UNIVERSIDAD DEL AZUAY FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO ESTUDIO COMPARATIVO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL

UNIVERSIDAD DEL AZUAY FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO ESTUDIO COMPARATIVO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN E...
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UNIVERSIDAD DEL AZUAY FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

ESTUDIO COMPARATIVO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ECUATORIANO

Trabajo de investigación previa obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador

Director: Dr. Jaime Ochoa Andrade Autor: Christian Patricio Torres Sacoto

Santa Ana de los Ríos de Cuenca – Ecuador 2013

Dedicatoria Mi tesis la dedico con todo el amor y cariño a Dios y a la Virgen por llevarme con su luz por el camino de la verdad y ética, a mis padres Patricio Torres y Liliana Sacoto quienes con su sacrificio me han sabido dar un futuro con esta carrera, a mi hermana María Belén quien me ayudado cuando lo necesitaba, a mis tíos por los consejos que me han dado a lo largo de esta carrera, a mis abuelos que desde la derecha de nuestro salvador me han bendecido; a mi abuela Chabelita que hoy aun esta a mi lado y que me da su cariño

amor; a mi

enamorada Fernanda Carrión quien es la persona que me acompaña en cada momento y que con su cariño y amor me da las fuerzas necesarias para seguir adelante y concluir este largo y difícil camino.

Christian Torres Sacoto

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Agradecimiento: En primer lugar quiero agradecer a Dios y a la Virgen quienes desde su altar me iluminan en cada momento y me han dotado de oportunidades que me han ayudado a ser un profesional el día de hoy.

Quiero agradecer a la Universidad del Azuay con todos sus

docentes

quienes

sembraron

en



la

responsabilidad de una vida llena de constante profesionalismo; y de una manera muy especial a mi director de tesis quien me ayudo en el desarrollo de este trabajo, Dr. Jaime Ochoa Andrade.

Christian Torres Sacoto iii

Responsabilidad:

El contenido y las ideas vertidas del presente trabajo de investigación es de estricta responsabilidad del Autor. ***

EL RESPETO A LA VIDA ES FUNDAMENTO DE CUALQUIER OTRO DERECHO, INCLUIDOS LOS DE LA LIBERTAD. JUAN PABLO II iv

ÍNDICE DE CONTENIDOS DEDICATORIA ................................................................................................................. ii AGRADECIMIENTO ........................................................................................................iii RESPONSABILIDAD DEL AUTOR .................................................................................iv FRASE CELEBRE .............................................................................................................iv ÍNDICE DE CONTENIDOS ...............................................................................................v RESUMEN .........................................................................................................................vi ABSTRACT .......................................................................................................................vii INTRODUCCIÓN ..............................................................................................................1

CAPITULO I: EL PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO 1.1 Concepto de Procedimiento ...........................................................................................3 1.2 Breve Reseña Histórica del Procedimiento Penal en el Ecuador ..................................4 1.3 Objetivos y Finalidades del Procedimiento ...................................................................9 1.4 Definición de Procedimiento Penal ..............................................................................13 1.5 Breve Alusión a las Etapas del Procedimiento Penal Ecuatoriano ................................14

CAPITULO II: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DEBIDO PROCESO 2.1 Principio Dispositivo .....................................................................................................33 2.2 Principio de Concentración ...........................................................................................35 2.3 Principio de Contradicción ............................................................................................37 2.4 Principio de Inmediación ...............................................................................................39 2.5 Principio de Oportunidad...............................................................................................42 2.6 Principio de Publicidad ..................................................................................................46 2.7 Principio de Celeridad ...................................................................................................48

CAPITULO III: EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL PROCEDIMIETO PENAL ECUATORIANO 3.1 Nacimiento del Procedimiento Abreviado en la Legislación Procesal Penal Ecuatoriana ..................................................................................................50 3.2 Definición .....................................................................................................................50 v

3.3 Características ................................................................................................................51 3.4 Importancia, Objeto y su Finalidad ...............................................................................52 3.5 Semejanzas y Diferencias entre el Procedimiento Abreviado y el Procedimiento Ordinario .....................................................................................................54 3.6 El Procedimiento Abreviado como Medida Alternativa ante el Procedimiento Ordinario .....................................................................................................55 3.7 Casos en los que son Aplicados el Procedimiento Abreviado.......................................56 3.8 Requisitos Formales para que Proceda el Procedimiento Abreviado ............................57 3.9 El Proceso a seguir en el Procedimiento Abreviado......................................................58 3.10 Esquema Explicativo del Procedimiento Abreviado. ..................................................60

CAPITULO IV: EL ROL DEL FISCAL EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4.1 Funciones del Fiscal ......................................................................................................62 4.2 Atribuciones Constitucionales y Legales del Fiscal .....................................................66 4.3 El Fiscal como Negociador y Mediador ........................................................................77 4.4 La Fiscalía y el Procedimiento Abreviado ...................................................................80 4.5 El Juez como Facilitador de la Aplicación del Procedimiento Abreviado ............................................................................................................................81 CONCLUSIONES ..............................................................................................................84 RECOMENDACIONES .....................................................................................................86 ANEXOS .............................................................................................................................89 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................90

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RESUMEN Este trabajo va orientado a un estudio comparativo del Proceso Penal Ordinario y el Procedimiento Abreviado al ser uno de los trámites especiales que facilitan la terminación anticipada de la causa penal bajo el sistema acusatorio oral que es el que rige al país, es por ello que realizamos una revisión de cómo ha ido evolucionando el procedimiento penal en el Ecuador y los tramites que se han utilizado.

Posteriormente se explica cada uno de los principios constitucionales que se aplican en el proceso penal, con una mayor precisión los principios de oportunidad, celeridad y mínima intervención, debido a estos principios son fundamentales para lograr la rapidez y eficacia que se persigue en los procesos penales.

A continuación analizaremos las características del Procedimiento Abreviado y su importancia para el proceso penal ecuatoriano, sobre todo a la hora de ser una ayuda para descongestionar los trabajos de los juzgados de garantías penales.

Se finaliza dando un breve análisis sobre el rol que desempeña el fiscal

dentro del

Procedimiento Abreviado, la forma de mediador y negociador que debe ser visto el Fiscal; y el juzgador como facilitador de la aplicación del procedimiento.

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Introducción: A lo largo de la existencia de la sociedad humana han existido varias confrontaciones, algunas de ellas han destruido a naciones enteras, otras a familias; hoy en día a diferencia de aquellas épocas donde se recurría a la violencia para la solución de los problemas que los agobiaba, hoy es totalmente diferente ya que estamos en un mundo lleno de diplomacia donde la sociedad humana se maneja con reglas, normas tanto de su propia localidad como normas internacionales o globales.

Cuando una persona o un grupo de personas se han olvidado de estas normas y sobrepasan esta esfera normativa de regulación dentro de la sociedad es necesario que surja una nueva confrontación para tratar de regular este comportamiento, una confrontación tan apasionada entre tres personas: el Fiscal (representante del Estado, quien va a ser la persona encargada de alegar y formular los cargos de que se le está acusando al imputado), el defensor (la persona que es profesional del derecho, cuya misión es defender y velar que se cumpla con todos los derechos que cada persona tenga sea está culpable o no del delito que se le atribuye) y el Juzgador (aquella que tendrá una mayor preparación y que fácilmente podrá tomar una decisión en base a las pruebas que fuesen presentadas en tomar la dura decisión de que si es o no culpable el imputado); es decir se presenta una situación en la que la persona o el grupo de personas transitan entre la inocencia o la culpabilidad, la cárcel o la libertad.

Para regular las diversas normas que se infringen surge el proceso penal con sus respectivos sujetos procesales, pese a todas las ventajas o desventajas que pueda tener la función Judicial, se llega a un camino sin violencia buscando siempre la justicia y la verdad de una situación, valores que se encuentran dentro de una sociedad que lo único que busca es justamente poner una cerca de división entre el orden y estas personas que buscan causar un daño y convertirse en el cáncer de la sociedad ideal, que si bien los conflictos que pueda suceder dentro de esta sociedad son inevitables por la constante interacción humana.

Lamentablemente frente a todo esto el proceso penal ecuatoriano, para muchas personas es tedioso, largo e incluso molesto, donde se tiene que seguir necesariamente un 1

procedimiento que conlleva diferentes etapas y por supuesto términos y plazos que necesariamente se deben cumplir; esto ha llevado que el incremento de procesos haga que este gran engranaje llamado Justicia se vea trabado, demorado teniendo como único resultado la acumulación de causas, con lo que se llega a cuestionar la celeridad de los procesos. Frente a todo este problema el estado ecuatoriano ha adoptado el procedimiento penal abreviado, esto sin duda ha ayudado a los juzgados penales que puedan disminuir esta carga procesal, que es justamente el tema que trataremos de llegar a establecer en este presente trabajo.

Lo que debemos recordar que ya sea que estemos al frente de un proceso penal ordinario o abreviado, éste es sin duda alguna la única manera cuando se encuentra debidamente sustanciado, de establecer jurídicamente la existencia de un delito y si existe o no responsables, obviamente respetando el principio fundamental de la justicia que es la independencia. Para establecer un conocimiento ideal es necesario también tener un conocimiento claro de lo que es el procedimiento penal ecuatoriano en todas sus etapas procesales, para luego ver, analizar y demostrar los principios constitucionales que le rige al procedimiento penal ecuatoriano, que son necesarios para entrar en el estudio del procedimiento penal abreviado, esta figura jurídica que cada día tiene una mayor acogida en formación académica en post de un futuro descongestionado en los tribunales penales, para terminar de ver cómodebería proceder el fiscal y el juez de garantías penales frente a este procedimiento especial que no es más que una forma anticipada de terminación del proceso penal.

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CAPITULO I EL PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO 1.1.- CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO: Para comenzar a entender en sí que es el procedimiento, es necesario tener un breve conocimiento de que es proceso, ya que como veremos a continuación hay una marcada diferencia entre proceso y procedimiento; siendo el primero indispensable el entenderlo para tener claramente un conocimiento establecido del segundo.

La palabra proceso etimológicamente proviene del latín processus o procedere, que significa marchar, avanzar, lo que comúnmente se puede conocer como la serie o conjunto de actos tendientes a lograr un fin determinado.

El término proceso se lo puede emplear dentro de varios campos y ramas como es el caso de la informatica, seguridad, administración pública como de empresas, entre otras; sin embargo nuestro interés se encuentra dentro del ámbito jurídico, que lo vamos a entender como una serie o cadena de actos coordinados para el logro de un fin jurídico determinado, es decir para lograr la aplicación de ley a un caso concreto y particular.

De acuerdo a los apuntes de Carnelutti, que manifiestan que el proceso puede considerarse desde dos puntos de vista, el primero de ellos desde un sentido genérico o de acuerdo con la teoría pura, y el segundo desde un sentido estricto o el propiamente dicho.

El primero, es el que hace referencia al conjunto de actuaciones realizadas por las diferentes ramas del Estado dirigidas a la creación o aplicación de una norma ya sea esta de carácter general o individual; mientras que el segundo hace referencia según Carnelutti, quien lo definió como el proceso procesal1, como el “conjunto de actos coordinados y sucesivos realizados por los órganos investidos de jurisdicción y los demás sujetos que actúan, a fin de obtener la aplicación de la ley sustancial o material a un caso concreto”.

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CARNELUTTI, consideración extraída desde el libro guía de Derecho Procesal General, de la cátedra del Dr. José Chalco.

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Como podemos darnos cuenta Carneltti, nos da una definición adecuada y correcta, desde mi punto de vista coincido con lo emanado por el tratadista italiano en decir que el proceso son todos los actos sucesivos con el objetivo de llegar a una finalidad, en este caso es la conclusión del proceso judicial.

Sin embargo, es importante marcar la diferencia entre varios términos jurídicos que en el uso frecuente pueden llegar a confundirse en la rama del derecho procesal empleando en la mayoría de veces como sinónimos, a esto quiere referirme con los términos proceso y procedimiento. El termino proceso ya lo revisamos y analizamos en los párrafos anteriores ahora luego de ver una ligera concepción del mismo, dedicaremos un espacio de nuestra investigación a realizar el análisis del término procedimiento para entrar de lleno a nuestro análisis sobre el procedimiento abreviado.

Sin duda el tratadista italiano Carneluttifue quien hizo por primera vez una distinción entre el proceso y el procedimiento, es por ello que él dice “el proceso es la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio y el procedimiento es el orden y la sucesión de su realización” (Carnelutti Francesco, 1944, P.26); en consecuencia podemos afirmar que el procedimiento es la manera como se surten y desarrollan las diferentes etapas y actuaciones que puedan integrar el proceso.

Para concluir, podemos decir que el procedimiento es la norma reguladora del proceso;siendo necesario que el proceso se regule para un correcto funcionamiento del aparato judicial dentro del país, dejando que el procedimiento no sea sino las normas que regulan los actos y su desarrollo.

1.2.-BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL ECUADOR. El Ecuador como territorio patrio ha tenido una gran historia en diversas ramas tanto sociales, culturales, deportivas como también legislativas y políticas. Una vez logrado con éxito la gesta independentista del territorio que hoy se denomina Ecuador, debemos recordar que el país pasa a formar parte de la Gran Colombia, sin embargo pese a todo esto 4

en lo político y judicial el país sigue teniendo las mismas normas que los dirigía y gobernaba durante la colonia española, y no es sino hasta después de unos años de separarse de la Gran Colombia que el Ecuador ve la necesidad de que esta sociedad cuente con un ordenamiento jurídico propio, por ejemplo el primer código penal fue elaborado durante la presidencia del ecuatoriano Vicente Rocafuerte y para el año 1839 en la presidencia del Gral. Juan José Flores se elabora el primer cuerpo normativo de procedimiento criminal.

Años después la República quiere adoptar la famosa ley de los jurados, quienes eran personas que tenían a su haber el juzgamiento de los delitos más graves como los atentados contra la autoridad paterna o el aborto; ante este tema el tratadista ecuatoriano Ricardo Vaca Andrade en su obra Manual de Derecho Procesal Penal, cita al profesor Walter Guerrero, quien menciona que estos jurados no eran personas en calidad de funcionarios públicos sino que eran ciudadanos que tenían la obligación y la potestad para decidir sobre el destino del imputado bajo las pruebas que les eran suministradas; además de dar una sub clasificación, ya que según su obra estos jurados eran de dos clases los de acusación y los de decisión, los primeros declaraban si una acusación debía o no ser admitida; y los segundos si la acusación era o no fundada y si el acusado era o no culpable. Luego de este procedimiento le correspondía en calidad de un funcionario público, dictar la sentencia. (Vaca Andrade Ricardo, 2003, P.76)

El procedimiento penal seguía bajo parámetros de la misma calidad, y recién para el año 1853, que él en ese entonces Congreso Nacional dicta una nueva ley de Procedimiento Criminal, donde se regulaban las diversas formas de presentación de la acusación, personalmente o por apoderado, al igual de algunas reglas que los jueces debían sujetarse para dictar el auto cabeza del proceso o la detención del imputado, y por lo que dice el mismo profesor Guerrero citado en la obra de Vaca Andrade, es la raíz de lo que se conoce como el “cuerpo del delito”, a la cual se le define como “la existencia real o presunta de un hecho criminal” (Vaca Andrade Ricardo, 2003, P.76)

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En la segunda presidencia del Dr. Gabriel García Moreno se dicta un nuevo Código de Enjuiciamiento en Materia Criminal, en el que se divide la acción penal en pública y privada, se da también la sub clasificación de las pruebas, también se mantiene la modalidad de los jurados y lo que yo me atrevo a decir las bases del actual sistema oral pues en esta parte de la historia las causas que no les correspondían al jurado, se las resolvían en un juicio verbal en una sola audiencia de prueba y juzgamiento.

Después de algunas décadas el Gral. Eloy Alfaro pone en vigencia un nuevo código de Enjuiciamiento en Materia Criminal, donde se dividía por etapas, esto es en sumario y plenario. Este código es prácticamente el mismo que se ha venido llevando hasta ese entonces en el Ecuador, y duraría hasta 1930, año que se plantea reformas como la apreciación de los testigos, el cual daría paso al primer Código de Procedimiento Penal ocho años más tarde.

El Dr. Velasco Ibarra en 1946, promulga un nuevo Código de Procedimiento Penal, donde introduce algunas reformas que se habían producido con anterioridad para el juzgamiento de funcionarios públicos acusados de haber abusado de dineros del Estado. Posteriormente en el Código de Procedimiento Penal de 1983, se introducen importantes reformas como la creación de los Tribunales Penales integrados por los tres jueces, la Policía Judicial, y a su vez estableciendo con la reforma los recursos de nulidad y de casación.

En la actualidad lasdos últimas reformas que se pudo hacer al Código de Procedimiento Penal tanto en el año 2001 como en el 2003, consagró a la oralidad del procedimiento penal, el sistema acusatorio y la facultad que tiene la Fiscalía para prevenir en el conocimiento de las causas, siendo este el código que hasta ahora rige y regula el proceso penal en el Ecuador. (Vaca Andrade Ricardo, 2003, P.87) Como se ha podido apreciar el Ecuador ha ido evolucionando desde el momento mismo de la independencia de la corona española; y a su vez también el proceso penal ya que en un principio se desarrolló de una manera escrita tal como lo menciona Vaca Andrade que trae acotación a García Ramírez, quien nos dice que el procedimiento penal, se lo desarrolla de una “manera escrita y sujeto al sistema de las pruebas legales establecidas por las 6

Partidas”2; además debemos recordar que la cabeza del órgano jurisdiccional era el Rey, que conocía las causas por medio del recurso de segunda suplicación y la última instancia en materias civil, penal y mercantil. En otras palabras en el Ecuador ha existido dos tendencias que han luchado a lo largo de la historia, por un lado encontramos el sistema inquisitivo y por otro el sistema acusatorio, no sin antes tener el sistema mixto, que es un sistema que no tuvo mucha duración en el país, pero que le dedicaremos un momento en nuestro estudio, a continuación veamos estos tres sistemas. Sistema Inquisitivo: Este fue el primer sistema, donde el juez investigaba en el sumario, sustanciaba la etapa intermedia y dictaba el auto resolutorio de sobreseimiento o de llamamiento a juicio plenario para poder decidir mediante los alegatos del abogado defensor y de ese entonces Ministerio Público la situación del imputado, este sistema no esperaba la iniciativa privada para preparar y ejecutar la maquinaria judicial ya que su único propósito era la obtención de una sanción impulsado por el acusador público quien era la persona que tenía el rol de perseguir ya que su preocupación mayor era la de establecer la existencia de la infracción punible y determinar sus responsables, siendo un sistema totalmente represivo e incriminatorio, como lo señala Marcelo Narváez en su obra. (Narváez Marcelo, 2003, P.101)

Vaca Andrade habla que en este procedimiento, poco a poco se fue adoptando un personaje que es el germen de la actual Fiscalía, quien empezó su gestión como procurador del rey, cuyos intereses defendieron en principio, por lo que no actuaban como acusadores públicos,

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Las Siete Partidas (o simplemente Partidas) es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida. Esta obra se considera uno de los legados más importantes de Castilla a la historia del derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en Iberoamérica (hasta el siglo XIX). Incluso se le ha calificado de "enciclopedia humanista", pues trata temas filosóficos, morales y teológicos (de vertiente greco-latina), aunque el propio texto confirma el carácter legislativo de la obra, al señalar en el prólogo que se dictó en vista de la confusión y abundancia normativa y solamente para que por ellas se juzgara. (http://es.wikipedia.org/wiki/Siete_Partidas)

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pero con el tiempo pasaron a desempeñar esa función ya que, además de defender los intereses patrimoniales también se ocuparon de defender los intereses de la comunidad.

Sistema Mixto: Narváez,3nos habla de un sistema que apareció por poco tiempo en nuestro país, este sistema fue denominado “mixto”, quien tuvo o derivo en una insuperable crisis de la administración de justicia penal, con una trasgresión de valores sociales de increíble importancia así como la violación de garantías procesales de alto relieve, lo que a su vez marcó tanto su decadencia cuanto su remplazo por otro sistema. Este sistema mantenía el procedimiento inquisitivo para la primera fase del proceso, que es previa, escrita, secreta y no contradictoria; y la segunda fase, se toman elementos de las leyes revolucionarias, cuyo procedimiento es oral, público y contradictorio.

