Viernes, 11 de noviembre de 2005 AGRICULTURA

Sistema Peruano de Información Jurídica Viernes, 11 de noviembre de 2005 AGRICULTURA Autorizan viaje de representantes del Ministerio de Agricultura ...
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Viernes, 11 de noviembre de 2005 AGRICULTURA Autorizan viaje de representantes del Ministerio de Agricultura para participar en la XIII Ronda de Negociaciones del TLC con EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 063-2005-AG Lima, 10 de noviembre de 2005 VISTO: El Facsímil Nº 418-2005-MINCETUR/VMCE, de fecha 3 de noviembre de 2005, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Washington, Estados Unidos, del 14 al 22 de noviembre de 2005, se llevará a cabo la XIII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica; Que, mediante el documento del Visto, se solicita al Ministerio de Agricultura, que autorice la participación de sus representantes en dicha reunión; Que, dado que la firma del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica constituye uno de los objetivos y metas del gobierno para el presente año, se ha visto por conveniente autorizar el viaje del economista Julio César Paz Cafferata, Asesor de la Alta Dirección; del ingeniero Javier Ramón Galván Costa, Asesor de la Alta Dirección; de la economista María Elena Rojas Junes y de la señorita Paula Rosa Carrión Tello, profesionales de la Oficina de Estrategia y Políticas de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura, para que participen en la reunión antes citada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Ley Nº 28425 - Ley de Racionalización de los Gastos Públicos y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del economista Julio César Paz Cafferata, Asesor de la Alta Dirección; del ingeniero Javier Ramón Galván Costa, Asesor de la Alta Dirección; de la economista María Elena Rojas Junes y de la señorita Paula Rosa Carrión Tello, profesionales de la Oficina de Estrategia y Políticas de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura, a la ciudad de Washington, Estados Unidos, del 13 al 22 de noviembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013 Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Econ. Julio César Paz Cafferata Pasajes Viáticos Tarifa Única por Uso de Aeropuerto

US$ US$ US$

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1,150.00 2,200.00 28.24

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Ing. Javier Ramón Galván Costa Pasajes Viáticos Tarifa Única por Uso de Aeropuerto

US$ US$ US$

1,150.00 2,200.00 28.24

Econ. María Elena Rojas Junes Pasajes Viáticos Tarifa Única por Uso de Aeropuerto

US$ US$ US$

1,150.00 2,200.00 28.24

Srta. Paula Rosa Carrión Tello Pasajes Viáticos Tarifa Única por Uso de Aeropuerto

US$ US$ US$

1,150.00 2,200.00 28.24

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar ante el Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura Autorizan viaje de representantes de SENASA para participar en la XIII Ronda de Negociaciones del TLC con EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 064-2005-AG Lima, 10 de noviembre de 2005 VISTO: El Facsímil Nº 417-2005-MINCETUR/VMCE, de fecha 2 de noviembre de 2005, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, del 14 al 22 de noviembre de 2005 se realizará en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, la XIII Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica; dentro de este período, los temas relacionados a los Asuntos de Propiedad Intelectual ocuparán los días 14 al 18 de noviembre de 2005;

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Que, mediante el documento del Visto, se solicita al Jefe del SENASA, que autorice la participación de sus representantes en dicha reunión; Que, considerando que la firma de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América constituye uno de los objetivos y metas del gobierno para el presente año, se ha visto por conveniente autorizar el viaje del Dr. Jorge Luis Acevedo Mercado, Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y, del Ing. Genaro Lira Cordero, Especialista en Insumos Agrícolas, de la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para que participen en la Mesa de Propiedad Intelectual de la ronda antes citada, específicamente en el tema de datos de prueba en los plaguicidas químicos de uso agrícola; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula el viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Dr. Jorge Luis Acevedo Mercado, Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y, del Ing. Genaro Lira Cordero, Especialista en Insumos Agrícolas de la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, del 13 al 19 de noviembre de 2005 para que participen en la XIII Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema relativos al alojamiento, alimentación y transporte aéreo con los impuestos de embarque correspondiente, serán asumidos íntegramente por el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo al siguiente detalle: Por participante Pasajes Viáticos Tarifa CORPAC

US$ 833.80 US$ 1,320.00 US$ 28.24

Total 1,667.60 2,640.00 56.48

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar un informe sobre los resultados de su participación al Titular del Sector. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

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Autorizan viaje de representante del Ministerio de Agricultura para participar en la XIII Ronda de Negociaciones del TLC con EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 065-2005-AG Lima, 10 de noviembre de 2005 VISTO: El Facsímil Nº 418-2005-MINCETUR/VMCE, de fecha 3 de noviembre de 2005, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Washington, Estados Unidos, del 14 al 22 de noviembre de 2005, se llevará a cabo la XIII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica; Que, mediante el documento del Visto, se solicita al Ministerio de Agricultura, que autorice la participación de sus representantes en dicha reunión; Que, la firma del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica constituye uno de los objetivos y metas del gobierno para el presente año; Que, el economista César Armando Romero, profesional de la Oficina de Estrategia y Políticas de la Oficina General de Planificación Agraria, participará como representante del sector en la Mesa de Textiles y Confecciones; siendo pertinente autorizar su viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Ley Nº 28425 - Ley de Racionalización de los Gastos Públicos y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del economista César Armando Romero, profesional de la Oficina de Estrategia y Políticas de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura, a la ciudad de Washington, Estados Unidos, del 13 al 22 de noviembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013 Ministerio de Agricultura, Administración Central, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Tarifa Única por Uso de Aeropuerto

US$ 1,200.00 US$ 2,200.00 US$ 28.24

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

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Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura Autorizan viaje de representante de INRENA para participar en la XIII Ronda de Negociaciones del TLC con EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 067-2005-AG Lima, 10 de noviembre de 2005 VISTO: El Facsímil Nº 417-2005-MINCETUR/VMCE, del 2 de noviembre de 2005, remitido por el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento del visto, se solicita al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA la participación de sus representantes en la Décimo Tercera Ronda de Negociaciones para la suscripción del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, que se llevará a cabo del 14 al 22 de noviembre de 2005, en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica; Que, la firma del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica constituye uno de los objetivos y metas del Supremo Gobierno, por lo que resulta procedente autorizar el viaje de la Blga. Marina Rosales Benites, funcionaria de la citada institución, para que participe en las mesas de Medio Ambiente y Propiedad Intelectual en el referido evento; De conformidad con lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, y la Ley Nº 28427; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Blga. Marina Rosales Benites, funcionaria de la citada institución, del 14 al 23 de noviembre de 2005, a la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica, para que participe en la Décimo Tercera Ronda de Negociaciones para la suscripción del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de Norteamérica. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo al Pliego 162 - INRENA, de acuerdo al siguiente detalle: Blga. Marina Rosales Benites Pasajes Viáticos Tarifa Única por Uso de Aeropuerto

US$ 938.00 US$ 2,200.00 US$ 28.24

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Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje la referida funcionaria deberá presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura Autorizan viaje del Viceministro de Agricultura para asistir a sesiones de la FAO que se realizarán en Italia RESOLUCION SUPREMA Nº 066-2005-AG Lima, 10 de noviembre de 2005 VISTA: Las Cartas Nºs. G/CC-701 y G/X/CC-702 del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO, de fecha 19 de agosto de 2005 y 16 de setiembre de 2005, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Roma, Italia, del 16 al 18 de noviembre de 2005 se llevará a cabo el 129 período de sesiones del Consejo de la FAO; y del 19 al 26 de noviembre de 2005, el 33 período de sesiones de la Conferencia de la FAO, de la cual el Perú es Estado Miembro; Que, en las reuniones antes señaladas, se tratarán temas referidos al examen del estado mundial de la agricultura y la alimentación, los progresos realizados en la aplicación del Plan de Acción de la FAO sobre Género y Desarrollo y el Programa Mundial de Alimentos, se informarán de los resultados de las reuniones de los diferentes Comités; asimismo, se llevará a cabo la elección del Director General de la FAO, de los miembros del Consejo y del presidente de la Conferencia, entre otros; Que, dada la importancia de los eventos se ha designado al ingeniero Julio Escudero Meza, Viceministro de Agricultura, como representante del Ministerio de Agricultura, para que asista tanto al 129 período de sesiones del Consejo, como al 33 período de sesiones de la Conferencia de la FAO, por lo que es necesario autorizar su viaje; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos serán asumidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004;

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Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del ingeniero Julio Escudero Meza, Viceministro de Agricultura, del 14 al 21 de noviembre de 2005, a la ciudad de Roma, Italia, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos serán asumidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO; y los gastos por concepto de viáticos y Tarifa Única por Uso de Aeropuerto, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013 Ministerio de Agricultura, Administración Central, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Tarifa Única por Uso de Aeropuerto

US$ 1,820.00 US$ 28.24

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura Designan Gerente de la Gerencia de Administración y Finanzas del Proyecto Especial de Promoción de Aprovechamiento de Abonos Proveniente de Aves Marinas - PROABONOS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0860-2005-AG Lima, 10 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 886-2004-AG, de fecha 11 de octubre de 2004, se designó al señor Econ. Pedro Pablo Huamán Pasco en el cargo de Gerente de la Gerencia de Administración y Finanzas del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Proveniente de Aves Marinas - PROABONOS, del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando;

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Que, en consecuencia resulta pertinente aceptar la renuncia presentada por el Econ. Pedro Pablo Huamán Pasco y designar a su reemplazante; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al 4 de noviembre del 2005, la renuncia presentada por el Econ. Pedro Pablo Huamán Pasco, al cargo de Gerente de la Gerencia de Administración y Finanzas del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Proveniente de Aves Marinas - PROABONOS, del Ministerio de Agricultura; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, con efectividad al 7 de noviembre del presente año al CPC Francisco Espinoza Sánchez, como Gerente de la Gerencia de Administración y Finanzas del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Proveniente de Aves Marinas - PROABONOS, del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura MINCETUR Autorizan viaje de profesionales de PromPerú a Gran Bretaña e Irlanda del Norte para participar en la Feria Internacional de Turismo “World Travel Market WTM 2005” RESOLUCION MINISTERIAL Nº 352-2005-MINCETUR-DM Lima, 9 de noviembre de 2005 Vista la Carta Nº C.895.2005/PP.GG de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú. CONSIDERANDO: Que, acorde con sus funciones, PromPerú tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “World Travel Market WTM 2005”, a llevarse a cabo del 14 al 17 de noviembre de 2005, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, evento que permitirá exponer el producto turístico peruano ante los profesionales de turismo y público en general, actividad que contribuirá al logro de los fines institucionales; Que, dada la importancia de la Feria Internacional de Turismo “World Travel Market WTM 2005”, el Gerente General (e) de PromPerú solicita se autorice el viaje de la señora Lyda García Cortes y de la señorita Diana Angélica Tamashiro Oshiro, profesionales que prestan servicios en PromPerú para participar en dicha feria, desarrollando diversas actividades vinculadas a la promoción turística; Que, la participación de PromPerú en la citada feria se encuentra dentro del marco del Plan Anual del Fondo de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el 2005, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 435-2004-MINCETUR/DM; Contando con la visación de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia Legal y la Gerencia General de PromPerú;

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De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28427, 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 modificado por Decreto de Urgencia Nº 025-2005, Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de la señora Lyda García Cortes, del 10 al 18 de noviembre de 2005 y de la señorita Diana Angélica Tamashiro Oshiro, del 11 al 18 de noviembre de 2005, profesionales que prestan servicios en PromPerú, para que participen en la Feria Internacional de Turismo “World Travel Market WTM 2005”. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Lyda García Cortes - Viáticos (US$ 260,00 x 7 ½ días) - Pasajes Aéreos - Tarifa Corpac

: US$ 1 950,00 : US$ 1 700,00 : US$ 28,24

Diana Angélica Tamashiro Oshiro - Viáticos (US$ 260,00 x 6 ½ días) - Pasajes Aéreos - Tarifa Corpac

: US$ 1 690,00 : US$ 1 700,00 : US$ 28,24

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a Corea, Singapur, China y Tailandia, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 142-2005-EF Lima, 10 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 379/2005/DE-LEG/PROINVERSIÓN, del Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, entre los días 14 y 17 de noviembre de 2005, en la ciudad de Busan, República de Corea se realizarán: el Seminario APEC - OECP “Working Together on Investment for

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Development”, la Conferencia Regional WAIPA - Asia Pacífico, la presentación sobre Clima de Inversión y Oportunidades de Inversión en el Perú y se desarrollarán reuniones bilaterales con potenciales inversionistas en el marco de la APEC Investment Opportunities 2005; Que, asimismo, entre los días 19 y 24 de noviembre de 2005, se realizará un roadshow en las ciudades de Singapur, Reino de Singapur, Hong Kong, República Popular China y Bangkok, Reino de Tailandia con presentaciones y citas bilaterales con inversionistas que pudieran interesarse en las oportunidades de inversión que presenta el país, principalmente en los procesos que viene promoviendo PROINVERSIÓN; Que, corresponde a PROINVERSIÓN, formular, promover y ejecutar la política nacional de tratamiento en materia de inversiones privadas, así como coordinar y crear un ambiente propicio para el desarrollo de las inversiones; y promover la ejecución de proyectos de promoción de inversión privada en obras de infraestructura y otros; Que, en tal sentido se requiere la participación del señor Alberto Javier Pasco-Font Quevedo, Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas y Miembro del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos, por lo que es necesario autorizar dicho viaje, debiendo PROINVERSIÓN asumir los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, con cargo a su presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Alberto Javier Pasco-Font Quevedo, Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas y Miembro del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos, a las ciudades de Busan, República de Corea, Singapur, Reino de Singapur, Hong Kong, República Popular China y Bangkok, Reino de Tailandia, del 12 al 25 de noviembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007 - Agencia de Promoción de la Inversión Privada del Pliego 009 del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Tarifa CORPAC (TUUA)

: US$ 1 179,17 : US$ 2 860,00 : US$ 28,24

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

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Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Autorizan viaje de funcionario de CONASEV a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 143-2005-EF Lima, 10 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 5366-2005-EF/94.20, de la Secretaria de Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 14 al 18 de noviembre de 2005 la United States Securities and Exchange Commission - SEC realizará el “Annual International Institute: Program on Securities Enforcement and Market Oversight” en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-, y teniendo en cuenta que los temas que se tratarán en dicho evento ayudarán a los reguladores en su función de supervisar y regular el mercado de valores que realiza dicha Comisión, resulta indispensable la participación del señor César Augusto Figueroa Benites, Analista de la Gerencia de Intermediarios y Fondos de dicha Comisión; Que, en consecuencia, es necesario autorizar por excepción dicho viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC serán cubiertos con cargo al Presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor César Augusto Figueroa Benites, Analista de la Gerencia de Intermediarios y Fondos de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-; a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 13 al 19 de noviembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán con cargo al Presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Tarifa CORPAC (TUUA)

: US$ 1 388,34 : US$ 1 320,00 : US$ 28,24

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido analista deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

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Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del analista cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas EDUCACION Autorizan a procurador interponer demanda de indemnización por daños y perjuicios contra ex funcionarios de la Dirección Regional de Educación de Loreto RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0668-2005-ED Lima, 8 de noviembre de 2005 Visto, el Oficio Nº 2436-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 54616-2005 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 01-2000-CTAR-L-DREL-DOAI, emitido por el Órgano de Auditoría Interna de la Dirección Regional de Educación de Loreto, de fecha 7 de julio de 2004, relativo al manejo de las retenciones por AFP's de los trabajadores nombrados y contratados por la referida entidad, durante el período del 1 de enero al 30 de noviembre de 2000, se detectan presuntas irregularidades y la evidencia de hechos dolosos cometidos contra la referida Dirección Regional, acciones realizadas por: Cesar Fortunato Rojas Riva (ex Director de Administración), Cirilo Torres Pinchi (Ex Director Regional de Educación de Loreto), Javier Pezo Ruiz (Ex Jefe de la Unidad de Tesorería), Luis Antonio Julca Chávez (Ex jefe de la Unidad de Contabilidad), Marcos Augusto Rodríguez Chu (Ex Jefe de la Unidad de Tesorería y Ex Director de Administración); en ejercicio de sus cargos, ocasionando un perjuicio económico ascendente al monto de S/. 560,464.20; Que, asimismo, el 3 Juzgado Penal de Maynas, mediante Resolución Nº 1, de fecha 26 de diciembre de 2001, correspondiente al Expediente Nº 2001-02365, abre instrucción por el Delito contra la Administración Pública en agravio del Estado y la Dirección Regional de Educación de Loreto a las personas antes señaladas; Que, a través del Oficio Nº 2436-2004-PP/ED, de fecha 21 de setiembre de 2005, el Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa, que lo faculta a interponer una demanda de Indemnización por daños y perjuicios, contra César Fortunato Rojas Riva, Cirilo Torres Pinchi, Javier Pezo Ruiz, Luis Antonio Julca Chávez, Marcos Augusto Rodríguez Chu; Que, tal como se acredita al efectuarse Auditoría Interna de parte del Órgano de Auditoría Interna de la Dirección Regional de Educación de Loreto, sobre el manejo de las retenciones de las AFP's de los trabajadores de la Sede Central de la Dirección Regional de

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Educación Loreto, del 1 de enero al 30 de noviembre del 2000; se determinó que parte de las precitadas retenciones fueron destinadas a la atención de otros gastos como racionamiento y movilidad, imagen institucional, viáticos y otros, los mismos que ascienden a la cantidad de S/. 560,464.20, suma de dinero que no ha sido declarada ni cancelada en las respectivas planillas de pagos de aportes provisionales que debieron ser presentadas a las diferentes AFPs, durante el mencionado período. Además se determinó el no sustento del destino que ha tenido el monto anteriormente acotado; Que, así los hechos descritos, se encuentran enmarcados en lo establecido por el artículo 1319 del Código Civil concordado con el artículo 1321 del mismo cuerpo normativo que señalan, que incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación y que queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”; Que, el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”; Con lo opinado en el Informe Nº 1686-2005-ME/SG-OAJ, de la Oficina Jurídica de este Ministerio; y, De conformidad con el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes tendentes a interponer las acciones judiciales contra las personas aludidas en los considerandos de la presente Resolución, a fin de resarcir el perjuicio económico irrogado en agravio del Ministerio de Educación. Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Autorizan a procurador iniciar proceso judicial de desalojo de inmueble de propiedad del INC - Ancash RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0670-2005-ED Lima, 8 de noviembre de 2005 Visto, el Oficio Nº 2325-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 52996-2005 y demás actuados;

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CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Arrendamiento de fecha 16 de junio de 2002, el Instituto Nacional de Cultura - Ancash propietario del inmueble ubicado en la Av. Luzuriaga Nº 758, tienda Nº 2, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, otorgó en alquiler a Charles Yovany Rodríguez Moreno el mencionado bien, estipulando como plazo máximo de culminación del contrato el 30 de diciembre de 2002; Que, posteriormente, a través de cartas Notariales Nº 007-2005-INC-A/AL de fecha 26 de mayo de 2005, y Nº 011-2005-INC-A/AL de fecha 20 de junio de 2005, el Instituto Nacional de Cultura de la Dirección Regional de Ancash requiere al arrendatario la devolución del bien de su propiedad, puesto que el inmueble había sido otorgado en arrendamiento sólo hasta fines del año 2002, fecha desde la cual hace uso del mismo ocupándolo precariamente; Que, a través del Oficio 2325-2005-PP/ED, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer las acciones legales pertinentes tendentes a lograr el desalojo de Charles Yovany Rodríguez Moreno, por poseer precariamente la tienda Nº 2 ubicada en la Av. Luzuriaga Nº 758 propiedad del Instituto Nacional de Cultura - Ancash; Que, el artículo 911 del Código Civil establece que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido; Que, además el inciso 4) del artículo 546 del Código Procesal Civil establece que los asuntos contenciosos de desalojo se tramitan como proceso sumarísimo; por su parte los artículos 585 y 586 del mismo cuerpo legal señalan que la restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un predio y pueden ser demandados, entre otros, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución; Que, en el presente caso, al Instituto Nacional de Cultura - Ancash siendo un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Educación, le corresponde interponer acciones tendentes a recuperar el inmueble materia de análisis, cuya propiedad se encuentra acreditada según Resolución Administrativa Nº 090-88-CORDE ANCASH/AIS, del 11 de octubre de 1998; Que, en atención a las normas antes glosadas resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr el desalojo de Charles Yovany Rodríguez Moreno, por poseer precariamente la tienda Nº 2 ubicada en la Av. Luzuriaga Nº 758, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, propiedad del Instituto Nacional de Cultura - Ancash; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”; Que, el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”; Con lo opinado en el Informe Nº 1630-2005-ME/SG-OAJ de la Oficina Jurídica de este Ministerio; y, De conformidad con el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes a efectos de lograr el desalojo del bien de propiedad del Instituto Nacional de Cultura - Ancash. Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación JUSTICIA Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por D.S. Nº 014-2005-JUS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 439-2005-JUS Lima, 10 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2005-JUS se constituyó una Comisión Multisectorial encargada de proponer las medidas necesarias que permitan viabilizar la construcción de los establecimientos penitenciarios de Huaral y Cañete, mediante alguna modalidad o tipo de concesión, participación público-privada y/u otro mecanismo de financiamiento y ejecución que promueva la inversión privada, así como el ordenamiento jurídico necesario para implementar dichas medidas; Que, conforme al artículo 2 del referido Decreto Supremo, la Comisión antes señalada contará con dos representantes del Ministerio de Justicia, uno de los cuales la presidirá; Que, en tal virtud, resulta conveniente efectuar las designaciones correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y el Decreto Supremo Nº 014-2005-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desígnase a las siguientes personas como representantes del Ministerio de Justicia ante la Comisión Multisectorial creada por el Decreto Supremo Nº 0142005-JUS: - Sr. Héctor BELLIDO SÁNCHEZ, quien actuará como Presidente de la Comisión. - Sr. Richard James MARTIN TIRADO. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia

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Disponen la prepublicación de propuesta de Plan Nacional de Derechos Humanos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 440-2005-JUS Lima, 10 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, constituye obligación del Estado peruano garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, en ese mismo sentido, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución dispone que las normas relativas a los derechos y libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú; Que, el Consejo Nacional de Derechos Humanos es el organismo multisectorial creado en el Poder Ejecutivo y encargado de promover y coordinar la vigencia de los Derechos Humanos, así como de asesorar al Gobierno en este campo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, se aprobó el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, señalando que sea este órgano quien proponga la política gubernamental en el marco del Plan Nacional de Derechos Humanos; Que, consecuentemente, el Consejo Nacional de Derechos Humanos ha elaborado un proyecto del referido Plan Nacional, el cual deberá ser posteriormente aprobado por el Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta conveniente disponer la prepublicación de la referida propuesta de Plan Nacional, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía, en general; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y la Ley Nº 28358; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la prepublicación de la propuesta del Plan Nacional de Derechos Humanos, en la página web: www.plannacionalderechoshumanosperu.com, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia PRODUCE Autorizan la realización del I Taller Nacional sobre Promoción de Inversiones del Sector Producción RESOLUCION MINISTERIAL Nº 307-2005-PRODUCE Lima, 8 de noviembre de 2005

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Visto, el Informe Técnico Nº 015-2005-PRODUCE/OPIES, de fecha 28 de octubre de 2005, de la Oficina de Promoción de Inversiones y Estudios Sectoriales de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico; CONSIDERANDO: Que, el rol estratégico del Ministerio de la Producción consiste en promover y fomentar el desarrollo de las actividades pesqueras, acuícolas e industriales, convirtiéndolas en eficientes, competitivas y con un horizonte de mayor posicionamiento en el mercado internacional, mediante el uso racional de recursos y en concordancia con las normas de carácter ambiental, en contribución con el desarrollo sostenible del país; Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 159-2005-PRODUCE, del 17 de junio de 2005, se autorizó la realización del “I Taller Seminario Nacional de Inversión Pública del Sector Producción”, llevado a cabo en la ciudad de Lima los días 23 y 24 de junio de 2005, con el principal propósito de fortalecer las iniciativas regionales del sector a fin de obtener recursos fiscales y de la cooperación internacional destinados a la ejecución de proyectos de inversión; Que, en vista de los resultados obtenidos en el mencionado Taller Seminario, se considera necesario continuar con el proceso de interacción entre el Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción, por lo que se ha determinado la conveniencia de realizar el “I Taller Nacional Sobre Promoción de Inversiones del Sector Producción, a efectuarse en la ciudad de Lima durante los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2005, con el objetivo de establecer las pautas y orientaciones para diseñar el Esquema para la Promoción de Inversiones en el Sector Producción a Nivel Nacional, buscando promover inversiones en los subsectores pesquería e industria a través de la formulación y ejecución de programas y proyectos competitivos de corta maduración e impacto social, propiciando, a su vez, la participación del sector privado y la sociedad civil, contribuyendo sectorialmente al desarrollo regional y nacional; Estando a lo opinado por la Oficina de Promoción de Inversiones y Estudios Sectoriales en su Informe del visto y el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 156-2005PRODUCE/OGDPE-OP, de fecha 31 de octubre de 2005, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 y el Decreto Supremo Nº 002-2005-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria; Con el visado de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Desarrollo y Planeamiento Estratégico y Administración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la realización del “I Taller Nacional Sobre Promoción de Inversiones del Sector Producción”, a llevarse a cabo en Lima los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2005, en armonía a lo descrito en la parte considerativa y cuyo programa forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- La organización del evento estará a cargo de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente resolución deberá afectarse con cargo al Pliego 038: Ministerio de la Producción; Función 12: Pesca; Programa 044: Promoción de la producción pesquera; Subprograma 01117: Fomento de la pesca; Actividad 1 00345: Normar, promover y desarrollar la actividad pesquera; Componente 3 0491: Desarrollo de investigación tecnológica aplicada, del Ejercicio Fiscal 2005.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción Aprueban Convenio Interinstitucional con el Gobierno Regional de Ayacucho para realizar el Reforzamiento Productivo Acuícola en la Región Ayacucho RESOLUCION MINISTERIAL Nº 308-2005-PRODUCE Lima, 8 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1670-2005-PRODUCE/DNA, del 7 de setiembre de 2005 de la Dirección Nacional de Acuicultura y el Informe Técnico Nº 09-2005-PRODUCE/DNADac-aql, del 10 de agosto de 2005; CONSIDERANDO: Que el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que es finalidad del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos; Que la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura considera entre sus objetivos, regular y promover la actividad acuícola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, disponiendo además medidas y beneficios en provecho de la acuicultura; Que el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2004-2006 del Sector Producción, considera dentro de sus objetivos el desarrollo de la actividad de acuicultura; considerándola como importante alternativa para la provisión de alimentos para consumo humano y generadora de fuente de trabajo, en especial, en zonas de sierra; Que la Dirección Regional de la Producción - Ayacucho tiene como propósito, ejecutar el Reforzamiento Productivo en la Región Ayacucho a través de la repotenciación operativa de los centros piscícolas, para el mejoramiento y continuidad de las actividades acuícolas que se desarrollan en las provincias de Huamanga y Cangallo, complementado con programas de asistencia técnica, capacitación y de promoción a la acuicultura en las provincias de Huanta y Víctor Fajardo; así como la realización de cultivos intensivos o extensivos de especies hidrobiológicas, ampliándose estas últimas hacia las provincias de Paucar del Sara Sara, Parinacochas y Lucanas; Que a través del Informe Técnico Nº 094-2005-OGDPE-OP, de fecha 27 de setiembre de 2005, la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico indica la disponibilidad presupuestal para financiar la referida actividad, recomendando la aprobación del respectivo Convenio; En concordancia a lo establecido en la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y su modificatoria la Ley Nº 27958 y Ley Nº 27779 - Ley de creación del Ministerio de la Producción; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura, y con el visado de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, de Administración y del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar el Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional de Ayacucho, para realizar el Reforzamiento Productivo Acuícola en la Región Ayacucho, por un monto total ascendente a Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.100 000,00), a ejecutarse bajo la Modalidad de Encargo, por la Dirección Regional de la Producción - Ayacucho. Dicho Convenio forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Pesquería, para que en representación del Ministerio de la Producción, suscriba el Convenio Interinstitucional que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3.- La Dirección Nacional de Acuicultura y las Oficinas Generales de Administración y de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, quedan facultadas a adoptar las acciones que correspondan dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del Convenio que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al Pliego 038: Ministerio de la Producción, Función 12: Pesca, Programa 044: Promoción de la Producción Pesquera, Sub Programa 0117: Fomento de la Pesca, Actividad 1.00345: Normar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera, Componente 3.01091: Promoción y Desarrollo, Meta 00002:01284 Promover la Acuicultura Continental de las Especies Hidrobiológicas, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Ejercicio Fiscal 2005; hasta por un monto de Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.000,00). Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción Declaran infundada apelación contra silencio administrativo negativo en la solicitud de permiso de pesca para operar embarcación pesquera RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 051-2005-PRODUCE-DVM-PE Lima, 7 de noviembre de 2005 Visto el escrito de registro Nº 00026351, de fecha 23 de setiembre de 2005, presentado por el señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON; CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales Nº 091-98-CTARLAM/DRP de fecha 26 de agosto de 1998 y Nº 094-98-CTAR-LAMB/DRP de fecha 27 de agosto de 1998, se otorgaron permisos de pesca a plazo determinado a VICTOR OROZCO CASTRO, para operar las embarcaciones pesqueras “VICTOR II” de matrícula Nº PL-10318CM de 36.28 m3 de capacidad de bodega y “VICTOR I” de matrícula Nº PL-5498-CM de 36.32 m3 de capacidad de bodega, respectivamente, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas, utilizando red de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante la Resolución Directoral Nº 416-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de noviembre de 2003, se aprobó el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones “VICTOR II” y “VICTOR I”, a favor de VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, asimismo, se otorgó a éste, en calidad de nuevo titular de los permisos de pesca de las citadas embarcaciones, autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras “VICTOR II” y “VICTOR I”, para la construcción de una (01) embarcación pesquera de 72.60 m3 de capacidad de bodega para la extracción del recurso anchoveta con destino para el consumo humano indirecto, utilizando red de cerco de

