Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco Facultad de Ingeniería ANEXO I - DISP. CAFI N° 008/02 REGLAMENTO DE BECAS 1. Objetivos 1.1. La...
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Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco Facultad de Ingeniería ANEXO I - DISP. CAFI N° 008/02

REGLAMENTO DE BECAS 1.

Objetivos

1.1.

La Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco otorgará becas a graduados, auxiliares de docencia y profesores de su ámbito académico que deseen acrecentar sus conocimientos y su formación, orientándose hacia las actividades de investigación, y por ende, contribuyendo al aumento en calidad y cantidad del nivel académico y científico de la institución.

1.2.

Anualmente, el Consejo Académico determinará, del presupuesto de ciencia y técnica que la Facultad administra, el monto que será dedicado a este tipo de subsidios económicos.

2.

De las categorías de las becas

2.1.

Las becas que otorgará la Facultad de Ingeniería serán de las siguientes categorías: a) Becas de iniciación. Las que se conceden a graduados recientes que deseen iniciarse en tareas de investigación y/o desarrollo tecnológico bajo la dirección de un investigador experimentado. Las actividades serán desarrolladas en el seno de la Facultad en cualquiera de sus sedes. b) Becas de perfeccionamiento. Las que se otorgan a graduados que han demostrado, a través de una beca de iniciación o equivalente, haber alcanzado un nivel mínimo de capacitación en la investigación científica o de desarrollo tecnológico, y que deseen continuar su formación completando su entrenamiento de posgrado, en las opciones de especialización, maestría o doctorado. Las actividades serán desarrolladas en el seno de la Facultad. c)

Becas externas. Las que se dan a graduados de trayectoria académica y/o científica relevante a los efectos de completar estudios de posgrado conducentes a la obtención de un título de maestría y/o, preferentemente, de doctor, en una institución nacional o extranjera de prestigio científico reconocido en el área de interés, de tal manera que su reinserción en el Departamento de origen de la Facultad reditúe en un aumento considerable de su nivel académico y científico.

3.

De la inscripción de aspirantes

3.1.

Cada año, en el mes de diciembre, la Facultad realizará un llamado a concurso de becas, a otorgar durante el siguiente período lectivo. El Consejo Académico determinará el cupo de -1FACULTAD DE INGENIERÍA - Ruta Pcial. Nº 1- Ciudad Universitaria - Km. 4 - CP. 9000 - COMODORO RIVADAVIA CHUBUT - ARGENTINA FAX: 0297 4-55-0836 – [email protected]

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco Facultad de Ingeniería ANEXO I - DISP. CAFI N° 008/02 becas en cada una de sus categorías, de acuerdo a la asignación presupuestaria decidida para el rubro. 3.2.

Los aspirantes a becas en cualquiera de sus categorías deberán ser graduados universitarios con título expedido por institución nacional o extranjera, o de nivel equivalente de acuerdo al criterio del Consejo Académico.

3.3.

Los aspirantes a becas de iniciación deberán, además del requisito indicado en 3.2., no haber dejado transcurrir más de tres (3) años desde la fecha de su graduación al momento de asignación de la beca si ésta fuera concedida. Los postulantes no graduados podrán igualmente inscribirse si están en condiciones de concluir sus estudios antes de serle asignada la beca, pero perderán todo derecho a la misma si no efectivizan esto último.

3.4.

Los postulantes a becas de perfeccionamiento deberán, además de lo exigido en 3.2., haber desarrollado previamente trabajos de investigación y/o desarrollo tecnológico en carácter de becario de iniciación, auxiliar científico ó similar, con resultados que indiquen su capacidad para participar en este tipo de tareas.

3.5.

Los postulantes a becas externas, además de lo indicado en 3.2., deberán demostrar haber participado en tareas de investigación y/o desarrollo tecnológico con resultados sobresalientes en cuanto a su labor o, en última instancia, haber mostrado una trayectoria académica notable durante sus estudios de grado, demostrando poseer capacidad e interés profundo en desarrollar un programa de posgrado completo en beneficio de su persona y el Departamento de la Facultad al cual pertenezca o desee pertenecer.

3.6.

Las inscripciones de los postulantes se realizarán en cada una de las sedes de la Facultad empleando el formulario que se incorpora como Anexo II a la presente Disposición.

4.

De los directores de beca

4.1.

Cada becario deberá proponer un director de beca quien indicará su conformidad para dirigirlo en la planilla de inscripción. El mismo deberá demostrar poseer las cualidades pertinentes a estos efectos a juzgar por su trayectoria como investigador experimentado y de acuerdo al nivel de capacitación que se desee alcanzar durante la beca.

4.2.

El director podrá residir en una localidad diferente a la del becario, cuando la beca sea de iniciación o perfeccionamiento, posibilitándose de esta manera la participación de investigadores experimentados de otras instituciones, pero en este caso deberá garantizarse que existirán los medios necesarios para una comunicación fluida entre ambas partes, no entorpeciéndose el avance en la capacitación y el trabajo del becario.