Sistema Acusatorio: Por otro lado estamos en el sistema penal acusatorio cuyos principios básicos son los de la acusación, inmediación, concentración, celeridad, oralidad, (principios que los estaremos estudiando en uno de los capítulos siguientes de esta obra), este sistema se muestra encaminado en lucha denodada contra la tenebrosidad de la justicia sostenida por indebidas concepciones inquisitivas que desconocen la defensa del acusado y al que a la postre convierten al imputado de perseguido en delincuente; es por eso que en este sistema lo que se busca es que la Fiscalía debe acusar apoyándose en la gestión investigativa de la Policía Nacional o Judicial, como también que el imputado y su defensor deben contrarrestar la acción incriminatoria del Fiscal, dando lugar a la aplicación del principio de contradicción, y el juez penal o el Tribunal, según el caso y en su momento procesal oportuno, deben juzgar con imparcialidad la labor de una u otra parte.

Sin duda vemos que este sistema es mucho más adecuado ya que hay una paridad mayor en cuanto a la defensa que pueda presentar el imputado, y el fiscal ya no basara en una subjetividad las acusaciones de las cuales pueda emplear en la audiencia de juzgamiento, 3

(Narváez, Marcelo, 2003, P.102)

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sino que sigue un procedimiento basado y apoyado en investigaciones y pruebas científicas, que hoy gracias a la tecnología y sus avances podemos estar prácticamente seguros de una responsabilidad penal o no, digo prácticamente, por la existencia del recurso de revisión, ya que siempre puede aparecer nuevas pistas que den indicios a la culpabilidad o inocencia del imputado.

1.3.-OBJETIVOS Y FINALIDADES DEL PROCEDIMIENTO Es importante que los profesionales que deseen especializarse en la rama del derecho penal y su procedimiento, tengan una clara visión sobre cuál es su objeto, es por ello que a continuación tratare de enfocar en una idea concreta el objeto del procedimiento penal. Para el Dr. Narváez “el objeto del proceso es la relación jurídica de los actos o los hechos jurídicos, a la cual debe aplicarse en el caso concreto las normas que los regulan, para decidir sobre su existencia y efectos jurídicos.”(Narváez, Marcelo, 2003, P.78)

Quizás el autor expresa de esta manera el objeto del proceso penal ya que este constituye de una manera evidente una relación jurídica entre las partes, el juez, el delito y los pasos que se deben seguir, para que esta acción sea reprimida y el imputado pueda cumplir con la pena lo que el Dr. Narváez llama relación jurídica procesal. (2003; P. 32)

Es por ello que en conclusión podemos decir que el objeto del procedimiento penal y coincidiendo en la mayoría de la aseveración dada por el doctor Narváez, me atrevo a decir que el objeto del procedimiento penal es el esclarecimiento de un hecho o acto denunciado, sometido a un proceso imparcial mediante la intervención por un lado el Juez y por el otro de un representante del estado que en este caso sería el Fiscal; donde este hecho o acción se encuentra sometido a la actuación de una serie de pruebas que verificaran su existencia o su inexistencia.

En cuanto a los fines existen diversos criteriosexpuestos por tratadistas como, Vaca Andrade, Carnelutti y Binder; de los cuales he extraído los que para mi criterio son los más importantes dentro de nuestro ordenamiento jurídico, para ser más exacto los voy a detallar 9

a continuación, de esta manera podremos estudiarlos brevemente lo cual nos ayudara a entender el proceso penal de una mejor manera.

1.- Verificación de una acción u omisión que constituya delito: Este fin sin duda para mi es el más importante de todos, ya que la verificación de un hecho presumiblemente es el fin supremo que persigue el derecho penal, esto es comprobar la responsabilidad o no de una persona en la acción u omisión de un delito. Esto se da gracias al control sobre las diferentes actuaciones que realiza un individuo miembro de la sociedad, ya sea con actividades que buscan una armonía perfecta en concordancia con las buenas costumbres o actuaciones que van en contra de las mismas y del ordenamiento jurídico; por lo que llegan en la mayoría de los casos a ser hechos totalmente punibles, siendo necesario proceder a la investigación del hecho criminal para saber de qué manera se ha desarrollado el hecho, puesto que existen causas que justifican de cierta manera una conducta que podría calificarse de negativa o que está en contra del ordenamiento jurídico.

Es por ello que mientras se vaya desarrollando el proceso penal irán evacuando diligencias que nos lleven a determinar la existencia o no de un delito, es por ello que como lo afirma Vaca en su obra que la “la base del juicio penal es la comprobación, conforme a derecho, de la existencia de alguna acción u omisión punible”(Vaca Andrade, Ricardo, 2003, P.9) y esta confirmación se lo va a lograr únicamente conforme a derecho, ese derecho que es el marco legal de una sociedad, en este caso la nuestra que es la ecuatoriana.

2.- La individualización e identificación de todos los responsables de la infracción: Las conductas que son calificadas como delictivas deben ser siempre realizadas por el ser humano, que por deducción simple los calificaremos como hechos imputables solo al ser racional ya que a las personas son las únicas que se les puede responsabilizar por sus acciones u omisiones.

En la situación anteriormente mencionada es importante tener en cuenta que estos individuos que pueden intervenir en el acto delictivo, lo pueden hacer de diversas formas ya sea como autores, cómplices o encubridores. Es por ello que la mayoría de las ocasiones la 10

acción punible no va a tener un responsable directo sino que es necesario, que las entidades que están a cargo de determinar la responsabilidad sobre el delito realicen las respectivas investigaciones y que con ello contribuyan al verdadero propósito del Estado, que es la justicia evitando dejar en la impunidad el hecho delictual.

Es por ello que nuestro Código de Procedimiento Penal en su art. 312, hace relación a esta finalidad, cuando dice “La sentencia que declare la culpabilidad deberá mencionar como se ha comprobado conforme a derecho la existencia del delito y la responsabilidad del acusado; determinará con precisión el delito por el cual se condena y la pena que se impone. También debe determinar, cuando corresponda, la suspensión condicional de la pena y debe fijar el plazo dentro del cual se ha de pagar la multa.

Se debe decidir sobre las costas, la entrega de objetos incautados, el decomiso y la destrucción de objetos, según lo previsto en la ley.”

Es por ello que es importante el determinar de forma correcta quien o quienes son los responsables de tal infracción.

3.- El aseguramiento del imputado y de las personas cuya presencia sea necesaria para el esclarecimiento de la verdad: Es comprensible que la persona que se le está atribuyendo la responsabilidad de esa conducta delictiva trate de huir, y trate de no hacerle frente al sistema judicial y a su justicia.

Razón que da origen al principal fundamento para que el juez otorgue medidas cautelares, ya que estas tienen la finalidad de garantizar la inmediación del imputado con el proceso, es decir que no huya del mismo y con ello garantizar que el imputado permanezca vinculado con el proceso al fin de determinar su responsabilidad y poder llegar a la verdad de lo sucedido.

4.- El aseguramiento del objeto material de la infracción y de los elementos probatorios que fueren necesarios: Es importante establecer una cadena de custodia sobre 11

todos los objetos que recae la infracción o que son producto de ella como también los que indirectamente se encuentran vinculados con la conducta delictiva, ya que ellos son de vital importancia dentro del proceso penal, debido a que serán los principales mecanismos que pueda tener el juez para tratar de establecer la verdad y encontrar al principal responsable de la acción antijurídica; un claro ejemplo es el art. 101 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal, que dice lo siguiente “Recoger todos los objetos y documentos que pudieren tener relación con el hecho, para su posterior reconocimiento.”. 5.- La condena o absolución del enjuiciado penalmente: Popularmente se dice que todo inicio debe tener un final, y esto ocurre con mayor razón en el proceso penal, ya que una vez que se lo empieza a tramitar es indispensable que se concluya de una manera eficaz y eficiente definiendo la suerte de él o los imputados que se han visto involucrados. Ante estos casos el Juez o el Tribunal de Garantías Penales tendrá dos caminos al final del proceso; el primero de ellos es la absolución del delito y su inmediata libertad; y el segundo es la condena para que el imputado pueda sentir el rigor de la ley y resarcir su conducta contraria al ordenamiento jurídico y en medida restablecer el orden en la sociedad que fue agraviada, haciendo efectivo el poder del Estado con lo que se hace efectivo el teórico IUS PUNIENDI. Pero cuando nos encontramos frente a un pronunciamiento del Tribunal de Garantías Penales o del Juez, donde se declara la inocencia, esto es gracias a que dentro del proceso penal se ha podido constatar mediante pruebas la no participación de los imputados que se encontraban involucrados dentro del proceso penal. 6.- El aseguramiento de bienes suficientes del procesado para cubrir las indemnizaciones civiles a las víctimas: Cuando una persona comete un delito a más de tener responsabilidad penal surge para el imputado la obligación de responder civilmente por los daños que ocasiono su acción antijurídica; pero estos pagos no se realizan inmediatamente porque es necesario que se resuelva su situación en lo penal para que en lo posterior se lo pueda liquidar el pago por los daños en la vía civil aunque este trámite puede tardar algunos años.

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Sin embargo este fin en la mayoría de los casos no puede ser aplicado por la razón de que los casos los procesados no cuentan con los bienes suficientes para proceder con la compensación. Ante todos estos fines que describí y desarrollé anteriormente, es necesario recordar que el proceso es un mecanismo que suministra a la sociedad un bien tan necesario en el mundo como la Justicia, principio y derecho que se encuentra consagrado en la Constitución y en la Carta de los Derechos Humanos. 1.4.- DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTO PENAL Cuando estuvimos analizando y revisando en líneas anteriores la noción de proceso penal, quedo expuesta una leve definición; es por ello que ahora con el objetivo de determinar con mayor precisión lo que debe entenderse por procedimiento penal, es por ello importante traer acotación algunas definiciones que se han convertido en directrices en la doctrina, entre las que tenemos: Para el doctrinario, Máximo Castro, dice que es “el conjunto de actividades y formas mediante las cuales el órgano preestablecido por la ley actúa la actividad jurisdiccional para aplicar la norma del Derecho penal objetivo a un caso concreto; y en su aspecto interno, es una relación jurídica constituida por una correlación de derechos y deberes entre el juez, el acusado y la acusación, que es de orden público porque deriva de la transgresión de una norma penal, que es de Derecho Público” (Castro, Máximo; 1953, P. 45) Carrara, por su parte considera al proceso penal como “la serie de actos solemnes con los cuales ciertas personas legítimamente autorizadas, observando un cierto orden y forma determinados por la ley, conocen de los delitos y de sus autores, a fin de la parte se aparte de los inocentes y se inflija en los culpables” (Carrara, Francesco, 1925. P. 15). Según Jorge Zavala, dice que “el proceso penal es una institución jurídica única, idéntica integra y legal que teniendo por objeto una infracción, surge de una relación jurídica establecida entre el juez y las partes y entre estas entre sí, conforme a un procedimiento preestablecido legalmente y con la finalidad de imponer una pena a los agentes activos de la infracción” (Zabala Baquerizo, Jorge, 1925, P. 7) 13

Y finalmente, Manzini quien es citado por Ricardo Vaca nos dice “es aquel conjunto de normas, directa o indirectamente sancionadas, que se funda en la institución del órgano jurisdiccional y regula la actividad dirigida a la determinación de las condiciones que hacen aplicable en concreto el derecho penal sustantivo” (Vaca Andrade, Ricardo, 2003, P.2) Analizando y revisando con detenimiento las definiciones transcriptas anteriormente, podemos decir que el procedimiento penal es el conjunto de actos realizados de una manera sistemática regulados por las normas procesales, mediante los cuales los órganos jurisdiccionales competentes a través de sus representantes, resuelven en caso concreto la acción o hecho delictivo y deciden si es o no susceptible de la aplicación del rigor de las leyes como también el sancionar o absolver a la persona que se le está considerando imputable al delito en mención. 1.5.- BREVE ALUSIÓN A LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO La mayoría de los doctrinarios plantean una discusión sobre cuantas etapas tiene el proceso penal ecuatoriano, algunos afirman que son cuatro, mientras que otros afirman que son cinco etapas. En mi caso yo comparto con doctrinarios como Ricardo Vaca Andrade quien plantea la existencia de cinco etapas dentro del procedimiento penal. Nuestro Código de Procedimiento Penal nos da una lista de las etapas del proceso penal en el artículo 206, mismas que son: “Art. 206.- Etapas.- Por regla general el proceso penal se desarrolla en las etapas siguientes: 1. La Instrucción Fiscal; 2. La Etapa Intermedia; 3. El Juicio; y 4. La Etapa de Impugnación.”

Como podemos darnos cuenta el Código de Procedimiento Penal solo reconoce cuatro de las cinco etapas, la quinta que es excluida en realidad llega a ser la primera, debido a que 14

antes de que comience la instrucción fiscal ya se producen algunas actuaciones oficiales que al final van a tener una incuestionable trascendencia, esta etapa se la conoce como indagación previa o la etapa pre-procesal; como la vamos analizar a continuación. 1.5.1.- Indagación Previa: El Dr. Ariosto Reinoso Hermida en su obra nos dice que esta etapa pese a no ser reconocida como una etapa procesal, aparece en el art. 206 del CPP como una etapa del proceso penal, el mismo código lo hace con anterioridad en su artículo 70 segundo inciso que dice lo siguiente: “…El imputado y el acusado tienen los derechos y garantías previstos en la Constitución y demás leyes del país, desde la etapa pre procesal hasta la finalización del proceso.” De acuerdo a Reinoso Hermida califica al artículo 215 del Código de Procedimiento Penal, como una etapa del proceso. (Reinoso Hermida, Ariosto, 2001, P. 148). Entonces vemos que el artículo 206 del Código de Procedimiento Penal, omite esta fase del procedimiento; punto que debe ser corregido de inmediato por parte de los asambleístas y hoy más que nunca donde existe el proyecto unificado de la normativa penal en el país; ya que es inadecuado el seguir excluyendo esta etapa, cuando de esta parten todas las demás, ya que sin las investigaciones que se hacen luego que los actos iniciales, mediante los cuales ha ingresado formalmente una hipótesis delictiva al sistema judicial no se podrían continuar con las siguientes etapa. El tratadista Alberto Binder, menciona que sustancialmente, durante el periodo preparatorio existen cuatro tipos de actividades que se deben cumplir para poder pasar a la siguiente etapa que es la instrucción fiscal; estas son las siguientes: “1.- Actividades puras de investigación. 2.- Decisiones que influyen sobre la marcha del procedimiento. 3.- Anticipos de prueba, es decir, prueba que no pude esperar su producción en el debate. 4.- Decisiones o autorizaciones, vinculadas a actos que pueden afectar garantías procesales o derechos constitucionales.” (Binder, Alberto M.; 2005, P. 236)

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El mismo autor menciona que esta fase preliminar del proceso penal es de investigación. La investigación es una actividad eminentemente creativa; se trata de superar un estado de incertidumbre mediante la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la información que acabe con esa incertidumbre; en pocas palabras en esta fase se da una actividad que tiene el objetivo de encontrar o detectar los medios que servirán de prueba, para facilitar al Juez o el Tribunal de Garantías penales en tomar una decisión frente a los imputados.

La duración de esta etapa pre-procesal tiene una duración de máximo un año en los delitos sancionados con pena de prisión, y un máximo de dos años en los delitos sancionados con reclusión. En nuestro ordenamiento jurídico lo encontramos reconocida en el art. 215 del Código de Procedimiento Penal, que nos

dice “Antes de resolver la apertura de la

instrucción, si lo considera necesario, el fiscal o la fiscal con la colaboración de la Policía Judicial que actuará bajo su dirección, investigará los hechos presumiblemente constitutivos de infracción penal que por cualquier medio hayan llegado a su conocimiento.

Si durante la indagación previa tuvieren que adoptarse medidas para las cuales se requiera de autorización judicial, el Fiscal deberá previamente obtenerla.

De no existir fundamentos para deducir la imputación, la indagación no podrá mantenerse abierta por más de un año, y transcurrido este plazo, el fiscal dispondrá el archivo provisional del expediente o solicitará al juez su archivo definitivo, según fuera el caso; este plazo se contará desde la fecha en la cual el fiscal dio inicio a la indagación previa.

Sin embargo, si llegaren a poder de la fiscal o el fiscal elementos que le permitan imputarla autoría o participación en el delito a persona determinada, iniciará la instrucción aunque el plazo hubiere fenecido, siempre que la acción penal no hubiere prescrito según las reglas generales.

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Sin perjuicio de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa; las actuaciones de la Fiscalía, de la Función Judicial, de la Policía Judicial y de otras instituciones y funcionarios que intervengan en la indagación previa se mantendrán en reserva de terceros ajenos a esta y del público en general, sin perjuicio del derecho del ofendido, y de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados, de tener acceso inmediato, efectivo y suficiente de las investigaciones. El personal de las instituciones mencionadas que habiendo intervenido en estas actuaciones, las divulguen o pongan de cualquier modo en peligro el éxito de la investigación o las difundan atentando contra el honor y al buen nombre de las personas en general, serán sancionados conforme a lo previsto en el Código Penal.”

1.5.2.- La instrucción Fiscal: La instrucción fiscal es la segunda etapa del procedimiento penal o la primera para el código de procedimiento penal, en esta etapa lo que predomina es la actuación del fiscal como la parte procesal que impulsa el proceso, a diferencia de la anterior donde tenía la colaboración de la Policía Judicial, es verdad que esta etapa es de igual investigativa que la anterior, pero en ésta las investigaciones deben cumplirse de manera oficial, previa notificación al juez, al imputado y al ofendido, de esta manera el fiscal podrá ir identificando e individualizando a los presuntos responsables del acto antijurídico. Es por ello que Jiménez de Asúa, nos dice que “imputar un hecho a un individuo es atribuírselo para hacerle sufrir las consecuencias, es decir, para hacerle responsable de él, puesto que de tal hecho es culpable.” (Jiménez de Asúa, Luis; 2004; P. 215).

Estas palabras de Jiménez de Asúa tienen mucha relación cuando analizamos esta segunda etapa pues la instrucción fiscal, es la etapa del proceso en que el fiscal dicta providencias en las cuales vincula al imputado directamente al proceso, en virtud de existir a su juicio motivos suficientes sobre su posible participación en el hecho que se investiga.

Esta etapa del proceso tiene de acuerdo al art. 223 del Código de Procedimiento Penal, una duración máxima de noventa días improrrogables y se empiezan a contar a partir de la 17

fecha que es notificado el imputado; sin embargo cuando los medios y circunstancias lo ameriten la instrucción fiscal podrá aplazarse por un lapso de treinta días más, asimismo desde la notificación que se le haga al imputado o por oficio del juez. Es importante decir que cualquier acto que se desarrolle luego de los noventa días o después de concluido el plazo no tendrán validez alguna.

Durante esta etapa el fiscal tiene la obligación de poner a disposición del imputado todas las pruebas, documentos relacionados con la infracción que tenga en su poder, para que de esta manera pueda tener acceso la defensa de una forma correcta. El fiscal no tiene la obligación de esperar los noventa días, el fiscal podrá dar por terminada la investigación dentro de la instrucción fiscal.

Si se procedió a tratarse de un delito flagrante, el sospechoso o imputado se encontrare privado de la libertad, el fiscal tendrá como plazo máximo de 24 horas para presentar su instrucción fiscal. Cuando el fiscal ya haya terminado esta etapa de instrucción fiscal, el fiscal debe en un plazo máximo de seis días, emitir su dictamen ya sea este acusatorio u absolutorio; caso contrario sería sancionado.

a.- Dictamen Acusatorio: Es la acusación que hace el fiscal en contra del imputado cuando haya constatado con las pruebas suficientes la culpabilidad del mismo sobre el hecho delictivo; este dictamen es presentado al concluir la instrucción fiscal. Por regla general el dictamen del fiscal cuando es acusatorio, su estructura debe constar de: 1.- La determinación de la infracción acusada, con todas sus circunstancias. 2.- Nombres completos y generales de ley del imputado. 3.- Los elementos en los que funda la acusación al imputado. Si fueren varios los imputados, la fundamentación deberá referirse, individualmente a cada uno de ellos; y. 4.- Disposiciones legales que sancionen el acto por el que se acusa. (Morocho López, Cesar; 2006; P.146).

b.- Dictamen Absolutorio: Este dictamen es conocido como la falta de acusación por parte del fiscal, ya que aquí el Fiscal estima que no hay merito para promover juicio contra la 18

persona que se encuentra imputada del delito, remitiendo el expediente al juez de garantías penales, tal como consta en el art. 226 del código de procedimiento penal.