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longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas; Que a través del escrito de registro Nº CE-02112002 de fecha 5 de abril de 2005, el señor VICTOR YOMI OROZCO NUNTON, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “VICTOR III” de 72.45 m3 de capacidad de bodega, la misma que fue construida en ejecución de la autorización de incremento de flota otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 416-2003-PRODUCE/DNEPP; Que a través del escrito del visto, el recurrente se acoge al silencio administrativo negativo y presenta recurso de apelación, contra la resolución denegatoria ficta, la misma que se habría producido al no expedirse la resolución que se pronuncie respecto a su solicitud de permiso de pesca presentado con escrito de registro Nº CE-02112002 de fecha 5 de abril del 2005; Que cabe precisar que la Resolución Directoral Nº 416-2003-PRODUCE/DNEPP tiene como sustento el primer párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, y sus respectivas modificatorias, que establece que “la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Pesca y los artículos 12 y 18 de su Reglamento, sólo será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada; Que de otro lado el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 26920, precisa en su tercer párrafo que “... El derecho de incremento de flota no es acumulable ni puede ser transferido sino por herencia...”; Que es importante señalar que a través de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, se declaró a la anchoveta y sardina como recursos hidrobiológicos plenamente explotados, disposición que tiene como fundamento la determinación que el nivel de explotación de los citados recursos no deja excedentes productivos; Que los artículos 66 y 67 de la Constitución Política del Perú disponen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, por lo que el Estado es soberano en su aprovechamiento y promueve el uso sostenible de los mismos; Que el artículo 8 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, establece que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en dicha Ley Orgánica y en las leyes especiales; Que el artículo 1 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 en concordancia con el artículo 2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que corresponde al Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción) velar por el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Que de otro lado, en aplicación supletoria del principio precautorio establecido en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, que dispone que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente, corresponde a la Administración dictar el acto administrativo que se encuentre conforme al ordenamiento pesquero vigente que propugna la sostenibilidad de los recursos pesqueros;

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Que como ya se señaló en los considerandos precedentes, la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 416-2003-PRODUCE/DNEPP fue emitida sin observar la normativa vigente, toda vez que se realizó acumulando capacidades de bodega de dos (2) embarcaciones que se encontraban bajo el régimen jurídico de la Ley Nº 26920, sin interpretarse en forma correcta lo establecido en el primer párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 26920, que establece que las embarcaciones acogidas al citado régimen pueden ser sustituidas una en reemplazo de otra, “siempre que sea de igual o menor volumen de capacidad de bodega”, no siendo factible acumular varias capacidades de bodega a fin de ser sustituidas todas éstas en reemplazo de una sola, puesto que hay indicios que éste último caso señalado implicaría un incremento en el esfuerzo pesquero respecto a recursos hidrobiológicos declarados plenamente explotados como son la anchoveta y la sardina, vulnerando el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y, así como los principios de seguridad jurídica, conservación de la diversidad biológica, el de legalidad y el principio precautorio, los cuales conforman el ordenamiento jurídico pesquero; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, y sus respectivas modificatorias, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, contra el silencio administrativo negativo frente a su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada VICTOR Ill, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería RELACIONES EXTERIORES Designan delegación que participará en reuniones de coordinación andina y del Grupo Ad hoc de Valoración Conjunta Comunidad Andina - Unión Europea, a realizarse en Venezuela RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1221-2005-RE Lima, 8 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO:

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Que es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global; Que, en el marco de la III Cumbre de América Latina y el Caribe y la Unión Europea, que se desarrolló en Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 24 al 29 de mayo de 2004, los Jefes de Estado de a Comunidad Andina y la Troika de la Unión Europea acordaron poner en marcha el proceso de valoración conjunta que conducirá al inicio de negociaciones para la celebración de un acuerdo de asociación que incluya un tratado de libre comercio entre ambos bloques; Que, la Primera Reunión del Grupo Ad Hoc de Valoración Conjunta Comunidad Andina - Unión Europea, se celebró en Lima, el 4 y 5 de abril de 2005, precedida de una reunión de coordinación andina; y que la Segunda Reunión del Grupo Ad Hoc de Valoración Conjunta Comunidad Andina - Unión Europea, tuvo lugar el 25 y 26 de julio de 2005 en Bruselas, Bélgica. Dichas reuniones tuvieron el propósito de evaluar los avances en el proceso de valoración conjunta con miras al inicio de negociaciones para un Acuerdo de Asociación entre ambas regiones; Que la Tercera Reunión del Grupo Ad Hoc de Valoración Conjunta Comunidad Andina - Unión Europea, se realizará el 10 y 11 de noviembre de 2005, en la ciudad de Caracas, Venezuela. Dicha reunión estará precedida de una reunión de coordinación andina, el 9 ; de noviembre de 2005; Que la Tercera Reunión del Grupo Ad Hoc de Valoración Conjunta Comunidad Andina - Unión Europea supone el fin del proceso de evaluación técnica de la integración comercial andina y deberá dar paso a la evaluación política, en el marco de la IX Comisión Mixta Comunidad Andina - Unión Europea a celebrarse en diciembre de 2005 / enero de 2006; Que con la culminación satisfactoria de este proceso se espera que en la IV Cumbre de Jefes de Estado de América Latina y el Caribe - Unión Europea, a celebrarse en Viena en mayo de 2006, se anuncie el lanzamiento de las negociaciones formales entre la CAN y la UE; Que, es importante que nuestro país esté debidamente representado en el citado evento, teniendo en cuenta que este proceso de valoración conjunta y el objetivo estratégico birregional de un Acuerdo de Asociación CAN-UE, que incluya un área de libre comercio, son asuntos prioritarios de la política exterior peruana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 240/RE, de fecha 2 de abril de 2004, se designó como Coordinador Nacional al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Gutiérrez Reinel y como Coordinador Nacional Alterno, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Bérninzon Devéscovi, para la ejecución de las acciones y negociaciones de la agenda de la Política Exterior Común de la Comunidad Andina; Que, en consecuencia, es necesario designar a la delegación peruana que participará en dicha reunión; Teniendo en cuenta lo dispuesto mediante la Hoja de Trámite (GPX) Nº 4690, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 3 de noviembre de 2005; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, Ley Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005; y, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004:

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la Delegación peruana que participará en la Tercera Reunión del Grupo Ad-hoc de Valoración Conjunta Comunidad Andina - Unión Europea, a realizarse en la ciudad de Caracas, Venezuela los días 10 y 11 de noviembre de 2005, precedida por una reunión de coordinación andina el 9 de noviembre de 2005, la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios diplomáticos: - Ministro Carlos Bérninzon Devéscovi, Director General de la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad Andina; y Coordinador Nacional Alterno de la Política Exterior Común de la Comunidad Andina. - Consejero Eduardo Pérez del Solar, funcionario de la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro Carlos Bérninzon Devéscovi, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ Ministro Carlos Bérninzon Devéscovi

781.68

Viáticos por día US$ 200

Número de días 3+1

Viáticos Tarifa US$ aeropuerto US$ 800 28.24

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue la participación del Consejero Eduardo Pérez del Solar serán cubiertos por la partida de gastos de la Embajada del Perú en Bélgica, con cargo a reembolso del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos para realizar coordinaciones protocolares y de ceremonial con ocasión de la Visita Oficial del Jefe de Estado a Corea y en eventos del APEC RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1222-2005-RE Lima, 8 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el señor Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo Manrique, realizará una Visita Oficial a la República de Corea, el 16 de noviembre de 2005, y participará, asimismo, en la XII Cumbre de Líderes del Asia Pacífico (Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico) a realizarse los días 18 y 19 de noviembre de 2005 en la ciudad de Busán, República de Corea; Que es necesario la presencia de funcionarios de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado encargados de realizar las coordinaciones protocolares, de ceremonial y logística pertinentes, previa y durante los eventos antes mencionados, por lo que es importante su presencia desde el 13 hasta el 19 de noviembre de 2005;

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De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, - Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el artículo 7 de la Ley Nº 28427, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; y el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Eduardo Manuel Alfredo Llosa Larrabure, Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado y del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Gino Edmundo Arciniega Luces, funcionario de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, del 13 al 19 de noviembre de 2005, para que realicen las coordinaciones protocolares y de ceremonial previas y durante la Visita Oficial a la República de Corea, que realizará el señor Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo Manrique, el 16 de noviembre de 2005, así como los eventos programados en la XIII Cumbre de Líderes del Asia Pacífico (Foro de Cooperación Económica Asía Pacífico) a realizarse en la ciudad de Busán, República de Corea, del 18 al 19 de noviembre de 2005. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo los citados funcionarios rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes US$

Nombres y Apellidos Eduardo Manuel Alfredo Llosa Larraburre Gino Edmundo Arcieniega Luces

2,879.00

Viáticos Número Total Tarifa por día de Viáticos Aeropuerto US$ días US$ US$ 260.00 7+2 2,340.00 28.24

2,879.00

260.00

7+2

2,340.00

28.24

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Dan por terminadas las funciones de Traductora Pública Juramentada RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1225-2005-RE Lima, 9 de noviembre de 2005

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Visto el Memorándum (JVTPJ) Nº 037, del 3 de octubre de 2005, del Presidente de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, mediante el cual solicita se expida la Resolución Ministerial que dé por terminadas las funciones de la Traductora Pública Juramentada Lourdes Clemencia Arce Centurión. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 0890-93-RE, de 3 de diciembre de 1993, se designó, entre otros, como Traductora Pública Juramentada en el idioma francés traducción directa, a Lourdes Clemencia Arce Centurión, y fue ratificada, entre otros, por Resolución Ministerial Nº 231-99-RE, de 19 de febrero de 1999; Que, mediante carta de 23 de setiembre de 2005, doña Lourdes Clemencia Arce Centurión, presentó su renuncia al cargo de Traductora Pública Juramentada, y solicitó la devolución del depósito del Fondo de Garantía; Que, habiendo renunciado la Traductora Pública Juramentada Lourdes Clemencia Arce Centurión, en el idioma francés traducción directa, es necesario dar por terminadas las funciones como Traductora Pública Juramentada, tal como lo establece el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 126-2003-RE; Teniendo en cuenta el Memorándum (JVTPJ) Nº 037, de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, de fecha 3 de octubre de 2005; De conformidad con el inciso a) del artículo 50 y los artículos 36, 21 del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados; aprobados mediante Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos Generales; el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas, en vía de regularización, las funciones de la Traductora Pública Juramentada en el idioma francés traducción directa, Lourdes Clemencia Arce Centurión, a partir del 23 de setiembre de 2005, por renuncia, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Traductora Pública Juramentada, Lourdes Clemencia Arce Centurión, deberá bajo responsabilidad, transferir los archivos de Traducciones Oficiales al Archivo General de la Nación. Artículo Tercero.- Autorizar la devolución del depósito del Fondo de Garantía, previo cumplimiento del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 126-2003-RE. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la señorita Lourdes Clemencia Arce Centurión. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Oficializan evento “XXVII Congreso Peruano “Bodas de Oro” de Medicina y Rehabilitación y VII Congreso Internacional de Rehabilitación” que se realizará en Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1226-2005-RE Lima, 9 de noviembre de 2005

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VISTO: El Oficio Nº 1284-2005-DVM/MINSA, mediante la cual el Viceministro de Salud, solicita la oficialización del evento “XXVII Congreso Peruano “Bodas de Oro” de Medicina y Rehabilitación y VII Congreso Internacional de Rehabilitación”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 11 a 13 de noviembre de 2005. CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento “XXVII Congreso Peruano “Bodas de Oro” de Medicina y Rehabilitación y VII Congreso Internacional de Rehabilitación”, que se llevará a Cabo del 11 al 13 de noviembre de 2005, el cual viene siendo organizado por la Sociedad de Medicina de Rehabilitación del Perú; Que, el mencionado evento tiene por finalidad propiciar el diálogo de los médicos especialistas en Medicina de Rehabilitación, quienes harán una revisión de todas las subespecialidades que comprenden el Tratamiento Integral en Rehabilitación. Analizando los contenidos de los programas así como las diversas tecnologías, mediante la aplicación y creación de protocolos y actualización de los existentes; De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el evento “XXVII Congreso Peruano “Bodas de Oro” de Medicina y Rehabilitación y VII Congreso Internacional de Rehabilitación”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 11 al 13 de noviembre de 2005. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de Cónsul del Perú en Río Branco para participar en diversas reuniones de trabajo con autoridades de Madre de Dios, Cusco, Puno y Arequipa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1227-2005-RE Lima, 9 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el Consulado del Perú en Río Branco ha comunicado mediante cable Nº CRIOBRANCO20050051, que del 25 al 31 de octubre de 2005, una delegación presidida por el Gobernador del Estado de Acre, República Federativa del Brasil, e integrada por una delegación brasileña está visitando los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno y Arequipa; Que dicha delegación sostendrá diversos encuentros empresariales con los gremios de comercio regionales establecidos en los departamentos antes mencionados así como reuniones oficiales con autoridades regionales;

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Que, es conveniente que el señor Cónsul del Perú en Río Branco acompañe a la delegación a fin de hacer seguimiento de los resultados de las reuniones que se están llevando a cabo en los diferentes departamentos; Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Hoja de Trámite (GPX) Nº 4488, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior de 20 de octubre de 2005; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el artículo 7 de la Ley Nº 28427, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; y el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje al Perú del Cónsul del Perú en Río Branco, Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Fortunato Ricardo Quesada Seminario, que participara en diversas reuniones de trabajo con autoridades de los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno y Arequipa, del 25 al 31 de octubre de 2005. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogó la participación del Cónsul del Perú en Río Branco, República Federativa del Brasil, en el mencionado viaje serán cubiertos con cargo a la partida de gastos del citado consulado. Regístrese, Comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de Técnico en Archivos para participar en el Curso de Normalización Archivística que se realizará en Bolivia RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1228-2005-RE Lima, 9 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formación de la Cooperación Española ha organizado el “Curso de Normalización Archivística”, a realizarse en Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, del 14 al 18 de noviembre de 2005; Que, mediante Carta Circular AECI-727-2005 la Oficina Técnica de Cooperación en Perú de la Agencia Española de Cooperación Iberoamericana, ha comunicado que la Técnico en Archivos, Paola Reaño Ortiz, ha sido seleccionada con una Beca Parcial, que cubre los gastos de alojamiento y alimentación, para que participe en el referido curso: Que el Ministerio de Relaciones Exteriores se verá beneficiado con la aplicación de la norma ISAG (G) dedicada a la descripción de documentos de archivos de uso internacional, que se impartirá en el referido curso, y como consecuencia de dicha participación contará con personal capacitado que permitirá poner en práctica los conocimientos adquiridos; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la Técnico en Archivos, Paola Reaño Ortiz, para que participe en el “Curso de Normalización Archivística”, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, del 14 al 18 de noviembre de 2005. Artículo Segundo.- El gasto por concepto de pasaje aéreo y tasas de aeropuertos, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje US$

Paola Reaño Ortiz

119.16

Tarifa Tarifa Aeropuerto-Lima Aeropuerto-La Paz US$ US$ 28.24 25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del citado curso, la señorita Paola Reaño Ortiz, deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe sobre el curso, así como el certificado o diploma que expida la entidad que realiza dicho evento. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese y comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de Director Ejecutivo de la APCI para participar en seminario regional en Colombia RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1229-2005-RE Lima, 9 de noviembre de 2005 Vista, la invitación de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (ACCION SOCIAL) de Colombia, de fecha 27 de setiembre de 2005 y el Memorándum Nº 328-2005/APCI-GG, de 29 de setiembre de 2005 de la Gerencia de Gestión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la XI Jornada de Evaluación y Programación de la Cooperación de Chile, realizada en la ciudad de Lima el pasado mes de enero, se acordó organizar un Seminario Regional de Seguimiento “Desarrollo de Capacidades Orientado a la Cooperación Sur - Sur”, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el presente año, acuerdo que fue ratificado por los asistentes a la Reunión Preparatoria de la Cumbre Sur, realizada en La Habana, República de Cuba; Que, el citado evento ha permitido a los representantes de los países asistentes avanzar en la construcción, de modelos de cooperación Sur-Sur, basados en el desarrollo de capacidades, así como contar con un portafolio de proyectos que refuercen esta modalidad de cooperación y que pueda ser presentado a las fuentes cooperantes que participaron; Que, asimismo la presencia de los responsables gubernamentales de la cooperación técnica de cada país tiene como objetivo fortalecer el concepto de Desarrollo de Capacidades a nivel el individual e institucional- tanto para contribuir a definir y resolver problemas de formulación como para implementar programas y proyectos para sostener planes de desarrollo en la región latinoamericana y caribeña;

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Que, el Seminario estuvo dirigido a los altos funcionarios responsables de los organismos rectores de la cooperación de cada país convocado: Ministro(a), Director(a) o Secretario(o) responsable del tema de cooperación técnica gubernamental”; Que, en atención a lo expuesto resultó necesaria la participación del Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, quien realizó una exposición sobre los campos de excelencia o sectores capaces de ofrecer asistencia técnica a terceros países, además de presentar perfiles de proyectos dirigidos a contribuir al fortalecimiento de las capacidades de la cooperación Sur-Sur en el Perú; Que, el financiamiento de los pasajes y viáticos que irrogó el viaje del Director Ejecutivo a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, fueron asumidos por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (ACCION SOCIAL) de Colombia; Que, el financiamiento de la Tarifa de Aeropuerto que irrogó el viaje del Director Ejecutivo fue asumido con cargo a los recursos de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, conforme al Memorándum Nº 280-2005/APCI-OAFI de la Oficina de Administración, Finanzas e Informática; De conformidad con la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, Ley Nº 27692, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27619, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 47-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje en comisión de servicios del señor Oscar Schiappa Pietra Cubas, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, quien asistió al Seminario Regional de Seguimiento “Desarrollo de Capacidades Orientado a la Cooperación Sur - Sur” que se realizó los días 31 de octubre, 1 y 2 de noviembre de 2005, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- El gasto que irrogó el viaje del citado funcionario fue asumido por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (ACCION SOCIAL) de Colombia; y, el pago por Tarifa de Aeropuerto fue asumida con cargo a los recursos de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Director Ejecutivo presentará al Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de Seguridad Aérea a Bolivia para participar en el Seminario “Aeropuerto: Seguridad de Bienes y Personas” RESOLUCION MINISTERIAL Nº 800-2005-MTC-02 Lima, 7 de noviembre de 2005

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, según la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Carta de fecha 23 de agosto de 2005, el Director Regional de la Organización de Aviación Civil Internacional, comunica que como parte de las actividades para el año 2005 del Proyecto Regional RLA/97/903, Entrenamiento de Personal de Aviación Civil de las Regiones CAR/SAM, patrocinado por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), de España, se ha programado la realización del Seminario “Aeropuerto: Seguridad de Bienes y Personas”, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 14 al 18 de noviembre de 2005, ofreciendo dos becas por país para ser financiadas por el Proyecto RLA/97/903; Que, según los términos del Informe Nº 0821-2005-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que en el referido Seminario se tratarán temas de importancia, tales como reglamentación internacional sobre seguridad aeroportuaria, inspección 100% del equipaje, amenazas nuevas y emergentes, filosofía de la seguridad, factores humanos en la seguridad de la aviación civil, gestión de crisis, planificación de las infraestructuras de cara a la seguridad, medios técnicos y nuevas tecnologías aplicados a la seguridad, instrucciones y procedimientos, seguridad vs. facilitación, entre otros temas; Que, en tal sentido, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha designado al señor Iván Chahud La Rosa, Inspector de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para participar en el Seminario indicado; Que, el viaje del mencionado profesional será financiado en el marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los términos de la Autorización de Beca Int. Nº 042-09-2005, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Iván Chahud La Rosa, Inspector de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y

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Comunicaciones, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, durante los días 13 al 18 de noviembre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorización de Beca Int. Nº 042-09-2005, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos

US$

650.00

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, el profesional mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Aprueban difusión de proyecto de modificación de la Parte 11 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú -“Procedimientos Generales de Elaboración Normativa” RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0200-2005-MTC-12 Lima, 31 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - Raps, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, por su parte, el artículo 7 del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, con una antelación de 15 días calendario; Que, en el marco de la revisión permanente de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, se ha propuesto modificaciones a la Parte 11 “Procedimientos Generales de Elaboración Normativa”, las cuales antes de su aprobación, y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo citado, deben ser prepublicadas a fin de recibir las sugerencias y aportes de los operadores, personal aeronáutico y público en general, siendo necesaria la expedición del acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Aprobar la difusión del proyecto de modificación de la Parte 11 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - “Procedimientos Generales de Elaboración Normativa”, correspondiente a la Revisión Nº 16, cuyo texto se encuentra a disposición del público en la página Web de la Dirección General de Aeronáutica Civil: www.mtc.gob.pe/dgac.html. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) Otorgan concesión a Turismo Mendivil E.I.R.L. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Cusco - Puerto Maldonado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 5311-2005-MTC-15 Lima, 26 de octubre de 2005 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2005-010810, 2005-010810-A, 2005010810-B, 2005-010810-C, 2005-010810-D, 2005-010810-E y 2005-010810-G, organizados por “TURISMO MENDIVIL E.I.R.L.”, sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco-Puerto Maldonado y viceversa, el Informe Nº 5579-2005-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 33872005-MTC/15.02, elaborados por la Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección de Registros y Autorizaciones; CONSIDERANDO: Que, “TURISMO MENDIVIL E.I.R.L.”, -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2005-010810, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ha solicitado la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco-Puerto Maldonado y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UH-3746 (1994), UH-3497 (1994), UQ-4938 (1992), UH-3457 (1994) y UQ-3956 (1991), respectivamente; Que, el artículo 58 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 5579-2005-MTC/15.02.2 concluyó que la solicitud de La Empresa no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, que ha presentado la documentación y requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta: Cusco-Puerto Maldonado y viceversa, con las unidades vehiculares señaladas en el primer considerando de la presente Resolución; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;

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Que, en correspondientes;

consecuencia,

es

necesario

dictar

las

medidas

administrativas

Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 3387-2005-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe Nº 1467-2005-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a favor de “TURISMO MENDIVIL E.I.R.L.”, la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco - Puerto Maldonado y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO

: CUSCO - PUERTO MALDONADO y viceversa : CUSCO : PUERTO MALDONADO : URCOS - OCONGATE – MARCAPATA – QUINCEMIL PUENTE INAMBARI - MAZUCO ESCALA COMERCIAL : URCOS - QUINCEMIL - MAZUCO FRECUENCIAS : Dos (2) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Cinco (5) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Cuatro (4) ómnibus de placas de rodaje Nºs.UH-3746 (1994),UH-3497(1994), UQ-4938 (1992) y UH-3457 (1994). FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UQ-3956(1991) HORARIOS : Salidas de Cusco, a las 10:00 y 15:00 horas. Salidas de Puerto Maldonado, a las 10:00 y 14:00 horas. Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada por “TURISMO MENDIVIL E.I.R.L.”, en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Cuarto.- “TURISMO MENDIVIL E.I.R.L.”, iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Quinto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre CONTRALORIA GENERAL

