Año 2016

Número 29

Viernes, 12 de febrero S

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1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.2. Decretos Forales -- DECRETO FORAL 2/2016, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, y el Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra.

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-- DECRETO FORAL 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

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1.1.3. Órdenes Forales -- ORDEN FORAL 8/2016, de 29 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se desarrollan para el año 2016 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

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-- ORDEN FORAL 10/2016, de 1 de febrero, del Consejero de Salud, por la que se dispone el cese doña María Luisa Saldaña Lusarreta, como Jefa de Servicio de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria del Complejo Hospitalario de Navarra.

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-- ORDEN FORAL 11/2016, de 1 de febrero, del Consejero de Salud, por la que se nombra a doña María Amaya Bacaicoa Hualde, Jefa de Servicio de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria del Complejo Hospitalario de Navarra.

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1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo -- RESOLUCIÓN 400/2016, de 12 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

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1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones -- ORDEN FORAL 29/2016, de 2 de febrero, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se dispone el cese, de don José Ignacio Aquerreta Cangas como Jefe de la Sección de Innovación Pública de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

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-- RESOLUCIÓN 132/2016, de 29 de enero, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y ganadería, por la que se aprueba la modificación de la Resolución 516/2015, de 17 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas a la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014‑2020.

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Viernes, 12 de febrero de 2016 PÁGINA

-- RESOLUCIÓN 133/2016, de 29 de enero, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y ganadería, por la que se aprueba la modificación de la Resolución 538/2015, de 22 de julio, del Director General de Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas a la medida de “Instalación de jóvenes agricultores”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014‑2020. -- RESOLUCIÓN 134/2016, de 29 de enero, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y ganadería, por la que se aprueba la modificación de la Resolución 515/2015, de 17 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2015, de las ayudas a inversiones en equipamiento de riego para explotaciones agrarias asociativas conforme a la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014‑2020. 1.5. ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS -- RESOLUCIÓN 33C/2015, de 23 de diciembre, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra

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del Convenio Colectivo de la empresa Serdeport S.L., de Estella/Lizarra.

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2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

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2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD.............................................................

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-- AÑORBE....................................................................

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-- ARAKIL......................................................................

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-- BURLADA..................................................................

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-- CABANILLAS.............................................................

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-- ESPRONCEDA..........................................................

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-- ETXARRI ARANATZ..................................................

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-- FALCES.....................................................................

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-- FALCES.....................................................................

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-- FITERO......................................................................

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-- PERALTA...................................................................

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-- SAN ADRIÁN.............................................................

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-- TIEBAS......................................................................

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-- ZIZUR MAYOR..........................................................

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3. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.............................

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4. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.............................

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6. OTROS ANUNCIOS....................................................

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6.2. ANUNCIOS DE PARTICULARES............................

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Viernes, 12 de febrero de 2016

Número 29 - Página 1769

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 2/2016, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, y el Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El artículo 35.4 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, encomienda al Gobierno de Navarra fomentar e incentivar las actuaciones normalizadas de rehabilitación de vivienda y también las de gran rehabilitación consistentes en la mejora de conjuntos residenciales que incluyan operaciones en los edificios de viviendas, incrementando su eficiencia energética, y en la urbanización de su entorno encuadradas en los proyectos de intervención global que, al efecto, apruebe el Departamento competente en materia de vivienda. Los mismos objetivos son amparados por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conduzcan a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Similares objetivos persigue la recientemente aprobada Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Por otra parte, con la aprobación de este Decreto Foral se pretende aprovechar la experiencia adquirida en la gestión de actuaciones de regeneración energética de conjuntos residenciales realizadas en el pasado (como el proyecto “Lourdes Renove” en Tudela), para exportarla a futuras actuaciones que se desarrollen dentro del marco establecido por los correspondientes convenios de colaboración que al efecto suscriba la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este sentido, un primer hito en este camino, que se pretende que sea largo y fructífero, lo constituye el convenio de colaboración recientemente firmado entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de sus Departamentos de Fomento y de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, el Ayuntamiento de Pamplona y la sociedad pública “Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.” (NASUVINSA), para la regeneración energética de los barrios de la Chantrea y la Milagrosa, de Pamplona. Para hacer posible cuanto antecede, procede la modificación del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, que es el que contiene el conjunto de ayudas establecidas en apoyo a las actuaciones de rehabilitación. Para el caso de actuaciones que afecten a la regeneración energética de conjuntos residenciales, dados los importantes efectos sociales, medioambientales y económicos que conllevan este tipo de actuaciones, resulta necesario el establecimiento de un régimen específico de ayudas para fomentar su desarrollo. Por ello, el presente decreto foral modifica el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, añadiendo una nueva sección a su Capítulo IV con la finalidad de reconocer un régimen específico de ayudas a las actuaciones de regeneración energética en conjuntos residenciales, regulándose el resto de cuestiones no previstas en esta nueva sección por lo establecido con carácter general por el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, para la rehabilitación de edificios y viviendas. II Con el ánimo de fomentar la adscripción de nuevas viviendas al Fondo Foral de Vivienda Social se crea una subvención para ayudar a la rehabilitación de viviendas que se incluyan en dicho fondo. En último lugar, se realiza una pequeña modificación del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra, con la finalidad de adaptar dicha normativa a las innovaciones tecnológicas

que se han producido durante los últimos años en la tramitación de los procedimientos administrativos. Para posibilitar todo ello, el presente decreto foral se desarrolla a lo largo de un artículo, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. En su virtud, a propuesta del Consejero de Derechos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de enero de dos mil dieciséis, DECRETO: Artículo único.–Modificación del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda. El Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, queda modificado en los siguientes términos: Uno.–Se añade una nueva sección 4.ª al Capítulo VI, que queda redactada de la siguiente manera: “SECCIÓN 4.ª

Apoyo a las actuaciones previstas para la regeneración energética de conjuntos residenciales Artículo 81.  Definición y régimen jurídico. 1.  El Gobierno de Navarra fomentará e incentivará las actuaciones normalizadas de rehabilitación de vivienda y también las de gran rehabilitación consistentes en la mejora de conjuntos residenciales que incluyan operaciones en los edificios de viviendas, incrementando su eficiencia energética, y en la urbanización de su entorno encuadradas en los proyectos de intervención global que, al efecto, apruebe el Departamento competente en materia de vivienda, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias y a la normativa aplicable. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá suscribir convenios de colaboración en apoyo de actuaciones que tengan por finalidad el cumplimiento de los objetivos señalados anteriormente. 2.  Podrán acogerse a lo dispuesto en esta sección las actuaciones protegibles que se desarrollen en el marco establecido en los proyectos de intervención global y, en su caso, en los convenios de colaboración que al efecto suscriba la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y dentro del plazo de vigencia que al efecto se establezca. Asimismo, podrán acogerse a lo dispuesto en esta sección las áreas de regeneración o áreas de renovación urbana integrada, declaradas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 bis de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. 3.  Las actuaciones protegibles para la regeneración energética de conjuntos residenciales se regirán por lo dispuesto en este decreto foral para las actuaciones protegibles en materia de rehabilitación con las especialidades previstas en esta sección. Artículo 82.  Condiciones aplicables a las actuaciones previstas para la regeneración energética de conjuntos residenciales. Podrán acogerse a lo dispuesto en esta sección, las actuaciones que cumplan las siguientes condiciones: a)  Se ubiquen en el ámbito territorial establecido por el proyecto de intervención global que se apruebe. Asimismo, dicho ámbito territorial también podrá venir establecido por el convenio de colaboración que, en su caso, se suscriba o en la delimitación de las áreas de regeneración o áreas de renovación urbana integrada, declaradas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 bis de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. b)  Se encuentren definidas como actuaciones protegibles en materia de vivienda. c)  Obtengan la correspondiente calificación como actuaciones protegibles en materia de rehabilitación. A tal efecto, la solicitud de calificación provisional de la correspondiente actuación se deberá realizar dentro del plazo de vigencia que al efecto se establezca. d)  Que exista el compromiso de adhesión de la comunidad de propietarios a realizar las actuaciones y procedimientos recogidas en el proyecto de intervención global y, en su caso, en el convenio de colaboración. De esta forma, dicha intervención debe responder a un modelo de actuación coordinada y programada que trascienda al ámbito de un portal. Artículo 83.  Proyectos de Intervención Global. 1.  Los convenios de colaboración que, en su caso, se suscriban deberán establecer la parte que se compromete a elaborar los proyectos de intervención global.

Página 1770 - Número 29 2.  En todo caso, en la elaboración de los proyectos de intervención global, que respondan a actuaciones previstas en esta sección, se deberá garantizar la participación ciudadana y del Ayuntamiento donde se vayan a realizar las correspondientes actuaciones. 3.  Los proyectos de intervención global serán aprobados mediante orden foral del Consejero competente en materia de vivienda. Artículo 84.  Límite inferior del presupuesto protegible de las actuaciones previstas para la regeneración energética de conjuntos residenciales. El límite inferior del presupuesto protegible de las actuaciones acogidas a lo dispuesto en esta sección correspondiente a viviendas, sin incluir los locales, dividido por el número de viviendas resultante tras la actuación, dará como resultado una cantidad igual o superior a 4.000 euros por vivienda. Se exceptúan de este requisito las obras de adaptación funcional para el uso de personas con discapacidades. En este último caso, será suficiente que el presupuesto protegible total de la obra de adaptación funcional sea igual o superior a 4.000 euros y que la repercusión por vivienda sea igual o superior a 2.000 euros. Artículo 85.  Subvenciones a los promotores de las actuaciones previstas para la regeneración energética de conjuntos residenciales. 1.  Los beneficiarios de las actuaciones protegibles acogidas a lo dispuesto en esta sección, podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 55.1 del presente decreto foral para los Proyectos de Intervención Global en las Áreas de Rehabilitación Preferente. Asimismo, la subvención máxima a conceder a cada uno de estos expedientes será la misma que la establecida para dichas áreas. 2.  Las ayudas para la mejora de la envolvente térmica del edificio con objeto de aumentar su nivel de aislamiento, alcanzando las exigencias del Código Técnico de la Edificación para edificios de nueva construcción (CTE‑DB‑HE.1 Limitación de demanda energética), y que cumplan las exigencias del artículo 55.2 de este decreto foral, se incrementan al 50% del presupuesto protegible para las actuaciones acogidas a lo previsto en la presente sección. La subvención máxima por este concepto será la que resulte de multiplicar 7.500 euros por el número de viviendas que contenga dicho expediente. Artículo 86.  Financiación de fondos estructurales de la UE en determinadas actuaciones protegibles en materia de vivienda. 1.  Estas subvenciones son susceptibles de estar cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a una tasa del 50%, a través del Programa Operativo FEDER 2014‑2020 de Navarra, o de otros que pudieran aprobarse. En tal caso, la subvención del 50% contemplada en este decreto foral a percibir por el beneficiario será la suma de las aportaciones del programa europeo correspondiente y de las reconocidas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. La prioridad de inversión donde se enmarcan estas ayudas dentro del mencionado Programa es la 4.3, relativa al apoyo a la eficiencia energética y gestión inteligente de la energía, que constituye, en efecto, uno de los ejes de acción fundamentales de los Fondos Estructurales de la Unión Europea. 2.  Las comunidades de vecinos que sean beneficiarias de las ayudas para la mejora de la envolvente térmica, con financiación FEDER, deberán cumplir lo siguiente: a)  La recepción de la subvención implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización de los Fondos Estructurales de la UE. b)  Deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre del año de presentación de las cuentas a la Comisión Europea por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en las que estén incluidos los gastos de la operación. c)  Cuando las ayudas percibidas por el beneficiario superen los 500.000 euros, la Comunidad de Vecinos colocará un cartel de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público durante toda la ejecución de la obra, en el que se hará mención a la cofinanciación FEDER, y se añadirá el emblema de la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 4 y 5 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Estas obligaciones se indicarán en la correspondiente calificación provisional. 3.  Se tratará de hacer publicidad de la contribución de FEDER a la mejora de la envolvente térmica del edificio, mediante la colocación de un cartel en un lugar visible del mismo, que incluya la siguiente frase y alguno de los dos emblemas propuestos: “Este edificio ha sido rehabilitado para la mejora de su eficiencia energética con la aportación de una ayuda cofinanciada en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)”.

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4.  La Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su papel de Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER 2014‑2020 de Navarra, publicará en su página web el listado de las Comunidades de vecinos que hayan recibido las ayudas cofinanciadas, con referencia de su ubicación y cuantía de la subvención percibida, en aras de la transparencia y publicidad del uso de los Fondos.” Dos.–Se añade una nueva sección 5.ª al Capítulo VI, que queda redactada de la siguiente manera: “SECCIÓN 5.ª

Subvención para la rehabilitación de las viviendas adscritas al Fondo Foral de Vivienda Social Artículo 87.  Subvención para la rehabilitación de las viviendas adscritas al Fondo Foral de Vivienda Social. 1.  Se podrá subvencionar a la entidad administradora del Fondo Foral de Vivienda Social el 100% del importe de las obras e instalaciones de todas las clases, así como honorarios y tasas, que precisen para que las viviendas de dicho Fondo alcancen las condiciones de habitabilidad y uso. 2.  El abono de la subvención contemplada en este artículo se realizará tras la presentación por la entidad administradora de la justificación de los gastos efectuados, previo informe del Servicio competente en materia de vivienda.” Disposición derogatoria única.–Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral. Particularmente, se deroga el artículo 6 c) del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra. Disposición final primera.–Modificación del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra. El Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra, queda modificado en los siguientes términos: Uno.–Se modifica el subapartado d) del artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera: “d)  Superficie útil total de la vivienda.” Dos.–Se modifica el subapartado d) del apartado 2 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera: “d)  En los casos en los que no se trate de una autopromoción de una única vivienda unifamiliar, se deberá aportar copia de la solicitud de las cédulas de habitabilidad de las viviendas presentada en el soporte digital y modelo que se establezcan. El modelo oficial de solicitud se obtendrá en el sitio web informativo en materia de vivienda o será proporcionado en las dependencias del Departamento competente en materia de vivienda.” Disposición final segunda.–Desarrollo normativo. Se faculta al Consejero competente en materia de vivienda para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral. Disposición final tercera.–Entrada en vigor. El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, 27 de enero de 2016.–El Vicepresidente Primero del Gobierno de Navarra, Manuel Ayerdi Olaizola.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro. F1601120

DECRETO FORAL 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra, reserva la utilización de la bandera y del escudo de Navarra como símbolo o logotipo principal de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad

Viernes, 12 de febrero de 2016 Foral de Navarra. Establece además que el Gobierno de Navarra podrá adoptar como imagen corporativa un logotipo que incluya el escudo oficial de Navarra, redibujado este con criterios más acordes con los gustos estéticos de cada época. Ya el Decreto Foral 206/1985, de 31 de octubre, había definido el símbolo gráfico del Gobierno de Navarra, el cual se compone con el escudo oficial de Navarra, adaptado y estilizado, y el texto “Gobierno de Navarra” o “Nafarroako Gobernua”. Posteriormente, el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, reforzó el uso del símbolo que contiene la leyenda exclusiva “Gobierno de Navarra” por parte de todas las unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y secundaria y minoritariamente la leyenda exclusiva “Nafarroako Gobernua”, sin que en ningún caso se ofreciera la opción de que ambas leyendas convivieran en el símbolo gráfico del Gobierno de Navarra. Navarra es una comunidad que posee dos lenguas propias, el euskera y el castellano. Y esa realidad tiene que manifestarse en el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, de modo que también en su marca gráfica se exprese la pluralidad de Navarra, y por tanto el compromiso de la Administración con el respeto y el uso de ambas lenguas. Es esta una cuestión que viene recogida en el artículo 3.3 de la Constitución Española, que habla del especial respeto y protección que se debe a las distintas lenguas de España, un principio sobre el que se basa también la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, que ya en su preámbulo se refiere al lugar preeminente que ocupan las lenguas dentro del patrimonio cultural de las Comunidades. Completa el expediente el dictamen emitido por el Consejo de Navarra con fecha 11 de enero de 2016. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de enero de dos mil dieciséis, DECRETO: Artículo 1.  Definición. El símbolo oficial del Gobierno de Navarra es el conjunto gráfico compuesto por el escudo de Navarra y las leyendas “Nafarroako Gobernua” y “Gobierno de Navarra”, cuyas características técnicas y distintas opciones figuran en el documento que se incorpora como anexo I al presente decreto foral. Artículo 2.  Utilización. El conjunto gráfico, especificado en el artículo anterior, será el símbolo exclusivo y obligado de todas y cada una de las unidades de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, y deberá emplearse inexcusablemente en las siguientes aplicaciones: a)  Publicidad en medios de comunicación y otros soportes de difusión general. b)  Cubiertas de publicaciones promovidas o financiadas mayoritariamente por la Administración de la Comunidad Foral. c)  Plasmaciones derivadas de acciones de fomento, patrocinio o cooperación económica para proyectos, actividades, instalaciones e infraestructuras. Artículo 3.  Aplicaciones. 1.  En determinadas aplicaciones, el símbolo oficial podrá emplear­se incluyendo en su leyenda, además de la expresiones “Nafarroako Gobernua” y “Gobierno de Navarra”, el nombre, también en euskera y en castellano, de un Departamento de la Administración de la Comunidad Foral o, de forma excepcional, el de otra unidad o actividad. 2.  Estas aplicaciones serán, exclusivamente, las siguientes: a)  Papelería oficial del propio Departamento o unidad. b)  Señalización de sus edificios. c)  Portada interior de publicaciones específicas del propio Departamento o unidad. Las aplicaciones a que se refiere el presente artículo se realizarán conforme a las características técnicas descritas en el documento que se incorpora como anexo II al presente decreto foral. Artículo 4.  Organismos autónomos. 1.  Los organismos autónomos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Foral podrán contar con un símbolo gráfico propio que, de no recoger el escudo de Navarra en su integridad, deberá ir acompañado siempre por el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, no pudiendo tener éste menor tamaño ni relevancia que aquél. 2.  Los símbolos de los organismos autónomos sólo podrán ser utilizados en las siguientes aplicaciones: a)  Papelería oficial del propio organismo. b)  Señalización de sus edificios. c)  Vestuario, materiales y productos. d)  Portada interior de publicaciones específicas. e)  Acciones publicitarias desarrolladas para promocionar específicamente al organismo autónomo o a alguna de sus iniciativas exclusivas.

Número 29 - Página 1771 3.  En la publicidad realizada para la promoción de actos de carácter público en los que participen los organismos autónomos junto a otras instituciones o entidades privadas sólo figurará el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, que, asimismo, será el utilizado exclusivamente en los soportes de difusión y promoción utilizados durante la realización de dichos eventos. Artículo 5.  Autorización previa. 1.  En orden a su correcto empleo, la utilización del símbolo del Gobierno de Navarra en cada una de sus diferentes aplicaciones deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales. 2.  En casos excepcionales la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales permitirá que no se utilice el citado símbolo, o bien el uso de la marca genérica y bilingüe “Nafarroa” y “Navarra” en medios de comunicación y soportes de difusión general, sin la concurrencia del símbolo oficial del Gobierno de Navarra. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.–Sustitución del símbolo anterior. La aplicación de este Decreto Foral no implicará la inmediata sustitución de los rótulos, vestuario, papelería, publicaciones y demás productos en los que figure el símbolo gráfico anterior, sino que, conforme vaya surgiendo la necesidad de renovar aquéllos, bien sea por fin de existencias, desgaste o rotura, se irán sustituyendo por otros nuevos que contengan el símbolo del Gobierno de Navarra con su nuevo diseño. DISPOSICION DEROGATORIA Única.–Disposición derogada. Queda derogado el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto foral. DISPOSICIONES FINALES Primera.–Habilitación para el desarrollo reglamentario. Por la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales se realizarán las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral. Segunda.–Entrada en vigor. El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, 27 de enero de 2016.–El Vicepresidente Primero del Gobierno de Navarra, Manuel Ayerdi Olaizola.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde. ANEXO I Plasmaciones Gráficas El símbolo del Gobierno de Navarra está formado por el escudo y las leyendas “Nafarroako Gobernua” y “Gobierno de Navarra”. El símbolo del Gobierno de Navarra admite dos plasmaciones gráficas. En una, las leyendas “Nafarroako Gobernua” y “Gobierno de Navarra” figurarán a ambos lados del escudo de Navarra. En la segunda plasmación, las leyendas “Nafarroako Gobernua” y “Gobierno de Navarra” figurarán, en dos líneas, a la derecha del escudo de Navarra. El conjunto gráfico no se podrá modificar ni alterar en sus proporciones. El escudo no puede representarse en gama de grises. El símbolo oficial del Gobierno de Navarra deberá estar colocado con un margen de seguridad alrededor que permita, sin error, su clara y distinta identificación. Aplicaciones a un solo color Cuando el símbolo figure a un solo color, éste deberá ser el color negro. En los casos en los que se utilice la versión en negativo, su color será blanco preferentemente. Las versiones en positivo y negativo, tanto en castellano como en euskera, son las siguientes: Versión 1

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Versión 2

Aplicaciones a dos colores Cuando el símbolo figure a dos colores, la leyenda irá en negro, el escudo será rojo (Pantone 485) y las cadenas y la esmeralda en blanco. Las versiones para castellano y euskera serán las siguientes: Versión 1

Versión 2

Esta versión no podrá representarse a un solo color. Aplicaciones a cuatro colores Cuando el símbolo figure a cuatro colores, la corona y las cadenas irán en oro (Pantone 871), el fondo del escudo en rojo (Pantone 485), la esmeralda central en verde (Pantone 356) y el texto en negro. Si la impresión es en cuatricromía, y no en colores directos, estos colores se obtendrán de las siguientes adiciones: –La corona y las cadenas (oro): 20% C + 40% M + 80% Y. –El fondo del escudo (rojo): 100% M + 100% Y. –La esmeralda central (verde): 100% C + 91 Y + 6% K. Las versiones para castellano y euskera serán las siguientes: Versión 1

Versión 2

Esta versión no podrá representarse a un solo color. ANEXO II Cuando el símbolo lleve, además de las expresiones “Nafarroako Gobernua” y “Gobierno de Navarra”, el nombre, también en ambas lenguas, de un Departamento de la Administración de la Comunidad Foral, se compondrá de la siguiente manera: –Las características técnicas del escudo serán las mismas que las descritas en el anexo I. –En la versión 1, a la izquierda del escudo irá la denominación en euskera, que incluye la leyenda “Nafarroako Gobernua” en una sola línea y debajo, dependiendo de su longitud, la denominación del Departamento, y a la derecha del escudo la denominación en castellano, que incluye la leyenda “Gobierno de Navarra” y debajo, dependiendo de su longitud, la denominación del Departamento. –En la versión 2, la denominación “Nafarroako Gobernua” irá en una sola línea. Debajo aparecerá la denominación “Gobierno de Navarra”, en otra línea. Y debajo, en las líneas que sean precisas, dependiendo de su longitud, aparecerá la denominación del Departamento, primero en euskera y debajo en castellano. Por tanto, las dos versiones posibles serán, gráficamente, las siguientes: Versión 1

Versión 2

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Cuando la versión sea a dos colores, se compondrá de la siguiente manera: Versión 1 F1601128

1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 8/2016, de 29 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se desarrollan para el año 2016 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Versión 2

El Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, en su artículo 36, y su Reglamento, en los artículos 32 y siguientes, regulan el régimen de estimación objetiva en orden a la determinación de los rendimientos de las pequeñas y medianas empresas y de los profesionales. Por su parte, los artículos 67 y 68 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, regulan el régimen especial simplificado, cuyo desarrollo se contiene en los artículos 23 y siguientes del Reglamento del Impuesto. La mencionada normativa contempla la aplicación conjunta y coordinada del régimen de estimación objetiva con el régimen especial simplificado o con el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, remitiendo a la correspondiente Orden Foral tanto la determinación de las actividades o sectores de actividad a que dicha coordinación debe extenderse, como la fijación de los signos, índices o módulos aplicables, y las instrucciones necesarias para su adecuado cómputo. La estructura de la presente Orden Foral es similar a la de la Orden Foral 11/2015, de 23 de enero, por la que se desarrolla para el año 2015 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Con el objetivo de propiciar una aplicación más estricta del régimen de estimación objetiva en el IRPF y del régimen simplificado en el IVA, a la hora de computar la magnitud en función del volumen de ingresos se establece que también habrán de tenerse en cuenta los ingresos de las entidades vinculadas con el sujeto pasivo que reúnan las circunstancias de que desarrollen actividades idénticas o similares y de que exista una dirección común. Igualmente con la finalidad de eliminar posibles supuestos de fraude que pudieran derivarse de la emisión de facturas por parte de sujetos pasivos que desarrollen actividades correspondientes al Anexo II acogidos a estos regímenes, cuyos destinatarios fueran personas o entidades vinculadas, se establece un nuevo supuesto de exclusión de dichos regímenes, de forma que si el importe de las citadas facturas supera el 75 por 100 del total de los rendimientos íntegros, el sujeto pasivo no podrá aplicar estos regímenes sea cual fuere el volumen de sus ingresos. Adicionalmente, se flexibiliza el sistema de renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF. Así, en el caso de inicio de las actividades empresariales a lo largo del año 2016, también se entenderá efectuada la renuncia al régimen de estimación objetiva cuando se realice, en el plazo establecido reglamentariamente, el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma establecida en el artículo 92.tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, calculado conforme al régimen de estimación directa. En el Anexo III - Aspectos comunes de IRPF e IVA se amplían los plazos para solicitar la modificación de índices y módulos, así como para justificar gastos derivados en ambos casos de acontecimientos extraordinarios, de forma que con carácter general se podrá presentar la solicitud hasta el 31 de diciembre de cada año, recogiéndose una ampliación del plazo distinta para IVA e IRPF en el caso de que el acontecimiento extraordinario se produzca en el último mes o trimestre del año, respectivamente. Con carácter general los índices y módulos que se establecen para 2016 no experimentan incremento alguno en relación con los del año anterior, a excepción de los correspondientes a la actividad de transporte por carretera, epígrafe IAE: 722, que de acuerdo con la evolución del sector se han aumentado un 10 por 100 en lo que se refiere a IRPF. Se incorporan cuatro disposiciones adicionales. En la primera, con el objetivo de incentivar la contratación de trabajadores sin que ello suponga mayor coste fiscal, en relación con el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece que, si en el año 2016 hubiese tenido lugar un incremento del módulo “personal asalariado” por comparación con el año 2015, a esa diferencia positiva se le aplicará el coeficiente cero.

Página 1774 - Número 29 En la segunda se dispone que los sujetos pasivos que inicien su actividad en 2016 y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reducirán dicho rendimiento en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente en un 60 y en un 30 por 100, respectivamente. La reducción será de un 70 por 100 en ambos ejercicios si se trata de sujetos pasivos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. En la tercera se recoge una reducción general para el año 2015 del 5 por 100, aplicable al cálculo del rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en todas las actividades económicas recogidas en los Anexos I y II de la Orden Foral 11/2015, de 23 de enero. En la cuarta se modifican para el año 2015, en relación con el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los índices de determinadas actividades agrícolas y ganaderas que atraviesan especiales dificultades económicas. En consecuencia, ORDENO: Artículo 1.  Actividades incluidas conjuntamente en el régimen de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado. 1.–El régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido serán aplicables a las siguientes actividades o sectores de actividad. I.A.E.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

Viernes, 12 de febrero de 2016 I.A.E.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

671.4

Restaurantes de dos tenedores

671.5

Restaurantes de un tenedor

672.1, 2 y 3

Cafeterías

673

Servicios en cafés y bares

675

Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines

676

Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías

681

Servicio de hospedaje en hoteles de una o dos estrellas

682

Servicio de hospedaje en hostales y pensiones

683

Servicio de hospedaje en casas rurales

691.1

Reparación de artículos eléctricos para el hogar

691.2

Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos

691.9

Reparación de calzado

691.9

Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales)

692

Reparación de maquinaria industrial

699

Otras reparaciones n.c.o.p.

721.1 y 3

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera

721.2

Transporte por autotaxis

722

Transporte de mercancías por carretera

División 0

Ganadería independiente

751.5

Engrase y lavado de vehículos

-

Servicios de cría, guarda y engorde de ganado

757

Servicios de mudanzas

-

Otros trabajos, servicios y actividades accesorias que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, realizados por agricultores o ganaderos

849.5

Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios

-

Otros trabajos, servicios y actividades accesorias que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el valor Añadido, realizados por titulares de actividades forestales

933.1

Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

967.2

Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte

971.1

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería

Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados

972.1

Servicios de peluquería de señora y caballero

-

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería

972.2

Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética

973.3

Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras

-

Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales

642.1, 2 y 3

Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne

642.5

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos

644.1

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos

644.2

Despachos de pan, panes especiales y bollería

644.3

Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería

644.6

Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes

647.1, 2 y 3 652.2 y 3 y 662.2

Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías

653.2

Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2

653.4 y 5

Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

654.2

Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres

654.5

Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos)

654.6

Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados

659.3

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones

-

2.–La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Asimismo, se entenderán incluidas en cada actividad las operaciones económicas que se incluyan expresamente en los Anexos I y II de esta Orden Foral, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Se considerarán actividades accesorias aquellas cuyo volumen conjunto de ingresos, calculado conforme a lo establecido en el artículo 3.1, no superen el 40 por 100 del volumen de ingresos de la actividad principal. 3.–La prestación del servicio de comercialización de tarjetas para el transporte público no implicará que los sujetos pasivos queden excluidos del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que dicha prestación de servicios se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. A efectos de la aplicación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, no se entenderá incluida en cada actividad la citada prestación de servicios en el caso en que así se encuentre expresamente señalado en el Anexo II.II de esta Orden Foral. Artículo 2.  Actividades incluidas en el régimen de estimación objetiva. 1.–El régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable, además de a las actividades recogidas en el artículo anterior, a las actividades a las que resulte de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, que a continuación se mencionan: I.A.E.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

-

Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido

659.4

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de comercialización de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías

-

663.1

Comercio al por menor, fuera de un establecimiento comercial permanente, dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería, patatas fritas y castañas en la propia instalación o vehículo

Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido

641

Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos

642.1, 2, 3 Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados y4 cárnicos elaborados, salvo casquerías 642.5

Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos

Viernes, 12 de febrero de 2016 I.A.E.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

642.6

Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados

643.1 y 2

Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles

644.1

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos

644.2

Despachos de pan, panes especiales y bollería

644.3

Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería

644.6

Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes

647.1

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor

647.2 y 3

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados

651.1

Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería

651.2

Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado

651.3 y 5

Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales

651.4

Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería

651.6

Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general

652.2 y 3

Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal

653.1

Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina)

653.2

Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina

653.3

Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)

653.9

Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.

659.2

Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina

659.3

Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos

659.4

Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública

659.4

Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública

659.6

Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia

659.7

Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales

662.2

Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

663.1

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados

663.2

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección

663.3

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero

663.4

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general

663.9

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p., excepto cuando tengan por objeto artículos o productos a los que no sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido

2.–La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Asimismo, se entenderán incluidas en cada actividad las operaciones económicas que se incluyan expresamente en los Anexos I y II de esta Orden Foral, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Se considerarán actividades accesorias aquellas cuyo

Número 29 - Página 1775 volumen conjunto de ingresos, calculado conforme a lo establecido en el artículo 3.1, no superen el 40 por 100 del volumen de ingresos de la actividad principal. 3.–La prestación del servicio de comercialización de tarjetas para el transporte público no implicará que los sujetos pasivos queden excluidos del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que dicha prestación de servicios se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Artículo 3.  Exclusiones. 1.–No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que superen alguna de las siguientes magnitudes: 1.ª  Magnitud en función de volumen de ingresos: a)  300.000 euros para el conjunto de las siguientes actividades: –Ganadería independiente. –Servicios de cría, guarda y engorde de ganado. –Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores y ganaderos que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. –Otros trabajos, servicios y actividades accesorios prestados por titulares de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. –Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería. –Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería. –Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales. –Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. –Forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. b)  150.000 euros para el conjunto de las demás actividades. Se entenderá por volumen de ingresos el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año 2015. Cuando en dicho año se hubiera iniciado la actividad el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. El régimen de estimación objetiva y el régimen especial simplificado serán de aplicación en el primer año de actividad, salvo que, en su caso, al inicio de la misma se superen las magnitudes 2.ª ó 3.ª siguientes, o se renuncie a los citados regímenes. Para la determinación del importe neto de la cifra de negocios se computarán los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias del sujeto pasivo deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido y de otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios. A los efectos del cómputo de la magnitud volumen de ingresos deberán tenerse en cuenta no sólo las operaciones correspondientes a las actividades empresariales desarrolladas por el sujeto pasivo sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, los descendientes y los ascendientes, por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, así como por las entidades vinculadas con el sujeto pasivo en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley Foral 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades, en las que concurran las siguientes circunstancias: a’)  Que las actividades empresariales desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas. b’)  Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales. Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán tenerse en cuenta no sólo las operaciones correspondientes a las actividades empresariales desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; por los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participe cualquiera de las personas anteriores. 2.ª  Magnitud en función del personal empleado: 3 personas empleadas. Este límite se aplicará para cada una de las actividades comprendidas en los artículos 1 y 2, excepto las señaladas en las magnitudes 1.ª, letra a), y 3.ª de este apartado 1.

