera y los destinados a la exportación que estén permitidos por el Codex Alimentarius con vigencia de 6 meses. 2.- La fabricación de los aditivos alimentarios debe realizarse en establecimientos que reúnan las condiciones de ubicación, instalación y operación sanitariamente adecuadas y cumplir con las exigencias y requisitos señalados en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, en lo que corresponda. 3.- CANCELAR los Registros Sanitarios otorgados a los aditivos o mezclas de aditivos que hayan sido otorgados por esta Dirección General. 4.- Los aditivos alimentarios prohibidos por Ley expresa no están considerados dentro de los alcances de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS L. CHÁVEZ PAÍS Director General TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Addenda al Convenio con el PNUD para administración del Proyecto PER/03/005 “Desarrollo de la Sociedad de la Información en el País” RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2003-MTC

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Lima, 26 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2003-MTC, del 24 de enero de 2003, se aprobó el Convenio entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objetivo de ejecutar el Proyecto “Desarrollo de la Sociedad de la Información en el País”; Que, es necesario ampliar los recursos asignados al mencionado Convenio para el ejercicio fiscal 2003, a efectos de financiar la adquisición de equipos de última generación para el Subsector Comunicaciones, que coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos del citado Proyecto; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Unidad Ejecutora 010 - Comunicaciones, cuenta con los recursos presupuestales aprobados para el año fiscal 2003, para financiar las actividades contempladas en el referido Proyecto; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, dispone que los convenios de administración de recursos u otras medidas similares que se suscriban con organismos o instituciones internacionales así como sus addendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente, deben aprobarse mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto y Planificación; Que, mediante Informe Nº 359-2003-MTC/09, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha opinado favorablemente sobre la suscripción de la Addenda Nº 1 al Convenio a que se hace referencia en el primer considerando de la presente Resolución; De conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Addenda Nº 01 al Convenio entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para la administración del Proyecto PER/03/005 “Desarrollo de la Sociedad de la Información en el País”, a suscribirse con el objeto de ampliar los recursos que serán administrados por el PNUD para la adquisición de los equipos de comunicaciones de última generación. Artículo 2.- Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar la transferencia hasta por la suma de treinta y cuatro millones cuatrocientos setenta mil ochocientos veinte con 80/100 Nuevos Soles (S/. 34,470,820.80), a efectos de financiar el gasto total correspondiente al presente año del mencionado Proyecto. Artículo 3.- El Informe Nº 359-2003-MTC/09 deberá publicarse en la página web del MTC y será remitido a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, dentro de los cinco (5) días siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo 4.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Prorrogan vigencia de Documentos Nacionales de Identidad vencidos o que estén por vencer durante el año 2003 RESOLUCION JEFATURAL Nº 276-2003-JEF-RENIEC Lima, 26 de junio de 2003 VISTO, el Informe Nº 527-GAJ/RENIEC de fecha 25 de junio del 2003, mediante el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la ampliación de plazo para la renovación del DNI por caducidad. CONSIDERANDO: Que, dada la gran afluencia de personas que concurrieron a las Oficinas del RENIEC a efectuar el canje de las Libretas Electorales por DNI, se emitió la Resolución Jefatural Nº 2102003-JEF/RENIEC de fecha 28 de mayo del 2003, mediante la que se amplía el plazo de canje hasta el 30 de setiembre del 2003, estableciéndose un cronograma escalonado hasta dicha fecha; Que en la actualidad, en virtud de las disposiciones legales existentes, se encuentran en proceso de canje por caducidad, los DNI expedidos los años de 1996 y 1997; Que, esta situación ha generado en los ciudadanos confusiones y molestias en el sentido de que se exige el canje del DNI a gran parte de ellos por disposición legal, cuando otros, no han efectuado el canje de su Libreta Electoral por el DNI, creando una aparente situación injusta que es necesario subsanar; Que, el sistema de canje de la Libreta Electoral por el DNI a través de un cronograma por letras de los apellidos ha dado excelentes resultados y ordenado a las personas obligadas; Que, la Décima Disposición Final del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM precisa que la Jefatura Nacional podrá aprobar las modificaciones que resulten necesarias en la relación de datos del Archivo personal, del DNI y de cualquier otro documento a ser emitido o conservado por el Registro; En uso de las facultades conferidas en el artículo 11 Inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, y estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, y la Décima Disposición Final del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de los Documentos Nacionales de Identidad que a la fecha se encuentren vencidos o estén por vencer durante el año 2003, hasta el 31 de enero del año 2004, siendo potestativa la renovación que deseen efectuar antes de dicha fecha aquellos ciudadanos que tengan vencido el Documento Nacional de Identidad.