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito de corrupción de funcionarios en agravio de la Municipalidad Provincial de Cangallo RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 487-2005-CG Lima, 8 de noviembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 312-2005-CG/ORIC, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Cangallo, Departamento de Ayacucho, período 1 de enero de 2003 al 30 de junio de 2004: y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control Ica, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial de Cangallo, período enero del 2003 a junio del 2004, con el objetivo de determinar la correcta utilización de los recursos asignados a la Municipalidad, así como el grado de participación ciudadana en la gestión municipal, de acuerdo a la normativa aplicable; Que, como consecuencia de la acción de control efectuada, la Comisión Auditora ha determinado qué autoridad y funcionarios de la Municipalidad Provincial de Cangallo suscribieron contrato con un proveedor para la adquisición de un Software de Sistematización de los Registros Civiles; advirtiéndose que posteriormente a dicha contratación, se simuló el proceso de selección para favorecer a un postor predeterminado; siendo, asimismo, que en la ejecución del contrato uno de los pagos se realizó sin tener la conformidad del servicio, y que éste no se encuentra operativo por no haberse completado el ingreso de datos en perjuicio de los intereses de la entidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto y penado en el artículo 397 del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para que impulse las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de El Alto

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RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 488-2005-CG Lima, 8 de noviembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 313-2005-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, período 2002 y 2003, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la programación de Acciones de Control de la Oficina Regional de Control Piura, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, por el período indicado, orientada a determinar el grado de veracidad de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Órgano Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado la irregular contratación de una empresa, para la elaboración de documentos de gestión institucional por un importe ascendente a S/. 8 330,00, al haberse determinado la existencia de un vínculo familiar entre la propietaria de la empresa contratada y un ex funcionario de la entidad, quien generó la necesidad de la contratación del servicio, que fuera cancelado en su integridad, no obstante que el Concejo Municipal descartara su aprobación; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Colusión y Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y penados en los artículos 384 y 377 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el inciso d) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie y/o impulse las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Autorizan viaje de profesionales a Chile para participar en curso internacional sobre gestión y valoración del medio ambiente y los recursos naturales RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 489-2005-CG Lima, 8 de noviembre de 2005

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Vistos, el Memorando Nº 536-2005 de la Coordinadora General del Proyecto Fortalecimiento del Control de la Gestión Ambiental y el Patrimonio Cultural de la Nación; la Memoranda Nºs. 283, 289, 406, 416, 422 y 460-2005-CG/MAC y la Hoja de Recomendación Nº 09-2005-CG/MAC de la Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural; CONSIDERANDO: Que, conforme se informa en los documentos de vistos, este Organismo Superior de Control ha aprobado y modificado la relación de cursos internacionales de capacitación en los cuales se participará el presente año, en el marco del Proyecto de Fortalecimiento del Control de la Gestión Ambiental y el Patrimonio Cultural de la Nación, los cuales abarcan temas relacionados con el ordenamiento territorial, áreas protegidas y desarrollo local, manejo integrado de cuencas hidrográficas, cambio climático y, gestión y valoración del medio ambiente; Que, se ha previsto la participación de dos (02) representantes de la Contraloría General de la República, en el Curso internacional “Gestión y Valoración del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”; auspiciado por el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES), a través de su Área de Proyectos y Programación de Inversiones y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), por intermedio de la División de Desarrollo Sostenible y Asentamientos Humanos, el cual se desarrollará del 14 al 25 de noviembre de 2005, en la ciudad de Santiago de Chile; Que, el citado evento académico tiene como objetivo fortalecer la formación de los participantes sobre el análisis de los criterios económicos aplicables a la toma de decisiones combinadas de explotación y conservación de los distintos tipos de recursos naturales, así como capacitar a los participantes en el establecimiento de criterios de gestión que permitan satisfacer los objetivos de eficiencia, equidad y sostenibilidad; aspectos que contribuirán con sólidos aportes teóricos, metodológicos y prácticos, de utilidad a la realización de auditorías de Gestión Ambiental que realiza la Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la Contraloría General de la República; Que, asimismo, acorde con el objetivo general de mejorar y modernizar el control gubernamental, contenido en el Plan Estratégico de la Contraloría General de la República 2004-2006, el cual a su vez, prevé como política en materia de control, entre otros, la relacionada con la defensa y protección del medio ambiente y recursos naturales; las experiencias a recibir, permitirán que los avances en nuevos conceptos, metodologías y técnicas tengan un efecto multiplicador a nivel institucional, mediante la capitalización y aplicación de los conocimientos adquiridos; Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar el viaje del CPC Daniel Alberto Álvarez Carrasco y del Econ. Juan Alberto Romaní Aguirre, profesionales de la Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la Contraloría General de la República, para participar en el citado evento; Que, el financiamiento de los gastos que irrogue la presente comisión de servicios se efectuará con cargo al Pliego 019: Contraloría General, Fuente de Financiamiento 13: Donaciones, conforme al Memorando Nº 871-2005-CG/FI de la Gerencia de Finanzas; De conformidad, con las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del CPC Daniel Alberto Álvarez Carrasco y del Econ. Juan Alberto Romaní Aguirre, profesionales de la Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la Contraloría General de la República, a la ciudad de

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Santiago de Chile, del 13 al 25 de noviembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje de cada uno de los citados profesionales serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019: Contraloría General, Fuente de Financiamiento 13: Donaciones, conforme al detalle siguiente: Daniel Alberto Álvarez Carrasco Costo del curso Pasajes Viáticos Tarifa CORPAC

US $ 500,00 US $ 424,04 US $ 2 600,00 US $ 28,24

Juan Alberto Romaní Aguirre Costo del curso Pasajes Viáticos Tarifa CORPAC

US $ 500,00 US $ 424,04 US $ 2 600,00 US $ 28,24

Artículo Tercero.- Los citados profesionales presentarán al Despacho del Contralor con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica y al Proyecto Fortalecimiento del Control de la Gestión Ambiental y del Patrimonio Cultural de la Nación, un informe sobre los contenidos del evento y un ejemplar del material técnico pertinente, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, asimismo, asumen el compromiso de difundir los conocimientos adquiridos entre el personal de la Institución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derechos a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación, a los profesionales cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República MINISTERIO PUBLICO Modifican el Cuadro de Competencia Funcional Prejudicial de las Fiscalías Provinciales de Familia de Lima RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1994-2005-MP-FN Lima, 10 de noviembre de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 556-2005-MP-FN, de fecha 14 de marzo del 2005, se crea en el Distrito Judicial de Lima, la Fiscalía Provincial Mixta de Lurín, con competencia territorial en los distritos de San Bartolo, Pucusana, Punta Negra, Punta Hermosa, Santa María del Mar, Pachacámac y Lurín, lo que hace necesario modificar la Competencia Funcional Prejudicial de las Fiscalías Provinciales de Familia, materia de la Resolución Nº 450-2004-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2004, conforme a la propuesta efectuada por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, mediante Oficio Nº 4481-2005-DSDJL-MP-FN, de fecha 4 de noviembre del 2005. Conforme a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar parcialmente el Cuadro de Competencia Funcional Prejudicial de las Fiscalías Provinciales de Familia de Lima, materia de la Resolución Nº 4502004-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2004: Tercera Fiscalía Provincial de Familia Comisarías de Magdalena y Maranga Novena Fiscalía Provincial de Familia Comisaría de Chacarilla Décima Tercera Fiscalía Provincial de Familia Comisarías de La Victoria y San Cosme Décima Sétima Fiscalía Provincial de Familia Surco, Monterrico y Mateo Pumacahua Décima Novena Fiscalía Provincial de Familia Unidad Especializada de la División de Homicidios, División de Estafas y División de Robos (Av. España) y San Miguel Vigésima Fiscalía Provincial de Familia Comisarías de Chorrillos, San Genaro y Villa Chorrillos Fiscalía Provincial de Familia del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo Comisarías de Villa María del Triunfo, Nueva Esperanza, José Gálvez, José Carlos Mariátegui, San Francisco (Tablada de Lurín) y Pachacútec. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima y Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de telefonía móvil del Ministerio Público por causal de desabastecimiento inminente RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1997-2005-MP-FN Lima, 10 de noviembre de 2005 VISTOS: El Informe Nº 462-2005-MP-FN-GECLOG-GESER, Memorándum Nº 858-2005-MP-FNGECLOG, Memorándum Nº 600-2005-MP-FN-GECFIN/01, Informe Nº 884-2005-MP-FN-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación

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extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el citado artículo, en concordancia con el 141 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señalan que no se puede invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente, entre otros, por períodos consecutivos; Que, mediante Memorándum Nº 858-2005-MP-FN-GECLOG, de fecha 7 de noviembre de 2005, la Gerencia Central de Logística, remite el Informe Nº 462-2005-MP-FN-GECLOGGESER, de la Gerencia de Servicios Generales, referido a la solicitud de declaración en situación de desabastecimiento inminente del servicio de telefonía móvil para el Ministerio Público, por el período de 90 días, por el monto mensual de S/. 30,616.78 Nuevos Soles y el Monto Total de S/. 91,850.34 nuevos soles; Que, en el Informe antes mencionado, la Gerencia de Servicios Generales establece, entre otros puntos, que dicho servicio se declaró en situación de Desabastecimiento Inminente por un plazo de 90 días a partir de la suscripción del contrato respectivo, en dos oportunidades, a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 794 y 1606-2005-MP-FN, de fechas 14 de abril y 11 de agosto de 2005, por un valor referencial ascendente a S/. 30,616.78 nuevos soles mensuales, y un valor total de S/. 91,850.34, en ambos casos, en cuyos méritos, con fechas 6 de mayo de 2005 y 12 de agosto de 2005 se celebraron los Contratos Nºs. 0102005-AMC-GESER y 014-2005-EXONERACIÓN GESER con la Empresa Telefónica Móviles SAC, por el período de 90 días, con vigencias hasta el 11 de agosto de 2005 el 1 y 11 de noviembre de 2005 el último; Que, asimismo, se señala que el Ministerio Público, mediante Resolución de la Gerencia General Nº 513-2005-MP-FN-GG, de fecha 3 de octubre de 2005, declaró Desierto el Concurso Público Nº 0003-2005-MP-FN, para la contratación del servicio de Comunicación Móvil y dispuso se realice la segunda convocatoria a la brevedad; por lo que el presidente del Comité Especial solicitó la publicación del respectivo calendario con fecha 24 de octubre de 2005, en el que se señala como fecha probable del Otorgamiento de la Buena Pro, el 5 de diciembre de 2005, fecha posterior al vencimiento del Contrato Nº 014-2005-EXONERACIÓN GESER, que es el 11 de noviembre de 2005; en tal sentido, considera de suma necesidad se gestione la exoneración del proceso de selección por situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio; Que, el citado Informe de la Gerencia de Servicios Generales, en mérito a lo señalado, sugiere que la exoneración sea por un plazo de 90 días, teniendo en cuenta la posibilidad cierta de la interposición de recursos de apelación, que podrían dar lugar a la interposición de Recurso de Revisión por los postores ante el CONSUCODE; evitando que se vea afectada en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial a cargo del Ministerio Público; con un valor referencial total de S/. 91 ,850.34 nuevos soles, a razón de S/. 30,616.78 nuevos soles mensuales, dejando constancia que sí antes de dicho plazo se suscribe el contrato del servicio, la Situación de Desabastecimiento Inminente concluiría en dicha oportunidad; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 600-2005-MP-FNGECFIN/01, de fecha 7 de noviembre de 2005, emite opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, en el presente año por S/. 50,007.42, y la diferencia de S/. 41,842,92 con cargo al presupuesto del año 2006; precisando que, dicho servicio se realiza por la Específica de Gasto 57 y a través de la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe de Vistos, señala que, en primer lugar, debe determinarse la procedencia de una tercera declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio; para cuyo objeto, y de acuerdo a lo

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señalado por la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, referido al cumplimiento obligatorio, de los pronunciamientos del CONSUCODE, cita lo señalado en las conclusiones de la Opinión Nº 073-2005/GTN de la Gerencia Técnico Normativa del citado Organismo, de fecha 27 de junio de 2005, respecto a la consulta efectuada por la Gerencia General de ESSALUD, con relación a la interpretación del Art. 141 del Reglamento, sobre si procede exonerar de manera consecutiva por la causal de desabastecimiento inminente, en el caso que la causal sea la misma; concluyendo que la prohibición de contratar en vía de exoneración por períodos consecutivos se configura cuando la Entidad pretende exonerarse nuevamente del proceso de selección por la misma situación objetiva que dio motivo a la primera exoneración y por el contrario, si concurren situaciones disímiles, no se estará ante el supuesto hipotético citado en el Art. 141 del Reglamento; Que, sobre el particular, la Oficina de Asesoría Jurídica establece que de acuerdo a lo señalado en las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 794 y 1606-2005-MP-FN, que declararon en situación de Desabastecimiento Inminente el servicio de Telefonía Móvil, la causal en la primera oportunidad fue la de permitir regularizar y adecuar la contratación de este servicio a la normativa sobre contrataciones públicas, dado que a dicha fecha éste se venía brindando de manera irregular, y en la segunda oportunidad el sustento fue el hecho que el proceso de selección se encontraba en marcha. En el presente caso, se ha producido una segunda convocatoria como consecuencia de una Declaratoria de Desierta de la primera convocatoria; por lo que deben adoptarse las medidas administrativas pertinentes a efecto de evitar que, en tanto se concluya con dicho proceso de selección, la Entidad se vea desprovista del servicio; evitando que se vean afectadas en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales a cargo del Ministerio Público; Que, en ese sentido, concluye que la Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del servicio de Telefonía Móvil en la Entidad, cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nºs 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, así como con lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-ONSUCODE/PRE y Opinión Nº 073-2005/GTN de la Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE, de fecha 27 de junio de 2005; Que, la referida contratación cuenta con la factibilidad presupuestal correspondiente, conforme se desprende del Oficio Nº 600-2005-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 7 de noviembre de 2005, de la Gerencia Central de Finanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, los artículos 141, 146, 147 y 148 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como, a lo señalado en el numeral 6.1 de la Directiva Nº 0112001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE, las exoneraciones de los procesos de selección deberán ser aprobados por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, facultad que es indelegable, debiéndose remitir copia de dicha Resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, acompañada del informe Técnico Legal que la sustente, así como disponerse su publicación en el Diario Oficial El Peruano y adicionalmente a través del SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Contando con los vistos de la Gerencia General y las Gerencias Centrales de Logística, Finanzas, Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- EXONERAR POR LA CAUSAL DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratación del Servicio de Telefonía Móvil del Ministerio Público, del proceso de selección correspondiente, por el plazo de 90 días a partir de la suscripción del contrato respectivo, por un valor referencial de S/. 30,616.78 Nuevos Soles Mensuales, y un Monto Total de S/. 91,850.34 (Noventa y Un Mil Ochocientos Cincuenta y 34/100 Nuevos Soles), con la Fuente de Financiamiento: 00: Recursos Ordinarios, dado que los hechos implican que se verían afectadas en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales a cargo del Ministerio Público; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia Central de Logística a efectuar la contratación del “Servicio de Telefonía Móvil” mediante una acción inmediata, conforme a lo previsto en los Artículos 20 del Texto Único Ordenado y 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dejando constancia que si dentro del plazo de 90 días, se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la situación de Desabastecimiento Inminente concluirá inmediatamente. Artículo Tercero.- Disponer se efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, copia de la misma, así como de los informes que la sustentan, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística, Finanzas y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación SBS Autorizan a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros abrir agencias compartidas y convertir oficinas especiales en agencias compartidas en los departamentos de Lima, Tacna y Ancash RESOLUCION SBS Nº 1610-2005 Lima, 31 de octubre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que se le autorice la apertura de dos agencias de uso compartido con la empresa Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., ambas ubicadas en el departamento de Lima; y, la conversión de dos de sus oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Tacna y Ancash, a calidad de agencias de uso compartido con la empresa Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.; CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los numerales 3.1.1 y 6.1 de la Circular Nº S-612-2005 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia la apertura de agencias de uso compartido y la conversión de las citadas oficinas especiales de uso compartido;

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Que, mediante numerales 2 y 5 del Artículo Único de la Resolución SBS Nº 433-2004 esta Superintendencia autorizó a dicha aseguradora la apertura de sus oficinas especiales ubicadas en calle Blondell Nº 76-78, ciudad y departamento de Tacna, y, calle Olaya Nº 462, ciudad de Chimbote, departamento de Ancash, respectivamente; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante Informe Nº 089-2005-ASSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S-612-2005; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, la apertura de una agencia compartida con la empresa Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., ubicada en Av. Rafael Escardó Salazar esquina con Av. Los Patriotas Nº 395, distrito de San Miguel, ciudad y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, la apertura de una agencia compartida con la empresa Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., ubicada en Av. Velasco Astete Nº 1582, distrito de Santiago de Surco, ciudad y departamento de Lima. Artículo Tercero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, la conversión de su oficina especial ubicada en calle Blondell Nº 76-78, ciudad y departamento de Tacna, a calidad de agencia compartida con la empresa Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Artículo Cuarto.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, la conversión de su oficina especial ubicada en calle Olaya Nº 462, ciudad de Chimbote, departamento de Ancash, a calidad de agencia compartida con la empresa Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto los numerales 2 y 5 del Artículo Único de la Resolución SBS Nº 433-2004 otorgada a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros Autorizan viaje de funcionario a México para participar en la Cuarta Reunión Latinoamericana Regional organizada por Financial Stability Forum (FSF) RESOLUCION SBS Nº 1670-2005 Lima, 10 de noviembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada a esta Superintendencia por el Financial Stability Forum (FSF) con el fin de participar en la Cuarta Reunión Latinoamericana Regional de la citada entidad, la

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misma que se llevará a cabo el 16 de noviembre de 2005 en la ciudad de México D.F, Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, la citada Reunión de Alto Nivel, dirigida especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladoras de las instituciones financieras de América Latina y El Caribe y representantes de la industria bancaria, tiene como principal objetivo servir de foro de discusión abierta y participativa sobre temas relacionados principalmente con el análisis de la vulnerabilidad del sistema financiero a nivel regional e internacional y la necesidad de priorizar esfuerzos a fin de reforzar los sistemas financieros regionales, entre otros; Que, asimismo, el Banco de México ha cursado invitación a esta Superintendencia con el fin de participar en la Conferencia sobre “Estabilidad y Crecimiento Económico: El Papel del Banco Central”, la misma que se llevará a cabo los días 14 y 15 de noviembre de 2005, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos; Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar al señor Javier Poggi Campodónico, Gerente de Estudios Económicos, para que en representación de esta Superintendencia participe en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-06, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2005, estableciendo en el numeral 4.1.1., que se autorizarán viajes al exterior únicamente para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia indispensable de funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2005; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2005, Nº SBS-DIR-ADM-085-06; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Javier Poggi Campodónico, Gerente de Estudios Económicos, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos del 14 al 17 de noviembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2005, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (clase económica) Viáticos Tarifa CORPAC

US$ 763,53 880,00 28,24

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Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones UNIVERSIDADES Aprueban e incorporan tasas en el Registro de Tasas Académicas y Tarifas de Bienes y Servicios así como en el TUPA de la Universidad Nacional Federico Villarreal RESOLUCION R. Nº 1466-2005-UNFV UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL San Miguel, 28 de octubre de 2005 Visto los Proveídos Nºs. 06964 y 07454-2005-VRAD-UNFV de fechas 23.8.05 y 8.9.05, respectivamente, del Vicerrector Administrativo de esta Casa Superior de Estudios, mediante los cuales remite, para su aprobación, las actas de sesiones de fechas 19.7.05 y 8.9.05, de la Comisión de Tasas de esta Casa Superior de Estudios, respecto a tasas de matrícula y pensiones de enseñanza para los alumnos que ingresan por Convenio, reducción de los montos por servicios de radiología y otorgamiento de medias becas para Maestría y Doctorado en la Escuela Universitaria de Post Grado al personal del Instituto de Enfermedades Neoplásicas, así como su inclusión en el TUPA de la Universidad; improcedente anulación de cobro efectuado a partir del año 2005, por concepto de pensión de enseñanza, aplicación de tasas por concepto de devolución de dinero y por nueva emisión de cheque; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 literal b) de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica, entre otros aspectos, el de organizar su sistema académico, económico y administrativo; Que, mediante Resolución R. Nº 00229-2001-UNFV de fecha 11.7.01, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Universidad Nacional Federico Villarreal; así mismo, mediante Resolución R. Nº 0872-2005-UNFV del 27.6.05 se aprobó la actualización del referido TUPA; Que, mediante Resolución R. Nº 4871-2003-UNFV, de fecha 11.3.03, se aprobó el nuevo “Registro de Tasas Académicas y Tarifas de Bienes y Servicios de la Universidad Nacional Federico Villarreal”; Que, la Comisión de Tasas de la Universidad Nacional Federico Villarreal, en sesión llevada a cabo el 19.7.05, acordó proponer la aprobación e inclusión de nuevas tasas, por diversos conceptos, en el TUPA y en el Registro de Tasas Académicas y Tarifas de Bienes y Servicios de la Universidad Nacional Federico Villarreal, las mismas que son detalladas en la parte dispositiva de la presente resolución; asimismo en sesión llevada a cabo el 8.9.05, acordó declarar improcedente la solicitud de alumnos que requieren anulación de cobro efectuado a partir del año 2005, por concepto de pensión de enseñanza, ratificando los montos cobrados a los ingresantes sin convenio especifico en la modalidad de segunda profesión convenio PNPEP-FAP; por otro lado la aplicación de tasas por concepto de devolución de dinero y por nuevo emisión de cheque, para su inclusión en el Tupa, proponiendo los procedimientos a seguir;

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En mérito a lo dispuesto por el Vicerrector Administrativo en Proveído Nº 6964 y 74542005-VRAD-UNFV, de fechas 23.8.05 y 8.9.05, respectivamente, el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 83 de fecha 29.09.05, acordó ratificar los acuerdos de la Comisión de Tasas de esta Casa Superior de Estudios, tomadas en Sesión de fechas 19.7.05 y 8.9.05, en consecuencia aprobar la incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la UNFV de las tasas 2005 por concepto de matrícula y pensiones de enseñanza para los alumnos que han ingresado a la UNFV en virtud de los convenios específicos suscritos con el Ejército Peruano, Fuerza Aérea del Perú y Policía Nacional del Perú; así como, aprobar la modificación de las tasas de la Clínica Odontológica por diversos servicios, autorizando la modificación del Registro de Tasas Académicas y de Tarifas de Bienes y Servicios en dicho extremo; y, autorizar el otorgamiento de dos (2) medias becas anuales para los Programas de Maestría y Doctorado en la Escuela Universitaria de Post Grado al personal del Instituto de Enfermedades Neoplásicas; declarar improcedente la solicitud de alumnos que requieren anulación de cobro efectuado a partir del año 2005, por concepto de pensión de enseñanza, ratificando los montos cobrados a los ingresantes sin convenio específico en la modalidad de segunda profesión convenio PNP-EP-FAP; la aplicación de tasas por concepto de devolución de dinero y por nuevo emisión de cheque, y su inclusión en el Tupa; De conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratificar los siguientes acuerdos de la Comisión de Tasas de esta Casa Superior de Estudios, tomados en Sesión de fecha el 19 de julio del 2005, en consecuencia aprobar e incluir las siguientes tasas en el “Registro de Tasas Académicas y Tarifas de Bienes y Servicios de la Universidad Nacional Federico Villarreal” y en el “Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la UNFV”, según sea el caso, de acuerdo al siguiente detalle: a. Aprobar la incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la UNFV, las tasas 2005, por concepto de matrícula y pensiones de enseñanza, para los alumnos que han ingresado a esta Casa Superior de Estudios, en virtud de los convenios específicos suscritos con el Ejército Peruano, Fuerza Aérea del Perú y Policía Nacional del Perú, de acuerdo al siguiente cuadro: CONCEPTO 1. Programa de Complementación de Bachillerato para Oficiales FAP (Convenio Específico) Matrícula (por dos módulos) Pensión de enseñanza (por crédito) 2. Programa de Complementación de Bachillerato para Cadetes EMCH (Convenio Específico) Matrícula (Anual) Pensión de enseñanza (por ciclo) Pensión de enseñanza - Ciclo 0 (por crédito) 3. Convenios - Segunda Profesión para Oficiales PNP-EP-FAP Matrícula (por dos módulos) Matricula ingresantes (por dos módulos) Pensión de enseñanza (por mes) 4. Convenios Segunda Profesión para Oficiales PNP-EP-FAP (Facultad de Ingeniería Electrónica e Informática). Matrícula (anual) Pensión de enseñanza (por módulo)

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MONTO S/.