Página 1776 - Número 29 El personal empleado comprenderá solamente el asalariado, según se describe en las definiciones comunes del Anexo II.III. El personal empleado a que se refiere este artículo se determinará por la media ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior. A efectos de determinar la media ponderada, se aplicarán exclusivamente las siguientes reglas: –Sólo se tomará en cuenta el número de horas trabajadas durante el período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior. –Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800. En el primer año de ejercicio de la actividad se tendrá en cuenta el número de personas empleadas al inicio de la misma. 3.ª  Magnitud en función del número de vehículos: 1 vehículo cualquier día del año inmediato anterior. Este límite se aplicará para el conjunto de las siguientes actividades: –Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. –Transporte por autotaxis. –Transporte de mercancías por carretera. –Servicios de mudanza. –Servicios de mensajería y recadería. En el primer año de ejercicio de la actividad se tendrá en cuenta el número de vehículos al inicio de la misma. 2.–Superado cualquiera de los límites de volumen de ingresos o magnitudes previstas en el apartado 1 anterior, el sujeto pasivo quedará excluido, a partir del año inmediato posterior, del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La exclusión de dicho régimen supondrá la inclusión en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, en los términos previstos en el artículo 28.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, supondrá la exclusión del régimen especial simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido, siéndole de aplicación el régimen que corresponda conforme a lo establecido en su normativa. También quedará excluido, aun no superando el límite establecido en la letra b) de la magnitud 1.ª del apartado anterior, cuando en el desarrollo de actividades del Anexo II, más de un 75 por 100 de los rendimientos íntegros del sujeto pasivo que correspondan a operaciones por las que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, exista obligación de expedir factura, tengan como destinatarios su cónyuge, descendientes, ascendientes, entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores o entidades vinculadas en el sentido del artículo 28 de la Ley Foral 24/1996. No será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior a los socios de cooperativas en los supuestos en que la vinculación con la entidad venga determinada por su condición de consejero o administrador de ésta o por la condición de consejero o administrador de la cooperativa que tengan sus cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado. 3.–Tampoco será de aplicación el régimen de estimación objetiva a las actividades empresariales desarrolladas, total o parcialmente, fuera del territorio español. A estos efectos, se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera, de servicios de mudanzas y de servicios de mensajería y recadería se desarrollan, en cualquier caso, dentro del territorio español. Artículo 4.  Aprobación de signos, índices, módulos e índices correctores. Se aprueban los signos, índices o módulos correspondientes al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los módulos e índices correctores del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido que serán aplicables durante el año 2016 a las actividades o sectores de actividad recogidos en los artículos anteriores. Los mencionados signos, índices o módulos, así como los módulos e índices correctores y las instrucciones para su aplicación se recogen en los Anexos I, II y III de la presente Orden Foral. Artículo 5.  Renuncias y revocaciones. 1.–La renuncia a la aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca para el año 2016, así como la

Viernes, 12 de febrero de 2016 revocación de la misma que deba surtir efectos en tal ejercicio, podrán efectuarse desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta Orden Foral hasta el día 31 de marzo del año 2016. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 22.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración‑liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En el caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general. 2.–La renuncia a la aplicación del régimen de estimación objetiva para el año 2016, así como la revocación de la misma que deba surtir efectos en tal ejercicio, podrán efectuarse desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta Orden Foral hasta el día 31 de marzo del año 2016. Tratándose de sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad empresarial a lo largo del año 2016, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se realice, en el plazo establecido reglamentariamente, el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma establecida en el artículo 92.tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, calculado conforme al régimen de estimación directa. 3.–Las renuncias y revocaciones, con excepción de lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 22.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se realizarán mediante la cumplimentación del modelo F‑65, aprobado a tal efecto por el Departamento de Economía y Hacienda. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.–Cómputo del módulo “personal asalariado” en el año 2016 en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A los exclusivos efectos de determinar el rendimiento neto en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si en el año 2016 hubiese tenido lugar un incremento del módulo “personal asalariado” por comparación con el año 2015, a esa diferencia positiva se le aplicará el coeficiente cero, en vez del 0,6 establecido en el apartado III del Anexo II (definiciones comunes para la aplicación de los signos, índices y módulos de este Anexo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Valor Añadido). Al resto de unidades del módulo “personal asalariado” se le aplicarán los coeficientes que les correspondan según la escala de tramos establecida en el citado apartado III del Anexo II. Segunda.–Medidas fiscales excepcionales aplicables a los sujetos pasivos que inicien la actividad empresarial durante el año 2016. 1.–Los sujetos pasivos que inicien la actividad empresarial durante el año 2016 y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en sustitución de los porcentajes de reducción establecidos en el apartado 1 del Anexo III de esta Orden Foral, referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reducirán en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente en un 60 y en un 30 por 100, respectivamente, el rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos así como de los correspondientes índices correctores. 2.–Tratándose de sujetos pasivos discapacitados con una discapacidad igual o superior al 33 por 100, la reducción será del 70 por 100 en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente, en las mismos supuestos y circunstancias que los señalados en el apartado anterior. Tercera.–Reducción para el año 2015 del índice de rendimiento neto correspondiente a las actividades recogidas en los Anexos I y II de la Orden Foral 11/2015, de 23 de enero, calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Todas las actividades económicas recogidas en los Anexos I y II de la Orden Foral 11/2015, de 23 de enero, que determinen su rendimiento neto en el ejercicio 2015 por el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo reducirán en un 5 por 100. Cuarta.–Modificación para el año 2015 de los índices de rendimiento neto aprobados por la Orden Foral 11/2015, de 23 de enero, para determinadas actividades agrícolas y ganaderas en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las siguientes actividades agrícolas aplicarán en el año 2015, en sustitución de los establecidos en la Orden Foral 11/2015, de 23 de enero, los índices de rendimiento neto que se mencionan a continuación: ACTIVIDAD

ÍNDICE DE RENDIMIENTO

Agrícola dedicada a la obtención de tomate, de bróculi y de melocotón con destino a industria

0,173

Viernes, 12 de febrero de 2016

Número 29 - Página 1777

ACTIVIDAD

ÍNDICE DE RENDIMIENTO

Agrícola dedicada a la obtención de uva para vino incluida en denominación de origen Navarra y en otras denominaciones, excluida la denominación de origen Rioja Ganadera de explotación de ganado bovino de leche Ganadera de explotación de ganado bovino de cría y porcino de cría

0,173 0,060 0,130

Disposición final.–Entrada en vigor. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos para el año 2016 sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones adicionales tercera y cuarta. Pamplona, 29 de enero de 2016.–El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.

ANEXO I Actividades agrícolas, ganaderas y forestales SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Actividad: Ganadera de explotación de ganado porcino de carne y avicultura, así como agrícola dedicada a la obtención de patata Índice de rendimiento neto

0,115

Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura

0,215

etc.

Nota: En la avicultura se encuentra comprendida la obtención de productos (carne y huevos) procedentes de pollos, gallinas, patos, faisanes, perdices, codornices,

Actividad: Forestal con un “período medio de corte” superior a 30 años Índice de rendimiento neto

0,115

Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura

0,215

Nota: A título indicativo se incluyen las especies arbóreas siguientes: Castaño, abedul, fresno, arce, cerezo, aliso, nogal, pino albar (P: Sylvestrys), pino laricio, abeto, pino de Oregón, cedro, pino carresco, Pino canario, pino piñonero, pino pinastar, ciprés, haya, roble (Q. Robur, Q. Petraez), encina, alcornoque y resto de quercíneas.

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de remolacha azucarera y ganadera de explotación de ganado bovino de carne, de ganado ovino de carne, de ganado caprino de carne y cunicultura Índice de rendimiento neto

0,130

Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura

0,230

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de uva para vino incluida en la Denominación de Origen Navarra y de uva para vino no comprendida expresamente en otros apartados Índice de rendimiento neto

0,230

Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura

0,330

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de cereales, leguminosas y hongos para el consumo humano, así como ganadera de explotación de ganado bovino de leche Índice de rendimiento neto

0,230

Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura

0,330

Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:   −Cereales: Cereales grano (trigo, centeno, cebada, avena, maíz, sorgo, arroz, mijo, alpiste, escaña, triticale y trigo sarraceno, etc.).   −Leguminosas: Leguminosas grano (judías, lentejas, garbanzos, habas, guisantes, algarrobas, veza, yeros, almortas, alholvas, etc.).

Actividad: Forestal con un “período medio de corte” igual o inferior a 30 años Índice de rendimiento neto

0,230

Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura

0,330

Nota: A título indicativo se incluyen las especies arbóreas siguientes: Eucalipto, chopo, pino insigne y pino marítimo.

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de frutos secos, horticultura, productos del olivo y ganadera de explotación de ganado porcino de cría, bovino de cría, ovino de leche, caprino de leche y apicultura Índice de rendimiento neto

0,260

Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura

0,360

Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:   −Frutos Secos: Nogal, avellano, almendro, castaño y otros frutales.   −Productos Hortícolas: Col repollo, col de Bruselas, coliflor, otras coles, acelga, apio, puerro, lechuga, escarola, espinaca, espárrago, endivia, cardo, otras hortalizas de hoja, tomate, alcachofa, pepino, pepinillo, berenjena, pimiento, calabaza, calabacín, otras hortalizas cultivadas por su fruto o su flor, remolacha de mesa, zanahoria, ajo, cebolla, cebolleta, verde, haba verde, otras hortalizas con vaina, sandía, melón, fresa, fresón, y otras frutas de plantas no perennes.   −Productos del Olivo: Aceituna de mesa y aceituna de almazara.

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Viernes, 12 de febrero de 2016

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de oleaginosas, cítricos y otras actividades ganaderas no comprendidas expresamente en otros apartados, así como forestal dedicada a la extracción de resina Índice de rendimiento neto

0,290

Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura

0,390

Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:   −Oleaginosas: Girasol, soja, colza y nabina, cártamo y ricino, etc.   −Otras actividades ganaderas: equinos, animales para peletería (visón, chinchilla, etc.), etc.

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de uva para vino incluida en la Denominación de Origen Rioja, de raíces, tubérculos, forrajes, frutos no cítricos, tabaco y otros productos agrícolas no comprendidos expresamente en otros apartados Índice de rendimiento neto

0,338

Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura

0,438

Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:   −Forrajes: Plantas forrajeras de escarda (nabo forrajero, remolacha forrajera, col forrajera, calabaza forrajera, zanahoria forrajera, etc.) y otras plantas forrajeras (alfalfa, cereal invierno forraje, maíz forrajero, veza, esparceta, trébol, vallico, haba forraje, zulla y otras).   −Frutos no cítricos: Manzana para mesa, manzana para sidra, pera, membrillo, níspola, otros frutos de pepita (acerola, serba y otros), cereza, guinda, ciruela, albaricoque, melocotón y otros frutos de hueso, higo, granada, grosella, frambuesa, otros pequeños frutos y bayas (casis, zarzamora, mora, etc.) y kiwi.   −Otros productos agrícolas: Lúpulo, achicoria, pimiento para pimentón, viveros, flores y plantas ornamentales, etc.

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de algodón Índice de rendimiento neto

0,370

Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura

0,470

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de plantas textiles y uva de mesa, actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales y servicios de cría, guarda y engorde de aves Índice de rendimiento neto

0,386

Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura

0,486

Nota: A título indicativo en obtención de plantas textiles se incluye:   –Obtención de lino, cáñamo, etc. Nota: A título indicativo en actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales se incluyen:   –Agroturismo, artesanía, caza, pesca y actividades recreativas y de ocio, en las que el agricultor o ganadero participe como monitor, guía o experto, tales como excursionismo, senderismo, rutas ecológicas, etc., con excepción de servicios de hospedaje en casas rurales.

Actividad: Servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves Índice de rendimiento neto

0,530

Actividad: Otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores o ganaderos Índice de rendimiento neto

0,230

SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura Índice de cuota a ingresar

0,0167

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura Índice de cuota a ingresar

0,0335

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras actividades ganaderas intensivas o extensivas no comprendida expresamente en otros apartados Índice de cuota a ingresar

0,0394

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado ovino de leche y caprino de leche Índice de cuota a ingresar

0,0287

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado bovino de leche Índice de cuota a ingresar

0,0322

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ovino y caprino de carne y servicios de cría, guarda engorde de aves Índice de cuota a ingresar

0,0453

Viernes, 12 de febrero de 2016

Número 29 - Página 1779

Actividad: Otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores o ganaderos o titulares de actividades forestales que están excluidos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves Índice de cuota a ingresar

0,0558

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de cereales, leguminosas y hongos para consumo humano Índice de cuota a ingresar

0,0136

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de uva para vino de mesa, frutos secos, oleaginosas, cítricos y productos del olivo Índice de cuota a ingresar

0,0160

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de raíces, tubérculos, arroz, uva para vino con denominación de origen, frutos no cítricos, horticultura y otros productos agrícolas no comprendidos expresamente en otros apartados Índice de cuota a ingresar

0,0180

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de forrajes Índice de cuota a ingresar

0,0443

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de uva de mesa Índice de cuota a ingresar

0,0200

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de plantas textiles y tabaco y actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales Índice de cuota a ingresar

0,1050

Nota: A título indicativo en actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales se incluyen:   Agroturismo, artesanía, caza, pesca y actividades recreativas y de ocio, en las que el agricultor o ganadero participe como monitor, guía o experto, tales como excursionismo, senderismo, rutas ecológicas, etc., con excepción de servicios de hospedaje en casas rurales.

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería Índice de cuota a ingresar

0,0525

Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso Índice de cuota a ingresar

0,0156

Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino Índice de cuota a ingresar

0,0819

Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores Índice de cuota a ingresar

0,0634

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DE ESTE ANEXO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Rendimiento anual 1.  El rendimiento neto correspondiente a cada una de las actividades se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, incluyendo, en su caso, la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, así como las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones que correspondan a cada uno de los cultivos o explotaciones, por el “índice de rendimiento neto” que corresponda a cada uno de ellos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto de que las subvenciones e indemnizaciones correspondan a más de un cultivo o explotación que tuviesen asignados diferentes “índices de rendimiento

neto”, el índice que se aplicará a las citadas subvenciones e indemnizaciones será el 0,23. Tratándose de ayudas de la Política Agraria Comunitaria (ayudas desacopladas del régimen de pago único (RPU), se aplicará el índice que, en función del porcentaje que estas ayudas representen respecto del total de los ingresos de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales (incluyendo RPU y resto de ayudas, subvenciones e indemnizaciones), resulte de la aplicación de la siguiente escala: –Si las ayudas desacopladas (RPU) representan un 50 por 100 ó menos, el índice a aplicar será el 0,23. –Si las ayudas desacopladas (RPU) representan más del 50 por 100 y menos del 80 por 100, el índice a aplicar será el 0,53. –Si las ayudas desacopladas (RPU) representan el 80 por 100 ó más, el índice a aplicar será el 0,80.

Página 1780 - Número 29

Viernes, 12 de febrero de 2016

2.  En aquellas actividades que tengan señalados índices correctores, el rendimiento neto será el resultado de multiplicar el definido en el número 1 anterior por los índices correctores correspondientes. Los índices correctores sólo se aplicarán en aquellas actividades que los tengan asignados expresamente y según las circunstancias, cuantía, orden e incompatibilidad que se indican en el número 3 siguiente. 3.  Índices correctores. 3.1.  Utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas. Cuando en el desarrollo de actividades agrícolas se utilicen exclusivamente medios de producción ajenos, sin tener en cuenta el suelo, y salvo en los casos de aparcería y figuras similares. Índice: 0,75. 3.2.  Utilización de personal asalariado. Cuando el coste del personal asalariado supere el porcentaje del volumen total de ingresos que se expresa, será aplicable el índice corrector que se indica. PORCENTAJE

ÍNDICE

Más del 10 por 100

0,90

Más del 20 por 100

0,85

Más del 30 por 100

0,80

Más del 40 por 100

0,75

Más del 49 por 100

0,70

Cuando resulte aplicable el índice corrector del punto 3.1 anterior no podrá aplicarse el contenido en este punto 3.2. 3.3.  Cultivos realizados en tierras arrendadas. Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras arrendadas. Índice: 0,80 sobre los rendimientos procedentes de cultivos en tierras arrendadas. La aplicación del mencionado índice requerirá que el sujeto pasivo, al efectuar la declaración del Impuesto, aporte justificación documental suficiente del abono de las correspondientes rentas. Cuando no sea posible delimitar dichos ingresos se prorrateará en función del porcentaje que supongan las tierras arrendadas dedicadas a cada cultivo respecto a la superficie total cultivada, propia y arrendada, dedicada a ese cultivo. 3.4.  Piensos adquiridos a terceros. Cuando en las actividades ganaderas se alimente al ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros que representen más del 50 por 100 del importe de los consumidos. Índice: 0,75, excepto en los casos de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura. Este índice será del 0,95 cuando se trate de las mencionadas actividades de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura. A efectos de este índice, la valoración del importe de los piensos y otros productos propios se efectuará según su valor de mercado. 3.5.  Agricultura ecológica. Cuando la producción cumpla los requisitos establecidos en la normativa legal vigente de la Comunidad Foral, por la que asume el control de este tipo de producción de acuerdo con el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y el Reglamento CEE 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991. Índice: 0,95. 3.6.  Índice aplicable a las actividades forestales. Cuando se exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobados por la Administración de la Comunidad Foral, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración competente, sea igual o superior a veinte años. Índice: 0,80. 3.7.  Cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que la comunidad de regantes en la que participe el contribuyente sea energéticamente dependiente y esté inscrita en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Índice: 0,80 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica. Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en

tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola”. INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DE ESTE ANEXO EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Norma general 1.  La cuota a ingresar por el sujeto pasivo en aplicación de este régimen especial resultará de la suma de las cuotas que correspondan a cada uno de los sectores de su actividad contemplados en este Anexo. 2.  La cuota correspondiente a cada sector de actividad se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, excluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, por el “índice de cuota a ingresar” que corresponda. 3.  El importe de las cuotas a ingresar calculado conforme a lo establecido en los apartados anteriores se corregirá añadiendo y/o deduciendo las cuotas a que se refiere el artículo 68.5 de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuotas trimestrales 4.  El ingreso de la cuota resultante se efectuará mediante las correspondientes declaraciones‑liquidaciones que el sujeto pasivo deberá presentar en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre, salvo el correspondiente al segundo y cuarto trimestre, que podrá efectuarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente. 5.  La cantidad a ingresar por cada período trimestral será el resultado de multiplicar el volumen total de ingresos de dicho período por el “índice de cuota a ingresar” que corresponda. Concepto de aparcería Se entenderá por aparcería el contrato por el que el titular de una finca rústica cede temporalmente para su explotación agraria el uso y disfrute de aquélla o de alguno de sus aprovechamientos, aportando al mismo tiempo un 25 por 100, como mínimo, del valor total del ganado, maquinaria y capital circulante y conviniendo con el cesionario en repartirse los productos por partes alícuotas, en proporción a sus respectivas aportaciones. ANEXO II Otras actividades I.−SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Actividad: Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. Epígrafe IAE: 641. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

1.165,40

2

Personal no asalariado

Persona

11.462,28

3

Superficie del local independiente

Metro cuadrado

62,87

4

Superficie del local no independiente

Metro cuadrado

95,84

5

Carga elementos de transporte

Kilogramo

1,11

Actividad: Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías. Epígrafe IAE: 642.1, 2, 3 y 4. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

1.092,55

2

Personal no asalariado

Persona

11.347,25

3

Superficie del local independiente

Metro cuadrado

37,03

4

Superficie del local no independiente

Metro cuadrado

84,33

5

Consumo de energía eléctrica

100 kWh

40,63

Nota: El rendimiento neto derivado de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Viernes, 12 de febrero de 2016

Número 29 - Página 1781

Actividad: Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. Epígrafe IAE: 642.5.

MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

1.510,40

2

Personal no asalariado

Persona

11.193,93

3

Superficie del local independiente

Metro cuadrado

26,08

4

Superficie del local no independiente

Metro cuadrado

57,74

5

Consumo de energía eléctrica

100 kWh

23,77

Nota: El rendimiento neto derivado de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, el derivado del asado de pollos, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados. Epígrafe IAE: 642.6.

MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

1.019,72

2

Personal no asalariado

Persona

11.163,25

3

Superficie del local independiente

Metro cuadrado

28,13

4

Superficie del local no independiente

Metro cuadrado

71,08

5

Consumo de energía eléctrica

100 kWh

35,27

Actividad: Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles. Epígrafe IAE: 643.1 y 2.

MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

1.801,76

2

Personal no asalariado

Persona

13.915,73

3

Superficie del local independiente

Metro cuadrado

38,34

4

Superficie del local no independiente

Metro cuadrado

116,92

5

Consumo de energía eléctrica

100 kW/h

29,90

Actividad: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. Epígrafe IAE: 644.1.

MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

2.990,17

MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

6

Resto superficie del local no independiente Metro cuadrado

133,02

7

Superficie del horno

697,70

100 dm cuadrados

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. Epígrafe IAE: 644.3. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado de fabricación

Persona

2

Resto de personal asalariado.

Persona

479,19

3

Personal no asalariado

Persona

13.609,04

4

Superficie del local de fabricación

Metro cuadrado

5

Resto superficie del local independiente

Metro cuadrado

35,50

6

Resto superficie del local no independiente Metro cuadrado

118,45

7

Superficie del horno

548,18

100 dm cuadrados

3.020,84

45,99

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la fabricación y comercio al por menor de productos de pastelería salada y platos precocinados, de la degustación de los productos objeto de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles, las actividades de “catering” y del comercio al por menor de quesos, embutidos y emparedados, así como de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivos, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. Epígrafe IAE: 644.6. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado de fabricación

Persona

2

Resto de personal asalariado.

Persona

1.985,76 966,05

3

Personal no asalariado

Persona

12.803,99

4

Superficie del local de fabricación

Metro cuadrado

26,70

5

Resto superficie del local independiente

Metro cuadrado

20,56

6

Resto superficie del local no independiente Metro cuadrado

35,50

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. Epígrafe IAE: 647.1.

1

Personal asalariado de fabricación

Persona

2

Resto de personal asalariado.

Persona

506,03

3

Personal no asalariado

Persona

15.334,12

4

Superficie del local de fabricación

Metro cuadrado

5

Resto superficie del local independiente

Metro cuadrado

35,89

6

Resto superficie del local no independiente Metro cuadrado

133,02

1

Personal asalariado

Persona

471,52

7

Superficie del horno

697,70

2

Personal no asalariado

Persona

11.155,57

3

Superficie del local independiente

Metro cuadrado

20,70

4

Superficie del local no independiente

Metro cuadrado

70,38

5

Consumo de energía eléctrica

100 kW/h

52,12

100 dm cuadrados

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la fabricación y comercio al por menor de productos de pastelería salada y platos precocinados, de la degustación de los productos objeto de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles, las actividades de “catering” y del comercio al por menor de quesos, embutidos y emparedados, así como de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería. Epígrafe IAE: 644.2.

MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

9,19

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados. Epígrafe IAE: 647.2 y 3.

1

Personal asalariado de fabricación

Persona

2.951,82

2

Resto de personal asalariado.

Persona

498,37

3

Personal no asalariado

Persona

15.257,48

4

Superficie del local de fabricación

Metro cuadrado

51,92

1

Personal asalariado

Persona

835,71

5

Resto superficie del local independiente

Metro cuadrado

35,50

2

Personal no asalariado

Persona

11.232,25

MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

Página 1782 - Número 29 MÓDULO

DEFINICIÓN

Viernes, 12 de febrero de 2016 UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

3

Superficie del local

Metro cuadrado

24,55

4

Consumo de energía eléctrica

100 kW/h

33,74

productos para la decoración y de productos químicos y de artículos para la higiene y el aseo personal. Epígrafe IAE: 652.2 y 3. MÓDULO

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería. Epígrafe IAE: 651.1.

MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

1.441,42

2

Personal no asalariado

Persona

14.797,43

3

Superficie del local independiente

Metro cuadrado

37,76

4

Superficie del local no independiente

Metro cuadrado

118,84

5

Consumo de energía eléctrica

100 kW/h

40,63

Actividad: Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado. Epígrafe IAE: 651.2.

MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

1.165,40

2

Personal no asalariado

Persona

14.030,74

3

Superficie del local

Metro cuadrado

39,27

4

Consumo de energía eléctrica

100 kW/h

73,61

Actividad: Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales. Epígrafe IAE: 651.3 y 5.

MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

1

Personal asalariado

Persona

1.671,43

2

Personal no asalariado

Persona

12.781,00

3

Superficie del local independiente

Metro cuadrado

18,54

4

Superficie del local no independiente

Metro cuadrado

54,06

5

Consumo de energía eléctrica

100 kW/h

30,67

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

na).

Actividad: Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficiEpígrafe IAE: 653.1.

MÓDULO

1

Personal asalariado

Persona

1.924,44

2

Personal no asalariado

Persona

16.959,55

3

Superficie del local

Metro cuadrado

13,33

4

Consumo de energía eléctrica

100 kWh

55,32

Actividad: Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina. Epígrafe IAE: 653.2. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

Persona

1.357,05

Persona

15.272,78

3

Superficie del local independiente

Metro cuadrado

37,79

4

Superficie del local no independiente

Metro cuadrado

125,75

5

Consumo de energía eléctrica

100 kWh

102,74

1.042,70

Persona

12.650,66

3

Superficie del local

Metro cuadrado

50,60

4

Consumo de energía eléctrica

100 kW/h

80,52

Actividad: Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería. Epígrafe IAE: 651.4.

Actividad: Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos). Epígrafe IAE: 653.3. MÓDULO

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

912,37

2

Personal no asalariado

Persona

10.963,89

3

Superficie del local

Metro cuadrado

31,12

4

Consumo de energía eléctrica

100 kW/h

62,11

Actividad: Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general. Epígrafe IAE: 651.6.

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

Personal no asalariado

Persona

DEFINICIÓN

UNIDAD

Personal asalariado

Personal no asalariado

MÓDULO

DEFINICIÓN

2

Personal asalariado

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

2

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

MÓDULO

DEFINICIÓN

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

1.472,08

2

Personal no asalariado

Persona

14.046,08

3

Superficie del local

Metro cuadrado

28,83

4

Consumo de energía eléctrica

100 kW/h

54,44

Actividad: Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pintura, barnices, disolventes, papeles y otros

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

1.801,76

2

Personal no asalariado

Persona

16.192,85

3

Superficie del local

Metro cuadrado

23,02

4

Consumo de energía eléctrica

100 kWh

53,65

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de productos de jardinería, grifería, sanitario, material eléctrico y de fontanería, pintura, materiales para la práctica del bricolaje, cordelería y efectos navales, siempre que cada una de estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. Epígrafe IAE: 653.4 y 5. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

1.433,74

2

Personal no asalariado

Persona

17.189,58

3

Superficie del local

Metro cuadrado

4

Consumo de energía eléctrica

100 kWh

9,13 95,84

Viernes, 12 de febrero de 2016

Número 29 - Página 1783

Actividad: Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p. Epígrafe IAE: 653.9. MÓDULO

1 2 3 4

DEFINICIÓN

Personal asalariado Personal no asalariado Superficie del local Consumo de energía eléctrica

UNIDAD

Persona Persona Metro cuadrado 100 kWh

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

2.453,45 22.058,14 43,70 88,17

Actividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. Epígrafe IAE: 654.2. MÓDULO

1 2 3 4

DEFINICIÓN

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energía eléctrica Potencia Fiscal del vehículo

UNIDAD

Persona Persona 100 kWh CVF

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1.456,75 17.733,93 207,00 644,03

Actividad: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). Epígrafe IAE: 654.5. MÓDULO

1 2 3 4

DEFINICIÓN

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energía eléctrica Potencia Fiscal del vehículo

UNIDAD

Persona Persona 100 kWh CVF

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

4.362,57 19.397,70 40,63 133,02

Actividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados. Epígrafe IAE: 654.6. MÓDULO

1 2 3 4

DEFINICIÓN

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energía eléctrica Potencia Fiscal del vehículo

UNIDAD

Persona Persona 100 kWh CVF

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1.265,07 14.567,43 125,75 384,90

Actividad: Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina. Epígrafe IAE: 659.2. MÓDULO

1 2 3 4

DEFINICIÓN

Personal asalariado Personal no asalariado Superficie del local Consumo de energía eléctrica

UNIDAD

Persona Persona Metro cuadrado 100 kWh

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1.924,44 16.959,55 13,33 62,24

Actividad: Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, en la vía pública, ópticos y fotográficos. Epígrafe IAE: 659.3. MÓDULO

1 2 3 4

DEFINICIÓN

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energía eléctrica Potencia Fiscal del vehículo

UNIDAD

Persona Persona 100 kWh CVF

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

3.243,16 19.397,70 118,84 1.119,39

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal de comercio al por menor de aparatos e instrumentos fotográficos.

Actividad: Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública. Epígrafe IAE: 659.4. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

1.962,76

2

Personal no asalariado

Persona

16.238,85

3

Consumo de energía eléctrica

100 kWh

55,19

4

Superficie del local

Metro cuadrado

5

Potencia fiscal del vehículo

CVF

29,68 503,72

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la venta de artículos de escaso valor tales como dulces, artículos de fumador, etc., los servicios de comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas para uso telefónico y otras similares, así como loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de prensa, revistas y libros, en quioscos situados en la vía pública. Epígrafe IAE: 659.4. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

1.441,42

2

Personal no asalariado

Persona

15.870,83

3

Superficie del local

Metro cuadrado

782,05

4

Consumo de energía eléctrica

100 kWh

373,37

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la venta de artículos de escaso valor tales como dulces, artículos de fumador, etc., los servicios de comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas para uso telefónico y otras similares, así como loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia. Epígrafe IAE: 659.6. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

1.303,40

2

Personal no asalariado

Persona

13.225,69

3

Superficie del local

Metro cuadrado

4

Consumo de energía eléctrica

100 kWh

32,58 140,30

Actividad: Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales. Epígrafe IAE: 659.7. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

2.361,46

2

Personal no asalariado

Persona

16.928,88

3

Potencia Fiscal del vehículo

CVF

273,71

Actividad: Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1. Epígrafe IAE: 662.2. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

2.208,12

2

Personal no asalariado

Persona

9.445,83

3

Superficie del local

Metro cuadrado

37,76

4

Consumo de energía eléctrica

100 kWh

28,36

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Página 1784 - Número 29

Viernes, 12 de febrero de 2016

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados. Epígrafe IAE: 663.1. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

Actividad: Restaurantes de un tenedor. Epígrafe IAE: 671.5. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

1.716,30

2

Personal no asalariado

Persona

17.047,59

1

Personal asalariado

Persona

621,04

2

Personal no asalariado

Persona

13.877,39

3

Potencia eléctrica

kW contratado

133,93

3

Potencia Fiscal del vehículo

CVF

111,17

4

Mesas

Mesa

230,90

5

Máquinas tipo “A”

Máquina tipo “A”

962,86

6

Máquinas tipo “B”

Máquina tipo “B”

4.272,70

7

Máquinas auxiliares de apuestas

Máquina auxiliar de apuestas

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección. Epígrafe IAE: 663.2. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

1.502,75

2

Personal no asalariado

Persona

15.410,82

3

Potencia Fiscal del vehículo

CVF

266,51

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero. Epígrafe IAE: 663.3. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

1.265,07

2

Personal no asalariado

Persona

12.113,97

3

Potencia Fiscal del vehículo

CVF

163,01

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general. Epígrafe IAE: 663.4. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

1.832,43

2

Personal no asalariado

Persona

13.961,72

3

Potencia Fiscal del vehículo

CVF

125,96

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p. Epígrafe IAE: 663.9. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

2.675,81

2

Personal no asalariado

Persona

11.500,61

3

Potencia Fiscal del vehículo

CVF

MÓDULO

DEFINICIÓN

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact‑disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact‑disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Cafeterías. Epígrafe IAE: 672.1, 2 y 3. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

1.654,73

2

Personal no asalariado

Persona

17.255,40

3

Potencia eléctrica

kW contratado

200,87

4

Mesas

Mesa

579,54

5

Máquinas tipo “A”

Máquina tipo “A”

962,86

6

Máquinas tipo “B”

Máquina tipo “B”

4.272,70

7

Máquinas auxiliares de apuestas

Máquina auxiliar de apuestas

595,00

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact‑disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact‑disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

684,99

2

Personal no asalariado

Persona

14.484,69

3

Potencia eléctrica

kW contratado

507,98

4

Mesas

Mesa

400,22

5

Máquinas tipo “A”

Máquina tipo “A”

956,77

6

Máquinas tipo “B”

Máquina tipo “B”

4.705,84

7

Máquinas auxiliares de apuestas

Máquina auxiliar de apuestas

648,00

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact‑disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact‑disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicios en cafés y bares. Epígrafe IAE: 673. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

777,34

2

Personal no asalariado

Persona

12.029,52

3

Potencia eléctrica

kW contratado

4

Mesas

Mesa

126,22

5

Longitud de la barra

Metro

170,56

6

Máquinas tipo “A”

Máquina tipo “A”

793,34

7

Máquinas tipo “B”

Máquina tipo “B”

3.608,01

8

Máquinas auxiliares de apuestas

Máquina auxiliar de apuestas

310,74

Actividad: Restaurantes de dos tenedores. Epígrafe IAE: 671.4.

595,00

96,21

517,00

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact‑disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact‑disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines. Epígrafe IAE: 675. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

1.139,06

2

Personal no asalariado

Persona

13.083,93

3

Superficie del local

Metro cuadrado

96,21

4

Potencia eléctrica

kW contratado

23,86

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Viernes, 12 de febrero de 2016

Número 29 - Página 1785

Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. Epígrafe IAE: 676. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

1.031,34

2

Personal no asalariado

Persona

18.940,91

3

Potencia eléctrica

kW contratado

512,58

4

Mesas

Mesa

207,81

5

Máquinas tipo “A”

Máquina tipo “A”

931,27

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la actividad de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc., así como la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicio de hospedaje en hoteles de una o dos estrellas. Epígrafe IAE: 681. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

2.401,29

2

Personal no asalariado

Persona

17.532,48

3

Número de plazas

Plaza

319,40

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. Epígrafe IAE: 682. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

2.201,17

2

Personal no asalariado

Persona

16.678,16

3

Número de plazas

Plaza

260,92

Actividad: Servicio de hospedaje en casas rurales. Epígrafe IAE: 683. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

1.339,17

2

Personal no asalariado

Persona

9.682,11

3

Número de plazas

Plaza

88,89

Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar. Epígrafe IAE: 691.1. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

Personal asalariado

Persona

2.131,44

2

Personal no asalariado

Persona

17.143,56

3

Superficie del local

Metro cuadrado

18,54

Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. Epígrafe IAE: 691.2. DEFINICIÓN

UNIDAD

MÓDULO

1 2 3

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

1.993,44

2

Personal no asalariado

Persona

18.170,95

3

Superficie del local

Metro cuadrado

28,83

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de las actividades profesionales relacionadas con los seguros del ramo del automóvil, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

DEFINICIÓN

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energía eléctrica

UNIDAD

Persona Persona 100 kWh

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

874,05 11.155,57 140,30

Actividad: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales). Epígrafe IAE: 691.9. MÓDULO

1 2 3

DEFINICIÓN

Personal asalariado Personal no asalariado Superficie del local

UNIDAD

Persona Persona Metro cuadrado

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

2.039,45 17.887,28 49,61

Actividad: Reparación de maquinaria industrial. Epígrafe IAE: 692. MÓDULO

1 2 3

DEFINICIÓN

Personal asalariado Personal no asalariado Superficie del local

UNIDAD

Persona Persona Metro cuadrado

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

2.116,12 19.321,02 103,51

Actividad: Otras reparaciones n.c.o.p. Epígrafe IAE: 699. MÓDULO

1 2 3

DEFINICIÓN

Personal asalariado Personal no asalariado Superficie del local

UNIDAD

Persona Persona Metro cuadrado

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1.771,11 16.177,51 95,84

Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. Epígrafe IAE: 721.1 y 3. MÓDULO

1 2 3

DEFINICIÓN

Personal asalariado Personal no asalariado Número de asientos

UNIDAD

Persona Persona Asiento

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1.071,74 16.187,45 93,82

Actividad: Transporte por autotaxis. Epígrafe IAE: 721.2. MÓDULO

1

MÓDULO

Actividad: Reparación de calzado. Epígrafe IAE: 691.9.