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Artículo Segundo.- La tasa por los trámites de renovación por caducidad de los Documentos Nacionales de Identidad que se efectúen a partir del 01 de Febrero del 2004, será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, el mismo que deberá aprobarse en enero del 2004. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil establecer un Cronograma, para la renovación de los Documentos Nacionales de Identidad vencidos durante los años 2002 y los que venzan el 2003 y 2004, el mismo que será publicado en la primera quincena del mes de enero del 2004 Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia de Informática del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para que retire la indicación de “DOCUMENTO CADUCO” de las imágenes de la base de datos del RENIEC a la cual accedan las entidades públicas y privadas. Artículo Quinto.- Dentro del plazo señalado en el Artículo Primero de la presente resolución, se mantendrá la plena eficacia de los Documentos Nacionales de Identidad que hayan vencido. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional SBS Aprueban modificación del Estatuto Social de la Edpyme Edyficar RESOLUCION SBS Nº 820-2003 Lima, 3 de junio de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa EDYFICAR para que se le autorice la modificación de su Estatuto; y, CONSIDERANDO: Que, en Junta General Obligatoria Anual de Accionistas de fecha 31 de diciembre de 2002, los accionistas de la Edpyme Edyficar acordaron modificar los artículos 6 y 19, modificando parcialmente el Estatuto Social de la Edpyme; Estando a lo opinado por el Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 398-2003-LEG; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702 y normas modificatorias; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la modificación de los Artículos 6 y 19 del Estatuto Social de la Edpyme Edyficar, y en consecuencia la minuta de modificación de dichos estatutos, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo de Control, devolviéndose la minuta que lo formalizará con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a Escritura Pública, en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su inscripción en el Registro Público correspondiente.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros SUNAT Incorporan nuevos bienes y adecuan normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias establecido por D. Leg. Nº 917 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 127-2003-SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 25 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, estableció un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), por el cual los sujetos obligados deberán detraer del precio de venta de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas, un porcentaje cuyo monto máximo será fijado mediante Decreto Supremo; Que mediante el Decreto Supremo Nº 033-2003-EF se fijó en 15.25% el porcentaje máximo de detracción aplicable a la venta de bienes y prestación de servicios comprendidos en el SPOT; Que de acuerdo con el artículo 3 del citado Decreto Legislativo, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT designará los sectores económicos, bienes o servicios a los que será de aplicación el referido sistema de pago, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción, así como el porcentaje aplicable, entre otros aspectos; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias, se reguló la aplicación del SPOT a la venta de azúcar, alcohol etílico, arroz, maíz amarillo duro, algodón y caña de azúcar, siendo conveniente adecuar sus disposiciones para una mejor aplicación del referido sistema de pago y ampliar sus alcances a la venta de otros productos; Estando a lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 917 y norma modificatoria, y el inciso q) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- BIENES SUJETOS AL SISTEMA Incorpórase como incisos g), h), i) y j) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias el siguiente texto: “g) Madera: Bienes comprendidos en las partidas arancelarias 4403.10.00.00/4404.20.00.00, 4407.10.10.00/4409.20.90.00 y 4412.13.00.00/4413.00.00.00. h) Arena y piedra para la construcción: Bienes comprendidos en las partidas arancelarias 2505.10.00.00, 2505.90.00.00 y 2517.10.00.00. i) Desperdicios y desechos metálicos: Bienes comprendidos en las partidas arancelarias 7204.10.00.00, 7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.41.00.00, 7204.49.00.00,