Este dictamen es producto de la falta de elementos suficientes que permitan al fiscal, presentar un dictamen acusatorio.

Ahora es importante que veamos como en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra regulada esta etapa del procedimiento, para eso lo encontramos en el art. 217 y siguientes, del código de procedimiento penal, a continuación revisaremos una transcripción del artículo en mención.

Art. 217.- Inicio de la instrucción.- Cuando el fiscal cuente con la información necesaria y los fundamentos suficientes para deducir una imputación, sala de sorteos la petición al juez de garantías penales, a fin de que señale día y hora para la audiencia de formulación de cargos, acto en el que solicitará de estimar pertinente, las medidas cautelares personales y reales.

El juez de garantías penales que conozca el caso, dentro de las veinticuatro horas subsiguientes, señalará día y hora para la audiencia solicitada, la que deberá realizarse dentro de cinco días a partir de dicho señalamiento, indicando en la notificación a los sujetos procesales, que de no concurrir a la misma, se contará con el defensor público. El juez de garantías penales dará inicio a la audiencia, identificándose ante los concurrentes como juez de garantías penales; luego concederá la palabra al fiscal, quien en su exposición, y luego de identificarse, deberá consignar en su pronunciamiento lo siguiente:

1. La descripción del hecho presuntamente punible; 2. Los datos personales del investigado; y, 3. Los elementos y resultado de la indagación que le sirven como fundamento jurídico para formular la imputación.

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El fiscal solicitará al juez de garantías penales que notifique con el inicio de la instrucción a los sujetos procesales; y señalará además el plazo dentro del cual concluirá la etapa de instrucción fiscal, la que en todo caso, no excederá de noventa días, con la excepción prevista en el artículo 221.

La resolución de la instrucción fiscal, con todos los datos consignados en la audiencia y la notificación respectiva, quedará registrado en el extracto de la audiencia, elaborado por el secretario de la judicatura y suscrito por él, bajo su responsabilidad.

En esta audiencia, si el ofendido considera pertinente, solicitará fundamentadamente al fiscal la conversión de la acción, y el procesado podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, así como cualquiera de los derechos y garantías de que se crea asistido, en la forma y términos previstos en la Constitución y este Código.

No impedirá la realización de la audiencia, el desconocimiento, respecto del lugar o domicilio en que deba notificarse a la persona o personas contra quienes se vaya a formular la imputación; y en todo caso la audiencia se desarrollará con la intervención del defensor público, para garantizar el derecho a la defensa.

1.5.3.- Etapa Intermedia: La etapa intermedia tal como lo menciona Vaca Andrade en su obra, dice que “La finalidad de esta etapa es la de dar la oportunidad al juez penal para que juzgue acerca de la posible responsabilidad del imputado en los hechos delictivos que se le atribuyen, juzgamiento que debe efectuarse sobre la base de las evidencias o elementos de prueba que el fiscal, con la ayuda de la policía judicial hubiere obtenido en la etapa de la instrucción fiscal” (Vaca Andrade, Ricardo, 2003, P. 385).

Esta etapa con la conclusión de la Instrucción Fiscal con el respectivo dictamen acusatorio por parte del fiscal, empieza en la llamada Audiencia preparatoria del juicio y de formulación de cargos.

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Antes de la reforma que tuviese en fecha 9 de marzo del 2009, el juez procedía con la notificación de las partes para que dentro de un término de diez días posteriores el juez pueda convocar a una audiencia denominada Audiencia Preliminar 4, esta audiencia preliminar, que para muchos tratadistas era la parte medular de esta etapa procesal, era de tipo oral claramente contradictoria, en la que se decidía el destino que tendrá el imputado y la continuación del proceso penal, es por ello que decíamos que es una diligencia de carácter evaluativo sobre la base de las actuaciones que tuviera la Fiscalía y la defensa del sospechoso, y como era obvio correspondía al juez penal resolver si debía o no pasar a la etapa del juicio, de lo contrario dictara el sobreseimiento que corresponda. Esta audiencia se la realizaba en un plazo no menor de diez ni mayor de veinte días a contarse desde la fecha de la convocatoria.

Pero desde la reforma, cambia la preliminar a preparatoria a juicio en que se puede dar o no el auto de llamamiento de juicio, donde el juez considera que si de los resultados de la instrucción fiscal concurren fundamentos graves de la existencia de un delito y la participación del procesado sobre un hecho delictivo se dictará auto de llamamiento a juicio, el mismo deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 232 del CPP, estos son: “1. La identificación del procesado; 2. La determinación del acto o actos punibles por los que se juzgará al procesado, así como la determinación del grado de participación, la especificación de las evidencias que sustentan la decisión y la cita de las normas legales y constitucionales aplicables; 3. La aplicación de medidas cautelares no dictadas hasta el momento, o la ratificación, revocación, modificación o sustitución de las medidas cautelares dispuestas con antelación; y, 4. Los acuerdos probatorios que hayan convenido los sujetos procesales y aprobados por el juez de garantías penales.”

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Hoy en día esta audiencia tiene el nombre de Audiencia de Dictamen o preparatoria de juicio.

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Una vez concluida esta audiencia, en los siguientes tres días posteriores a que se encuentre ejecutoriado el auto de llamamiento a juicio, las partes procesales presentarán ante el juez de garantías penales la enunciación de la prueba con la que sustanciarán sus posiciones en el juicio. El juez de Garantías Penales remitirá esta información al Tribunal de Garantías Penales.

Se correrá el auto de llamamiento de juicio, conjuntamente con el acta de la audiencia y los anticipos probatorios, quienes serán los únicos enviados al Tribunal de Garantías Penales y el expediente será devuelto al fiscal.

Sin embargo, nos podemos encontrar con que el acusado se encuentra prófugo, si se da esta circunstancia, el juez dentro de esta etapa procesal ordenará se suspenda la iniciación de la etapa siguiente denominada “etapa de juicio” hasta que sea detenido o se presente voluntariamente, excepto en los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, en los que la continuación de la causa se realizará en ausencia del procesado; pero si el acusado hubiese dado algún tipo de garantía como es la fianza se notificara con el auto de llamamiento a juicio al garante en su domicilio judicial con el único objetivo de hacerle comparecer al imputado.

1.5.4.-Etapa de Juicio: En la etapa de juicio se practicarán todos los actos necesarios para que se pueda comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción penal y la responsabilidad del imputado de conformidad con el dictamen acusatorio que haya dado el fiscal, con el objetivo de condenarlo o absolverlo.

Esta etapa del proceso se caracteriza por llevarla en una forma oral, negando de cierta manera el valor probatorio a la investigación que realizo el fiscal durante la indagación previa, ya que en esta etapa las partes podrán exponer en una forma directa al juez todo los actos y hechos en torno a la infracción, lo que se conoce como el principio de inmediación, principio que lo estaremos estudiando más adelante.

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Otra ventaja que se da dentro del juicio oral es que acá no se puede ocultar ningún tipo de información ya que sería excluida del juicio.

La Constitución de la República, establece que en cualquier procedimiento, los testigos, peritos y pruebas deberán ser presentados ante el Juez de Garantías Penales, cumpliendo con principios de publicidad, contradicción e inmediación.

Según el art. 256 del Código de Procedimiento Penal, menciona que el juicio oral debe perseguir el principio de la continuidad, artículo que reza de la siguiente manera “El juicio debe continuar ininterrumpidamente hasta su conclusión. Excepcionalmente, y solo por una vez, se puede suspender por un plazo máximo de cinco días, en los casos siguientes: 1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencias; 2. Cuando no comparezcan testigos, peritos o traductores. Si en la reanudación tampoco comparecen, el juicio debe continuar sin su presencia, luego de haberse dejado constancia de que fue imposible lograr su comparecencia; 3. Cuando algún juez, el acusado, su defensor o el Fiscal, por cualquier impedimento insuperable no puedan continuar interviniendo en el juicio.

El tribunal debe notificar, junto con la suspensión, el día y hora en que debe continuar la audiencia.

Si la audiencia se prolongare excesivamente, el tribunal ordenará que se suspenda y dispondrá su continuación para el siguiente día hábil.”

De conformidad con el modelo del juicio oral acusatorio, la presentación de pruebas debe dejarse con absoluta libertad a las partes y se lo deberá hacer frente al Tribunal de Garantías Penales, quienes las valorarán de acuerdo a las reglas que establece la misma ley.

Cuando las partes se encuentran frente al Tribunal, deberán exponer la teoría del caso con toda claridad, se recomienda que se lo haga de forma cronológica prestando credibilidad a 23

la descripción de los hechos, de tal manera que de acuerdo a la estrategia que se utilice pueda suministrar al tribunal la información necesaria para que ellos puedan decidir correctamente, indistintamente del resultado de su fallo. Cuando las partes empiezan a desarrollar la teoría del caso5, lo deben comenzar con su alegato de apertura, que es una exposición inicial donde presentaran al tribunal de garantías penales los hechos o circunstancias que han llevado a que en ese momento se encuentren reunidos en el juzgado, teniendo como objetivo central el abogado defensor el de captar la atención del público.

Posteriormente se reconocerán todas las pruebas que han sido anunciadas, como pericias, pruebas materiales y también testimoniales, con el debido traslado a la otra parte que podrá realizar la contradicción a las mismas; con posterioridad las partes tendrán la oportunidad de presentar sus alegatos finales, donde aquí recién tendrán la oportunidad de entablar las piezas en este rompecabezas, demostrando al Tribunal que las pruebas presentadas dan una base sólida la teoría del caso presentada en los alegatos iniciales; en pocas palabras, los alegatos finales permite al abogado también sugerir conclusiones razonadas y sólidas sobre esas pruebas, quedando a la libertad del tribunal deliberar sobre lo presentado durante toda la audiencia.

Se dice que el proceso penal se comienza para poder imponer una pena al imputado que resulte declarado culpable por el tribunal; en el caso de que resultase de esta manera podremos decir que se ha cumplido su finalidad, pero también puede suceder que sea declarado absuelto por el tribunal, pero esto las partes solo sabrán cuando sea expedida la sentencia.

El art. 304-A del código de procedimiento penal, nos da las reglas generales que se deben tomar en cuenta para la elaboración de una sentencia, el mismo que dice “La sentencia 5

La teoría del caso se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar. (http://pucallpacity.wordpress.com/2010/05/07/teoria-del-caso/)

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debe ser motivada y concluirá condenando o absolviendo al procesado; en el primer caso cuando el Tribunal de Garantías Penales tenga la certeza de que está comprobada la existencia del delito y de que el procesado es responsable del mismo; y en el segundo caso, si no se hubiere comprobado la existencia del delito o la responsabilidad del procesado, o cuando existiere duda sobre tales hechos.”

Una vez terminada la audiencia el Tribunal entrará en un debate, donde el Presidente ordenará a las partes y al público que se encuentren presentes se retiren para poder deliberar tranquilamente con vista del proceso y de las pruebas practicadas durante la audiencia. El tribunal delibera de modo continuo y de forma permanente hasta que llegue a una decisión y no podrá suspender la deliberación. Cuando hayan concluido de deliberar el presidente del tribunal dispondrá la reinstalación de la audiencia donde se dará a conocer de forma oral a las partes la decisión que haya llegado el tribunal que tendrá dos caminos, confirmar la culpabilidad o reconocer la inocencia del imputado ordenando la inmediata libertad en el caso de estar privado de la libertar el sospechoso.

Esta sentencia deberá ser reducida de forma escrita, siendo el secretario el llamado a notificar a los sujetos dentro del término de tres días, donde las partes una vez notificadas podrán interponer los recursos que crean necesarios como manda y dispone la constitución de la república del Ecuador. La sentencia debe contener los siguientes requisitos, mismos que son dados en el art. 309 del CPP, estos son: “1. La mención del tribunal, el lugar y la fecha en que se dicta; el nombre y, apellido del acusado y los demás datos que sirvan para identificarlo; 2. La enunciación de las pruebas practicadas y la relación precisa y circunstanciada del hecho punible y de los actos del acusado que el tribunal estime probados; 3. La decisión de los jueces, con la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho; 4. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas;

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5. La condena a pagar los daños y perjuicios ocasionados por la infracción en la determinación del monto económico a ser pagado por el sentenciado al ofendido haya o no presentado acusación particular; 6. La existencia o no de una indebida actuación por parte del fiscal o defensor. En tal caso se notificará con la sentencia al Consejo de la Judicatura para el trámite correspondiente; y, 7. La firma de los jueces.”

Si la sentencia emitida por el tribunal resultare absolutoria, esta no podrá estar sujeta a ninguna condición, es decir debe ordenarse la cesación de todas las medidas cautelares y resolver sobre las costas judiciales tal como lo señala el art. 311 del CPP.

Pero si al momento de existir pruebas que al imputado lo vinculen con la existencia de un nuevo delito diferente al que se le está siendo acusado, el tribunal pronunciará la respectiva sentencia y ordenará que de forma inmediata se siga un nuevo proceso sobre el delito que se hubiese descubierto.

En caso que las partes procesales no se encuentren conforme con la sentencia emitida por el Tribunal de Garantías Penales o que encontraran vicios en ella, podrán proceder con la siguiente etapa que es la de impugnación.

1.5.5.-Etapa de Impugnación: Es importante recordar que todas las sentencias, autos o resoluciones son sujetos a impugnación, siempre y cuando sean en los casos que se encuentren previstos en el Código de Procedimiento Penal.

En esta etapa las partes pueden hacer uso del derecho de impugnar y tal como lo menciona el tratadista Devis Echandía quien es citado por el Dr. Vaca Andrade, es un “derecho subjetivo de quienes intervienen en el proceso a cualquier titulo y condición, para que se corrijan los errores del juez…”Esta impugnación se la debe hacer oportunamente, en la ley se dice que esta etapa se inicia desde el día posterior a la notificación de la sentencia en las

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casillas judiciales con un término de tres días caso contrario se entenderá desechado este derecho de impugnar la decisión judicial. (2003, P.441)

Las partes procesales intervinientes en el proceso, podrán presentar cinco recursos, que son el de nulidad, de apelación, de hecho, de casación y de revisión, debiendo los tres primeros presentarse ante la Corte Provincial de Justicia y los dos segundos ante la Corte Nacional; mismos que voy a analizar a continuación:

Pero antes de analizarlos es importante el señalar que el simple hecho de la interposición de estos recursos suspenderá la ejecución de la decisión que el tribunal haya dado, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

Recurso de Nulidad: Este recurso para el Dr. Morocho en su obra nos dice que es el que tiene lugar contra las sentencias pronunciadas con violación de forma y solemnidades prescritas en las leyes, o en virtud de un pronunciamiento en que se hayan omitido las formas substanciales del juicio o incurrido en algún defecto de los que por expresa disposición legal anulan las actuaciones. (Morocho López, Cesar, 2006, P.204).

Dentro del Código de Procedimiento Penal en el art. 330 nos da las causas por las cuales se puede declarar la nulidad, y estas son las siguientes: “1. Cuando el juez de garantías penales o el tribunal de garantías penales hubieren actuado sin competencia; 2. Cuando la sentencia no reúna los requisitos exigidos en el artículo 309 de este Código; y, 3. Cuando en la sustanciación del proceso se hubiere violado el trámite previsto en la ley, siempre que tal violación hubiere influido en la decisión de la causa.”

Aquí el juez o el tribunal, analizarán si existiera alguna de las causas de nulidad, y de existir, estará en la obligación de declarar, ya sea de oficio o a petición de parte, desde el momento que se produjo la nulidad, a costa del funcionario u órgano jurisdiccional que la 27

hubiera provocado, pero esta decisión de declarar la nulidad solamente se daría si la causa que la provocara tuviera influencia en la decisión del proceso.

Es importante recordar que el recurso será concedido siempre y cuando haya sido interpuesto dentro del término legal y en la misma providencia se concederá un plazo de seis días para que las partes puedan interponer las pruebas y justifiquen su pedido, concluido este plazo el proceso será remitido a la corte provincial, quienes en un término de tres días correrán traslado a las partes para que fundamenten el recurso, después de ello la corte pronunciará la resolución correspondiente del mismo sin que se pueda interponer recurso alguno y si este fuese rechazado el proceso se devolverá al inferior para que se ejecute la sentencia.

Recurso de Apelación: El recurso de apelación se interpone para el Dr. Vaca Andrade respecto a determinadas providencias6, y no en relación con determinados casos, como erróneamente dispone el artículo 343 del CPP. Este recurso lo puede poner cualquiera de las dos partes que hayan intervenido dentro del proceso y que no se encuentre conforme con la sentencia emitida por el juez de primera instancia. (2003, P. 451)

El artículo 343 del Código de Procedimiento Penal nos dice que este recurso procede en los siguientes casos, que a continuación paso a detallar: “1. De los autos de nulidad, de prescripción de la acción, de llamamiento a juicio, de sobreseimiento y de inhibición por causa de incompetencia. 2. De las sentencias dictadas en proceso simplificado, proceso abreviado y las que declaren la culpabilidad o confirmen la inocencia del acusado. 3. Del auto que concede o niega la prisión preventiva. En este caso el recurso se lo concederá en efecto devolutivo“

Este recurso deberá ser presentado de forma escrita, debidamente fundamentada ante el Juez o el Tribunal de Garantías Penales, en un tiempo no mayor a los tres días de haber sido

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Una providencia es una resolución judicial por la que se atiende a cuestiones de trámite o de comunicación dentro del proceso judicial. (http://www.apuntesfacultad.com/resoluciones-judiciales.html)

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notificadas las partes con la providencia, donde inmediatamente será el proceso enviado al superior.

Este recurso tiene la finalidad de que el tribunal superior (Corte Provincial de Justicia) revise la providencia, auto o sentencia del tribunal de garantías penales encargado de emitir dicho fallo y, en base de esa revisión que se hace se pueda revocar, reformar o confirmar.

El trámite a seguirse para la sustanciación de este recurso, que es muy importante, lo encontramos en el art. 345 del Código Procedimiento Penal, que dice textualmente lo siguiente: “Una vez recibido el recurso, la Sala respectiva de la Corte Provincial, convocará a los sujetos procesales a una audiencia oral, pública y contradictoria, dentro del plazo de diez días contados desde la fecha de recepción del recurso. La audiencia se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes a la convocatoria, en la cual los intervinientes expondrán oralmente sus pretensiones.

Intervendrá en primer lugar el recurrente y luego la contraparte. Habrá lugar a réplica. Los jueces podrán preguntar a los sujetos procesales sobre los fundamentos de sus peticiones.

Finalizado el debate, la Sala procederá a la deliberación, y en mérito de los fundamentos y alegaciones expuestas, pronunciará su resolución en la misma audiencia, considerándose que la decisión queda notificada legalmente a los sujetos procesales asistentes.

Luego de haber pronunciado su decisión y dentro de los tres días posteriores, la Sala elaborará la sentencia, que debe incluir una motivación completa y suficiente y la resolución de mérito adoptada sobre el objeto del recurso, la que se pondrá en conocimiento de los sujetos procesales en los domicilios judiciales respectivos.

En los casos de fuero de Corte Provincial o Nacional, la Sala respectiva procederá en la forma señalada en los incisos anteriores.”