1 2 3

DEFINICIÓN

Personal asalariado Personal no asalariado Distancia recorrida

UNIDAD

Persona Persona 1.000 km

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

695,93 8.831,40 52,19

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Transporte de mercancías por carretera. Epígrafe IAE: 722. MÓDULO

1 2 3

DEFINICIÓN

Personal asalariado Personal no asalariado Carga de vehículos

UNIDAD

Persona Persona Tonelada

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1.320,54 12.148,95 85,87

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Página 1786 - Número 29

Viernes, 12 de febrero de 2016

Actividad: Engrase y lavado de vehículos. Epígrafe IAE: 751.5. MÓDULO

1 2 3

DEFINICIÓN

Personal asalariado Personal no asalariado Superficie del local

Actividad: Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética. Epígrafe IAE: 972.2. UNIDAD

Persona Persona Metro cuadrado

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1.993,44 18.170,95 28,83

Actividad: Servicios de mudanzas. Epígrafe IAE: 757. MÓDULO

1 2 3

DEFINICIÓN

Personal asalariado Personal no asalariado Carga de vehículos

UNIDAD

Persona Persona Tonelada

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1.043,90 9.603,91 67,88

Actividad: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios. Epígrafe IAE:849.5. MÓDULO

1 2 3

DEFINICIÓN

Personal asalariado Personal no asalariado Carga de vehículos

UNIDAD

Persona Persona Tonelada

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1.108,95 9.522,69 154,97

Actividad: Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. Epígrafe IAE: 933.1. MÓDULO

1 2 3 4

DEFINICIÓN

Personal asalariado Personal no asalariado Número de vehículos Potencia fiscal del vehículo

UNIDAD

Persona Persona Vehículo CVF

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1.364,74 20.463,40 770,54 254,53

Actividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. Epígrafe IAE: 967.2. MÓDULO

1 2 3

DEFINICIÓN

Personal asalariado Personal no asalariado Superficie del local

UNIDAD

Persona Persona Metro cuadrado

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

3.043,84 13.655,05 32,58

Actividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados. Epígrafe IAE: 971.1. MÓDULO

1 2 3

DEFINICIÓN

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energía eléctrica

UNIDAD

Persona Persona 100 kWh

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

2.047,10 16.675,88 45,99

Actividad: Servicios de peluquería de señora y caballero. Epígrafe IAE: 972.1. MÓDULO

1 2 3 4

DEFINICIÓN

Personal asalariado Personal no asalariado Superficie del local Consumo de energía eléctrica

UNIDAD

Persona Persona Metro cuadrado 100 kWh

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1.564,10 10.595,87 103,13 80,52

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de artículos de cosmética capilar y productos de peluquería, así como de los servicios de manicura, pedicura, depilación y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

835,71

2

Personal no asalariado

Persona

15.456,81

3

Superficie del local

Metro cuadrado

88,93

4

Consumo de energía eléctrica

100 kWh

57,51

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de artículos de cosmética y belleza, siempre que este comercio se limite a los productos necesarios para la continuación de tratamientos efectuados en el salón.

Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. Epígrafe IAE: 973.3. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal asalariado

Persona

1.617,75

2

Personal no asalariado

Persona

14.851,12

3

Potencia eléctrica

kW contratado

473,81

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. Nota común: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de labores de tabaco, realizado en régimen de autorizaciones de venta con recargo, incluso a través de máquinas automáticas.

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DE ESTE ANEXO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 1.–El rendimiento neto correspondiente a cada actividad será la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para dicha actividad. La cuantía de los signos o módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada unidad de ellos por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad. 2.–En aquellas actividades que tengan señalados índices correctores, el rendimiento neto será el resultado de multiplicar el definido en el número 1 anterior por los índices correctores correspondientes. Los índices correctores sólo se aplicarán en aquellas actividades que los tengan asignados expresamente y según las circunstancias, cuantía, orden e incompatibilidad que se indican en el número 3 siguiente. Cuando en una misma actividad resulten aplicables varios Índices, cada uno de ellos se aplicará sobre el rendimiento neto definido en el apartado 1 anterior rectificado por la aplicación de los índices que, en su caso, le precedan. 3.–Índices correctores. 1.º  A efectos de la aplicación de los índices correctores contemplados en este apartado, se distinguirá: a)  Actividades en las que concurran todas y cada una de las circunstancias siguientes: –Titular persona física. –Que el módulo “personal asalariado” no exceda de 0,20. –Ejercer la actividad en un solo local. –No disponer de más de un vehículo afecto a la actividad y que éste no supere 1.000 kilogramos de capacidad de carga. Se les aplicará un índice corrector del 0,80. b)  Si además de las circunstancias expresadas en la letra a) anterior, las actividades se desarrollan en un municipio de menos de 5.000 habitantes, el índice anterior se fijará en el 0,70 si la población no excede de 2.000 habitantes, y en el 0,75 si la población supera los 2.000 habitantes sin exceder de 5.000. Cuando por ejercerse la actividad en varios municipios exista la posibilidad de aplicar más de un índice de los señalados en el párrafo anterior, se aplicará un único índice: el correspondiente al municipio de mayor población. Cuando concurran la primera, tercera, y cuarta circunstancias señaladas en la letra a) y, además, se ejerza la actividad con personal asalariado, hasta 2 trabajadores, se aplicará el índice 0,90, cualquiera que sea la población del municipio en el que se desarrolla la actividad.

Viernes, 12 de febrero de 2016

Número 29 - Página 1787

Los índices correctores a que se refiere este apartado 1.º no serán aplicables a las actividades de transporte por autotaxis, transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, transporte de mercancías por carretera, servicios de mudanzas y transporte de mensajería y recadería cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios. A la actividad de transporte por autotaxis le serán de aplicación los siguientes índices correctores en función de la población del municipio en que se desarrolle: POBLACIÓN DEL MUNICIPIO

ÍNDICE

Hasta 2.000 habitantes

0,75

De 2.001 hasta 10.000 habitantes

0,80

De 10.001 hasta 50.000 habitantes

0,85

De 50.001 hasta 100.000 habitantes

0,90

Más de 100.000 habitantes

1,00

Cuando por ejercerse la actividad en varios municipios exista la posibilidad de aplicar más de un índice de los señalados en el párrafo anterior, se aplicará un único índice: el que corresponda al municipio de mayor población. c)  En la actividad de comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública, el rendimiento neto se calculará aplicando, en primer lugar, los índices que a continuación se recogen, e inmediatamente después los que procedan según las letras a) y b) anteriores de este apartado 1.º: UBICACIÓN DE LOS QUIOSCOS

ÍNDICE

Municipios de más de 100.000 habitantes

1,00

Resto de municipios

0,84

2.º  En las actividades de temporada se aplicarán los siguientes índices correctores: DURACIÓN DE LA TEMPORADA

ÍNDICE

Hasta 60 días de temporada

1,50

De 61 a 120 días de temporada

1,35

De 121 a 180 días de temporada

1,25

Tendrán la consideración de actividades de temporada aquellas que habitualmente se ejerzan sólo durante una época o épocas del año natural, no realizándose su desarrollo en el resto del mismo. No obstante, no tendrán la consideración de actividades de temporada aquellas que se ejerzan durante más de 180 días por año. El número de días de cada temporada comprenderá la totalidad de días naturales transcurridos entre los de inicio y finalización de la misma, ambos inclusive. 3.º  Cuando el rendimiento neto de las actividades que se mencionan a continuación resultase superior a las cuantías que se expresan, al exceso sobre éstas se aplicará el índice corrector 1,30. ACTIVIDAD ECONÓMICA

CUANTÍA (euros)

ACTIVIDAD ECONÓMICA

CUANTÍA (euros)

Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales

24.611,29

Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería

17.365,91

Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general

30.399,94

Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos y de artículos para la higiene y el aseo personal

31.703,33

Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina)

37.108,61

Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina

32.815,05

Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)

30.246,58

Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

33.160,07

Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.

37.261,95

Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres

37.990,32

Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos)

39.255,38

Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos

33.811,77

Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina

37.108,61

Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos ortopédicos, ópticos y fotográficos

43.548,95

Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública

31.549,98

Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública

29.134,87

Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia

31.204,96

Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales

28.866,51

Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1

20.509,39

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados

18.017,62

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección

23.882,91

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero

21.391,12

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general

21.161,11

Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos

21.161,11

Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados

27.103,09

Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos

25.262,99

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.

23.001,20

Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados

20.356,07

Restaurantes de dos tenedores

64.880,91

Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles

30.744,95

Restaurantes de un tenedor

46.948,23

Cafeterías

40.290,82

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos

47.229,16

Servicios en cafés y bares

23.320,19 20.895,82

Despachos de pan, panes especiales y bollería

47.229,16

Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería

42.245,54

Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías

31.901,70

Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes

24.611,29

Servicio de hospedaje en hoteles de una y dos estrellas

68.690,64

Servicio de hospedaje en hostales y pensiones

39.482,68

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor

19.321,02

Servicio de hospedaje en casas rurales

13.391,79

Reparación de artículos eléctricos para el hogar

27.026,42

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados

31.626,65

Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos

42.245,54

Reparación de calzado

20.739,42 31.051,62

Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares, y artículos de tapicería

28.789,84

Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras e arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales)

Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado

29.518,22

Reparación de maquinaria industrial

37.990,32

Otras reparaciones n.c.o.p.

29.594,86

Página 1788 - Número 29

Viernes, 12 de febrero de 2016 CUANTÍA (euros)

ACTIVIDAD ECONÓMICA

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera

44.085,64

Transporte mercancías por carretera

42.168,86

Engrase y lavado de vehículos

28.713,16

Servicios de mudanzas

42.168,86

Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios

42.168,86

Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos aero­náuticos, etc.

59.151,42

Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte

46.424,09

Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados

46.577,44

Servicios de peluquería de señora y caballero

21.966,15

Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética

33.696,77

Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras

28.713,16

Cuando resulte de aplicación el índice corrector regulado en el apartado 1.º no procederá el consignado en el 3.º. 4.–Para la determinación del rendimiento neto, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, el sujeto pasivo deberá calcular el promedio de la cuantía de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural. II.−SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Actividad: Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne. Epígrafe IAE: 642.1, 2 y 3. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

1

Personal empleado

Persona

2

Superficie del local

Metro cuadrado

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

1.099,75 1,34

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de charcutería.

Actividad: Asado de pollos por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5. Epígrafe IAE: 642.5. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

1

Personal empleado asado de pollos

Persona

2

Superficie del local

Metro cuadrado

3

Capacidad del asador

Pieza

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

DEFINICIÓN

8,09 38,26

UNIDAD

1

Personal empleado

Persona

2

Superficie del local

Metro cuadrado

3

Superficie del horno

100 dm cuadrados

4

Importe de las comisiones por loterías

Euros

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

582,19 2,48

UNIDAD

1

Personal empleado

Persona

2

Superficie del local

Metro cuadrado

3

Superficie del horno

100 dm cuadrados

4

Importe de las comisiones por loterías

Euros

11,86

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, exclusivamente, la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. Epígrafe IAE: 644.3. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

1

Personal empleado

Persona

2

Superficie del local

Metro cuadrado

3

Superficie del horno

100 dm cuadrados

4

Importe de las comisiones por loterías

Euros

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

1.380,07 4,09 25,88 0,21

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objeto de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de “catering”, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. Epígrafe IAE: 644.6. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal empleado

Persona

2

Superficie del local

Metro cuadrado

6,90

3

Importe de las comisiones por loterías

Euros

0,21

1.595,72

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, exclusivamente, la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.6, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Quedan exceptuadas las actividades que tributen por el régimen especial de Recargo de Equivalencia.

Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías. Epígrafe IAE: 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2. MÓDULO

1

DEFINICIÓN

UNIDAD

Importe total de las comisiones percibidas Euros por estas operaciones

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

0,21

Actividad: Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2. Epígrafe IAE: 653.2. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

1

Personal empleado reparación

Persona

2

Superficie del taller de reparación

Metro cuadrado

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

0,21

0,21

Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería. Epígrafe IAE: 644.2. DEFINICIÓN

UNIDAD

11,86

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objeto de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de catering, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

MÓDULO

DEFINICIÓN

409,71

Actividad: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. Epígrafe IAE: 644.1. MÓDULO

MÓDULO

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

4.427,74 4,34

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, exclusivamente, la derivada de la reparación de los artículos de su actividad.

Actividad: Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. Epígrafe IAE: 653.4 y 5. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal empleado

Persona

2.938,40

582,19

2

Consumo de energía eléctrica

100 kWh

57,36

2,48

3

Superficie del local

Metro cuadrado

2,10

Viernes, 12 de febrero de 2016

Número 29 - Página 1789

Actividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. Epígrafe IAE: 654.2. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

1

Personal empleado

Persona

2

Consumo de energía eléctrica

100 kWh

3

Potencia Fiscal del vehículo

CVF

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

3.592,49 63,42 143,89

Actividad: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). Epígrafe IAE: 654.5. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal empleado

Persona

4.800,07

2

Consumo de energía eléctrica

100 kWh

19,12

3

Potencia Fiscal del vehículo

CVF

22,13

Actividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos. Epígrafe IAE: 654.6. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal empleado

Persona

3.491,88

2

Consumo de energía eléctrica

100 kWh

51,31

3

Potencia Fiscal del vehículo

CVF

92,08

Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones. Epígrafe IAE: 659.3. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

1

Personal empleado

Persona

2

Superficie del local

Metro cuadrado

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

3.874,26 8,24

Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de comercialización de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares así como loterías. Epígrafe IAE: 659.4. MÓDULO

1

DEFINICIÓN

UNIDAD

Importe total de las comisiones percibidas Euros por estas operaciones

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

0,21

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería, patatas fritas y castañas en la propia instalación o vehículo. Epígrafe IAE: 663.1. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

1

Personal empleado

Persona

2

Potencia Fiscal del vehículo

CVF

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

UNIDAD

1

Personal empleado

Persona

2

Potencia eléctrica

kW contratado

UNIDAD

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

3

Mesas

Mesa

4

Máquinas tipo “A”

Máquina tipo “A”

45,45

5

Máquinas tipo “B”

Máquina tipo “B”

898,33

6

Máquinas auxiliares de apuestas

Máquina auxiliar de apuestas

124,83

7

Importe de las comisiones por loterías

Euros

203,00

0,21

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact‑disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact‑disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Restaurante de un tenedor. Epígrafe IAE: 671.5. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal empleado

Persona

2

Potencia eléctrica

kW contratado

703,50

3

Mesas

Mesa

4

Máquinas tipo “A”

Máquina tipo “A”

5

Máquinas tipo “B”

Máquina tipo “B”

898,33

6

Máquinas auxiliares de apuestas

Máquina auxiliar de apuestas

124,83

7

Importe de las comisiones por loterías

Euros

23,79 41,15 203,00

0,21

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact‑disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact‑disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Cafeterías. Epígrafe IAE: 672.1, 2 y 3. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal empleado

Persona

2

Potencia eléctrica

kW contratado

472,98

3

Mesas

Mesa

4

Máquinas tipo “A”

Máquina tipo “A”

5

Máquinas tipo “B”

Máquina tipo “B”

988,75

6

Máquinas auxiliares de apuestas

Máquina auxiliar de apuestas

136,50

7

Importe de las comisiones por loterías

Euros

24,89 15,13 201,83

0,21

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact‑disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact‑disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicios en cafés y bares. Epígrafe IAE: 673. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal empleado

Persona

2

Potencia eléctrica

kW contratado

5,93

13,59

3

Mesas

Mesa

7,05

4

Longitud de la barra

Metro

5

Máquinas tipo “A”

Máquina tipo “A”

6

Máquinas tipo “B”

Máquina tipo “B”

758,33

7

Máquinas auxiliares de apuestas

Máquina auxiliar de apuestas

109,67

8

Importe de las comisiones por loterías

Euros

Actividad: Restaurantes de dos tenedores. Epígrafe IAE: 671.4. DEFINICIÓN

DEFINICIÓN

1.854,47

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, exclusivamente, la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1 del IAE.

MÓDULO

MÓDULO

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

790,07 40,02

318,20

7,68 166,83

0,21

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact‑disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact‑disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

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Viernes, 12 de febrero de 2016

Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines. Epígrafe IAE: 675. MÓDULO

1 2 3 4

UNIDAD

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

Persona kW contratado 100 m² Euros

363,66 4,22 33,55 0,21

DEFINICIÓN

Personal empleado Potencia eléctrica Superficie del local Importe de las comisiones por loterías

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. Epígrafe IAE: 676. MÓDULO

1 2 3 4 5

DEFINICIÓN

Personal empleado Potencia eléctrica Mesas Máquinas tipo “A” Importe de las comisiones por loterías

UNIDAD

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

Persona kW contratado Mesa Máquina tipo “A” Euros

1.136,44 42,20 13,63 202,03 0,21

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc., y la derivada de la comercialización de loterías, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicio de hospedaje en hoteles de una o dos estrellas. Epígrafe IAE: 681. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal empleado

Persona

2

Número de plazas

Plaza

833,38 17,30

3

Importe de las comisiones por loterías

Euros

0,21

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. Epígrafe IAE: 682. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

1

Personal empleado

Persona

2

Número de plazas

Plaza

DEFINICIÓN

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

876,69 19,46

UNIDAD

1

Personal empleado

Persona

2

Número de plazas

Plaza

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

552,00 9,09

DEFINICIÓN

UNIDAD

1

Personal empleado

Persona

2

Superficie del local

Metro cuadrado

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

4.427,74 4,34

Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. Epígrafe IAE: 691.2. MÓDULO

1

DEFINICIÓN

Personal empleado

UNIDAD

Persona

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

4.467,99

DEFINICIÓN

Superficie del local

UNIDAD

Metro cuadrado

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

8,54

Actividad: Reparación de calzado. Epígrafe IAE: 691.9. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal empleado

Persona

2.928,32

2

Consumo de energía eléctrica

100 kWh

35,22

Actividad: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales). Epígrafe IAE: 691.9. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

1

Personal empleado

Persona

2

Superficie del local

Metro cuadrado

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

4.427,74 10,47

Actividad: Reparación de maquinaria industrial. Epígrafe IAE: 692. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

1

Personal empleado

Persona

2

Superficie del local

Metro cuadrado

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

4.981,20 27,48

Actividad: Otras reparaciones n.c.o.p. Epígrafe IAE: 699. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

1

Personal empleado

Persona

2

Superficie del local

Metro cuadrado

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

4.206,35 25,35

Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. Epígrafe IAE: 721.1 y 3. DEFINICIÓN

UNIDAD

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal empleado

Persona

99,60

2

Número de asientos

Asiento

3,39

Actividad: Transporte por autotaxis. Epígrafe IAE: 721.2. MÓDULO

Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar. Epígrafe IAE: 691.1. MÓDULO

2

MÓDULO

Actividad: Servicio de hospedaje en casas rurales. Epígrafe IAE: 683. MÓDULO

MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

1

Personal empleado

Persona

2

Distancia recorrida

1.000 km

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

583,27 5,61

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Transporte de mercancías por carretera (excepto residuos). Epígrafe IAE: 722. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal empleado

Persona

3.205,58

2

Carga de vehículos

Tonelada

118,05

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transporte de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno.

Viernes, 12 de febrero de 2016

Número 29 - Página 1791

Actividad: Transporte de residuos por carretera. Epígrafe IAE: 722. MÓDULO

1 2

DEFINICIÓN

Personal empleado Carga de vehículos

UNIDAD

Persona Tonelada

MÓDULO CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

991,92 37,23

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno.

Actividad: Engrase y lavado de vehículos. Epígrafe IAE: 751.5. MÓDULO

1 2

DEFINICIÓN

Personal empleado Superficie del local

UNIDAD

Persona Metro cuadrado

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

4.467,99 8,54

Actividad: Servicios de mudanzas. Epígrafe IAE: 757. MÓDULO

1 2

Personal empleado Carga de vehículos

UNIDAD

Persona Tonelada

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

2.787,46 102,65

Actividad: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios. Epígrafe IAE: 849.5. MÓDULO

1 2

DEFINICIÓN

Personal empleado Carga de vehículos

UNIDAD

Persona Tonelada

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

2.023,55 155,58

Actividad: Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos y aeronáuticos, etc. Epígrafe IAE: 933.1. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal empleado

Persona

2.918,28

2

Número de vehículos

Vehículo

253,58

3

Potencia Fiscal del vehículo

CVF

105,68

Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 17.1. 6.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre.

Actividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. Epígrafe IAE: 967.2. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

1

Personal empleado

Persona

2

Superficie del local

Metro cuadrado

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

3.441,10 5,56

Actividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados. Epígrafe IAE: 971.1. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal empleado

Persona

3.179,91

2

Consumo de energía eléctrica

100 kWh

11,07

Actividad: Servicios de peluquería de señora y caballero. Epígrafe IAE: 972.1. MÓDULO

1

DEFINICIÓN

Personal empleado

UNIDAD

Persona

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

1.790,95

UNIDAD

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

2

Superficie del local

Metro cuadrado

38,83

3

Consumo de energía eléctrica

100 kWh

19,00

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de servicios de manicura y depilación, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de peluquería.

Actividad: Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética. Epígrafe IAE: 972.2. MÓDULO

DEFINICIÓN

UNIDAD

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

1

Personal empleado

Persona

2

Superficie del local

Metro cuadrado

41,33

3

Consumo de energía eléctrica

100 kWh

17,36

2.562,75

Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. Epígrafe IAE: 973.3. MÓDULO

DEFINICIÓN

DEFINICIÓN

DEFINICIÓN

UNIDAD

1

Personal empleado

Persona

2

Potencia eléctrica

kW contratado

CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)

6.309,52 116,23

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DE ESTE ANEXO EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Normas generales 1.  La cuota a ingresar por el sujeto pasivo en aplicación de este régimen especial resultará de la suma de las cuotas que corresponda a cada uno de los sectores de su actividad contemplados en este anexo. 2.  La cuota correspondiente a cada sector de actividad será la suma de las relativas a los módulos previstos para dicho sector. La cuota de los módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada unidad de módulo por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en el sector de actividad. 3.  En las actividades de temporada, la cuota a ingresar será el resultado de multiplicar la cuota tributaria definida en el número 2 anterior por el índice corrector previsto en el número 7 siguiente. 4.  El importe de las cuotas a ingresar calculado conforme a lo establecido en los apartados anteriores se corregirá añadiendo y/o deduciendo las cuotas a que se refiere el artículo 68.5 de la Ley Foral 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuotas trimestrales 5.  Los módulos e índices correctores aplicables inicialmente en cada período anual serán los correspondientes a los datos‑base del sector de actividad referidos al día 1 de enero de cada año. Cuando algún dato‑base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará el que hubiese correspondido en el año anterior. Esta misma regla se aplicará, en todo caso, en el supuesto de actividades de temporada. Cuando en el año anterior no se hubiese ejercido la actividad, los módulos e índices correctores aplicables inicialmente serán los correspondientes a los datos‑base referidos al día en que se inicie. Si los datos‑base de cada módulo no fuesen un número entero, se expresarán con dos cifras decimales. 6.  El ingreso de la cuota resultante se efectuará por cuartas partes, mediante las correspondientes declaraciones‑liquidaciones que el sujeto pasivo deberá presentar en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre, salvo el correspondiente al segundo y cuarto trimestre, que podrá efectuarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente, sin perjuicio de la regularización que proceda cuando se den las circunstancias contempladas en el número 9 siguiente. 7.  En caso de inicio de la actividad con posterioridad a 1 de enero o de cese antes de 31 de diciembre o cuando concurran ambas circunstancias,

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Viernes, 12 de febrero de 2016

las cantidades a ingresar en los plazos indicados en el número anterior se calcularán de la siguiente forma: 1.º–La cuota anual se determinará aplicando los módulos del sector de actividad que correspondan según lo establecido en el número 4 anterior. 2.º–Por cada trimestre natural completo de actividad se ingresará la cuarta parte de la cuota. 3.º–La cantidad a ingresar en el trimestre natural incompleto se obtendrá multiplicando la cuota correspondiente a un trimestre natural completo por el cociente resultante de dividir el número de días naturales comprendidos en el período de ejercicio de la actividad en dicho trimestre natural por el número total de días naturales del mismo. 8.  En las actividades de temporada se calculará la cuota anual conforme a lo dispuesto en el número 5 anterior. La cuota diaria resultará de dividir la cuota anual por el número de días de ejercicio de la actividad en el año anterior. En las actividades a que se refiere este número el ingreso a realizar por cada trimestre natural será el resultado de multiplicar el número de días naturales en que se desarrolla la actividad durante dicho trimestre por la cuota diaria. En todas las actividades de temporada, el sujeto pasivo deberá presentar declaración‑liquidación en la forma y plazos previstos en el Reglamento del Impuesto, aunque no resulte cuota a ingresar. La cuota calculada según lo dispuesto en este número se incrementará por aplicación de los siguientes índices correctores: DURACIÓN DE LA TEMPORADA

ÍNDICE

Hasta 60 días de temporada

1,50

De 61 a 120 días de temporada

1,35

De 121 a 180 días de temporada

1,25

Este índice se aplicará en función de la duración de la temporada. Tendrán la consideración de actividades de temporada aquellas que habitualmente se ejerzan sólo durante una época o épocas del año natural, no realizándose su desarrollo en el resto del mismo. No obstante, no tendrán la consideración de actividades de temporada aquellas que se ejerzan durante más de 180 días por año. El número de días de cada temporada comprenderá la totalidad de días naturales transcurridos entre los de inicio y finalización de la misma, ambos inclusive. Regularización 9.  Si durante el año natural se hubiesen modificado los datos‑base correspondientes al 1 de enero o, en su caso, al día de comienzo de la actividad, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, el sujeto pasivo deberá calcular el promedio de los datos‑base relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural, y practicar la regularización prevista en el artículo 27.3, del Reglamento del Impuesto al tiempo de efectuar la última declaración‑liquidación correspondiente al año natural. La regularización a que se refiere el párrafo anterior sólo procederá cuando la cuota anual que resulte de la aplicación del conjunto de los datos‑base sea superior o inferior en un 10 por 100 a la cuota resultante de la aplicación de los datos‑base iniciales a que se refiere el número 5 anterior. Si como consecuencia de la regularización a que se refiere el presente número 9 resultase una cantidad a ingresar inferior a la determinada por la imputación inicial de los índices o módulos, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución en la forma prevista en el artículo 61 de la Ley Foral del Impuesto u optar por su compensación en las declaraciones‑liquidaciones posteriores. III.−DEFINICIONES COMUNES PARA LA APLICACIÓN DE LOS SIGNOS, ÍNDICES Y MÓDULOS DE ESTE ANEXO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 1.  Como personal empleado se considerarán tanto las personas asalariadas como las no asalariadas, incluyendo al titular de la actividad. Sin embargo, a efectos de la magnitud personal empleado a que se refiere el artículo 3 de esta Orden Foral, se entenderá comprendido solamente el asalariado. 2.  Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración su cónyuge e hijos menores cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en el número siguiente. Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la

cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas/ año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800. El personal no asalariado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 se computará al 75 por 100. Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados, se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no haya más de una persona asalariada. 3.  Personal asalariado es cualquier otra persona que trabaje en la actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el sujeto pasivo. Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800. El personal asalariado menor de 19 años se computará en un 60 por 100. A los exclusivos efectos de determinar el rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el personal asalariado que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje, así como el personal asalariado discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, se computará en un 40 por 100. No se computará como personal asalariado, aquél que preste sus servicios en la actividad con el único objetivo de completar su formación académica, en virtud de un convenio establecido entre la empresa y la Administración Educativa competente. El número de unidades del módulo “personal asalariado” se expresará con dos decimales. Una vez calculado el número de unidades del módulo “personal asalariado” y a los exclusivos efectos de determinar el rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá como sigue: Si en el año que se liquida hubiese tenido lugar un incremento del módulo, por comparación con el año inmediatamente anterior, se calculará, en primer lugar, la diferencia del módulo “personal asalariado” entre ambos años. Si en el año anterior no se hubiese estado acogido a la modalidad de signos, índices o módulos, se tomará como número de unidades correspondientes a dicho año el que hubiese debido tomarse, de acuerdo a las normas contenidas en este número, de haber estado acogido a esta modalidad. A esta diferencia positiva se le aplicará el coeficiente 0,60. El resto de unidades del módulo “personal asalariado”, o la totalidad, si la anterior diferencia resultase negativa o nula, se multiplicará por los coeficientes que les correspondan según la siguiente escala de tramos: TRAMO

COEFICIENTE

Hasta 1,00

1,00

Entre 1,01 y 3,00

0,94

Entre 3,01 y 5,00

0,88

Entre 5,01 y 8,00

0,83

Más de 8,00

0,77

4.  Por superficie del local se tomará la definida en la Regla 14.ª1.G), letras a), b) y c), de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, aprobada por Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo. 5.  Por local independiente se entenderá el que disponga de sala de ventas para atención al público. Por local no independiente se entenderá el que no disponga de la sala de ventas propia para atención al público por estar ubicado en el interior de otro local, galería o mercado. 6.  Por consumo de energía eléctrica se entenderá la facturada por la empresa suministradora. Cuando en la factura se distinga entre energía “activa” y “reactiva” sólo se computará la primera. 7.  Por potencia eléctrica se entenderá la contratada con la empresa suministradora de la energía. 8.  Por superficie del horno se entenderá la que corresponda a las características técnicas del mismo. 9.  La unidad mesa se entenderá referida a la susceptible de ser ocupada por cuatro personas. Las mesas de capacidad superior o inferior

Viernes, 12 de febrero de 2016 aumentarán o reducirán la cuantía del módulo aplicable en la proporción correspondiente. 10.  El número de habitantes será el de la población de derecho del municipio, constituida por el total de los residentes inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, presentes y ausentes. La condición de residentes se adquiere en el momento de realizar tal inscripción. 11.  La capacidad de carga del vehículo o conjunto será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas que en su caso se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el limite de cuarenta toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales. En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo. Cuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores, la tara de éstos se evaluará en tres toneladas. 12.  Por plazas se entenderá el número de unidades de capacidad de alojamiento del establecimiento. 13.  Por asientos se entenderá el número de unidades que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo, excluido el del conductor y el del guía. 14.  Se considerarán máquinas recreativas tipo “A” las definidas en el artículo 1 del Reglamento de Máquinas Recreativas aprobado por Decreto Foral 7/1990, de 25 de enero. Las máquinas tipo “B” y las máquinas auxiliares de apuestas son las definidas como tales en el artículo 1, del Reglamento de Máquinas de Juego, aprobado por Decreto Foral 181/1990, de 31de julio. No se computarán, sin embargo, las que sean propiedad del titular de la actividad. 15.  Por lo que hace a la potencia fiscal del vehículo, el módulo “CVF” vendrá definido por la potencia fiscal que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica. 16.  A efectos del módulo longitud de barra, se entenderá por “barra” el mostrador donde se sirven y apoyan las bebidas y alimentos solicitados por los clientes. Su “longitud”, que se expresará en metros, con dos decimales, se medirá por el lado del público y de ella se excluirá la zona reservada al servicio de camareros. Si existiesen barras auxiliares de apoyo adosadas a las paredes, pilares, etc., dispongan o no de taburetes, se incluirá su longitud para el cálculo del módulo. 17.  A efectos de determinar el rendimiento neto anual en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o la procedencia de la regularización en el Impuesto sobre el Valor Añadido, el promedio de los signos, índices o módulos o de los datos‑base, respectivamente, se obtendrá multiplicando la cantidad asignada a los mismos por el número de unidades de cada uno de ellos empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad o sector de actividad. Dicho número de unidades se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en lo restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales. Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo. ANEXO III Aspectos comunes a considerar en todas las actividades IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 1.  En el año de inicio de la actividad y en el siguiente, el rendimiento neto en estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas resultante por la aplicación, conforme a las instrucciones contenidas en los Anexos I y II, de los signos, índices o módulos así como de los correspondientes índices correctores, se reducirá en un 30 por 100 y en un 15 por 100, respectivamente. Tal reducción no será aplicable en los supuestos de sucesión o continuidad de la actividad. 2.  Cuando el desarrollo de actividades empresariales a las que resulte de aplicación la modalidad de signos, índices o módulos se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, u otras circunstancias excepcionales, que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados que deseen que se reduzcan los signos, índices o módulos por razón de dichas alteraciones podrán solicitarlo hasta el 31 de diciembre de cada año ante el Departamento de Hacienda y Política Financiera, aportando, al mismo tiempo, las pruebas que estimen oportunas, así como la indicación, en su caso, de las indemnizaciones a percibir o percibidas por razón de tales alteraciones. En el supuesto de que las alteraciones se produzcan en el

Número 29 - Página 1793 último trimestre del año, podrá presentarse la solicitud antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior las alteraciones se considerarán graves cuando así se deduzca de su naturaleza y/o duración siempre que esta última no sea inferior a treinta días naturales. Acreditada su efectividad, la Sección gestora del Impuesto acordará la reducción de los signos, índices o módulos que proceda, con indicación del período de tiempo a que resulte de aplicación. 3.  Cuando el desarrollo de actividades empresariales a las que resulte de aplicación la modalidad de signos, índices o módulos se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales que determinen gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquélla, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos. Para ello, los sujetos pasivos deberán poner dicha circunstancia en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda en el mismo plazo que el establecido en el apartado 2, aportando, a tal finalidad, la justificación correspondiente a efectos de la verificación de la certeza de tales circunstancias y su cuantía, así como la indicación, en su caso, de las indemnizaciones a percibir o percibidas por razón de tales circunstancias excepcionales. La Sección gestora del Impuesto podrá verificar la certeza de la causa que motiva la reducción del rendimiento y el importe de la misma. La minoración prevista en este número será incompatible, para los mismos elementos patrimoniales, con la recogida en el número anterior. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Cuando el desarrollo de actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, u otras circunstancias excepcionales, que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados que deseen que se reduzcan los índices o módulos por razón de dichas alteraciones podrán solicitarlo hasta el 31 de diciembre de cada año ante Departamento de Hacienda y Política Financiera, aportando, al mismo tiempo, las pruebas que estimen oportunas. En el supuesto de que las alteraciones se produzcan en el último mes del año, podrá presentarse la solicitud antes del 31 de enero del año siguiente. Acreditada su efectividad, la Sección gestora del Impuesto acordará la reducción de los índices o módulos que proceda, con indicación del período de tiempo a que resulte de aplicación. Asimismo, conforme al mismo procedimiento indicado en los párrafos anteriores, se podrá solicitar la reducción de los índices o módulos en los casos en los que el titular de la actividad se encuentre, durante un periodo de tiempo superior a 30 días naturales consecutivos, en situación de incapacidad temporal o inhabilitación legal que le impida el ejercicio de la actividad y, en ambos casos, no tenga otro personal empleado. La misma solicitud podrá presentarse en los casos en que, por causa de fuerza mayor, la actividad se encuentre paralizada durante un periodo de tiempo superior a 30 días naturales consecutivos. En los supuestos anteriores, la reducción deberá solicitarse en el plazo de 30 días a contar a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan completado los primeros 30 días naturales consecutivos en las situaciones previstas. F1601209

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL 1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones ORDEN FORAL 29/2016, de 2 de febrero, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se dispone el cese, de don José Ignacio Aquerreta Cangas como Jefe de la Sección de Innovación Pública de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. La Disposición adicional tercera, apartado 2, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, prevé que los nombramientos para desempeñar interinamente Jefaturas de Sección y de Negociado podrán ser revocados libremente por el órgano que los hubiese efectuado. En virtud de todo ello, y de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, ORDENO: 1.º  Se dispone el cese, de don José Ignacio Aquerreta Cangas como Jefe de la Sección de Innovación Pública de la Dirección General de

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Viernes, 12 de febrero de 2016

Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. 2.º  Notificar esta Orden Foral al interesado, al Servicio de Organización e Innovación Pública, a la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública y a la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos. 3.º  Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento. Pamplona, 2 de febrero de 2016.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu. F1601345

ORDEN FORAL 10/2016, de 1 de febrero, del Consejero de Salud, por la que se dispone el cese doña María Luisa Saldaña Lusarreta, como Jefa de Servicio de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria del Complejo Hospitalario de Navarra. El artículo 20.1 del Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, establece que las Direcciones de los órganos centrales, de las Gerencias, de la Subdirecciones, de las Direcciones de los órganos periféricos y de las Jefaturas de Servicio serán nombrados y cesados por el Consejero de Salud a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea. Vista la propuesta presentada por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, ORDENO: 1.  Disponer el cese doña María Luisa Saldaña Lusarreta, como Jefa de Servicio de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria del Complejo Hospitalario de Navarra. 2.  Notificar la presente Orden Foral a la interesada, así como trasladarla a la Dirección General de Función Pública, al Director Gerente, a la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, Dirección de Profesionales del CHN, a los efectos oportunos. 3.  Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento. Pamplona, 1 de febrero de 2016.–El Consejero de Salud, Fernando Domínguez Cunchillos.

por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso‑oposición. El artículo 3 del citado Real Decreto dispone que las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, realizarán las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo. Es de aplicación a la presente convocatoria lo establecido en el Título III del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, una vez transcurrido el plazo a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Por Decreto Foral de 10 de febrero de 2016 se aprueba una oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2016, ofertándose un total de 200 vacantes correspondientes al Cuerpo de Maestros. Por otro lado, el título V del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y señala que las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos en el citado título. A estas convocatorias podrán concurrir únicamente personal funcionario de carrera directamente dependiente de la Administración educativa convocante. En consecuencia, el Servicio de Recursos Humanos acuerda, en virtud de las atribuciones delegadas mediante Resolución 1/2015, de 13 de agosto, del Director General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación: 1.º  Anunciar los siguientes procedimientos: I.–Procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros. II.–Procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo. 2.º  Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra. 3.º  Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica, a la Sección de Convocatorias del Servicio de Recursos Humanos y al Negociado de Información y Documentación.