196.00 50.00

178.00 1,150.00 30.00

170.00 230.00 186.00

200.00 200.00

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b. Aprobar la modificación de las tasas de la Clínica Odontológica e incluirlas en el Registro de Tasas Académicas y Tarifas de Bienes y Servicios de la Universidad Nacional Federico Villarreal (no corresponde incluirlas en el TUPA por cuanto son servicios de un Centro de Producción), conforme al siguiente cuadro: CONCEPTO Radiografía panorámica (paciente de clínica) Radiografía panorámica (paciente externo) Radiografía periapical (paciente externo) Tele-RX de perfil (paciente de Clínica) Tele-RX de perfil (paciente externo) Tele-RX postero anterior (paciente de Clínica) Tele-RX postero anterior (paciente externo) Proyec. de Waters (orto-mento-naso) (paciente de Clínica) Proyec. de Waters (orto-mento-naso) (paciente externo) Proyec. de Cadwell (fronto-naso) (paciente de Clínica) Proyec. de Cadwell (fronto-naso) (paciente externo) Proyec. de Clementich (paciente de Clínica) Proyec. de Clementich (paciente externo) Proyec. cráneo-caudal (paciente de Clínica) Proyec. cráneo-caudal (paciente externo) Proyec. de Shuller modificada - ATM (paciente de Clínica) Proyec. de Shuller modificada - ATM (paciente externo) Radiografía oclusal (paciente externo)

Tasa Anterior 24.00 30.00 15.00 24.00 33.00 24.00 33.00

Nueva Tasa 18.00 25.00 10.00 18.00 25.00 18.00 25.00

24.00

18.00

33.00

25.00

24.00

18.00

33.00 24.00 33.00 24.00 33.00

25.00 18.00 25.00 18.00 25.00

24.00

18.00

33.00 18.00

25.00 15.00

c. Aprobar el otorgamiento de dos (2) medias becas anuales para los Programas de Maestría o Doctorado, en la Escuela Universitaria de Post Grado, al personal del Instituto Especializado de Enfermedades Neoplásicas, dentro de lo que establece el numeral 7.9 de la Cláusula Séptima del Convenio Específico suscrito entre esta Casa Superior de Estudios y dicho Instituto. Artículo Segundo.- Ratificar los siguientes acuerdos de la Comisión de Tasas de esta Casa Superior de Estudios, tomados en Sesión de fecha el 8 de septiembre del 2005, conforme se señala a continuación: a.- Declarar improcedente la solicitud de alumnos Chambi Cueto Oscar Ulises, Silva Marín Luis Humberto, Morillo Vidal Miguel Augusto, Mejía Huayanay Miguel Antonio, Hidalgo Lizárraga Ernesto Augusto, Pareja García Gustavo Adolfo, Rodríguez Miranda Luis Alberto, Vidal Del Carpio Christian, Navarrete Rojas Miguel, Valverde Inga Arturo, Casimiro Caro Francisco Javier, Huillcañahui Tamayo Ruben, Vargas Vásquez Carlos Alberto, de la Facultad de Derecho y Ciencia Política y Ingeniería Electrónica e Informática, respectivamente, que requieren anulación de cobro efectuado por concepto de pensión de enseñanza Segunda Profesión - Convenios PNP-EP-FAP. b.- Ratificar los montos cobrados a los ingresantes, sin convenio específico, en la modalidad de Segunda Profesión Convenio PNP-EP-FAP, en los montos siguientes: MATRÍCULA MATRÍCULA INGRESANTES PENSION DE ENSEÑANZA (POR MES)

170.00 230.00 186.00

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c) El cobro indicado en el numeral anterior tendrá efecto a partir del presente año, a los ingresantes en el año 2005 y años anteriores. d) Las Tasas indicadas podrán ser actualizadas anualmente, según lo disponga el Consejo Universitario. e) Aprobar las siguientes tasas por concepto de Devolución de dinero y por nueva emisión de cheque: TASAS ADMINISTRATIVAS CONCEPTO DEVOLUCIÓN DE DINERO NUEVO GIRO DE CHEQUE

MONTO S/. 20% del monto pagado por el solicitante S/. 10.00

Los procedimientos son los siguientes: - La tasa por Devolución de dinero procederá sólo en los casos en que la devolución de dinero sea causada por un error del que efectuó el pago. El cobro de dicha tasa se hará descontando directamente el 20% sobre el monto pagado por el usuario inicialmente. Dicho descuento se hará al momento de la devolución, en forma automática. El monto máximo a descontar será del 3% de la UIT (es decir S/. 99.00 en el 2005). - La tasa por Nuevo giro de cheque procederá sólo en los casos en que el nuevo giro se deba a la demora en el cobro por parte del titular del cheque, más allá de los plazos de ley. El cobro de dicha tasa se hará descontando directamente sobre el monto girado inicialmente. Dicho descuento se hará al momento del nuevo giro, en forma automática. f) Aprobar la incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la UNFV de las Tasas mencionadas en el literal precedente. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional de esta Casa Superior de Estudios, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Cuarto.- El Centro Universitario de Cómputo e Informática de esta Casa Superior de Estudios, se encargará de publicar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2005 en la página web de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Artículo Quinto.- Los Vicerrectorados Académico y Administrativo, las Facultades respectivas, la Escuela Universitaria de Post Grado, los Órganos Desconcentrados, así como las Oficinas Centrales de Planificación, Económico Financiera, de Asuntos Académicos y de Registros Académicos y Centro de Cómputo, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector INDECI Renuevan autorización de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil RESOLUCION JEFATURAL Nº 398-2005-INDECI

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8 de noviembre de 2005 VISTO, el Informe Nº 071-2005-INDECI/10.3 de la Dirección Nacional de Prevención, de fecha 24 de Octubre del 2005, mediante el cual se remite la relación de los profesionales y técnicos que se encuentran aptos para su renovación como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus artículos 40 y 41, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados artículos así como lo dispuesto en el Artículo 45 del Reglamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en los anexos precitados. Que, conforme se establece en el Art. 47 del Reglamento de Inspecciones Técnicas, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de la autorización como inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la Resolución Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores Técnicos, indicará el tipo de inspección para el que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempeñará sus funciones; Que, existiendo cincuenta y dos (52) profesionales y técnicos que requieren la renovación de su vigencia como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus Comités, según los documentos expedidos que sustentan su petición, corresponde renovar su autorización como inspectores; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2005 y si fuere el caso al 2006, la autorización como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 01 (05 folios) a partir de la fecha en que vencieron sus respectivas acreditaciones, para que se desempeñen en las Oficinas de

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Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva su autorización mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11 del citado Reglamento, según corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efectuados en la fecha de vencimiento e incluyendo la documentación correspondiente en el archivo documentario respectivo; así como expedir las credenciales respectivas. Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática y a las Oficinas de Asesoría Jurídica; así como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Amplían jurisdicción de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil RESOLUCION JEFATURAL Nº 399-2005-INDECI 8 de noviembre de 2005 VISTO, el Informe Nº 072-2005-INDECI/10.3 de la Dirección Nacional de Prevención, de fecha 24 de octubre del 2005, mediante el cual se remite la relación de los profesionales y técnicos que se encuentran aptos para su ampliación de jurisdicción como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención de la autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus artículos 40 y 41, hayan sido presentados al

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Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados artículos así como lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en el anexo precitado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la Resolución Jefatural que autoriza como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, indicará el tipo de inspección para la que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempeñará sus funciones; Que, habiendo tres (03) inspectores autorizados que solicitan ampliación; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus respectivos Comités, según los documentos expedidos que sustentan su petición, y habiendo adjuntado la constancia de acreditación, corresponde ampliar sus jurisdicciones como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR la jurisdicción de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil comprendidos en el Anexo (02 folios) para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les amplía su jurisdicción mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11 del citado Reglamento, según corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción e incluyendo la documentación correspondiente en el archivo documentario respectivo; así como expedir las credenciales respectivas. Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática y a las Oficinas de

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Asesoría Jurídica; así como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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INDECI INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 399-2005-INDECI DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE PIURA (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE TUMBES, LAMBAYEQUE, LA LIBERTAD, CAJAMARCA Y AMAZONAS) Nº

APELLIDOS

NOMBRES

DNI

TÍTULO/ ESPECIALIDAD

Nº DE COLEG.

RES. JEF. QUE LO AUTORIZA Nº FECHA

1

ESCOBAL CARRE

PAUL YURI

18136378

INGENIERO CIVIL

68242

00270

4-Nov-02

2

ESPERILLA HERRERA

JUAN ANTONIO

16528625

INGENIERO AGRÓNOMO

35465

00314

26-Nov-02

JURISDICCIÓN AMPLIADA

CPDC CHACHAPOYAS CDDC LA VICTORIA

Distrito

UBICACIÓN GEOGRÁFICA Provincia Departamento

REG. Nº T

FECHA INGR. SOLIC.

---

CHACHAPOYAS

AMAZONAS

18992

21-Oct-05

LA VICTORIA

CHICLAYO

LAMBAYEQUE

19004

21-Oct-05

DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LIMA - CALLAO (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE ANCASH, AYACUCHO - HUANCAVELICA, HUÁNUCO, ICA Y PASCO - JUNÍN) Nº

APELLIDOS

LLALLIHUAMAN FIGUEROA

NOMBRES

MOISES TITO

DNI

09573846

TÍTULO/ ESPECIALIDAD TÉCNICO EN SEGURIDAD INTEGRAL

Nº DE COLEG.

---

RES. JEF. QUE LO AUTORIZA Nº FECHA 00216

13-Oct-00

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JURISDICCIÓN AMPLIADA

CDDC BELLAVISTA CDDC SAN LUIS

Distrito

UBICACIÓN GEOGRÁFICA Provincia Departamento

BELLAVISTA

CALLAO

CALLAD

SAN LUIS

LIMA

LIMA

REG. Nº T

FECHA INGR. SOLIC.

19028

21-Oct-05

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INDECOPI Se aplica derechos antidumping definitivos a importaciones de tejidos de algodón, y mezclas poliéster/algodón, crudos, blanqueados y teñidos de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m2, fabricados de hilados de algodón cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de la República Federativa de Brasil y de la República Popular China RESOLUCION Nº 150-2005-CDS-INDECOPI COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS Lima, 24 de octubre de 2005 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 018-2004-CDS; y, CONSIDERANDO Que, a solicitud de la empresa Tejidos San Jacinto S.A. (en adelante Tejidos San Jacinto), mediante Resolución Nº 094-2004/CDS-INDECOPI del 8 de noviembre de 2004, publicada el día 13 de noviembre de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante la Comisión) dispuso el inicio del procedimiento de investigación a las importaciones de tejidos de algodón y/o mezclas poliéster/algodón (de cualquier composición), crudos, blanqueados y teñidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr./m2, fabricados de hilados de algodón cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de la República Federativa del Brasil (en adelante Brasil) y la República Popular China (en adelante China); Que, se ha cumplido con remitir los Cuestionarios a las empresas exportadoras de Brasil y China e importadoras del producto denunciado; Que, el Cuestionario para el Exportador sólo fue contestado por las empresas brasileñas Vicunha Textil, Companhia Tecidos Santanense, Santista Textil S.A., Cía. de Fiacao e Tecidos Cedro e Cachoeira y Fiacao e Tecelagem Sao José S.A. Cabe mencionar que esta última empresa señaló que no tuvo producción los meses de junio y julio de 2003, empezando desde esa fecha a producir para terceros. Asimismo de la base de datos de Aduanas no se han observado exportaciones al Perú de esta empresa durante el período de análisis del dumping (julio 2003 a junio 2004); Que, ninguna empresa china cumplió con absolver el Cuestionario para el Exportador; Que, de las empresas importadoras sólo las empresas Teditex S.A.C., Textiles Casas S.A. y Modas Diversas del Perú S.A.C. cumplieron con presentar absuelto el Cuestionario para el Importador; Que, el 28 de abril de 2005, se llevó a cabo la audiencia obligatoria del procedimiento de investigación, contando con la participación de los representantes de la Embajada China en Perú, y de las empresas Tejidos San Jacinto, Modas Diversas del Perú S.A.C., Colortex Perú S.A., Consorcio Textil y Confecciones para la Exportación S.A. - COTEEXPORT, Import & Export Unitex S.A.C., Ysabel Robles Román, ABIT, Vicunha Textil, Cía Tecidos Santanense y de Textiles Euromod S.A.C.; Que, el 11 de julio de 2005, fueron aprobados por la Comisión los Hechos Esenciales de la investigación. Este documento fue notificado a las partes del procedimiento de investigación el 21 de julio de 2005. Comentarios con relación a este documento fueron presentados por Ysabel Robles Román, Import & Export Unitex S.A.C., la Embajada de Brasil en Perú, ABIT, Santista Textil, San Jacinto, Colortex Perú S.A. y la Embajada de China en Perú;

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Que, el 5 de setiembre de 2005 se realizó la audiencia final del procedimiento de investigación convocada a solicitud de las empresas Import & Export Unitex S.A.C., Ysabel Robles Román, Tejidos San Jacinto S.A. y Colortex Perú S.A. Esta audiencia contó con la participación de los representantes de Tejidos San Jacinto, ABIT, Santista Textil, Vicunha Textil, la Embajada de Brasil en Perú, la Embajada de China en Perú, Ysabel Robles Román, Import & Export Unitex S.A.C., Modas Diversas del Perú S.A.C., Colortex del Perú S.A., COTEEXPORT, la Sociedad Nacional de Industrias y Comercial Textil S.A. Asimismo contó con la presencia de los representantes del Ministerio de la Producción y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, se ha determinado que el producto nacional elaborado por la Rama de Producción Nacional es similar al denunciado originario del Brasil y China en cuanto a sus características físicas, usos, proceso productivo y presentación, conforme a lo establecido en el artículo 2.6 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping)1; asimismo se ha determinado que tanto los productos teñidos como los no teñidos pertenecen al mismo segmento de mercado por lo que no se ha considerado necesario realizar un análisis independiente de estos productos; Que, de la información que obra en el expediente no se ha encontrado dumping en las exportaciones a Perú de las empresas brasileñas Cía. De Fiacao e Tecidos Cedro e Cachoeira, Cía. Tecidos Santanense y Vicunha Textil S.A.; Que, respecto a Santista Textil S.A., y las demás empresas exportadoras brasileñas se ha determinado la existencia de dumping en sus exportaciones a Perú del producto denunciado, siendo el margen de dumping obtenido de 29,3% sobre el precio FOB de exportación. Asimismo se ha encontrado un margen de dumping de 23,4% para la totalidad de las exportaciones Chinas a Perú, conforme se detalla en el siguiente cuadro: Margen de Dumping Empresa exportadora / País de origen

P. de exp.

Val. normal

M.D. (US$)

M.D. (%)

Cía. de Fiacao e Tecidos Cedro e Cachoeira

4,120

3,948

-0,173

Cía. Tecidos Santanense

4,470

4,062

-0,408

-

Santista Textil S.A.

3,620

4,681

1,061

29,3%

Vicunha Textil S.A.

5,160

3,567

-1,677

-

-

-

-

29,3%

3,774

4,659

0,885

23,4%

Demás empresas exportadoras brasileñas República Popular China

-

P. de exp.: Precio de exportación FOB por Kilo. Val. Normal: Valor normal (calculado en US$ por Kilo). M.D.: Margen de dumping Fuente: “Cuestionarios para el Exportador" presentados por Cía. de Fiacao e Tecidos Cedro e Cachoeira, Santista Textil S.A., Tecidos Santanense, Vicunha Textil S.A., OTEXA (http://otexa.ita.doc.gov) y SUNAT-Aduanas Elaboración: ST-CDS/INDECOPI

Que, se ha determinado la existencia de daño en la Rama de Producción Nacional, evidenciado principalmente en una disminución en las ventas internas, reducción de la participación de mercado y de los precios de venta interna durante todo el período analizado. Así, entre el año 2001 y el período enero-junio de 2004 los productores nacionales pasaron de

1

Acuerdo Antidumping, Artículo 2.6.- “En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión “producto similar” (“like product”) significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado”.

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representar el 93% a 68% del mercado interno. En ese mismo período, los precios de venta interna disminuyeron, mostrando una tasa acumulada de -6%; Que, se ha determinado que las importaciones que ingresaron al país a precios dumping causaron el daño encontrado en la Rama de Producción Nacional, en tanto ésta cedió su porción de mercado frente al aumento de las importaciones originarias de Brasil y China. Cabe destacar que las importaciones brasileñas y chinas representaron el 57% de las importaciones del producto investigado; Que, habiéndose verificado la existencia de dumping en parte importante de las importaciones investigadas, daño a la Rama de Producción Nacional y relación causal entre el dumping y el daño hallados, la Comisión considera necesario aplicar derechos antidumping a las importaciones del producto investigado; Que, conforme a lo establecido en el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping, la Comisión tiene la facultad de establecer los derechos antidumping, en la cuantía necesaria para corregir las distorsiones causadas por esta práctica; Que, considerando que el producto objeto de dumping es un insumo importante en la cadena productiva de la confección de prendas de vestir, corresponde aplicar un derecho antidumping que corrija la práctica del dumping encontrada y a su vez preserve la competencia leal en este mercado; Que, al no haberse encontrado dumping en las exportaciones de las empresas brasileñas Cía. De Fiacao e Tecidos Cedro e Cachoeira, Cía. Tecidos Santanense y Vicunha Textil S.A., se considera que estas empresas deben quedar excluidas del campo de aplicación de derechos antidumping; Que, con respecto a Santista Textil y las demás empresas exportadoras brasileñas, se ha hallado un margen de dumping de 29,3% sobre el precio FOB de exportación, lo que es igual a 1,06 US$/Kg por lo que se considera que el derecho antidumping definitivo se debe aplicar de la siguiente forma: i) Si el precio FOB de exportación es menor a 3,62 US$/Kg (precio promedio de exportación de Santista Textil), se pagará un derecho antidumping de 1,06 US$/Kg. ii) Si el precio FOB de exportación es mayor o igual a 3,62 US$/Kg y menor a 4,68 US$/Kg, entonces el derecho antidumping a pagar será la diferencia entre US$ 4,68 y el precio FOB por Kg. iii) Si el precio de exportación FOB es mayor o igual a 4,68 US$/Kg, entonces no se pagará derecho antidumping. Que, de manera similar, respecto a las importaciones originarias de China se ha hallado un margen de dumping de 23,4% sobre el precio FOB de exportación, lo que equivale a 0,89 US$/Kg para todas las empresas por lo que el derecho antidumping definitivo se aplicará conforme a lo siguiente: i) Si el precio FOB de exportación es menor a 3,77 US$/Kg, se pagará un derecho antidumping de 0,89 US$/Kg. ii) Si el precio FOB de exportación es mayor o igual a 3,77 US$/Kg y menor a 4,66 US$/Kg, entonces el derecho antidumping a pagar será la diferencia entre US$ 4,66 y el precio FOB por Kg. iii) Si el precio de exportación FOB es mayor o igual a 4,66 US$/Kg, entonces no se pagará derecho antidumping. Que, el Informe Nº 019-2005/CDS, que contiene el análisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolución, es de acceso público a través de la página

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web del INDECOPI en la http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones2005.asp;

siguiente

dirección:

De conformidad a lo previsto en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, y el artículo 22 del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 24 de octubre de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aplicar derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos de algodón y mezclas poliéster/algodón (de cualquier composición), crudos, blanqueados y teñidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m2, fabricados de hilados de algodón cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de la República Federativa del Brasil y de la República Popular China, conforme a los siguientes cuadros: Cuadro Nº 1 Derechos Antidumping Definitivos aplicables a las importaciones originarias de Brasil (US$/Kg) Empresas exportadoras brasileñas Precio FOB de exportación

Cía. de Fiacao e

Cía. Tecidos

expresado en US$/kg neto

Tecidos Cedro e

Santanense

Vicunha

Resto de empresas exportadoras

Santista Textil S.A.

Textil S.A.

brasileñas

1,06 US$/kg

0

Cachoeira Menor a 3,62 US$/kg

0

0

Mayor o igual a 3,62 US$/kg

1,06 US$/kg

US$ 4,68 menos P FOB por kg

pero menor a 4,68 US$/kg

0

0

Mayor o igual 4,68 US$/kg

0

0

US$ 4,68 menos P FOB por kg 0

0

0

0

P. FOB.: Precio FOB de exportación de Brasil a Perú.

Cuadro Nº 2 Derechos Antidumping Definitivos a las importaciones originarias de China (US$/Kg) Precio FOB de exportación expresado en US$/kg neto Menor a 3,77 US$/kg

Exportaciones originarias de China 0,89 US$/kg

Mayor o igual a 3,77 US$/kg pero menor a 4,66 US$/kg Mayor o igual a 4,66 US$/kg

US$ 4,66 menos el P FOB por Kg 0

P FOB.: Precio FOB de exportación de China a Perú.

Artículo 2.- Precisar que el producto sujeto a derechos antidumping definitivos no incluye a los tejidos estampados, con hilos de diferentes colores, los tejidos de punto, las telas polares, corduroy, telas impermeabilizadas, paños, toallas, telas de lino, telas de tapicería o decoración, con hilados teñidos y telas antiinflamables al no haberse incluido éstos dentro de la investigación. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la empresa Tejidos San Jacinto S.A., a las Embajadas de la República Federativa de Brasil y de la República Popular China en el Perú, así como a las partes apersonadas al procedimiento de investigación. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM.

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Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios OSINERG Aprueban Procedimiento de Reconocimiento de Organismos Certificadores de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1265-2005-OS-GG Lima, 31 de octubre de 2005 VISTO: El Memorando Nº 2921-2005-GFH-UPP de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos por el cual se somete a la aprobación de Gerencia General, el Procedimiento de Reconocimiento de Organismos Certificadores de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 163-2005-OS/CD, fue aprobado el Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural; Que, en el artículo 2 de la mencionada resolución se autoriza a la Gerencia General de OSINERG a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la mencionada resolución; Que, el Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural en sus artículos 6 y 8 establece que las personas naturales que deseen solicitar su inscripción en el Registro de Instaladores de Gas Natural deberán obtener previamente, según la categoría a la que postulan, una Constancia de Competencia Técnica, emitida por Organismos Certificadores (OC) acreditados por INDECOPI; Que, la disposición transitoria del Reglamento en mención, establece que, en tanto INDECOPI pueda acreditar a los Organismos Certificadores de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural (OC), dichos organismos serán reconocidos por OSINERG; Que, con la finalidad de establecer un procedimiento para el reconocimiento de los organismos señalados en el párrafo precedente, se ha elaborado el Procedimiento de Reconocimiento de Organismos Certificadores de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 163-2005-OS/CD; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos. SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento de Reconocimiento de Organismos Certificadores de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- El presente procedimiento estará vigente en tanto INDECOPI acredite a los Organismos Certificadores de la Competencia Técnica. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página Web de OSINERG. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE ORGANISMOS CERTIFICADORES DE LA COMPETENCIA TÉCNICA DE INSTALADORES DE GAS NATURAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo El objetivo del presente procedimiento es establecer, en cumplimiento de lo estipulado en la disposición transitoria del Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 163-2005-OS/CD, las pautas a seguir en el proceso de reconocimiento de los Organismos Certificadores de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente procedimiento es de aplicación para las etapas de admisión y evaluación de solicitudes, así como a la de publicación de los resultados del proceso de reconocimiento de los Organismos Certificadores de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural reconocidos por OSINERG. Los Organismos Certificadores que se encuentran en condiciones de prestar servicios de certificación de la competencia técnica de instaladores de gas natural y que soliciten ser reconocidos por OSINERG como tales, deberán regirse por las normas contenidas en el presente procedimiento. TÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3.- Para efecto del presente procedimiento se entenderá por: 3.1 Comité de Evaluación: Equipo de Trabajo conformado con la finalidad de llevar a cabo el proceso de evaluación de las empresas certificadoras y el reconocimiento de tales como Organismos Certificadores de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural. 3.2 Empresas Certificadoras: Personas jurídicas interesadas en ser reconocidas por OSINERG como Organismos Certificadores de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural, para lo cual deben someterse al proceso de reconocimiento. 3.3 Organismo Certificador de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural: Entidad reconocida por OSINERG, que es competente para evaluar instaladores de gas natural y certificar su competencia. 3.4 Solicitud de Reconocimiento: Solicitud mediante la cual, las empresas certificadoras solicitan a OSINERG su reconocimiento como Organismos Certificadores de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural. La evaluación de tales empresas deberá

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regirse por lo establecido en el presente Procedimiento y demás normas que resulten aplicables. TÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO CAPÍTULO I CONDICIONES PREVIAS Artículo 4.- Periodicidad del Proceso de Reconocimiento El Proceso de Reconocimiento se efectuará cuatro (04) veces al año de manera trimestral, publicándose para tal efecto, en la página Web de OSINERG, la convocatoria dirigida a aquellas empresas que deseen ser reconocidos por OSINERG y que cumplan con lo requisitos estipulados en el presente procedimiento. Artículo 5.- Formación del Comité de Evaluación OSINERG designará, mediante Resolución de Gerencia General, al Comité de Evaluación encargado del proceso de evaluación de las empresas certificadoras que soliciten ser reconocidas como Organismos Certificadores de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural, el cual estará conformado por no menos de tres miembros. Artículo 6.- Requisitos que deberán cumplir las empresas certificadoras. Las empresas certificadoras que soliciten el reconocimiento como Organismo Certificador de la Competencia Técnica deberán cumplir con lo siguiente: a) Contar con un mínimo de 2 años de experiencia en la prestación de servicios similares de certificación de personal. b) Contar con personal idóneo; para tal efecto deberán contar con lo siguiente: i. Responsable de Evaluación de Competencia Técnica: Ingeniero Mecánico, Civil, Industrial y/o ramas afines con colegiatura hábil, o de ser el caso, título profesional homologado del país de origen, responsable de la ejecución de la prueba teórico-práctica, evaluación de resultados y emisión del informe correspondiente, con experiencia mínima de 02 años en evaluaciones de competencias técnicas. ii. Personal de Apoyo: Profesional o Técnico calificado con experiencia y/o capacitación en el rubro de instalaciones de gas natural. c) Disponer de adecuada Infraestructura. Para tal efecto las empresas solicitantes deberán presentar la documentación que acredite la propiedad o posesión legítima de las instalaciones donde llevará a cabo su actividad o el documento que acredite que un tercero que cuenta con dicha infraestructura, le autoriza el uso de las mismas. Asimismo, dentro de la infraestructura necesaria para que la empresa desarrolle su actividad se considera lo siguiente: i. Aulas destinadas a la evaluación teórica con una superficie mínima de 2 m2, por postulante, con un mínimo de 20 m2; ii. Equipos y maquinarias tales como: 1. Bancos de trabajo con adecuados elementos de sujeción para las tuberías; 2. Equipos de Medida (Detector de fugas, analizador de gases, manómetros, cronómetros, termómetros, pie de rey, cinta métrica, calibres); 3. Compresor de aire; 4. Cortadora de tubos;

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5. Curvadora de tubos; 6. Esmerilador; 7. Roscador; 8. Equipos de soldadura a electrodo y oxiacetilénica; 9. Equipos de unión de juntas HDPE; 10. Asimismo, las empresas certificadoras solicitantes deberán disponer de cocina, calentador, y estufa a gas natural. De no disponer de dichos artefactos, deberán presentar una carta en la que se comprometen, una vez obtenido el reconocimiento, a disponer de ellos antes del inicio de las actividades de certificación. d) Contar con un Sistema de Gestión de Aseguramiento de la Calidad para la función certificadora que ejecuta la empresa; e) La empresa certificadora en su calidad de persona jurídica, sus directores, representantes legales o apoderados, y empleados no deberán tener vínculos con instituciones o empresas de preparación técnica para instaladores de gas natural, en los temas relacionados a capacitación de personal, o participación en el accionariado de estas instituciones; CAPÍTULO lI PROCEDIMIENTO Artículo 7.- Presentación de la Solicitud de Reconocimiento. Dentro de los diez (10) días hábiles, a partir de publicada la convocatoria que hace referencia el artículo 4 del presente procedimiento, las empresas interesadas en ser reconocidas como Organismos Certificadores de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural presentarán a OSINERG una Solicitud de Reconocimiento (Anexo 1), la cual deberá ser firmada por el representante legal de la empresa, adjuntando la siguiente documentación: a) Copia de la Escritura de Constitución Social de la Empresa inscrita en Registros Públicos; b) Copia del Poder del (de los) representante(s) legal(es) y del (de los) documento(s) de identidad respectivo(s); c) Declaración Jurada de cada uno de los miembros del directorio, representantes legales o apoderados, y empleados de la empresa, indicando que no se encuentran vinculados a ningún Organismo de Capacitación de Instaladores de Gas Natural; (Anexo 2) d) Copia de la Licencia de Funcionamiento; e) Copia del documento que acredite la propiedad, o posesión legítima del inmueble donde llevará a cabo su actividad o el documento que acredite que un tercero que cuenta con dicha infraestructura, le autoriza el uso de las mismas. f) Copia del Registro Único de Contribuyente (RUC); g) Relación de Constancias de los trabajos efectuados por la empresa, relacionados con la certificación de instaladores de gas natural; (Anexo 3). h) Relación de Personal de la empresa que efectuará el servicio solicitado indicando el cargo que desempeña y años de experiencia; (Anexo 4).