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7204.50.00.00, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00, 7902.00.00.00 y 8002.00.00.00. j) Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC: Bienes comprendidos en las partidas arancelarias del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, siempre que se hubiera renunciado a la exoneración. Se excluye de esta definición la venta de los bienes comprendidos en las partidas arancelarias 0301.10.00.00/0307.99.90.90 de dicho apéndice, la misma que de mediar la referida renuncia estaría comprendida en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 011-2003/SUNAT” Artículo 2.- PORCENTAJES DE DETRACCIÓN Incorpórase como incisos g), h), i) y j) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias el siguiente texto: “g) Madera: 9 % del precio de venta. h) Arena y piedra para la construcción: 12 % del precio de venta. i) Desperdicios y desechos metálicos: 14 % del precio de venta. j) Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC: 12% del precio de venta.” Artículo 3.- INFORMACIÓN A SER PROPORCIONADA POR EL BANCO DE LA NACIÓN Sustitúyase el inciso b) del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 0582002/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto: “b) Los montos depositados en las cuentas de los Proveedores, señalando la fecha y número de la constancia de depósito, nombre, denominación o razón social y número de RUC del Adquirente, de contar con este último.” Artículo 4.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA VENTA DE BIENES SUJETOS AL SISTEMA Sustitúyase el inciso d) del numeral 2 y el numeral 3 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias por los siguientes textos: “2. (...) d) Nombre, denominación o razón social y número de RUC del Adquirente, de contar con este último. (…) 3. El Adquirente deberá poner a disposición del Proveedor el original y (2) dos copias de la constancia de depósito, quien consignará en dichos documentos la serie y número del comprobante de pago y la guía de remisión, de ser el caso, que sustenten la venta y el traslado de los bienes. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte público, el Proveedor consignará en la constancia de depósito la serie y el número de la guía de remisión que emita el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, o los demás sujetos comprendidos en el numeral 1 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago, de ser el caso, sin perjuicio de la obligación del transportista de emitir la guía de remisión respectiva. El Proveedor mantendrá en su poder la copia que le corresponde y devolverá al Adquirente el original y la copia SUNAT de la constancia de antes mencionada. Ambos deberán archivar cronológicamente las referidas constancias de depósito.” Artículo 5.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 14 de julio de 2003. DISPOSICIONES FINALES

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Primera.- INFORMACIÓN A SER PROPORCIONADA POR EL BANCO DE LA NACIÓN EN EL CASO DEL SECTOR PESCA Sustitúyase el inciso b) del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 0112003/SUNAT y norma modificatoria por el siguiente texto: “b) Los montos depositados en las cuentas de los Proveedores, señalando la fecha y número de la constancia de depósito; fecha, serie y número del comprobante de pago respecto del cual se efectúa la detracción; nombre, denominación o razón social y número de RUC del Adquirente, de contar con este último.” Segunda.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA VENTA DE BIENES SUJETOS AL SISTEMA EN EL CASO DEL SECTOR PESCA Sustitúyase el inciso d) del numeral 2 del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 011-2003/SUNAT y norma modificatoria por el siguiente texto: “d) Nombre, denominación o razón social y número de RUC del Adquirente, de contar con este último.” Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional Dictan normas relativas a la suspensión del Anticipo Adicional, del Impuesto a la Renta para Generadores de Rentas de Tercera Categoría correspondiente al Ejercicio 2003 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 129-2003-SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 25 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27804, modificada por la Ley Nº 27898, ha establecido, a partir del 1 de enero de 2003, un anticipo adicional de cargo de los generadores de rentas de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta; Que la citada Ley estableció que al vencimiento del primer semestre, los contribuyentes podrán solicitar ante la SUNAT, la suspensión del pago del anticipo adicional de acuerdo a las condiciones y requisitos que establezca el reglamento correspondiente, sin perjuicio de la fiscalización posterior; Que el Decreto Supremo Nº 010-2003-EF estableció que en ningún caso la suspensión del anticipo adicional surtirá efectos con anterioridad a la fecha de pago de la cuota del mes de agosto; Que la citada norma reglamentó -entre otros- la suspensión del anticipo adicional y facultó a la SUNAT a emitir las normas complementarias para su correcta aplicación; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 010-2003-EF y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébase las normas relativas a la Suspensión del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta para generadores de Rentas de Tercera Categoría correspondiente al Ejercicio 2003, constituidas por once (11) artículos y una Disposición Final, los mismos que

