UNITED STATES DISTRICT COURT SOUTHERN DISTRICT OF NEW YORK x

UNITED STATES DISTRICT COURT SOUTHERN DISTRICT OF NEW YORK ---------------------------------------------------------x JOHANNA PAZ et al., for themselv...
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UNITED STATES DISTRICT COURT SOUTHERN DISTRICT OF NEW YORK ---------------------------------------------------------x JOHANNA PAZ et al., for themselves and on behalf of those similarly situated, Plaintiffs, - against -

09 Civ. 3977 (LAK) (GWG)

IGNACIO PIEDRA, LEONOR PIEDRA, CHALEO CORP., 742 TERRACE CORP., MOON BRIGHT CORP., AND 862 NINTH AVENUE CORP., Defendants. ---------------------------------------------------------x AVISO DE ACUERDO PROPUESTO Por favor, lea atentamente este aviso. Si usted envía de vuelta la prueba de reclamación adjunto a este aviso, puede ser capaz de obtener dinero de un pleito. Usted está recibiendo esta notificación debido a una demanda colectiva que fue presentada por algunos empleados de Strada57, de Ralph’s Italian Restaurant, y Terrazza Toscana en un tribunal federal en 2009 contra Ignacio Piedra, Leonor Piedra, y ciertas empresas que controlan. En la demanda, los empleados dijeron que los restaurantes no pagan correctamente sus pagos de horas extras trabajadores y otras cantidades requeridas por la ley. Los abogados de los empleados han recogido el dinero de algunas de las empresas que serán entregados a los empleados de los restaurantes. El caso se llama Paz et al. v . Piedra et al., Caso No. 09 Civ. 3977 (LAK ). El Tribunal de Justicia ya ha emitido una orden diciendo que las personas que trabajaban en los restaurantes entre el 20 de abril de 2003 hasta el 23 de junio del 2012, son parte de la acción de clase. Este aviso es para decir que los abogados han pedido al Tribunal que apruebe un plan para dar el dinero que han recogido a los trabajadores - un plan que llamamos un acuerdo. Este aviso le informa cómo reclamar una parte del dinero del acuerdo. Este aviso fue autorizado por la Corte de Distrito de Estados Unidos. La Corte aún debe decidir si aprueba o no el acuerdo. Los pagos sólo se realizarán si el Tribunal aprueba el acuerdo. $ 764,476.71 se ha recogido para la solución. Este dinero se destinará a (1) los empleados de los restaurantes que trabajaban en los restaurantes a partir del 20 de abril de 2003 hasta el 23 de junio de, 2012; (2) los abogados en este caso por sus honorarios y gastos; (3) los empleados que comenzaron esta demanda y los empleados que trabajaron en el caso de los esfuerzos que han hecho para avanzar en el caso; y (4) la compañía que administra el asentamiento. Este aviso también le indica cómo excluirse de la clase y la forma de oponerse al acuerdo.

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SUS DERECHOS LEGALES Y OPCIONES EN ESTE ACUERDO

PRESENTA UNA RECLAMA-CIÓN

HACER NADA

EXCLUIRSE

OBJETO

Para obtener un pago, debe rellenar el formulario de reclamación que se adjunta a esta nota y enviarla por correo. Esta es la única manera de recibir un pago en este Fecha tope: caso. Si desea recibir dinero de este acuerdo, debe enviar July 15, 2016 por correo el formulario de reclamación antes del 15 de julio de 2016. Esto se explica en la pregunta 10 a continuación. Si no hace nada, no recibirá el pago y también puede renunciar a cualquier derecho que pueda tener para presentar una demanda sobre su trabajo en los hay una fecha límite restaurantes. Esto se explica en la pregunta 18 a continuación. Si nos envía una carta diciendo que no quiere ser parte de la clase, obtendrá ningún pago . Esta es la única opción Fecha tope: que le permite mantener su derecho a presentar una demanda sobre los reclamos legales en este caso. Para July 15, 2016 excluirse de la clase debe seguir las instrucciones de la Pregunta 12 a continuación. Si estás en contra de la propuesta de acuerdo, puede Fecha tope: escribir a la Corte de oponerse a ella. Este proceso se July 15, 2016 explica en la pregunta 14 a continuación.