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i) Copia del título profesional del (de los) responsable(s) del proceso de evaluación de competencias; j) Copia de la Certificación del Sistema de Gestión Calidad lSO 9001 o equivalente para la función certificadora que ejecuta la empresa; k) Declaración Jurada de Garantía de imparcialidad en la evaluación; (Anexo 5); I) Declaración Jurada de la Infraestructura técnica, física y administrativa de la empresa; (Anexo 6). m) Compromiso de Adquisición, en caso de ser reconocido el organismo, de una Póliza de seguro contra accidentes que cubra a los postulantes durante la etapa de evaluación hasta un monto de 10 UIT. (Anexo 7). Dicha Póliza deberá adquirirse antes del inicio de las actividades de certificación. Artículo 8.- Proceso de Evaluación. Culminado el plazo establecido para la presentación de solicitudes, el Comité de Evaluación iniciará el proceso de evaluación de las empresas certificadoras enfocándose en la revisión de tres aspectos: 8.1 Documentación. Comprende el análisis y evaluación de la documentación presentada referida a la empresa: escritura de constitución, declaraciones juradas, certificados, licencias, entre otros. 8.2 Personal. Comprende el análisis y evaluación de la documentación relacionada al personal involucrado en el proceso de certificación: relación de responsables de la evaluación y personal de apoyo, títulos, certificados, entre otros. 8.3 Infraestructura física. El Comité de Evaluación efectuará visitas de inspección a las oficinas, aulas, y/o talleres declarados en la solicitud de las empresas postulantes, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados en el artículo 6. Artículo 9.- Canal de Comunicaciones. Todas las comunicaciones relacionadas con el Proceso de Reconocimiento, serán dirigidas al Comité de Evaluación. Artículo 10.- Fraude o Falsedad de Información. En caso de detectarse fraude o falsedad en la información o en la documentación presentada por alguna de las empresas certificadoras sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiera lugar, se procederá a su eliminación definitiva del proceso, quedando imposibilitada de postular nuevamente. Artículo 11.- Levantamiento de Observaciones En caso de presentarse observaciones en la evaluación, el Comité de evaluación procederá, en un plazo no mayor de 5 días hábiles de detectado el hecho, a comunicarlas por medio escrito a la empresa solicitante, contando ésta con un plazo de 10 días hábiles para subsanarlo. Artículo 12.- Emisión y entrega de Resoluciones de Reconocimiento. Dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la total subsanación de las observaciones mencionadas en el artículo anterior; o en el caso de no detectarse observación alguna, en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del inicio del proceso de evaluación, el Comité de Evaluación emitirá el Informe Técnico respectivo, con los resultados del proceso, así como las Resoluciones de Reconocimiento a aquellas empresas certificadoras que hayan cumplido con los requisitos establecidos, procediéndose a su comunicación y entrega.

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En caso que la empresa solicitante no cumpla con levantar las citadas observaciones dentro del plazo señalado en el artículo precedente, el Comité de Evaluación emitirá el Informe Técnico denegando la solicitud. Los Informe Técnicos emitidos por el Comité de Evaluación no son objeto de impugnación. Artículo 13.- Publicación de Resultados. OSINERG procederá a publicar, en el diario oficial El Peruano y en su página Web, el listado de las empresas reconocidas como Organismos Certificadores de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural. Artículo 14.- Sanciones Aplicables Las empresas certificadoras reconocidas como Organismos Certificadores de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural, que incumplan con el deber de imparcialidad en la evaluación, así como de lo dispuesto en el presente procedimiento y demás normas aplicables, serán sancionadas con el retiro del reconocimiento, publicándose dicha sanción en el diario oficial El Peruano y en la página Web de OSINERG, quedando imposibilitadas de volver a postular nuevamente. ANEXO 1 SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DATOS GENERALES Razón Social: Domicilio Legal: Distrito: Representante Legal: Tipo de doc: ( ) DNI ( ) C.E

RUC: Provincia:

Departamento:

Nº de doc:

Teléfono:

Fax: Requisitos anexos: -

Copia de la Escritura de Constitución Social de la Empresa inscrita en Registros Públicos.

()

-

Copia del Poder del (de los) representante(s) legal(es) y del (de los) documento(s) de

()

-

Declaración Jurada de cada uno de los miembros del Directorio de la Empresa, indicando

identidad respectivo(s). ()

que no se encuentran vinculados a ningún Organismo de Capacitación de instaladores de gas natural. -

Copia de la licencia de Funcionamiento.

()

-

Copia del documento que acredite la propiedad, o posesión legítima de las instalaciones

()

donde llevará a cabo su actividad o el documento que acredite que un tercero que cuenta con dicha infraestructura, le autoriza el uso de las mismas -

Copia del Registro Único de Contribuyente (RUC).

()

-

Relación de Constancias de los trabajos efectuados por la empresa, relacionados con la

()

certificación de instaladores de gas natural -

Relación de Personal de la empresa que efectúa el servicio solicitado indicando el cargo que

()

desempeña y años de experiencia. -

Copia del título profesional del (de los) responsable(s) del proceso de evaluación de

()

competencias. -

Copia de la Certificación del Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001 o equivalentes para la

()

función certificadora que ejecuta la empresa; -

Declaración Jurada de Garantía de imparcialidad en la evaluación;

()

-

Declaración Jurada de la Infraestructura técnica, física y administrativa de la empresa.

()

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-

Compromiso de Adquisición, en caso de ser reconocido el organismo, de una Póliza de

()

seguro contra accidentes que cubra a los postulantes durante la etapa de evaluación.

Mediante la presente, adjunto los requisitos establecidos por OSINERG con la finalidad de obtener el reconocimiento como Organismo Certificador de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural, de acuerdo a lo estipulado en el Procedimiento de Reconocimiento de Organismos Certificadores de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural. Asimismo, declaramos bajo juramento que toda la información contenida en la presente solicitud y la documentación adjunta se ajusta fielmente a la verdad, comprometiéndonos a cumplir con las responsabilidades y obligaciones que exige la ley.

-------------------------------------------------------------------------Firma y Sello del Representante Legal

ANEXO 2 DECLARACIÓN JURADA DE NO VINCULACIÓN Yo, _______________________, identificado(a) con documento __________, con cargo __________________, de la empresa ______________, dedicada a la Certificación de la Competencia Técnica de los Instaladores de Gas Natural, declaro bajo juramento que: No presento ningún tipo de vinculación directa o indirecta con los Organismos de Capacitación de Instaladores de Gas Natural. FIRMA (NOMBRE Y APELLIDOS DEL DIRECTIVO, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO, EMPLEADO) ANEXO 3 TRABAJOS REALIZADOS POR LA EMPRESA EN TEMAS DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAL Liste su experiencia en la certificación de competencia técnica en el formato adjunto: ACTIVIDAD DEL FECHA DE FECHA DE PERSONAL INICIO TÉRMINO RUBRO CERTIFICADO día/mes/año día/mes/año COMENTARIOS

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DECLARACIÓN __________________ como Organismo Certificador, con domicilio legal en: _____________________________________________________________ declaramos que la información proporcionada es verdadera. FECHA:

______________________________

FIRMA:

______________________________ [FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL] ANEXO 4 RELACIÓN DE PERSONAL QUE EFECTUARÁ EL SERVICIO DE EVALUACIÓN



NOMBRE DEL PERSONAL

Grado de Instrucción

Cargo

Años de experiencia

DECLARACIÓN ________________________ como Organismo Certificador, con domicilio legal en: ___________________________________________________________________ declaramos que la información proporcionada es verdadera. FECHA:

______________________________

FIRMA:

______________________________ [FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL] ANEXO 5

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DECLARACIÓN JURADA DE IMPARCIALIDAD EN LA EVALUACIÓN ________________________ como Organismo Certificador, con domicilio legal en: ___________________________________________________________________ declaramos bajo juramento que: 1.- Cumplimos con el desarrollo de una Política de Gestión que asegura una total imparcialidad en la toma y evaluación de resultados de las pruebas teórico-prácticas administradas a los postulantes al Registro de Instaladores de Gas Natural aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 163-2005-OS/CD. Lima, ______ de _____________ del 200___. [FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL] ANEXO 6 DECLARACIÓN JURADA INFRAESTRUCTURA ________________________ como Organismo Certificador, con domicilio legal en: ___________________________________________________________________ declaro bajo juramento que: 1.- Disponemos de Infraestructura técnica, física, y administrativa en forma idónea, para un adecuado desarrollo de nuestra función. Lima, ______ de _____________ del 200___. [FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL] ANEXO 7 COMPROMISO DE ADQUISIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS CONTRA ACCIDENTES _________________ se compromete, en caso de ser reconocido por OSINERG como un Organismo Certificador de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural, a adquirir una Póliza de Seguros contra Accidentes que cubra a aquellos postulantes, durante la etapa de evaluación, que opten por la Constancia de Competencia Técnica de Instalador de Gas Natural a través de nuestro organismo. Lima, ______ de _____________ del 200___. [FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL] Aprueban Pautas de Evaluación de la Competencia Técnica de los Postulantes al Registro de Instaladores de Gas Natural

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RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1266-2005-OS-GG Lima, 31 de octubre de 2005 VISTO: El Memorando Nº 2921-2005-GFH-UPP de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos por el cual se somete a la aprobación de la Gerencia General, las Pautas de Evaluación de la Competencia Técnica de los Postulantes al Registro de Instaladores de Gas Natural; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Directivo del OSINERG Nº 163-2005-OS/CD, fue aprobado el Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural; Que, en el artículo 2 de la mencionada resolución se autoriza a la Gerencia General de OSINERG a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la mencionada resolución; Que, el Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural en su artículo 6 establece que las personas naturales que deseen solicitar su inscripción en el Registro de Instaladores de Gas Natural deberán obtener previamente, según la categoría a la que postulan, una Constancia de Competencia Técnica, para lo cual es necesario la aprobación de una evaluación; Que, asimismo, el artículo 8 del Reglamento citado en el párrafo precedente establece que, dicha evaluación se llevará a cabo por Organismos Certificadores (OC) acreditados por INDECOPI para tal fin; Que, la disposición transitoria del Reglamento en mención, establece que, en tanto INDECOPI pueda acreditar a los Organismos Certificadores de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural (OC), dichos organismos serán reconocidos por OSINERG; Que, el artículo 7 del Reglamento en mención señala que OSINERG establecerá las pautas que se utilizarán, en cada una de las categorías, para la evaluación de la competencia técnica de los solicitantes al Registro de Instaladores de Gas Natural; Que, con la finalidad de establecer las pautas a ser aplicadas por los Organismos Certificadores de la Competencia Técnica, para la evaluación de la competencia técnica de los solicitantes al Registro de Instaladores de Gas Natural, se han elaborado las Pautas de Evaluación de la Competencia Técnica de los Postulantes al Registro de Instaladores de Gas Natural, a ser aplicadas por el Organismo Certificador de la Competencia Técnica; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 163-2005-OS/CD; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Pautas de Evaluación de la Competencia Técnica de los Postulantes al Registro de Instaladores de Gas Natural, a ser aplicadas por el Organismo Certificador de la Competencia Técnica, las mismas que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página Web de OSINERG.

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EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General PAUTAS DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA TÉCNICA DE LOS POSTULANTES AL REGISTRO DE INSTALADORES DE GAS NATURAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo Establecer las pautas que se utilizarán, en cada una de las categorías, para la evaluación de la competencia técnica de los postulantes al Registro de Instaladores de Gas Natural dentro del marco de la legislación vigente. Artículo 2.- Alcance El presente procedimiento es de aplicación para la evaluación de la competencia técnica de los postulantes al Registro de Instaladores de Gas Natural que postulen como persona natural a cualquiera de las categorías IG - 1, IG - 2, IG - 3. TÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3.- Para efecto de las presentes pautas se entenderá por: 3.1 Organismo Certificador de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural (En adelante Organismo Certificador): a la entidad reconocida por OSINERG que cuenta con un Sistema de Gestión de la Calidad y que es competente para evaluar instaladores de gas natural y certificar su competencia. 3.2 Responsable del Registro de Instaladores: a OSINERG, quien establecerá y administrará el Registro de Instaladores de Gas Natural. TÍTULO III PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I CONDICIONES PREVIAS Artículo 4.- Categorías de Instaladores La Constancia de la Competencia Técnica de los Instaladores de Gas Natural se otorgará para las categorías IG-1, IG-2 e IG-3, establecidas en el artículo 4 del Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural. CAPÍTULO II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Artículo 5.- Campos de Evaluación Los aspectos a ser evaluados para la expedición de la constancia de competencia técnica, son: a) Formación profesional y académica, b) Conocimientos teóricos-prácticos, y c) Atributos personales.

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Artículo 6.- Formación profesional y académica De acuerdo a la categoría el postulante debe de tener la siguiente formación: - Categoría IG - 1: Poseer TÍTULO a nombre de la Nación de Técnico en Instalaciones de Gas Natural otorgado por una entidad pedagógica de formación técnica reconocida por el Ministerio de Educación o haber recibido capacitación equivalente relacionada a la construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones internas de gas natural en una entidad pedagógica de formación técnica; en ambos supuestos la duración de la capacitación deberá ser de, por lo menos, 360 horas. - Categoría IG - 2: Poseer el grado de Bachiller de Ingeniería Mecánica, Civil, Industrial y/o ramas afines. - Categoría IG - 3: Poseer título profesional de Ingeniería Mecánica, Civil, Industrial y/o ramas afines. Artículo 7.- Conocimientos teóricos-prácticos De acuerdo a la categoría, el postulante debe contar con los siguientes conocimientos: - Categoría IG - 1: Contar con conocimientos teóricos-prácticos en instalaciones de gas natural, cumpliendo como mínimo con lo indicado en el Anexo A del Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 1632005-OS/CD. - Categoría IG - 2: Contar con conocimientos teóricos-prácticos en instalaciones de gas natural, cumpliendo como mínimo con lo indicado en el Anexo B del Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 1632005-OS/CD. - Categoría IG - 3: Contar con conocimientos teóricos - prácticos en instalaciones de Gas Natural, cumpliendo como mínimo con lo establecido en el Anexo C del Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 1632005-OS/CD. Artículo 8.- Atributos personales Los atributos personales que se considerarán para la evaluación de los postulantes serán los siguientes: a) Ser mayor de 18 años de edad. b) No tener antecedentes penales ni policiales. c) Acreditar tener un estado de salud que le permita desarrollar adecuadamente el trabajo encomendado. d) Cumplir el Perfil psicológico, diseñado para cada categoría. La verificación de la competencia en lo referente a los atributos personales se realizará mediante entrevista u otros métodos de evaluación documentaria que permitan determinar si el postulante cuenta con los atributos requeridos para llevar a cabo la labor de instalador de gas natural. CAPÍTULO III EVALUACIÓN Artículo 9.- Evaluación

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9.1 La evaluación se inicia con la solicitud del postulante en la que deberá presentar la información señalada en el FORMATO A y FORMATO B (Anexos 1 y 2); adjuntando la documentación requerida por el Organismo Certificador para la evaluación de los campos establecidos en el artículo 5. 9.2 El Organismo Certificador (OC), evalúa la documentación presentada por los postulantes, procediendo a realizar una entrevista personal, a fin de determinar si cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los literales a) y c) del artículo 5. 9.2 Si la etapa anterior es satisfactoria se coordina una evaluación teórica - práctica (sobre los requerimientos citados en los Anexos A, B y C del Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 163-2005OS/CD) que consiste, según la categoría, en una evaluación teórica cuya puntuación aprobatoria es de 70/100 de la valoración establecida para el caso; y luego en una evaluación práctica basada en la ejecución de un proyecto de instalación. 9.3 Durante la ejecución del proyecto, el experto del Organismo Certificador evaluará el desempeño del postulante tomando como referencia los elementos de evaluación (VER ANEXO 5) que le sean aplicables al proyecto seleccionado. 9.4 Si el examen teórico - práctico es satisfactorio, el experto del Organismo Certificador emitirá un informe recomendando la calificación según la categoría. Dicho informe será remitido al área pertinente del Organismo dentro de un plazo máximo de dos (02) hábiles contabilizados a partir de la culminación del examen. 9.5 El Organismo Certificador procederá a emitir, en base al informe señalado en párrafo anterior y dentro de un plazo no mayor de dos (02) días hábiles a partir de la recepción del mismo, una Constancia de Competencia Técnica numerada, válida por dos años, según categoría, como evidencia de la calificación otorgada al postulante según modelo del FORMATO C (Anexo 3). 9.6 Se comunica al postulante en forma escrita, oral, telefónica o a través de otro medio de comunicación disponible, el resultado de la evaluación, en un plazo no mayor de 2 días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente de efectuada la evaluación, y en caso que ésta no sea satisfactoria, se indicará en forma escrita o electrónica las razones que motivaron esta decisión. 9.7 Luego de formalizada la calificación, y con la constancia otorgada por el Organismo Certificador, el Instalador solicitará a OSINERG su inscripción en el Registro de Instaladores de Gas Natural conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 163-2005OS/CD. OSINERG podrá verificar en cualquier instancia de la certificación, el proceso de evaluación aplicado por el Organismo Certificador a los postulantes, a fin de asegurar el cumplimiento de las pautas establecidas en el presente documento. CAPÍTULO IV PADRÓN Artículo 10.- Padrón. El Organismo Certificador llevará un padrón de las personas que aprobaron la evaluación indicándose el número de constancia expedida según modelo del FORMATO D (Anexo 4), el cual se pondrá a disposición de OSINERG. Cada Organismo Certificador será responsable de mantener permanentemente actualizado su padrón, debiendo comunicar a OSINERG cualquier cambio realizado en el mismo.

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Artículo 11.- Mantenimiento en el Padrón y Renovación de Constancias. 11.1 El instalador deberá iniciar, como máximo treinta (30) días calendario antes de la caducidad de su Constancia de Competencia Técnica, el proceso de renovación de la misma. Para tal efecto, deberá cumplir con los requerimientos estipulados en los literales c) y d) del artículo 8, y rendir un nuevo examen teórico-práctico en la categoría correspondiente. Asimismo, deberá cumplir con los nuevos requisitos y disposiciones que emita OSINERG, de ser el caso. 11.2 Aquellos instaladores que acrediten continuidad en el servicio, no requerirán rendir el examen teórico-práctico a que se hace referencia el numeral 11.1. Dicha acreditación se realizará a través de las copias de actas de inspección de las instalaciones realizadas y la evaluación de desempeño de la entidad en donde presta servicio (si corresponde). Para tal efecto se considerará: 11.2.1 Categoría IG - 1: Haber participado en por lo menos 30 instalaciones en el lapso de dos años. 11.2.2 Categoría IG - 2: Haber participado en por lo menos 15 instalaciones en el lapso de dos años. 11.2.3 Categoría IG - 3: Haber participado en por lo menos 10 instalaciones en el lapso de dos años. En cualquiera de las tres categorías, se deberá haber ejecutado por lo menos el 30% de las instalaciones en el último año, habiéndose obtenido resultados satisfactorios en las evaluaciones del Concesionario, y de la entidad donde presta servicios (en el caso que corresponda). Artículo 12.- Cancelación del Padrón. El Organismo Certificador eliminará de su padrón a aquellos instaladores que no hayan cumplido con renovar su constancia de competencia técnica después de haber caducado la misma, debiendo dar cuenta de tal hecho a OSINERG. Artículo 13.- Confidencialidad Los instaladores firmarán un acuerdo con el Organismo Certificador, mediante el cual garantizan que la información recibida de los usuarios (nombres, planos, etc.), se mantiene en estricta confidencialidad, y no se utilizarán para otros fines que no sean los del servicio requerido, bajo responsabilidad. ANEXO 1 FORMATO A HOJA DE DATOS La información y documentación aquí solicitada será utilizada en el Proceso de Evaluación de Instaladores y será tratada de manera confidencial por el Organismo Certificador (OC). Adjuntar los documentos que sustenten lo declarado en esta Hoja de Datos (certificados, constancias, declaraciones juradas, etc.), asimismo; identificar cada documento con un número o código de referencia. 1. 1.1 1.2 1.3

DATOS PERSONALES Nombre completo: Fecha de nacimiento: Nacionalidad:

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1.4

1.5

1.6 1.7

Domicilio: Código postal: País: Teléfono: Fax (*): Correo electrónico (*): Empleo actual Nombre de la empresa: Dirección: Telf.: Fax: Correo electrónico: Idioma materno: Categoría a la que postula

IG-1

IG-2

IG-3

Nota: (*): Colocar una línea en el espacio si no cuenta con esta información 2. FORMACIÓN 2.1 Formación profesional (educación técnica/ universitaria/ post-grado). Describa claramente su formación profesional y grado y/o título (s) obtenido (s). Inicio/ Término Grado o Título o Equivalente

Institución (mes/año)

Documento de Referencia (indique número o código)

Para ser llenado por OC CONFORME SI NO

2.2 Formación académica (Opcional) Coloque la información de cursos teórico - prácticos desarrollados en una entidad pedagógica de formación técnica reconocida por el Ministerio de Educación: Título del curso

Inicio/ Término

Constancia

(mes/año)

(indique número o código)

Institución

Para ser llenado por OC CONFORME SI NO

3. EXPERIENCIA LABORAL Indique la experiencia laboral de los últimos 5 años, especifique la institución donde laboró, la actividad de la empresa, el cargo desempeñado, mes y año de inicio y fin y tiempo. Empiece por el más reciente. Para ser llenado INICIO/ por OC TÉRMINO/ DOC. REF. (Indique INSTITUCIÓN O ACTIVIDAD DE FUNCIÓN/ TIEMPO EMPRESA LA EMPRESA CARGO (mes/año/años número o CONFORME y meses) código) SI NO

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4. EXPERIENCIA EN INSTALACIONES DE GAS NATURAL Liste su experiencia en la ejecución de instalaciones de gas natural en los últimos años en el formato adjunto: Para ser llenado INICIO/ por OC TÉRMINO/ DOC. REF. (Indique INSTITUCIÓN O ACTIVIDAD DE FUNCIÓN/ TIEMPO EMPRESA LA EMPRESA CARGO (mes/año/años número o CONFORME y meses) código) SI NO

5. DECLARACIÓN Yo, __________________________________ el (la) abajo firmante declaro que la información proporcionada es verdadera y los documentos que se adjuntan son auténticos. FECHA:

______________________________

FIRMA:

______________________________ ANEXO 2 FORMATO B DECLARACIÓN JURADA

Yo, _________________________________________________, identificado(a) con documento _________________, con domicilio en ____________________ ______________________________, distrito de _________________________ provincia de ____________________, departamento de ___________________ declaro bajo juramento que: 1 Tengo un buen estado de salud, que me permitirá desarrollar adecuadamente los trabajos encomendados. 2 No tengo antecedentes policiales. 3 No tengo antecedentes penales. 4 No estoy impedido(a) de contratar con el Estado. FIRMA NOMBRE Y APELLIDOS

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DEL POSTULANTE ANEXO 3 FORMATO C MODELO DE CONSTANCIA DE COMPETENCIA TÉCNICA DEL INSTALADOR Const. Nº _____________________ ____________ como Organismo Certificador, con domicilio social en: _______________________________________________________ DEJA CONSTANCIA: Que el Sr. ______________________________, ha cumplido con las evaluaciones teóricas y prácticas exigidas en el reglamento____ para la categoría_____________. Al respecto se otorga la presente Constancia de Competencia Técnica: ----------------------------------------------------------------------------------------------válido para el periodo ddd/mmm/aaaaa - ddd/mmm/aaaaa Lima, _____ de ____________ del 200_. [FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE DEL ORGANISMO CERTIFICADOR] ANEXO 4 FORMATO D PADRÓN DE PERSONAS QUE APROBARON EL EXAMEN TEÓRICO-PRACTICO Y CONSTANCIAS EMITIDAS POR EL ORGANISMO CERTIFICADOR NÚMERO NOMBRE ESTADO DEL PADRÓN Emisión Constancia Renovación Cancelación PADRÓN

(*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

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OSITRAN Proyecto de modificación del Reglamento de Infracciones y Sanciones RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2005-CD-OSITRAN (PROYECTO) ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 705-189-05-CD-OSITRAN LIMA, NOVIEMBRE DE 2005 Lima, 7 de noviembre 2005 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTO: El “Proyecto de Modificación del Reglamento de Infracciones y Sanciones” bajo la competencia de OSITRAN, presentado por la Gerencia General y aprobado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 2 de noviembre del año en curso; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3.1 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el artículo 6.1 del mismo marco normativo, establece dentro de las atribuciones de OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el Reglamento de Infracciones y Sanciones fue aprobado por OSITRAN mediante Resolución Nº 023-2003-CD-OSITRAN, y está vigente desde el 25 de diciembre de 2003; Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 modificada por la Ley Nº 27631, establece que la función normativa comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por los Organismos Reguladores; Que, durante los 22 meses trascurridos desde la entrada en vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones se ha detectado la necesidad de precisar algunos aspectos con motivo de la aplicación del mismo por los diversos órganos de OSITRAN; Que, el artículo 26 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece como requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano o en algún otro medio que garantice una debida difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

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Que, en consecuencia, dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 02 de noviembre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en los considerandos precedentes, se debe proceder a disponer la prepublicación del Proyecto de modificación del Reglamento de Infracciones y Sanciones en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el literal a) del artículo 12 de la Ley Nº 26917, con el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con el artículo 22 del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la prepublicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de modificación del Reglamento de Infracciones y Sanciones, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la prepublicación a que se refiere el artículo precedente, para que los legítimos interesados remitan por escrito a la Av. Bolivia Nº 144 Piso 19 Lima 1, o por medio electrónico a [email protected], sus comentarios o sugerencias, los que serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación de OSITRAN. Artículo 3.- Autorizar la publicación del texto íntegro del proyecto a que se refiere el Artículo 1, en la página web de OSTRAN (www.ositran.gob.pe). Comuníquese, publíquese y archívese. ALEJANDO CHANG CHIANG Presidente (*) Ver texto publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. SUNARP Confirman denegatoria de certificado de vigencia de poder de administrador de empresa insolvente RESOLUCION Nº 596-2005-SUNARP-TR-L TRIBUNAL REGISTRAL Lima, 25 de octubre de 2005 APELANTE ATENCIÓN RECURSO REGISTRO ACTO (s)

: JORGE LUIS DE LA CUEVA CASIMIRO : Nº 619227 del 12-7-2005. : H.T.Nº 37577 - 2005 : Personas Jurídicas de Lima : Vigencia de Poder

SUMILLA

:

