Unidad I. Los contratos Documento base para los temas:

Unidad I. Los contratos Documento base para los temas: 1. Nociones básicas del contrato 2. Clasificación de los contratos © Servicios Educativos...
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Unidad I. Los contratos Documento base para los temas:

1.

Nociones básicas del contrato

2.

Clasificación de los contratos

© Servicios Educativos, C.A. (SERVIEDUCA) 1era. Edición Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del texto de la presente obra bajo cualquier forma, electrónica o mecánica, incluyendo el fotocopiado, el almacenamiento en algún sistema de recuperación de información o el grabado, sin el consentimiento previo y por escrito del editor.

Equipo de Trabajo:

Elizabeth Paredes Coordinadora de Diseño Instruccional Fernando Fuentes Especialista en Contenido Yasnelis González Diseñadora Instruccional Juan Manuel Rangel Especialista en Computación Gabriela Gutiérrez Especialista Gráfico

Maracaibo, Venezuela - 2011

INTRODUCCIÓN

El ser humano, como animal social que es, requiere de relaciones con terceros o pares, diferentes a él mismo y más amplios que su familia, para intercambiar productos o servicios que ofrezca por otros que le interesen. Surgen así las relaciones jurídicas, que no son más que acuerdos para poder operar en un colectivo, en el cual, voluntariamente y entre dos o más personas, se otorgan derechos y deberes, e incluso, garantías de cumplimiento para que puedan darse esos intercambios, con la salvedad que al ser jurídicos, el Estado, por medio de los órganos jurisdiccionales, puede obligar a su acatamiento.

La figura jurídica más comúnmente ejercida es el contrato, bien sea cuando compra su comida del día, accede a la Universidad o habla por teléfono, ya que en estas tres situaciones tan disímiles existen contratos que regulan estas relaciones, con obligaciones y deberes para las partes. Ahora, estudiaremos en esta unidad sus componentes clásicos, elementos de validez y regulación en la legislación nacional, como base para poder entender los contratos tipificados por el Código Civil, y que serán objeto de estudio en las unidades posteriores.

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Objetivo

Explicar las características, fuentes y requisitos de existencia y validez de los contratos.

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TEMA 1. NOCIONES BÁSICAS DEL CONTRATO

El contrato es un negocio jurídico entre personas, en el cual sus participantes hacen una declaración conjunta de voluntades con la finalidad de reglar sus relaciones jurídicas presentes y futuras.

En este tema se estudiará el concepto de contrato según varios autores, sus fuentes, requisitos, elementos y formación y perfeccionamiento del contrato.

1.1. Concepto de contrato

En la Enciclopedia Jurídica OPUS (1994) se reseña que la jurisprudencia venezolana ha expuesto que: “el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico (ómisis: es un mecanismo por el cual se explica una omisión, en otras áreas se usan los tres puntos suspensivos. Muy común en las sentencias). Gramaticalmente, un contrato puede definirse como acuerdo entre partes o personas que se obligan a materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas” 1 .

1

Enciclopedia Jurídica OPUS. Tomo II. Editorial Libra, Caracas, 1994. Pág. 473.

Pág. 5

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Marín (1998) expresa que en la legislación comparada 2 se encuentran distintas definiciones, según el Código Civil de algunos países, las cuales se describen en el siguiente cuadro.

Cuadro I.1. Definiciones de contrato según el Código Civil de algunos países.

País

Definición

Argentina (art. 1.137 del Código Civil)

“Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos”.

Chile (art. 1.438 del Código Civil)

“Contrato o convención es un acto por el cual una persona se obliga a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”.

México (art. 1.792 del Código Civil)

“Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”.

Italia (art. 1.321 del Código Civil)

“Contrato es el acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial”.

Venezuela (art. 1.133 del Código Civil)

“El contrato es una convención de dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.