1. ¿Por qué recibí este aviso? Usted ha recibido este aviso porque los registros de Strada57, de Ralph’s Italian Restaurant yTerrazza Toscana muestran que estuvo empleado como un servidor, busser u otro trabajador de servicio de comida por hora en uno o más de los restaurantes a partir del 20 de abril de 2003 o posterior. Usted es parte de una clase de trabajadores en estos restaurantes que son demandantes en el caso de que se haya presentado en un tribunal federal. El juez en el caso nombrado Kerry E. Connolly, Esq. como el abogado de la clase. Sra. Connolly ahora ha recogido el dinero de algunas de las empresas que serán entregados a los empleados de los restaurantes. Si el Tribunal aprueba el acuerdo descrito en el anuncio, una empresa de administración de la conciliación, llamado el Administrador de Reclamaciones, le enviará un cheque de su pago. Un pago sólo será enviado a usted después de la orden final de aprobación y después de cualquier recurso se ha decidido. Por favor sea paciente. El Aviso explica la demanda, el acuerdo, sus derechos legales, los beneficios están disponibles y quién es elegible para ellos y cómo obtenerlos. 2

2. ¿Qué es esta demanda? Los demandantes en el caso alegaron que Ignacio y Leonora Piedra y los otros demandados violaron la ley al no pagar los salarios mínimos, por no pagar horas extras por las horas trabajadas en exceso de 40 en una semana de trabajo, mediante la adopción de consejos que pertenecían a los trabajadores, y al no hacer otros pagos requeridos por la ley. Más información sobre el caso está publicada en: www.PiedraRestaurantSettlement.com 3. ¿Qué es una demanda colectiva y quién está involucrado? Una acción colectiva es una demanda que las personas demandan no sólo para ellos, sino también para otras personas que tienen reclamaciones similares. Las personas que presentan la demanda se denominan "Representantes de la Clase." Las personas que representan se denominan "Miembros de la Clase." En una demanda colectiva, la Corte puede decidir el caso para todos los miembros de clase, a excepción de alguna Miembros de la Clase que toman medidas para excluir de la Clase. 4. ¿Por qué hay un acuerdo? El acuerdo tiene una larga historia. Después de que se presentó la demanda, el Tribunal consideró que los acusados habían violado la ley. Pero antes de que el caso podría ir a juicio, los acusados se declaró en quiebra. El Tribunal de Quiebras tomaron decisiones acerca de cuánto dinero podría ser recogido por la clase. En las quiebras de Ignacio y Leonor Piedra y 742 Terraza Corp., el Tribunal de Quiebras dio la clase $699,476.71. En las quiebras de Chaleo Corp., 862 9th Ave. Corp., Luna Brillante Corp. y de Connies Trading Corp., la Corte permitió a la clase que conformarse con $65,000. Por lo tanto, la cantidad total percibida por la clase es de $764,476.71. 5. ¿Soy un miembro de la clase que puede reclamar el dinero del acuerdo? Usted es un miembro de la clase si usted fuera un trabajador de servicio por hora, incluso en una posición de punta, empleado en Strada57, de Ralph Restaurante Italiano, o Terrazza Toscana durante cualquier cantidad de tiempo entre el 20 de abril de 2003 hasta el 23 de junio de 2012. Cualquier miembro de la clase podrá presentar una reclamación del fondo de liquidación. 6. ¿Hay excepciones a quién está incluido? Usted no es un miembro de la clase previamente si se excluyó de esta demanda. Si todavía no está seguro de si está incluido, puede solicitar ayuda gratuita. Puede llamar a 866-905-8101 o visite www.PiedraRestaurantSettlement.com para más información. 7. ¿Cuál es la propuesta de acuerdo? El fondo total de liquidación es de $ 764,476.71. Bajo el acuerdo propuesto, el Tribunal deducirá de esta cantidad tasas (1) de los abogados; (2) Los gastos en lo que el pleito; (3) los premios se entregarán a los Representantes y otras personas que trabajaron en la demanda; y (4) la tarifa por el Administrador de Reclamaciones. Representantes de la Clase Jennifer Alvarez Aristizabal, Mireya Jaramillo Arteaga y Alejandro le pedirán a recibir un pago de $ 1,500 cada uno. El demandante Tomas Bravo le pedirá un pago de $ 2,500. Representante de la Clase Johanna Paz le pedirá un pago de $ 3,000. Los honorarios del Administrador de reclamaciones será de aproximadamente $ 12.100. Los abogados le pedirán que la Corte apruebe los honorarios de sus abogados, que podrían ser hasta un tercio o más de la cantidad que sobra. Para el resto del dinero, vamos a calcular el pago de cada trabajador mediante el uso de una fórmula. Vamos a ver cuántos turnos de trabajo cada trabajador y compararlo con el número total de turnos trabajados por todos 3