VIGENCIA DE PODER DE ADMINISTRADOR DE EMPRESA INSOLVENTE “No procede expedir certificado de vigencia de poder del administrador designado dentro de un procedimiento de reestructuración patrimonial iniciado durante la vigencia del derogado D.S. Nº 014-99-ITINCI, y que estando registrada su adecuación al procedimiento concursal ordinario, no consta inscrito el Plan de Reestructuración Patrimonial aprobado conforme a lo previsto en la Ley Nº 27809.” I. CERTIFICACIÓN SOLICITADA

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Se solicita la expedición del certificado de vigencia de poder de Corpecon S.A. como Administrador de la empresa Red Global S.A. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Certificador del Registro de Personas Jurídicas, Elmer Alcántara Hernández, denegó la expedición del certificado formulando las siguientes observaciones: No se expide lo solicitado, toda vez que de la verificación de la partida Nº 11025664 correspondiente a RED GLOBAL S.A. se desprende del asiento D00018 la inscripción de la Resolución del 27/10/2004, dictada por la Corte Suprema de Justicia de la República - Sala de Derecho Constitucional y Social, mediante la cual se resuelve: CONFIRMAR la sentencia apelada de fojas ciento setenticinco, su fecha 09/06/2003, que declara fundada la demanda interpuesta por don Wilson Ariel Altesor Aguirre, representado por Mario Velez Beaumont, y en consecuencia nula y sin efecto legal la resolución administrativa número cero doscientos cincuentinueve - dos mil uno /TDC-INDECOPI de fecha dieciséis de abril del dos mil uno, expedida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; asimismo se dispuso la continuación del procedimiento de declaración de insolvencia de Radiodifusora Once Sesenta Sociedad Anónima, en el estado en que se encontraba antes de la dación de la mencionada resolución administrativa y otras que afectaron dicho procedimiento; en los seguidos por Wilson Ariel Altesor Aguirre contra el INDECOPI y otra sobre impugnación de Resolución Administrativa; en el mismo asiento se registra el acta de Junta de acreedores del 25/09/2000 mediante la cual se acordó, entre otros, lo siguiente: 3) Decisión sobre Destino de la Empresa. La reestructuración patrimonial por el plazo de 1 año como destino de la empresa insolvente. Nombrándose a la empresa Corporación Peruana de Consultoría S.A. CORPECON S.A. como administrador de empresa Radiodifusora 1160 S.A. durante el proceso de reestructuración de la misma. Asimismo en el asiento D00020 de la partida se registra la Resolución Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la República “Sala de Derecho Constitucional y Social” de fecha 25-08-2003, en la cual se DISPUSO que se prosiga con el desarrollo del proceso de reestructuración patrimonial de la referida empresa según su estado. Asimismo se registra la Resolución Nº 0578-2004/CCO-ODI-ESN del 2/3/2004, emitida por la Comisión Delegada de Procedimientos concursales, mediante la cual se resuelve: Dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante resolución de fecha 25/08/2003 y, en consecuencia, continuar con la tramitación del procedimiento de Insolvencia (ahora Procedimiento Concursal Ordinario de Red Global. En tal sentido y estando que conformidad al Art. 65, Inc. 65.1 de la Ley Nº 27809 (Ley Concursal) el cual establece que acordada la continuación de las actividades del deudor, la junta de Acreedores deberá aprobar el Plan de Reestructuración en un plazo no mayor de sesenta (60) días; siendo a que en el presente caso no se desprende de la partida registral que la Junta de Acreedores haya aprobado lo señalado en la referida ley. Y asimismo de conformidad con la PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA de la Ley Concursal, la misma que establece que las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a los procedimientos en trámite bajo la Ley de Reestructuración Patrimonial, en la etapa en la que se encuentren. Así como en el Art. 65 Inc. 65.3 de la misma Ley que señala: Si la junta no aprueba el Plan dentro del plazo referido, será de aplicación el Capítulo VII del Título II de la Ley. Por lo que estando a lo previsto en el Art. 65 Inc. 65.1 y 65.3 será aplicable el Capítulo VII, referido a la Disolución y Liquidación iniciada por la Comisión, la cual establece expresamente lo siguiente: Artículo 96.- Disolución y Liquidación iniciada por la Comisión. 96.1.- No se aprobará el Plan de reestructuración (...,) la comisión mediante resolución, deberá disponer la disolución y liquidación del deudor. Artículo 97.- Nombramiento del liquidador y aprobación del Convenio de Liquidación. Por lo expuesto no es posible expedir la vigencia solicitada. Asimismo se deja constancia que existe título Nº 304198 del 23.06.2005 (referido a Renuncia y Elección de Directores para lo que resta del período 2003, revocatoria de todos los poderes y nombramiento de apoderado, acuerdos adoptados mediante Junta General de fecha 16.10.2003. Se deja constancia que se puede expedir copia literal del antecedente que se indique.” III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

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El apelante argumenta que al Abogado Certificador sólo le corresponde acreditar únicamente que en el asiento D00018 y D00019 figura como Administrador la empresa CORPECON S.A. en base al acta de Junta de Acreedores del 25/09/2000. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL - Red Global S.A. (antes Empresa Radiodifusora 1160 S.A.) se encuentra inscrita en la partida electrónica Nº 11025664 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. - En el asiento D000 3 consta la siguiente inscripción: Por Resolución Nº 32981999/CRP-INDECOPI de fecha 9-11-1999 la Comisión de Reestructuración Patrimonial ha resuelto: Declarar la insolvencia de la Empresa Radiodifusora 1160 S.A. - En el asiento D 00007 consta la siguiente inscripción: Por Resolución Nº 28472000/CRP-ODI-CCPL de fecha 20/12/2000 se resuelve: Primero.- Declarar la conclusión del Procedimiento de Declaración de Insolvencia de la Empresa Radiodifusora 1160 S.A. de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 1102000. Segundo: Levantar el estado de insolvencia de la empresa Radiodifusora 1160 S.A. por los alcances del presente procedimiento. Tercero: Disponer la disolución de la Junta de Acreedores de la empresa Radiodifusora 1160 S.A. Por Resolución Nº 0259-2001/TDC-INDECOPI de fecha 16/04/2001 se confirma esta resolución. Esta última es declarada consentida con fecha 17/05/2001. - En el asiento D 18 consta la sentencia del 27/10/2004, dictada por la Corte Suprema de Justicia de la República- Sala de Derecho Constitucional y Social en la que CONFIRMAN la sentencia apelada del 9/06/2003 que declara fundada la demanda y en consecuencia Nula y sin efecto legal la resolución administrativa Nº 00259-2001-INDECOPI de fecha 16-4-2001 y dispusieron la continuación del procedimiento de declaración de insolvencia de Radiodifusora 1160 S.A., en el estado en que se encontraba antes de las mencionadas resoluciones. En el mismo asiento se publicita el Acta de la Junta de Acreedores del 25/09/2000 que acuerda: 1. La elección de autoridades de la Junta. 2. Elección de comité de acreedores, 3. Decisión sobre el destino de la empresa y 4. En el Régimen de la Administración de la empresa se designa a la empresa Corporación Peruana de Consultora S.A. como administrador de la empresa Radiodifusora 1160 S.A. durante el proceso de reestructuración. - En el asiento D 20, se publicita la Sentencia del 25-08-2005 emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República “Sala de Derecho Constitucional y Social” que revoca la sentencia apelada la que declaró improcedente la acción de amparo interpuesto por Héctor Raúl Leguía Puente y otros contra INDECOPI y declararon fundada la acción de garantía y en consecuencia INAPLICABLES a la parte actora la Resolución Nº 2847-2000/CRP-ODI-CCPL y la Resolución Nº 0259-2001-CRP-ODI/TDC-INDECOPI y dispusieron que se prosiga con el desarrollo del proceso de reestructuración patrimonial de la referida empresa según su estado. Consta también en este asiento la Resolución Nº 578-2004/CCO-ODI-ESN del 2-03-2004 que resuelva dar por cumplida lo ordenado por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República y en consecuencia continuar con la tramitación de Procedimiento de Insolvencia (ahora Procedimiento Concursal Ordinario) de Red Global S.A. - En el asiento D21 consta la inscripción de la Resolución Nº 379-2004/SCOINDECOPI del 25-06-2004 que confirma la Resolución Nº 578-2004/CCO-ODI-ESN. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal Samuel Gálvez Troncos. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestiones a determinar son las siguientes: - Determinar la finalidad del certificado de vigencia de poder.

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- Habiéndose ordenado la continuación del proceso de insolvencia de Red Global en fecha 25-6-2004, ¿siguen vigentes las facultades de la empresa administradora designada en Junta de Acreedores del 25/09/2000? VI. ANÁLISIS 1. El artículo 131 de TUO del Reglamento Generales de los Registros Públicos establece que “los certificados, según la forma de expedición de la publicidad, serán de las siguientes clases: a) Literales: Los que se otorgan mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos; b) Compendiosos: Los que se otorgan mediante un extracto, resumen o indicación de determinadas circunstancias del contenido de las partidas registrales, los que podrán referirse a los gravámenes o cargas registradas, a determinados datos o aspectos de las inscripciones.” Asimismo, el artículo 132 prescribe que “están comprendidos dentro de los certificados compendiosos, entre otros, los siguientes: a) Certificados positivos: Los que acreditan la existencia de determinada inscripción. También, de acuerdo a la solicitud del interesado, pueden brindar información detallada; b) Certificados negativos: Los que acreditan sólo la inexistencia de determinada inscripción; c) Certificados de vigencia: Los que acreditan la existencia del acto o derecho inscrito a la fecha de su expedición; d) Certificados de búsqueda catastral: Los que acreditan si un determinado predio se encuentra inmatriculado o no; o, si parcialmente forma parte de un predio ya inscrito. También acredita la existencia o no de superposición de áreas.” Como podrá apreciarse el artículo 132 no establece una clasificación limitativa de los certificados compendiosos que pueden otorgarse. Los certificados compendiosos pueden ser de diversa índole, por ello no existe un número cerrado de los mismos. En cuanto a los Certificados de vigencia, se tiene el certificado de vigencia de poder a través del cual se certifica que determinado poder se mantiene vigente a la fecha de su expedición, al no haber sido objeto de revocación o caducidad. En este caso, luego de una revisión del título archivado, los asientos registrales y las normas aplicables al caso en concreto, el Registrador o el Certificador emite una opinión sobre la vigencia o caducidad de un poder a la fecha de expedición o dentro de un determinado período. Distinto son los denominados “certificados de vigencia de asiento registral en el que consta un poder”, pues en estos casos los Registradores o Certificadores simplemente dan cuenta de la existencia de un asiento que no ha sido cancelado por otro asiento registral, sin entrar a examinar las normas pertinentes o el contenido del título archivado. En la solicitud materia de la presente apelación es de apreciar, que se está solicitando un Certificado de Vigencia de Poder de CORPECON S.A. siendo por tanto correcto que el Certificador se haya pronunciado sobre la vigencia del poder conforme a la normatividad vigente y a los antecedentes registrales. 2. Una vez determinada la finalidad del certificado de poder, es necesario pronunciarse sobre la vigencia de poder solicitada.

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Tal como consta en los antecedentes registrales, si bien es cierto que mediante Resolución Nº 2847-2000/CRP-ODI-CCPL de fecha 20/12/2000, confirmada mediante Resolución Nº 02590-2001/TDC-INDECOPI de fecha 16/04/2001, se declaró la conclusión del Procedimiento de Declaración de Insolvencia de la Empresa Radiodifusora 1160 S.A (Hoy Red Global), y se dispuso levantar el estado de insolvencia de la empresa y disolver la Junta de Acreedores; sin embargo, mediante sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la República- Sala de Derecho Constitucional y Social se ordenó la continuación del procedimiento de declaración de insolvencia de la empresa en referencia, en el estado en que se encontraba antes de las mencionadas resoluciones. De igual manera se han pronunciado en la sentencia del 25-08-2003 emitida por la Corte Suprema. En cumplimiento del fallo judicial del 25-08-2003, INDECOPI, a través de la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales, ha expedido la Resolución Nº 0578-2004/COO-ODIESN, en la que se resuelve “Dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante tramitación del Procedimiento de Insolvencia (ahora procedimiento concursal ordinario) de Red Global S.A”. En tal sentido, la empresa actualmente se encuentra dentro de un procedimiento concursal ordinario regulado por la Ley Nº 27809. 3. Ahora bien, con fecha 25 de setiembre de 2000 se instaló la Junta de Acreedores, habiéndose acordado, entre otras cosas, la reestructuración patrimonial de la empresa Radiodifusora 1160 S.A. por el plazo de un año, así como la designación de CORPECON S.A. como la administradora de la empresa insolvente. De conformidad con el artículo 60 de la Ley Nº 27809, cuando la junta decida la continuación de las actividades del deudor, éste ingresará a un régimen de reestructuración patrimonial por el plazo que se establezca en el Plan de reestructuración correspondiente, el cual no podrá exceder de la fecha establecida para la cancelación de todas las obligaciones en el cronograma de pago de las obligaciones en el mencionado Plan. De acuerdo al artículo 65 de la misma Ley, acordada la continuación de las actividades del deudor, -como en el presente caso-, la Junta de Acreedores deberá aprobar el Plan de Reestructuración en un plazo no mayor de sesenta (60) días. De acuerdo a la información que consta en el Registro, la Junta de Acreedores de Red Global S.A., no ha cumplido con inscribir el Plan de Reestructuración previsto por el artículo 65 de la Ley Nº 27809, el mismo que resulta relevante para determinar la vigencia del régimen de reestructuración patrimonial y por ende la vigencia del poder de la CORPECON S.A. En consecuencia, la presunción del Registrador en el sentido que la empresa pudiera estar en un proceso de disolución y liquidación como lo prevé el artículo 58.2 de la Ley Nº 27809, es justificada. Sin embargo, no debemos dejar de lado lo establecido por el artículo 96 de la mencionada Ley, que establece que la Comisión de Procedimientos Concursales de INDECOPI mediante Resolución (cuyo extracto deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano), deberá disponer la disolución y liquidación del deudor en casos que no se aprobara el Plan de Reestructuración. 4. Es menester señalar que si bien la empresa CORPECON S.A. fue designada como administradora de la empresa insolvente; sin embargo, esta designación se efectuó dentro del procedimiento regulado por la Ley de Reestructuración Patrimonial, la que con fecha 7 de octubre del 2002 fue derogada, entrando en vigencia la Ley de General del Sistema Concursal, la cual no regula el Procedimiento de Declaración de Insolvencia, por lo que INDECOPI consideró pertinente adecuar el mandato de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República a la nueva Ley Nº 27809. 5. En estricto, lo que consta en el Registro es la designación de CORPECON S.A. como Administradora de Red Global, S.A cuyo plazo de reestructuración fue previsto para un año. Ahora bien, efectuado el cómputo del plazo, éste se habría iniciado el 25-09-2000, y luego suspendido con la expedición de la Resolución Nº 2847-2000/CRP-ODI-CCPL de fecha 20-122000, confirmada mediante Resolución Nº 02590-2001/TDC-INDECOPI de fecha 16-04-2001,

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es decir cuando ya había transcurrido 2 meses 25 días desde que la Junta de Acreedores acordó la reestructuración patrimonial de la empresa. El plazo fue reiniciado el 2 de marzo de 2004 -fecha de expedición de la Resolución Nº 0578-2004/CCO-ODI-ESN-, que dispuso la continuación de la tramitación del procedimiento. En este sentido, el plazo del procedimiento de insolvencia (hoy procedimiento concursal ordinario) habría vencido el 7 de diciembre de 2004. 6. Por todo lo expuesto, no procede la expedición del certificado de vigencia de poder de CORPECON S.A. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR la denegatoria del certificado de vigencia de poder solicitado, por los distintos fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Presidente (e) de la Primera Sala del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral SUNAT Modifican la Res. Nº 106-2005/SUNAT que establece formularios para presentación de información sumaria que deberá adjuntarse a los recursos de reclamación y apelación RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 228-2005-SUNAT Lima, 10 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que los Artículos 137 y 146 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establecen los requisitos de admisibilidad de los recursos de reclamación y de apelación, disponiéndose entre otras normas, que al escrito de reclamación o apelación que presenten los deudores tributarios, deberá adjuntarse la respectiva Hoja de Información Sumaria de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 083-99/SUNAT se aprobó la Hoja de Información Sumaria - Formulario Nº 6000 y el Anexo de la Hoja de Información Sumaria Formulario Nº 6001 respectivamente; asimismo, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 106-2005/SUNAT se modificaron los referidos formularios con la finalidad de mejorar el proceso de recepción y admisibilidad de los expedientes de reclamación y apelación que se interpongan; Que el Rubro V de la Hoja de Información Sumaria - Formulario Nº 6000 establece la relación de documentos que acompañan a los recursos de reclamación y de apelación; no obstante ello, únicamente constituyen requisitos de admisibilidad los documentos que así lo establezcan las normas respectivas;

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Que en ese sentido, se estima conveniente modificar el Tercer Párrafo del Rubro V de las Instrucciones Específicas para el Formulario Nº 6000, a efectos de señalar que si bien constituye uno de los requisitos de admisibilidad que el abogado se encuentre hábil, resulta opcional la presentación del documento que así lo acredite; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 137 y 146 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y el inciso b) del Artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación Modificar el Tercer Párrafo del Rubro V de las Instrucciones Específicas del Formulario Nº 6000 - Hoja de Información Sumaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 08399/SUNAT modificada mediante Resolución de Superintendencia Nº 106-2005/SUNAT de acuerdo con el siguiente texto: “(...) Marcar con un aspa (x) en la casilla 74 cuando, de manera opcional, se adjunte original o copia certificada de la constancia o papeleta de habilitación del abogado, debiendo éste encontrarse hábil por su respectivo colegio profesional (...)”. Artículo 2.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al décimo quinto día calendario siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Aprueban Procedimiento Específico denominado “Garantías de Aduanas Operativas” IFGRA-PE.13 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 5222005-SUNAT-A Callao, 8 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0005812003/SUNAT/A, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de enero del 2004, se aprueba el procedimiento específico “Garantías de Aduanas Operativas” IFGRA-PE.13 (versión 1); Que es conveniente emitir una nueva versión del procedimiento mencionado a fin de adecuarlo a las nuevas exigencias establecidas en la vigente legislación aduanera; En uso de las atribuciones conferidas al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas mediante Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT concordante con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y contando con la propuesta de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera. SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar el procedimiento específico “Garantías de Aduanas Operativas” IFGRA-PE.13 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Deróguese el procedimiento específico “Garantías de Aduanas Operativas” IFGRA-PE.13 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000581-2003/SUNAT/A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria GARANTÍAS DE ADUANAS OPERATIVAS CÓDIGO VERSIÓN

: IFGRA-PE.13 :2

I. OBJETIVO Establecer los procedimientos a seguir para la aceptación, custodia, renovación, devolución, canje y ejecución de garantías. II. ALCANCE Dirigido al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el trámite de las garantías. III. RESPONSABILIDAD Es responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCCF), intendencias de aduana de la República y de todo el personal que interviene en el presente procedimiento. La Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI) es responsable del mantenimiento del Módulo de Control de Garantías y de las implementaciones necesarias para la correcta aplicación del presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley de Títulos Valores - Ley Nº 27287, publicada el 19.06.2000, y sus normas modificatorias. - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, publicada el 09.12.1996, y sus normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001, y sus normas modificatorias.

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- Código Procesal Civil - Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04.03.1992, y sus normas modificatorias. - Código Civil - Decreto Legislativo Nº 295, publicado el 25.07.1984, y sus normas modificatorias. - Precisan el inicio de operaciones productivas de empresas que suscriban contratos con el Estado para la exploración, desarrollo y/o explotación de recursos naturales - Decreto Legislativo Nº 818, publicado el 23.04.1996, y sus normas modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas - Decreto Supremo Nº 1292004-EF, publicado el 12.09.2004 y su norma modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas - Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005. - Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999, y sus normas modificatorias. - Reglamento de Notas de Crédito Negociables - Decreto Supremo Nº 126-94-EF, publicado el 29.09.1994, y sus normas modificatorias. - Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa - Decreto Supremo Nº 59-95-EF publicado el 04.04.1995, y sus normas modificatorias. - Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT - Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, publicado el 25.09.2004. VI. NORMAS GENERALES 1. Constituyen modalidades de garantía las siguientes: a) Carta fianza bancaria. b) Nota de crédito negociable. c) Póliza de caución. d) Warrant. e) Certificado bancario. f) Pagaré. g) Prenda. h) Hipoteca. i) Garantía en efectivo. j) Garantía nominal; y, k) Carta, compromiso para buenos contribuyentes. 2. La garantía, cuando corresponda, debe ser emitida a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y/o SUNAT, en papel membretado de la entidad fiadora, debiendo consignar en ella las características de: solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata y sin beneficio de excusión. Asimismo, la garantía no debe contener: - cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución. - anotaciones en el dorso. - ningún tipo de enmendaduras, borrones o tachaduras. 3. El intendente de aduana acepta garantía global por parte de quienes habitualmente intervienen en trámites aduaneros. Se considera usuario habitual a quien realice por lo menos cinco (5) despachos de un determinado régimen aduanero computado en el plazo de doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la garantía. No se aceptará como garantías globales las señaladas en los literales f), i), j) y k) del numeral 1).

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A fin de efectuar un control efectivo de las garantías, el personal encargado ingresa la información en el Módulo de Control de Garantías, consignando la información detallada de los documentos garantizados, a través de la cuenta corriente. 4. Los solicitantes de la importación temporal y la admisión temporal que califiquen dentro del Régimen de Buenos Contribuyentes, respaldan sus obligaciones en la forma y modo que se establezca mediante Decreto Supremo expedido en mérito a lo dispuesto en los artículos 63 y 72 de la Ley General de Aduanas. 5. Las garantías en efectivo presentadas por los viajeros no residentes que arriben al país, se rigen por el procedimiento IFGRA-PE.15 Pago - Extinción de Adeudos. 6. Las garantías en efectivo que se presenten por aplicación de duda razonable de valor en el despacho de mercancías, se rige por las normas contenidas en el procedimiento IFGRA-PE.21 Recepción y Devolución de Garantías en Efectivo / artículo 13 del Acuerdo de la OMC. 7. Las garantías emitidas para la restitución de derechos arancelarios, deben presentarse ante el área de Recaudación de las intendencias de aduana de la República, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento INTA-PG.07 Restitución de Derechos Arancelarios - DRAWBACK. 8. Cuando el beneficiario de los regímenes suspensivos, temporales y de perfeccionamiento realice el canje de la garantía constituida para garantizar la deuda, el plazo de vigencia de la nueva garantía debe ser igual al inicialmente otorgado. 9. La garantía puede ser otorgada por un tercero, debiendo consignarse expresamente en ésta dicha situación. Si el tercero renuncia a seguir garantizando la deuda, la garantía sólo será devuelta si el deudor principal la canjea o renueva. 10. El personal encargado de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas no debe aceptar las garantías que no cumplan y/o consignen las características señaladas en el presente procedimiento, de igual forma no debe aceptar garantías otorgadas por entidades emisoras, en tanto tengan garantías requeridas pendientes de honrar. 11. La Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, previa coordinación con las intendencias de aduana de la República, comunica a éstas la relación de entidades que no cumplan con honrar las garantías, así como la relación de empresas que registren acogimiento al sistema concursal, Ley Nº 27809. 12. Para la presentación de las reclamaciones extemporáneas, apelaciones extemporáneas o presentación extemporánea de medios probatorios, el deudor tributario debe presentar carta fianza bancaria o financiera como requisito de admisibilidad. La misma que será custodiada por el área generadora de la deuda o de recaudación según corresponda. 13. El deudor tributario debe presentar sus solicitudes de aceptación, renovación extemporánea y devolución de garantías en las áreas de Trámite Documentario de las intendencias de aduana de la República, las cuales son derivadas al área correspondiente. Con excepción de las que presenta para los regímenes y operaciones aduaneras, en cuyo caso se rigen por lo dispuesto en sus procedimientos. 14. El Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de la Aduana Postal del Callao e Intendentes de Aduanas, están facultados para aceptar garantías nominales presentadas por el sector público nacional, universidades, organismos internacionales, misiones diplomáticas y en general de entidades que cuenten con prestigio y solvencia moral.