De lo antes expuesto, se puede resumir la definición de contrato en el gráfico siguiente:

2

Marín, Antonio Ramón. “Contratos”. Tomo I. Universidad de los Andes, Venezuela, 1998. Pág. 16.

Pág. 6

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Gráfico I.1. Definición de contrato.

Por otra parte, autores destacados como Luis Muñoz (1970), Savigny (1856) y Aguilar (2007), definen el contrato según los postulados descritos en el Cuadro I.2:

Cuadro I.2. Definiciones de contrato según algunos autores.

Autor

Definición

Muñoz (1970)

Es un negocio jurídico entre vivos, bilateral, patrimonial e instrumento para el tráfico jurídico.

Savigni (1856, citado por Marín)

El contrato es el acuerdo de varias personas sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus relaciones de derecho.

Pág. 7

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Aguilar (2007)

Convención que tiene por objeto la formación de una obligación o la traslación de un derecho.

1.2. Fuentes del contrato en el Derecho

Entre las fuentes del contrato se encuentran: la ley, la autonomía de la voluntad, los actos normativos, la naturaleza de las cosas y las costumbres y usos; éstas se visualizan en el siguiente gráfico:

Gráfico I.2. Fuentes del contrato en el Derecho.

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A continuación se explican las distintas fuentes del contrato señaladas en el gráfico anterior.

● Ley: toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas

aplicables en determinado tiempo y lugar.

● Autonomía de la voluntad: consiste en la libertad que tienen las partes para

incluir lo que deseen al contrato en el momento de su celebración, según los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil (C.C.)

Artículo 1.159 del C.C.

“Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”.

Artículo 1.160 del C.C.

“Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley”.

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● Actos normativos: son actos que consisten en impedir que las partes puedan

intervenir para establecer el contenido y las modalidades del contrato, pues la voluntad pasa a ser sustituida por una mera ficción.

Ejemplo I.1. Actos normativos

La Convención Colectiva.

● La naturaleza de las cosas: no se le puede dar un uso distinto a la cosa de las que

propiamente se le puedan atribuir, según el artículo 1.726 del C.C.

Artículo 1.726 del C.C.

“El comodatario debe cuidar la cosa dada en préstamo como un buen padre de familia, y no debe servirse de ella sino para el uso determinado por la convención, o, a falta de ésta, por la naturaleza de la cosa y la costumbre del lugar, so pena de daños y perjuicios”.

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● Costumbres y usos: según los artículos 4 y 1.525 del C.C, expresan lo siguiente:

Artículo 4 del C.C.

“A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del Derecho”.

Artículo 1.525 del C.C.

“El comprador debe intentar la acción redhibitoria que proviene de vicios de la cosa, en el término de un año, a contar desde el día de la tradición, si se trata de inmuebles; si se trata de animales, debe intentarse dentro de cuarenta días, y si se trata de otras cosas muebles, dentro de tres meses: en uno u otro caso, a contar desde la entrega. La acción redhibitoria, en las ventas de animales, no es procedente sino por los vicios determinados por la Ley o por los usos locales. La acción redhibitoria no es procedente en los remates judiciales”.

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1.3. Requisitos de existencia y validez

Entre los requisitos se encuentran:



Los elementos de existencia y validez.



La capacidad y ausencia de vicios.

1.3.1. Elementos de existencia y validez

Todo contrato para que exista necesita la concurrencia de tres (3) elementos: el consentimiento, el objeto y la causa lícita, los cuales se visualizan en el siguiente gráfico:

Gráfico I.3. Elementos de existencia y validez. Pág. 12

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A continuación, se describen los elementos mencionados en el gráfico anterior:

● Consentimiento: es la voluntad de las partes para comprometerse en alguna obligación

jurídica para con la otra parte firmante 3 del acuerdo. Este consentimiento debe ser exteriorizado 4 por ambas partes, sin embargo, el contrato para su validez no tiene que constar por escrito, convirtiéndose los actos o hechos que realicen las partes medios de prueba de la existencia del contrato verbal (o de cualquier otro que no conste en papel, como por ejemplo, el contrato electrónico). Con respecto a la manifestación de las voluntades, Larroumet (1993) expresa:

“Para que haya coincidencia de las voluntades de los contratantes es necesario que cada uno haya conocido la voluntad del otro, lo cual supone que dichas voluntades hayan sido manifestadas, esto es, que hayan sido exteriorizadas y no hayan permanecido en el fuero interno de cada uno de las partes que la acepta. Por consiguiente, es la coincidencia de la oferta y de la aceptación lo que constituye la celebración del contrato” 5 .