F1601399

ORDEN FORAL 11/2016, de 1 de febrero, del Consejero de Salud, por la que se nombra a doña María Amaya Bacaicoa Hualde, Jefa de Servicio de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria del Complejo Hospitalario de Navarra. El artículo 20.1 del Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, establece que las Direcciones de los órganos centrales, de las Gerencias, de la Subdirecciones, de las Direcciones de los órganos periféricos y de las Jefaturas de Servicio serán nombrados y cesados por el Consejero de Salud a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea. Vista la propuesta presentada por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, ORDENO: 1.  Nombrar a doña María Amaya Bacaicoa Hualde, Jefa de Servicio de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria del Complejo Hospitalario de Navarra. 2.  Notificar la presente Orden Foral a la interesada, así como trasladarla a la Dirección General de Función Pública, al Director Gerente, a la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, Dirección de Profesionales del CHN, a los efectos oportunos. 3.  Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento. Pamplona, 1 de febrero de 2016.–El Consejero de Salud, Fernando Domínguez Cunchillos. F1601400

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo RESOLUCIÓN 400/2016, de 12 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo. La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero,

TÍTULO I Procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros Este procedimiento selectivo se regirá por las siguientes bases: Primera.–Normas Generales. 1.  Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 200 plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros, en el ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. De conformidad con la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto y con lo dispuesto en el Decreto Foral de 10 de febrero de 2016, el número de plazas que configuran el turno de reserva para personas con discapacidad es de 14. En el supuesto de que las plazas reservadas para personas con discapacidad no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas de la correspondiente especialidad e idioma convocadas para el procedimiento de ingreso libre. 2.  El número de plazas convocadas queda distribuido por especialidades, idioma y procedimiento de acuerdo a lo siguiente: ESPECIALIDADES

INGRESO LIBRE

RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Audición y Lenguaje (castellano) Audición y Lenguaje (euskera) Educación Física (castellano) Educación Física (euskera) Inglés (euskera) Música (castellano) Música (euskera) Pedagogía Terapéutica (castellano) Pedagogía Terapéutica (euskera) Vascuence (Navarra) TOTAL

  13    7   16   10   23   11    9   47   18   32 186

 1  1 ‑ ‑  2  1  1  3  2  3 14

Respecto a las características de las plazas, se señala que las plazas correspondientes a las especialidades convocadas pueden tener el carácter de itinerantes. 3.  Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación la siguiente normativa que se encuentre vigente en el momento de publicación de la presente convocatoria: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Directiva 2004/38/CE del Parlamento europeo sobre libre circulación de trabajadores;

Viernes, 12 de febrero de 2016 el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley y demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria. Segunda.–Requisitos de los candidatos. Los aspirantes que participen en el presente procedimiento selectivo, para ser admitidos al mismo, deberán reunir los siguientes requisitos: 1.  Requisitos Generales. a)  Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a cargo de sus progenitores. b)  Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. c)  No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta. d)  No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. e)  No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se pretenda ingresar. f)  No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. 2.  Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre. Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: –Título de Maestro o título de Grado correspondiente. –Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica. –Título de Maestro de Primera Enseñanza. En el caso de que los aspirantes presenten titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o de la credencial de reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 noviembre. 3.  Requisitos específicos para participar en el procedimiento de reserva para personas con discapacidad. Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que tengan la capacidad funcional no sólo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino también en relación a la especialidad a la que se opta. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 2 letra D de la Base Tercera de esta convocatoria. Los aspirantes que participen por este procedimiento no podrán concurrir a la misma especialidad e idioma por el procedimiento de ingreso libre. 4.  Requisitos específicos para participar a plazas a impartir en euskera y a plazas de la especialidad de Vascuence (Navarra). Además de reunir los requisitos generales y específicos establecidos en los apartados 1, 2 y, en su caso, 3, los aspirantes deberán estar en posesión del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria) o equivalente. 5.  Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española:

Número 29 - Página 1795 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado de castellano por alguno de los siguientes medios: –La posesión del Diploma Español (nivel superior), equivalente al Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Diploma de Español nivel C1, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del título de Licenciado o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica. –La superación de una prueba de conocimiento del castellano, que consistirá en una redacción en castellano de un mínimo de doscientas palabras y de una conversación con el Tribunal. La prueba se calificará de “apto” o “no apto”. Los aspirantes que obtengan la calificación de “no apto” o aquellos que no se presenten a la prueba serán excluidos del procedimiento selectivo mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación. Están exentos de la acreditación del conocimiento de castellano los aspirantes que tengan la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el castellano y aquellos que hayan obtenido una titulación universitaria en España. 6.  Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. Tercera.–Instancia de participación y documentación a presentar. 1.  Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante instancia, que se encontrará a disposición del personal interesado en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Asimismo, la instancia de participación y la carta de pago se encontrarán en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es y en la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es. En la instancia de participación se consignarán las especialidades e idiomas a las que optan los aspirantes, de acuerdo con las que figuran en la Base Primera de la presente convocatoria, y el procedimiento por el que participan para cada especialidad e idioma de acuerdo con lo siguiente: Procedimiento por el que se participa: –Ingreso Libre. –Reserva para personas con discapacidad. Asimismo, en la página web del Departamento de Educación: www. educacion.navarra.es y en la página web del Gobierno de Navarra: www. navarra.es, se facilitará a los aspirantes una ficha para la aportación numerada y ordenada tanto de los documentos que son requisitos para la admisión en la convocatoria, como de los documentos justificativos de los méritos, todo ello, con el fin de simplificar al aspirante la entrega de la documentación y facilitar la comprobación de los requisitos y la valoración de los méritos a los órganos encargados de las mismas. 2.  Los aspirantes presentarán una única instancia de participación que deberá ir acompañada de la siguiente documentación: A)  Aspirantes de nacionalidad española: 1)  Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente. Este documento se entregará en papel DIN‑A4. 2)  Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es se facilitará modelo de declaración. 3)  Una carta de pago por cada especialidad e idioma a las que participe, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Base Cuarta. 4)  Fotocopia del Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza o del título de grado correspondiente, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título. Si el título se ha obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia del mismo junto con la credencial que acredite su homologación o la credencial de reconocimiento. 5)  En el caso de participar a plazas a impartir en euskera o a plazas de la especialidad de Vascuence (Navarra) se deberá presentar fotocopia del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria) o equivalente o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título. 6)  Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Los interesados podrán aportar esta certificación o manifestar expresamente en la casilla habilitada al efecto de la instancia de participación el consentimiento para que esta Administración solicite la certificación negativa al Registro Central de Delincuentes Sexuales. 7)  Documentación justificativa de méritos de acuerdo con lo establecido en el baremo de méritos recogido en el Anexo I. A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos, relativo a la experiencia docente previa, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra serán aportados de oficio

Página 1796 - Número 29 por el Servicio de Recursos Humanos, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante, sin necesidad de que se solicite expresamente en la instancia de participación. Por el contrario, los servicios prestados en otras Administraciones Educativas o en otros centros, deberán acreditarse mediante la presentación de los correspondientes certificados de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el baremo de méritos. B)  Aspirantes de otra nacionalidad: Además de la documentación establecida en los puntos 3 a 7 de la letra A) del presente apartado: 1)  Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española y reúnan los requisitos establecidos en el párrafo primero del apartado 1 a) de la Base Segunda de la presente convocatoria, deberán presentar una fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Este documento se entregará en papel DIN‑A4. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que existe vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo, u otros documentos que acrediten su situación conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En la instancia de participación, los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán consignar en el recuadro referido a “Documento Nacional de Identidad”, el número correspondiente a la Tarjeta de Identidad de su país o el número de pasaporte. Asimismo deberán indicar la nacionalidad que poseen y si están exentos o no de la realización de la prueba de castellano. 2)  Declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. En la página web del Departamento de Educación: www. educacion.navarra.es se facilitará modelo de declaración. 3)  Para acreditar el conocimiento adecuado de castellano, deberán presentar fotocopia del Diploma Español (nivel superior), equivalente al Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Diploma de Español nivel C1, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, del título de Licenciado o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica o de la titulación universitaria obtenida en España, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. 4)  Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los términos previstos en la letra anterior, deberán aportar certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. C)  Aspirantes del procedimiento de reserva para personas con discapacidad. Además de la documentación establecida en la letra A) y, en su caso, en la B), del presente apartado, los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% deberán presentar alguno de los siguientes documentos: –Resolución o certificado expedido por los Equipos de Valoración y Orientación de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas u otro dictamen vinculante, expedido por un equipo multiprofesional competente, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%. –Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. –Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. –Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. La falta de aportación del certificado o dictamen acreditativo de la discapacidad supondrá la inadmisión del aspirante por el procedimiento de reserva para personas con discapacidad y la admisión al procedimiento de ingreso libre, siempre y cuando reúna los requisitos para ello. La opción por este procedimiento de reserva deberá formularse en la instancia de participación y se deberá adjuntar a la misma la certificación acreditativa de la discapacidad. El reconocimiento posterior de una

Viernes, 12 de febrero de 2016 discapacidad, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al procedimiento de reserva. D)  Aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, independientemente del procedimiento por el que participen, deberán indicar en la instancia de participación el grado de discapacidad que tuvieren y aportar un certificado expedido por el órgano competente que acredite el mismo, conforme a lo dispuesto en la letra C) del presente apartado, a los efectos de poder solicitar adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas y, asimismo, para que les sea de aplicación la preferencia en la elección de vacantes prevista en la Disposición Adicional Séptima del Estatuto del Personal al servicio de la Administraciones Públicas de Navarra. Respecto de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan. Estos aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad y siempre que no se desvirtúe el sentido de las pruebas. 3.  No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los requisitos o los méritos sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias simples de dichos documentos. Los aspirantes que resulten seleccionados serán requeridos para aportar los originales o fotocopias compulsadas de la documentación justificativa de los requisitos y, en su caso, de los méritos que hayan presentado junto con la instancia de participación o, en su defecto, documentos que acrediten la veracidad de los mismos, en la forma y el plazo que se determine a tal efecto mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es. El mencionado requerimiento se efectuará durante el curso escolar en el que se realice la fase de prácticas. En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos, perderán su condición de personal funcionario en prácticas y, en su caso, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad. Asimismo, en el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados junto con la instancia de participación, se dedujera que alguno de los aspirantes carece de dichos méritos, se procederá al descuento de la puntuación otorgada a dichos méritos no acreditados, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad. La aportación de la citada documentación en esta fase no podrá dar lugar, en ningún caso, a la valoración de méritos que no hubieran sido tenidos en cuenta en las valoraciones definitivas de méritos. En cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación. En virtud de lo dispuesto, los aspirantes deberán conservar los originales o fotocopias compulsadas de toda la documentación aportada junto con la instancia de participación. 4.  Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera y de las titulaciones o certificaciones acreditativas de lenguas extranjeras. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento. Cuarta.–Presentación de instancias y pago de derechos. 1.  Órgano al que debe dirigirse la instancia y lugar de presentación. Las instancias se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos y deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (calle Santo Domingo s/n, de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 46, de fecha 7 de marzo de 2014, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. Las instancias suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en la Base Quinta de la presente convocatoria, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

Viernes, 12 de febrero de 2016 El interesado adjuntará a la instancia comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen. 2.  Derechos de examen. A la instancia deberá adjuntarse el justificante de haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de derechos de examen por cada especialidad e idioma para la que solicite su admisión. La falta de justificación de dicho abono determinará la exclusión del aspirante. El pago de los derechos de examen se efectuará obligatoriamente mediante carta de pago a ingresar en cualquier entidad bancaria. El modelo de carta de pago se encontrará en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es. Los aspirantes deberán acceder a la mencionada página de Internet y rellenar la carta de pago con sus datos, indicando como “detalle del concepto” la especialidad e idioma por la que participan, y, a continuación, bien imprimirla y proceder al pago en cualquier entidad bancaria, o bien efectuar el pago por vía telemática e imprimir el justificante del mismo. En cualquiera de los dos casos, para resultar admitido al procedimiento selectivo el aspirante deberá adjuntar a la instancia de participación el o los justificantes de pago de derechos de examen, uno por cada especialidad e idioma a la que se concurre. La falta de consignación de alguno de los datos que permitan la identificación del aspirante determinará la exclusión del mismo. De conformidad con el artículo 31 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, están exentas del pago de las tasas: a)  Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para el disfrute de la exención será necesario presentar certificado que acredite el grado de discapacidad extendido por el órgano competente. b)  Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Es requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo referido, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la página web del Departamento de Educación: www. educacion.navarra.es se facilitará modelo de declaración. Quinta.–Plazo de presentación de instancias. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales y comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Sexta.–Admisión de aspirantes. 1.  Relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Servicio de Recursos Humanos publicará en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, la Resolución por la que se aprueban las siguientes relaciones: –Relaciones provisionales de admitidos y excluidos por especialidad e idioma. En dichas relaciones deberán constar el nombre y apellidos, procedimiento por el que participan, así como en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. –En su caso, relación provisional de aspirantes que deben realizar la prueba de conocimiento de castellano. Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones provisionales anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2.  Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar reclamaciones y, en su caso, poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 1 de la Base Cuarta. 3.  Relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Consideradas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueban las siguientes relaciones: –Relaciones definitivas de admitidos y excluidos.

Número 29 - Página 1797 –En su caso, relación definitiva de aspirantes que deben realizar la prueba de conocimiento de castellano. Asimismo en esta Resolución se fijará, si procede, la fecha y el lugar de realización de la prueba de conocimiento de castellano. Dicha Resolución se publicará en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es. Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones definitivas anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Si con posterioridad a la aprobación de la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, se comprobase que algún aspirante no reúne los requisitos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad. La inscripción y la admisión en una especialidad e idioma no garantizará la posibilidad de que el aspirante pueda presentarse a las distintas especialidades e idiomas solicitados, si así se deriva de la organización del proceso selectivo que a tal efecto se establezca, salvo que se trate de la misma especialidad en distinto idioma. Séptima.–Órganos de Selección. 1.  La selección de los aspirantes será realizada por los Tribunales y, en su caso, por las Comisiones de Selección. Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria. El procedimiento de actuación de los Órganos de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A efectos de comunicaciones y demás incidencias los Órganos de Selección tendrán su sede en el Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo s/n, de Pamplona, donde se atenderán cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estos procedimientos selectivos. Mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, se nombrarán Tribunales distintos para cada especialidad e idioma, cuya composición será objeto de publicación en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es. Cuando el número total de aspirantes presentados a una misma especialidad e idioma lo haga necesario, a criterio de la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos, se podrá nombrar más de un Tribunal, en cuyo caso, se constituirá una Comisión de Selección. En este caso, la evaluación de los aspirantes del procedimiento de reserva para personas con discapacidad se realizará por el Tribunal número uno. 2.  Los Tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo o en situación de servicios especiales para la formación de los Cuerpos docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al servicio de la Administración educativa en número igual a cinco. La totalidad de los miembros de los Tribunales pertenecerán a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el correspondiente al Cuerpo de Maestros. Asimismo los Tribunales deberán estar formados mayoritariamente por personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Maestros. En la designación de Tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del procedimiento selectivo y se tenderá a la paridad entre maestras y maestros, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan. Los Tribunales estarán integrados por: –Un Presidente, designado directamente por el Departamento de Educación. –Cuatro vocales, designados mediante sorteo público de entre el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, en servicio activo o en situación de servicios especiales para la formación que tengan destino definitivo o provisional en un puesto de trabajo de la especialidad correspondiente. El sorteo de letras se desarrollará conforme a lo establecido en la Resolución 387/2015, de 19 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se determina el procedimiento del sorteo de letras para las convocatorias que tramite el Servicio de Recursos Humanos. En la designación de los vocales se podrá considerar, en su caso, como dispensa, haber participado como miembro de tribunal en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros aprobado por Resolución 300/2011, de 18 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos. En la designación de los vocales se podrá considerar, en su caso, como dispensa, estar desempeñando puestos de Director de

Página 1798 - Número 29 Centro o puestos de responsabilidad en el Departamento de Educación, previo informe del Director General del que dependan, que acredite la imposibilidad de atender las funciones propias del puesto de trabajo durante el desarrollo del proceso selectivo. En ningún caso, se considerará como dispensa participar en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros. Cuando el número de personal funcionario del Cuerpo de Maestros no permita el nombramiento de tribunales conforme a los criterios dispuestos con anterioridad, el Departamento de Educación podrá designar directamente estos vocales entre personal funcionario del Cuerpo de Maestros habilitado en la especialidad correspondiente. Excepcionalmente y por causas justificadas, se podrá solicitar de otras Administraciones educativas que proponga personal funcionario de la especialidad correspondiente para formar parte de estos tribunales, o se podrán completar éstos con personal funcionario de otra especialidad del Cuerpo de Maestros, o de otro Cuerpo docente, pudiendo designarse en estos casos asesores especialistas. Actuará como secretario del Tribunal el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera. 3.  Para cada Tribunal se designarán por el mismo procedimiento miembros suplentes, siempre que ello sea posible. 4.  Composición de las Comisiones de Selección. Cuando en función del número de aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar más de un Tribunal para alguna de las especialidades e idiomas, se constituirán Comisiones de Selección para cada una de ellas. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por los Secretarios, siguiendo el orden de nombramiento de los tribunales y, en su defecto, por Vocales de los mismos hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, el Presidente del Tribunal número 1, y como Secretario, el miembro designado al efecto por la propia Comisión. 5.  Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas a que hace referencia esta convocatoria, la Directora del Servicio de Recursos Humanos, si es preciso, dictará Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición, por alguna de las causas previstas en los apartados 2 y 13 de la presente Base o por causas de fuerza mayor. Dicha Resolución será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es. 6.  Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales y, en su caso, las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. 7.  Una vez constituidos los Órganos de Selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros. 8.  Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, los cuáles serán designados, en su caso, por la Directora del Servicio de Recursos Humanos. Serán funciones de los primeros el asesoramiento a los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. 9.  Funciones de los Tribunales. Corresponde a los Tribunales: –Velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria. –La calificación de las pruebas de la fase de oposición. –En el caso de que se nombre un único tribunal para cada especialidad e idioma, la agregación de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso, la ordenación de los aspirantes, la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de los aspirantes que hayan superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante. Los Tribunales podrán adoptar las medidas organizativas oportunas a fin de facilitar la asistencia a las diferentes fases del procedimiento selectivo de aquellas aspirantes embarazadas en las que coincida la fecha de parto con la del acto de presentación ante el Tribunal, o con la celebración de alguna de las pruebas de la fase de oposición. Los tribunales tienen la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a los aspirantes que realicen cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de las pruebas. 10.  Funciones de las Comisiones de Selección: Corresponderá a estas Comisiones: –La coordinación de los Tribunales. –La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de los Tribunales.

Viernes, 12 de febrero de 2016 –La elaboración de la parte A de la primera prueba, así como los criterios de calificación de la misma. –La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los Tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases. –La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a los mismos, así como su elevación al órgano convocante. Dentro de las distintas fases del procedimiento selectivo, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria. 11.  Otros Órganos de la Administración. 11.1.  Tribunales Coordinadores. Para la correcta tramitación de los procedimientos selectivos y para facilitar la selección de aspirantes por parte de los distintos órganos de selección, podrá designarse uno o más Presidentes‑Coordinadores y Secretarios‑Coordinadores o, en su caso, adjuntos al Presidente y al Secretario‑Coordinador. El Tribunal o Tribunales Coordinadores serán nombrados mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion. navarra.es. Los mencionados órganos desempeñarán las funciones que les sean encomendadas por el Departamento de Educación y fijarán los criterios para la valoración de los apartados II y III del baremo de méritos recogido como Anexo I de la presente convocatoria. Asimismo, carácter previo al inicio de la fase de oposición, harán públicos los criterios de evaluación de las pruebas que se determinen por el Departamento de Educación. 11.2.  Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación. Corresponderá al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación la asignación a los aspirantes de la puntuación correspondiente al apartado I del baremo de méritos recogido como Anexo I de la presente convocatoria. Este Servicio realizará esta valoración por delegación de los órganos de selección, aportándoles una vez concluida la fase de oposición los resultados de su actuación. 11.3.  Comisiones de Valoración. La asignación a los aspirantes de la puntuación correspondiente a los apartados II y III del baremo de méritos recogido como Anexo I de la presente convocatoria, corresponderá a las Comisiones de Valoración. Dichas Comisiones de Valoración estarán compuestas por personal funcionario de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Educación, y serán nombrados mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, a propuesta del o los Tribunales Coordinadores. Dicha Resolución será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es. Estos órganos realizarán esta valoración conforme a los criterios que determine el o los Tribunales Coordinadores y por delegación de los Tribunales, aportándoles una vez concluida la fase de oposición los resultados de su actuación. Las referidas Comisiones realizarán la tarea de valoración de los méritos en el horario que se determine en la Resolución de nombramiento, garantizando en todo caso la atención de los alumnos y tendrán su sede en la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación. Las organizaciones sindicales podrán formar parte de las Comisiones de Valoración. El nombramiento como miembros de las Comisiones de Valoración eximirá a dicho personal de participar en los Tribunales a que se refiere el apartado 2 de la presente Base, salvo en el supuesto de que no se pueda garantizar el principio de especialidad en la constitución de los órganos de selección o que voluntariamente solicite participar en los mismos. 11.4.  Tribunal evaluador de la prueba de conocimiento del castellano. El Tribunal evaluador de la prueba, a que se refiere el apartado 5 de la Base Segunda de la convocatoria, estará constituido por personal funcionario docente de carrera en activo perteneciente a un cuerpo de igual o superior grupo de clasificación que el correspondiente al Cuerpo de Maestros. Dicho Tribunal será nombrado mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos. Esta Resolución será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es. 12.  De conformidad con el artículo 1 del Decreto Foral 202/1991, de 16 de mayo, y con el artículo 8, punto 3, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los

Viernes, 12 de febrero de 2016 Órganos de Selección tiene carácter obligatorio, correspondiendo a los miembros de los Tribunales las compensaciones que se fijan en el Decreto Foral mencionado. 13.  Los miembros de los Órganos de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Servicio de Recursos Humanos del Departamento, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. En caso de concurrir alguna de las circunstancias descritas, éstas deberán acreditarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la Resolución de nombramiento. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Directora del Servicio de Recursos Humanos, a propuesta del Tribunal o Tribunales Coordinadores, valorará las causas de abstención, recusación o dispensa que se aleguen y comunicará a los interesados la estimación o desestimación de sus solicitudes. Frente a la decisión adoptada no cabe recurso alguno. Octava.–Desarrollo del procedimiento selectivo. 1.  El proceso selectivo constará de una fase de concurso en la que se valorarán los méritos de los aspirantes, de conformidad con el baremo de méritos contenido en el Anexo I de la presente convocatoria, y de una fase de oposición, en la que se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Asimismo existirá una fase de prácticas que formará parte del procedimiento selectivo. La fase de oposición dará comienzo con un acto de presentación ante el Tribunal, en el que los aspirantes deberán entregar la programación didáctica a que se refiere la parte A de la segunda prueba. Aquellos aspirantes que no se personen en el acto de presentación y no entreguen la programación didáctica serán excluidos del procedimiento selectivo, no siendo válida la representación por medio de otras personas. A continuación se celebrará la primera prueba de la fase de oposición, que constará de las siguientes partes: –Parte A, consistente en una prueba práctica de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1.1 de la Base Novena de la convocatoria. –Parte B, consistente en un ejercicio escrito de conformidad con lo establecido en el apartado 2.1.1 de la Base Novena de la presente convocatoria. Con posterioridad, se realizará la segunda prueba de la fase de oposición, que constará de las siguientes partes: –Parte A: Presentación, exposición y defensa de una programación didáctica de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1.2 de la Base Novena de la convocatoria. –Parte B: Preparación, exposición y defensa de una unidad didáctica de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1.2 de la Base Novena de la convocatoria. 2.  El desarrollo de la fase de oposición dará comienzo no antes del día 1 de junio de 2016 con un acto de presentación. Los aspirantes serán convocados para el acto de presentación de la oposición mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación (sito en la calle Santo Domingo s/n, de Pamplona) y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, con al menos siete días naturales de antelación, indicando la fecha, hora y lugar en que comenzará la actuación ante los Tribunales. Asimismo a través de dicha Resolución serán convocados para la realización de las dos partes de la primera prueba de la fase de la oposición. La publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes se realizará por los Tribunales en los lugares donde se haya celebrado la primera prueba y en la página web del Departamento de Educación: www. educacion.navarra.es con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de los mismos. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos. En caso de ejercicios individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones. 3.  El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience con las dos letras que resulten del sorteo realizado por el Servicio de Recursos Humanos en la forma prevista en el apartado 2 de la Base Séptima de la convocatoria. 4.  En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales, con la finalidad de acreditar su identidad.

Número 29 - Página 1799 Novena.–Fases del procedimiento selectivo. 1.  Fase de concurso. Con posterioridad a la aprobación de las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, los órganos a que se refieren los apartados 11.2 y 11.3 de la Base Séptima valorarán los méritos que acrediten los aspirantes conforme al baremo previsto en el Anexo I de la presente convocatoria. Tendrán la consideración de méritos la experiencia docente previa, la formación académica y otros méritos. Solamente podrán puntuarse aquellos méritos que dentro del plazo de presentación de instancias se aleguen y aporten con la documentación que se determina en el Anexo I. El Servicio de Recursos Humanos efectuará la suma de las puntuaciones correspondientes a los distintos apartados del baremo y publicará la Resolución por la que se aprueban las valoraciones provisionales de méritos en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra. es, así como las actas de subsanación de méritos. Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De forma simultánea, se publicarán los servicios aportados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos respecto de todos aquellos aspirantes que hubieran prestado servicios para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Los interesados podrán presentar reclamaciones y/o subsanar los defectos formales que figuran en las actas de subsanación de méritos en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Estas reclamaciones o subsanaciones se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los Registros a que alude la Base Cuarta, apartado 1, de la convocatoria. Si algún aspirante no subsana los defectos formales dentro de dicho plazo, se entenderá que desiste de su petición. En ningún caso se tendrán en cuenta méritos nuevos no alegados y justificados por los concursantes dentro del plazo de presentación de instancias. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas se publicará la Resolución por la que se aprueban las valoraciones definitivas de méritos en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion. navarra.es. Frente a estas valoraciones, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución. Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2.  Fase de oposición. 2.1.  Pruebas de la fase de oposición. La fase de oposición constará de dos pruebas, de carácter eliminatorio, estructuradas en dos partes cada una de ellas. Los aspirantes deberán presentarse a todas las partes de las pruebas de la fase de oposición. De no presentarse a alguna de ellas, serán excluidos del procedimiento selectivo. En aquellas pruebas escritas en los que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes, utilizándose el sistema de plicas. Será anulado el ejercicio escrito que tengas marcas, firma o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible. Todas las pruebas de las especialidades de Inglés y de Vascuence (Navarra) se desarrollarán íntegramente en el idioma correspondiente. En el resto de especialidades a impartir en euskera, los aspirantes podrán optar por la realización de cada una de las pruebas bien en castellano o bien en euskera. Las pruebas de la fase de oposición son las siguientes: 2.1.1.  Primera prueba: Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente. Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse el mismo día. Parte A. Esta parte consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que se posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. El contenido de la prueba práctica se detalla en el Anexo II. Los aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas para la realización de la parte A. Esta parte A se valorará con una calificación de cero a diez puntos, y supondrá el 50% de la calificación de la primera prueba de la fase de

Página 1800 - Número 29 oposición. Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar al menos 2,5 puntos. Parte B. Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos del temario de la especialidad, extraídos al azar por el Tribunal. Los temarios que serán de aplicación para las respectivas especialidades son los vigentes, relacionados en el Anexo III de la presente convocatoria. Los aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas para la realización de la parte B. Esta parte B se valorará con una calificación de cero a diez puntos, y supondrá el 50% de la calificación de la primera prueba de la fase de oposición. Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar al menos 2,5 puntos. 2.1.2.  Segunda prueba: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación y exposición de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una calificación igual o superior a cinco puntos. Los aspirantes, previamente a la defensa oral de la programación didáctica, dispondrán de una hora, como máximo, de preparación de la unidad didáctica y durante ese tiempo podrán utilizar el material auxiliar que consideren oportuno y que deberán aportar ellos mismos. Finalizado el tiempo de preparación, se iniciará la defensa oral de la programación didáctica (durante un máximo de treinta minutos) y la exposición de la unidad didáctica (durante un máximo de treinta minutos). Una vez finalizada su intervención, el tribunal podrá plantear al aspirante cuantas preguntas o cuestiones considere necesarias referidas a la programación didáctica o a la unidad didáctica, en relación con el contenido de su intervención, no pudiendo exceder este debate de quince minutos. En total, cada aspirante dispondrá de un plazo máximo de una hora y quince minutos para todas estas actuaciones. Parte A. Presentación, exposición y defensa de una programación didáctica. La programación didáctica deberá elaborarse de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de esta convocatoria. La programación elaborada por el aspirante deberá entregarse al Tribunal en el acto de presentación ante éste, que se efectuará en el lugar, fecha y hora, previstos en el apartado 2 de la Base Octava de esta convocatoria. Al Tribunal deberá entregarse una sola copia de la programación didáctica. En el caso de que el aspirante no presente la programación personalmente en el acto de presentación de la oposición, será excluido del procedimiento selectivo. La programación didáctica será expuesta ante el Tribunal contando el aspirante para su exposición con un tiempo máximo de treinta minutos. Para la exposición y defensa de la programación didáctica, el aspirante no dispondrá de tiempo específico de preparación previa a la exposición. Para dicha exposición el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como una copia idéntica de la programación didáctica por él entregada. Parte B. Preparación, exposición y defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección de cada aspirante. En el primer caso, elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán recogerse los aspectos señalados en el Anexo IV de la convocatoria. Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante únicamente podrá utilizar un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de la exposición. Para la exposición de la unidad didáctica el aspirante dispondrá de un máximo de treinta minutos. 2.2.  Calificación final de la fase de oposición. Esta calificación será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas. En cada una de la partes de las pruebas de la fase de oposición la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre

Viernes, 12 de febrero de 2016 las calificaciones restantes. Si más de uno de los miembros del Tribunal otorgara la calificación máxima y/o mínima, sólo se excluirá una única calificación máxima y/o mínima. 2.3.  Finalizada cada prueba o parte de las mismas, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios del local donde se haya realizado el último ejercicio, en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, la relación con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes. Frente a las mencionadas puntuaciones, los interesados podrán presentar reclamaciones en el plazo de 2 días hábiles. En este caso, el Tribunal revisará la reclamación conforme a los criterios de evaluación y comprobará si ha existido error material o de hecho, de transcripción o aritmético en sus calificaciones. Resueltas las reclamaciones, los Tribunales publicarán la relación con las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes, en los mismos lugares que se señalan más arriba. El acta de resolución de las reclamaciones presentadas por los aspirantes será publicada en el tablón de anuncios del local donde se haya realizado el último ejercicio y en el tablón de anuncios del Departamento de Educación. Las reclamaciones presentadas dentro de plazo que sean recibidas en el Departamento de Educación una vez que el Tribunal correspondiente haya hecho pública la relación con las puntuaciones definitivas de la fase de oposición, serán resueltas por el Tribunal o Tribunales Coordinadores, que comprobarán si ha existido error material o de hecho, de transcripción o aritmético en sus calificaciones. El acta de resolución de estas reclamaciones será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación. Frente a las puntuaciones definitivas, los aspirantes podrán presentar recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación ante la Directora del Servicio de Recursos Humanos, en cuya resolución se atenderá a la inexistencia de error manifiesto, arbitrariedad o desviación de poder en la actuación del Tribunal. La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso y de oposición únicamente se realizará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Décima.–Superación del concurso‑oposición. 1.  Resultarán seleccionados aquellos aspirantes que, una vez ordenados por los órganos de selección según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en la correspondiente especialidad e idioma para cada uno de los procedimientos de ingreso libre y de reserva para personas con discapacidad. La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso. 2.  Publicación de las listas de aspirantes seleccionados. Finalizada la valoración de la fase de oposición, los órganos de selección elaborarán la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición en el procedimiento de ingreso libre y de reserva para personas con discapacidad, ordenados de mayor a menor puntuación con aproximación de hasta diez milésimas, a fin de proceder a realizar la agregación de las puntuaciones de la fase de oposición y la fase de concurso, de ordenar a los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante. Los órganos de selección, una vez determinados los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo, confeccionarán una lista única en la que figurarán los aspirantes que lo hayan superado por cada uno de los procedimientos de ingreso libre y de reserva para personas con discapacidad, ordenados según la puntuación global obtenida. En el caso de que al confeccionar esta lista se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: a)  Mayor puntuación en la fase de oposición. b)  Mayor puntuación en cada una de las pruebas de la fase de oposición por el orden en que éstas aparecen en la convocatoria. c)  Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria. d)  Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria. Si una vez aplicados estos criterios persistiera el empate, el Tribunal aplicará un quinto criterio de desempate consistente en la realización de un sorteo entre los aspirantes empatados. Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, los órganos de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes en el procedimiento de reserva para personas con discapacidad. En ningún caso podrá declararse que han superado las fases de oposición y concurso mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas por especialidad e idioma.