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15. Los jefes de las áreas que intervienen en la ejecución del presente procedimiento son responsables de velar por el ingreso correcto y oportuno de la información al Módulo de Control de Garantías. VII. DESCRIPCIÓN A) PRESENTACIÓN Y ACEPTACIÓN 1. El deudor tributario debe presentar su solicitud de aceptación con copia de la garantía, de corresponder, en las áreas de Trámite Documentario de las intendencias de aduana de la República, las cuales son derivadas al área correspondiente; ésta documentación es remitida por el área de Trámite Documentario al área pertinente. 2. El deudor tributario presenta el original de la garantía directamente al área donde se generó la deuda o en el área de recaudación. 3. El personal encargado recibe la documentación y verifica el cumplimiento de los requisitos de la garantía para el régimen, operación aduanera, fraccionamiento, reclamaciones extemporáneas, apelaciones extemporáneas o presentación extemporánea de medios probatorios, así como las indicadas en el numeral 2 del rubro VI Normas Generales, además de los requisitos específicos para cada garantía, de acuerdo a los procedimientos establecidos y normatividad vigente. 4. La recepción y verificación de las cartas fianzas presentadas en sustitución de una medida cautelar durante la suspensión del procedimiento coactivo está a cargo del área de recaudación. 5. En la presentación de reclamaciones extemporáneas, apelaciones extemporáneas o presentación extemporánea de medios probatorios, debe presentarse carta fianza bancaria o financiera en el área de Trámite Documentario, que la deriva al área encargada del trámite del recurso. El personal encargado del trámite del recurso verifica los requisitos para la aceptación y de ser conforme deriva la garantía al área encargada de su custodia y en el caso de las deudas generadas por la IFGRA, INTA o IPCCF es derivada a la División de Control de Recaudación de la IFGRA, para su registro, control, custodia y ejecución de corresponder. 6. De no cumplir con los requisitos establecidos, el personal encargado de la verificación de las mismas, rechaza la garantía. 7. En caso de aceptación, el personal encargado del registro ingresa los datos de la garantía en el Módulo de Control de Garantías. 8. En las intendencias de aduana del Callao, el jefe del área responsable de la custodia de las garantías, en forma aleatoria, oficia a las entidades emisoras de las garantías en un porcentaje equivalente a un quince por ciento (15%) de las cartas fianzas, pólizas de caución o certificados bancarios en moneda extranjera o moneda nacional cuando corresponda, aceptadas durante el mes calendario anterior, a fin de confirmar su autenticidad, dentro del mes siguiente. En las demás intendencias de aduana de la República e IFGRA, la confirmación a que se refiere el párrafo anterior se realiza por el cien por ciento (100%) de las garantías aceptadas. A1) CARTA FIANZA: 1. La carta fianza debe ser otorgada a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y/o SUNAT, señalando expresamente la obligación que garantiza; asimismo debe ser emitida en papel membretado por una entidad bancaria debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, suscrita por los funcionarios

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autorizados y refrendada con sello y marca de seguridad de la entidad emisora, debiendo contener: a) Nombres y apellidos, denominación de la sociedad o razón social del deudor tributario cuya deuda se garantiza; b) Número y fecha de emisión; c) Monto que garantiza, en números y letras, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. Sólo se acepta el afianzamiento en moneda nacional, cuando la deuda a garantizar se haya originado en esta moneda; d) Fecha de vencimiento, día, mes y año, añadiendo lo dispuesto en el artículo Nº 1898 del Código Civil y lugar donde debe ser requerida; 2. Tratándose de carta fianza bancaria o financiera presentada como requisito de admisibilidad de una reclamación extemporánea, apelación extemporánea o por presentación extemporánea de medio probatorio de la reclamación, dicha garantía debe cubrir el monto de la deuda tributaria debidamente actualizada hasta por seis (06) meses posteriores a la fecha de interposición de la reclamación, apelación o medio probatorio extemporáneo; la referida garantía debe de tener una vigencia no menor a seis (06) meses; 3. En caso de impugnación de derechos, la carta fianza bancaria debe tener una vigencia no menor de tres (03) meses con excepción de las presentadas por impugnación de derechos por acogimiento al beneficio del trato preferencial del PECO y Amazonía, la misma que tendrá vigencia no menor de cuatro (04) meses. 4. En caso de diferencia de valor en razón de la duda razonable o valor provisional del Acuerdo de la OMC, la carta fianza debe tener una vigencia no menor a cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la emisión de la Orden de Depósito de Garantía OMC. A2) PÓLIZA DE CAUCIÓN La póliza de caución debe ser otorgada a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y/o SUNAT, señalando expresamente la obligación que garantiza; asimismo debe ser emitida en papel membretado por la compañía de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, suscrita por los funcionarios autorizados y refrendada con sello y marca de seguridad de la entidad emisora, debiendo contener los requisitos expresados en los literales del a) al d) de la carta fianza. A3) WARRANT 1. El Warrant debe ser endosado a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y/o SUNAT, emitido y firmado por el endosante y el depositante, debiendo contener: a) Nombre, RUC y domicilio del depositante; b) Lugar y fecha de emisión; c) La clase y especie de las mercancías depositadas, señalando su cantidad, peso, calidad y estado de conservación, marca de los bultos y toda otra indicación que sirvan para identificarlas y conocer su valor; expresando que las mercancías que se encuentren depositadas en el propio almacén del depositante; d) Fecha de vencimiento (día, mes y año) 2. El valor del bien o bienes ofrecidos debe exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar;

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3. Póliza de seguro endosada a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y/o SUNAT, que asegure los bienes en garantía prendaria, contra todo tipo de riesgo; 4. No se debe aceptar para esta modalidad de garantía mercancías perecibles. El personal del área de Trámite Documentario recepciona la solicitud de aceptación del warrant con la documentación correspondiente y la remite al jefe del área de Asesoría Legal o quien haga sus veces, quien de encontrarlo conforme lo visa y deriva al Intendente de Aduana para que suscriba como endosatario, en representación de la SUNAT. Suscrito el warrant se deriva al área generadora de la deuda para su registro ante la almacenera, así como para su custodia y control. A4) PRENDA 1. El deudor tributario presenta la solicitud de aceptación del contrato de prenda adjuntando los siguientes documentos: a) El contrato original de prenda con entrega jurídica, según el modelo contenido en el Anexo 1 del presente procedimiento; b) Póliza de seguros endosada a favor de la Superintendencia Nacional de administración Tributaria y/o SUNAT, que asegure los bienes en garantía prendaria, contra todo tipo de riesgo; c) Tasación actualizada. Los bienes ofrecidos en prenda deben estar tasados por un profesional inscrito en el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, o en el Consejo Nacional de Tasaciones. En el caso de provincias, el perito puede ser un profesional inscrito en el Colegio de Ingenieros debidamente acreditado; d) Los documentos que acrediten la propiedad de los bienes: - En el caso de bienes nacionalizados: Declaración Única de Aduanas y liquidación debidamente cancelada; - En el caso de bienes nacionales: Factura comercial, contrato de compraventa u otros documentos; e) Copia de la constancia certificada de registro fiscal de venta a plazos, que acredite que sobre los bienes ofrecidos en prenda no recae ningún tipo de carga o gravamen judicial ni extrajudicial alguno, que limite o restrinja su derecho de propiedad y libre disposición; f) Copia actualizada del poder del representante legal de la empresa, copia del documento de identidad del representante legal de la empresa y copia de la escritura de constitución de la empresa; g) En caso de terceros: Copia de la constitución de la empresa o documento de identidad (si se trata de persona natural). 2. El valor del bien o bienes muebles ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, debe exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar; 3. La vigencia máxima de la garantía prendaria es de dos (02) años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de prenda por parte del funcionario autorizado. 4. No se acepta garantía prendaria sobre: a) Mercancías nacionalizadas cuyos tributos se encuentren acogidos a fraccionamiento y aún no hubieren sido cancelados en su totalidad, o los que se encuentren impugnados.

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b) Bienes sobre los que ya se hubiera constituido prenda a favor de terceros. c) Bienes perecibles. d) Títulos valores. 5. En caso de pérdida o deterioro del bien otorgado en garantía, de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda, el usuario está obligado a sustituirlo en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado. 6. El personal del área de Trámite Documentario recepciona la solicitud de aceptación del contrato de prenda con la documentación correspondiente, y la remite al jefe del área de Asesoría Legal o a quién haga sus veces, para su evaluación y visación y de encontrarlo conforme lo deriva al Intendente de Aduana para la firma respectiva. 7. El contrato de prenda suscrito con firmas legalizadas por el Intendente de Aduana y/o el representante legal acreditado, debe ser inscrito ante la SUNARP por el deudor o beneficiario, según corresponda. 8. Inscrito el contrato de prenda ante la SUNARP, el deudor o beneficiario lo presenta en el área de Trámite Documentario, con una solicitud adjuntando el original del testimonio y un nuevo certificado de gravamen donde conste la inscripción a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y/o SUNAT, para su posterior remisión al área donde se efectúa el trámite, operación o régimen aduanero, para su registro y control. A5) HIPOTECA 1. El deudor tributario presenta la solicitud de aceptación del contrato de hipoteca adjuntando los siguientes documentos: a) Título de propiedad del inmueble materia de la hipoteca y la copia literal de la ficha registral del inmueble expedida por la SUNARP; b) Copia actualizada del poder otorgado al representante legal de la empresa y de su documento de identidad y copia de la escritura de constitución de la empresa garantizada; En caso de terceros: copia de la constitución de la empresa o documento de identidad (si se trata de persona natural); c) Copia del último autoavalúo, debidamente cancelado; d) Póliza de seguros contra todo riesgo, endosada a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y/o SUNAT, que asegure el inmueble en garantía, la que debe contener firma y sello de la compañía aseguradora; e) Certificado de carga y gravamen expedida por SUNARP, que acredite que sobre los inmuebles ofrecidos no recae ningún tipo de carga o gravamen judicial ni extrajudicial alguno, que limite o restrinja su derecho de propiedad y libre disposición. 2. Presenta el contrato de hipoteca, según el modelo contenido en el Anexo 2 del presente procedimiento, contrato que debe ser elevado a escritura pública, e inscrito en la SUNARP. 3. La tasación actualizada del inmueble, realizada conforme al contrato de hipoteca con entrega jurídica, por un profesional inscrito en el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, o en el Consejo Nacional de Tasaciones. En el caso de provincias, el perito puede ser un profesional inscrito en el Colegio de Ingenieros o Arquitectos debidamente acreditado.

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4. El valor del bien o bienes inmuebles ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros, el mismo que debe exceder en un cincuenta por ciento (50%) del monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otras garantías. 5. La hipoteca no puede otorgarse bajo condición o plazo alguno. 6. SUNAT efectúa la verificación del inmueble a hipotecar, a fin de constatar su estado. 7. El personal encargado de la recepción del contrato de hipoteca, prosigue con el mismo trámite señalado para la aceptación, suscripción y registro del contrato de prenda, conforme lo previsto en los numerales 6), 7) y 8) del literal A4. A6) CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA El certificado bancario en moneda extranjera deber ser emitido al portador y entregado en las intendencias de aduanas de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Asimismo debe ser emitido por monto no menor a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) y suscrito por la entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros. El plazo para el pago no debe superar de un (01) año, contado desde la fecha de su emisión. A7) PAGARÉ El deudor tributario presenta la solicitud de aceptación del pagaré adjuntando los siguientes documentos: 1. En caso de Fraccionamiento Arancelario Decreto Legislativo Nº 818: a) El pagaré que se genera a través del módulo de Fraccionamientos, debidamente suscrito por la persona facultada según poder inscrito en el registro mercantil. El referido pagaré debe estar girado por el saldo de la deuda a fraccionar y se deben emitir tantos pagarés como cuotas tenga el fraccionamiento, exceptuando la cuota inicial; b) Una vez notificado, el beneficiario tiene siete (07) días para devolver los pagarés debidamente suscritos. 2. Los solicitantes de los regímenes de importación temporal y de admisión temporal que califiquen dentro del Régimen de Buenos Contribuyentes, respaldan sus obligaciones en la forma y modo que se establezca mediante Decreto Supremo expedido en mérito a lo dispuesto en los artículos 63 y 72 de la Ley General de Aduanas. A8) GARANTÍA NOMINAL 1. El deudor tributario presenta la garantía nominal, según el modelo establecido en el Anexo 6 del presente procedimiento, debiendo contener: a) Número de la garantía nominal, asignado por la entidad garante, (que será registrado en el Módulo de Control de Garantías); b) Lugar y fecha de emisión de la garantía; c) Nombre o razón social de la entidad garante; d) Nombre y apellidos, denominación de la sociedad o razón social del fiado; e) Nº de RUC y domicilio de la entidad garante f) Nombres y apellidos del (los) funcionario(s) autorizado(s) de la entidad garante, debidamente acreditado(s);

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g) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento de identidad que lo acredite y firma del (los) funcionario(s) autorizado(s); h) Monto de la garantía expresado en dólares de los Estados Unidos de América, en letras y números; i) Fecha de vencimiento de la garantía; j) El trámite, operación o régimen aduanero que se está garantizando, así como el número de la declaración respectiva; h) Firma del (los) funcionario(s) autorizado(s). 2. Para la aceptación el deudor tributario debe haber cumplido con regularizar las garantías nominales vencidas; 3. No registrar antecedentes de garantías requeridas y no honradas a nivel nacional. 4. No tener la condición de no habido; Las entidades que no sean del Sector Público Nacional, universidades, organismos internacionales o misiones diplomáticas, deben cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos: 5. No registrar acogimiento al sistema concursal; 6. Registrar por lo menos cinco (05) despachos de un determinado régimen aduanero en el plazo de un año (fecha a fecha); queda exceptuado el trámite de donaciones; 7. No registrar deudas exigibles en la Superintendencia Nacional Administración Tributaria; Asimismo las entidades, antes referidas, deben adjuntar: a) Copia de escritura de constitución social de la empresa; b) Copia legalizada del último testimonio inscrito en los Registros Públicos sobre aumento de capital; c) Copia del certificado de antecedentes penales de los miembros del directorio y de los representantes legales, que se encuentren vigentes a la fecha de la solicitud; d) Copia legalizada del poder vigente otorgado a quienes suscriben la garantía; A9) CARTA COMPROMISO PARA BUENOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL E IMPORTACIÓN TEMPORAL La carta compromiso se regula en la forma y modo que se establezca mediante Decreto Supremo expedido en atención a lo dispuesto en los artículos 63 y 72 de la Ley General de Aduanas. A10) GARANTÍA EN EFECTIVO 1. Puede constituirse mediante depósito en dinero, en cheque de gerencia, en cheque certificado en la entidad bancaria autorizada o en la caja de las intendencias de aduana de la República, según corresponda. 2. El monto que garantiza se otorga en dólares de los Estados Unidos de América. B) CUSTODIA Y CONTROL

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1. Cumplido lo previsto en el literal A) del rubro VII, el personal encargado de la aceptación deriva la garantía al personal encargado de la custodia del área correspondiente, de ser el caso, quién controla las fechas de vencimiento de la misma a fin proceder a la renovación o requerir la ejecución en forma oportuna. 2. En caso de intervención y posterior disolución de la entidad bancaria, financiera o de seguros, emisora de la carta fianza, certificado bancario de moneda extranjera o póliza de caución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y normas modificatorias, el deudor tributario debe presentar una nueva carta fianza u otra garantía, en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles siguientes de publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual se declara la disolución de la entidad bancaria, financiera o de seguros. 3. La custodia de las garantías en efectivo está a cargo de la entidad bancaria donde ha sido depositada. C) RENOVACIÓN 1. El área encargada de la custodia y control, puede comunicar al usuario, quince (15) días antes del vencimiento de las garantías, a fin que la renueve oportunamente; tratándose de garantías nominales, debe comunicar en todos los casos el vencimiento. 2. El deudor presenta la nueva garantía ante la dependencia de la SUNAT donde presentó la garantía inicial, por el monto de la deuda o por el saldo existente a la fecha de renovación, debidamente acreditado. 3. El área encargada de la aceptación, verifica que la nueva garantía cumpla con lo previsto en el literal A) del rubro VII, en cuanto corresponda, y las demás características especificadas para la renovación. 4. Las cartas fianzas bancarias o financieras por reclamaciones extemporáneas, apelaciones extemporáneas, o por presentación extemporánea de medio probatorio de la reclamación, deben renovarse cada seis (06) meses, por el monto de la garantía inicialmente aceptada. En los casos de reclamaciones extemporáneas cuando se declare infundada o fundada en parte la reclamación y el deudor apele, deberá mantener la vigencia de la carta fianza durante la etapa de apelación por el monto de la deuda actualizada. Si la resolución que resuelve la reclamación extemporánea fuere notificada durante la vigencia de la carta fianza y el deudor apele, se le requerirá para que en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación, se efectúe el canje de la garantía por el monto actualizado a la fecha de dicho canje, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la apelación y ejecutar la garantía. 5. En el caso de transferencia de mercancías de un beneficiario a otro, éste último es el obligado a renovar la garantía del régimen de Admisión temporal o Importación Temporal. 6. Renovada la garantía, el personal encargado prosigue con la custodia y control de la nueva garantía, debiendo registrarse la renovación en el Módulo de Control de Garantías. 7. En caso que el deudor tributario no pueda renovar la garantía oportunamente, debe presentar antes de su vencimiento una solicitud al área de Trámite Documentario adjuntando copia del documento que acredite haber iniciado la tramitación de la renovación ante la entidad bancaria, financiera o seguros correspondiente. El plazo para la renovación de las garantías se suspenderá mientras las entidades públicas o privadas obligadas no entreguen al interesado la nueva garantía para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por causas no imputables a él, debiendo el deudor tributario acreditar documentariamente dicha situación ante la administración.

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D) DEVOLUCIÓN 1. El personal encargado de la custodia y control, previa solicitud, de ser el caso, devuelve la garantía al comitente, agente de aduana o representante legal debidamente acreditado cuando se: a) Regularice el régimen u operación aduanera, b) Renueve la garantía, c) Extinga la deuda, o d) Se expida resolución favorable, El personal encargado registra el retiro y la devolución de la garantía en el Módulo de Control de Garantías. 2. Transcurridos treinta (30) días hábiles contados a partir de la conclusión de la regularización del régimen, de la solicitud de devolución o de la extinción de la deuda, sin que el usuario haya recogido la garantía, el jefe del área debe disponer su archivamiento o devolución a la entidad garante. 3. Cuando la deuda que originó la constitución de la garantía prendaria o hipotecaria se hubiera cancelado o regularizado conforme a la normatividad vigente, el intendente de aduana debe autorizar el levantamiento de su inscripción en la SUNARP, mediante Contrato de Levantamiento de Prenda o Hipoteca, utilizando el modelo del Anexo 3 del presente procedimiento; en caso de Warrant debe autorizar su liberación mediante los formatos correspondientes emitidos por el depósito. 4. Para la devolución de la garantía no se requiere presentar solicitud cuando la autoridad competente lo haya dispuesto expresamente o cuando se haya cancelado la totalidad de la deuda. E) CANJE 1. El usuario puede canjear la garantía inicial, dentro de la vigencia de la misma, entre otros, en los siguientes casos: a) Cambio de personería jurídica o razón social del beneficiario o fiado; b) Por presentar garantía por monto mayor o menor al inicial; c) Cambio de fiador (entidad bancaria, financiera o de seguros); d) Por contener errores materiales o formales en su redacción; 2. El usuario presenta el original de la nueva garantía al encargado de la custodia y control del área correspondiente, quien previa verificación, de ser conforme, registra los datos en el Módulo de Control de Garantías y devuelve la garantía anterior, de corresponder. En el caso de reclamaciones extemporáneas, apelaciones extemporáneas, o por presentación extemporánea de medio probatorio en las reclamaciones a cargo de la IFGRA, el original de la nueva garantía se presenta en el área de Trámite Documentario de la Sede Chucuito, que la deriva al área encargada del recurso. F) EJECUCIÓN 1. La SUNAT ejecuta la garantía cuando se cumpla el supuesto legal para su ejecución. 2. Dentro de los tres (3) días siguientes a la cancelación mediante la ejecución de la garantía, el área encargada de la ejecución notifica al deudor copia de la liquidación de

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cobranza cancelada; en el caso que la garantía ejecutada no cubra la totalidad de la deuda, se notifica el saldo pendiente para su cancelación en el plazo de cinco (5) días, en caso contrario, se remite la documentación sustentatoria de la deuda al Ejecutor Coactivo quien toma como pago a cuenta la liquidación de cobranza por ejecución. El procedimiento de ejecución por tipo de garantía, es como sigue: F1) CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN 1. Para la ejecución de la carta fianza o póliza de caución, el personal encargado de la custodia de la garantía elabora la carta de requerimiento de ejecución dirigida a la entidad garante, la misma que es suscrita por el funcionario facultado, debiendo ser remitida vía notarial o judicial. 2. En los casos que la carta fianza o la póliza de caución presentada ante las intendencias de aduana, no hubieran sido renovadas de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración, el personal encargado de su custodia procede de acuerdo a lo señalado en el numeral precedente, dentro de los quince (15) días calendarios posteriores al vencimiento de la garantía. Cuando las cartas fianzas presentadas por reclamaciones extemporáneas, apelaciones extemporáneas, o por presentación extemporánea de medios probatorios de las reclamaciones, no sean renovadas oportunamente, el área que custodia la garantía procede de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior y solicita por medios electrónicos al área encargada del recurso, que comunique sus observaciones precisando si se prosigue con la ejecución, de no tener respuesta al termino de diez (10) días hábiles, se continúa con la ejecución definitiva de la garantía. 3. El requerimiento de ejecución a las entidades emisoras, de las cartas fianzas presentadas por reclamaciones extemporáneas, apelaciones extemporáneas, o por presentación extemporánea de medio probatorio de la reclamación, por deudas generadas en IFGRA, INTA e IPCCF, se efectúa a solicitud expresa del área encargada del trámite del recurso, que contendrá el monto de la deuda actualizada. La solicitud antes mencionada no será necesaria en los casos de no renovación oportuna, que se rigen por lo señalado en el numeral anterior. 4. Cuando la garantía a ejecutarse hubiera sido emitida en circunscripción aduanera distinta a la intendencia de aduana que solicita su ejecución, ésta última puede iniciar la ejecución ante la entidad de su circunscripción que la hubiere refrendado. 5. Las intendencias de aduana de la República solicitan la ejecución de las cartas fianzas o las pólizas de caución emitidas en Lima Metropolitana a través de la IFGRA, la que gestiona el requerimiento notarial. La solicitud debe ser remitida, por vía electrónica, debidamente fundamentada. 6. La entidad bancaria, financiera o de seguros honra la garantía, con la entrega de un cheque de gerencia a nombre de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y/o SUNAT, girado en moneda nacional, al tipo de cambio venta emitido por la Superintendencia de Banca y Seguros y publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día de la entrega del cheque. 7. Dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido el cheque de gerencia, el personal encargado de la ejecución emite la liquidación de cobranza y cancela la deuda en los bancos recaudadores. F2) WARRANT 1. Vencido el warrant o verificado el supuesto legal para su ejecución, el encargado de la custodia y control gestiona el protesto notarial dentro de los ocho (8) días calendarios siguientes a su vencimiento.

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2. Después de transcurridos dos (2) días de efectuado el protesto, el funcionario facultado solicita al administrador del almacén general de depósito la venta de las mercancías depositadas, acompañando a su escrito el warrant y el testimonio de protesto. 3. El personal encargado del almacén somete a remate las mercancías con intervención del martillero público y un representante de la intendencia de aduana que solicitó el remate. 4. Efectuada la venta de las mercancías, el personal encargado del almacén pone a disposición de la SUNAT el monto del remate, para la cancelación de la deuda mediante liquidaciones de cobranza, previa deducción de los derechos, gastos de conservación y seguros adeudados al almacén, la comisión del martillero y demás gastos de venta. F3) PRENDA E HIPOTECA 1. La ejecución de estas garantías está a cargo del Ejecutor Coactivo, previa solicitud del jefe del área correspondiente, quien remite la escritura con todos sus actuados. 2. El valor de la tasación del bien es el presentado por el beneficiario. 3. El procedimiento de ejecución no puede ser suspendido por ninguna acción del beneficiario tendiente a impedirla. 4. El Ejecutor Coactivo convoca a remate, el mismo que se realiza de acuerdo con el Reglamento de Cobranzas Coactivas y en lo que fuera aplicable por las normas contenidas en el Código Procesal Civil. 5. El monto obtenido por el remate sirve para la cancelación de la deuda mediante liquidación de cobranza. 6. El ejecutor coactivo inscribe el levantamiento de la garantía en la SUNARP luego de concluido el remate. F4) CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA 1. El funcionario facultado requiere la ejecución del certificado bancario en moneda extranjera ante la entidad bancaria solicitando la emisión de un cheque de gerencia a nombre de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y/o SUNAT, por el monto del certificado incluyendo los intereses generados a la fecha de la efectivización, en moneda nacional. 2. Dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido el cheque de gerencia, el personal encargado de la ejecución emite la liquidación de cobranza correspondiente y cancela la deuda en los bancos recaudadores. F5) PAGARÉ 1. Si el usuario incumple las obligaciones descritas en el pagaré, la SUNAT procede al protesto ante notario público, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al del vencimiento. 2. El personal encargado de la custodia del pagaré comunica al área generadora de la deuda el protesto a fin que se emita la resolución de determinación y la liquidación de cobranza salvo que se hubiere notificado anteriormente el documento de determinación. 3. Vencido el plazo sin haberse cancelado la deuda ni haberse presentado reclamación de la resolución, el jefe del área que emitió la resolución de determinación remite los actuados al Ejecutor Coactivo para la cobranza respectiva.

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4. Sin perjuicio de la cobranza coactiva, el personal encargado de la custodia y control de la garantía gestiona la remisión del original del pagaré protestado a la División Procesal Civil y Laboral de la Gerencia Procesal Administrativa de la Intendencia Nacional Jurídica para su cobranza judicial. 5. Concluida la cobranza judicial, el personal encargado de la División mencionada en el numeral anterior entrega el monto cobrado al área que admitió el pagaré, para la cancelación de la deuda mediante liquidación de cobranza. 6. Cancelada la deuda por cualquiera de las vías mencionadas, el personal encargado del área que emitió el documento de determinación comunica dicha situación, por medios electrónicos, al ejecutor coactivo o División Procesal Civil y Laboral, para la suspensión definitiva de la cobranza. F6) GARANTÍA NOMINAL 1. Incumplida la obligación de pago, el personal encargado del área que custodia la garantía nominal notifica a la entidad garante para que en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, cancele su deuda. 2. Vencido este plazo sin haberse cumplido con la obligación, el personal encargado comunica al área generadora de la deuda a fin que se emita la resolución de determinación y la liquidación de cobranza salvo que se hubiere notificado anteriormente el documento de determinación. 3. Asimismo, comunica este hecho al intendente de aduana, sin perjuicio de iniciarse las acciones de cobranza coactiva. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica X. REGISTROS - Garantías aceptadas. - Garantías renovadas. - Garantías devueltas. - Garantías ejecutadas. Tipo de almacenamiento: Magnético. Tiempo de conservación: Permanente. Responsable: INSI / Intendencias operativas. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS DEUDA.- Se comprende tanto a la deuda tributaria aduanera como a la deuda administrativa. PECO.- Protocolo Modificatorio del Convenio Peruano Colombiano RUC.- Registro Único de Contribuyentes SUNARP.- Superintendencia Nacional de Registros Públicos Warrant.- Instrumento de crédito por el cual se puede garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes a cargo del deudor tributario, utilizando para tal efecto, mercancías no

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perecederas, las mismas que deben estar depositadas en los Almacenes Generales de Depósito autorizados por la Superintendencia de Banca y Seguros. ANEXOS 1. Modelo Contrato de Prenda con Entrega Jurídica de bien propio del deudor. 2. Modelo Contrato de Hipoteca de bien propio del deudor. 3. Modelo Contrato de Hipoteca de Bien de un Tercero. 4. Modelo de Contrato de Levantamiento de Prenda. 5. Modelo de Contrato de Levantamiento de Hipoteca. 6. Modelo de Garantía Nominal. ANEXO 1 CONTRATO DE PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA DE BIEN PROPIO DEL DEUDOR NOTA: De ser necesario, puede modificarse este modelo a fin de precisar en cada contrato si se trata de prenda regulada por normas especiales (industrial, vehicular, minera, etc.). Igualmente, de estimarse conveniente, puede señalarse en el documento, el lugar en donde se encuentren ubicados los bienes, y precisarse que se requiere de la previa autorización de SUNAT para su traslado. SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted para extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el Otorgamiento de Prenda con Entrega Jurídica de Bien Propio, por parte de el Sr. (o la Empresa ........... consignar razón social), en adelante, El CONTRIBUYENTE, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ........... (si es persona natural), RUC Nº ........... y señalando domicilio en ............... (si es persona jurídica datos de inscripción de la misma y nombre, cargo del representante legal y datos de inscripción del poder), en favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, debidamente representada por el Sr. (a) ..........., identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ............ con domicilio en ........................ y autorizado por ..........., en los términos y condiciones establecidos en las cláusulas siguientes: Primera.- El CONTRIBUYENTE mediante ...................... (aquí detallar el motivo de la presentación de la garantía). Segunda.- La deuda a garantizarse es la siguiente: (detalle del monto del adeudo) Tercera.- Con el objeto de garantizar el pago de la deuda, materia de la presente, El CONTRIBUYENTE entrega jurídicamente en prenda, en favor de SUNAT, el bien de su propiedad que se encuentra descrito en la tasación, efectuada de conformidad con ..........., el mismo que se encuentra inscrito en ….. La prenda a la que se refiere el párrafo anterior se constituye hasta por la suma de .......... y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$......................) El CONTRIBUYENTE deja expresa constancia de que el bien otorgado en garantía es de su exclusiva propiedad, y no se encuentra afectado por medida alguna, judicial o extrajudicial, que limite o restrinja su derecho de libre disposición. Cuarta.- Las partes acuerdan que, de conformidad con el artículo 1056 del Código Civil, la prenda es indivisible y garantiza la obligación en tanto ésta no se cumpla íntegramente. Quinta.- La SUNAT puede inspeccionar en cualquier momento, el bien prendado, para lo cual El CONTRIBUYENTE debe brindar las facilidades requeridas y necesarias, y asume los gastos que ello origine.