Por otra parte, para Maduro Luyando (1999), es el acto por el cual se manifiesta la voluntad deliberada, consciente y libre, por parte del contratante, para realizar un contrato. Según el art. 1.141 del C.C., el consentimiento de ambas partes es un requisito 3

La palabra firmante se refiere a la otra parte comprometida a ejecutar lo dispuesto en el acuerdo, sea o no, mediante la utilización de una firma. 4 Que no es igual al término “expresar”, ya que el legislador ha previsto la posibilidad del consentimiento tácito (Art. 1.145, Código Civil venezolano). 5 Christian Larroumet. “Teoría General del Contrato”. Volumen I. Editorial Temis. Bogotá, 1993, p. 184. Pág. 13

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esencial para que exista un contrato. Para que el consentimiento se considere válido y, por ende, manifestado el mismo, debe ser dado sin vicios, caso contrario el contrato se considera nulo. Estos vicios del consentimiento son previstos por el Código Civil venezolano de la siguiente forma: la violencia, el error y el dolo.

● Objeto: según el Código Civil Venezolano, art. 1.155, el objeto de todo contrato debe ser

“posible, lícito, determinado o determinable” 6 . Todo producto o conducta que sea factible de realización puede ser objeto de un contrato, siempre y cuando no sea prohibido su comercio o conducta por alguna norma jurídica, como es el caso de las conductas de imposible ejecución, por ejemplo:

Ejemplo I.2. Objeto

Se realizará un software para que el usuario pueda comunicarse directamente con Dios, o aquellas que pretenden comercializar bienes que están fuera del dominio privado, como las parcelas del cielo o un campo determinado del agua oceánica.

Siguiendo con la idea del ejemplo anterior, no tendrán validez jurídica. Igualmente, no basta que el objeto pertenezca al dominio privado, sea de comercialización lícita y pueda

6

Código Civil Venezolano, art. 1.155.

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ser ejecutable, sino que además deberá de determinarse concretamente las obligaciones que surgen del contrato o que sea posible determinarse en un futuro.

● Causa lícita: se define como: “(ómisis) función económico-social del contrato

considerado en su totalidad y alude a la necesidad de que existe conformidad entre ella y el intento 7 ” 8 . El Código de Obligaciones y Contratos Libanés, en su art. 200, establece:

“la causa del contrato reside en el móvil individual que ha incitado a la parte a celebrarlo y que no forma parte integrante del acto: ella varía de un caso a otro para una misma categoría de contrato” 9 .

Para concluir, Larroumet (1993) considera que la causa se analiza “(ómisis) en función de todas las circunstancias particulares que han determinado el acto de voluntad de cada uno de los contratantes” 10 y ya no se “(ómisis) analiza la causa por el lado de la obligación del deudor” 11 .

7

El autor de esta definición entiende al intento como “la finalidad subjetiva que las partes esperan del contrato y que se relaciona con los motivos que los han inducido a contratar (…)”. 8 José Melich Orsini. “La causa en la teoría del contrato y sus diversas funciones”. Instituto Nacional de Estudios Jurídicos. Madrid, 1984, p. 18. 9 Christian Larroumet. ob. cit. p. 393. 10 Christian Larroumet. ob. cit. p. 393. 11 Ibídem. Pág. 15

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● Elementos accidentales (uno más de los elementos de existencia y validez del contrato):

Además de los elementos de existencia reconocidos por la Teoría General del Contrato y la legislación nacional, existen elementos no comunes que podrían (y en algunos casos pueden) condicionar la validez de un contrato; dichos elementos son relativos a incidencias convenidas entre las partes tales como la condición, el término y las arras.