Viernes, 12 de febrero de 2016 Las listas únicas de aprobados por especialidad e idioma se aprobarán mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, que será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es. Contra estas listas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados hasta la fecha de efectos del nombramiento como personal funcionario en prácticas, el órgano convocante podrá aprobar relación complementaria de aprobados con aquellos aspirantes que sigan a los propuestos por el Tribunal, mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, con base en el orden en que figuren en el acta de agregación de puntuaciones, para su posible nombramiento como personal funcionario en prácticas. 3.  Superación del concurso‑oposición en varias especialidades e idiomas o Cuerpos. En el caso de que el sistema organizativo de los procedimientos selectivos posibilite la participación de los aspirantes por varias especialidades e idiomas del mismo o de distintos Cuerpos, se pueden dar los siguientes supuestos: –Los aspirantes que superen el concurso‑oposición por dos o más especialidades e idiomas del Cuerpo de Maestros a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán ejercitar opción por una de las especialidades e idiomas mediante instancia dirigida a la Directora del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución por la que se aprueban las listas únicas de aspirantes aprobados, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en la otra u otras especialidades e idiomas. De no realizar esta opción, se entenderá que optan por la especialidad e idioma en la que han obtenido mayor puntuación en el concurso‑oposición. En caso de empate, se atenderá a la especialidad e idioma que figura primero en el apartado 2 de la Base Primera de la convocatoria. –Los aspirantes que, habiendo superado el concurso‑oposición aprobado mediante la presente convocatoria, hayan superado, asimismo, el concurso‑oposición para el ingreso en el mismo o distinto Cuerpo en otra Administración Educativa y opten por ser nombrados funcionarios en prácticas en esta última, deberán presentar, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución por la que se aprueban las listas únicas de aspirantes aprobados, instancia dirigida a la Directora del Servicio de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en la presente convocatoria. De no realizar esta renuncia, el no acudir al acto de elección de destinos del personal funcionario en prácticas o la aceptación del nombramiento como personal funcionario en prácticas en otra Administración Educativa se entenderá como renuncia tácita al presente concurso‑oposición. 4.  Informe de compatibilidad de los aspirantes seleccionados por el procedimiento de reserva para personas con discapacidad. Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% que hayan resultado seleccionados por el procedimiento de reserva para personas con discapacidad serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la valoración de la compatibilidad de su grado de discapacidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad por la que han superado el concurso‑oposición. En el caso de que el informe declare la incompatibilidad del aspirante, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso‑oposición. Undécima.–Nombramiento de personal funcionario en prácticas. 1.  El Servicio de Recursos Humanos procederá a nombrar personal funcionario en prácticas a los aspirantes seleccionados, asignándoles destino para efectuarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio, bien en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal de su especialidad e idioma o, en su defecto, en especialidades análogas. La elección del destino para realizar la fase de prácticas se llevará a cabo en acto público. Los aspirantes seleccionados con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes. Los destinos que se les adjudiquen para la realización del periodo de prácticas tendrán carácter provisional. Desde el nombramiento de personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera el régimen jurídico‑administrativo de los aspirantes será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

Número 29 - Página 1801 2.  El personal funcionario en prácticas está obligado a participar en los concursos de traslados que se convoquen, debiendo solicitar plazas en los centros gestionados directamente por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra de la especialidad e idioma por la que han sido nombrados funcionarios en prácticas. 3.  Todos los aspirantes seleccionados quedan obligados a obtener el primer destino definitivo en los centros gestionados directamente por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Su participación en los concursos de traslados se ajustará a lo que dispongan las respectivas convocatorias. Duodécima.–Fase de Prácticas. 1.  Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. 2.  La fase de prácticas incluirá un periodo de docencia directa y los cursos de formación que deberán realizar los candidatos. 3.  Mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos se regulará la fase de prácticas. Esta Resolución contendrá, entre otros, los siguientes aspectos: –La duración de la fase de prácticas y la fecha de inicio de la misma. –Será tutelada por un Profesor y evaluada por una Comisión Calificadora en los términos de “apto” o “no apto”. –En el caso de que en el funcionario en prácticas concurra incapacidad temporal, baja maternal o se encuentre en situación de excedencia especial o circunstancia análoga que le impida el desarrollo ordinario de la fase de prácticas o la evaluación de la misma, éste podrá solicitar a la Comisión Calificadora la prórroga de la fase de prácticas. La Comisión Calificadora podrá proponer por una sola vez que las realice al año siguiente y, en su caso, decidir que el tiempo efectivamente realizado como periodo en prácticas le sea computado en el curso siguiente. 4.  Quienes sean calificados como “no aptos” en la fase de prácticas, perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera. A tal efecto la Directora del Servicio de Recursos Humanos dictará Resolución motivada. 5.  Durante la fase de prácticas al personal funcionario en prácticas se le efectuará un examen médico a fin de acreditar que reúne las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de la correspondiente función docente. Quien no supere dicho examen médico, perderá todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, por Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos. Decimotercera.–Nombramiento de personal funcionario de carrera. 1.  Concluida la fase de prácticas, la Directora del Servicio de Recursos Humanos procederá a la aprobación del expediente del procedimiento selectivo, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra. 2.  Asimismo se remitirán las listas de los aspirantes seleccionados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros. 3.  El nombramiento se efectuará con efectos del día 1 de septiembre del curso siguiente a aquel en el que hayan realizado la fase de prácticas, fecha en la que el personal funcionario de carrera deberá tomar posesión de sus destinos. 4.  Los aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligados a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y, para ello, participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen. Decimocuarta.–Acreditación de perfiles de idiomas. Aquellos aspirantes que, durante el plazo de presentación de instancias al procedimiento selectivo, hubieran aportado alguna de las titulaciones de idiomas de inglés, francés o alemán que, conforme a la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, permiten acreditar perfiles, serán identificados con los correspondientes perfiles específicos. Asimismo, se identificará con el correspondiente perfil específico a aquellos aspirantes que lo hubieren acreditado en el Departamento de Educación con anterioridad. Decimoquinta.–Retirada de documentación aportada. 1.  Los aspirantes excluidos del procedimiento selectivo podrán acudir al Departamento de Educación (calle Santo Domingo, s/n, 31001 de Pamplona) para retirar la documentación aportada junto con la instancia de participación en el plazo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2016, siempre que no hayan interpuesto recurso contra dicha exclusión. Tienen la consideración de aspirantes excluidos del procedimiento selectivo: –Los aspirantes que sean excluidos del procedimiento selectivo por no cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria. –Los aspirantes que no hayan acudido al acto de presentación. Finalizado este plazo sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

Página 1802 - Número 29 2.  La retirada de la documentación por parte de los aspirantes no incluidos en el apartado anterior, se realizará en la fecha que se determine por el Servicio de Recursos Humanos, previo anuncio en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es. Finalizado el plazo concedido al efecto sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción. 3.  En ningún caso procederá la devolución de las programaciones didácticas entregadas por los aspirantes en la fase de oposición, puesto que forman parte del expediente del procedimiento selectivo. Decimosexta.–Recursos. Contra los actos y resoluciones emanados de los Tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido. Contra la presente Resolución y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. TÍTULO II Procedimiento para que el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado cuerpo Este procedimiento se regirá por las siguientes bases: Primera.–Normas generales. Se convoca procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo. Las especialidades que se convocan son las siguientes: –Audición y Lenguaje. –Educación Física. –Inglés. –Música. –Pedagogía Terapéutica. –Vascuence (Navarra) A este procedimiento, en lo no previsto en este Título, le será de aplicación lo dispuesto en el Título I de la presente Resolución. Segunda.–Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos al procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: A)  Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros. B)  Tener destino definitivo o provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. En el caso de personal funcionario en situación de excedencia y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino. Tercera.–Instancia de participación y documentación a presentar. 1.  Quienes deseen tomar parte en este procedimiento deberán solicitarlo mediante instancia, que se encontrará a disposición del personal interesado en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Asimismo, la instancia de participación y la carta de pago se encontrarán en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es y en la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es. En la instancia de participación se consignarán las especialidades a las que participan los aspirantes, de acuerdo con las que figuran en la Base Primera del presente Título. Aquellos aspirantes que deseen realizar la prueba a que se refiere este procedimiento en euskera, deberán hacerlo constar en la instancia de participación. En el caso de no efectuarse esta indicación, se entenderá que optan por realizar la prueba en castellano. 2.  Los aspirantes presentarán una única instancia de participación que deberá ir acompañada de la siguiente documentación: A)  Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente. Este documento se entregará en papel DIN‑A4. B)  Una carta de pago por cada especialidad a las que participe, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Base Cuarta. 3.  La inscripción y la admisión en una especialidad no garantizará la posibilidad de que el aspirante pueda presentarse a las distintas especialidades, si así se deriva de la organización del procedimiento que a tal efecto se establezca.

Viernes, 12 de febrero de 2016 4.  Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, deberán indicar en la instancia de participación el grado de discapacidad que tuvieren y aportar un certificado expedido por el órgano competente que acredite el mismo, a los efectos de poder solicitar adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba. Respecto de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba, los aspirantes deberán expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan. Estos aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad y siempre que no se desvirtúe el sentido de la prueba. Cuarta.–Presentación de instancias y pago de derechos. 1.  Órgano al que debe dirigirse la instancia y lugar de presentación. Las instancias se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos y deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (Calle Santo Domingo s/n, de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 46, de fecha 7 de marzo de 2014, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. Las instancias suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en la Base Quinta de la presente convocatoria, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. El interesado adjuntará a la instancia comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen. 2.  Derechos de examen. A la instancia deberá adjuntarse el justificante de haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de derechos de examen por cada especialidad para la que solicite su admisión, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Base cuarta, apartado 2, del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestro aprobado en el Título I de esta Resolución. La falta de justificación de dicho abono determinará la exclusión del aspirante. Quinta.–Plazo de presentación de instancias. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales y comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Sexta.–Admisión de aspirantes. 1.  Relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Servicio de Recursos Humanos publicará en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación (calle Santo Domingo s/n, Pamplona) y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, la Resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales de admitidos y excluidos por especialidad. En dichas relaciones deberán constar el nombre y apellidos, así como en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones provisionales anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2.  Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar reclamaciones y, en su caso, poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 1 de la Base Cuarta. 3.  Relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Consideradas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos por especialidad. Dicha Resolución se publicará en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es. Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones definitivas anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Presidencia, Función

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Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Si con posterioridad a la aprobación de la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, se comprobase que algún aspirante no reúne los requisitos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad. Séptima.–Órganos de Selección. Los órganos de selección para este procedimiento serán los Tribunales y Comisiones de Selección a que se refiere la Base Séptima del Título I de la presente Resolución y ejercerán respecto a este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada Base. Cuando para la misma especialidad convocada en este procedimiento se hayan nombrado en el procedimiento de ingreso más de un Tribunal, con la correspondiente constitución de Comisión de Selección, la evaluación de los aspirantes de este procedimiento se realizará por el Tribunal número uno, salvo que el número de aspirantes del procedimiento de adquisición exija la constitución de más de un Tribunal. Octava.–Sistema de selección. La prueba consistirá en la exposición y el debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se participa. El tema será elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal de entre los que componen el temario de la especialidad (Anexo III). La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso elegido libremente por el aspirante indicando, en cualquier caso, los objetivos, aportación al desarrollo de las competencias básicas, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas. El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar durante ese tiempo el material auxiliar que estime oportuno y que deberá aportar él mismo. La exposición y el debate tendrá una duración máxima de una hora y quince minutos, respectivamente, y el aspirante únicamente podrá utilizar un guión que no excederá de dos folios y que se entregará al tribunal al término de la exposición. Novena.–Comienzo y desarrollo de la prueba. 1.  El comienzo y desarrollo de la prueba se realizará mediante un acto de presentación ante el Tribunal no antes del día 1 de junio de 2016. Aquellos aspirantes que no se personen en el acto de presentación serán excluidos del procedimiento, no siendo válida la representación por medio de otras personas. Los aspirantes serán convocados para el acto de presentación mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www. educacion.navarra.es, con al menos siete días naturales de antelación, indicando la fecha, hora y lugar en que comenzará la actuación ante los Tribunales. Una vez celebrado el acto de presentación, el Tribunal publicará los llamamientos de todos los aspirantes en el lugar donde se haya realizado el acto de presentación, con indicación del lugar, día y hora en que deberán personarse para la realización de la prueba.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, los convocados para un mismo día deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y lugar fijados en el llamamiento. 2.  El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience con las dos letras que resulten del sorteo realizado por el Servicio de Recursos Humanos en la forma prevista en el apartado 2 de la Base Séptima del Título I. 3.  En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales, con la finalidad de acreditar su identidad. Décima.–Calificación. Los Tribunales calificarán la prueba de “apto” o “no apto”, y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados con “apto”. Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección, expondrán las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de “aptos” en el tablón de anuncios del local donde se haya realizado la prueba, en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educación.navarra.es y las elevarán al órgano convocante para su publicación. Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la valoración de la compatibilidad de su grado de discapacidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la especialidad en la que han sido declarados “aptos”. La Directora del Servicio de Recursos Humanos aprobará la Resolución por la que se declaran “aptos” a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida, que será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es. Los aspirantes que no cumplan alguno de los requisitos exigidos decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento no realizarán la fase de prácticas. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Undécima.–Recursos. Contra los actos y resoluciones emanados de los Tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido. Contra la presente Resolución y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Pamplona, 12 de febrero de 2016.–La Directora del Servicio de Recursos Humanos, Begoña Unzué Vela.

ANEXO I Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. MÉRITOS

PUNTOS

APARTADO I. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA 1,000 puntos (máximo 5,000 puntos). 1.1.  Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo de Maestros, en centros públicos: Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado: 0,0833 puntos.

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

Certificado de Servicios expedido por las Administraciones Educativas. En todos los casos deberá figurar el Cuerpo para el que fue nombrado o el código oficial del mismo y las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios. No serán tenidas en cuenta las hojas de toma de posesión y cese de servicios. En el caso de que en estos certificados se advierta que los servicios han sido 1.2.  Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos 0,500 puntos efectivamente prestados en centros que no sean públicos, dichos servicios se valorarán como prestados en otros centros, por los subapartados 1.3 o cuerpos al de Maestros, en centros públicos: 1.4, según corresponda. Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado: Los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno 0,0416 puntos. de Navarra serán aportados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante, sin necesidad de que se solicite expresamente en la instancia de participación. Por el contrario, los servicios prestados para otras Administraciones Educativas deberán ser acreditados por los aspirantes en todo caso, aún cuando los mismos hubieran sido objeto de reconocimiento a efectos de antigüedad por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La certificación de los servicios prestados para la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Navarra antes del día 1 de octubre de 1990 deberá ser solicitada expresamente por los interesados.

Página 1804 - Número 29 MÉRITOS

Viernes, 12 de febrero de 2016 PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1.3.  Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo 0,500 puntos nivel o etapa educativa que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en otros centros: Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado: 0,0416 puntos.

Certificado del centro u órgano competente para su emisión, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, haciendo constar la especialidad, el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Para visar estos certificados el Servicio de Inspección Educativa exigirá a los interesados la presentación 1.4.  Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto 0,250 puntos del informe de vida laboral actualizado y los contratos correspondientes. La experiencia docente en Universidades se acreditará mediante certificado nivel o etapa educativa que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en otros del centro en el que consten las fechas exactas de inicio y fin de la prestación centros: de servicios y la prestación de los mismos en condición de Profesor. Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado: 0,0208 puntos. Disposiciones complementarias al apartado I: 1.ª  A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales serán valorados en uno sólo de los subapartados anteriores. 2.ª  Se entenderá por: –Centros públicos (subapartados 1.1 o 1.2, según corresponda): Los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por Administraciones Educativas, es decir, por los departamentos o consejerías competentes en materia de educación de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. Asimismo, se entiende por centros públicos los centros de titularidad del Estado Español en el exterior. –Otros centros (subapartados 1.3 o 1.4, según corresponda): Los Centros de titularidad privada, los dependientes de Administraciones no educativas (por ejemplo de la Administración Local) y las Universidades públicas y privadas. 3.ª  No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante fotocopia de los contratos suscritos por los interesados, ni los certificados expedidos por centros privados o municipales en los que no conste el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, aunque se adjunten los certificados de cotización de la Seguridad Social. 4.ª  No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no consten las fechas exactas (día, mes y año) de comienzo y terminación de los mismos, aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico. 5.ª  Si no se acredita el Cuerpo o nivel en que se han prestado los servicios se considerarán prestados en otro Cuerpo o nivel educativo. 6.ª  Los servicios prestados en la Educación Secundaria Obligatoria serán valorados en el subapartado 1.2 o 1.4, según corresponda. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si los servicios se han prestado en centros públicos y el certificado expedido por la Administración Educativa indica que han sido prestados en el Cuerpo de Maestros o en una especialidad que sólo existe en dicho Cuerpo, serán valorados en el subapartado 1.1. Por su parte, si los servicios se han prestado en otros centros y el certificado indica que han sido prestados en calidad de diplomado en magisterio, serán valorados en el subapartado 1.3. 7.ª  Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países o por la Administración General del Estado Español en el Exterior, en los que deberá constar el nivel educativo y la materia impartida y el tiempo de prestación de servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Cuando no se acredite el nivel educativo ni la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo de Maestros, los servicios se entenderán prestados en especialidades de distinto Cuerpo o nivel educativo. Dichos certificados deberán presentarse junto a la traducción al castellano. Las traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados. 8.ª  A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente. APARTADO II. FORMACIÓN ACADÉMICA (máximo 5,000 puntos). 2.1.  Expediente académico del título alegado: Por este subapartado se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título alegado por el aspirante, correspondiente con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, del modo que a continuación se indica: Escala de 0 a 10 De 6 a 6,99 De 7 a 8,49 De 8,5 a 10

Escala de 0 a 4 De 1,5 a 1,99 De 2 a 2,74 De 2,75 a 4

Si la nota media no figura mediante expresión numérica, se aplicarán las siguientes equivalencias: Aprobado: 5,5 puntos. Bien: 6,5 puntos. Notable: 7,5 puntos. Sobresaliente: 9 puntos. Matrícula de Honor: 10 puntos. En aquellos casos en los que en el expediente académico no figure expresamente la nota media o no se presente la certificación académica personal y en su defecto se presente fotocopia del título se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de Aprobado.

El candidato deberá remitir certificación académica personal en la que conste la nota media obtenida en la titulación. En todo caso se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada.

1,000 puntos 1,250 puntos 1,500 puntos

2.2.  Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios: Fotocopia del título o certificación que acredite, en su caso, haber abonado 2.2.1.  Por el Certificado‑Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real los derechos para la expedición del título. Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (obtenido conforme Respecto de la Suficiencia investigadora o del Certificado‑Diploma de al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 Estudios Avanzados: octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), Suficiencia investigadora –Certificado de la Universidad que reconozca la suficiencia investigadora, o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en el caso de haberla obtenido conforme al Real Decreto 185/1985, de en la función pública docente: 1,000 puntos 23 de enero. 2.2.2.  Por poseer el título de Doctor: 1,000 puntos –Certificado‑Diploma de Estudios Avanzados, en el caso de haberlos rea2.2.3.  Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos lizado conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril. Fotocopia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título. Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos o primer ciclo de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación. 1,000 puntos La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a que se refiere el párrafo anterior para su valoración por el subapartado 2.3.1. La presentación de la fotocopia del título universitario oficial de Grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la oportuna certificación académica en la que conste que se han cursado y superado todos los créditos correspondientes para la obtención del título universitario oficial de Grado, en cuyo caso se puntuará además por el subapartado 2.3.1.

1,000 puntos 2.3.  Otras titulaciones universitarias: Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente: 2.3.1.  Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: No se valorarán por este subapartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante. 2.3.2.  Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Título universitario oficial de Grado o títulos declarados legalmente equivalentes: Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

Viernes, 12 de febrero de 2016 MÉRITOS

Número 29 - Página 1805 PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

No se valorará el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas. No se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten en una misma titulación. Las menciones correspondientes a un mismo título no se contabilizarán como grado. 2.4.  Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica: Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente: a)  Por cada título Profesional de Música o Danza: b)  Por cada Certificado de nivel avanzado expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas: c)  Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: d)  Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: e)  Por cada Título de Técnico Deportivo Superior:

Fotocopia del título alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título, así como la fotocopia de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título que alega para el ingreso. No será valorado el Certificado de nivel avanzado expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, si el aspirante presenta otro título o certificado de nivel superior del mismo idioma cuya valoración está contemplada en el subapartado 3.2. 0,500 puntos No será valorado el Certificado de nivel avanzado de euskera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas cuando se aspire a plazas a impartir 0,500 puntos en euskera. 0,200 puntos 0,200 puntos 0,200 puntos

Disposiciones complementarias al apartado II: 1.ª  Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia de las mismas junto con la credencial que acredite su homologación. 2.ª  No serán valorados los certificados de correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) expedidos conforme al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. 0,020 puntos APARTADO III. OTROS MÉRITOS (máximo 2,000 puntos). 3.1.  Formación permanente (máximo 1,000 punto): Por cada 10 horas de actividades de formación permanente y perfeccionamiento superadas, relacionadas con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocadas por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente: Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades de formación, no puntuándose el resto de horas inferiores a 10. De no constar otra cosa, cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. En ningún caso serán valorados en este subapartado 3.1 aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido doctorado), de un máster o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por el subapartado 3.1 (los títulos no oficiales obtenidos conforme al Real Decreto 778/1998 y al artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades) o, en su caso, por el apartado 2.2. (si se trata de un título oficial expedido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto).

Certificado de los cursos expedido por el organismo o centro correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración del curso. Para las actividades incluidas en el plan de formación permanente o reconocidas por la Administración Educativa deberá constar expresamente que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida por la Administración Educativa, o, en su defecto, se deberá adjuntar la correspondiente homologación o reconocimiento. Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados.

3.2.  Titulaciones acreditativas del conocimiento de euskera, inglés, francés Fotocopia del certificado emitido por el órgano competente. No será necesario y alemán (máximo 2,000 puntos): presentar traducción jurada del certificado. 3.2.1.  Certificado que acredite el dominio de euskera, inglés, francés o alemán de nivel C2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER relacionado en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación: 1,000 punto 3.2.2.  Certificado que acredite el dominio de euskera, inglés, francés o alemán de nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER relacionado en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación: 0,750 puntos 3.2.3.  Certificado que acredite el dominio de euskera, inglés, francés o alemán de nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER relacionado en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación: 0,500 puntos Disposiciones complementarias al subapartado 3.2: 1.ª  En este subapartado 3.2 no se valorarán en ningún caso las titulaciones universitarias ni los certificados de nivel avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas al ya estar contemplada su valoración en los subapartados 2.3 y 2.4, respectivamente, del baremo de méritos. 2.ª  Cuando se presenten varios títulos o certificados de diferente nivel de un mismo idioma, únicamente será valorado el de nivel superior. 3.ª  Cuando se presenten varios títulos o certificados de un mismo nivel de un mismo idioma, únicamente se puntuará una única vez la acreditación del conocimiento de dicho idioma. 4.ª  No será valorado ningún título de euskera cuando se aspire a plazas a impartir en euskera. Disposiciones comunes al baremo de méritos: 1.ª  Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria, y que hayan sido aportados por el aspirante dentro de dicho plazo. 2.ª  Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera y de las titulaciones o certificaciones acreditativas de lenguas extranjeras. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento. 3.ª  No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los méritos sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias simples de dichos documentos. No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación. 4.ª  Un mismo mérito no podrá ser valorado en ningún caso por más de un apartado o subapartado. 5.ª  La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito no será considerada como mérito para su valoración.

Página 1806 - Número 29 ANEXO II Características de la prueba práctica 1.–Audición y Lenguaje. Constará en la resolución de un supuesto sobre distintas situaciones escolares propuestas por el Tribunal. Consistirá en responder por escrito a cuestiones que se le planteen sobre una intervención razonada y fundamentada dentro del marco teórico y en relación con la normativa vigente de la especialidad en la Comunidad Foral de Navarra. Además, se valorarán las propuestas didácticas y organizativas que permitan al Tribunal comprobar su formación científica y el dominio de las estrategias escolares. 2.–Educación Física. Constará en la resolución de un supuesto sobre distintas situaciones escolares propuestas por el Tribunal. Consistirá en responder por escrito a cuestiones que se le planteen sobre una intervención razonada y fundamentada dentro del marco teórico y en relación con el currículo de Educación Física vigente en la Comunidad Foral de Navarra. Se valorarán las propuestas didácticas y organizativas que permitan al Tribunal comprobar su formación científica y el dominio de las estrategias escolares. 3.–Inglés. Constará en la resolución de un supuesto sobre distintas situaciones escolares propuestas por el Tribunal. Consistirá en responder por escrito, en Inglés, a cuestiones que se le planteen sobre una intervención razonada y fundamentada dentro del marco teórico y en relación con la normativa vigente de la especialidad en la Comunidad Foral de Navarra. Se valorarán las propuestas didácticas y organizativas que permitan al Tribunal comprobar su formación científica y el dominio de las estrategias escolares. 4.–Música. Constará en la resolución de un supuesto sobre distintas situaciones escolares propuestas por el Tribunal. Consistirá en responder por escrito a cuestiones que se le planteen sobre una intervención razonada y fundamentada dentro del marco teórico y en relación con el currículo de Música vigente en la Comunidad Foral de Navarra. Se valorarán las propuestas didácticas y organizativas que permitan al Tribunal comprobar su formación científica y el dominio de las estrategias escolares. 5.–Pedagogía Terapéutica. Constará en la resolución de un supuesto sobre distintas situaciones escolares propuestas por el Tribunal. Consistirá en responder por escrito a cuestiones que se le planteen sobre una intervención razonada y fundamentada dentro del marco teórico y en relación con la normativa vigente de la especialidad en la Comunidad Foral de Navarra. Se valorarán las propuestas didácticas y organizativas que permitan al Tribunal comprobar su formación científica y el dominio de las estrategias escolares. 6.–Vascuence (Navarra). Constará en la resolución de un supuesto sobre distintas situaciones escolares propuestas por el Tribunal. Consistirá en responder por escrito, en Euskera, a cuestiones que se le planteen sobre una intervención razonada y fundamentada dentro del marco teórico y en relación con la normativa vigente de la especialidad en la Comunidad Foral de Navarra. Se valorarán las propuestas didácticas y organizativas que permitan al Tribunal comprobar su formación científica y el dominio de las estrategias escolares. ANEXO III Temarios para las diferentes especialidades En este procedimiento selectivo serán de aplicación los temarios vigentes que corresponden a las distintas especialidades del Cuerpo de Maestros: –Anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre). –Especialidad Vascuence: Anexo I de la Orden Foral 374/1999, de 3 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura (Boletín Oficial de Navarra, número 158, de 20 de diciembre). En el listado de temas todas las referencias a la LOGSE se entienden referidas a la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. ANEXO IV Contenido de la programación didáctica y de la unidad didáctica A)  Programación didáctica. a)  Aspectos generales para todas las especialidades: La Programación didáctica hará referencia al currículo vigente en la Comunidad Foral de Navarra de un área relacionada con la especialidad

Viernes, 12 de febrero de 2016 por la que se participa, en la que deberán especificarse, al menos, los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con el desarrollo del currículo, durante un curso escolar completo, de la etapa educativa en la que los Maestros de dicha especialidad tengan atribuida competencia docente para su impartición, y deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas numeradas, excepto en la especialidad de Música que deberá contener un mínimo de 9 unidades didácticas numeradas. Para la elaboración de la programación didáctica el aspirante deberá basarse en la normativa recogida en el Anexo V de la presente convocatoria. La programación didáctica, incluidos, en su caso, los anexos que desee aportar el aspirante, tendrá una extensión máxima de 50 folios numerados en formato DIN‑A4, escritos a una sola cara e interlineado sencillo, con una letra Arial, tamaño 12 puntos sin comprimir. b)  Aspectos específicos para algunas especialidades: Además de los aspectos generales señalados, la programación didáctica de las especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Inglés y Vascuence (Navarra) deberán contener las particularidades que se señalan a continuación: 1.  Pedagogía Terapéutica. En la especialidad de Pedagogía Terapéutica la programación didáctica se basará en un Plan de Apoyo Anual o en un plan de trabajo individual, para un curso escolar, dirigido al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (alumnado con necesidades educativas especiales, con altas capacidades y con dificultades específicas de aprendizaje). Para su elaboración el aspirante podrá elegir entre estas dos opciones: 1.1.  Programación didáctica en la que el profesor de Pedagogía Terapéutica desarrolla las funciones de tutor y en la que el alumnado del grupo‑clase al que va dirigido está escolarizado en las siguientes estructuras organizativas: 1.1.1.–En la Modalidad de escolarización “centro ordinario”: a)  Educación Infantil y Primaria: Unidades de transición/trastornos generalizados del desarrollo. b)  Educación Secundaria: Unidades de Currículo Específico (UCE) y Programas de Formación Profesional Especial. 1.1.2.–En la Modalidad de escolarización “centro de educación especial”: a)  Aula alternativa a centro de educación especial en zona rural. b)  Centro de Educación Especial. 1.2.  Programación didáctica “de apoyo”, en la que el Profesor de Pedagogía Terapéutica ejerce las funciones de especialista que apoya al alumnado escolarizado en centro ordinario y colabora con el resto del profesorado en la planificación y respuesta educativa. Este plan de trabajo deberá de basarse en las necesidades de un alumno, una alumna o un pequeño grupo de alumnos integrados en el aula ordinaria. Tendrá como referencia el contexto escolar, el centro, los planteamientos educativos del aula a la que pertenece/n y, en su caso, las adaptaciones curriculares. 2.  Audición y Lenguaje. En la especialidad de Audición y Lenguaje la programación didáctica se basará en un Plan de Apoyo Anual o en un plan de trabajo individual, para un curso escolar, dirigido a una de las etapas de Educación Infantil o Educación Primaria. Se basará en un supuesto concreto para uno o varios alumnos, escolarizados en un centro ordinario o de educación especial, con necesidades específicas de apoyo educativo en ámbito del Lenguaje y la Comunicación, asociadas o no a discapacidad. Dicho programa deberá tener como referencia el contexto escolar y los planteamientos educativos tanto del centro como del aula a la que pertenecen. 3.  Inglés. En la especialidad de Inglés, la programación didáctica estará redactada en inglés y se prestará especial atención al tratamiento integrado de la enseñanza de las lenguas y a la enseñanza de lengua a través de contenidos (ETC). 4.  Vascuence (Navarra). En la especialidad de Vascuence (Navarra), la programación didáctica estará redactada en euskera y se referirá exclusivamente a la impartición del área de Lengua Vasca y Literatura como asignatura en el modelo A. Se prestará especial atención al uso de una pedagogía activa que promueva la competencia lingüística comunicativa (especialmente oral) y el tratamiento integrado de la enseñanza de las lenguas. B)  Unidad didáctica. En la elaboración de la unidad didáctica deberán concretarse, al menos, objetivos de aprendizaje, contenidos, actividades de enseñanza‑aprendizaje, criterios y procedimientos de evaluación, competencias relacionadas y grado de desarrollo de las mismas. En las unidades didácticas dirigidas a los alumnos y alumnas de Educación primaria, criterios de calificación.

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ANEXO V Normativa para la elaboración de la Programación didáctica –Decreto Foral 23/2007, de 19 marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 51, de 25 de abril de 2007). –Decreto Foral 60/2014, de 16 de julio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 174, de 5 de septiembre de 2014). –Orden Foral 47/2009, de 2 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa el segundo ciclo de Educación infantil (Boletín Oficial de Navarra número 52, de 1 de mayo de 2009). –Orden Foral 72/2014, de 22 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación primaria en los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 187, de 24 de septiembre de 2014). –Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 93, de 30 de julio de 2008). F1601567

1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS RESOLUCIÓN 132/2016, de 29 de enero, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y ganadería, por la que se aprueba la modificación de la Resolución 516/2015, de 17 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas a la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014‑2020. El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 17 la medida de inversión en activos físicos. El Programa de Desarrollo Rural de Navarra para el periodo 2014‑2020 (PDR) recoge estas ayudas dentro de la medida 4 inversiones en activos físicos y específicamente la submedida de inversiones a explotaciones agrícolas. En su definición se han tenido en cuenta, conforme a lo requerido por el propio Reglamento 1305/2013, el DAFO de la Comunidad Foral de Navarra en lo concerniente al desarrollo rural en general y sector agroalimentario en particular. Por Resolución 516/2015, de 17 de julio del Director General de Desarrollo Rural (Boletín Oficial de Navarra, número 165, de 25 de agosto de 2015), se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas a la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014‑2020. Por Resolución 440/2015 de fecha 10 de noviembre (Boletín Oficial de Navarra, número 233, de 20 de noviembre de 2015) y por Resolución 613/2015, de fecha 21 de diciembre (Boletín Oficial de Navarra, número 257, de 29 de diciembre de 2015) se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 15 de febrero de 2016. Con fecha 18 de noviembre de 2015, la Comisión Europea ha aprobado el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014‑2020. El texto aprobado incorpora modificaciones respecto al que sirvió de base para la elaboración de las convocatorias. Esta situación obliga a adaptar las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas, a los efectos de incorporar las modificaciones en la medida del Programa de Desarrollo Rural, tal como se contempla específicamente en la condición de aplicación recogida en el punto 5.º de la convocatoria y para adaptar los plazos de cumplimiento de compromisos y los pagos asociados. Mediante Acuerdo de 30 de diciembre de 2015, del Gobierno de Navarra, se autoriza al Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, a comprometer gasto plurianual por importe de 7.490.000,00 euros en el ejercicio 2017 y 1.250.000,00 euros en el ejercicio 2018, para la concesión de ayudas en las medidas de “Inversiones en Explotaciones Agrarias” e “Instalación de Jóvenes Agricultores”, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014‑2020, correspondientes a la convocatoria del año 2015, y se deja sin efecto el Acuerdo de 6 de mayo de 2015, del Gobierno de Navarra por el que se autoriza al Director General de Desarrollo Rural, a comprometer gasto plurianual por importe de 3.720.000,00 euros en el ejercicio 2016 y 5.020.000,00 euros en el ejercicio 2017, para la concesión de ayudas en las mismas medidas.