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Recurso de Hecho: Este recurso procederá siempre y cuando el Juez o el Tribunal de Garantías Penales hubieren negado los recursos que cualquiera de las partes intervinientes dentro del proceso hayan presentado oportunamente, dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que lo niega. Cuando una de las partes procesales, haya interpuesto este recurso, el Juez o el Tribunal de Garantías Penales sin demora remitirá el proceso a la corte provincial quienes serán los encargados de admitir este recurso o de negarlo, en un plazo no mayor de ocho días contados desde el momento en que recibió el proceso. Pero, en el caso de que la parte que haya interpuesto este recurso, hubiere sido infundadamente interpuesto, la corte provincial lo desechara con una multa de hasta de tres salarios mínimos vitales del trabajador. Lamentablemente como lo menciona el tratadista Vaca Andrade, este recurso innecesariamente fue trasladado de la parte de la etapa de impugnación a la etapa de juicio, siendo lo correcto el haberlo mantenido en esta etapa procesal, debido a que es justamente un recurso que se interpone en el caso de que la sentencia o algún auto resulte injustamente negado su apelación o revisión. Recurso de Casación: Este recurso tiene como objeto principal analizar la sentencia. El recurso de casación es de carácter extraordinario; pretende que los jueces no violen la ley en la sentencia, por lo que su finalidad es la de corregir los errores de derecho. (Reinoso Hermida Ariosto; 2001, P.359). Este recurso es procedente ante el más alto órgano jurisdiccional en nuestro país, que en este caso es la Corte Nacional de justicia, siempre y cuando en la sentencia se hubiese producido una de las siguientes causas: 1.- Se hubiere violado la Ley, 2.- Por contravenir expresamente a su texto, 3.- Por indebida aplicación, y, 4.- Por errónea interpretación. 30

Si es que la sentencia no se hubiese dado ninguna de las causas anteriormente mencionadas no se podrá interponer el recurso de casación, ya que es necesario que produzca mínimo una de las circunstancias anteriormente mencionados.

El recurso de casación se concederá si se lo interpuso dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la sentencia, y podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes intervinientes dentro del proceso penal, ya sea esta el Fiscal, el ofendido o el imputado. Una vez se lo haya interpuesto el recurso de forma inmediata se deberá remitir a la Corte Nacional de Justicia en sobre cerrado.

Es importante señalar que un vez que la Corte Nacional haya conocido este recurso, dispondrá que en un término de diez días el recurrente fundamente el recurso de forma clara y precisa evitando de incurrir en imputaciones vagas, demostrando únicamente el cómo y cuándo y en qué sentido se incurrió en la infracción; de no hacerlo se declarara desierto el recurso.

Recurso de Revisión: Podemos decir que este recurso, es extraordinario porque constituye una excepción al principio de la cosa juzgada, tal como lo afirma el tratadista Devis Echandia; debido a que este recurso permite revisar el juzgamiento en cualquier momento, incluso después de ejecutoriada la sentencia o mientras se encuentre en ejecución. (Vaca Andrade, Ricardo; 2003; P.462)

Este recurso procederá siempre y cuando se presenten las siguientes causas enunciadas en el art. 360 del Código de Procedimiento Penal, mismos que son: “1. Si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta; 2. Si existen, simultáneamente, dos sentencias condenatorias sobre un mismo delito contra diversas personas, sentencias que, por ser contradictorias revelen que una de ellas está errada; 3. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados; 31

4. Cuando se demostrare que el sentenciado no es responsable del delito por el que se lo condenó; 5. Cuando se haya promulgado una ley posterior más benigna; y, 6. Cuando no se hubiere comprobado conforme a derecho, la existencia del delito a que se refiere la sentencia.”

Excepto el último caso, la revisión sólo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada.

En cuanto a la solicitud de revisión deberá estar debidamente fundamentada y además deberá contener la petición de prueba, en el primer caso podrá intentarlo el reo y en los demás casos el condenado, y si este hubiese fallecido, el cónyuge, sus hijos o herederos.

Una vez que la parte interesada haya interpuesto el recurso de revisión ante la Corte Nacional de Justicia (siendo esta el único órgano judicial competente para conocer este recurso “extraordinario”), donde en una audiencia oral, pública

y contradictoria se

realizarán la formulación y presentación de las nuevas pruebas y las alegaciones que den lugar a la fundamentación de la revisión y cuando el delito que se quiere presentar en la revisión es de acción pública; se notificará de la misma manera a la Fiscalía para que proceda con su opinión.

En el caso de que la Corte Nacional de Justicia encuentre procedente el recurso de revisión dictará la sentencia favorable y dispondrá lo que corresponda; pero si al contrario, al momento de revisarla y la estimara improcedente lo declarará de esta manera y mandará que el proceso sea devuelto al tribunal de origen disponiendo que el reo siga cumpliendo con normalidad

la sentencia. Pero sin duda la parte más llamativa de este recurso

extraordinario, es lo que se menciona en el art. 368 del Código Penal, mismo que dispone que no importa que se haya rechazado el recurso de revisión, ya que se podrá proponer una nueva revisión debidamente fundamentada, en una nueva causa distinta a la que se propuso anteriormente.

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CAPITULO II: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DEBIDO PROCESO Una de las funciones principales que tiene el Estado con sus conciudadanos, es la preventiva y frente a ella encontramos las funciones represiva y punitiva, quienes deben estar basados y fundamentados en ciertos principios de trascendencia y fundamentales para la funsionabilidad del aparataje judicial y la realización de una justicia.

Estos principios son de tal importancia, que algunos de ellos fueron elevados a grado constitucional, transformándoles de cierta manera en derechos fundamentales de cada uno de los miembros de la sociedad, en este caso la ecuatoriana. Algunos de los principios que nos hemos referido en líneas anteriores, los vamos a analizar a continuación.

2.1 PRINCIPIO DISPOSITIVO El principio dispositivo se encuentra consagrado en el art. 168 numeral 6 de la Constitución de la República que reza de la siguiente manera “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”.

Pero no solamente está presente en la Constitución ya que el principio dispositivo se encuentra enunciado en el art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial (Legales, 2009), que dice lo siguiente: “Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.

Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantías jurisdiccionales, en caso de constatarse la vulneración de derechos que no fuera expresamente invocada por los afectados, las juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que expidieren, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia por este motivo.

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Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso.”

Para poder entender mejor a este principio es necesario saber qué significa el término dispositivo, y es por ello que el tratadista Guillermo Cabanellas, nos dice que, dispositivo significa disponer, decidir, mandar, ordenar. Parte de la ley, decreto u ordenanza que contiene las normas obligatorias, permisivas o supletorias de la voluntad de las partes. (2005, P.62)

Por todo lo anteriormente anotado, es fácil el darse cuenta que dentro del proceso penal, la iniciativa probatoria le corresponde a las partes, mientras que el Juez es el encargado de garantizar que se cumpla con el debido proceso y dirigir la marcha de la audiencia, siendo una persona neutral e imparcial evitando caer en el favoritismo de una de las partes que intervienen en el proceso, ya que el juez penal tiene como único objetivo de aclarar y resolver, si se cometió o no el delito y si la persona a la que se atribuye el hecho delictivo es o no responsable del mismo.

Como pudimos observar, en el art. 19 del COFJ se establece claramente que el principio dispositivo se encuentra relacionado íntimamente con los principios de contradicción e inmediación; debido a la existencia de un contacto directo entre el juez y las partes como también el derecho que poseen para cuestionar las actuaciones del proceso penal.

Es por ello que en varias disposiciones del Código de Procedimiento Penal se habla que el juez o tribunal que conozca de la causa deberá razonar, motivar y fundamentar las decisiones que van adoptando dentro del proceso; desde la primera y más elemental hasta la sentencia o final.

El principio dispositivo se refiere a la relación jurídica que es objeto del proceso; si esta relación se encuentra dentro del área penal pero exclusivamente en los delitos de acción

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penal privada facultando a las partes procesales la posibilidad de continuar el proceso penal.

Cabe recalcar que en los delitos de acción penal pública este principio se encuentra limitado para el Juez de Garantías Penales quien de oficio no puede ejercer ningún tipo de actividad probatorio al carecer de iniciativa procesal más no así para las partes procesales (fiscalía, defensa, acusación particular) mismas que si pueden solicitar y practicar cualquier acto probatorio.

Finalmente, como hemos venido diciendo, el principio dispositivo viene a ser primordial durante el proceso penal, debido a que se debe diferenciar claramente que quien tiene la obligación probatoria son las partes procesales, más no el juez quien por carecer de iniciativa procesal no puede hacer efectivo este principio dispositivo pues su rol es el de garantizar el debido proceso y que sus decisiones se encuentren debidamente ajustadas a la constitución y a la ley.

2.2 PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN El principio de concentración, tiene cierta relación con el principio de economía procesal, este lo encontramos impreso en el art. 169 de la Constitución que nos dice “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.”

De igual manera que el principio dispositivo, este principio también se encuentra enunciado en el art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, que dice lo siguiente: “Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley. Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantías jurisdiccionales, en caso de constatarse la vulneración de derechos que no fuera expresamente invocada por los 35

afectados, las juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que expidieren, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia por este motivo.

Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso.”

El tratadista colombiano Devis Echandia, menciona que este principio se encuentra íntimamente relacionado con el principio de economía procesal, ya que se pretende que el proceso se realice en el menor tiempo posible y con la mejor unidad, para lo cual se debe procurar que el proceso no se interrumpa hasta su conclusión; con el único objetivo de que se aseguren los recuerdos perduren en la memoria de los jueces y que al momento de su deliberación, la decisión que tomen sea la correcta. (Vaca Andrade, Ricardo, 2003; P. 73)

Manzini, quien es traído por el Dr. Reinoso, menciona que esta ininterrupción que se da en el debate, abre la posibilidad de que el principio de continuidad también intervenga dentro del procedimiento penal, por la sencilla razón de que no se comprende un procedimiento oral sino como una serie ininterrumpida de actos, o por lo menos, como una serie tal que consienta un recuerdo eficaz y preciso de las percepciones recibidas. (2001, P. 88).

El principio de concentración, podemos decir, que es la concentración de todos los actos singulares en una sola audiencia que se ha de realizar en ese acto complejo llamado proceso, a fin de que la unidad sea la que caracterice el desarrollo del juicio, y todos los detalles y circunstancias probatorias inspire una correcta decisión.

Además este principio, es una característica esencial del proceso oral, ya que todos los actos procesales, reproducción de pruebas deben desarrollarse en una sola audiencia, o en audiencias continuas; como ya lo hemos dicho en líneas anteriores, con el objetivo que los jueces conserven su memoria de todo lo acontecido al momento de dictar sentencia. Lo que podemos llegar a concluir, es que el objetivo de este principio dentro del proceso penal, es que se pueda procurar que la consumación de los distintos actos procesales sean 36

próximos entre sí, con la menor interrupción posible, sin dilaciones, llegando a tener íntima relación con otro principio que es el de celeridad, mismo que lo analizaremos más adelante.

2.3 PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN El principio de contradicción se encuentra consagrado en el art. 76 numeral séptimo literal h de la constitución de la república que dice: “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.”

Cuando una de las partes procesales realiza la presentación de su alegato y pruebas, la otra parte tiene el derecho a la contradicción de las mismas, con esto queda demostrado quelas partes procesales, están opuestas en sus pretensiones, por cuanto una de ellas afirma y la otra niega lo mismo.

El juicio al ser oral en la fase de la audiencia el órgano jurisdiccional, escucha en igualdad de condiciones a la acusación como a la defensa sobre las pruebas que ellos presenten, incluyendo las declaraciones de los testigos y peritos; a través de la percepción directa el Tribunal evalúa la situación jurídica del imputado y del ofendido para en sentencia absolverlo o condenarlo (Reinoso Hermida, Ariosto; 2001, P.70). Es por eso que el tratadista Ernesto Pedraz, nos dice “que en su expresión más literal el principio de contradicción supone que nadie puede ser condenado sin ser oído o vencido en juicio”. Por lo tanto, este principio que rige en todo proceso judicial tiene una mayor relevancia en el penal, llamado también principio de “bilateral7, de “controversia8” o de 7

Biletaral, porque existe una participación de las dos partes que intervienen en el proceso.

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“igualdad procesal”; “es una derivación de las garantías constitucionales de la inviolabilidad de la defensa en juicio y de la igualdad ante la ley” (Jauchen, Eduardo M.; 2008; P. 84).

El juez en ningún momento procesal se limita, sino que a través de las pruebas y alegatos de uno como del otro, y de las que puede recabar por su propia cuenta, llega al conocimiento de la certeza perseguida; por ello es de suma importancia, que el juez de la oportunidad que las partes puedan acceder al derecho de examinar y contra examinar a peritos, testigos, así como también cuestionar todas las actuaciones del procedimiento penal; además no se puede dictar ninguna resolución del proceso sin antes escuchar a las partes intervinientes, ya que el hecho de no dar paso a la contradicción y que se permita la violación de este principio trae como consecuencia la nulidad de pleno derecho de las pruebas aportadas y no controvertidas.

Es de tal importancia este principio, que en las dos primeras etapas del procedimiento penal9, (la etapa de instrucción fiscal y la etapa intermedia), la presencia del principio anteriormente nombrado se torna prácticamente imperceptible; pero sin duda en la tercera etapa denominada “el juicio”, se afianza más el principio y se transforma en elemento sine qua non10, ya que determina propiamente la discusión o debate.

El principio de contradicción, se ha fortalecido de tal manera que lo encontramos regulado en el art. 5.2 del Código de Procedimiento Penal, el cual en su tenor literal, establece lo siguiente: “Art. 5.2.- Contradictorio.- Las partes tendrán derecho a conocer y controvertir las pruebas, así como a intervenir en su formación. El juez resolverá con base a los argumentos y elementos de convicción aportados. El juez carecerá de iniciativa procesal.” 8

Controversia, porque mientras uno expone la tesis, la otra parte la expone contradiciendo la misma, lo cual causa una controversia. 9 Es importante mencionar que hago alusión a las dos primeras etapas, porque el código de procedimiento penal se mantiene en la idea que la etapa de indagación previa, no es considerada como tal. Sin embargo en lo personal y como lo mencione en el capitulo anterior, la indagación previa es la primera etapa del procedimiento penal. 10 condición sine qua non es una locución latina originalmente utilizada como término legal para decir “condición sin la cual no”

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Eduardo M. Jauchen en su libro El juicio oral en el proceso penal indica que el principio de contradicción “impone la paridad de oportunidades para las partes de ejercer sus derechos de defensa, lo cual es una expresión particular del principio de igualdad ante la ley” (Jauchen, Eduardo M.; 2008; P. 84)

Por lo que resumiendo, podemos decir qué las acciones contradictorias de la relación procesal penal, surge en el proceso acusatorio por medio de las partes un juicio oral que permite alegaciones mutuas, prestando sus pruebas de cargo y de descargo respectivamente, principalmente entre el fiscal o el acusador particular (parte acusatoria) y el acusado con su defensor ya sea este privado o público, de tal manera que la verdad es inminente.

2.4 PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Este principio al igual que el principio de concentración se encuentra consagrado en el art. 169 de la constitución, que dice lo siguiente; “Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.”

Si bien por regla general, el juez llega a conocer la existencia de un delito por otras personas interesadas o no en la causa, pudiendo ser estas el policía que pasa el parte policial, el denunciante o también el fiscal que tuvo conocimiento del hecho antijurídico; justamente para tratar de evitar el alejamiento del juez con los acontecimientos, en un momento dado el funcionario judicial, tendrá que tomar contacto personalmente con las afirmaciones de los testigos, la realidad de los documentos y todas las pruebas en general que se hayan aportado durante el procedimiento para que el juez pueda tener una certeza clara sobre el delito que se está tratando.

Por ello se puede decir que resulta evidente que el principio de inmediación procesal no se cumplió con el anterior sistema procesal penal que tenía el país, dando origen a muchos 39

males e injusticias dentro de la administración de justicia, debido a que el juez no intervenía personalmente en la evacuación de la gran mayoría de pruebas materiales, testimonios; por la ausencia constante en las diligencias; sin embargo, desde la implementación del sistema acusatorio oral público, esta situación ha cambiado para bien, ayudado por las reformas de eficiencia del Consejo de la Judicatura.

Inmediación no es más que la percepción directa por los protagonistas; como lo define Luis Fernando Solano quien expresa “La consecuencia de la inmediación es que las partes deben precisar de modo claro y entendible qué pretenden y en base de qué. El juez está mejor ubicado para tomar una decisión, al poder intervenir “de viva voz” (Solano, Luis Fernando, 2003, P. 130). En pocas palabras podemos decir que el principio de inmediación no es más que la relación directa entre las partes, las pruebas y el juez, siendo este último, el que apreciara directamente todas las actuaciones procesales y particularmente las probatorias, permitiendo una mejor valoración de ellas, recordando que todas las actuaciones deben producirse siempre en la presencia directa de los jueces o tribunales de garantías penales, conjuntamente con los demás sujetos de la relación procesal. Para Eric Peráz Sarmiento autor del libro “Comentarios al Código Orgánico Procesal”, indica que en el principio de inmediación el juez es el llamado a sentenciar, y por consiguiente deberá asistir a la práctica de las pruebas y con ello basar su convicción, demostrando así la relación directa con las partes, expertos, testigos que se presenten dentro del juicio. (2005, P. 45)

La falta de contado personal y directo del fiscal o juez, es decir, la falta de inmediación, podría causar que tanto el fiscal como el juez adquieran una imagen deformada de los hechos; provocando un posible error, que traería consigo consecuencias que a su vez pueden ser graves en el andar del proceso. El principio de inmediación viene a ser un principio esencial en la etapa del juicio, es por ello que se encuentra enunciado y contemplado en el artículo 253 del Código de Procedimiento Penal, el cual nos dice que:

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“Art. 253.- Inmediación.- El juicio debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de los sujetos procesales. Si el defensor del procesado no comparece al juicio o se aleja de la audiencia se debe proceder en la forma prevista en los artículos 129 y 279 de este Código. Si el defensor no comparece al segundo llamado, el Presidente del Tribunal de Garantías Penales designará a un defensor de oficio11 para que asuma la defensa, con el carácter de obligatorio para el procesado. Los jueces formarán su convicción a base del mérito y resultados de la prueba cuya producción y formulación hayan apreciado directamente en el curso del juicio, y de acuerdo con las normas de este Código, salvo las excepciones que la ley consagra. Los testigos y peritos podrán ser interrogados exclusivamente por los sujetos procesales en el juicio, su testimonio no podrá ser sustituido por la lectura de registros en que constaren declaraciones o informes previos; salvo el caso del testimonio urgente. Los jueces del tribunal de garantías penales podrán pedir explicaciones a los declarantes para tener una comprensión clara de lo que están diciendo. Los elementos de cargo y de descargo, así como los documentos que constituyan evidencia durante la etapa indagatoria y de instrucción fiscal, anunciados como anticipos probatorios, formarán parte del expediente del juicio y no necesitarán ser reproducidos, sin perjuicio de que en virtud del principio de contradicción, sean presentados y actuados como prueba en la audiencia de juicio para que tengan eficacia.”

Este principio tiene un papel importante tanto para el juez como para el fiscal ya que sus actuaciones son imprescindibles durante todo el proceso penal, como también durante la fase de indagación previa conocida como la etapa pre-procesal. Por ejemplo, el agente

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Si bien en el Código de Procedimiento Penal se menciona abogado de oficio, este término cayó en desuso, puesto que hoy en día se lo conoce como Defensor Público. Sin embargo para efectos de exactitud en este trabajo de investigación optare el término de “defensor de oficio” tal como consta en el Código de Procedimiento Penal.

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fiscal debe actuar de manera personal y directa en todo lo que concierne a la comprobación del delito; y por otro lado el Juez de Garantías Penales tiene la oportunidad de ver y escuchar a quien está siendo juzgado y apreciar de forma directa todas las actuaciones.

2.5 PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD El principio de oportunidad se hace presente dentro del proceso cuando el fiscal en busca de una correcta utilización de los recursos disponibles del estado para ver si de acuerdo a las circunstancias de los hechos la investigación penal podrá iniciarse o caso contrario el fiscal podrá abstenerse de iniciar la misma, incluso el fiscal podrá desistir de la ya iniciada.