En el cuadro siguiente se explican estos elementos accidentales:

Cuadro I.3. Elementos accidentales.

Elemento

Explicación

Ejemplo

Condición

Acontecimiento futuro e incierto, que una vez efectuado se considera como nacida la obligación pautada.

Ejemplo I.3. Condición

A diferencia del anterior, este es un acontecimiento futuro pero cierto, que una vez consumado se considerará como acto de nacimiento de la obligación convenida.

Ejemplo I.4. Término

Término

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“Si gano las elecciones, le regalaré un carro a cada uno”. En el caso positivo (que gane la elección), nacería la obligación. En caso contrario, no existiría la misma, por no haberse dado la condición estipulada. Otro ejemplo: “si me divorcio, serás tú mi esposa”.

“A la muerte de tu padre, te transferiré las acciones”; o uno menos dramático: la realización del contrato de compra-venta para la fecha 7 de marzo de 2015.

Arras

Consiste en una cantidad de dinero o en un objeto que se entrega con anterioridad o en el mismo momento de la celebración del contrato como garantía de daños y perjuicios para el caso del incumplimiento, lo que supone que las personas a quienes se les han entregado las arras, en caso de incumplimiento, pueden reponerlas. Puede entenderse como cláusula penal.

Ejemplo I.5. Arras Un ejemplo lo constituye una cláusula común de los contratos de ejecución, que requieren una fianza o garantía bancaria; sin la existencia de la misma, se considera como no realizado el contrato.

1.3.2. Capacidad y ausencia de vicios

El artículo 1.143 del C.C. expresa que se pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley; en este punto se tocan aspectos importantes como: la incapacidad absoluta, incapacidad relativa, inhabilitados, otras incapacidades y personas jurídicas.

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Gráfico I.4. Capacidad y ausencia de vicios.

A continuación se explican estos aspectos.

• Incapacidad Absoluta

El artículo 1.144 del C.C. expresa lo siguiente:

Artículo 1.144 del C.C.

“Son incapaces para contratar en los casos expresados por la ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la Ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos. No tienen capacidad para adquirir bienes inmuebles los institutos llamados de manos muertas, o sea los que por las leyes o reglamentos de su constitución no pueden enajenarlos”. Pág. 18

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• Incapacidad Relativa. Inhabilitados.

Los artículos 409 y 410 del C.C. expresan lo siguiente:

Artículo 409 del C.C.

“El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida”.

Nota

La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción.

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Artículo 410 del C.C.

“El sordomudo, el ciego de nacimiento o el que hubiere cegado durante la infancia, llegados a la mayor edad, quedarán sometidos de derecho a la misma incapacidad, a menos que el Tribunal los haya declarado hábiles para manejar sus negocios”.

• Incapacidades especiales

Según los artículos 1.149 y 1.481-1.482 del C.C., se expresa lo siguiente:

Artículo 1.149 del C.C.

“La parte que invoca su error para solicitar la anulación de un contrato, está obligada a reparar a la otra parte los perjuicios que le ocasione la invalidez de la convención, si el error proviene de su propia falta y la otra parte no lo ha conocido o no ha podido conocerlo. No procederá la nulidad por error, si antes de deducirse la acción o hasta el acto de la contestación de la demanda, la otra parte ofrece ejecutar su prestación subsanando el error sin perjuicios para el otro contratante”.

Artículo 1.481 del C.C.

Hace referencia a que entre marido y mujer no puede haber venta de bienes.

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Artículo 1.482 del C.C.