los trabajadores que hacen reclamos en la demanda. Un "cambio" es el período de siete y cincuenta y cinco hora de tiempo trabajado cuando los restaurantes estaban sirviendo el almuerzo (10 o 11 a.m.-4 p.m.), o cuando los restaurantes estaban sirviendo la cena (a.m. -12 generalmente 4 p.m. hasta las 10 p.m.). Un trabajador que trabajó split turnos (dos períodos de 5 horas o más, con un período de tres horas en el medio) o doble turno (un período continuo de tiempo de 10 horas o más que comienza en o antes del mediodía) se considera que tiene trabajado dos "desplaza" en ese día. Cada persona que hace una reclamación válida recibirá un porcentaje de los fondos disponibles en el fondo de liquidación sobre la base de este cálculo. 8. ¿De cuánto será mi pago? No podemos decir ahora cuánto será el pago debido a que no se sabe cuantos trabajadores se formule alegaciones. Asimismo, no sabemos hasta qué punto el Tribunal llevará desde el fondo para pagar los honorarios de abogados y otros gastos. Tenga en cuenta que para cualquier pago que reciba , usted será responsable del pago de los impuestos. Si necesita asesoramiento fiscal, usted debe consultar a un asesor fiscal calificado. 9.

¿Cómo puedo obtener un pago?

Para obtener un pago , debe completar el formulario Evidencia de reclamación y enviarlo por correo el 15 de julio de 2016, a la dirección en el formulario, junto con la documentación que soporta el número de turnos de trabajo . Debe proporcionar su Seguro Social o número de identificación fiscal con el fin de recibir el pago, debido a que todos los pagos serán reportados al IRS y las retenciones aplicables a la parte del pago que es asignable a los salarios se hará. Si desea solicitar la retención de derechos de emisión, puede presentar un formulario W-4, la cual estará disponible en www.irs.gov, con la Prueba de Reclamación. 10. ¿Cómo envío una prueba de reclamo? La forma de "prueba de reclamo" está encerrado. Si desea obtener dinero del acuerdo, debe rellenar, firmar y devolver el formulario de reclamación en la fecha límite del July 15, 2016. Un dirigida y el sobre con franqueo pagado que se adjunta para su conveniencia. Si encierra todos los documentos , puede que tenga que añadir timbre en el sobre o utilizar un sobre más grande. En caso de pérdida o perdido el sobre adjunto, la Prueba de reclamación debe ser enviada a: Piedra Restaurant Settlement A. B. Data, Ltd. PO Box 170500 Milwaukee, WI 53217-8091 El formulario de Prueba de Reclamación debe tener el sello postal del 15 de julio 2016. Como se explica en el formulario de reclamación, le pedimos que nos proporcione copias de cualquier documento que tenga que muestran las fechas y horas que trabajó. Si usted no tiene ningún documento, se debe enviar a la Prueba de Reclamación de todos modos. Usted todavía puede ser capaz de obtener un pago, incluso si usted no tiene ningún documento. 11. Estoy renunciando a nada si me quedo parte de la Clase? ¿Estoy renunciar a nada si me quedo parte de la Clase? Si se queda en la clase, que significa que no puede demandar, continuar demandando, o ser parte de cualquier otra demanda en contra de ciertos acusados y otras personas y entidades implicadas en la quiebra, como se explica en la sección "Release" de la prueba de Reclamación. También significa que todas las órdenes del Tribunal se aplicarán a usted y legalmente que ates. 4

Si se aloja parte de la clase, usted no será capaz de demandar a las siguientes partes para cualquier reclamación que surja al 7 de diciembre, 2015: Chaleo Corp., 862 9th Ave. Corp., Moon Bright Corp., de Connie Trading Corp., el Fideicomisario del Capítulo 7 y su abogado (John Pereira, Jeffrey Schwartz, Esq. y Harold Jones, Esq.), NYRE Ninth LLC, su principal y de sus asesores (James Guarino, Douglas Spelfogel y Eric Lindeman, Esq.) y Dominick Garritano y su abogado (Jeffrey Reich, Esq.) (las "Partes Liberadas"). Si usted tiene otra demanda en contra de estas partes, usted debe hablar con su abogado en ese caso inmediatamente. Debe excluirse de esta Clase para continuar su propia demanda. 12. ¿Cómo me excluyo de la Clase? Si desea excluir de la Clase , debe enviar por correo una declaración firmada por escrito al Administrador de Reclamaciones que dice "puedo dejar de participar en la solución de Paz et al. v . Piedra et al., 09 Civ . 3977 (S.D.N.Y.)”. Incluya su nombre, dirección y teléfono. Debe enviar por correo cualquier declaración al Administrador de Reclamaciones antes del 15 de julio de 2016. La dirección es: Piedra Restaurant Settlement c/o A. B. Data, Ltd. PO Box 170500 Milwaukee, WI 53217-8091 Si usted solicita ser excluido, no recibirá ningún pago del arreglo, no se le permitirá objetar al acuerdo, y no estará obligado legalmente por nada de lo que suceda en esta demanda. 13. ¿Tengo un abogado en este caso? Sí. La Corte ha seleccionado la Oficina de Derecho de Kerry E. Connolly, Esq. para que lo represente y los demás Miembros de la Clase. Sra. Kerry E. Connolly es el Abogado de la Clase. Su número de teléfono es 212-372-7333. No se le cobrará por separado para los honorarios legales de Abogados de la Clase. honorarios de la señora Connolly se pagarán con cargo al Fondo de Liquidación total. Si desea ser representado por su propio abogado, puede contratar uno por su propia cuenta. 14. ¿Puedo objetar al acuerdo? Se puede objetar al acuerdo si no le gusta alguna parte de ella. Para objetar, debe escribir una carta dirigida al Secretario del Tribunal de Distrito indicando que objeta a la solución de Paz et al. v. Piedra et al., Caso No. 09CV-3977 (LAK). Debe enviar por correo una copia de esta carta al Administrador de Reclamaciones a la siguiente dirección: Piedra Restaurant Settlement c/o A. B. Data, Ltd. PO Box 170500 Milwaukee, WI 53217-8091 La objeción debe incluir las razones por las que se oponen. También debe incluir su nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico (si está disponible), así como cualesquiera otros nombres por los que se les conocía. La objeción debe ser firmado por usted. Si usted está representado por un abogado, su objeción debe indicar que usted tiene un abogado y contener el nombre de su abogado, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico. Enviar por correo la objeción por correo antes del 15 de julio de 2016. Su objeción se presentará ante el Tribunal.