El principio de oportunidad se encuentra consagrado en la constitución en el art. 195, que reza de la siguiente manera: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre-procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal…”; sin embargo, pese a que en la Constitución del 2008 se explica que el fiscal podrá ejercer este principio; es en el Código de Procedimiento Penal donde se explica en qué consiste el mismo. El articulo 39.3 nos dice que el principio de oportunidad es aquel donde, “el fiscal en razón de una eficiente utilización de los recursos disponibles para la investigación penal y de los derechos de las partes, podrá abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada cuando:

1. El hecho constitutivo de presunto delito no comprometa gravemente el interés público, no implique vulneración a los intereses del Estado y tenga una pena máxima de hasta cinco años de prisión. 2. En aquellos delitos donde por sus circunstancias el infractor sufriere un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal o cuando tratándose de un

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delito culposo los únicos ofendidos fuesen su cónyuge o pareja y familiares comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad.

Cuando se trate de delitos de violencia sexual, violencia intrafamiliar o delitos de odio, el fiscal no podrá abstenerse en ningún caso de iniciar la investigación”

Este principio no se puede entender como el poder discrecional que tiene la Fiscalía con el fin de decidir el beneficio o no de empezar la acción penal para un caso concreto; lo cual podemos decir que este principio va de la mano con el principio de la mínima intervención del estado, y es que en verdad este principio opera en una primera instancia, sobre la eficiente utilización de los recursos del estado, ya que el estado siempre debe investigar efectivamente aquellos casos de mayor relevancia, sin desmerecer de ninguna manera los otros casos.

Pero, por otro lado tenemos lo que el Dr. Alberto Wray sostiene y dice que el principio de oportunidad se contrapone al principio de legalidad, en cuya virtud, el Fiscal que conoce que se ha cometido un delito, tiene la obligación de actuar con prescindencia de cualquier consideración relativa a las posibilidades reales o a la poca significación social del hecho(Reinoso Hermida, Ariosto; 2001; P. 144); según el principio de legalidad, la fiscalía estada obligada a ejercitar la acción penal por todo acto antijurídico considerado delito, por lo que podemos ver que el principio de oportunidad se concreta en constituir una excepción al de legalidad, dando como resultado una selectividad en los hechos antijurídicos.

En Ecuador, se reconoce el principio de oportunidad brindándole una categoría constitucional cuya aplicación es paralela al ejercicio de la acción penal; lo que desembocó en la incorporación por primera vez del principio de oportunidad en el Código de Procedimiento Penal en el año de 2009.

Nosotros debemos tener presente que la aplicación de este principio es posible dentro del sistema acusatorio oral, en donde el fiscal tiene un papel preponderante en el ejercicio de la acción penal; ya que si el fiscal no acusa obviamente no existiera juicio alguno. 43

Sin duda comparto la opinión del Dr. Simón Valdivieso, cuando nos dice que el efecto primordial o principal de la aplicación de este principio dentro de un proceso penal, es la extinción de la acción penal perseguida por el estado, sin perjudicar o limitar el derecho del ofendido para perseguir por la vía civil el reconocimiento y el pago de la indemnización de perjuicios derivados del acto objeto de la denuncia; o por la vía penal mediante la utilización de la querella. (Valdivieso Vintimilla, Simón; 2012, P. 415).

En mi opinión considero que la implementación de este principio es oportuno en el tiempo actual, ya que con esta modalidad se da una simplificación, y se procura agilizar la administración de justicia penal en el país, evitando caer en la prescripción de la prisión preventiva dando como resultado la impunidad del hecho; otro resultado que se da es la búsquedade prescindir de la acusación penal frente a casos en los cuales debería acusarse de una forma particular. Ya que lo que se quiere es la eficiencia del sistema judicial frente a hechos más relevantes y de mayor gravedad social, es decir intervenir únicamente en los hechos más lesivos.

Por todo lo anotado, podemos ver que el fiscal no solo cuenta con el principio de oportunidad para la aplicación de la justicia; sino también con el principio de mínima intervención penal sin embargo, la discrecionalidad de los fiscales para optar por la aplicación del principio de oportunidad no puede ser arbitraria; sino mas bien orientada por razones que beneficien a la sociedad aplicándose a casos excepcionales, taxativamente enunciados en la ley, donde las circunstancias en que se producen hacen que desde el interés social involucrado resulte más conveniente que operen otros mecanismos de justicia, es por ello que para que opere esta facultad se requiere que la fiscalía tenga claros los criterios que puedan ser discutidos, teniendo en cuenta que cuando se aplica el principio de oportunidad el que tiene la última palabra es el juez de garantías y por su puesto también por la víctima mediante el reclamo de sus derechos.

El principio de oportunidad incorporado en nuestro Código de Procedimiento Penal ha sido objeto de varios elogios, pero también existen fuertes cuestionamientos provenientes de algunos doctrinarios que rechazan la existencia del principio de oportunidad, pues 44

consideran que desnaturaliza la esencia del derecho penal, pues si el legislador establece delitos de culpabilidad mínima, donde el autor de los mismos, por su escasa significancia muchas veces no son perseguidos debido a la connotación que la sociedad confiere tales conductas; dejando en la impunidad dichos delitos, lo rescatable es que el derecho penal no es el único medio de control social, tenemos por ejemplo la via civil, administrativa o constitucional. En cuanto al trámite que se debe dar al principio de oportunidad lo tenemos enunciado en el Código de Procedimiento Penal en su art. 39.4 que nos dice “A pedido del fiscal, el juez de garantías penales convocará a una audiencia donde las partes deberán demostrar que el caso cumple con los requisitos legales exigidos. El ofendido será notificado para que asista a esta audiencia. Su presencia no será obligatoria. En caso de que el juez de garantías penales constate que el delito no sea de los establecidos en el numeral 1 del artículo anterior o que los afectados no sean las personas descritas en el numeral 2 del mencionado artículo; enviará su resolución al fiscal superior para que el trámite sea continuado por un nuevo fiscal. En caso de que el juez de garantías penales no estuviese de acuerdo con la apreciación, enviará al fiscal superior para que de manera definitiva se pronuncie sobre el archivo del caso. La autoridad de la Fiscalía que conociere el reclamo lo resolverá en el plazo de diez días. Si se revoca la decisión del fiscal de origen, el caso pasará a conocimiento de otro fiscal, para que inicie la investigación, o en su caso, se continúe con la tramitación de la misma. Si se ratifica la decisión de abstención, se remitirá lo actuado al juez de garantías penales para que declare la extinción de la acción penal respecto del hecho. La extinción de la acción penal por los motivos previstos en este artículo, no perjudica, limita ni excluye el derecho del ofendido para perseguir por la vía civil el reconocimiento y el pago de la indemnización de perjuicios derivados del acto objeto de la denuncia.”

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En opinión personal considero como positivo la implementación del principio de oportunidad entre los principios rectores del proceso penal; ya que demuestra un descongestionamiento en la carga judicial y ciertamente constituye un avance, obviamente siempre que se lleguen a cumplir con los objetivos primordiales, que son en dar prioridad a determinados hechos antijurídicos que requieren una urgente y eficaz administración de justicia, con ello se llegaría a cumplir con una mayor eficacia los derechos tutelados por el estado a la ciudadanía, sin olvidar la tendencia acusatoria que se rige por el principio de legalidad como uno de los componentes del debido proceso.

2.6 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Este principio procesal da la posibilidad de que los actos procesales sean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso como partes o funcionarios judiciales. En la actualidad este principio ha sido adoptado por la mayor parte de las leyes procesales no solo la penal, sino también laboral, civil, administrativa, etc.

Este principio tiene su respaldo en la opinión pública, ya que al momento de ser publicas todas las audiencias y también los actos procesales hay una posibilidad directa de fiscalización de la conducta de los funcionarios judiciales como también de las partes intervinientes.

En el proceso penal los actos son orales y públicos, donde desde luego este principio alcanza su máxima efectividad, aunque existen sus excepciones legales como son el caso de los delitos sexuales, delitos contra la seguridad del estado y también se da la prohibición cuando se trata de menores infractores.

El principio de publicidad se encuentra establecido en la Carta Magna, en el art. 76, numeral 7, literal d, que dice: “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

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7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.” Mientras este principio tiene carácter constitucional, en el Código de Procedimiento Penal no existe un artículo que de una definición del principio de publicidad, sin embargo en el artículo 44 se da una breve alusión a la publicidad donde se señala únicamente que “la denuncia será pública”. Coincido con el Dr. Ricardo Vaca Andrade, quien manifiesta que este principio persigue tres objetivos que son los siguientes: 1.- Las partes que intervienen en el proceso penal, especialmente el procesado y su defensor, tengan el oportuno conocimiento ya sea de la denuncia o acusación, el avance del proceso como de todas las actuaciones judiciales. Es por esta razón, que todos los actos procesales y decisiones que pueden afectar a una persona, empezando por la instrucción fiscal, tienen que ser notificadas al juez, quién a su vez notificará al procesado, al ofendido en el domicilio judicial que haya señalado. 2.- Que toda la comunidad pueda tener conocimiento de la iniciación, como de la marcha del proceso penal que se está llevando en contra del supuesto infractor. Es por ello, que cualquier persona pese a no tener algún interés directo sobre la causa ni sea parte del proceso pueda revisarlo en los archivos del juzgado. Pero es importante recalcar que cuando se encuentra el proceso en indagación previa únicamente se le permite a las partes tener conocimiento y acceso de las actuaciones de los órganos judiciales12; hecho que lo encontramos en el artículo 215 del Código de Procedimiento Penal. 3.- Que la comunidad conjuntamente con el Estado puedan fiscalizar la actuación de los jueces y tribunales encargados de dirigir los procesos penales.

En pocas palabras podemos decir que gracias a este principio el juez como juzgador dejo de cumplir el papel de que dispone el cumplimiento de ciertos actos o se opone a la realización 12

Entendemos como órganos judiciales a la Fiscalía, de la Función Judicial, de la Policía Judicial.

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de otros solo porque quiere, ya que hoy se los pueden fiscalizar debido a todo lo que va sucediendo en el transcurso del proceso es público en virtud del principio explicado anteriormente. Obviamente, hay las excepciones que anote en líneas anteriores como son el caso de delitos contra la Seguridad del Estado, menores infractores y delitos sexuales, todo esto por la sencilla razón de que se trata de hechos que deben ser llevados con reserva por respeto a la víctimas, a la censura de ser menor de edad y la seguridad del estado que pone en riesgo a toda la población. (2003, P.57)

2.7 PRINCIPIO DE CELERIDAD El principio de celeridad tiene un objetivo claro dentro del procedimiento penal sea este ordinario o abreviado. Lo que se busca es una administración de justicia ágil y oportuna, es decir, que un caso en concreto sea resuelto lo más pronto posible, sin importar el resultado que tenga el proceso ya sea sentenciando o absolviendo al procesado.

Este principio sin duda ganó mucho mas campo con el nuevo sistema que reina en el Ecuador, me refiero a la oralidad, ya que con este las diligencias se realizan inmediatamente debido a que se efectúan de manera verbal, y así se ahorra días si no es semanas al ya no llevarse todo por escrito, a más de evitar la carga procesal en las diferentes juzgados.

Con el principio de celeridad y la posible transacción o negociación penal, a mi parecer se ha adelantado trascendentalmente en el derecho procesal penal, debido a que antes equivocadamente el único fin de la materia penal era la búsqueda de la pena; pero en la actualidad podemos ver que han dado luz y existen diferentes formas de transacción que ayudan al descongestionamiento y cumplen con la finalidad de celeridad como es el caso; del procedimiento abreviado que lo encontramos regulado en el art. 369 CPP13, la conversión en art. 37 CPP, procedimiento simplificado en art. 370 CPP, entre otros.

Claramente podemos ver que la celeridad y la inmediación son principios que se complementan y que van de la mano, puesto que se necesita un contacto directo de las 13

Entendemos CPP como abreviatura del Código de Procedimiento Penal.

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partes con el juzgador con el objetivo de conseguir una agilidad al momento de realizar distintas actividades procesales; dando cumplimiento con el art.169 de la Constitución de la República, que reza lo siguiente “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. ”.

El principio de celeridad lo encontramos definido en el l art. 6 del Código de Procedimiento Penal, que indica lo siguiente: “Para el trámite de los procesos penales y la práctica de los actos procesales son hábiles todos los días y horas: excepto en lo que se refiere a la interposición y fundamentación de recursos, en cuyo caso se correrán solo los días hábiles”.

El artículo anteriormente citado nos guía para darnos cuenta queen materia penal todos los días son hábiles salvo su excepción, obteniendo así mayor celeridad o agilidad del proceso.

Pero el apoyo y la firmeza del principio de celeridad se encuentran en la Constitución, en el art. 75 que nos dice “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”

A más de una sanción que establece para los funcionarios que no den paso a los principios anteriormente enunciados, entre ellos el de celeridad, podemos decir en conclusión que este principio está representado por las normas que impiden la prolongación de los plazos y eliminan trámites procesales superfluos y onerosos.

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CAPITULO III: EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL PROCEDIMIETO PENAL ECUATORIANO El congestionamiento judicial y la mala aplicación de la ley nos han llevado a la creación de nuevas figuras que ayudan y facilitan la solución de conflictos; uno de estos medios es el conocido Procedimiento Penal Abreviado, a continuación analizaremos este procedimiento de la manera más breve posible, sin dejar nada suelto.

3.1 NACIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL ECUATORIANA A lo largo de la historia de la república del Ecuador se ha querido tener un procedimiento penal que sea un medio para la plena realización de la justicia, propósito que se ha ido cumpliendo de a poco en los últimos días con la implementación de procedimientos especiales

3.2 DEFINICIÓN Este es un mecanismo de descongestión del trabajo judicial, que se aplica al tratarse de los delitos que se reprimen con una pena que no sea superior de los cinco años de prisión y que está dirigido también a priorizar el trabajo de los operadores judiciales cuando estos se encuentren frente a delitos más graves.

El aporte sobre una definición de lo que es en si el Procedimiento Abreviado es escaso, sin embargo se ha podido rescatar pensamientos de algunos tratadistas como Oswaldo Valle, quien sostiene que el procedimiento abreviado “es un trámite y juzgamiento excepcional, que establece el actual sistema procesal penal, que se inicia previo consentimiento del procesado y cuya finalidad principal es adelantar una sentencia acordada, en el que sin embargo el fiscal, el juez o el tribunal, no deben omitir las garantías del debido proceso y demás normas legales pertinentes”; mientras José I. Cafferata Nores considera como “la idea de lograr sentencias en un lapso razonable, con fuente ahorro de energía y recursos jurisdiccionales y sin desmedro de la justicia tradicionalmente aceptada para delitos leves…”(Cafferata Nores, José; 1997; P. 80).

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Etimológicamente y conceptualmente este procedimiento alternativo es parecido al plea bargauning14norteamericano pues se la considera como una negociación; esta alternativa de solución de conflictos nos ayuda a satisfacer las necesidades tanto del ofendido como del imputado pues se basa en la economía procesal cumpliendo con una administración de justicia rápida y efectiva, siendo su objetivo primordial el de descongestionar los tribunales de justicia. En conclusión, lo podemos definir al procedimiento abreviado como “la negociación que se da entre el fiscal y el procesado, quién atribuyendo el hecho fáctico e imputable, de forma mucho más rápida será sancionado con la pena negociada por el Tribunal de Garantías Penales en pos de la economía procesal, evitando el paso por etapas del proceso ahorrando recursos estatales”.

3.3 CARACTERÍSTICAS En esta clase de procedimientos especiales siempre concurren ciertas particularidades que en definitiva son las que tienden a caracterizarlo y distinguirlo de los demás de su especie; en este caso del procedimiento ordinario. A continuación anotaré algunas características del procedimiento abreviado.

1.- Este procedimiento tiene la característica de ser temporal, es decir el tiempo que se puede llegar a ahorrar en el procedimiento penal, ya que entre las negociaciones que se lleguen a canalizar se puede traducir como ejercicio eficaz de la justicia penal; pues para que proceda la vía del procedimiento abreviado se requiere el acuerdo entre el fiscal y el imputado. 2.- Este procedimiento se trata de una solución consensuada del conflicto sin vulnerar el principio de la verdad histórica ni la pretensión punitivo de la sociedad, a

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Negociación de un acuerdo entre la fiscalía y la defensa por el que el acusado se declara culpable de un delito menor o (en el caso de delitos múltiples) a uno o varios de los delitos imputados, a cambio de sentencias más indulgentes, recomendaciones, una sentencia específica, o el despido de otros cargos. Los partidarios demandan velocidades de negociación de declaración de culpabilidad procedimientos judicial es y garantiza una condena; oponentes creen que evita que la justicia sea servida. (http://www.merriamwebster.com/dictionary/plea%20bargaining)

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más de tener con fin inmediato la aplicación del principio de celeridad. (Nárvaez, Marcelo; 2003; P. 70). 3.- El procedimiento abreviado no es procedente para los delitos sancionados con penas de reclusión. 4.- El procedimiento abreviado procura acordar un punto entre el mínimo y el máximo de la escala penal conminada para el delito imputado, que al criterio del procesado le resulte más favorable, por la colaboración que ha prestado a reconocer el hecho que se le atribuye. 5.- Es un procedimiento que aligera el proceso penal evitando que se practique ciertas fases que se tornan inútiles y evitando asimismo la repetición de ciertas actuaciones que ya se hayan realizado. 6.- Es característico y hasta de cierto modo un requisito sine qua non la participación del fiscal conjuntamente con la del abogado particular del acusado, para que de esta manera dentro de la audiencia el fiscal proponga la práctica de este procedimiento y con ello se entre a una negociación sobre la pena del acusado.

3.4 IMPORTANCIA, OBJETO Y SU FINALIDAD La importancia que conlleva el procedimiento penal, es la tutela de los derechos humanos y particularmente de la libertad, valor esencial para el desarrollo del ser humano, derecho que nunca puede prescindirse, ni mucho menos pensar que le puede faltar; de antemano se ha advertirá que el Procedimiento Abreviado en igual sentido, reserva también particular prelación para la tutela de los derechos humanos como también con el de la libertad, he aquí entonces, la primera acepción sobre la importancia del Procedimiento Abreviado.

Ante la problemática judicial que hoy se presenta en la actualidad, como es la morosidad de la administración de justicia en casi todas las provincias del país, entre ellos el retardo en la emisión de la sentencia y la duración de la prisión preventiva como factor subjetivo agraviante para el imputado que dé a poco se ha podido solucionar, sin embargo; el Procedimiento Abreviado aparece como una respuesta positiva ante las falencias que la administración de justicia presenta hoy en día como es la burocratización, carencias de recursos materiales o humanas, pero con la práctica intensiva de este procedimiento se llega 52

a ahorrar estos recursos; así también se evita grandes esfuerzos en causas que no merecen la atención judicial por parte de la fiscalía dando aplicación al principio de oportunidad teniendo mayor tiempo para conocer y fallar en las causas más graves y difíciles que puedan ser perseguidas por el estado, teniendo como resultado una mejor distribución de los recursos destinados por el estado al proceso penal así como un significativo ahorro de los mismos para el caso de delitos leves, teniendo como resultado una importante reducción del número de presos sin condena.

Hay que señalar, que la importancia que conlleva el Procedimiento Abreviado, no se debe confundir con lo que sostiene el tratadista Binder “… por lo menos en buena parte de nuestras sociedades latinoamericanas existe – muchas veces alentado por la prensa- un clamor de seguridad”(Binder, Alberto; 2008; P. 66); ya que la intención no es el de liberar o condenar a los procesados a un tiempo menor o que se deje en la impugnación el hecho antijurídico; si no se busca la aplicación de varios principios constitucionales como el de oportunidad, economía procesal, principios que a un tiempo mayor ayudan o colaboran con tener una mejor administración de justicia.

En cuanto al objeto, una vez que el procesado reconoce su participación en el hecho,por consiguiente su responsabilidad, descubierto queda el objeto del procedimiento abreviado; ya que este ha surgido en los distintos ordenamientos jurídicos para utilizarlo solo en delitos leves o de mediana gravedad; aportando un instrumento que a título excepcional y por razones debidamente fundadas, permita llegar a la decisión final del conflicto sin transitar por todas las etapas del proceso común, sino darle ese reconocimiento al procesado de haber confesado su participación en el hecho.