Establece que no podrán comprar, ni aún en subasta pública, ni directamente, ni por medio de otras personas: ▪ El padre y la madre los bienes de sus hijos, sometidos a su potestad. ▪ Los tutores, protutores y curadores de los bienes de las personas sometidas a su tutela, pro-tutela o curatela. ▪ Los mandatarios, gerentes, o administradores de los bienes que estén encargados de vender o hacer vender. Salvo cuando se trate de acciones hereditarias o cesión de pagos de crédito o de garantía de los bienes que ellos poseen.

Nota

Pacto de Cuota Litis: (art. 1.482 del C.C.) Los abogados y los procuradores no pueden, ni por sí mismos, ni por medio de personas interpuestas, celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, donación, permuta u otros semejantes sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio.

• Personas jurídicas

Según el artículo 19 del C.C., son personas jurídicas y, por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos como: Pág. 21

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La Nación y las entidades políticas que la componen.



Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público.



Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus estatutos.

El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida. Se protocolizará, igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus estatutos. Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización. Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.

Para culminar, se presenta el contenido de una sentencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, de fecha 23 de enero de 2008, que condensa lo previsto en este tema (http://miranda.tsj.gov.ve/decisiones/2008/enero/1013-23-920-06.html). Pág. 22

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Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la validez del contrato, es necesario revisar cuáles son los elementos constitutivos y los elementos de validez para el mismo. Dentro de los elementos constitutivos encontramos: esenciales o indispensables, naturales y accidentales; tal como se muestra en el gráfico siguiente.

Gráfico I.5. Elementos constitutivos del contrato.

En el cuadro siguiente se explican estos elementos:

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Cuadro I.4. Elementos constitutivos del contrato.

Elemento

Definición

Esenciales o indispensables

En relación a los elementos esenciales o indispensables del contrato: el objeto, que ha sido definido por la doctrina como las diversas prestaciones o actividades que tiene que realizar cada una de las partes que celebran el contrato; el consentimiento, como la manifestación de voluntad de cada parte interviniente en el contrato de querer celebrarlo, y la causa, la cual ha sido definida como la función económico-social que el contrato cumple en su concepción objetiva, o la finalidad que las partes persiguen al celebrar el contrato o al obligarse, en su concepción subjetiva. Del análisis del contrato objeto de la presente causa, así como la definición anteriormente establecida, se evidencia que el mismo cumple con todos los elementos esenciales para su existencia.

Naturales

En cuanto a los elementos naturales, estamos en presencia de un contrato de retracto convencional, que no es otra cosa que un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos tal como lo establece la ley.

Accidentales

En relación a los elementos accidentales, se evidencia que las partes de mutuo acuerdo establecieron sus condiciones.

Dentro de los elementos de validez, están la capacidad para celebrar contrato, esto es la capacidad negocial y la ausencia de vicios del consentimiento: error, dolo y violencia. Aunado a lo anterior, con respecto a estos últimos elementos, el artículo 1.142 del Código Civil establece: “El contrato puede ser anulado: por incapacidad legal de las partes o de una de ellas y por vicios del consentimiento”.

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Gráfico I.6. Elementos de validez del contrato.

Lo anterior es con la salvedad que los elementos que el juzgado llama “naturales” se refieren a la naturaleza del contrato, cosa que estudiaremos en los temas subsiguientes.

1.4. Formación y perfeccionamiento del contrato

La formación y perfeccionamiento del contrato se establece en los artículos 137, 110 y 111 del Código de Comercio, los cuales expresan lo siguiente:

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Artículo 137 del Código de Comercio

“El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte. La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio. El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que él lo haga saber inmediatamente a la otra parte. El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no haya llegado a su conocimiento. La aceptación puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta. Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligación resulta de la naturaleza del negocio, la revocación antes de la expiración del plazo no es obstáculo para la formación del contrato. La oferta, la aceptación o la revocación por una cualquiera de las partes, se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado, sin su culpa en la imposibilidad de conocerla. Una aceptación que modifica la oferta, tendrá únicamente el valor de una nueva oferta”.