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forman parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional LA SUSPENSIÓN DEL ANTICIPO ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA GENERADORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2003 Artículo 1.- Definiciones Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Impuesto: Impuesto a la Renta de tercera categoría. b) Anticipo: Anticipo Adicional del Impuesto a Renta de Tercera Categoría al que se refiere la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27804 modificada por la Ley Nº 27898. c) Solicitud: Solicitud de suspensión - PDT - Formulario Virtual Nº 647 Programa de Declaración Telemática desarrollado por la SUNAT para solicitar la suspensión del pago de las cuotas del Anticipo, la cual tiene calidad de declaración jurada, en virtud del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 010-2003-EF. d) Sujetos del Impuesto: Aquellos contribuyentes afectos al Régimen General del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre los obliga a efectuar la declaración y pago de la primera cuota utilizando para tal caso el PDT 646. e) Cuota Mensual: Importe a pagar mensualmente por el sujeto del impuesto que hubiese optado por efectuar el pago del anticipo en cuotas mensuales. Estas corresponden a las obligaciones de los períodos tributarios de abril a diciembre. f) SUNAT Virtual: Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe. g) Sistema Pago Fácil: Sistema, antes denominado Transferencia Electrónica de Fondos (TEF), a través del cual los deudores tributarios podrán declarar y/o pagar sus obligaciones tributarias, prescindiendo para tal efecto, del uso de formularios preimpresos. Adicionalmente, a través de este sistema se podrán presentar las comunicaciones o solicitudes que la SUNAT señale. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2.- De la distribución del PDT - Formulario Virtual Nº 647 El PDT - Formulario virtual Nº 647 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de julio de 2003. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDT Formulario virtual Nº 647 a aquellos sujetos que deseen presentar la solicitud, en cuyo caso deberán proporcionar un disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas. Artículo 3.- De la instalación del PDT - Formulario Virtual Nº 647 y del registro de la información Para instalar el PDT - Formulario virtual Nº 647 y registrar la información para solicitar la suspensión del anticipo adicional, se deberá seguir las instrucciones establecidas en SUNAT Virtual o en las ayudas contenidas en el mencionado PDT.

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Luego de registrar la información, ésta se grabará en disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efecto de su presentación. Artículo 4.- Lugar para la presentación de la solicitud El lugar de presentación de la solicitud generada por el PDT - Formulario Virtual Nº 647, es el siguiente: a) Tratándose de Principales Contribuyentes, Contribuyentes de la SUNAT que les corresponda.

en

la

oficina

de

Principales

b) Tratándose de los demás sujetos del Impuesto, se efectuará exclusivamente a través de SUNAT Virtual. Artículo 5.- De las condiciones generales para la utilización del PDT - Formulario virtual Nº 647 y de las causales de rechazo del disquete o de la información contenida en él Los motivos de rechazo del (de los) disquete(s), de la información contenida en éstos o de los archivos, así como la constancia de presentación o de rechazo se sujetarán a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT para los Principales Contribuyentes y en la Resolución de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT para los demás contribuyentes. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el PDT - Formulario Virtual Nº 647 tendrá adicionalmente los siguientes motivos de rechazo particulares: a) Cuando la solicitud de suspensión se presente en fecha posterior a la del vencimiento de la cuota que le corresponde por el período tributario Diciembre 2003. b) Cuando exista una solicitud de suspensión aprobada o exista una solicitud presentada anteriormente y la misma se encuentre pendiente de aprobación; excepto en el supuesto previsto en el artículo 7, cuando se trate de una solicitud sustitutoria presentada en el mismo mes de presentación de la original. Cuando se rechace el disquete o la información contenida en éstos, así como los archivos, la solicitud será considerada como no presentada. Si para la presentación de la solicitud se debe emplear más de un disquete, ésta será considerada no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes o parte de la información que la conforma. Artículo 6.- De la acreditación de la declaración presentada por el deudor tributario A fin de acreditar que la solicitud presentada a través del PDT - Formulario virtual Nº 647 fue efectivamente elaborada por el sujeto del anticipo adicional, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2003/SUNAT modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT. Artículo 7.- De las solicitudes sustitutorias La solicitud sólo podrá ser sustituida durante el mismo mes de su presentación, a través del PDT 647, en el lugar indicado en el artículo 4. A tal efecto, se deberá ingresar nuevamente todos los datos de la solicitud que se sustituye, incluso aquella información que no se desea sustituir. Artículo 8.- De la aprobación de la solicitud Vencido el plazo de los 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la presentación de la solicitud sin que medie una Resolución por parte de la Administración, se entenderá que la misma ha sido aprobada. El plazo antes señalado se computa, en el caso de haber presentado más de una solicitud en el mismo mes, a partir del día hábil siguiente al de la última presentación.