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Sexta.- En caso que el bien otorgado en garantía se pierda o deteriore de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda, El CONTRIBUYENTE está obligado a sustituirlo; el plazo para la sustitución de la garantía se computará desde la fecha en que El CONTRIBUYENTE comunique a la SUNAT el deterioro, pérdida o remate del bien otorgado en garantía o desde la fecha en que ésta, requiera a aquél la sustitución de la garantía otorgada. Si El CONTRIBUYENTE no sustituye dicha garantía dentro de quince (15) días útiles de requerido, en este caso y tratándose de deudas tributarias, en atención a lo establecido en el numeral 4 del artículo 116 del T.U.O. Código Tributario, se procederá a la ejecución inmediata de la garantía. Séptima.- En caso de incumplimiento de las obligaciones se debe proceder al remate del bien prendado, según lo pactado en el presente contrato. En caso de deudas tributarias y de conformidad con el numeral 4 del artículo 116 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se procede a la ejecución inmediata del bien. Para tal efecto, en el caso de deudas tributarias se observarán las siguientes reglas: a) La ejecución de la garantía está a cargo del ejecutor coactivo y su correspondiente auxiliar coactivo. b) El valor de la tasación del bien es el presentado por El CONTRIBUYENTE de acuerdo con el Informe Técnico del perito tasador según lo previsto en el inciso d) numeral 1, del rubro A4) Aceptación de Prenda, del Procedimiento Específico IFGRA-PE.13 Garantías Aduanas Operativas. c) Sin embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 729 del Código Procesal Civil, el Ejecutor Coactivo podrá ordenar una nueva tasación -cuyo costo será asumido por El CONTRIBUYENTE- si considera que el valor establecido en el párrafo anterior se encuentra desactualizado. d) Antes de proceder a la ejecución del bien, el Ejecutor Coactivo notificará al CONTRIBUYENTE con la finalidad de que cumpla, dentro de un plazo de 3 (tres) días y bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con cancelar la deuda tributaria pendiente de pago, más los intereses moratorios devengados como consecuencia del incumplimiento que hubiera incurrido El CONTRIBUYENTE. e) Cualquier acción que pudiera iniciar El CONTRIBUYENTE, tendiente a invalidar la ejecución del bien (incluyendo la contradicción) no suspenderá el proceso de ejecución, el mismo que continuará, consignándose el producto del remate a la orden del Ejecutor Coactivo hasta la conclusión de la acción iniciada. f) El Ejecutor Coactivo convocará a remate fijando día, hora y lugar. g) La convocatoria se anunciará en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate por tres (03) días consecutivos, estando el Ejecutor Coactivo facultado a ordenar publicaciones en otros diarios a efectos de publicar el acto del remate. Adicionalmente, deberán colocarse avisos del remate en las oficinas de SUNAT correspondiente. h) Serán de aplicación las normas contenidas en el Reglamento de Cobranza Coactiva de SUNAT y del Código Procesal Civil, en lo referente a las características del aviso del remate, requisitos exigidos para ser postor, reglas que deberán observarse en el acto del remate y contenido del acta. Toda mención al Juez, Secretario y Juzgado en los citados artículos, deberá entenderse realizada al Ejecutor Coactivo, Auxiliar Coactivo y de SUNAT, respectivamente. i) Si el saldo del precio del remate no fuere depositado por el adjudicatario dentro del plazo de tres (03) días posteriores al acto del remate, el Ejecutor Coactivo declarará la nulidad

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del mismo y convocará a uno nuevo. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del remate frustrado, devolviéndosele el saldo, si lo hubiera. j) Los gastos derivados de la ejecución serán reembolsados por El CONTRIBUYENTE o en su defecto deducidos del producto del remate. k) Si luego de efectuado el remate quedara un saldo deudor, éste constituirá deuda exigible sujeta al procedimiento de cobranza coactiva. Octava.- SUNAT se compromete a otorgar la minuta de levantamiento de prenda cuando se hayan cancelado todas las obligaciones derivadas del adeudo garantizado, o luego de haberse efectuado el remate del bien prendado. Novena.- Todos los gastos que origine el presente contrato, tales como Escritura Pública y derechos de inscripción en SUNARP son de cargo del CONTRIBUYENTE. Décima.- En todo aquello que no estuviera expresamente previsto en el presente documento serán de aplicación, en lo que fuere pertinente, las normas del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Sección Cuarta del Libro V del Código Civil y las normas pertinentes del Código Procesal Civil. Décimo Primera.- Para efectos del presente contrato, ambas partes contratantes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de ........... en caso se susciten discrepancias entre las mismas. Agregue usted señor Notario, las cláusulas de ley y cumpla con remitir los partes correspondientes a la SUNARP para la debida inscripción del presente contrato. Suscrito en ........... a los ........... días del mes de ....... de ....... .........…........................ EL CONTRIBUYENTE

.........................… POR LA SUNAT ........................................ LOS DEPOSITARIOS ANEXO 2

MODELO CONTRATO DE HIPOTECA DE BIEN PROPIO DEL DEUDOR SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Constitución de Hipoteca que otorga el Sr. (o la Empresa.... consignar razón social), en adelante EL CONTRIBUYENTE, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ...................... (si es persona natural), RUC Nº ...................... y señalando domicilio en ............................................ (si es persona jurídica consignar datos de inscripción del Poder del representante legal), en favor de la Superintendencia Nacional de Tributación Administrativa, la SUNAT, debidamente representado por Sr. (a.) .................................................................. identificado con Documento Nacional de Identidad Nº................................., con domicilio en ............................................ en los siguientes términos y condiciones establecidos en las Cláusulas siguientes: Primera.- “EL CONTRIBUYENTE”, mediante Declaración Única de Importación Nº ................................, (y/o Expediente según corresponda) solicitó a SUNAT ............................................ (detalle del hecho generador de la garantía). Segunda.- La deuda a garantizarse es la siguiente:

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............................................................................................................................................ .... ............................................................................................................................................ .... ............................................................................................................................................ .... Queda entendido que la deuda ha sido proyectada hasta el .... de .… de .... Tercera.- Con el objeto de garantizar el pago del adeudo materia del ..................................................................................................................................., según los términos de la cláusula anterior, “EL CONTRIBUYENTE” constituye en favor de la SUNAT, Hipoteca de (primer rango), hasta por la suma de .................................... y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ ..........................................) sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en ................................. cuyo dominio se encuentra inscrito en la Ficha .............................. del Registro de la Propiedad Inmueble de ........................... (variar de acuerdo a los datos de inscripción). El “CONTRIBUYENTE” deja expresa constancia de que el bien otorgado en garantía es de su exclusiva propiedad y, no se encuentra afectado por ninguna medida judicial o extrajudicial, que limita o restrinja su derecho de libre disposición. Cuarta.- Las partes acuerdan que la hipoteca comprende la totalidad del inmueble, sus entradas, salidas, partes integrantes y accesorias, aires y servidumbres, sin reserva ni limitación alguna, incluyendo las mejoras y modificaciones realizadas en el bien con posterioridad a la suscripción del presente contrato; en consecuencia, en caso de una ejecución, nada de lo existente en ese momento podrá ser excluido por haber sido construido y/o introducido con posterioridad. Quinta.- La garantía hipotecaria constituida en la Cláusula Tercera tiene el carácter de indivisible y garantizará la deuda tributaria incluyendo, intereses moratorios, que pudieran devengarse, y los gastos eventuales en caso de remate. Sexta.- El “CONTRIBUYENTE” está obligado a comunicar a SUNAT cualquier deterioro, o la pérdida del bien otorgado en garantía. En caso que el bien otorgado en garantía se pierda, deteriore o remate, de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda, el “CONTRIBUYENTE” está obligado a sustituirlo; el plazo para la sustitución de la garantía se computará desde la fecha en que el “CONTRIBUYENTE” comunique a la SUNAT el deterioro o pérdida del bien otorgado en garantía o, de no producirse tal comunicación, desde la fecha en que ésta, tras inspeccionar el bien, requiera a aquel la sustitución de la garantía otorgada. Si el “CONTRIBUYENTE” no sustituye la garantía dentro de los quince (15) días hábiles de efectuado el requerimiento, se procederá a la ejecución inmediata de la garantía. Para la visación del estado del bien otorgado en garantía, la SUNAT, en cualquier momento podrá inspeccionar el bien hipotecado, para lo cual el “CONTRIBUYENTE” brindará las facilidades requeridas y asumirá los gastos que ello origine. Sétima.- En caso de incumplimiento de la obligación, se procederá al remate del bien hipotecado, según lo pactado en el presente contrato. En el caso de deudas tributarias y de conformidad con el numeral 4 del artículo 116 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se procederá a la ejecución inmediata del bien. Para tal efecto, en el caso de deudas tributarias se observarán las siguientes reglas: a) La ejecución de la garantía estará a cargo del Ejecutor Coactivo de la SUNAT y su correspondiente Auxiliar Coactivo.

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b) El valor de la tasación del inmueble para efectos del remate asciende a la suma de ............................................ y 00/100 dólares de Estados Unidos de América (US$ ............................................), que es aquel presentado por El CONTRIBUYENTE de acuerdo con el Informe Técnico del perito tasador según lo previsto en el inciso c) numeral 1 del rubro A5) Aceptación de Hipoteca, del Procedimiento Específico IFGRA-PE.13 Garantías Aduanas Operativas. c) Sin embargo, y de conformidad con el Art. 729 del Código Procesal Civil, el Ejecutor Coactivo, podrá ordenar una nueva tasación cuyo costo será asumido por el “CONTRIBUYENTE” - si considera que el valor establecido en el párrafo anterior se encuentra desactualizado. d) Antes de proceder a la ejecución del bien, el Ejecutor Coactivo notificará al “CONTRIBUYENTE” con la finalidad de que cumpla en un plazo de tres (03) días y bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con cancelar la deuda tributaria pendiente de pago, más los intereses moratorios devengados como consecuencia del incumplimiento de la obligación, así como los gastos en que hubiere incurrido la SUNAT. e) Cualquier acción que pudiera iniciar el “CONTRIBUYENTE”, tendiente a invalidar la ejecución del bien (incluyendo la contradicción) no suspenderá el proceso de ejecución, el mismo que continuará, consignándose el producto del remate a la orden del Ejecutor Coactivo hasta la conclusión de la acción iniciada. f) El Ejecutor Coactivo convocará a remate fijando día, hora y lugar. g) La convocatoria se anunciará en el diario encargado de a publicación de los avisos judiciales del lugar del remate por seis (6) días consecutivos, estando el Ejecutor Coactivo facultado a ordenar publicaciones en otros diarios a efectos de publicar el acto del remate, y en un diario de la localidad en la que se encuentre el bien (esto último sólo en aquellos casos en los que los bienes hipotecados se encuentren en lugar distinto). Adicionalmente, deberán colocarse avisos del remate en parte visible del inmueble y en las oficinas de SUNAT correspondiente. h) Serán de aplicación las normas contenidas en el Reglamento de Cobranza Coactiva de SUNAT y del Código Procesal Civil, en lo referente a las características del aviso del remate, requisitos exigidos para ser postor, reglas que deberán observarse en el acto del remate y contenido del acta. Toda mención al Juez, Secretario y Juzgado en los citados artículos, deberá entenderse realizada al Ejecutor Coactivo, Auxiliar Coactivo y de la SUNAT, respectivamente. i) Si el saldo del precio del remate no fuere depositado por el adjudicatario dentro del plazo de tres (03) días posteriores al acto del remate, el Ejecutor Coactivo declarará la nulidad del mismo y convocará a uno nuevo. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del remate frustrado, devolviéndosele el saldo, si lo hubiera. j) Los gastos derivados de la ejecución serán reembolsados por El CONTRIBUYENTE o en su defecto deducidos del producto del remate. k) Si luego de efectuado el remate quedara un saldo deudor, éste constituirá deuda exigible sujeta al procedimiento de cobranza coactiva. Octava.- La SUNAT se compromete a otorgar la minuta del levantamiento de hipoteca cuando se haya cancelado todas las obligaciones derivadas del adeudo garantizado, o luego de haberse efectuado el remate del bien hipotecado. Novena.- Todos los gastos que origine el presente contrato, tales como Escritura Pública y derechos de inscripción en SUNARP son de cargo del CONTRIBUYENTE.

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Décima.- Para efectos del presente contrato, ambas partes contratantes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de ............................................ en caso se susciten discrepancias entre las mismas. Agregue usted señor Notario, las cláusulas de ley y cumpla con remitir los partes correspondientes al Registro de Propiedad Inmueble para su debida inscripción. Suscrito en .................. a los ............................................ días del mes de ......... de ............................. ...................................... EL CONTRIBUYENTE

............................ POR LA SUNAT ANEXO 3

MODELO CONTRATO DE HIPOTECA DE BIEN DE UN TERCERO SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Constitución de Hipoteca que otorga el Sr. ............................................, en adelante EL GARANTE HIPOTECARIO, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ......................................... y señalando domicilio en ............................................, en favor de la Superintendencia de Administración Tributaria, en adelante SUNAT, debidamente representada por ............................................................................., identificada con Documento Nacional de Identidad Nº ........................................., con domicilio en ............................................; frente a las obligaciones asumidas por ............................................, identificada con RUC Nº ......................................., domiciliada en ............................................, debidamente representada por ............................................, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ............................................, según poder inscrito en la Partida Nº ............................................, del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en adelante EL CONTRIBUYENTE, en los siguientes términos y condiciones establecidos en las Cláusulas siguientes: Primera.- “EL CONTRIBUYENTE”, mediante Declaración Única de Aduanas Nº ....................................................................... (y/o Expediente según corresponda) solicitó a SUNAT ...................................................................... (detalle del hecho generador de la garantía). Segunda.- La deuda a garantizarse asciende a la suma de ............................................ (consignar el valor de derechos) ................................... y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América, US$ (en número) ..... por concepto de los fraccionamientos señalados en la cláusula anterior. Queda entendido que la deuda ha sido proyectada a seis meses de la solicitud del fraccionamiento. Tercera.- Con el objeto de garantizar el pago de la deuda, según los términos de la cláusula anterior, “EL GARANTE HIPOTECARIO” constituye en favor de la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT, Hipoteca de primer rango, hasta por la suma de ...................................... (consignar el valor con el 50% más) y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América, (US$ .......en número.......), sobre el inmueble de su propiedad, de acuerdo a la tasación presentada por EL CONTRIBUYENTE en anexo “B”, que forma parte integrante del presente contrato de hipoteca, ubicado en ................. cuyo dominio se encuentra inscrito en la Ficha ......................................... del Registro de la Propiedad Inmueble de ...... (variar de acuerdo a los datos de inscripción). EL GARANTE HIPOTECARIO deja expresa constancia de que el bien otorgado en garantía es de su exclusiva propiedad y, no se encuentra afectado por ninguna medida alguna, judicial o extrajudicial, que limita o restrinja su derecho de libre disposición.

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Cuarta.- Las partes acuerdan que la hipoteca comprende la totalidad del inmueble, sus entradas, salidas, partes integrantes y accesorias, aires y servidumbres, sin reserva ni limitación alguna, incluyendo las mejoras y modificaciones realizadas en el bien con posterioridad a la suscripción del presente contrato; en consecuencia, en caso de una ejecución, nada de lo existente en ese momento podrá ser excluido por haber sido construido y/o introducido con posterioridad. Quinta.- La garantía hipotecaria constituida en la Cláusula Tercera tiene el carácter de indivisible y garantizará la deuda tributaria, incluyendo intereses que pudieran devengarse y los gastos eventuales en caso de remate. Sexta.- El CONTRIBUYENTE y/o GARANTE HIPOTECARIO está obligado a comunicar a la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT cualquier deterioro, o la pérdida del bien otorgado en garantía. En caso que el bien otorgado en garantía se pierda, deteriore o remate, de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda, el “CONTRIBUYENTE” está obligado a sustituirlo; el plazo para la sustitución de la garantía se computará desde la fecha en que el CONTRIBUYENTE Y/O GARANTE HIPOTECARIO comunique a la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT el deterioro o pérdida del bien otorgado en garantía o, de no producirse tal comunicación, desde la fecha en que ésta, tras inspeccionar el bien, requiera a aquel la sustitución de la garantía otorgada. Si el CONTRIBUYENTE Y/O GARANTE HIPOTECARIO no sustituye la garantía dentro de los 15 días hábiles de efectuado el requerimiento, se procederá a la ejecución inmediata de la garantía. Para la visación del estado del bien otorgado en garantía, la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT, en cualquier momento podrá inspeccionar el bien hipotecado, para lo cual el CONTRIBUYENTE Y/O GARANTE HIPOTECARIO brindará las facilidades requeridas y asumirá los gastos que ello origine. Sétima.- En caso de incumplimiento de la obligación, se procederá al remate del bien hipotecado, según lo pactado en el presente contrato. En el caso de deudas tributarias y de conformidad con el numeral 4 del artículo 116 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se procederá a la ejecución inmediata del bien. Para tal efecto, en el caso de deudas tributarias se observarán las siguientes reglas: a) La ejecución de la garantía estará a cargo del Ejecutor Coactivo de la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT y su correspondiente Auxiliar Coactivo. b) El valor de la tasación del inmueble para efectos del remate asciende a la suma de ............................................en letras..... (consignar el valor con el 50% más)........ y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América, (US$......en número.........), que es aquel presentado por CONTRIBUYENTE Y/O GARANTE HIPOTECARIO de acuerdo con el Informe Técnico del perito tasador según lo previsto en el inciso c), numeral 1, del rubro A5) Aceptación de Hipoteca, del Procedimiento Específico IFGRA-PE.13, Garantías Aduanas Operativas. c) Sin embargo, y de conformidad con el Art. 729 del Código Procesal Civil, el Ejecutor Coactivo, podrá ordenar una nueva tasación cuyo costo será asumido por el CONTRIBUYENTE Y/O GARANTE HIPOTECARIO - si considera que el valor establecido en el párrafo anterior se encuentra desactualizado. d) Antes de proceder a la ejecución del bien, el Ejecutor Coactivo notificará al CONTRIBUYENTE Y/O GARANTE HIPOTECARIO con la finalidad de que cumpla en un plazo de tres (03) días y bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con cancelar la deuda tributaria pendiente de pago, más los intereses moratorios devengados como consecuencia del incumplimiento de la obligación, así como los gastos en que hubiere incurrido SUNAT.

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e) Cualquier acción que pudiera iniciar el CONTRIBUYENTE Y/O GARANTE HIPOTECARIO, tendiente a invalidar la ejecución del bien (incluyendo la contradicción) no suspenderá el proceso de ejecución, el mismo que continuará, consignándose el producto del remate a la orden del Ejecutor Coactivo hasta la conclusión de la acción iniciada. f) El Ejecutor Coactivo convocará a remate fijando día, hora y lugar. g) La convocatoria se anunciará en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate por seis (6) días consecutivos, estando el Ejecutor Coactivo facultado a ordenar publicaciones en otros diarios a efectos de publicar el acto del remate, y en un diario de la localidad en la que se encuentre el bien (esto último sólo en aquellos casos en los que los bienes hipotecados se encuentren en lugar distinto). Adicionalmente, deberán colocarse avisos del remate en parte visible del inmueble y en las oficinas de la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT correspondiente. h) Serán de aplicación las normas contenidas en el Reglamento de Cobranza Coactiva de la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT y del Código Procesal Civil, en lo referente a las características del aviso del remate, requisitos exigidos para ser postor, reglas que deberán observarse en el acto del remate y contenido del acta. Toda mención al Juez, Secretario y Juzgado en los citados artículos, deberá entenderse realizada al Ejecutor Coactivo, Auxiliar Coactivo y de la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT, respectivamente. i) Si el saldo del precio del remate no fuere depositado por el adjudicatario dentro del plazo de tres (03) días posteriores al acto del remate, el Ejecutor Coactivo declarará la nulidad del mismo y convocará a uno nuevo. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del remate frustrado, devolviéndosele el saldo, si lo hubiera. j) Los gastos derivados de la ejecución serán reembolsados por El CONTRIBUYENTE Y/O GARANTE HIPOTECARIO o en su defecto deducidos del producto del remate. k) Si luego de efectuado el remate quedara un saldo deudor, éste constituirá deuda exigible sujeta al procedimiento de cobranza coactiva. Octava.- La Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT se compromete a otorgar la minuta del levantamiento de hipoteca cuando se haya cancelado todas las obligaciones derivadas del adeudo garantizado, o luego de haberse efectuado el remate del bien hipotecado. Novena.- Todos los gastos que origine el presente contrato, tales como Escritura Pública y derechos de inscripción en Registros Públicos son de cargo del CONTRIBUYENTE. Décima.- Para efectos del presente contrato, ambas partes contratantes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Lima en caso se susciten discrepancias entre las mismas. Agregue usted señor Notario, las cláusulas de ley y cumpla con remitir los partes correspondientes al Registro de Propiedad Inmueble para su debida inscripción. Suscrito en ........... a los ................................. días del mes de ......... de .............................. ........…............….......................... EL “GARANTE HIPOTECARIO”

...................... POR SUNAT

............................................ EL “CONTRIBUYENTE”

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ANEXO 4 CONTRATO DE LEVANTAMIENTO DE PRENDA Conste por el presente documento, el LEVANTAMIENTO DE PRENDA que unilateralmente otorga la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Intendente de Aduana de ........................... representada por el Sr. ..........…. de conformidad con la Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº ..............................., con domicilio en ....................., a favor de ........................... a quien se le denominará EL CONTRIBUYENTE, en los términos siguientes: Primera.- Mediante Contrato de Prenda de fecha ....................... EL CONTRIBUYENTE constituyó a favor de la SUNAT, primera y preferente prenda ................................. hasta por la suma de ..................................... y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$............................................) ; sobre el (los) bien (es) de su propiedad con las características descritas en la Tasación, La misma que corre inscrita en ............. la Oficina Registral de ............ Segunda.- La prenda a que se refiere la cláusula anterior se constituyó, con el fin que EL CONTRIBUYENTE garantizara el cumplimiento de las obligaciones derivadas del ....................................... hasta por el monto señalado en la cláusula primera. Tercera.- EL CONTRIBUYENTE declara haber cumplido puntual, oportuna e íntegramente las obligaciones asumidas por lo que SUNAT, conforme a la normatividad vigente, declara cumplida la obligación a efectos de la prenda constituida sobre el bien mencionado en la cláusula primera, sin perjuicio de la fiscalización posterior. Cuarta.- Todos los gastos que se deriven del presente documento, así como el de su inscripción en la Oficina Registral de ................ serán de cargo de EL CONTRIBUYENTE. Quinta.- El presente documento con firma legalizada, constituye título suficiente inscribible en la Oficina Registral de ......... Se extiende el presente documento, únicamente en dos originales a los ............... días del mes de ........ del ........... ANEXO 5 MINUTA DE LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA Conste por el presente documento, el LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA que unilateralmente otorga la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, Intendente de Aduana Marítima del Callao, representada por el señor(a) ......................................, identificado(a) con Documento Nacional de Identidad Nº ............................................, de conformidad con la Resolución de Superintendencia Nº 2822004-SUNAT del 18.NOV.2004, con domicilio en ............................................, en adelante SUNAT, a favor de ........................................................................................, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ............................................, a quien se le denominará EL CONTRIBUYENTE, en los términos siguientes: Primera.- Mediante Minuta de Hipoteca de fecha ......................................, EL CONTRIBUYENTE constituyó a favor de SUNAT, primera y preferente hipoteca ................ hasta por la suma de ........ en letras ........ y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América, (US$ ...en números......................); sobre el (los) bien (es) de su propiedad con las características descritas en la Tasación, la misma que corre inscrita en ..................... la Oficina Registral de ............................. Segunda.- La Hipoteca a que se refiere la cláusula anterior se constituyó, con el fin que EL CONTRIBUYENTE garantizara el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Fraccionamientos Arancelarios, Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción

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Municipal, otorgados al amparo del D.S. 194-2004-EF, hasta por el monto señalado en la cláusula primera. Tercera.- EL CONTRIBUYENTE declara haber cumplido puntual, oportuna e íntegramente las obligaciones asumidas por lo que la SUNAT, conforme a la normatividad vigente, declara cumplida la obligación a efectos de la hipoteca constituida sobre el bien mencionado en la cláusula primera, sin perjuicio de la fiscalización posterior. Cuarta.- Todos los gastos que se deriven del presente documento, así como el de su inscripción en los Registro Públicos serán de cargo de EL CONTRIBUYENTE. Quinta.- El presente documento con firma legalizada, constituye título suficiente para su elevación a Escritura Pública e Inscripción en los Registro Públicos. Se extiende el presente documento, únicamente en tres originales a los ........ días del mes de ........ de ........ ANEXO 6 (PAPEL MEMBRETADO DE LA ENTIDAD GARANTE) GARANTÍA NOMINAL Nº ................- 200... Lima, Señores SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT Presente.Por medio del presente documento, ........ (ENTIDAD GARANTE) ......, identificada con RUC Nº .................. y con domicilio en ............................................, debidamente representada por ............................. (NOMBRES Y APELLIDOS DEL (LOS) FUNCIONARIO(S) AUTORIZADO(S)) ............................................, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ............................................; otorgamos GARANTÍA NOMINAL a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, a fin de garantizar la deuda tributaria aduanera que corresponde a la Declaración Única de Aduanas o Declaración Simplificada Nº ..... ....................................... del régimen aduanero de ......................., por el importe de ............... (monto en letras) ...... con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ .......................). Dejamos expresa constancia de nuestro compromiso de cancelar la totalidad del importe señalado, cuando nos sea requerido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Emitimos la presente garantía con el carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, sin beneficio de excusión y de realización automática a sólo requerimiento, cuyo plazo de vigencia vence el .............................. (FECHA DE VENCIMIENTO DE LA GARANTIA). Por lo expuesto, solicitamos se acepte la presente GARANTIA NOMINAL, al amparo del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. Atentamente, GARANTE -------------------

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