Artículo 110 del Código de Comercio

“Para que la propuesta verbal de un negocio obligue al proponente, debe necesariamente ser aceptada inmediatamente por la persona a quien se dirige; y en defecto de esa aceptación, el proponente queda libre”.

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Artículo 111 del Código de Comercio

“La puesta hecha por escrito debe ser aceptada o desechada dentro de veinticuatro horas, si las partes residieren en la misma plaza. Vencido este plazo, la proposición se tendrá como no hecha”.

Con respecto al momento del perfeccionamiento del contrato electrónico, deberá tomarse en cuenta los sistemas previstos para los contratos realizados entre ausentes, específicamente el art. 1.137 del Código Civil, el cual establece que se considera perfeccionado el contrato cuando la aceptación haya sido recibida por el oferente (sin importar si efectivamente ha tenido acceso a la misma), solución opuesta a la prevista por el Código de Comercio venezolano, que prevé que el momento de perfeccionamiento de un contrato es cuando el oferente tiene “conocimiento” de la aceptación, es decir, cuando materialmente haya tenido acceso al mismo (art. 115).

A nivel de mensajes de datos (es decir, para los contratos electrónicos), salvo acuerdo en contrario, se presume recibido el mensaje de datos (que puede contener la aceptación de una oferta) cuando el mismo entre al sistema de información designado por el destinatario (en este caso: el oferente). En el supuesto que no se haya designado un sistema de información particular para dicha recepción, se presumirá recibido (y perfeccionado el contrato) cuando el mensaje de datos llegue al sistema de información regularmente usado por el destinatario (art. 11 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firma Pág. 27

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Electrónica venezolana). Por consiguiente, esta solución termina por acoger la fórmula recogida por el Código Civil.

1.4.1. Importancia del perfeccionamiento del contrato

La importancia de la determinación del perfeccionamiento del contrato es relevante, porque permite:



Determinar si el contrato está sujeto a la ley anterior o a la nueva en el supuesto de una reforma a la legislación respectiva, simultáneamente al perfeccionamiento contractual.



Determinar la jurisdicción especial (en caso que sea aplicable).



En cuanto a la oportunidad de la oferta y la aceptación, serán retiradas o retractadas.



Determinar la capacidad de cada contratante por el caso que uno de los contrayentes cayera en demencia.



La determinación del precio de la venta, si las partes se han referido a la cotización de la plaza el día del perfeccionamiento.



Empezar a contar los plazos de las obligaciones respectivas.



Empezar el cómputo del plazo de la prescripción si no hubiere término o condición pendiente para la atribución de los riesgos.



Establecer la atribución de los riesgos si están a cargo del adquiriente.

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En la esfera internacional, a fin de determinar cuál legislación será la competente para regir el fondo mínimo del contrato cada vez que el asiento tenga que ser referido al asiento del lugar de celebración del acto.

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TEMA 2. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Existen diferentes clasificaciones de los contratos: según el Código Civil venezolano y la Clasificación Doctrinaria. Estas se describen a continuación.

2.1. Clasificación según el Código Civil venezolano

Según el Código Civil venezolano, los contratos se clasifican de la siguiente manera: según que el contrato genere obligaciones para una o ambas partes, según el fin perseguido por las partes (art. 1.135 del C.C.) y según el hecho del cual dependan una o varias prestaciones.

Estas se mencionan en el siguiente gráfico:

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Unidad I. Los contratos - Pág. 30

Gráfico I.7. Clasificación de los contratos según el Código Civil venezolano.

A continuación, se describe la clasificación de los contratos señalada en el gráfico anterior.

2.1.1. Según que el contrato genere obligaciones para una o ambas partes

Esta se divide en: unilateral y bilateral, las cuales se describen en el Cuadro I.5:

Cuadro I.5. Tipos de contrato según que genere obligaciones para una o ambas partes.