A esta Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La presente Resolución se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, por la que se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas. De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, RESUELVO: 1.º–Modificar el punto 3.º del resuelvo de la Resolución 516/2015, de 17 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas a la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014‑2020, relativo a los “créditos presupuestarios”, que queda redactado como sigue: “3.º  Créditos presupuestarios. Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, se autoriza un gasto de 5.540.000,00 euros en el ejercicio 2017, con cargo a la partida equivalente a la partida 720004 71630 7700 412102 “Inversiones en explotaciones agrarias. PDR FEADER 2014‑2020”, de los Presupuestos Generales de 2012, prorrogados a 2016, y ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.” 2.º–Modificar el punto 4.º del resuelvo de la Resolución 516/2015, de 17 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, relativo al plazo de presentación de las solicitudes, que queda redactado como sigue: “4.º  Plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria del ejercicio 2015. El plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria finalizará el día 29 de febrero del año 2016.” 3.º–Modificar el Anexo I de la Resolución 516/2015, de 17 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014‑2020 de la siguiente manera: 1.  Se modifica la base 5, letra b), relativa a criterios de admisibilidad de las explotaciones, que queda redactada como sigue: “b)  Tener una dimensión entre 10 y 950 “Unidades de Dimensión Europea” (UDE), ambos valores inclusive. Este criterio no se exigirá a las inversiones realizadas por cooperativas catalogadas conforme al artículo 65.1 a) y b) de la Ley Foral 14/2006, ni a los jóvenes agricultores que soliciten simultáneamente una ayuda para su instalación”. 2.  Se modifican en la base 7, punto 5, la letra g) subapartado ii), y la letra i), y se modifica también el punto 6, letra j), de la misma base 7, relativa a inversiones subvencionables, que quedan redactadas como sigue: “ii)  Si se trata de la mejora de una instalación de riego existente, justificación de que la mejora permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua de al menos el 10% con arreglo a la instalación existente, conforme a los requerimientos del punto 4 del artículo 46”. “i)  Las inversiones para la producción de energía renovable destinada al consumo en la propia explotación, con una capacidad igual o menor al consumo medio anual de la explotación, considerando este como el del año natural anterior a la fecha de solicitud”. “j)  Las instalaciones que tengan como objetivo principal la producción de electricidad a partir de la biomasa, excepto si se demuestra la utilización como mínimo de un 50% de energía térmica y se emplee como materia prima productos no alimentarios recogidos en el Anexo I del TFUE”. 3.  Se modifica la base 10 punto 2 letra b) relativa al procedimiento de concesión y criterios de valoración que queda redactada como sigue: “b)  Si la persona beneficiaria es titular de una explotación agraria prioritaria: 35 puntos. Se asimila a esta condición a los jóvenes en proceso de instalación que hayan solicitado ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores, y cumplan los criterios de admisibilidad recogidos en la base 4 de la Resolución 538/2015, de 22 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, correspondiente a la convocatoria de ayudas a la instalación de jóvenes agricultores para el ejercicio 2015.” 4.  Se modifica la base 12, punto 1, letra a), párrafo segundo y dónde dice 2.i) debe decir 2.h). 5.  Se suprime el punto 3 de la base 14 relativa a la solicitud de anticipo.

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6.  Se suprime el punto 8 de la base 17 relativo a la instrucción del procedimiento de concesión. 7.  Se suprime el punto 2 de la base 20 relativo a la solicitud de pago. 8.  Se suprime el punto 1 de la base 21 relativo al pago de las ayudas. Se modifica el punto 2 de la misma base que queda redactado como sigue: “2.  El plazo de ejecución del plan de inversiones propuesto por la persona beneficiaria finalizará el 1 de septiembre de 2017. El plazo de presentación de la solicitud de pago acompañada de facturas, justificantes de pago, autorizaciones y resto de documentación que estuviera obligado a presentar, finalizará el día 1 octubre de 2017. Estos plazos se entienden sin perjuicio de las prórrogas que puedan solicitarse y concederse por causas justificadas, siempre y cuando la duración de las mismas no sobrepase en ningún caso el del 1 de noviembre del 2017. Con carácter general, las subvenciones se abonarán una vez acreditada la realización de la actividad que fundamentó su concesión. A estos efectos, no se entenderá acreditada la realización de la actividad mientras el órgano instructor no certifique la finalización del plan de inversiones y proceda a su verificación de conformidad con los justificantes de pago.” 9.  Se suprime el número 1 de la base 22 relativo a reducciones y exclusiones en el pago. 10.  Se añade un segundo párrafo al punto 3 de la base 22, que queda redactada de la siguiente manera: “3.  El incumplimiento del compromiso recogido en la letra b) de la base 12 previamente al pago final supondrá, la pérdida de la anualidad y en el caso en el que se hubiese percibido un anticipo, el reintegro del mismo, excepto en el supuesto de la base 4.1.e) de la presente Resolución, en cuyo caso, no se procederá al abono de la ayuda en tanto la persona beneficiaria no comunique al órgano gestor que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. El incumplimiento del compromiso recogido en la letra e) de la base 12 supondría la pérdida de la totalidad de la ayuda. El incumplimiento de los compromisos recogidos en las letras g), j) y l) de la base 12, supondría la pérdida de la ayuda directamente vinculada al compromiso. El incumplimiento de los compromisos recogidos en las letras f), h) e i) de la base 12, supondría la pérdida del 50% de la ayuda.” 4.º–Publicar en el Boletín Oficial de Navarra la presente Resolución. 5.º–Contra la presente Resolución los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación. Pamplona, 29 de enero de 2016.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán. F1601349

RESOLUCIÓN 133/2016, de 29 de enero, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y ganadería, por la que se aprueba la modificación de la Resolución 538/2015, de 22 de julio, del Director General de Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas a la medida de “Instalación de jóvenes agricultores”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014‑2020. El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 19 la medida de “desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas” y determina en el punto 1, a) de dicho artículo, la submedida referida a la creación de empresas por jóvenes agricultores. La propuesta del Programa de Desarrollo Rural de Navarra para el periodo 2014‑2020 (PDR) recoge esta ayuda dentro de la medida 6 desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales y específicamente la submedida ayuda a la instalación de jóvenes agricultores. En su definición se han tenido en cuenta, conforme a lo requerido por el propio Reglamento 1305/2013, el DAFO de la Comunidad Foral de Navarra en lo concerniente al desarrollo rural en general y sector agroalimentario en particular. Con fecha 25/8/2015 (Boletín Oficial de Navarra, número 165, de 25 de agosto de 2015) se publica la Resolución 538/2015, de 22 de julio de 2015, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas a la medida de instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014‑2020. Por Resolución 441/2015, de 10 de noviembre (Boletín Oficial de Navarra, número 234, de fecha 23 de noviembre de 2015) y por Resolución 611/2015, de 21 de diciembre (Boletín Oficial de Navarra, número 257, de 29 de diciembre de 2015) se modifica la convocatoria para ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el 15 de febrero de 2016. Con fecha 18 de noviembre 2015, la Comisión Europea aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014‑2020. El texto aprobado

incorpora modificaciones respecto al que sirvió de base para la elaboración de las convocatorias, lo que obliga a adaptar las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para incorporar las modificaciones tal como se contempla específicamente en la condición de aplicación recogida en el punto 5.º de la convocatoria y la modificación de los plazos para asegurar que el plan empresarial comienza a aplicarse dentro de los 9 meses siguientes a la concesión de la ayuda y que se cumple con la condición de agricultor activo dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de instalación. Mediante Acuerdo de 30 de diciembre de 2015, del Gobierno de Navarra, se autoriza al Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, a comprometer gasto plurianual por importe de 7.490.000,00 euros en el ejercicio 2017 y 1.250.000,00 euros en el ejercicio 2018, para la concesión de ayudas en las medidas de “Inversiones en Explotaciones Agrarias” e “Instalación de Jóvenes Agricultores”, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014‑2020, correspondientes a la convocatoria del año 2015, y se deja sin efecto el Acuerdo de 6 de mayo de 2015, del Gobierno de Navarra por el que se autoriza al Director General de Desarrollo Rural, a comprometer gasto plurianual por importe de 3.720.000,00 euros en el ejercicio 2016 y 5.020.000,00 euros en el ejercicio 2017, para la concesión de ayudas en las mismas medidas. Así mismo, a esta Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La presente Resolución se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, por la que se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas. De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, RESUELVO: 1.–Modificar el punto 3.º del resuelvo de la Resolución 538/2015, de 22 de julio, del Director General de Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas a la medida de “Instalación de jóvenes agricultores”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) 2014‑2020”, relativo a los “créditos presupuestarios”, que queda redactado como sigue: “3.º  Créditos presupuestarios. Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, se autoriza un gasto de 1.250.000,00 euros en el ejercicio 2017 y 1.250.000,00 euros en el ejercicio 2018, con cargo a la partida equivalente a la partida 720004 71630 7700 412103 “Instalaciones de jóvenes agricultores. PDR FEADER 2014‑2020”, de los Presupuestos Generales de 2012, prorrogados a 2016, y ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.” 2.–Modificar el punto 4.º del resuelvo de la Resolución 538/2015, de 22 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, relativo al plazo de presentación de las solicitudes, que queda redactado como sigue: “4.º  Plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria del ejercicio 2015. El plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria finalizará el día 29 de febrero del año 2016.” 3.–Modificar el Anexo I de la Resolución 538/2015, de 22 de julio, del Director General de Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas a la medida de “Instalación de jóvenes agricultores”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) 2014‑2020, de la siguiente manera: 1.  Se añade en la base 4, apartado 2, un quinto guión, con el siguiente texto: –“Haberse inscrito en el curso de formación que se cita en el tercer guión de la base 4, punto 1 c), a los efectos de adquirir la capacitación y competencia profesional adecuada”. 2.  Se modifica la base 5, apartado, 2 letra a), segundo guión, que queda redactado como sigue: “Deberá estar inscrita en el registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).” 3.  Se añade en la base 5, apartado 2 b), un tercer guión con el siguiente texto: –“Demostrar que alcanza o mantiene la condición de explotación prioritaria.”

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4.  Se modifica la base 17, apartado 1, relativo a plazos de ejecución del plan empresarial, cumplimiento de requisitos con anterioridad al pago y solicitud de pago, que queda redactado como sigue: “1.  Se establece el siguiente calendario: a)  Inicio del plan empresarial: dentro de los 9 meses posteriores a la fecha de resolución de concesión. b)  Finalización de la ejecución del plan empresarial: 1 de febrero de 2018. c)  Adquisición de la capacitación y competencias profesionales adecuadas: 1 de febrero de 2018. d)  Cumplimiento de la condición de “agricultor activo” conforme al Capítulo I Título II del Real Decreto1075/2014, de 19 de diciembre y verificación del cumplimiento del plan empresarial y resto de compromisos: 1 de febrero de 2018.” 5.  Se modifican los apartados 1 y 2 de la base 18, relativa a la forma y plazos de la solicitud de pago de las ayudas, que quedan redactados como sigue: “1.  El pago de las ayudas se abonará en dos partes iguales en los ejercicios 2017 y 2018. 2.  Los pagos de las ayudas estarán supeditados a la presentación por parte de los beneficiarios de las correspondientes solicitudes de pago en las siguientes fechas: –En el año 2017: Antes de los 9 meses desde la fecha de resolución de la concesión. El abono se realizará una vez verificado el inicio del plan empresarial. –En el año 2018: Antes del 10 de febrero, una vez finalizada la ejecución del plan empresarial y resto de compromisos exigibles a esa fecha. Este pago estará supeditado a la verificación del cumplimiento del plan empresarial y resto de compromisos previos a dicho último pago, incluido el cumplimiento de la condición de agricultor activo.” 4.–Modificar el anexo II de la Resolución 538/2015, de 22 de julio, en el sentido de añadir un nuevo apartado b), al punto 2.1 del Anexo II “Índice Plan empresarial”, que queda redactado de la siguiente manera: “2.  Descripción de la actividad agropecuaria. 2.1.  Situación inicial. a)  Descripción situación inicial. b)  Inicio del proceso de instalación.” 5.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. 6.–Contra la presente Resolución los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Pamplona, 29 de enero de 2016.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán. F1601348

RESOLUCIÓN 134/2016, de 29 de enero, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y ganadería, por la que se aprueba la modificación de la Resolución 515/2015, de 17 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2015, de las ayudas a inversiones en equipamiento de riego para explotaciones agrarias asociativas conforme a la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014‑2020. El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 17 la medida de inversión en activos físicos. El Programa de Desarrollo Rural de Navarra para el periodo 2014‑2020 (PDR) recoge estas ayudas dentro de la medida 4 inversiones en activos físicos y específicamente la submedida de inversiones a explotaciones agrícolas. En su definición se han tenido en cuenta, conforme a lo requerido por el propio Reglamento 1305/2013, el DAFO de la Comunidad Foral de Navarra en lo concerniente al desarrollo rural en general y sector agroalimentario en particular. Con fecha 25/8/2015 (Boletín Oficial de Navarra, número 165, de 25 de agosto de 2015) se publica la Resolución 515/2015, de 17 de julio de 2015, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas en equipamiento de riego para explotaciones agrarias asociativas conforme a la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias”, del PDR de Navarra 2014‑2020. Por Resolución 318/2015, de 15 de octubre (Boletín Oficial de Navarra, número 211, de 23 de octubre de 2015) y Resolución 680/2015, de 30 de diciembre de 2015 (Boletín Oficial de Navarra, número 12, de 20 de enero de 2016) del Director General de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se modifica la convocatoria para ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el 29 de febrero de 2016.

Con fecha 18 de noviembre 2015, la Comisión Europea aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014‑2020. El texto aprobado incorpora modificaciones respecto al que sirvió de base para la elaboración de la convocatoria, lo que obliga a adaptar las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para incorporar las modificaciones tal como se contempla específicamente en la condición de aplicación recogida en el punto 5.º de la convocatoria. Mediante Acuerdo de 30 de diciembre de 2015, del Gobierno de Navarra, se autoriza al Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, a comprometer gasto plurianual por importe de 7.490.000,00 euros en el ejercicio 2017 y 1.250.000,00 euros en el ejercicio 2018, para la concesión de ayudas en las medidas de “Inversiones en Explotaciones Agrarias” e “Instalación de Jóvenes Agricultores”, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014‑2020, correspondientes a la convocatoria del año 2015, y se deja sin efecto el Acuerdo de 6 de mayo de 2015, del Gobierno de Navarra por el que se autoriza al Director General de Desarrollo Rural, a comprometer gasto plurianual por importe de 3.720.000,00 euros en el ejercicio 2016 y 5.020.000,00 euros en el ejercicio 2017, para la concesión de ayudas en las mismas medidas. Las modificaciones propuestas afectan al crédito presupuestario, al ahorro potencial de agua que en modernización de regadíos debe ser al menos del 10% con respecto al sistema anterior y se modifican la fecha de ejecución del plan de inversiones y de la solicitud de pago que se trasladan de 2016 a 2017. A esta Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La presente Resolución se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, por la que se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas. De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, RESUELVO: 1.º–Modificar el punto 3.º del resuelvo de la Resolución 515/2015, de 17 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2015, de las ayudas a inversiones en equipamiento de riego para explotaciones agrarias asociativas conforme a la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014‑2020”, relativo a los “créditos presupuestarios”, que queda redactado de la siguiente manera: “3.º  Créditos presupuestarios. Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, se autoriza un gasto de 700.000,00 euros en el ejercicio 2017, con cargo a la partida equivalente a la partida 720004 71630 7700 412102 “Inversiones en explotaciones agrarias. PDR FEADER 2014‑2020”, de los Presupuestos Generales de 2012, prorrogados a 2016, y ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.” 2.º–Modificar el Anexo I de la Resolución 515/2015, de 17 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a “Inversiones en equipamiento de riego para explotaciones agrarias asociativas” incluidas en la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014‑2020, de la siguiente manera: 1.  Se modifica la base 7, punto 5, letra a), apartado ii), del Anexo I, relativa a inversiones subvencionables, que queda redactada de la siguiente manera: “ii)  Si se trata de la modernización de una instalación de riego existente, justificación de que la mejora permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua de al menos el 10% con arreglo a la instalación existente, conforme a los requerimientos del punto 4 del artículo 46.” 2.  Se modifica la base 11, punto 1, letra a), del Anexo I, relativa a obligaciones de las beneficiarias, que queda redactada de la siguiente manera: “a)  Ejecutar el plan de inversiones con anterioridad al 1 de octubre del 2017, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas justificadas. La duración de dichas prórrogas nunca podrá ser superior al plazo de finalización del ejercicio presupuestario en curso.” Esta obligación implicará también la realización de los cursos recogidos en el punto 4.c de la base 8 siempre y cuando se hubieran utilizado para

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la obtención de un incremento en el porcentaje de ayuda o de puntos en el baremo.” 3.  Se modifica la base 19, punto 1, del Anexo I, relativa a la solicitud de pago, que queda redactada de la siguiente manera: “1.  Para la percepción de las ayudas la persona beneficiaria deberá presentar una solicitud de pago antes del 10 de octubre del 2017. Esta deberá incluir la comunicación de la finalización de las inversiones, la justificación de la ejecución de las mismas y la materialización de los pagos efectuados por los conceptos objeto de ayuda, y en su caso, de los que fueran exigibles conforme al plan de inversiones. Se deberán adjuntar las correspondientes facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente, y justificantes de haber sido pagados todos los gastos e inversiones subvencionables”. 4.  Se añade un segundo párrafo al punto 2, de la Base 21, del anexo I, relativa a reducciones y exclusiones en el pago, con el siguiente texto: “El incumplimiento del compromiso recogido en la letra e) de la base 11 supondría la pérdida de la totalidad de la ayuda. El incumplimiento de los compromisos recogidos en las letras g), j) y l) de la base 11, supondría la pérdida de la ayuda directamente vinculada al compromiso. El incumplimiento de los compromisos recogidos en las letras f), h) e i) de la base 11, supondría la pérdida del 50% de la ayuda”. 3.º–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. 4.º–Contra la presente Resolución los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Pamplona, 29 de enero de 2016.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán. F1601347

1.5. ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS RESOLUCIÓN 33C/2015, de 23 de diciembre, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Serdeport S.L., de Estella/Lizarra. Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Serdeport, S.L., de Estella/Lizarra (código número 31100321012015), que tuvo entrada en este Registro el 30 de noviembre de 2015, que fue suscrito el 30 de abril de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, RESUELVO: 1.  Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra. 2.  Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento. Pamplona, 23 de diciembre de 2015.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

Artículo 3.  Ámbito territorial. El presente Convenio es de ámbito de centro, siendo de aplicación en el centro de trabajo de Estella/Lizarra de la empresa Serdepor, S.L. Artículo 4.  Ámbito temporal y denuncia. El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2015 manteniendo su vigencia hasta 31 de diciembre de 2015. Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio indefinidamente hasta la suscripción por ambas partes de otro del mismo ámbito funcional y territorial que lo sustituya. A efectos de lo previsto en el artículo 86.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio se entiende denunciado desde el día de su firma. Artículo 5.  Vinculación a la totalidad. Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En tales circunstancias el conjunto de mejoras de este Convenio forman un todo compensable con las que rigieran con anterioridad por cualquier circunstancia, debiendo hacerse la comparación en totales anuales, a rendimiento normal y asistencia total. En cuanto a las disposiciones futuras, que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia, si globalmente consideradas, son superiores en cómputo anual a las establecidas en el presente Convenio. Artículo 6.  Compensación. Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en su totalidad con las que existían con anterioridad a la vigencia del mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia. Artículo 7.  Garantías personales. Todas las condiciones más beneficiosas que con carácter individual disfruten los/as trabajadores/as, superiores globalmente consideradas a la establecidas en éste Convenio, les serán respetadas íntegramente. Artículo 8.  Comisión Paritaria. Se constituye la Comisión Paritaria del presente Convenio que tendrá la función de interpretar y vigilar la aplicación del Convenio en las divergencias que se puedan suscitar sobre su contenido, así como de las cuestiones recogidas en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores. Ambas partes acuerdan expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir se someterá previamente al informe de la Comisión Paritaria antes de iniciar cualquier reclamación ante la jurisdicción competente. La Comisión estará compuesta por dos miembros, uno de ellos elegidos por la representación empresarial y otro elegido por la representación de los trabajadores firmantes del presente Convenio, pudiendo ser asistidos, unos y otros, por los asesores de ambas representaciones, con voz pero sin voto. Dicha Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, cuando se produzcan divergencias (individuales o colectivas) acerca de la interpretación o cumplimiento de este convenio y del resto de materias reguladas en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, con un preaviso mínimo de una semana y resolverá los asuntos en un plazo no superior a dos semanas. Las cuestiones debatidas deberán ser aprobadas por ambas partes, y en caso de llegarse a acuerdo, estos se incorporarán al texto del Convenio y formarán parte de este.

CONVENIO DE EMPRESA PARA LOS TRABAJADORES DE ESTELLA/LIZARRA SERDEPOR, S.L. CAPÍTULO PRELIMINAR Reconocimiento de las partes Artículo 1. El presente Convenio se concierta por Serdepor, S.L., representado por el apoderado Juan Carlos Razquin Lacabe y por la parte de los trabajadores, por el representante de la central sindical ELA, Roberto Ayúcar Ayúcar. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 2.  Ámbito funcional y personal. El presente Convenio es de aplicación a los trabajadores y trabajadoras, sea cual sea su categoría, de las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Estella/Lizarra, tanto los que ahora prestan sus servicios en la empresa como los que puedan ser contratados en el fututo, independientemente de que su relación laboral sea a través de un contrato temporal o indefinido y la empresa Serdepor, S.L.

CAPÍTULO SEGUNDO Clasificación del personal Artículo 9.  Niveles funcionales. Los trabajadores comprendidos en los ámbitos de aplicación del presente Convenio, serán clasificados en seis niveles funcionales, identificados con las denominaciones de “grupo 1”, “grupo 2”, “grupo 3”, “grupo 4”, “grupo 5” y “grupo 6”, cuya configuración se establece según las funciones y las tareas básicas que desempeñan, así como por la formación o la especialización exigida para ejercerlas. Todo el personal tiene derecho a ocupar un puesto de trabajo adecuado a su categoría profesional, así como percibir las retribuciones asignadas al mismo que vendrán recogidas en la tabla salarial vigente en cada momento para cada categoría laboral de la empresa. Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación. Grupo 1. Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas que implican el más alto nivel de competencia

Viernes, 12 de febrero de 2016 profesional, y que consisten en dirigir, coordinar y supervisar las diversas actividades propias del desarrollo de la empresa. Formación: Titulación universitaria de grado superior o medio, o bien una dilatada experiencia demostrada en el sector. Equiparación: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a los siguientes puestos: Directores de instalación, Gerente, Responsable de proyecto. Grupo 2. Criterios generales: Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas, como la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Se incluyen también la realización de tareas complejas pero homogéneas, que sin implicar mando exigen una elevada preparación específica. Formación: Titulación universitaria, o formación académica de grado medio o titulación específica del puesto de trabajo, completada con un periodo de práctica o experiencia adquirida en trabajos análogos. Equiparación: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a los siguientes puestos: Coordinador deportivo, Fisioterapeuta, A.T.S.‑D.U.E., Jefes de área. Grupo 3. Criterios generales: Funciones que requieren un alto grado de autonomía en su diseño, programación, preparación y ejecución, y que pueden suponer la integración, coordinación y supervisión de tareas con contenido homogéneo, realizadas por un grupo reducido de colaboradores. Formación: La formación básica requerida será la titulación específica a las tareas desempeñadas o la equivalente a formación profesional de segundo grado (FP II), pudiendo suplirse con una experiencia mínima de dos años dentro de la Empresa u otras Empresas del sector ejerciendo tareas de la misma naturaleza. Grupo 4. Criterios generales: Funciones que supongan la integración, coordinación y supervisión de tareas con contenido homogéneo, tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aunque se realicen bajo instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales y aptitudes prácticas. Su responsabilidad está limitada por una supervisión sistemática. Engloba los trabajos consistentes en la ejecución de tareas concretas, dentro de una actividad más amplia. Formación: La formación básica requerida será la equivalente a formación profesional de segundo grado (FP II) o la titulación específica a las tareas desempeñadas, pudiendo suplirse con una experiencia mínima de dos año dentro de la Empresa u otras Empresas del sector ejerciendo tareas de la misma naturaleza. Equiparación: Se incluyen e este grupo todas aquellas actividades correspondientes a los siguientes puestos: Técnico de Sala, Masajistas, Oficial de Primera administrativo, Oficial de primera de mantenimiento, Oficial de primera de oficios varios y Socorrista. Grupo 5. Criterios generales: Tareas consistentes en la ejecución de tareas de contenido homogéneo que se realicen con autonomía, siguiendo instrucciones precisas. Formación: La formación básica requerida será la equivalente a formación profesional de primer grado (FP I) o la titulación específica a las tareas desempeñadas, pudiendo suplirse con una experiencia mínima de seis meses dentro de la Empresa u otras Empresas del sector ejerciendo tareas de la misma naturaleza. Equiparación: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a los siguientes puestos: Auxiliar administrativo, Operario de servicio generales, Ayudante de monitor. Con el fin de clarificar que se entiende por “Operario de servicios generales” se define como el trabajador polivalente que realiza funciones correspondientes a los grupos 5 y 6. Grupo 6. Criterios generales: Tareas que consisten en la ejecución de tareas siguiendo un método de trabajo preciso, concreto y preestablecido que exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y un periodo breve de adaptación. Formación: La formación requerida es la equivalente a graduado escolar, que podrá suplirse con experiencia en el desempeño de las funciones. Equiparación: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a los siguientes puestos: Personal de limpieza, Conserje, Portero, y Peón de mantenimiento de instalaciones.

Número 29 - Página 1811 Artículo 10.  Polivalencia. Como principio general las funciones de socorrista podrán ser realizadas por los Técnicos Deportivos o por los socorristas, abonándose cada trabajo conforme a su nivel salarial. Los técnicos deportivos indefinidos a tiempo completo, para adquirir dicha condición y no tener prorrateado el sueldo según el tiempo dedicado a cada una de las distintas categorías, tendrán que cumplir con un mínimo del 70% de su jornada anual en horas efectivas en impartición de clases. El porcentaje será computado trimestralmente, no computando los períodos de inactividad. Se entienden por periodos de inactividad las vacaciones de Navidad, Semana Santa, y verano. CAPÍTULO TERCERO Condiciones económicas Artículo 11.  Salarios. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá las retribuciones que, para cada grupo profesional, se establecen en la tabla salarial del Anexo I a este Convenio. Dichas retribuciones se corresponden con prestación de servicios a jornada completa. En el supuesto de que las antiguas percepciones y condiciones computadas en su conjunto anualmente, sean superiores a las establecidas en el texto de este Convenio, la diferencia a favor del trabajador integrará un complemento “ad personam” denominado “Complemento Personal”. En el citado Anexo I se establecen, a título orientativo, para cada grupo profesional el precio bruto por cada hora efectiva de trabajo con inclusión de la parte proporcional de la retribución por descanso semanal, pagas extraordinarias, vacaciones y festivos. En este precio hora no se incluye ni el plus de nocturnidad, ni los pluses por festivo o domingo efectivamente trabajado establecidos este Convenio. Artículo 12.  Incremento salarial. Se acuerda un incremento salarial de las tablas salariares vigentes a 31 de diciembre de 2014 en un 0,75%. Artículo 13.  Gratificaciones extraordinarias. Todo el personal devengará tres pagas extraordinarias al año, denominadas paga de junio, paga de diciembre y paga de marzo, cuyo importe será el que para cada nivel retributivo se establece en la tabla salarial que figura como Anexo 1 al presente Convenio. Paga extraordinaria de marzo: Esta paga extraordinaria se percibirá prorrateada y abonada mensualmente en el recibo individual de salarios. Esta paga se devengará por el año completo y para su cómputo o prorrateo por liquidación, ingreso o cese, se considerará de 1 de enero a 31 de diciembre. Su pago se realizará siempre conforme a las tablas vigentes en el año del devengo, y su cuantía es la que se establece en las tablas salariales calculándose conforme a los criterios establecidos en el artículo 13 del presente convenio. Artículo 14.  Plus de nocturnidad. Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas. El personal que preste servicios en horario nocturno, percibirá un complemento salarial por hora efectivamente trabajada en horario nocturno, denominado “Plus de nocturnidad” proporcional al tiempo de prestación de servicios en horario nocturno y por el importe que, para cada nivel retributivo, se establece en la Tabla Salarial que figura como Anexo 1 al presente convenio. Como quiera que este plus de nocturnidad sólo se percibe por hora efectivamente trabajada se excluye expresamente de la retribución de vacaciones. Artículo 15.  Plus domingo o festivo. Se establece un plus de 3euros brutos por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Queda excluido de este apartado el personal contratado específicamente para el fin de semana. Tendrán la consideración de festivos a los efectos de lo establecido en este artículo, exclusivamente los 14 festivos oficiales fijados anualmente. Como quiera que este plus festivo sólo se percibe por hora efectivamente trabajada, se excluye expresamente de la retribución de vacaciones. Artículo 16.  Plus de vinculación. En lo referente al Plus de vinculación, se establece para este convenio lo pactado en el Convenio Colectivo de Empresas y Entidades Privadas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos (2013‑2015). Artículo 17.  Incapacidad temporal y riesgo de embarazo. Los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio percibirán de la empresa y en todos los casos de baja por incapacidad temporal de enfermedad común, accidente no laboral y accidente laboral el 100% de sus retribuciones mensuales hasta el límite de 18 meses.

Página 1812 - Número 29 En los supuestos en que el INSS reconozca que una trabajadora se encuentra en situación de riesgo por embarazo, la empresa abonará el 100% del salario a excepción de los complementos por trabajo nocturno, en festivo o en domingo. Artículo 18.  Kilometraje. En los supuestos en que, como consecuencia de su trabajo, sea preciso el desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo distinto al de Estella/Lizarra, éste percibirá la cantidad de 0,23 euros por kilómetro. Este valor sufrirá los mismos incrementos que los pactados en el artículo 12 de este convenio. Artículo 19.  Ropa de trabajo. Los trabajadores vestirán siempre la ropa que entregue la empresa. Con carácter general, la ropa de trabajo vendrá determinada por las funciones desarrolladas y será facilitada por la empresa para el personal que lo precise. Se repondrá en función de su estado. CAPÍTULO CUARTO Jornada, descansos, permisos, excedencias y vacaciones Artículo 20.  Jornada. Con carácter general y de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, se establece una jornada anual a tiempo completo de 1.704 horas al año de trabajo efectivo para toda la vigencia del Convenio. Atendiendo a las condiciones, fundamentalmente el importante esfuerzo físico, que requieren las actividades desarrolladas por los Técnicos de Actividad deportiva (monitores), se establece una Jornada anual a tiempo completo específica para este colectivo de 1.613 horas de trabajo efectivo para toda la vigencia del Convenio. El tiempo de trabajo se computará de forma que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Artículo 21.  Descanso semanal. Se establece que el disfrute del descanso semanal de dos días ininterrumpidos, se podrá acumular por periodos de hasta catorce días, procediendo en estos supuestos un descanso de cuatro días en cada periodo de catorce. Artículo 22.  Vacaciones. Se establece un periodo anual de vacaciones retribuidas de 31 días naturales. En caso de cierre del centro de trabajo, las vacaciones se disfrutarán, en todo caso y por todos los trabajadores de la empresa en el período de cierre. La retribución de vacaciones estará formada por el salario base y los complementos salariales fijos del trabajador, excluyéndose expresamente, habida cuenta que únicamente se perciben por hora efectivamente trabajada en horario nocturno, en festivo o en domingo, el plus de nocturnidad, el plus festivo y el plus domingo. La coincidencia de una baja y las vacaciones dará derecho a un nuevo señalamiento de vacaciones al término de la incapacidad temporal. Artículo 23.  Licencias retribuidas. El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: A)  Por matrimonio del trabajador: 18 días naturales. B)  Por nacimiento de hijo: 5 días naturales. C)  Por fallecimiento de: –Cónyuge e hijos: 5 días naturales. –Padres, padres políticos y hermanos: 2 días naturales. –Hermanos políticos, tíos, sobrinos, y abuelos: 1 día natural. D)  Por enfermedad grave u hospitalización de: –Padres, padres políticos, cónyuge e hijos: 2 días naturales. –Hermanos, hermanos políticos y abuelos: 1 día natural. A los efectos del disfrute de estas licencias, se entenderá como un único supuesto la intervención quirúrgica y las posibles hospitalizaciones preparatorias previas. Asimismo se establece expresamente que en ningún caso la duración del permiso excederá de la del periodo de hospitalización. El disfrute de la licencia podrá llevarse a cabo a lo largo del periodo de tiempo que dure la hospitalización. En ningún caso por virtud de este sistema de disfrute diferido, podrá el trabajador tener derecho a más días laborables de licencia de los que le hubieran correspondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho causante. Si fuera necesario efectuar un desplazamiento entre dos localidades distantes entre sí 200 km ó más, los permisos contemplados en los apartados C) y D) precedentes, podrán incrementarse: –En 1 día si la distancia entre localidades es entre 200 y 400 km. –En 2 días si la distancia entre localidades es superior a 400 km. E)  Por traslado de domicilio habitual (no coincidente con el de matrimonio): 1 día. F)  Por matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día natural.

Viernes, 12 de febrero de 2016 G)  Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. H)  Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes para la obtención de un título académico o profesional, reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación y Ciencia o el Gobierno de Navarra, no siendo objeto de permiso retribuido el tiempo necesario para el desplazamiento, salvo que dicho desplazamiento tenga lugar dentro de los límites de la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo caso el tiempo necesario para el desplazamiento tendrá la consideración de permiso retribuido. I)  Licencia retribuida con limitación horaria de hasta un máximo de 6 horas al año, para asistir a consulta médica o para acompañar a consulta médica a su cónyuge y a parientes de primer grado por línea directa por consanguinidad. J)  Dos días en caso de cirugía ambulatoria que precise reposo domiciliario de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad. En los supuestos contemplados en los apartados A), B), C) y E) a F), los días de permiso comenzarán a contar a partir del hecho causante. Las licencias contempladas en los apartados C), D), F) y J) de este artículo referidas al cónyuge, se harán extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el trabajador/a con al menos un año de antelación al hecho causante y acrediten estas circunstancias con una certificación del Ayuntamiento de su residencia. Artículo 24.  Reducción de jornada por cuidado de un menor. Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado algún menor o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada, con la correspondiente reducción de salario, de entre un medio y un octavo de la duración de la jornada habitual. El derecho a reducción de jornada persistirá hasta que el menor cumpla los 12 años y podrá ampliarse hasta la finalización del curso escolar (mes de junio) en el que el hijo cumpla dicha edad. CAPÍTULO QUINTO Varios Artículo 25.  Contratos fijos discontinuos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que adquirirán la condición de fijos discontinuos aquellos trabajadores que hayan sido contratados para realizar trabajos que no se repitan en fechas ciertas, en el momento del llamamiento para la tercera temporada en que hayan prestado servicios de forma temporal. Artículo 26.  Cláusula de descuelgue. La empresa no podrá en ningún caso acogerse de forma unilateral a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, debiendo intentar en primera instancia la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET. En caso de no llegarse a acuerdo en el ámbito de la empresa, las partes acuerdan expresamente que los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y mediación del acuerdo del Tribunal Laboral de Navarra. El procedimiento de arbitraje se aplicará en caso de acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes. Así mismo se podrá someter la cuestión a la Comisión Consultiva Nacional o Autonómica en caso de acuerdo entre ambas partes. Artículo 27.  Jubilación parcial y contrato de relevo. A partir de la fecha de publicación del Convenio en el Boletín Oficial de Navarra los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en cada momento por la legislación vigente podrán acceder a la jubilación parcial por su voluntad siempre que se jubilen al menos al 50% de su jornada en el momento de la solicitud. Si pretende jubilarse a un porcentaje inferior al 50%, será preciso acuerdo entre el trabajador y la empresa. En cualquiera de los supuestos contemplados, el trabajador que pretenda acceder a la situación de jubilación parcial deberá preavisarlo con una antelación mínima de seis meses a la fecha que desee jubilarse. Artículo 28.  Reconocimiento médico. Todo el personal fijo de la plantilla tendrá derecho a un reconocimiento médico anual. Artículo 29.  Uso de instalaciones. El o la cónyuge y/o pareja de hecho y los hijos/as menores de edad o que con una edad inferior a 30 años, no tengan ingresos superiores al IPREM, tendrán derecho previa petición a la entrada gratuita a las instalaciones. Artículo 30.  Revisión legal. En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Empresas y Entidades Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos Propiedad de Otras Entidades de Navarra, el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.