Mientras su finalidad, podemos decir que este procedimiento sirve como medio para hacer observar el derecho sustancial, pues, aspira establecer la existencia o inexistencia de la infracción y la responsabilidad o la inocencia del procesado a través de la abreviación del proceso, que no se aleja de la realidad de que el hecho constituye una infracción; en definitiva, la finalidad del Procedimiento Abreviado se contiene en la finalidad del proceso penal que es la represión al responsable del hecho antijurídico e imputable y sujeto a 53

sanción penal con la diferencia, que en este procedimiento se aplica en un menor tiempo posible sin desgaste si se quiere decir emocional y temporal de los implicados en la causa.

3.5

SEMENJANZAS

Y

DIFERENCIAS

ENTRE

EL

PROCEDIMIENTO

ABREVIADO Y EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Sin duda el análisis del procedimiento abreviado frente al procedimiento ordinario se lo va a poder comprender de una mejor manera, con ayuda del método comparativo entre estos dos tipos de procesos; con ello nos permitirá visualizar las similitudes y diferencias entre estos dos procedimientos, mirando la importancia que genera el procedimiento abreviado dentro de la legislación ecuatoriana.

Semejanzas: 1.- Estos dos procedimientos constituyen un conjunto de actos creados por la ley aplicados conforme a ella, para la solución de los conflictos penales. 2.- Los dos son sistemas coherentes de protección a los derechos y garantías humanas como constitucionales. 3.- Ambos procedimientos persiguen los mismos fines legales que son el restablecimiento del derecho lesionado mediante la sanción y el derecho de la persona ofendida a ser protegida por el estado. 4.- Estos dos procedimientos se los practican en el sistema oral acusatorio que es el que rige al país. 5.- Los dos procedimientos para que surtan sus efectos necesitan que se practiquen el dictamen por parte de la fiscalía y siendo acusatorio, y la resolución mediante una sentencia dada por el Tribunal de Garantías Penales.

Luego de revisar las semejanzas entre estos dos procedimientos, a continuación analicemos las diferencias existentes entre los mismos. Diferencias Procedimiento Abreviado 1.-

Procedimiento Ordinario

Este procedimiento es considerado 1.- Es considerado como la regla o el

como la excepción o la especie.

género. 54

2.- Este procedimiento es aplicable a ciertos 2.- Este es utilizado en el juzgamiento de la delitos, por lo general

a los que son mayor cantidad de los delitos punibles en

reprimidos con penas de hasta cinco años.

nuestra legislación.

3.- La tramitación se puede decir que es 3.- La tramitación se constituye regular, es irregular, pues constituye un procedimiento decir se realiza todo el proceso desde la más rápido donde se suprime una o varias indagación partes del procedimiento ordinario.

previa

hasta

la

etapa

de

impugnación.

4.- En cuanto a la pena se la aplicará la pena 4.- En cuanto a la pena, aquí el tribunal negociada por el fiscal, sin ser mayor a la aplicará la pena que ellos crean conveniente misma.

de acuerdo a las pruebas aportadas.

5.- En cuanto a la reproducción de la prueba 5.- En cuanto a la prueba el Dr. Narváez se la realiza en la instrucción fiscal, siendo sostiene que se la realiza en la etapa la confesión del procesado la reina de las procesal de juicio.(2003; P. 88) mismas según el Dr. Marcelo Narváez. (2003; P. 87)

3.6 EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO COMO MEDIDA ALTERNATIVA ANTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Si bien es verdad, es muy difícil que un ordenamiento jurídico opte por la aplicación de un procedimiento que sea nuevo cuando toda la tradición ha venido aplicando el procedimiento ordinario, mismo que se vuelve eficaz cuando de una forma adecuada se tutela los intereses del procesado. Es por ello que los llamados procedimientos especiales, de alguna manera son una especie de modalidad del llamado procedimiento ordinario y que se distinguen de este último por ser más breves o por excluir todo o parte del procedimiento común.

Nosotros debemos saber que el procedimiento común u ordinario, se le aplica para el juzgamiento de la mayor parte de los delitos, por no decir todos ya que existirán casos en que se opte por la aplicación del Procedimiento Abreviado; pero es importante pensar en cómo el procedimiento ordinario debe ir cediendo espacio a otros tipos de procedimientos

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entre ellos el abreviado cuando se trate de juzgar ciertos delitos que por sus características permiten ser juzgados o sancionados de una forma mucho más rápida o breve.

De ahí, podemos concluir de cierta manera que resulta una verdadera alternativa la aplicación del procedimiento abreviado cuando se dan los presupuestos de procedencia, así también es importante que sea voluntario por parte del procesado, y es aquí donde el papel del defensor es fundamental a la hora de que el proceda explicando las ventajas de acogerse a esta alternativa; es por ello que el Procedimiento Abreviado aparece como una solución para dar una más racional distribución de los recursos del Estado así también para agilizar dicho proceso evitando cualquier tipo de dilaciones indebidas y para descongestionar el sobrecargado sistema judicial ya que contiene un método ágil y eficaz para la sustanciación de los procesos.

3.7 CASOS EN LOS QUE SE APLICA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO El Procedimiento Abreviado no procede en todos los delitos que se encuentren tipificados en el código penal; sino más bien, el Código de Procedimiento Penal nos establece en el artículo 369 la admisibilidad del procedimiento con los requisitos y los casos que procede o las facultades que la ley otorga para que opere el Procedimiento Abreviado como procedimiento alternativo de terminación del proceso penal. “Art. 369.- Admisibilidad.- Desde el inicio de la instrucción fiscal hasta antes de la audiencia de juicio, se puede proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, cuando: 1. Se trate de un delito o tentativa que tenga prevista una pena privativa de libertad, de hasta cinco años…”

Como podemos darnos cuenta, según el artículo anteriormente transcripto, nos da en el numeral primero una forma explicativa en los casos que procede el Procedimiento Abreviado, y estos son en todos los delitos que tengan una pena prevista de hasta cinco años, pero no se podría aplicar el procedimiento abreviado durante la etapa de indagación

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previa, debido a que en esta etapa procesal es donde recién se van recogiendo los elementos de convicción, para poder determinar la existencia de un delito y de sus sospechosos. Al final de este cuerpo normativo, dice “…La existencia de coprocesados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.”; esta nos hace pensar que esta norma abre la posibilidad de que ante la pluralidad de procesados, uno o algunos puedan acceder al Procedimiento Abreviado, lo que implica que el proceso continuará y terminará con la sentencia en el procedimiento ordinario para el o los procesados que no hayan querido ser sometidos a este procedimiento.

3.8 REQUISITOS FORMALES PARA QUE PROCEDA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Para que pueda proceder el Procedimiento Abreviado es necesario que concurran ciertos requisitos, mismos que de faltar uno de ellos el procedimiento se podría no realizar o simplemente de haberse realizado, acarraría la nulidad del mismo y volvería a tramitarse por la via ordinaria.

Estos requisitos formales lo tenemos en el Código de Procedimiento Penal en el art. 369, mismo que dice: “Art. 369.- Admisibilidad.- Desde el inicio de la instrucción fiscal hasta antes de la audiencia de juicio, se puede proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, cuando: 1. Se trate de un delito o tentativa que tenga prevista una pena privativa de libertad, de hasta cinco años; 2. El procesado admita el hecho fáctico que se le atribuye y consienta en la aplicación de este procedimiento; y, 3. El defensor acredite con su firma que el procesado ha prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos fundamentales. La existencia de coprocesados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.”

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Analizando los mismos podemos darnos cuenta que en cuanto al primer requisito, podemos ver que en la expresión “se trate de un delito que tenga prevista una pena máxima inferior a cinco años” se está refiriendo a la pena de prisión, que es de cinco años, por lo que obviamente no cabe al tratarse de delitos sancionados con pena de reclusión. El segundo y tercer requisito, es indispensable que se cumpla al tenor de lo escrito en el cuerpo normativo, ya que este mira a la comprensión que debe tener el procesado sobre el procedimiento a que se está sometiendo, es por ello que el juez debe realizar la audiencia para que el procesado de forma verbal manifieste esa comprensión y en compañía de su abogado patrocinador, acredite con su firma que el procesado ha presentado su consentimiento en forma libre, voluntaria, sin coacción, ni engaño. Debemos recordar que la admisión por parte del procesado de ser el responsable del hecho fáctico debe ser expresada de viva voz ante el juez de garantías penales. 3.9 EL PROCESO A SEGUIR EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Si bien el Procedimiento Abreviado en cuanto a su tramitación lo encontramos ya establecido en el Código de Procedimiento Penal, es importante detallar que en este tipo de procedimiento alternativo de terminación del proceso penal, cada parte que interviene15 tiene un procedimiento base que seguir, el cual lo detallaré a continuación: 1.- Procedimiento en la Fiscalía: En primer lugar el fiscal cuando proceda y agotada las posibilidades de una salida alternativa, propondrá al procesado y su defensor tramitar el juicio por el Procedimiento Abreviado; de aceptarse acordarán la pena que propondrán al Tribunal de Garantías Penales; esta pena sugerida deberá ser el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados, y la aplicación de circunstancias atenuantes, acorde a lo establecido en el Código Penal. 2.- Procedimiento en la defensa: En el caso que el procesado se encuentre patrocinado por la defensoría pública o con abogado particular, este deberá poner en conocimiento de su representado la posibilidad de someterse al Procedimiento Abreviado, explicándole de forma clara y sencilla en qué consiste el mismo, así como las consecuencias legales que 15

Entenderemos como partes que intervienen a la fiscalía, la defensoría pública o abogado particular y la judicial.

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este procedimiento conlleva. Del cumplimiento de esta actuación, el defensor juntamente con el procesado dejarán constancia por escrito en el expediente, su voluntad de continuar con la sustanciación del trámite. El defensor velará porque su representado no acepte el Procedimiento Abreviado si este le manifiesta que no ha participado en el delito que se le atribuye, o si a su juicio en la investigación no existen elementos de convicción sobre materialidad y responsabilidad suficientes para una condena. 3.- Procedimiento en lo judicial: Aquí debemos diferenciar en que parte se encuentra el proceso, debido a que el procedimiento a seguir es uno cuando le está conociendo el juzgado y otro cuando lo está conociendo el tribunal. En el caso de que el juzgado de garantías penales se encuentre conociendo la causa, una vez recibido el escrito de sometimiento al Procedimiento Abreviado, el juez de garantías penales convocará, dentro de las 24 horas siguientes a las partes y al ofendido, a la audiencia en la que definirá si acepta o rechaza el Procedimiento Abreviado, la cual se llevara a cabo dentro de las 72 horas siguientes de recibida la solicitud. En caso de flagrancia se podrá dar inmediatamente el trámite en la misma audiencia. En la audiencia, una vez verificada la presencia de las partes, el juez le concederá la palabra al fiscal para que presente en forma clara y precisa los hechos que le imputa al procesado con la respectiva fundamentación jurídica; luego, el juez de Garantías Penales insistirá en orientar al procesado sobre las consecuencias legales que implican el someterse a este procedimiento, y se cerciorará de su entendimiento, de mantenerse el procesado en la aceptación que será manifestada de viva voz y asistido por su defensor, procederá con el trámite dispuesto en el Código de Procedimiento Penal. Pero en el caso de que sea el Tribunal de Garantías Penales quien conozca la causa, luego de que haya recibido la resolución del juez de garantías de someter el caso a Procedimiento Abreviado, se convocará a la audiencia para oír al procesado, la cual se llevara a cabo dentro de las 72 horas siguientes de recibida la solicitud; y, el juez verificara que se cumplieron todos los requisitos para la admisión del procedimiento abreviado y que el 59

procesado acepto en forma libre, consiente y voluntaria; si de la verificación que se realice se establece que no se cumplen los requisitos legales devolverá lo actuado al juez de garantías para que prosiga por trámite ordinario. 3.10 ESQUEMA EXPLICATIVO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO Requisitos de Admisibilidad

La infracción debe tener como mínimo una pena de hasta 5 años

El procesado admite la realización del hecho fáctico y consiente la aplicación de forma voluntaria el procedimiento abreviado

Firma del defensor que acredite el consentimiento libre del procesado

Procedimiento a seguir

El Fiscal, o el Procesado mediante su abogado presentan el escrito de sometimiento al Procedimiento Abreviado

Juez oye al procesadomanifestar su aceptación de someterse al proceso Hay 2 posibilidades

El Juez rechaza la solicitud

Fiscal insiste

El Juez admite la solicitud

Envía solicitud al Tribunal Penal

Envía petición al Tribunal de Garantias Penales Resuelve la petición de la pena Hay 2 posibilidades

Rechaza

Devuelve el proceso al Juez para continuar con el trámite ordinario 61

Admite La pena no puede ser superior a la sugerida por el fiscal

CAPITULO IV: EL ROL DEL FISCAL EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Si bien en el procedimiento abreviado la persona donde recae todo el protagonismo es el imputado quien presta de manera voluntaria su consentimiento para la aplicación de este procedimiento; el fiscal no pasa por inadvertido, debido a que también es decisivo en la negociación ya que uno como abogado defensor debe tener una negociación previa donde el fiscal tendrá un propósito para dar paso o no al procedimiento abreviado. En el procedimiento abreviado el fiscal una vez de que de paso a la aplicación del mismo, y se haya ya negociado la pena, no podrá por ningún concepto pedir en la audiencia de juicio una pena superior a la negociada con anticipación; pero en el procedimiento ordinario el fiscal tiene un rol totalmente distinto, él tiene como meta en todo momento la búsqueda de la verdad mediante la aplicación de la investigación científica apoyada en los órganos autónomos de la justicia como es la Policía Judicial, además de todos los medios probatorios que estén a su disposición; así mismo, en la audiencia de juicio el fiscal podrá pedir el máximo de la pena, ya que nunca se da una negociación previa, aquí el juez es el que decidiera al último mediante la exposición de los debates y en merito de las pruebas, la pena que debiese imponer al imputado. Siendo está la diferencia fundamental del rol que el fiscal debe emplear en el procedimiento penal ordinario con el abreviado. 4.1 FUNCIONES DEL FISCAL Para la mayoría de autores quienes afirman que la figura del Fiscal aparece, en la Roma clásica con el llamado Procuratore16, que no se asimila en todo a lo que hoy es la Fiscalía General del Estado, debido a que por aquellos tiempos únicamente existía estos procuratores cuando se realizaba una acusación privada más no pública por la razón que, el emperador romano ejercía toda clase de poder, tanto así que aquel que cometía un acto contrario a la disposición del César, era culpable sin necesidad de que alguien lo acusara en nombre del emperador.

16

Nombre que se le atribuía a la persona que se encargaba de acusar a otra en la antigua Roma. (http://it.wikipedia.org/wiki/Procuratore_della_Repubblica)

62

Según la actual institución de la Fiscalía General del Estado, en su página electrónica17 menciona que los orígenes de esta institución estarían en Francia, donde aparecen ciertas figuras que empiezan defendiendo los intereses de la corona para convertirse en representantes del Estado; los llamados gens du roi, procuradores del rey allá por el año 1790, más al desparecer la monarquía pasan a defender los intereses del Estado en el proceso. (Véscovi Enrique, 1999; P. 149).

En el año de 1808, se expide el Código de Napoleón o el también conocido como el Código de Instrucción Criminal, donde se estableció el sistema mixto; y, en 1810 se dicta la Ley de Organización Judicial, con la que alcanza una mayor organización de lo que hoy se conoce como la Fiscalía General del Estado.

Montesquieu en El espíritu de las leyes plantea el equilibrio dinámico a partir de la división de poderes, determina que la Fiscalía debe ser un órgano extra poder como rasgo característico del régimen de derecho.

Durante la época de la colonia en el territorio que hoy se le conoce como Ecuador, el sistema colonial se impuso como todo lo demás, su estructura jurídica con la vigencia del denominado en aquella época Ministerio Fiscal, hoy Fiscalía General del Estado. Los fiscales aparecían en diversas instancias ante los órganos de justicia, formando parte del sistema judicial, más no como órgano extra poder18 toda vez que representaban los intereses del monarca en el juicio. (Baroja, Julio; 1994, P. 7)

En 1830, formada ya la joven nación de Ecuador, el Gral. Juan José Flores, Primer Presidente Constitucional de la República de Ecuador, instituyó la Alta Corte, en la que tenía participación el Fiscal y se dictó la primera Ley Orgánica del Poder Judicial. Ya para la Constitución de 1883 se crea la figura del Ministro Fiscal de la Corte Suprema, con sede en la capital de la República.

17

http://www.fiscalia.gob.ec/index.php/quienes-somos/historia.html

18

No se podría entender la Inquisición sin el inquisidor figura central de la persecución monárquico-católica de los enemigos de la corona y la religión.

63

En 1928, en una época de gran transformación institucional consecuencia de una profunda crisis de las dos décadas precedentes, Isidro Ayora, crea la Procuraduría General de la Nación, en representación y defensa del Estado y de los particulares, que sería el inicio de la Institución denominada Ministerio Público.

Por vez primera, en 1945 a nivel Constitucional se determina que el Ministerio Público lo ejercen: el Procurador General de la Nación, los Fiscales de los Tribunales de Justicia y demás funcionarios designados por ley.

Durante varias décadas se dio un vaivén jurídico respecto de la ubicación de esta institución dentro de la estructura del Estado ecuatoriano, ya que ha sido altamente cambiante, unas veces bajo la dirección de la Presidencia de la República, de la Procuraduría General del Estado y la Función Judicial, hasta que las reformas a la Constitución Política de 1995 por primera vez incluye una sección sobre el Ministerio Público que es ejercido por el Ministro Fiscal General, los Ministros Fiscales Distritales, los Agentes Fiscales y demás funcionarios que determine la ley; determinando a su vez las funciones como son las de conducir las indagaciones previas y promover la investigación procesal penal, con el apoyo del órgano de la Policía Judicial así como establecer la autonomía organizativa y funcional del entonces Ministerio Público.

Las funciones que tenía el fiscal durante todo este tiempo cambiarían con la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, quien a derogar el sistema inquisitivo escrito, que había perdurado por más de 150 años por el sistema acusatorio y oral, donde el Fiscal tiene la carga de la prueba en la etapa del juicio, para lo cual debe dirigir la investigación preprocesal (indagación previa) y procesal penal con imparcialidad y objetividad.

Las funciones básicas del Fiscal están consagradas en diversas normas como son el Código de Procedimiento Penal, la Carta Magna y el Código Orgánico de la Función Judicial, en este último los encontramos establecidas en el art. 282 que nos dice:

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“art. 282: FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- A la Fiscalía General del Estado le corresponde: 1. Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y demás leyes, en casos de acción penal pública; de hallar mérito acusar a los presuntos infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal; 2. Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las indagaciones previas en las etapas del proceso penal; 3. Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados, en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria; 4. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de intercambio de la información y pruebas

obre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el

exterior, cuando así lo prevean los acuerdos y tratados internacionales; 5. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que contará con la ayuda de organismos gubernamentales y no gubernamentales con el fin de establecer, de manera técnica y científica, procedimientos estandarizados para la práctica de la pericia médico legal; 6. Conceder y revocar las correspondientes habilitaciones o acreditaciones, al personal de la Policía Judicial; 7. Expedir en coordinación con la Policía Nacional los manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones de la Policía Judicial; 8. Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas pre profesionales en la Fiscalía General del Estado; 9. Organizar y dirigir el sistema de protección de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal; y, 10. Las demás determinadas en la Constitución y la ley.”

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En resumen nos podemos dar cuenta que los fiscales asumen la cualidad de impulsar las causas de forma individual, aunque por tratarse de algún caso de suma importancia para el estado el agente fiscal podría disponer que el caso lo lleve un colega de mayor jerarquía. Una de las limitaciones de las funciones del fiscal se da por el principio de oportunidad, ya que no en todas las acciones antijurídicas es llamado a la actuación del fiscal por tratarse de hechos que no perjudican al orden social, ya que lo único que se ha perjudicado es el interés particular; e incluso por economizar al estado la carga de las causas tal como lo revisamos cuando estudiábamos el principio anteriormente mencionado.