4.3.

En el caso de beca externa, el director será un investigador perteneciente a la institución anfitriona. El Jefe del Departamento de la Facultad al que pertenece el becario, oficiará de -2FACULTAD DE INGENIERÍA - Ruta Pcial. Nº 1- Ciudad Universitaria - Km. 4 - CP. 9000 - COMODORO RIVADAVIA CHUBUT - ARGENTINA FAX: 0297 4-55-0836 – [email protected]

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco Facultad de Ingeniería ANEXO I - DISP. CAFI N° 008/02 enlace con éste y con el director de beca. El mismo deberá supervisar las diferentes acciones, dentro de los límites compatibles con las funciones del director, informando a la Facultad cuando ocurran novedades importantes o a petición de alguna de sus autoridades. 5.

De la adjudicación de las becas

5.1.

Las becas serán adjudicadas por el Consejo Académico, para lo cual contará con el asesoramiento de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Facultad.

5.2.

Las adjudicaciones se realizarán en mérito a los antecedentes académicos y/o científicos del postulante y de su potencial director, la fundamentación de los objetivos y el plan del trabajo a desarrollar y la importancia de la temática, preferentemente elegida de acuerdo a su contribución a la solución de problemas propios de la situación social y/o económica de la región.

6.

De la duración y el importe de las becas

6.1.

Las becas, en cada una de sus categorías, serán asignadas por el término de un año comprendiendo un ciclo lectivo normal (1º de abril al 31 de marzo del año siguiente), pudiendo ser renovadas por un año adicional cuando se trate de becas de iniciación y/o de perfeccionamiento. Las becas externas podrán ser renovadas, siempre anualmente, de acuerdo al plan presentado originalmente y en función del título que se pretende alcanzar: hasta un máximo de dos (2) años adicionales para una maestría y hasta cuatro (4) veces para un doctorado.

6.2.

La renovación de las becas será considerada en cada caso en función de los informes de avance que deberán presentar los becarios en la fecha estipulada por el artículo 9.1. de este reglamento, conjuntamente con una nota de solicitud de renovación.

6.3.

Las becas se otorgan exclusivamente en carácter de ayuda económica y su valor permanecerá fijo durante el período de otorgamiento de las mismas. Los importes asignados a cada categoría serán los siguientes: a) Becas de iniciación: un monto mensual equivalente al de la remuneración de un Auxiliar de Primera con dedicación exclusiva, sin antigüedad, compatible con un cargo docente de dedicación simple. b) Becas de perfeccionamiento: un monto mensual equivalente al de la remuneración de un Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación exclusiva, sin antigüedad, compatible con un cargo docente de dedicación simple. c)

Becas externas: un monto equivalente al de la remuneración de un Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación exclusiva y cinco años de antigüedad. Cuando el aspirante sea docente de la Facultad, se podrá otorgar como alternativa excluyente al monto indicado, licencia con goce de haberes en todos los cargos que ocupe. En ambos casos, en forma separada se contemplarán los gastos correspondientes a los aranceles de estudios así

-3FACULTAD DE INGENIERÍA - Ruta Pcial. Nº 1- Ciudad Universitaria - Km. 4 - CP. 9000 - COMODORO RIVADAVIA CHUBUT - ARGENTINA FAX: 0297 4-55-0836 – [email protected]

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco Facultad de Ingeniería ANEXO I - DISP. CAFI N° 008/02 como los pertinentes al traslado del postulante al lugar en donde desarrollará sus actividades. 6.4.

La beca otorgada en cualquiera de las categorías definidas será incompatible con cualquier otro tipo de beca que pueda desarrollarse simultáneamente.

7.

De las obligaciones de los becarios

7.1.

Son obligaciones de los becarios: a) Comenzar la beca en la fecha que establezca el Consejo Académico (normalmente el 1º de abril de cada año o la que se acuerde con la institución anfitriona en caso de beca externa). b) Desarrollar las actividades y tareas tanto en la forma propuesta, como en el lugar físico previsto en la solicitud de beca, bajo el régimen de dedicación exclusiva. Todo cambio que quiera realizarse en la metodología del trabajo o en sus objetivos deberá ser aceptado por el Consejo Académico. c)

Tomar los cursos que, a criterio y decisión del director de beca, sean necesarios para acrecentar sus conocimientos y afianzar su formación, o bien los que sean requeridos para alcanzar el título de posgrado previsto.

d) Presentar los informes de avance y el informe final en tiempo, firmados por el mismo becario y el director de beca. e)

Poner a disposición del director de beca y de esta Facultad, toda la información relativa al desarrollo de sus tareas de investigación. Cualquier trámite conducente a una patente o registro de propiedad intelectual deberá ser autorizada por el Consejo Académico y realizarse de acuerdo a las condiciones reglamentadas dentro de la Universidad.

f)

Desempeñar tareas docentes en calidad de auxiliar en alguna de las cátedras del Departamento en donde desarrolla sus actividades como becario, con una carga horaria equivalente a una dedicación simple, cuando la beca es de iniciación o de perfeccionamiento.