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El usuario no puede objetar al acuerdo si envía una carta solicitando excluirse u "opt-out" de la clase, porque ya no se verá afectado por sus términos. 15. ¿Cómo decidirá el Tribunal si aprueba el Acuerdo? El Tribunal celebrará una audiencia para considerar si aprueba el Acuerdo, si se aprueba la solicitud de honorarios y gastos de abogados y si aprueba o no los pagos a Johanna Paz, Jennifer Alvarez Aristizabal, Mireya Jaramill , Alejandro Arteaga y Tomas Bravo. El Tribunal también considerará las objeciones que pueden haber sido presentadas. El Tribunal llevará a cabo la audiencia el miércoles Octubre 19, 2016, a las 3:00 p.m. en la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la Sala 21-B, 500 Pearl Street, Nueva York, Nueva York. 16. ¿Tengo que comparecer en la Audiencia de Justicia con el fin de recibir un pago or para mi objeción a ser considerado? No, no es necesario que aparezca en la vista pero que son bienvenidos a venir por su propia cuenta si se quiere. Si envía una objeción, no tiene que ir al Tribunal para que se considere. Siempre y cuando usted haya enviado su objeción por escrito a tiempo, el Tribunal la considerará. También puede pagar su propio abogado para que asist, pero no es necesario. 17. ¿Puedo hablar en la audiencia? Si no ha excluido a sí mismo, puede solicitar al Tribunal permiso para hablar en la audiencia de aprobación. Para hacerlo, debe enviar al Administrador de Reclamaciones una carta indicando su deseo de hablar en la audiencia Si se objeta, puede incluir su solicitud de hablar en su objeción. La dirección del Administrador de Reclamaciones aparece anteriormente en la pregunta 14. En su carta, usted debe resumir lo que quiero decir. Ponga en la parte superior de la carta: "Solicitud para hablar en la audiencia de aprobación de Paz et al . v . Piedra et al., Caso No. 09 CV 3977 (LAK ) ". Asegúrese de incluir su nombre, dirección , teléfono, y su firma. Debe enviar esta carta a más tardar el 15 de julio de 2016. El juez decidirá si se le permite hablar en la audiencia de aprobación. 18. ¿Qué pasa si no haga nada en absoluto? Si no hace nada, no recibirá un pago y renunciará a cualquier reclamación que pueda tener contra las Partes Liberadas. 19. ¿Puede el Piedra y/o mi empleador actual represalias en mi contra si envío una prueba de reclaimo? Es una violación de la ley federal para cualquier empresa para disparar, la disciplina, o tomar represalias contra usted de ninguna manera por tomar parte en este caso. Además, hay una orden judicial de fecha 16 de marzo del 2012, que prohíbe a Ignacio Piedra y Leonor Piedra de hostigar a cualquier miembro de la clase o sus familiares. Si el Piedras o alguien afiliado con los amenaza o toma alguna acción perjudicial contra usted o un miembro de la familia en relación con las pretensiones formuladas en este caso, por favor llame al Abogado de la Clase inmediatamente. ¿Más información? Si desea ver más información sobre el caso judicial y la solución, por favor visite www.PiedraRestaurantSettlement.com . También puede comunicarse con los Abogados del llamando al 212-372-7333 o al Administrador de Reclamaciones al 866-905-8101 . No se dirija a cualquier pregunta sobre la conciliación o el caso a la Corte. 6

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