Viernes, 12 de febrero de 2016

Número 29 - Página 1813

A efectos de antigüedad se tendrá en cuenta la antigüedad en terceras empresas que hayan gestionado la instalación anteriormente, en base a los derechos de subrogación de los y las trabajadoras contemplados en el artículo 35 del convenio provincial. Artículo 31.  Rescisión o término de contrato administrativo. En caso de rescisión o término del contrato administrativo, que rige la explotación de los servicios del polideportivo e instalaciones deportivas de Estella/Lizarra entre la empresa Serdepor, S.L., y el excelentísimo Ayunta-

miento de Estella/Lizarra, la empresa se verá obligada a entregar a la nueva empresa adjudicataria la relación de trabajadores/as que estuvieran dados de alta, estuvieran en situación de I.T., excedencias cualquiera que fuera la causa o aquellas otras personas que estuvieran en situación de alta o asimilada al alta. Todo ello con el fin de cumplir los términos de la subrogación del convenio colectivo y la Ley Foral 1/2015, de 22 de enero, por la que se modifica la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de contratos públicos, para la introducción de cláusulas sociales en los pliegos de concesiones administrativas.

ANEXO 1 Tabla salarial de 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015 CATEGORÍA PROFESIONAL

SALARIO BASE (12 ­pagas)

PAGA JULIO Y NAVIDAD

PAGA PRIMAVERA

TOTAL AÑO

SALARIO HORA

PLUS NOCTURNIDAD (hora)

HORAS ANUALES

Grupo 1

1.602,50

1.602,50

1.602,50

24.037,50

14,11

2,82

1.704

Grupo 2

1.461,90

1.461,90

1.461,90

21.928,50

12,87

2,57

1.704

Grupo 3 Nivel 2 (Resp. Área)

1.237,00

1.237,00

1.237,00

18.555,00

10,89

2,18

1.704

Grupo 3 Nivel 1 (Monitor)

1.237,00

1.237,00

1.237,00

18.555,00

11,00

2,30

1.704

Grupo 4

1.237,00

1.237,00

1.237,00

18.555,00

10,89

2,18

1.704

Grupo 5

1.180,75

1.180,75

1.180,75

17.711,25

10,39

2,08

1.704

Grupo 6

1.124,54

1.124,54

1.124,54

16.868,10

9,90

1,98

1.704

Plus domingo o festivo: 3 euros/hora. Kilometraje: 0,23 euros/km. Cuando el personal de diferente grupo al de Técnico Deportivo (Grupo 3) realice funciones de monitor de cualquier actividad, recibirá un plus de actividad de 4,97 euros por hora efectiva trabajada. F1600611

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Viernes, 12 de febrero de 2016

2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA 2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD AÑORBE Aprobación definitiva de Presupuestos 2016 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del Presupuesto municipal del año 2016. El Acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 3, de fecha 7 de enero de 2016. INGRESOS: Capítulo I: 183.000,00 euros. Capítulo II: 8.000,00 euros. Capítulo III: 23.442,00 euros. Capítulo IV: 133.467,79 euros. Capítulo V: 122.321,23 euros. Total Ingresos: 470.231,02 euros. GASTOS: Capítulo I: 124.718,12 euros. Capítulo II: 165.635,60 euros. Capítulo III: 8.675,00 euros. Capítulo IV: 70.921,56 euros. Capítulo VI: 66.095,00 euros. Capítulo IX: 34.185,74 euros. Total Gastos: 470.231,02 euros. Añorbe, 29 de enero de 2016.–El Alcalde, Joaquín Sanz Goñi.

L1601172

ARAKIL Tipos de gravamen, tasas y precios públicos para el año 2016 De conformidad con lo establecido en la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra, se hacen públicos los tipos de gravamen, tasas y precios públicos de los tributos municipales para el año 2016, aprobados por el Ayuntamiento del Valle de Arakil en sesión de 30 de diciembre de 2015. 1.–: –Impuesto sobre bienes inmuebles: •  Urbana: 0,500%. •  Rústica: 0,789%. –Impuesto sobre incremento valor terrenos de naturaleza urbana 19,81% de gravamen y porcentajes de 2,8%; 2,7%; 2,6% y 2,6% respectivamente para cada periodo. –Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: 3,59%. –Impuesto sobre actividades económicas: Índice 1,17. –Precio publico suministro agua: •  Agua doméstica: 0,297 euros/m³. •  Agua industrial: 0,399 euros/m³. •  Cuota fija mantenimiento contador: 23,43 euros. •  Canon de saneamiento e I.V.A.: los fijados por Ley. •  Cuotas enganche a red: 195 para uso doméstico y 379 euros para uso industrial. Bonificaciones en la tasa de agua para los empadronados en Arakil dependiendo del número de miembros que componen la familia y los ingresos mensuales de la misma comparados con el Salario Mínimo Interprofesional (645,30 euros/mes para el año 2015), según el cuadro que sigue: NÚMERO DE MIEMBROS

SMI O MENOR

SMI + 10%

SMI + 20%

De 1 a 2

  90%

75%

50%

A partir de 3

100%

90%

75%

Para ello los interesados deberán presentar la solicitud en el primer trimestre de cada año en las oficinas del Ayuntamiento, junto con la declaración de la Renta o Patrimonio o, en su caso certificado del Departamento de Economía y Hacienda de no tener obligación de realizarla, así como otros documentos que justifiquen los ingresos del solicitante o de las personas convivientes y certificado de convivencia. –Tasas por otorgamiento de licencias y otras actuaciones urbanisticas, asi como tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio publico como consecuencia de la realización de obras.

1.A.  Planes parciales o especiales de ordenación, modificación NNSS y Estudios de Detalle: 0,143 euros/metro cuadrado. –Planes parciales o especiales y modificación NNSS: Mínimo 205 euros. –Estudios de detalle: Mínimo 154 euros. 1.B.  Modificación de Planes parciales o especiales y de estudios de detalle: 50% de la anterior. –Modificación Planes parciales o especiales y modificación NNSS: Mínimo 103 euros. –Modificación Estudios de detalle: Mínimo 67 euros. 2.A.  Reparcelaciones: 0,236 euros/ M² de parcela resultante. 2.B.  Modificación reparcelaciones: 50% de la anterior. 3.  Proyectos de urbanización: 1,097% presupuesto ejecución material. 4.  Licencias parcelación o segregación: 0,185 euros/M² superficie urbana total segregada. –Mínimo licencias segregación: 103 euros. 5.  Licencia de obras: Mínimo tasa 30 euros. 6.  Licencia primera utilización y ocupación de edificios: –Nueva planta: 174 euros/vivienda. –Rehabilitación, ampliaciones, reforma de estructuras, cambio de uso: 113 euros/vivienda. 7.  Apertura de zanjas en vía pública: –Ancho zanja < 1 m.l.: 13,53 euros/ml. –Ancho zanja = > 1 m.l.: 16,88 euros/ml. 8.  Ocupación Vía Pública: 3 euros/día independientemente de la superficie ocupada (Mínimo 45 euros). 9.  Tasas licencias de actividad, revisión licencias de actividad, licencias de apertura e inspecciones relacionadas con la protección ambiental: Importe del informe técnico. 2.–El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero del año 2016. 3.–Lo que notifico a usted para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra dicho acuerdo podrá interponer optativamente, uno de los siguientes recursos: a)  Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, b)  Recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, c)  Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra. Arakil, 30 de diciembre de 2015.–El Alcalde, Gregorio Santesteban Nuñez. L1600823

BURLADA Aprobación inicial de modificación del anexo II de la Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Burlada, en lo relativo al apartado “Definición de los perfiles lingüísticos” El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2016 aprobó inicialmente la modificación del anexo II de la Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Burlada, en lo relativo al apartado “Definición de los perfiles lingüísticos”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la modificación aprobada se somete a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. Si transcurrido el período de exposición pública no se formularan alegaciones, la modificación del anexo II de la Ordenanza quedará definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra. Burlada, 29 de enero de 2016.–El Alcalde en funciones, Fermín Tarragona Castro. L1601191

Viernes, 12 de febrero de 2016 CABANILLAS Bases de la Ordenanza reguladora de subvenciones municipales para entidades deportivas y culturales 2016 El Ayuntamiento de Cabanillas, en sesión extraordinaria urgente, de 28 de enero de 2016, del Pleno municipal, aprobó por unanimidad de los ediles, ACORDÓ: Primero.–Aprobar la convocatoria y bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cuyo objeto es la organización de actividades culturales, deportivas y de ocio en el municipio de Cabanillas 2016, que dice: Convocatoria de ayudas para la organización de actividades culturales, deportivas y de ocio en el municipio de Cabanillas 2016. El Ayuntamiento de Cabanillas con el fin de apoyar la organización de actividades culturales, deportivas y de ocio, entre otras, establece la presente convocatoria con la dotación máxima que se apruebe anualmente en el presupuesto correspondiente. BASES DE LA ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES PARA ENTIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS 2016 1.–Objeto. Facilitar el acceso a las actividades culturales, deportivas y de ocio, entre otras, de los vecinos de Cabanillas, además de favorecer la participación de colectivos populares de la localidad en la organización de todo tipo de actividades. En esta convocatoria se incluirá la organización de dichas actividades. Incentivar nuevas actividades en las diferentes áreas: cultura, naturaleza y medio ambiente, música, artes escénicas, deporte, turismo, juventud, solidaridad y cooperación y promoción de productos locales, entre otras. Todas las actividades se realizarán antes del 31 de diciembre del año en curso, en el término municipal de Cabanillas. Podrá dedicarse excepcionalmente un 10% de la dotación máxima de la convocatoria para atender actividades realizadas por entidades, asociaciones o personas físicas domiciliadas en Cabanillas, fuera del término municipal, siempre que las actividades redunden en beneficio de los vecinos de la localidad y sean valoradas positivamente por el Ayuntamiento o promocionen la localidad. 2.–Requisitos. Podrán participar en la convocatoria las personas y entidades siguientes: a)  Las entidades y asociaciones sin fines de lucro, domiciliadas en Cabanillas que presten servicios o realicen actividades de interés municipal. b)  Las personas físicas domiciliadas en Cabanillas que presten servicios o realicen actividades de interés municipal. c)  Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro y las personas físicas que, no estando domiciliadas en Cabanillas, presten servicios o realicen actividades de interés municipal. 3.–Presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentaran en el Registro General del Ayuntamiento de Cabanillas, finalizando el plazo a las 12,30 horas del día 7 de marzo del 2016. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos: –Datos básicos de la asociación, entidad u organismo responsable de la actividad: Nombre legal; actividad principal; domicilio social; forma de contacto (teléfono, fax, correo electrónico) y fotocopia del NIF. –Datos bancarios: Entidad bancaria, calle y localidad, sucursal y número de cuenta bancaria. –Datos de la persona que presenta la solicitud: Nombre y apellidos, DNI, cargo, dirección y forma de contacto (teléfono, fax, correo electrónico). –Declaración firmada de la persona que presenta la solicitud de que las informaciones contenidas en el dossier son exactas. –Memoria descriptiva del programa o actividad para cuya realización se solicita la ayuda, con expresa indicación de las circunstancias de lugar y tiempo en que haya de llevarse a cabo. –Presupuesto de la actividad o programa. –Plan de financiación de la actividad o programa. –Declaración explicita de las ayudas o subvenciones con que cuente el proyecto, o en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna ayuda al respecto. Se hará constar igualmente el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de esta. La documentación será original o fotocopia compulsada. Se concederá a los solicitantes un plazo máximo de 10 días, a partir del día siguiente a la notificación, para presentar aquella documentación omitida o para

Número 29 - Página 1815 subsanar el defecto presentado. En el caso de que no lo hubieran hecho, una vez transcurrido este plazo, se tendrá por desistida la petición. 4.–Valoración. La Comisión Informativa de Hacienda, Cuentas, economía, empresa y Personal estudiará el expediente y el Pleno del Ayuntamiento procederá a su aprobación y pago de las ayudas, previa fiscalización del gasto por la Intervención del Ayuntamiento. La valoración tendrá en cuenta los siguientes aspectos: a)  Naturaleza del proyecto: Un máximo de 40 puntos. Se tendrá en cuenta la calidad y viabilidad del Proyecto a ejecutar, atendiendo a la adecuación y coherencia entre la fundamentación, objetivos, así como a la disponibilidad de recursos para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos. b)  Interés de la obra programada: Un máximo de 40 puntos. Se tendrá en cuenta el núcleo de población al que se dirige –estimación cuantitativa, cualitativa– y su incidencia en el municipio. c)  La singularidad de la obra propuesta: Un máximo de 20 puntos. Para ser estimadas las obras propuestas deberán alcanzar al menos 50 puntos. 5.–Concesión. En el caso de que las peticiones excedan la cuantía de las subvenciones se podrán denegar aquellas que hayan obtenido una menor puntuación en la valoración o establecer una distribución proporcional de la cuantía de la subvención en función de las solicitudes presentadas. Concedida la ayuda, se dará por aceptada si no hay renuncia expresa de la misma en el plazo de 10 días desde su notificación al interesado. Los solicitantes podrán ser requeridos ante la Comisión para cuantas aclaraciones sean solicitadas por la misma. La cuantía concedida se abonara, salvo en casos excepcionales que determine el órgano competente, en dos plazos: 50% inmediatamente después de la concesión. El 50% restante una vez realizada la actividad y cumplimentada la base será pagada por resolución de alcaldía, previa fiscalización de Intervención. 6.–Obligaciones. Los beneficiarios estarán obligados a la realización del proyecto en los términos y fechas aceptados y a comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento que aquella se produzca. Además, deberán mencionar en la difusión de la actividad que será obligatoria, la colaboración del Ayuntamiento de Cabanillas, colocando los logotipos del Consistorio. La memoria de la actividad, contenido y modo en que ha sido desarrollada, balance económico (gastos e ingresos) así como los justificantes originales o fotocopias compulsadas de los gastos realizados durante la actividad, serán presentados antes de las 13:30 horas del 15 de enero del año siguiente, en el Registro General del Ayuntamiento de Cabanillas. Solo tendrán validez aquellas facturas presentadas de acuerdo con la legislación vigente. (quedaran excluidos recibís y otras formas de justificación incorrectas). Muy importante: Si la acción se convierte en lucrativa, la subvención municipal concedida será devuelta en relación al beneficio obtenido. La cantidad que se subvencione será un porcentaje del presupuesto aceptado. Por ello, si el coste real final es inferior al coste total inicial previsto, la Comisión reducirá su contribución en % de la diferencia entre los dos resultados. Así, se aconseja presentar un presupuesto razonable. Los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, con anterioridad al cobro de la misma, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Cabanillas. El incumplimiento de cualquiera de las bases de esta convocatoria, así como el de la no presentación de la memoria en los plazos indicados, podrá dar lugar por parte del órgano competente a la revocación de la subvención y el reintegro de las cuantías recibidas. 7.–Incumplimiento. La presente convocatoria se regirá por las bases recogidas en este documento y en lo no previsto en el, por lo establecido en la siguiente normativa: Ley Foral de la Administración Local de Navarra, Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra y, de forma supletoria, la Ley General Presupuestaria, Normativa estatal sobre subvenciones. 8.–Recursos. Frente a las presentes bases y los actos en ejecución de las mismas se podrán interponer los siguientes recursos: 1.  Dentro del mes siguiente a la notificación y con carácter potestativo, el de reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (Ley 30/1992, de 25 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero); si se presenta recurso de reposición, no se pueden interponer el de alzada ni el contencioso‑administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el primero. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. 2.  En el plazo de un mes desde la notificación y con carácter potestativo, el de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Ley Foral

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6/1990, de 2 de julio). Si se presenta este recurso no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de alzada. 3.  En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación, el contencioso administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio). 9.–Entrada en vigor. La presente normativa entrará en vigor a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Cabanillas, 28 de enero de 2016.–El Alcalde, Jesús Santos Pérez.

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ESPRONCEDA Aprobación definitiva de la Ordenanza para la creación de ficheros de datos de carácter personal El Pleno del Ayuntamiento de Espronceda, en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2015, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza para la creación de ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Espronceda, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 250, de fecha 17 de diciembre de 2015. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes. Espronceda, 27 de enero de 2016.–El Alcalde, Ángel María Fernández Azpilicueta. ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN EL AYUNTAMIENTO DE ESPRONCEDA La Ley 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD) tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Es de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. De este modo cualquier persona, empresa o entidad que recoja, almacene o trate datos de carácter personal deberá cumplir con una serie de obligaciones o medidas que se regulan en la LOPD y el Real Decreto 1720/2007. El artículo 20 LOPD establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente. Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar: –La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo. –Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. –El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. –La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. –Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros. –Los órganos de las Administraciones responsables del fichero. –Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. –Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible. En las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción. El Ayuntamiento de Espronceda es responsable de unos ficheros con datos de carácter personal necesarios para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas como entidad local. La necesidad de proceder a adecuar tales ficheros a la legislación en materia de protección de de datos, es el motivo de la aprobación de la presente ordenanza. Primero.–Creación de los siguientes ficheros, cuya descripción y características se describen a continuación: 1.–Catastro: –Finalidad y usos previstos: Mantenimiento del catastro: consulta y emisión de certificaciones. Recaudación de la contribución rústica y urbana. –Origen de los datos y procedimiento de recogida: los datos proceden de los interesados o sus representantes legales mediante entrega de

escrituras en las dependencias municipales y de las notarías que facilitan la relación de escrituras. –Personas o colectivos afectados: titulares de bienes catastrales. –Estructura básica del fichero: •  Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, NIF. •  Datos de circunstancias sociales. •  Datos económicos, financieros y de seguros. –Sistema de tratamiento utilizado: automatizado, aplicación de gestión municipal y DIGIT. –Comunicaciones de datos: interesados legítimos (art. 8. 2 de la Ley Foral 12/2006 de 21 de noviembre del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra), Defensor del Pueblo, Organismos de la Seguridad Social, otras Entidades Locales, Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Administración General del Estado, Cámara de Comptos, Jueces y Tribunales, según lo regulado en los artículos 43 y 44 de esa ley Foral 12/2006. –Órgano responsable: Ayuntamiento de Espronceda. –Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Espronceda. –Nivel de seguridad: Medio. 2.–Circulación. –Finalidad y usos previstos: Mantenimiento del padrón de vehículos y cobro del impuesto de circulación. –Origen de los datos y procedimiento de recogida: los datos proceden de la Dirección General de Tráfico que envía los datos automatizados y de gestorías, a través de correo ordinario. –Personas o colectivos afectados: Titulares de vehículos registrados en el municipio. –Estructura básica del fichero: •  Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, NIF. •  Datos económicos, financieros y de seguros. –Sistema de tratamiento utilizado: automatizado, aplicación de gestión municipal. –Comunicaciones de datos: a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Organismos de la Seguridad Social, previa petición. –Órgano responsable: Ayuntamiento de Espronceda. –Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Espronceda. –Nivel de seguridad: medio. 3.–Contabilidad presupuestaria: –Finalidad y usos previstos: recoger y guardar los datos personales de quienes han mantenido relaciones económicas y fiscales con el Ayuntamiento. Se utilizarán los datos para llevar la contabilidad presupuestaria. –Origen de los datos y procedimiento de recogida: Se facilitarán por los interesados a través del documento contable correspondiente. –Personas o colectivos afectados: terceros que mantienen relación económica con el Ayuntamiento en el ejercicio contable. –Estructura básica del fichero: •  Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, DNI/NIF, teléfono. •  Datos de transacciones de bienes o servicios. •  Datos económicos, financieros y de seguros. –Sistema de tratamiento utilizado: mixto. –Comunicaciones de datos: Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra y Cámara de Comptos. –Órgano responsable: Ayuntamiento de Espronceda. –Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Espronceda. –Nivel de seguridad: básico. 4.–IAE: –Finalidad y usos previstos: recogida de datos personales de los sujetos al I.A.E. Se utilizará este fichero para constancia, cobro del Impuesto de Actividades Económicas y extensión de certificaciones. –Origen de los datos y procedimiento de recogida: Serán facilitados por los propios interesados o sus representantes a través de un formulario al efecto. –Personas o colectivos afectados: profesionales, titulares o representantes de empresas sometidos al IAE. –Estructura básica del fichero: •  Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, teléfono, DNI/ NIF. •  Datos de información comercial. •  Datos económicos, financieros y de seguros. •  Otros tipos de datos: fecha de alta y baja. –Sistema de tratamiento utilizado: automatizado. –Comunicaciones de datos: al Gobierno de Navarra. –Órgano responsable: Ayuntamiento de Espronceda.

Viernes, 12 de febrero de 2016 –Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Espronceda. –Nivel de seguridad: medio. 5.–Licencias, autorizaciones y concesiones. –Finalidad y usos previstos: recoger los datos de los solicitantes de licencias, autorizaciones y concesiones. Gestión y control de la concesión de licencias de obras, apertura o actividad y otras autorizaciones y concesiones administrativas y cobro de las tasas o impuestos correspondientes. –Origen de los datos y procedimiento de recogida: Serán facilitados por los propios interesados mediante la solicitud correspondiente y documentos necesarios. –Personas o colectivos afectados: solicitantes de licencias, autorizaciones, concesiones. –Estructura básica del fichero: •  Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, teléfono, DNI/ NIF •  Datos de circunstancias sociales •  Datos de información comercial •  Datos económicos, financieros y de seguros. –Sistema de tratamiento utilizado: mixto. –Comunicaciones de datos: al Gobierno de Navarra. –Órgano responsable: Ayuntamiento de Espronceda. –Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Espronceda. –Nivel de seguridad: medio. 6.–Padrón de Habitantes. –Finalidad y usos previstos: recogida y mantenimiento de los datos personales del Padrón de Habitantes. Se utilizará para su mantenimiento, extensión de certificaciones y estadísticas. –Origen de los datos y procedimiento de recogida: Serán obtenidos de los propios interesados a través de los formularios de alta en el padrón o modificación. –Personas o colectivos afectados: vecinos del Ayuntamiento de Espronceda. –Estructura básica del fichero: •  Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, NIF, teléfono, pasaporte, tarjeta de residencia. •  Datos de características personales •  Datos académicos y profesionales. –Sistema de tratamiento utilizado: automatizado. –Comunicaciones de datos: al Instituto Nacional de Estadística, Gobierno de Navarra, otras corporaciones Locales y Fuerzas y Cuerpos de seguridad. –Órgano responsable: Ayuntamiento de Espronceda. –Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Espronceda. –Nivel de seguridad: básico. 7.–Personal: –Finalidad y usos previstos: recoger los datos personales de los empleados del Ayuntamiento. Se utilizará para la gestión del personal: contratos, nóminas, seguros, partes de alta y baja y prevención de riesgos laborales. –Origen de los datos y procedimiento de recogida: Serán facilitados por los propios interesados verbalmente o mediante la presentación de documentos acreditativos. –Personas o colectivos afectados: personal al servicio del Ayuntamiento de Espronceda. –Estructura básica del fichero: •  Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, NIF, número de la Seguridad Social, Teléfono, Firma. •  Datos de características personales. •  Datos de detalle del empleo. •  Datos de salud. •  Datos económicos, financieros y de seguros. –Sistema de tratamiento utilizado: mixto. –Comunicaciones de datos: a los organismos de la Seguridad Social, Servicio Navarro de Empleo, Gobierno de Navarra, entidades aseguradoras, servicio de prevención externo. –Órgano responsable: Ayuntamiento de Espronceda. –Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Espronceda. –Nivel de seguridad: básico. 8.–Plusvalías: –Finalidad y usos previstos: recoger los datos personales de los sujetos al pago del impuesto de plusvalía. Se utilizará para el cobro de este impuesto.

Número 29 - Página 1817 –Origen de los datos y procedimiento de recogida: Serán facilitados por los otorgantes del contrato del que se deriva el pago del impuesto y por las notarías. –Personas o colectivos afectados: sujetos obligados al pago de este impuesto. –Estructura básica del fichero: •  Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, DNI/NIF. •  Datos económicos, financieros y de seguros. –Sistema de tratamiento utilizado: mixto. –Comunicaciones de datos: no están previstas. –Órgano responsable: Ayuntamiento de Espronceda. –Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Espronceda. –Nivel de seguridad: medio. 9.–Registro de entrada y salida: –Finalidad y usos previstos: llevar el registro de entrada y salida de documentos. –Origen de los datos y procedimiento de recogida: Serán facilitados por el personal encargado de la correspondencia y los propios interesados, mediante solicitudes, entrega de documentación en mano, correo,. –Personas o colectivos afectados: personas que se dirigen por escrito al Ayuntamiento y destinatarios de comunicaciones oficiales. –Estructura básica del fichero: •  Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección. –Sistema de tratamiento utilizado: automatizado. –Comunicaciones de datos: no están previstas. –Órgano responsable: Ayuntamiento de Espronceda. –Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Espronceda. –Nivel de seguridad: básico. 10.–Registros de intereses: –Finalidad y usos previstos: constitución y control de los registros de intereses conforme a la legislación vigente. –Origen de los datos y procedimiento de recogida: Serán facilitados por los propios interesados a la secretaria del Ayuntamiento. –Personas o colectivos afectados: corporativos del Ayuntamiento de Espronceda. –Estructura básica del fichero: •  Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, NIF. •  Datos de circunstancias sociales. •  Datos de detalle del empleo. •  Datos de información comercial. •  Datos económicos, financieros y de seguros. –Sistema de tratamiento utilizado: en soporte papel. –Comunicaciones de datos: interesados legítimos. –Órgano responsable: Ayuntamiento de Espronceda. –Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría del Ayuntamiento de Espronceda. –Nivel de seguridad: básico. 11.–Registro de parejas estables. –Finalidad y usos previstos: la recogida de datos personales de los interesados en hacer constar su unión como pareja estable no casada. Se utilizará para la constancia de la unión y extensión de certificaciones. –Origen de los datos y procedimiento de recogida: Serán obtenidos de los propios interesados, en el momento de la comparecencia solicitando el registro. –Personas o colectivos afectados: parejas estables no casadas registradas en el municipio de Espronceda. –Estructura básica del fichero: •  Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, NIF. •  Datos de características personales. •  Otros tipos de datos: fecha de convivencia y fecha de inscripción. •  Datos económicos, financieros y de seguros. –Sistema de tratamiento utilizado: en soporte papel. –Comunicaciones de datos: no están previstas, salvo las certificaciones a instancia de cualquiera de los miembros de la unión o de los Jueces y Tribunales de Justicia. –Órgano responsable: Ayuntamiento de Espronceda. –Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Espronceda. –Nivel de seguridad: básico. 12.–Comunales. –Finalidad y usos previstos: adjudicación, mantenimiento y recaudación del aprovechamiento de comunales del Ayuntamiento de Espronceda.

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–Origen de los datos y procedimiento de recogida: los datos proceden de los propios interesados en la adjudicación, mediante la presentación de la documentación acreditativa de las condiciones necesarias para ser beneficiario. –Personas o colectivos afectados: Beneficiarios de aprovechamiento de comunales. –Estructura básica del fichero: •  Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, NIF. •  Datos de características personales. •  Datos de circunstancias sociales. •  Datos económicos, financieros y de seguros. –Sistema de tratamiento utilizado: mixto. –Comunicaciones de datos: no están previstas. –Órgano responsable: Ayuntamiento de Espronceda. –Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Espronceda. –Nivel de seguridad: medio. 13.–Contactos: –Finalidad y usos previstos: posibilitar la comunicación con todas las personas que puedan tener una relación con el Ayuntamiento, facilitar las tareas administrativas, realización de trámites y atención a los vecinos. –Origen de los datos y procedimiento de recogida: Se facilitarán por los interesados, verbalmente, a través de e‑mail, o mediante un formulario de recogida de datos y se registrarán en el fichero con los fines anteriormente citados. –Personas o colectivos afectados: personas de contacto. –Estructura básica del fichero: •  Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, teléfono y fax. –Sistema de tratamiento utilizado: automatizado. –Comunicaciones de datos: no están previstas. –Nivel de seguridad asignado al fichero: básico. –Órgano responsable: Ayuntamiento de Espronceda. –Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Espronceda. 14.–Tarjeta estacionamiento. –Finalidad y usos previstos: gestión de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad. –Origen de los datos y procedimiento de recogida: de los propios interesados o sus representantes legales mediante la solicitud por instancia a la que se adjunta la documentación requerida. –Personas o colectivos afectados: conductores con invalidez permanente y familiares convivientes o cuidadores de personas con invalidez permanente. –Estructura básica del fichero: •  Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, DNI, firma, imagen. •  Datos de características personales. •  Datos de circunstancias sociales. •  Datos de salud. –Sistema de tratamiento utilizado: en soporte papel. –Comunicaciones de datos: no están previstas. –Órgano responsable: Ayuntamiento Espronceda. –Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento Espronceda. –Nivel de seguridad: alto. 15.–Usos instalaciones: –Finalidad y usos previstos: control de abonados de las instalaciones deportivas municipales. Cobro de las tasas. –Origen de los datos y procedimiento de recogida: Se facilitarán por los interesados o mediante solicitud. –Personas o colectivos afectados: abonados. –Estructura básica del fichero: •  Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, NIF, firma. –Sistema de tratamiento utilizado: papel. –Comunicaciones de datos: no están previstas. –Órgano responsable: Ayuntamiento de Espronceda. –Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Espronceda. –Nivel de seguridad: medio. Segundo.–Publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra, disponiendo la creación de los ficheros indicados y la inscripción de estos en el Registro correspondiente de la Agencia Española de Protección de Datos. L1601079

ETXARRI ARANATZ Solicitud de licencia de actividad‑modificación En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, se hace público que, por espacio de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, quedará expuesto al público en las oficinas municipales el expediente que se indica a continuación, a fin de que quienes se consideren afectados por la actividad puedan presentar durante dicho plazo las alegaciones pertinentes. Promotor: S.C. Barandalla Fernandino Aberri y Fernandino Jaca Pedro Miguel. Actividad: Nueva nave ganadera, modificación de proyecto. Lugar: Paraje de Mugarats (polígono 1, parcela 391). Etxarri Aranatz, 21 de enero de 2016.–La Alcaldesa, Eneka Maiz Ulaiar.

L1601494

FALCES Aprobación inicial modificaciones presupuestarias 10, 11, 12 y 13/2015 El Pleno del Ayuntamiento de Falces, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2016, adoptó acuerdo de aprobación inicial de las siguientes modificaciones presupuestarias, al presupuesto general único del ejercicio 2015: Modificación presupuestaria 10/2015, consistente en modalidad de generación de crédito por ingresos, por importe global de 43.560 euros. Modificación presupuestaria 11/2015, consistente en modalidad de crédito extraordinario, por importe global de 4.447,82 euros. Modificación presupuestaria 12/2015, consistente en modalidad de transferencia de crédito, por importe global de 61.700,00 euros. Modificación presupuestaria 13/2015, consistente en modalidad de crédito extraordinario, por importe global de 366,69 euros. Lo que se somete a información pública por periodo de quince días hábiles, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Si no se formularan reclamaciones, las indicadas modificaciones presupuestarias se entenderán aprobadas definitivamente, una vez transcurrido el periodo de exposición pública referido. Falces, 29 de enero de 2016.–El Alcalde‑Presidente, Valentín García Olcoz. L1601175

FALCES Aprobación inicial Plantilla orgánica 2016 El Ayuntamiento de Falces, en sesión de Pleno de fecha 28 de enero de 2016, aprobó inicialmente la Plantilla orgánica del año 2016. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271, en relación con el artículo 236, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la plantilla aprobada se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Falces, 29 de enero de 2016.–El Alcalde‑Presidente, Valentín García Olcoz. L1601198

FITERO Aprobación definitiva modificación Ordenanzas fiscales El Pleno del Ayuntamiento de Fitero en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2015 aprobó inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio del 2016. Habiéndose publicado el citado acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra en fecha de 1 de diciembre de 2015, sin que se hayan presentado reparos, procede su publicación. Fitero, 11 de enero de 2016.–El Alcalde‑Presidente, Raimundo Aguirre Yanguas. ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE SUELO VUELO Y SUBSUELO ANEXO Aprovechamiento especial del suelo con mesas, sillas y veladores. Únicamente permitido de 1 de marzo a 31 de septiembre: 15 euros por metro cuadrado.

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Ocupación vía pública por obras Por día: Durante los 30 primeros, 3,10 euros. A partir día 31: 5,16 euros. Por calle cerrada 30,99 euros.

TEMPORADA

MES

Infantil (5/11)

30 euros

20 euros

Senior (65/...)

30 euros

20 euros

Entradas:

Venta de mercancías Ocupación por meses: –Con alimentos, 30 euros. –Otras mercancías, hasta 9 metros 40 euros. –Otras mercancías, mas de 9 metros 47 euros. Ocupación por días: –Con alimentos, hasta 9 metros 9 euros. –Con alimentos, mas de 9 metros hasta 14,14 euros. –Otras mercancías, hasta 9 metros 13 euros. –Otras mercancías, mas de 9 metros hasta 14,18 euros. Aprovechamiento vuelo: 230 euros mes por grúa que vuele sobre dominio público. ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Artículo 6.  Las tarifas por las que se regirá la presente ordenanza son las siguientes: –Por fotocopias: 0,50 euro por unidad. –Por certificaciones: 1 euro por folio; si se certifican datos con antigüedad superior a 10 años, 3 euros por cada folio. –Por compulsa: 1 euro por folio. –Por cédula parcelaria: 3 euros unidad. –Por Informes y contestaciones a consultas: 60 euros. –Por copia CD-ROM del Plan Municipal: Es público en la página web. ORDENANZA REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRAS Artículo 9.  El tipo a aplicar será el 0,85 por ciento. La cuota de la tasa será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, estableciendo no obstante los siguientes mínimos: –Hasta 2.000 euros: 35 euros. –Desde 2.001 hasta 5.000 euros: 65 euros. –Desde 5.001 hasta 9.000 euros: 80 euros. ORDENANZA REGULADORA DE SERVICIOS DE CEMENTERIO Artículo 4.  Las cuotas serán las siguientes: –Concesión de parcelas pequeñas de tierra: 393,12 euros. –Concesión de parcelas grandes: 786,24 euros. –Concesión de nicho: 745,92 euros. –Concesión de sepultura doble: 3326,40 euros. –Concesión de sepultura sencilla: 2590,56 euros. ORDENANZA REGULADORA DEL SUMINISTRO DE AGUA Artículo 5.º  Por Suministro: –Tarifa mínima, de hasta 8 metros cúbicos de consumo bimensual: 8,57 euros por metro cúbico. –De 8 a 50 metros cúbicos de consumo bimensual: 1,19 euros por metro cúbico. –Mas de 50 metros cúbicos de consumo bimensual: 1,25 euros por metro cúbico. En casos de consumo por avería particular sin vertido a la red de saneamiento se aplicara, 1,19 euros por metro cúbico. Por la instalación de acometida de abastecimiento: –En suelo urbano: 104,83 euros. –En suelo rústico: 525,17 euros. ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y CULTURALES Artículo 5.  El tipo de percepción de derechos se ajustará a la siguiente tarifa: Piscina Abonos de temporada: TEMPORADA

MES

Mayores (18/64)

50 euros

30 euros

Juvenil(12/17)

40 euros

25 euros

LABORABLE

FESTIVO

Mayores (18/64)

4 euros

5 euros

Juvenil(12/17)

3 euros

4 euros

Infantil (5/11)

2 euros

3 euros

Senior (65/...)