7.2.

Si el cumplimiento de estas obligaciones fuera imposible por enfermedad u otras causas imprevisibles, el Consejo Académico considerará el otorgamiento de la excepción que juzgue pertinente. En caso contrario, la beca será cancelada, suspendiéndose el pago de la remuneración estipulada.

7.3.

Cuando el becario renuncie o abandone su labor sin causas debidamente justificadas, la beca se cancelará, quedando aquél inhabilitado para aspirar a otra beca o beneficio similar posteriormente. El Consejo Académico podrá considerar a su juicio el exigir la devolución de las remuneraciones abonadas.

7.4.

En el caso del becario externo, éste queda obligado a reintegrarse al Departamento de la Facultad de origen, o al que desea pertenecer por la temática desarrollada durante su labor -4FACULTAD DE INGENIERÍA - Ruta Pcial. Nº 1- Ciudad Universitaria - Km. 4 - CP. 9000 - COMODORO RIVADAVIA CHUBUT - ARGENTINA FAX: 0297 4-55-0836 – [email protected]

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco Facultad de Ingeniería ANEXO I - DISP. CAFI N° 008/02 como becario, permaneciendo en el mismo un tiempo igual al de la duración de la beca como mínimo. Puede exceptuarse esta regla cuando el alejamiento sea temporal y a los efectos de realizar una nueva beca o pasantía en forma dependiente de la Facultad.

8.

De las obligaciones de los directores de beca

8.1.

Son obligaciones de los directores de becas: a) Asesorar y guiar al becario en el desarrollo de las tareas de investigación que fueran propuestas bajo su aval, velando por una adecuada formación del mismo. b) Velar, asimismo, para que el becario disponga de los medios materiales y de infraestructura que sean necesarios para una correcta realización de los trabajos previstos. c)

Informar a la Facultad sobre el trabajo desarrollado por el becario, a través de los informes estipulados o cuando así se lo requiera cualquiera de las autoridades de la misma.

9.

De los informes de actividades

9.1.

El becario deberá presentar en la primera quincena del mes de diciembre del año en que se le otorgó la beca, o en la fecha que indique específicamente el Consejo Académico, un informe de avance en dos ejemplares, refrendado por su director y el Jefe del Departamento que corresponda, en el que constará: a) El grado de avance alcanzado en el desarrollo de las tareas de investigación previstas con indicación de los resultados logrados. b) Las actividades adicionales realizadas (cursos, asistencia a reuniones científicas como expositor u oyente, etc.). c)

Un programa de trabajo para el año siguiente en caso de solicitarse la renovación de la beca.

9.2.

Si el becario de iniciación, en su segundo año, desea postularse para una beca de perfeccionamiento continuando con el plan de trabajo iniciado, deberá presentar también en el mes de diciembre, conjuntamente con la solicitud pertinente, un informe de avance de las características enumeradas en el artículo anterior. Esto no desobliga de la presentación del informe final correspondiente a la beca de iniciación una vez concluida.

9.3.

Dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) días luego de concluida la beca, cualquiera sea su categoría, se deberá presentar un informe final por duplicado en el que constará: -5FACULTAD DE INGENIERÍA - Ruta Pcial. Nº 1- Ciudad Universitaria - Km. 4 - CP. 9000 - COMODORO RIVADAVIA CHUBUT - ARGENTINA FAX: 0297 4-55-0836 – [email protected]

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco Facultad de Ingeniería ANEXO I - DISP. CAFI N° 008/02 a) El grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto originalmente. b) Los resultados obtenidos y su posible aplicación a la solución de problemas científicos o tecnológicos. c)

La transferencia de conocimientos efectuada (publicaciones, comunicaciones a diferentes entes, etc.).

d) Una evaluación, por parte del director, del desempeño del becario bajo su guía, refiriéndose a su aptitud en cuanto a condiciones intelectuales y personales alcanzadas como investigador. El informe final deberá estar siempre firmado por el mismo becario, el director de beca y por el Jefe de Departamento correspondiente. 9.4.

Para la evaluación de los informes de avance y finales el Consejo Académico contará con el asesoramiento de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Facultad. Un resultado desfavorable en la evaluación de un informe de avance, podrá significar la cancelación de la beca. La calidad del informe final condicionará el otorgamiento de becas u otros beneficios similares posteriores.

Prof. Stella SIMON Vice-Decana Facultad de Ingeniería

Ing. Roberto AGUIRRE Decano Facultad de Ingeniería

DISP. CAFI N° 008/02

-6FACULTAD DE INGENIERÍA - Ruta Pcial. Nº 1- Ciudad Universitaria - Km. 4 - CP. 9000 - COMODORO RIVADAVIA CHUBUT - ARGENTINA FAX: 0297 4-55-0836 – [email protected]

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