Es importante recordar que el fiscal siempre tendrá la función de impartir instrucciones a la policía judicial y nacional, respecto cada causa (sin perjuicio que toda actuación que restringe o afecta derechos fundamentales, requiere por regla general de autorización judicial previa).

Sin desmerecer las funciones anteriormente dichas es menester decir que a mi modo personal, la principal función que tiene el fiscal es la que encontramos establecida en el art. 65 del CPP

19

que nos dice, “art. 65.- Corresponde a la fiscal o el fiscal el ejercicio de la

acción penal en los delitos de acción pública”, ya que de no tener esta función claramente establecida se perdería la esencia de ser la persona que persiga y defienda los intereses del estado, es por ello que la esencia del fiscal es el de impulsar las causas donde el estado se sienta agraviado.

4.2 ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL FISCAL Dentro del amplio cuerpo normativo existente en el Ecuador, se desprenden de algunos artículos que nos dan una luz de las atribuciones y funciones de los fiscales, algunos de ellos ya las hemos traído acotación en el punto anterior de este capítulo; a continuación transcribiremos las normas donde se encuentran las funciones legales y constitucionales de los fiscales.

19

CPP, abreviatura para decir Código de Procedimiento Penal.

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1.- Constitucionales: La nueva Constitución de la República, elaborada en la comunidad de Montecristi en el año de 2008, ubica a la Fiscalía en el capítulo cuarto de la Función Judicial y justicia indígena de la sección decima, desde el artículo 194 hasta el 197; sin embargo, se puede incluir de cierta manera el art. 198 debido a que de modo personal creo que se trata de otra función que cumple la fiscalía al prestar la protección contra víctimas y testigos. En el Art. 194 señala que “La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.”

En esta norma constitucional podemos ver claramente que en primera instancia trae a relación la autonomía que tiene la fiscalía frente a la función judicial, dejando claro que un fiscal no tendrá presión alguna de un alto funcionario judicial para que proceda de cierta forma, sino procederá conforme a los principios éticos y constitucionales del debido proceso; además manifiesta que la fiscalía goza del principio de la unidad; principio proveniente del derecho francés, según el cual la fiscalía es una sola e indivisible, otorgando la posibilidad de que las decisiones y actuaciones que desarrolle un fiscal ante el poder judicial, se mantiene a través de todos.

La autonomía es un valor que se entiende tanto hacia fuera como hacia adentro de la institución; ya que el Fiscal en su ámbito profesional tiene la capacidad de expresar conforme a derecho su dictamen ya sea este acusatorio o abstentivo, sin que se encuentre subordinado su criterio a la disposición del superior, salvo la excepción que se encuentra fundada en el párrafo tercero del art. 226 del CPP, misma que dice “…Si el fiscal resuelve no acusar y el delito objeto de la investigación está sancionado con pena de reclusión mayor extraordinaria o especial, así como cuando se trate delitos contra la administración pública, o si hay acusación particular, el juez de garantías penales deberá en forma obligatoria y motivada, elevar la consulta al fiscal superior, para que éste ratifique o 67

revoque el dictamen de abstención formulado en la audiencia. De ratificarse la no acusación, el juez de garantías penales deberá emitir el correspondiente auto de sobreseimiento, y en caso de revocatoria, sustanciará la causa con la intervención de un fiscal distinto del que inicialmente se pronunció por la abstención, quien sustentará la acusación en una nueva audiencia oral.”. En el caso exógeno, la Fiscalía no se encuentra subordinada

a

otra

institución

o

Función

del

Estado,

administrativamente

o

económicamente, ya que estas se encuentra relacionadas con la asignación presupuestaria anual de que dispone la Fiscalía para el cumplimiento de sus obligaciones, de tal forma que dedica sus recursos a las áreas definidas en su planificación anual.

La representación legal de esta institución se la realiza a través de su máxima autoridad que es el Ministro Fiscal General, aunque éste puede delegar la práctica de ciertos actos y comparecencias en litis.

Otra de las disposiciones constitucionales tenemos la del art. 195 de la Constitución de la República Ecuatoriana, que dice: Art. 195.- “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.

Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.”

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Esta norma constitucional hace relación a la función principal que tiene la fiscalía, ya que no es necesaria denuncia de persona particular alguna para que la institución pueda comenzar con la investigación y el proceso penal, debido a que siempre esta guiándose por el principio de legalidad; debiendo impulsar la causa ante la autoridad competente de encontrar méritos suficientes, caso contrario se acogerá al principio de oportunidad y mínima intervención. Además menciona que la fiscalía como institución, representada por un fiscal será la encargada de dirigir las investigaciones en sus diversas ramas de la ciencia forense, además de ser el coordinador para la investigación de la Policía Judicial, además de dirigir el sistema de protección víctimas, mismo que trataremos más adelante. Como otra norma constitucional y gran cambio significativo de la anterior constitución de 1998; es la del art. 196 y art. 197 de la constitución actual que tiene el principio de participación en lo que se ha denominado la “meritocracia”20, además de dar la posibilidad a las personas de género femenino que sean electas con total transparencia. El art.

196, dice “La Fiscal o el Fiscal General del Estado reunirá los siguientes

requisitos: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos. 2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y conocimientos en gestión administrativa. 3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en materia penal por un lapso mínimo de diez años. La Fiscal o el Fiscal General del Estado desempeñarán sus funciones durante seis años y no podrá ser reelegido; rendirá un informe anual a la Asamblea Nacional. La designación se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución y en la ley.”

20

Expresión política utilizada por el gobierno constitucional del Ecuador del Eco. Rafael Correa, esta palabra se utiliza para denominar a los concursos abiertos de oposición y meritos, mismos que se realizan por convocatoria pública para que el de mejor rendimiento académico pueda ejercer y ocupar los cargos públicos.

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Este artículo nos da los requisitos que debe tener la persona que desee ocupar el cargo de fiscal general de la nación, a más de establecer el tiempo de vigencia del cargo, la diferencia es que ahora deberán someterse a un concurso abierto de méritos y oposición y en la anterior constitución era elegido por parte del Congreso Nacional hoy la Asamblea; el art. 197 menciona lo siguiente: “Art. 197.- Se reconoce y garantiza la carrera fiscal, cuyas regulaciones se determinarán en la ley. La profesionalización con base en la formación continua, así como la evaluación periódica de sus servidoras y servidores, serán condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera fiscal.”

En este articulo lo que se da, es la garantía de que las personas que se encuentren ocupando los cargos en la fiscalía tendrán que estar siempre preparadas y en constante estudio para de esta manera puedan garantizar su carrera dentro de la institución, penando la despreocupación por la no constante preparación teniendo como sanción el no aprobar las evaluaciones pertinentes la destitución y no permanencia dentro de la institución.

A más de estos artículos, encontramos en el art. 198 de la misma carta magna, una de las principales funciones que debe desempeñar la fiscalía como institución en torno al sistema de protección de víctimas y testigos; este artículo dice: “Art. 198.- La Fiscalía General del Estado dirigirá el sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, para lo cual coordinará la obligatoria participación de las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil.

El

sistema

se

regirá

por

los

principios

de

complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia.”

70

accesibilidad,

responsabilidad,

Esta norma nos indica los principios que garantizan el programa de protección de testigos, además de que es obligación por parte de la fiscalía el garantizar la integridad de estas personas con diferentes mecanismos de prevención, mismos que serán organizados y dirigidos por el fiscal que se encuentre encargado de la causa penal, o por la fiscalía como institución.

2.- Legales: A lo largo del amplio campo normativo que tenemos en el país, existen diversos códigos que presentan normas que dan atribuciones al fiscal, mismas que deben ser acatadas y cumplidas por el funcionario como también, deberes y funciones que tiene el fiscal. A continuación transcribiré algunas de estas normas que se encuentran en el ordenamiento ecuatoriano.

a.- En el Código Orgánico de la Función Judicial: En el código orgánico de la función judicial, la fiscalía se encuentra consagrada en Título V, capítulo I, que corresponde a los órganos autónomos. “Art. 281.- NATURALEZA JURIDICA.- La Fiscalía General del Estado es un organismo autónomo de la Función Judicial, con autonomía económica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la República.” “Art. 282.- FUNCIONES DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO.- A la Fiscalía General del Estado le corresponde: 1. Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre-procesal y procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y demás leyes, en casos de acción penal pública; de hallar mérito acusar a los presuntos infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal; 2. Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las indagaciones previas en las etapas del proceso penal;

71

3. Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados, en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria; 4. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior, cuando así lo prevean los acuerdos y tratados internacionales; 5. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que contará con la ayuda de organismos gubernamentales y no gubernamentales con el fin de establecer, de manera técnica y científica, procedimientos estandarizados para la práctica de la pericia médico legal; 6. Conceder y revocar las correspondientes habilitaciones o acreditaciones, al personal de la Policía Judicial; 7. Expedir en coordinación con la Policía Nacional los manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones de la Policía Judicial; 8. Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas pre profesionales en la Fiscalía General del Estado; 9. Organizar y dirigir el sistema de protección de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal; y, 10. Las demás determinadas en la Constitución y la ley.” “Art. 283.- ELECCIÓN DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO.- El Fiscal General del Estado es la máxima autoridad y la representación legal de la Fiscalía General del Estado corresponderá a quien sea designado como tal en el ámbito de sus competencias. Para ejercer la máxima autoridad se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos de participación política; 2. Tener título de abogado, legalmente reconocido en el país, y conocimientos en gestión administrativa; y, 72

3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria por un lapso mínimo de diez años.

La designación de esta autoridad corresponde al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y se hará de conformidad al procedimiento que establecen los artículos 209 y 210 de la Constitución de la República. La persona designada se posesionará ante la Asamblea Nacional.

El período de funciones será de seis años, sin posibilidad de reelección. Cumplido el período, la máxima autoridad podrá mantenerse en funciones prorrogadas hasta la designación de su reemplazo.

No podrá ejercer su profesión ni ocupar otra función pública o privada, salvo la docencia universitaria que la ejercerá fuera de horario de trabajo.” “Art. 284.- COMPETENCIAS DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO.- Compete al Fiscal General del Estado:

1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Fiscalía General; 2. Determinar, dentro del marco de las políticas generales de la Función Judicial, las políticas institucionales y ponerlas en práctica por medio de las unidades administrativas correspondientes; 3. Expedir, mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente; 4. Dirigir la administración de los recursos financieros de la Fiscalía General del Estado; 5. Autorizar el gasto de la Fiscalía General del Estado, y asignar montos de gasto a las unidades administrativas correspondientes y a las directoras o directores

73

regionales y provinciales, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; 6. Expedir y mantener actualizado el Reglamento Orgánico Funcional respectivo; 7. Celebrar los contratos estrictamente necesarios para el funcionamiento institucional; 8. Celebrar convenios de cooperación con personas públicas o privadas, que permitan un mejor cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y la ley; 9. Elaborar la propuesta presupuestaria y la programación presupuestaria cuatrianual respectiva, conforme las políticas generales de la Función Judicial, y ponerla en conocimiento del Consejo de la Judicatura para su incorporación al presupuesto de la Función Judicial; 10. Preparar proyectos de ley o de reglamento en las materias relacionadas con el ejercicio de las funciones institucionales y presentarlas a la Asamblea Nacional o a quién ejerza la Presidencia de la República; 11. Preparar proyectos de estándares de calidad y eficiencia para los servicios institucionales prestados y ejecutarlos; de ser necesario podrá crear, modificar o suprimir fiscalías, y determinar el número de fiscales, lo que será comunicado al Consejo de la Judicatura para que realice el proceso de selección y la designación de los funcionarios requeridos. 12. Presentar a la ciudadanía, a la Asamblea Nacional y al Consejo de la Judicatura un informe anual de labores, que incluirá necesariamente una relación de las causas y procesos judiciales en los que hayan intervenido, clasificados por materias; la clase y número de solicitudes recibidas y las medidas adoptadas para su atención y trámite; y los datos estadísticos que permitan una visión clara de la gestión realizada; 13. Presentar denuncias y quejas ante la Corte Constitucional o el Consejo de la Judicatura, por falta de despacho o cualquier otro acto violatorio de la ley ode los reglamentos por parte de las personas a cargo de los procedimientos en los que intervengan institucionalmente; y, 14. Las demás que establezca la Constitución y la ley.” 74

b.- En el código de Procedimiento Penal: En el Código de Procedimiento Penal, las funciones que se encuentran consagradas para los fiscales, las encontramos en el capítulo I, del Título Tercero del libro I sobre los principios fundamentales, a continuación procedo a transcribir los artículos procedentes de las funciones del fiscal: “Art. 65.- Funciones.- Corresponde al Fiscal el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública. Además el Fiscal intervendrá como parte durante todas las etapas del proceso penal de acción pública. No tendrá participación en los juicios de acción privada. Es obligación del Fiscal, actuar con absoluta objetividad, extendiendo la investigación no sólo a las circunstancias de cargo, sino también a las que sirvan para descargo del imputado.” “Art. 66.- Dictámenes.- El Fiscal debe formular sus requerimientos y conclusiones motivadamente, mediante un análisis prolijo de los elementos de convicción y de los puntos de derecho. Debe proceder oralmente en la indagación previa, así como en todas las etapas procesales, sin perjuicio de su obligación de llevar registros de las diligencias ordenadas y practicadas, por los medios técnicos e idóneos que garanticen su conservación y reproducción.” “Art. 67.- Excusa o Separación.- El fiscal debe excusarse o puede ser separado del conocimiento de una causa: a) Cuando el sospechoso, el imputado, el acusado, el agraviado, el denunciante, el acusador, o el abogado defensor de cualquiera de ellos sea su cónyuge o conviviente, o tenga con él parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; b) Cuando hubiere sido abogado de alguna de las partes;

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c) Cuando tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el juez de garantías penales o con los miembros del tribunal de garantías penales; y, d) Cuando esté ligado con cualquiera de las personas mencionadas en el literal a) de este artículo, por intereses económicos o de negocios de cualquier índole. e) Cuando asuma el conocimiento de causas en que intervengan o tengan interés sus amigos íntimos o enemigos manifiestos.” “Art. 67.1.- Subrogación.- Si el fiscal es sancionado con la suspensión, remoción o destitución por incurrir en las prohibiciones establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial, será subrogado por otro fiscal, de conformidad con lo establecido en la mencionada ley. No podrá actuar un fiscal mientras esté siendo investigado en proceso penal.”

A más de las normas anteriormente anotadas es importante saber, cuando se trata de un delito de acción pública, la única persona que tiene la función de impulsar la acción penal es el fiscal, tal como nos señala el art. 10 del CPP, que dice: “Art. 10.- Impulso oficial.- El proceso penal será impulsado por el Fiscal y el juez, sin perjuicio de gestión de parte.” Sin embargo, esta función primordial del fiscal no acontece en los delitos de instancia particular en que, por regla general, tiene que existir denuncia previa y posteriormente el reconocimiento de la misma para que inicie la investigación.

Es un gran avance de la doctrina el haber incorporado y desarrollado varios principios procesales en el ejercicio de las actividades del Fiscal, como; el principio de oportunidad, legalidad, publicidad, concentración, inmediación, motivación entre otros, que obligan al Fiscal a un alto estándar de desempeño de funciones, lo cual ha de permitir su medición cuantitativa y cualitativa en el ejercicio de su cargo.

Por ejemplo son facultades del Fiscal, conforme el principio de oportunidad, entre otros casos: la conversión de la acción (Art. 37 CPP); el procedimiento abreviado (Arts. 369 y 76

370 CPP); mecanismos de selección de casos para aligerar la carga procesal en los tribunales de justicia, con esto se privilegia la persecución penal más grave con resultados óptimos desde el punto de vista de la sanción.

4.3 EL FISCAL COMO NEGOCIADOR Y MEDIADOR Para poder entender el rol que el fiscal cumple como negociador o mediador cuando se encuentra frente a una causa penal en que la pena sea susceptible de ser negociada; debemos entender que en el derecho comparado se advierte tanto en el país de Estados Unidos de Norte América como en la mayoría del continente europeo que la Fiscalía como institución tiene ya de por si nuevas potestades en la persecución penal.

Hasta hace poco tiempo resultaba increíble pensar en la negociación y la mediación en materia penal en el Ecuador; pero desde que se impuso el nuevo sistema oral acusatorio en sustitución del sistema inquisitivo, se puede observar que la fiscalía representada por el fiscal, tiene en su haber cotidiano la negociación o mediación con los defensores de los hoy procesados por la razón de los procesos alternativos al ordinario.

En el sistema acusatorio, la negociación es una importante herramienta para una justicia más eficiente y rápida, ya que con esta nueva modalidad lo que se produce es que también se le exija investigación profesional y rigurosa a la fiscalía y, por supuesto, una policía robustecida, capacitada y efectiva.

Ante los beneficios que sin duda pueda generar la aplicación de la negociación en materia penal, cuando se le pregunta a la persona común en el Ecuador, asemeja la idea de la negociación, con el pensamiento de “negociar con la delincuencia”, pero lo que no se dan cuenta que la naturaleza del nuevo sistema oral, más que reprimir al sujeto es buscar en primer lugar la agilidad en el trámite y no caer en la acumulación de las causas penales cosa que se daba con el sistema inquisitivo, y en segundo lugar, es la prevención mediante normas mucho más estrictas antes que la represión.

77

La idea de presentar la negociación en materia penal, es que con el nuevo sistema acusatorio, acusador como el acusado son iguales, merecen un trato idéntico y equilibrado; ya que ambos se encuentran enfrentando un problema jurídico que deben resolver. Ante esto debemos saber que entre iguales se negocia la solución, no la evasión; se negocia para alcanzar la forma de alcanzar la mejor salida posible al conflicto para todos los involucrados.21Lo importante es hacer saber a la gente que la idea de la negociación en materia penal, no se trata de convenir o facilitarle al procesado que salga lo más pronto posible para que pueda seguir delinquiendo, sino la forma de finalizar cuanto antes el proceso judicial con los mayores beneficios para todas las partes que en la contienda. En mi opinión personal considero que para que se aplique la negociación en materia penal, se debe tener claro que muchas veces se trata de una colaboración que realiza el procesado con la justicia, porque muchas veces se tratará por parte de la fiscalía el de conseguir que los imputados puedan denunciar cómplices o que confiesen sus crimines, y como ellos van a querer siempre algo a cambio, la fiscalía podría negociar una pena menor o medidas sustitutivas como preventivas, que indudablemente se los merecieran si colaboran por el bien de la sociedad. La negociación a mi criterio tendría que darse en aplicación de los siguientes puntos fundamentales, mismos que son: 1. Los delitos y las penas que sean susceptibles de negociación deben estar explícitamente previstos en la ley; 2. Cada delito debe tener una pena mínima como una máxima; 3. El juez debe aplicar la pena mínima en el caso de que el procesado haya colaborado con la justicia; El Fiscal tiene la capacidad legal de sostener la oferta durante el tiempo que la crea conveniente para el beneficio de la justicia penal; recordando que esta negociación sólo es posible en el modelo oral acusatorio. El detenido debe decidir si coopera con el cómplice o con el Estado, con costos y beneficios en cualquiera de las decisiones que llegue a tomar. 21

Negociación que se debe aplicar por lo general en las controversias de delitos de índole privada, en materia de transito, sin olvidar que se puede dar mediante la negociación un delito que debía ser conocido por el fiscal en instancia pública y que mediante la conversión, se le transforma en delitos de acción privada y posterior se puede llegar a un acuerdo.