2 euros

3 euros

Familias numerosas, y personas discapacitadas (con certificado): 30% descuento sobre tarifa. Matrimonio o pareja de hecho (inscrita en Registro): 75 euros por Temporada y 30% descuento sobre tarifa. Grupos: Hasta 10 personas.–Entrada laborable: 2,50 euros. Entrada festivo: 3,50 euros. Mas de 10 personas.–Entrada laborable: 2 euros. Entrada festivo: 3 euros. Instalaciones deportivas (Polideportivo, frontón, pista padel, y gimnasio) Abonos: ANUAL

SEMESTRAL

TRIMESTRAL

Mayores (18/64)

  90 euros

  65 euros

40 euros

Juvenil (12/17)

  60 euros

  40 euros

30 euros

Infantil (3/11)

  35 euros

  25 euros

20 euros

Senior (65/...)

  45 euros

  35 euros

25 euros

Matrimonio

120 euros

120 euros

70 euros

Pareja de hecho (cada hijo ce 3 a 11 años se aumentara la cuota 20 euros). Entradas: –Polideportivo: 2 euros persona/hora. –Frontón: 3 euros persona/hora. –Pista padel: 4 euros persona/hora. –Gimnasio: 5 euros persona/hora. –Familias numerosas, y personas discapacitadas (con certificado), 30% descuento sobre tarifa. ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS ANEXO Epigrafe I Paso de vehículos: –Hasta 4 metros lineales: 50,40 euros. –De 4 metros lineales a 4,25: 55,44 euros. –De 4,25 a 4,50: 60,48 euros. –De 4,50 a 4,75: 65,52 euros. –De 4,75 a 5: 70,56 euros. –De 5 a 5,25: 75,60 euros. –De 5,25 a 5,50: 80,64 euros. –De 5,50 a 5,75: 85,68 euros. –De 5,75 en adelante: 90,72 euros. –Placa de Vado: 50,40 euros. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS Anexo de tarifas Epigrafes: 1.  Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar este por comparecer el conductor o persona autorizada: –Ciclomotores y motocicletas: 25,20 euros. –Vehículos con peso mínimo 3.500 kg: 65,52 euros. –Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 95,76 euros.

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Viernes, 12 de febrero de 2016

2.  Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: –Ciclomotores y motocicletas: 55,44 euros. –Vehículos con peso mínimo 3.500 kg: 85,68 euros. –Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 105,84 euros. 3.  Cuando transcurran 48 horas desde el traslado del vehículo sin que este sea retirado, la tarifa por custodia será por cada día o fracción: –Ciclomotores y motocicletas: 3,02 euros. –Vehículos con peso mínimo 3.500 kg: 6,05 euros. –Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 30,24 euros. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONTROL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Anexo de Tarifas Epígrafe I.–Licencia de Actividad, modificación y revisión de la misma: 302,40 euros. Epígrafe II.–Licencia de Apertura y modificación de la misma: 201,60 euros. Epígrafe III.–Cambios de Titularidad: 201,60 euros. L1600818

PERALTA Aprobación definitiva de Presupuesto General del Ayuntamiento 2016 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del Presupuesto municipal del año 2016. El Acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 2, de fecha 5 de enero de 2016. INGRESOS: AYUNTAMIENTO DE PERALTA

OO.AA. ESCUELA DE MÚSICA

PRESUPUESTO CONSOLIDADO

Capítulo I

1.559.500,00

Capítulo II

120.000,00

1.559.500,00

Capítulo III

466.800,00

89.500,00

556.300,00 2.192.400,00

120.000,00

Capítulo IV

2.154.400,00

178.450,00

Capítulo V

739.600,00

0,00

Capítulo VI

100.000,00

Capítulo VII Total ingresos

739.600,00 100.000,00

775.376,00

775.376,00

5.915.676,00

267.950,00

6.043.176,00

GASTOS: AYUNTAMIENTO DE PERALTA

OO.AA. ESCUELA DE MÚSICA

PRESUPUESTO CONSOLIDADO

Capítulo I

1.894.600,00

230.400,00

2.125.000,00

Capítulo II

1.955.500,00

34.050,00

1.989.550,00

Capítulo III

47.200,00

0,00

47.200,00

Capítulo IV

614.350,00

0,00

473.900,00

Capítulo VI

1.206.426,00

3.500,00

1.209.926,00

Capítulo VII

37.000,00

37.000,00

Capítulo IX

157.600,00

157.600,00

Total gastos

5.772.782,00

268.550,00

6.040.176,00

Peralta, 4 de febrero de 2016.–El Alcalde, Juan Carlos Castillo Ezpeleta.

L1601516

SAN ADRIÁN Aprobación inicial modificación precios públicos año 2016 El Pleno del Ayuntamiento de San Adrián, en sesión celebrada el día veintisiete de enero de 2016, aprobó inicialmente la modificación de los precios públicos del complejo deportivo que van a regir para el año 2016. Lo que se expone a información pública, por el plazo mínimo de treinta días, contados a partir del siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos e interesados puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. Una vez transcurrido el mencionado plazo de treinta días sin que se hubiesen presentados reclamaciones, reparos u observaciones, se

entenderán aprobados definitivamente los citados precios públicos para el año 2016. San Adrián, 27 de enero de 2016.–El Alcalde‑Presidente, Emilio Cigudosa García.

L1601193

TIEBAS Aprobación definitiva de la normativa de funcionamiento y reglamento de régimen interno del gimnasio del Concejo de Tiebas La Junta del Concejo de Tiebas, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de junio de 2015, aprobó inicialmente la normativa de funcionamiento y reglamento de régimen interno del gimnasio del Concejo de Tiebas. De acuerdo con el contenido de la Normativa aplicable, (artículos 325 y concordantes de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra), el Expediente ha sido sometido al trámite de Información Pública mediante la publicación de los correspondientes Anuncios en Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 246 de fecha de 11/12/15) y en el tablón de anuncios del Concejo por el plazo de treinta días, para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el Expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. Transcurrido dicho plazo de Exposición Pública no se han producido alegaciones por lo que de acuerdo con lo dispuesto en la Normativa referida el acuerdo de aprobación inicial ha pasado a tener la condición de aprobación definitiva, disponiéndose la publicación de su texto íntegro de los mismos, a los efectos procedentes. Tiebas, 19 de enero de 2016.–El Presidente, Juan Jesús García Tirapu. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL GIMNASIO DE TIEBAS CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.  El presente Reglamento tiene por objeto principal la regulación del uso de las instalaciones del gimnasio, propiedad del Concejo de Tiebas. Se consideran Instalaciones del mismo la sala de máquinas y el vestuario. Gozaran de idéntica consideración los bienes muebles, instalaciones y servicios adscritos a las actividades arriba indicadas y ubicados en las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 2.  Tendrán acceso a las instalaciones para su utilización en ejercicio de actividades a que se refiere el artículo anterior aquellos ciudadanos que cumplan los requisitos que el Concejo de Tiebas determine al efecto. Artículo 3.  En la instalación podrá practicarse los deportes y desarrollarse las actividades para los que estén especialmente destinadas o resulten idóneas. Artículo 4.  Los periodos en que permanezca cerrada la instalación (mantenimiento, etc) así como los horarios de apertura al público serán determinados por el Concejo de Tiebas. Artículo 5.  En las Instalaciones del gimnasio figurará un cartel, aprobado por el Concejo de Tiebas, en un lugar visible y de fácil acceso para el usuario en el que se indique: –Horario de actividad. –Normativa básica de funcionamiento. En lugar que permita la fácil consulta se colocará un ejemplar del presente Reglamento. Artículo 6.  Toda persona que adquiera un abono anual acepta y asume el presente Reglamento de Régimen Interno y en su caso las modificaciones al mismo que pudieran aprobarse durante el año en curso por la Junta del Concejo de Tiebas. Artículo 7.  El Concejo de Tiebas tendrá potestad para modificar esta normativa para buscar un mejor fin. CAPÍTULO II De la apertura y cierre de las instalaciones Artículo 8.  El gimnasio estará abierto todo el año. 8.1.  Al margen de lo dispuesto en el punto anterior, el Concejo de Tiebas podrá determinar los periodos en los que permanecerá cerrado, así como los horarios de apertura al público. CAPÍTULO III De los abonados Artículo 9.  Tiene la condición de abonado toda persona que se halle al corriente del pago de los precios públicos aprobados anualmente por

Viernes, 12 de febrero de 2016

Número 29 - Página 1821

el Concejo de Tiebas, los cuales obtendrán la Tarjeta de Acceso previa entrega del justificante del abono correspondiente. Los abonados con Tarjeta de Acceso dispondrán de libre acceso a las instalaciones y, en su caso, podrán tener además descuento en las actividades que se organicen. Artículo 10.  Clases de abonados: 10.1.  Se establecen las siguientes clases de abonados: VECINOS

EDAD

NO EMPADRONADOS

Anual

Semestral

Anual

Semestral

De 16 a 64 años

60 euros

35 euros

100 euros

60 euros

Jubilados Pensionistas

30 euros

20 euros

  50 euros

30 euros

10.2.  Los abonados satisfarán los precios públicos que hayan sido fijados por el Concejo de Tiebas. 10.3.  Se entenderá vecino aquella persona empadronada en el Concejo de Tiebas. 10.4.  Los jubilados y pensionistas, independientemente de su edad y siempre que presente un certificado oficial (expedido por una administración pública) que acredite tal condición, se les considerará como tales en lo que respecta a la cuota o precio público a aplicar. Asimismo, tendrán la misma consideración sus cónyuges siempre y cuando acrediten no estar trabajando (mediante presentación de tarjeta sanitaria donde se halle incluido). 10.5.  Todas aquellas personas que quieran abonarse al gimnasio deberán satisfacer los precios públicos fijados y entregar en las Oficinas del Concejo el justificante de pago y datos personales para adquirir la condición de abonado. El abonado que cause baja no podrá exigir la devolución del abono ingresado o su prorrateo desde la fecha que la cause. Artículo 11.  El precio de los abonos serán los mismos durante todo el año en curso independientemente de la fecha en que se realicen. Toda persona interesada en obtener la Tarjeta de Acceso de Abonado deberá pagar la cantidad que le corresponda, según cuadro de Precios Públicos señalado, mediante ingreso de su importe en la cuenta del Concejo de La Caixa, número IBAN ES59 2100 5173 34 2100047898. Debe constar nombre y apellidos y en el concepto: Abono gimnasio. Artículo 12.  La pérdida, extravío, robo o deterioro de la Tarjeta de Acceso que acredite la condición de abonado deberá ser comunicado inmediatamente a la entidad gestora de las instalaciones o al Concejo. Artículo 13.  La pérdida, extravío, robo o deterioro de la Tarjeta de Acceso por parte de abonado supondrá el pago del coste de la nueva tarjeta que se le entregue. En caso de robo se deberá presentar la denuncia para que no exista coste alguno de la nueva tarjeta. Artículo 14.  La Tarjeta de Acceso de abonado es personal e intransferible. El uso indebido del mismo por otras personas será motivo de sanción. Artículo 15.  Los abonados tienen los siguientes derechos: 15.1.  Libre acceso a las instalaciones mediante la presentación de la Tarjeta de Acceso de Abonado dentro de los horarios de apertura del gimnasio. 15.2.  La utilización de las instalaciones de acuerdo a la normativa aprobada por el Concejo de Tiebas. 15.3.  Beneficiarse de descuentos que en cada caso apruebe el Concejo de Tiebas. 15.5.  Formular reclamaciones y sugerencias que crea oportunas en relación con el funcionamiento de las instalaciones. Artículo 16.  Los abonados están sujetos al cumplimiento de las obligaciones que más adelante se establecen para los usuarios en general. CAPÍTULO IV Normativa sobre el uso de las instalaciones

te.

Artículo 17.  Obligaciones de los usuarios 17.1.  Usar las instalaciones y servicios correcta y adecuadamen-

Toda persona que acceda al gimnasio tomará las medidas oportunas para el buen uso de las máquinas, bicicletas estáticas, etc, existentes, dando cuenta al Concejo de cualquier desperfecto o mal funcionamiento que permita tomar las medidas oportunas para solucionarlo. 17.2.  Guardar el debido respeto a los demás abonados o usuarios, observando la compostura necesaria para la buena convivencia. 17.3.  Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas. 17.4.  Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones dicten respecto del uso de las instalaciones. 17.5.  Cumplir con las sanciones que imponga el Concejo de Tiebas. 17.6.  El acceso al gimnasio está permitido para personas mayores de 18 años (inclusive). Los menores de 16 (inclusive) a 18 (exclusive) deberán contar con la autorización de los padres o persona a su cargo.

17.7.  Las personas adultas velarán por la seguridad de los menores de edad a su cargo dentro de las Instalaciones. 17.8.  Los usuarios mayores de edad serán responsables del comportamiento de los menores a su cargo así como del incumplimiento de las normas del presente reglamento y de las infracciones definidas en el mismo cometidas por los menores de edad a su cargo. 17.9.  Los usuarios asumirán las pérdidas de objetos personales que se produzcan en las instalaciones como consecuencia de su desaparición, extravío o deterioro de los mismos. 17.10.  Los usuarios de las Instalaciones deberán cumplir escrupulosamente con su horario, debiendo calcular el tiempo que estimen necesario para el uso de duchas y vestuarios, al objeto de no sobrepasar el horario de cierre en ningún momento. 17.11.  Los usuarios serán responsables de los daños y perjuicios que durante su estancia en las Instalaciones pudieran sufrir ellas mismas por su mala intención o descuido, y así mismo por las que ocasionaren tanto a dichas Instalaciones como a terceros. 17.12.  No está permitida la entrada de animales en el gimnasio. Artículo 18.  Sala de máquinas y vestuario 18.1.  Los usuarios ayudarán a mantener la instalación y las máquinas limpias, utilizando las papeleras y papel destinado a tal efecto. 18.2.  No se podrá fumar. 18.3.  Los usuarios deberán respetar y cuidar todo el mobiliario. 18.4.  Los usuarios respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación. 18.5.  Los usuarios deberán guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás abonados en su faceta social y deportiva. 18.6.  En la zona de vestuarios y duchas será obligatorio el uso de chancletas por motivos de higiene. 18.7.  Toda persona que quiera utilizar estas instalaciones deberá contar con el correspondiente abono y Tarjeta de Acceso. 18.8.  Para acceder a dicho espacio deportivo habrá que hacerlo con vestimenta deportiva y calzado deportivo adecuado. A los usuarios que no hagan caso de esta norma se les podrá negar el acceso a dicho espacio deportivo. 18.9.  Toda persona que acceda al gimnasio tomará las medidas oportunas para el buen uso de las máquinas, bicicletas estáticas, etc, existentes, dando cuenta al Concejo de cualquier desperfecto o mal funcionamiento que permita tomar las medidas oportunas para solucionarlo. 18.10.  El personal al efecto contratado o designado por el Concejo de Tiebas velará por el buen funcionamiento de las instalaciones y por el cumplimiento de las normas de este Reglamento, dando cuenta al Concejo de cuantas incidencias considere oportunas. Sus indicaciones serán de obligado cumplimiento para los usuarios. CAPÍTULO V Sanciones Artículo 19.  Serán causa de sanción punible la comisión de faltas consideradas leves, graves o muy graves. 19.1.  Se consideraran faltas leves las siguientes: –Molestar a los usuarios de la instalación. –Fumar dentro del gimnasio. –Comer dentro del gimnasio. Las faltas leves serán objeto de apercibimiento por parte del personal del Concejo. En caso de reincidencia se impondrá la pertinente sanción a acordar por el Concejo. 19.2.  Se considerarán faltas graves: –La reiterada reincidencia de dos o más faltas leves. –Estropear o romper el mobiliario del gimnasio. –Acceso al gimnasio siendo menor de 18 años, sin autorización de los padres o persona responsable en menores de 16 (inclusive) a 18 años o menores de 16 años no acompañados de persona responsable. –Ignorar reiteradamente las indicaciones del personal responsable del gimnasio. –La utilización de la Tarjeta de Acceso de Abonado para el acceso de otra persona distinta a la titular de la misma. (En este caso, salvo que se haya notificado la pérdida de la Tarjeta de Acceso de Abonado, la sanción se aplicará al titular de la misma). Las faltas graves serán objeto de sanción mediante la retirada de la Tarjeta de Acceso de Abonado durante el plazo que se considere necesario por parte del Concejo. 19.3.  Se considerarán faltas muy graves: –La reiterada reincidencia en dos o más faltas graves. –Estropear o romper el mobiliario y no abonar el importe de la reparación o sustitución. –Tentativa de robo o apropiación de las instalaciones, vestuarios, maquinas, etc.

Página 1822 - Número 29 Las faltas muy graves serán sancionadas con la expulsión definitiva de las instalaciones del gimnasio y la prohibición de acceso a las mismas. El Concejo de Tiebas podrá prohibir la entrada a las instalaciones a aquellas personas que reiteradamente incumplan alguna de estas normas, no teniendo derecho el infractor a devolución alguna del dinero abonado. CAPÍTULO VI Medidas sanitarias y de seguridad Artículo 20.  Los usuarios deberán cumplir las diferentes indicaciones expuestas en las instalaciones por medio de carteles en cuanto a materias de salud, hábitos comportamiento, prevención de riesgos y diversos derechos y deberes entre otros. CAPÍTULO VII De lo dispuesto en el presente reglamento Artículo 21.  La interpretación y aplicación del presente reglamento corresponde al Concejo de Tiebas. La persona o entidad encargadas de la gestión del servicio actuará por delegación concejil en las funciones de interpretar y aplicar sus disposiciones, debiendo proporcionar la solución más equitativa a los problemas que el uso diario de las instalaciones vaya generando. Artículo 22.  Corresponderá al Concejo de Tiebas dictar cuantas normas sean necesarias para el correcto funcionamiento del gimnasio cuando se produzcan situaciones no contempladas en el presente Reglamento. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL GIMNASIO DE TIEBAS 1.–El gimnasio de Tiebas estará abierto para su utilización todos los días del año, salvo aquellos días que así se avise desde el Concejo y que obedecerán a motivos de índole mayor (reparación de averías, limpieza general, fiestas importantes, Noche Buena, Navidad, Noche Vieja, Año Nuevo). 2.–Horario: El horario de utilización será de 7:00 a 22:00 horas. 3.–Equipación: Los usuarios/as del gimnasio deberán utilizar en todo momento el calzado y la ropa deportiva adecuada. 4.–Tiempo de utilización de los aparatos: No se harán reservas previas. En caso de que estuvieran las máquinas ocupadas y hubiera otros usuarios/as esperando, el tiempo de utilización será de 30 minutos/ usuario/máquina. 5.–Tarjeta de acceso: Todos los usuarios/as del gimnasio deberán velar por su buen uso, seguridad, y mantenimiento, percatándose de que cuando se vayan del local las puertas del mismo queden bien cerradas. Cada usuario/a del gimnasio será titular de una Tarjeta de Acceso, siendo responsable de la buena utilización de la misma. Esta Tarjeta será personal e intransferible, estando estrictamente prohibido el dejarla a terceras personas. En caso de pérdida, extravío, robo o deterioro de la Tarjeta de Acceso que acredite la condición de usuario/a o abonado/a deberá ser comunicado inmediatamente a la entidad gestora de las instalaciones o al Concejo de Tiebas. La pérdida, extravío, robo o deterioro de la Tarjeta de Acceso por parte de abonado supondrá el pago del coste de la nueva tarjeta que se le entregue. En caso de robo se deberá presentar la denuncia para que no exista coste alguno de la nueva Tarjeta. 6.–Normas generales de uso: En todo momento deberá hacerse un buen uso de los aparatos y material existentes y ante cualquier duda de funcionamiento se deberá preguntar al Monitor o persona responsable, avisándole igualmente en caso de observar cualquier desperfecto. Se deberá respetar la música ambiente con un tono adecuado. Cada uno/a podrá llevar su propia música con auriculares para no molestar al resto. No se podrá comer en el gimnasio bajo ningún concepto. Sí estará permitido el llevar un botellín con agua o bebidas isotónicas, procurando no derramarla. El personal al efecto contratado o designado por el Concejo de Tiebas velará por el buen funcionamiento de las instalaciones y por el cumplimiento de estas Normas, dando cuenta al Concejo de cuantas incidencias considere oportunas. Sus indicaciones serán de obligado cumplimiento para los usuarios/as. No está permitida la entrada al recinto con animales. 7.–Higiene: Cada usuario/a deberá limpiar la parte del aparato que haya manchado con sudor, manos, zapatillas, etc. A tal efecto se dispondrá de papel, agua, papeleras, etc. 8.–Precios: Los Precios Públicos a cobrar por la utilización del gimnasio de Tiebas y sus diferentes aparatos o material, vigentes para el presente

Viernes, 12 de febrero de 2016 ejercicio 2015, son los que figuran en el Anexo adjunto a las presentes Normas. Los jubilados y pensionistas, independientemente de su edad y siempre que presente un certificado oficial (expedido por una administración pública) que acredite tal condición, se les considerará como tales en lo que respecta al precio público a aplicar. Asimismo, tendrán la misma consideración sus cónyuges siempre y cuando acrediten no estar trabajando (mediante presentación de tarjeta sanitaria donde se halle incluido). 9.–Los usuarios serán responsables de los daños y perjuicios que durante su estancia en las Instalaciones pudieran sufrir ellas mismas por su mala intención o descuido, y así mismo por las que ocasionaren tanto a dichas Instalaciones como a terceros. 10.–Desde la Junta del Concejo se podrá prohibir la entrada a las instalaciones de aquellas personas que reiteradamente incumplan alguna de estas normas, no teniendo derecho el infractor a devolución alguna del dinero abonado. 11.–El Concejo de Tiebas se reserva el derecho de añadir, suprimir o modificar cuantas normas o condiciones estime oportunas para el mejor funcionamiento de este Polideportivo del Concejo, que es propiedad de todos/as. Anexo cuadro de abonos gimnasio EDAD

EMPADRONADOS

NO EMPADRONADOS

Anual

Semestral

Anual

Semestral

De 16 a 64 años

60 euros

35 euros

100 euros

60 euros

Jubilados/Pensionistas

30 euros

20 euros

  50 euros

30 euros

Los abonos deberán hacerse mediante ingreso del precio público indicado en el número de cuenta del Concejo de Tiebas 2100 5173 34 2100047898 (La Caixa). Asimismo debe constar nombre y apellidos y en el concepto “Abono gimnasio 2015”. La tarjeta de acceso se expedirá una vez entragado el justificante de abono en la sede del concejo, con la que podrá acceder directamente y siempre que lo desee al gimnasio. Esta tarjeta es personal e intransferible. L1600719

ZIZUR MAYOR Nombramiento de nueva miembro de la Junta de Gobierno Local Mediante Decreto de Alcaldía 77/2016 de 29 de enero, se adoptó la resolución siguiente: En el ejercicio de las facultades que me confiere la ley, y habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 52 del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de Zizur Mayor debe estar integrada por este Alcalde, que la preside, y por un número de Concejales nombrados libremente por mi como miembros de aquélla. Asimismo, este número de concejales no puede ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación, no teniéndose en cuenta los decimales, que podrán ser cesados libremente y en todo momento. A este ayuntamiento le corresponden cinco miembros. Mediante resolución anterior, la número 460/2015 del 17 de junio, se nombró como miembro de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zizur Mayor al señor Concejal don Javier Álvarez Montero. Mediante escrito de fecha 29 de enero de 2016, con registro de entrada número 366/15 don Javier Álvarez Montero, presenta la renuncia al puesto de miembro de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zizur Mayor. Habida cuenta de lo expuesto en el segundo párrafo, RESUELVO: 1.º  Cesar como miembro de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zizur Mayor a don Javier Álvarez Montero, por renuncia del mismo. 2.º  Nombrar como nueva miembro de la Junta de Gobierno Local, en sustitución de don Javier Álvarez Montero, a la Concejala de este Ayuntamiento doña María Carmen Rubalcaba San Pedro. 3.º  Dar cuenta al Pleno del nombramiento anterior en la primera sesión que este celebre. 4.º  Notifíquese, además, personalmente a la miembro de la Corporación designada, y publíquese en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la presente resolución. Zizur Mayor, 1 de febrero de 2016.–El Alcalde, Jon Gondán Cabrera. L1601247

Viernes, 12 de febrero de 2016

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3. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO Nota anuncio. Referencia: 2015‑S‑875 El Ayuntamiento de Juslapeña ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstancias se indican a continuación: Circunstancias: Solicitante: Ayuntamiento de Juslapeña. Objeto: Revisión autorización vertido aguas residuales procedentes de la población de Arístregui. Cauce: Barranco Zuasti. Término Municipal del Vertido: Juslapeña (Navarra). El vertido, con un volumen máximo anual estimado de 1370 m³, se trata en un tanque Imhoff diseñado para 50 h‑e. Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a cuyo efecto el expediente estará de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, Paseo de Sagasta, 26‑28, Zaragoza, así como fotocopia del expediente en las oficinas de Pamplona, calle Serafín Olave, número 7, en horas hábiles de oficina. Zaragoza, 21 de enero de 2016.–El Comisario de Aguas, p.d. el Comisario Adjunto, Francisco José Hijós Bitrián. E1600989

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO Nota anuncio. Referencia: 2015‑S‑752 El Ayuntamiento de Garde ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstancias se indican a continuación: Circunstancias: Solicitante: Ayuntamiento de Garde. Objeto: Revisión autorización vertido aguas residuales procedentes de la población de Garde. Cauce: Río Esca. Término municipal del vertido: Garde (Navarra). El vertido, con un volumen máximo estimado de 30.000 m³ anuales, será tratado en un tanque imhoff (decantador‑digestor) y un humedal artificial constituido por tres bancales en serie. Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a cuyo efecto el expediente estará de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, Paseo de Sagasta, 26‑28, Zaragoza, así como fotocopia del expediente en las oficinas de Pamplona, calle Serafín Olave, número 7, en horas hábiles de oficina. Zaragoza, 20 de enero de 2016.–El Comisario de Aguas, p.d. el Comisario Adjunto, Francisco José Hijós Bitrián. E1600991

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO Nota anuncio. Referencia: 2015‑S‑164 Don Víctor Ayensa Sierra ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstancias se indican a continuación: Circunstancias: Solicitante: Víctor Ayensa Sierra. Objeto: Revisión autorización vertido aguas residuales procedentes de instalaciones de cría, selección de perros y clínica veterinaria. Cauce: Escorredero Las Navas (Río Ebro). Término municipal del vertido: Tudela (Navarra). El vertido, con un volumen máximo de 820 m³ anuales, será depurado mediante un sistema formado por tres fosas sépticas dispuestas en serie con capacidad total de 7 m³ y filtro de grava. Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a cuyo efecto el expediente estará de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, Paseo de Sagasta, 26‑28, Zaragoza, así como fotocopia del expediente en las

oficinas de Pamplona, calle Serafín Olave, número 7, en horas hábiles de oficina. Zaragoza, 19 de enero de 2016.–El Comisario de Aguas, p.d. el Comisario Adjunto, Francisco José Hijós Bitrián. E1600992

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO Nota anuncio. Referencia: 2015‑P‑298 S.A.T. número 696 Viveros Elizalde ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas a derivar de tres pozos ubicados en la margen izquierda del río Aragón Subordán, en el paraje Ribalagua (polígono 6, parcelas 493, 495 y 496) en Sangüesa (Navarra), con destino a riego de 0,875 ha (de viveros de planta ubicados en las parcelas 493, 495 y 496 del polígono 6), para lo cual solicitan un volumen anual de 9.880 m³ y un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo de 0,586 l/s. Se trata de la unificación de tres aprovechamiento inscritos en el Registro de Aguas subterráneas en la sección b, tomo 2, hoja 193; tomo 27 y hoja 175 y tomo 17, hoja 61, respectivamente de los que se solicita la oportuna concesión administrativa. Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a cuyo efecto el expediente estará de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, Paseo de Sagasta, 26‑28, Zaragoza, así como copia del expediente y documentación técnica en las oficinas de Pamplona, calle Serafín Olave, número 7, en horas hábiles de oficina. Zaragoza, 7 de diciembre de 2015.–El Comisario de Aguas, p.d. el Comisario Adjunto, Francisco José Hijós Bitrián. E1601421

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO Expediente: A/31/03308 De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado del día 30), se hace público, para general conocimiento, que por resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de fecha 18 de enero de 2016 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a María Luisa Echenique Cortea, la oportuna concesión para aprovechamiento de 0,054 l/s de agua de los manantiales Gamioa y Ezcorla, situados en Ziga, t.m. de Baztan (Navarra), con destino a usos domésticos y ganaderos. Oviedo, 18 de enero de 2016.–El Secretario General, p.d. el Comisario de Aguas Adjunto, (Resolución de 13/12/2004, Boletín Oficial del Estado de 11/01/2005, declarada vigente por Resolución de 25/07/2008), Jorge Rodríguez González. E1600932

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO Expediente A/31/03364 NL/br Información pública Asunto: Solicitud de autorización de obras. Peticionario: Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local‑Gobierno Navarra. N.I.F. número: S 3100010B. Domicilio: Calle González Tablas, 9 bajo, 31005 Pamplona (Navarra). Nombre y código del río: Ezcurra - 1.0100.170. Punto de emplazamiento: Piscifactoría de Ituren. Término Municipal y Provincia: Ituren (Navarra). Breve descripción de las obras y finalidad: Las obras consistirán en la demolición del azud de la antigua piscifactoría de Ituren, escala de peces y toma de agua así como la realización de un muro krainer con cimentación de escollera de longitud 101 m para contener la margen izquierda aguas arriba del azud. Para la realización de los trabajos de desviará el cauce mediante una ataguía. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de veinte días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Ituren, o en la

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Viernes, 12 de febrero de 2016

Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría de Aguas, Paseo de Errotaburu, 1‑8.º, 20018 - Donostia/San Sebastián), donde estará de manifiesto el expediente. San Sebastián, 4 de febrero de 2016.–El Secretario General, p.d. la Jefa de Servicio, (Resolución de 13/12/2004, Boletín Oficial del Estado de 11/01/2005, declarada vigente por Resolución de 25/07/2008), Noemí López Fernández. E1601368

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO Expediente A/31/03362 NL/br Información pública Asunto: Solicitud de autorización de obras. Peticionario: Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local ‑ Gobierno Navarra. N.I.F. número: S 3100010B. Domicilio: Calle González Tablas, 9 bajo. 31005 Pamplona (Navarra). Nombre y código del río o corriente: Bidasoa 1.0100.

Punto de emplazamiento: Endarlatsa. Término Municipal y Provincia: Lesaka y Bera (Navarra). Breve descripción de las obras y finalidad: Se pretende demoler el azud, escalas de peces y toma de agua de la antigua Central Hidroeléctrica Endarlaza ubicada en el río Bidasoa. La maquinaria accederá al cauce desde ambas márgenes y se realizará una ataguía para poder trabajar en seco. También se realizarán escolleras hormigonadas de contención de talud en ambas márgenes. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de veinte días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Lesaka, en el Ayuntamiento de Bera o en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría de Aguas, Paseo de Errotaburu, 1‑8.º, 20018 Donostia/San Sebastián), donde estará de manifiesto el expediente. San Sebastián, 3 de febrero de 2016.–El Secretario General, p.d. La Jefa de Servicio, (Resolución de 13/12/2004, Boletín Oficial del Estado de 11/01/2005,declarada vigente por Resolución de 25/07/2008), Noemí López Fernández. E1601328

Viernes, 12 de febrero de 2016

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4. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA Edicto de citación. Procedimiento ordinario 1022/2015 Don Alfonso Pérez Ruiz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Pamplona. Hago saber: Que se ha dictado resolución en el proceso seguido en reclamación por Procedimiento ordinario, registrado con el número 0001022/2015, cuya copia se encuentra a disposición de los interesados

en esta oficina judicial, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma. Y para que le sirva de citación a Fuelservices Navarra, S.L., se expide la presente cédula de citación para el próximo 19 de febrero de 2016, a las 12:15 horas. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento. Pamplona, 4 de febrero de 2016.–El Letrado de la Administración de Justicia, Alfonso Pérez Ruiz.

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Viernes, 12 de febrero de 2016

6. OTROS ANUNCIOS 6.2. ANUNCIOS DE PARTICULARES ORGANISMO AUTÓNOMO MUNICIPAL ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Bases para la creación de bolsas de trabajo Con fecha 21 de enero de 2016 se ha procedido a publicar en el Boletín Oficial de Gipuzkoa las bases reguladoras del proceso para la creación de bolsas de trabajo de profesorado de diferentes especialidades de música y danza así como sendos convenios marcos de colaboración entre el Organismo Autónomo y Escuelas municipales, y con Escuelas privadas de Música. Asimismo se ha publicado la relación completa de las

instituciones que han firmado dichos convenios de colaboración y que se comprometen con las ofertas de trabajo que serán gestionadas a través de dichas bolsas de trabajo. La relación de instituciones firmantes de este convenio correspondientes a la provincia de Navarra son las siguientes: Bera de Bidasoa. Quienes deseen participar en este proceso deberán presentar sus solicitudes dentro del plazo de treinta días naturales, a contar desde 22 de enero de 2016. Los sucesivos anuncios relativos a esta convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo Municipal Escuela Municipal de Música y Danza de Donostia‑San Sebastián, y en la web de la Escuela - www.donostiaeskola.eus. Donostia‑San Sebastián, 15 de enero de 2016.–El Gerente, Mikel Mate Ormazabal.

Boletín Oficial de Navarra, calle Esquíroz, 20 bis, 31007 Pamplona. Teléfono: 848 42 12 50. Fax: 848 42 12 40. [email protected] Edición: Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Boletín Oficial de Navarra Periodicidad: De lunes a viernes excepto festivos en la Comunidad Foral de Navarra Tasas por publicación: Artículo 35 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos

D.L. NA. 1‑1958 • ISSN 2253‑9646

www.navarra.es

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