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En ningún caso la suspensión del anticipo adicional surtirá efectos con anterioridad a la fecha de pago de la cuota del mes de agosto. La suspensión será aplicable para las cuotas cuyo vencimiento se produzca a partir del día hábil siguiente al plazo indicado en el primer párrafo o de la fecha de notificación de la resolución mediante la cual SUNAT declara la procedencia de la solicitud. La suspensión no será aplicable a las cuotas correspondientes a periodos tributarios vencidos. Artículo 9.- Reinicio de pago de las cuotas suspendidas Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la Suspensión del pago de las cuotas del Anticipo podrán reiniciar el pago de las cuotas suspendidas a través de la Boleta de Pago 1252, 1052, 1062 ó a través del Sistema de Pago Fácil - F. 1662, consignando el período tributario correspondiente al mes del reinicio. Artículo 10.- De los Registros Contables Los Estados Financieros que sustenten la suspensión deberán ser anotados en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos. Las actualizaciones por efecto de la inflación se efectuarán extra contablemente. Dentro del concepto de ingresos netos gravables no deberá incluirse el saldo de la cuenta “Resultado por Exposición a la Inflación” - REI. Artículo 11.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el 1 de julio de 2003. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Aprúebase el Formulario Virtual Nº 647, a ser utilizado para solicitar la suspensión del pago de las cuotas del Anticipo. GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Constituyen el “Comité de Desarrollo La Yarada” ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2003-C.R.-G.R.TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de fechas 2 y 5 de mayo del 2003; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: El Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, modificada por la Ley Nº 27902, establece en su artículo 38 que el Consejo Regional como órgano normativo del Gobierno Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general; Que, son Competencias Constitucionales de los Gobiernos Regionales las establecidas en la Ley Nº 27867 su Art. 9 Inc. e), “Promover el Desarrollo Socioeconómico Regional y ejecutar los Planes y Programas correspondientes”, y la establecida en el Inc. f) “Dictar normas inherentes a la gestión regional”, g) “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad,

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comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”; Que, son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, el siguiente: Art. 10 Inc. g), “Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades”; Que, son Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional señaladas en la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, Art. 8 Inc.13) “Competitividad”.- El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación; Que, estando a los fundamentos expuestos y con el voto mayoritario de los miembros del Consejo Regional, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Objeto de la Ordenanza Regional Constitúyase por necesidad social e interés regional el “Comité de Desarrollo La Yarada”, encargado de elaborar, organizar y ejecutar la política de desarrollo de La Yarada, en coordinación con las entidades públicas y privadas. Artículo Segundo.- Conformación del Comité Aprobar la conformación de la Junta Directiva del “Comité de Desarrollo La Yarada” que estará integrado por: El Presidente del Gobierno Regional de Tacna. (1) Representante del Ministerio de Agricultura. (1) Representante del Proyecto Especial de Tacna. (1) Representante de la Universidad J.B.G. (4) Representantes de los Agricultores. (1) Representante de ELECTROSUR. (1) Representante de la ZOFRATACNA. (1) Representante de los Agroexportadores. (1) Representante de las ONG establecidas en La Yarada. (1) Representante de la Dirección Regional de Educación. Artículo Tercero.- Presidencia del Comité y Facultades de Designación Aprobar que la presidencia del “Comité de Desarrollo La Yarada” estará presidida por el Presidente Regional de Tacna, al mismo se le faculta para designar a los demás integrantes de la directiva de comité, aclarando que los cargos directivos del comité en referencia son ad honórem. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna para su promulgación. En Tacna, a los 5 días del mes de mayo del dos mil tres. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tacna, a los 5 días del mes de

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mayo del dos mil tres. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna Aprueban Reglamento para la elección de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2003-C.R.-G.R.TACNA El Consejo Regional de Tacna; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 establece en su artículo 38 que el Consejo Regional como órgano normativo del Gobierno Regional tiene la atribución de aprobar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales; Que, la Ley Nº 27867 establece en su artículo 11, que el Consejo de Coordinación Regional, es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley; Que, es necesario establecer y regular los mecanismos y procedimientos del proceso electoral a través del cual las organizaciones de la sociedad civil, representados por sus delegados electores, eligen a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Regional, y con el voto unánime de los miembros del Consejo Regional se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Aprobar el Reglamento para la elección de representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Tacna el mismo que consta de (50) artículos. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna para su promulgación. En Tacna a los quince días del mes de mayo del dos mil tres. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tacna, a los quince días del mes de mayo del dos mil tres. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna