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La potestad de la Fiscalía para negociar tiene su génesis y sustento en el derecho penal sajón, el norte americano por excelencia, pues es un sistema que respeta a ultranza el principio acusatorio y consecuentemente posibilita la estructura de un verdadero procedimiento de partes, nótese que en la práctica, este sistema permite la no persecución de todos los delitos, así también la no admisión como verdaderos a determinados hechos delictivos y por sobre todo permite la aplicación de penas menores a lo realmente previsto para el delito cometido; todo lo cual es posible, ya que básicamente responde tanto al principio de oportunidad cuanto al de verdad consensuada. (Narváez Marcelo; 2003; P. 85). La mediación es un sistema de negociación asistida mediante la cual las partes involucradas en un conflicto intentan resolverlo por sí mismas con la ayuda de un tercero imparcial, que actúa como conductor de la sesión, ayudando a las personas que participan en la mediación a encontrar una solución que sea satisfactoria para ambas partes. (Vintimilla Jaime, Ubidia, Santiago; 2003, P. 16)22

En materia penal la facultad de mediación desplegada por el Fiscal se desarrolla con plenitud en la conversión de la acción penal ya que la fiscalía posibilita una solución, previa la renuncia del ofendido a su pretensión punitiva en vía ordinaria, dejando en suspenso el impulso de la acción privada en la que no interviene la fiscalía que no obtiene una sanción a cambio de esta concesión.

Sin embargo en el Procedimiento Abreviado opera con toda plenitud la negociación penal y no la mediación, toda vez que el Fiscal evalúa inicialmente que tan fuerte es su caso, las posibilidades de éxito en juicio, los recursos destinados para la persecución del caso, entre otros aspectos, ya partir de la solicitud que formula el imputado se realiza una negociación con el Fiscal en que se determina el marco de la pena.

Es como el tratadista Narváez sostiene en su libro, que de acuerdo con el derecho anglosajón, impulsador de la negociación penal, esta negociación se divide en dos

22

La inaccesibilidad de los servicios de justicia, tanto por su costo, casi siempre desmesurado en relación con la materia en disputa, como la lentitud de la respuesta, trae como consecuencia que los conflictos se solucionen por medios violentos, siendo el resultado de juegos de poder, en los que intervienen factores como el clientelismo política, la presión colectiva y el soborno. (http://www.plataformademocratica.org/PublicacoesCache.aspx?IdRegistro=17670)

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versiones: la primera, la negociación sobre la acción penal o hecho imputado; y, la segunda, la negociación sobre la pena o sentencia. (Narváez Marcelo; 2003; P. 63). Es por ello que podemos decir que el fiscal tiene que aplicar estas dos negociaciones al momento de aplicar su rol dentro del procedimiento penal alternativo.

4.4 LA FISCALÍA Y EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Cuando se realiza la solicitud de que se aplique el Procedimiento Abreviado, esta puede ser por la simple iniciativa del propio procesado como interesado principal, pero también por el interés de otras personas como el fiscal, pero siempre será el procesado quién consienta y solicite su aplicación; en estos casos el fiscal tendrá el deber de hacerle conocer al procesado los beneficios posibles e incluso lo contrario que pudiera existir si se acogía a la aplicación del procedimiento abreviado.

Como podemos darnos cuenta, si bien el procesado con el Procedimiento Abreviado puede conseguir una pena corta o benigna y por tanto ser beneficiado ya que lograría su libertad en un tiempo mucho más corto de lo que se esperaba, también deberá tener la idea en la cabeza que le tocará enfrentarse posteriormente a una sociedad como la ecuatoriana que le verá como un delincuente o un reo condenado por la justicia mal o bien.

Pero sin duda la fiscalía en este tipo de procedimiento de terminación anticipada, tiene un papel fundamental, debido a que después de la investigación y de ver que no tendrá pruebas suficientes para lograr una pena máxima por el delito que se le persigue al imputado, tendrá la opción de tratar de convencer al reo que opte por este tipo de procedimiento; aunque, sin duda alguna esta no es la única “escusa” que tiene el fiscal para negociarlo, ya que por lo general la fiscalía goza de todas las pruebas necesarias para tratar de hacer que el juez opte por dar la pena mayor, pero en base de los principios constitucionales como celeridad, oportunidad, entre otros que ya hemos hablado, el fiscal para tratar de descongestionar de alguna manera el aparataje de la justicia tratará de convencer al procesado que opte por la aplicación del Procedimiento Abreviado, mediante la negociación que se dará directamente entre la fiscalía y el defensor particular o de oficio.

80

El trámite que se da para la aplicación del Procedimiento Abreviado se encuentra en el art. 370 del Código de Procedimiento Penal, en donde nos menciona que el fiscal o el procesado deben presentar por escrito al juez el sometimiento de forma voluntaria, manifestando que el procesado quiere estar frente al Procedimiento Abreviado, quien a su vez como máxima autoridad deberá ver si se ha cumplido todos los requisitos necesarios para que pueda llevar a cabo el Procedimiento Abreviado. En la audiencia el defensor sea este público o particular tendrá la palabra en primera instancia donde manifestara en representación del procesado que se ha procedido a negociar con la fiscalía una pena y que se acoge de forma voluntaria al Procedimiento Abreviado; posteriormente el fiscal tendrá la palabra quién de viva voz confirmaría los hechos que el defensor manifestó e inmediatamente el fiscal solicitará la pena negociada con anterioridad. Una vez sucedido esto el juez deberá oír de la propia boca del procesado el sometimiento voluntario al Procedimiento Abreviado, quién con anterioridad le hablará de las consecuencias de este procedimiento. También puede darse el caso, de que el fiscal como el procesado han manifestado de forma escrita y oral de someterse al Procedimiento Abreviado, y el Juez de Garantías Penales rechaza la solicitud del Procedimiento Abreviado, el fiscal superior podrá insistir y enviar la solicitud directamente al Tribunal de Garantías Penales. Es por ello que la fiscalía cumple el papel de trascendencia al supervisar el pedido del procesado y el de solicitar al juez la pena negociada, con ello como lo dijimos en líneas anteriores cumple con el principio de celeridad y descongestiona el sistema judicial. 4.5

EL

JUEZ

COMO

FACILITADOR

DE

LA

APLICACIÓN

DEL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Es de suma importancia tener en cuenta que para el desarrollo de la audiencia en donde se solicita al señor presidente del tribunal la aplicación del Procedimiento Abreviado no solo es importante contar con la presencia de las tres partes institucionales (Fiscalía, la Función Judicial y Defensoría Pública o el Defensor Particular), sino que ellos deberán cumplir sus roles de la mejor manera para que el proceso penal cumpla con sus finalidades y que respeten los principios constitucionales. 81

Cuando se ha producido una negociación previa entre la fiscalía y el defensor público o el particular, sobre la decisión de la aplicación del Procedimiento Abreviado, inmediatamente el juez (la función judicial) tomará el expediente y será el encargado de conceder o negar la aplicación de este procedimiento especial, en pocas palabras estamos al frente del facilitador para que el Procedimiento Abreviado sea aplicado.

El juez quién es el director del proceso penal, debe ante cualquier reflexión en materia procesal y concretamente respecto del proceso jurisdiccional deberá motivarla como manda la constitución de la república.

Es de mayor importancia recordar que el juez es el personaje central del proceso jurisdiccional, el es el protagonista de mayor desempeño en la historia iniciada por las partes a esperas de un desenlace, este personaje es quién decide el problema jurídico planteado por el actor y su contradictor, en este caso es aquel que decidirá si es procedente o no la aplicación del Procedimiento Abreviado.

Además de ser el conductor, el juez es el indicado de velar que este se desenvuelva de una manera debida respetando todas las garantías constitucionales mínimas a las que tienen derecho sus participantes, protegiendo y manteniendo y esta responsabilidad se debe a que el Juez está investido de jurisdicción directamente por la carta política que lo faculta para que administre justicia y reintegre el orden a la colectividad (Mulla Freddy, 2011, P. 7)

En conclusión podemos afirmar que la función del Juez en este nuevo sistema de audiencias públicas y orales puede resumirse básicamente en dos cuestiones: 1.- Por una parte los jueces cumplen un rol central en la conducción del debate, facilitando o no la aplicación del Procedimiento Abreviado. 2.- Los Jueces toman las decisiones del asunto o caso sometido a su conocimiento.

Cuando ha transcurrido todo este proceso de negociación mismo que ya lo hemos visto el juez empieza a tomar su rol principal, pues este lo calificará y vera que se cumpla con todos los requisitos legales que, en varias ocasiones serán contradictorios entre sí, y que el Juez 82

debe proteger para el adecuado desarrollo de la audiencia, para de esta manera pueda aplicar el procedimiento abreviado de manera apropiada, luego de la solicitud que tendrá que hacerse de forma oral y voluntaria por parte del procesado.

Para el Dr. Freddy Mulla, el juez al momento de la audiencia no debe olvidar lo siguiente: 1.- El Juez debe darle espacio para que las partes puedan presentar adecuadamente sus peticiones, fundamentos y los argumentos que las justifican: - A-- El Juez debe darle un espacio igualitario a cada parte para presentar su punto de vista. - B.- El Juez debe permitir a las partes concluir un argumento cuando este aporta información no debatida y no es repetitivo. En este sentido el Juez no puede dar por supuesto información que es desconocida por él. 2.- El Juez no solo debe permitir que las partes presenten su punto de vista sino que lo hagan en un contexto que permita que ellas hagan su ejercicio razonable de sus derechos. 3.- El Juez tiene el deber de asegurarse que las personas que participan en la audiencia, especialmente la víctima y el imputado, comprendan a cabalidad, el significado y alcances, de las distintas acciones que se van realizando en la misma. (Mulla Freddy, 2011, P. 8)

El Juez debe adoptar una decisión acerca de lo solicitado en la audiencia, esta decisión debe ser inmediata, es decir, debe formar parte de la misma audiencia, no puede ser reservada a un momento posterior sino en casos extremadamente excepcionales.

En conclusión el juez es aquel que debe de ver en calidad de garantista que se cumplan con los requisitos establecidos en el art. 369 y 370 del Código de Procedimiento Penal, con ello el juez no solo dará cumplimiento en la aplicación de uno de los medios procesales (Procedimiento Abreviado) de mayor aplicación en otros países como Estados Unidos, Chile o Argentina, sino que además descongestionará el aparato judicial en el Ecuador evitando que el procesado caiga en el tedioso trámite ordinario siendo el resultado el mismo.

83

CONCLUSIONES Al culminar este trabajo de investigación puedo decir que he podido cumplir con las espectativas planteadas desde el inicio, además he fortalecido mis ideas y he obtenido mayores conocimientos sobre la aplicación de procedimientos especiales a los procesos, tenemos como ejemplo el Procedimiento Abreviado.

He podido ver que cada sistema procesal penal que se ha dado a lo largo de la historia en el Ecuador, es de cierta manera el resultado de las necesidades que cada época marcó al país, decir que fue bueno o malo no es lo correcto o lo ideal, sino ver qué estos distintos sistemas fueron evolucionando hasta llegar al procedimiento oral que es el que rige hoy en día el país.

He comprendido en su mayoría los distintos cambios por lo que ha tenido que enfrentar el procedimiento penal y la sociedad, y al ver que hoy en día tenemos a una función judicial mucho más ágil y ordenada, me atrevo a decir que el sistema es más ordenado, es por ello que es muy acertado el sistema procesal penal vigente en el Ecuador.

Cuando el Ecuador adoptó la oralidad en su sistema procesal penal, vino de la mano varios principios procesales, algunos de ellos se elevaron a grado constitucional. Sin duda el más importante es el de celeridad, que hace que los procesos sean mucho mas agiles evitando la dilatación de los mismos; otro principio que va de la mano es el de mínima intervención que es sin duda una buena forma de descongestionar la acción procesal del estado, evitando con ello que se dé un colapso en el aparataje judicial.

También, he podido establecer y concluir con precisión las diferentes funciones del Juez de Garantías Penales, así como la figura del fiscal y también la importancia del defensor; estableciendo que el juez es quién dirige la marcha del proceso, mientras que el fiscal impulsa la acción penal pública y el defensor garantiza los derechos del procesado, siendo importante diferenciar las funciones que realizan cada uno de ellos.

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Con las reformas que sufrió el Código de Procedimiento Penal de 19 de marzo de 2003 y la implementación de estos nuevos procedimientos especiales, he podido establecer que son mecanismos de descongestión del aparataje judicial con la única finalidad de acortar los procesos con sentencias más rápidas evitando la dilatación de la causa.

Uno de estos procedimientos especiales, es el abreviado que a diferencia del procedimiento ordinario es un procedimiento mucho más rápido donde se puede suprimir una o varias partes del procedimiento ordinario por la razón de la aceptación por parte del procesado de ser el autor del hecho; teniendo como resultado una aplicación mucho más rápida de la justicia y la descongestión en los juzgados ayudando con ello al ofendido y al imputado, al primero en obtener una reparación del bien jurídico protegido que ha sido violentado y el segundo una sentencia mucho más rápida sin que con ello vulnere sus derechos y garantías constitucionales.

Con el procedimiento abreviado se consagra la aplicación de principios constitucionales que fueron integrados con la nueva constitución en la realización del debido proceso penal, tales como el de oportunidad, dispositivo, inmediación (que se plasma al momento de aplicar la oralidad del proceso), economía procesal, celeridad, pero sobre todo el de mínima intervención, principios que concurren al mismo tiempo en un proceso penal, sin importar el delito que se persigue; si bien todos estos principios constitucionales tienen que concurrir sin quedar excluido alguno de ellos, no van a dejar de lado la aplicación del principio de legalidad.

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RECOMENDACIONES Mi primera recomendación, es que con la aplicación de este procedimiento poder lograr una estabilidad y seguridad jurídica en cuanto al derecho procesal penal, debido a que con él ponemos en juego un derecho sustancial y primordial de las personas que es su libertad. Es verdad que las reformas que hemos tenido a lo largo de la historia han sido ventajosas y han ayudado a nuestro sistema procesal penal, todo cambio es bueno, pero también se ha producido un desorden; y, hoy estamos nuevamente a las puertas de sufrir una reforma no solo procesal sino integral cuando en la Asamblea Nacional se de la aprobación al Nuevo Código Orgánico Integral Penal, lo que para mi causa una inestabilidad produciendo una desigualdad en su juzgamiento entre un imputado que este bajo un sistema su proceso y otro procesado que vaya a estar regido por el nuevo tipo de procedimiento.

También creo, que no es una solución la implementación de un Código Procedimiento Penal o un sistema procesal con normas mucho más rígidas, sino todo lo contrario, yo confió y pienso que la prevención con una adecuada educación y cambio en la idiosincrasia de la población va a transformar y ayudará a pensar que no es necesario la utilización de normas represivas salvo en casos extraordinarios.

En cuanto a las partes procesales (juez, fiscal y defensor), también quisiera dar una recomendación a cada uno de ellos de acuerdo al rol que cumplen dentro del proceso penal. El juez en su calidad de ser la parte procesal que se encarga de dirigir el proceso penal debería ante cualquier reflexión en materia procesal y concretamente respecto del proceso jurisdiccional motivarla como manda la constitución de la república; además de tratar de aprovechar las oportunidades que se sustancien delitos que puedan ser llevados por el procedimiento abreviado tal como lo expone el art. 369 del Código de Procedimiento Penal en sus tres numerales, con el fin de descongestionar el aparataje judicial en concordancia con los principios constitucionales de celeridad, economía procesal y el de mínima intervención penal consagrados en el art. 169 y 195 de la constitución de la república. Con ello vamos a evitar estar en la vieja escuela judicial donde el juez decidía por la simple voluntad de él sobre la condena sin la motivación debida; también iríamos dejando de lado la gran cantidad de causas represadas en los juzgados y por último el ahorro procesal que se 86

llega a tener cuando se aplica el procedimiento abreviado pues vemos en la práctica que existe el pensamiento errado por parte de algunos jueces de no querer aplicar el procedimiento abreviado por el hecho de que los fiscales han decidido ya de ante mano mediante una negociación con el imputado una pena por la aplicación, ya que consideran que la pena deben ser impuesta por ellos lo cual no es así dado que la ultima parte del art. 370 del CPP es claro en indicar que: “… Si la resolución es conforme a la petición del procesado, el juez de garantías penales enviará inmediatamente al tribunal de garantías penales para que avoque conocimiento y resuelve la adopción o no de la pena como consecuencia del procedimiento abreviado”, con ello se deja ver la posibilidad que sean las partes esto es fiscal y defensa con la aceptación del procesado o acusado quienes acuerdan una pena, esto cumpliendo siempre con el principio de proporcionalidad y respetando el debido proceso solicitan al juez o jueces del Tribunal de Garantías Penales acepte o niegue el procedimiento abreviado.

Mientras que la fiscalía así mismo debe considerar el principio de proporcionalidad de la pena, como también la aplicación del principio de oportunidad y de mínima intervención penal a la hora de estar frente a un proceso judicial y mucho más cuando el fiscal está conociendo un delito que se lo puede tramitar mediante la aplicación del procedimiento abreviado. El fiscal al igual que el juez de garantías penales debe tener en conocimiento la ventaja de la aplicación de los procedimientos alternativos para la terminación de un proceso penal por las mismas razones ya expuestas en líneas anteriores.

También se debería trabajar con una mayor conexión entre la Fiscalía y la policía judicial para lograr un mejor trabajo, pero respetando su autonomía para no entorpecer la investigación que es parte fundamental ya que de ahí surgirán los elementos de convicción para la sustanciación de un proceso penal ya sea por la vía ordinaria o abreviada.

El abogado quién es el defensor del imputado debe recomendar de forma precisa y concisa sobre la mejor vía que tiene su defendido para hacer uso a su derecho a la defensa, pues si tiene la posibilidad de plantear una buena teoría del caso y tramitarlo por la vía ordinaria deberá optar por este camino, sin embargo en pos de dar un mejor trato y al ver que no 87

encuentra salida al problema judicial, deberá recomendar la adopción de este procedimiento abreviado en pos de la aplicación del principio de celeridad, economía procesal y sobre todo el ahorro sustancial de tiempo y recursos para el estado y el procesado.

Para lograr que se cumplan estas recomendaciones es necesario la aplicación y adopción de una mejor preparación pedagógica en los centros de estudios universitarios, para que los estudiantes tengan una bases de buena preparación y conocimiento al saber distinguir el momento ideal de adoptar el procedimiento correcto ya sea el ordinario o abreviado, siempre en pos de la correcta administración y funcionalidad del aparataje judicial.

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ANEXOS A continuación como anexo al presente trabajo de investigación quiero poner a su consideración un modelo de solicitud por parte del defensor a la Fiscalía para que conceda la aplicación del Procedimiento Abreviado.

SEÑOR AGENTE FISCAL II DE LA UNIDAD DE SOLUCIONES RAPIDAS DEL CANTON CUENCA. JUAN PÉREZ PÉREZ, en el expediente de instrucción fiscal No.- 22 – 2012 que por supuesto delito de ROBO se tramita en Su Despacho, ante Usted en debida forma comparezco y solicito: De conformidad con el artículo 369 del Código de Procedimiento Penal, propongo a Usía la aplicación del Procedimiento Abreviado a base de las siguientes consideraciones: Primera.- El delito acusado por Fiscalía Provincial del Estado es el contenido en el artículo 550 y sancionado en la primera parte del artículo 551 del Código Penal, por lo que se cumple con el primero de los requisitos de admisibilidad del trámite propuesto. Segundo.- Para viabilizar la aplicación del procedimiento abreviado el procesado – compareciente – admite la atribución del hecho fáctico y consiente en su aplicación, quién recibió explicación por parte de Fiscalía y la Defensa sobre el trámite y sus consecuencias, que no vulneran sus garantías y derechos constitucionales, sino por el contrario se efectivizan algunas de sus garantías, como el derecho a obtener de la justicia una respuesta rápida y eficaz, el principio de proporcionalidad de la sanción de acuerdo al resultado de la infracción, así como, la Mínima Intervención del Derecho Penal. La pena que ha sido acordada por los sujetos procesales, es la de SEIS MESES DE PRISIÓN CORRECCIONAL. Tercero.- La firma que consta al pie de la presente petición es la del Defensor Particular que autorizo defienda mis derechos e intereses en la presente causa. Cuarto.-Acredito conforme lo ordenado por la Ley, que el consentimiento otorgado por el compareciente para la aplicación del Procedimiento Abreviado es libre y voluntario sin violación a sus derechos constitucionales. Por ser procedente en derecho y por cumplir con los requisitos de admisibilidad solicito se acepte el trámite requerido.

Atentamente, Juan Pérez Pérez

Abg. Christian Torres Mat. XXX CAA 89

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