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Modifican el Reglamento para la elección de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2003-C.R.-G.R.TACNA El Consejo Regional de Tacna; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 27783 - “Ley de Bases de la Descentralización”, se crean los Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 establece en su Artículo 38 que el Consejo Regional como órgano normativo del Gobierno Regional tiene la atribución de aprobar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales; Que, la Ley Nº 27867 establece en su Artículo 11, que el Consejo de Coordinación Regional, es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley; Que, es necesario establecer y regular los mecanismos y procedimientos del proceso electoral a través del cual las organizaciones de la sociedad civil, representados por sus delegados electores, eligen a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 06-2003-C.R./G.R.TACNA, se aprobó el Reglamento para la elección de representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Tacna el mismo que consta de (50) artículos; Que, es necesario modificar el Art. 15 al reglamento, respecto al Quórum para la Asamblea, y modificar el Art. 20 al reglamento en el sentido de que el Presidente del Comité Electoral estará representado por el Coordinador Departamental de la Mesa de Concertación de la Lucha Contra la Pobreza, designado por la Presidencia Regional y encargado de la convocatoria, incorporándose al reglamento el Art. 51 que indica que “las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán absueltas por la Asamblea de delegados Electores de las Organizaciones de la Sociedad Civil”, y con el voto unánime de los miembros del consejo regional se aprobó la siguiente; ORDENANZA: Artículo Único.- Aprobar las modificaciones de los Artículos 15 y 20, así como incorporar el Artículo 51 al Reglamento para la elección de representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Tacna, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente ordenanza regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna para su promulgación. En Tacna, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil tres. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional POR TANTO:

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Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tacna, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil tres. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Bartolo ORDENANZA Nº 021-2003-MDSB San Bartolo, 29 de marzo de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO: El Concejo Municipal en pleno, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de marzo del 2003, aprobó por Unanimidad de los presentes la Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Municipalidad de San Bartolo; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Procedimientos Administrativos General Nº 27444 en su Art. 37 y siguientes establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, en su Art. 38 numeral 38.1 del acotado dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- es aprobado, en caso de los Gobiernos Locales por Ordenanza Municipal; Que, habiéndose correspondientes;

presentado

el

proyecto

de

TUPA

por

las

Direcciones

Estando a lo dispuesto por el Artículo 110 de la Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA APROBAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA- el cual consta de 102 procedimientos administrativos, los mismos que en anexo adjunto forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima para los fines del caso. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE BARTHELMESS CAMINO Alcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEJIA Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio 2003 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 004-2003-MDM Mejía, 9 de enero de 2003 VISTOS: El Informe de Asesoría Contable Nº 003-2003-AC/MDM y el Informe del responsable del Área de Abastecimientos Nº 002-2003-ABAS-MDM; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía administrativa y económica en los asuntos de su competencia, conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que cada entidad elabora un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el cual debe proveerse los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el Ejercicio presupuestal y el monto del Presupuesto requerido. Que el Área de Abastecimiento con el Visto Bueno de Asesoría Contable, ha presentado el Proyecto del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Mejía para el Ejercicio 2003, el mismo que debe ser aprobado por esta Alcaldía, como máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, de aprobado el Presupuesto Institucional de apertura, según lo dispone el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13-2001-PCM; el cual deberá ser publicado, conforme a lo establecido en la norma legal antes acotada. Por lo tanto, y conforme a la facultad dispuesta en el artículo 47 inciso 6) de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio 2003, de la Municipalidad Distrital de Mejía, detallado en cada uno de los anexos adjuntos que en folios 07, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- ORDENAR la publicación de la presente, en el Diario Oficial El Peruano y remitir las respectivas copias del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio 2003 de la Municipalidad Distrital de Mejía al CONSUCODE y PROMPYME, según lo dispone los incisos 2) y 4) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13-2001PCM. Artículo Tercero.- PONER la presente, en conocimiento del Área de Abastecimiento, Presupuesto y Administración, para su cumplimiento. Publíquese, regístrese y cúmplase. LUIS A. DELGADO CORRALES Alcalde

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