Tipo

Descripción

Unilateral

Cuando en él se generan obligaciones para una sola de las partes (se celebra con 2 personas, pero una sola se obliga).

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Bilateral

Cuando ambas partes se obligan recíprocamente. Este tipo se divide, según el art. 1.134 del C.C., en: silanagmáticos perfectos y silanagmáticos imperfectos.

Silanagmáticos perfectos

Sinalagmáticos imperfectos

Son aquellos que, desde que nacen hasta su extinción, son bilaterales.

Son aquellos que nacen unilaterales, pero en su desarrollo surgen obligaciones para la parte que inicialmente no se obligó.

Ejemplo I.6. La compra–venta.

Ejemplo I.7. El mandato gratuito y la prenda.

2.1.2. Según el fin perseguido por las partes (art. 1.135 del C.C.)

Según el artículo 1.135 del C.C., el fin perseguido por las partes se divide en: oneroso y gratuito, los cuales se describen en el siguiente cuadro.

Cuadro I.6. Tipos de contrato según el fin perseguido por las partes.

Tipo

Descripción

Oneroso

Cuando cada una de las partes cumple con una prestación para recibir a cambio una ventaja equivalente o contraprestación.

Gratuito

Cuando una de las partes cumple una prestación sin recibir nada a cambio.

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2.1.3. Según el hecho del cual dependan una o varias prestaciones

Estas se dividen en: conmutativo y aleatorio, las cuales se describen en el Cuadro I.7:

Cuadro I.7. Tipos de contrato según el hecho del cual dependan una o varias prestaciones.

Tipo

Descripción

Ejemplo

Conmutativo

Es aquel donde las partes desde un principio conocen su prestación y la extensión de la misma.

Ejemplo I.8. Conmutativo.

Es aquel donde la prestación de una o varias partes dependen del alea (la frase más famosa con dicho término, fue la atribuida a Julio César: “Alea iacta est”. Alea significa azar o suerte), es decir, de un acontecimiento futuro e incierto (art. 1.136 del C.C). Este no es un contrato condicional, porque la obligación existe desde el momento de la celebración del mismo, sólo la extensión y la exigibilidad están sometidas al alea.

Ejemplo I.9. Aleatorio

Aleatorio

Contrato de Arrendamiento.

Los seguros.

2.2. Clasificación Doctrinaria

Esta se divide según: su perfeccionamiento, según las normas que los regulan, según su carácter, según la duración del cumplimiento de las prestaciones, según las personas que intervienen en la celebración, según la igualdad de las partes, según sus efectos, según su regulación en el Derecho y según el medio realizado. Estos se describen a continuación. Pág. 33

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2.2.1. Según su perfeccionamiento

Este es el momento a partir del cual el contrato produce sus efectos, los cuales pueden ser: consensual, real y solemnes o formales. Se describen en el siguiente cuadro:

Cuadro I.8. Efectos del contrato según su perfeccionamiento.

Efectos

Descripción

Ejemplo

Consensual

Es el que se perfecciona con el solo consentimiento de las partes.

Ejemplo I.10. Consensual El contrato de compra-venta de bienes muebles, también el contrato de arrendamiento.

Real

Es el que se perfecciona con la entrega de la cosa.

Ejemplo I.11. Real En la legislación venezolana hay cuatro: el mutuo, el comodato, la prenda y el depósito.

Solemnes o formales

Son aquellos que se perfeccionan cuando se cumplen las formalidades que la ley establece.

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Ejemplo I.12. Solemnes o formales La hipoteca y la donación. En este caso, la doctrina señala que las formalidades son ad–sustancias, es decir, que forman parte del mismo contrato; mientras que en los consensuales las formalidades son ad–probaciones, es decir, para la prueba (art.1.920 del C.C.)

2.2.2. Según las normas que lo regulan

La división en contratos típicos 12 (nominados) y atípicos 13 (innominados) es comúnmente realizada por las legislaciones nacionales, siendo Argentina la más explícita al realizar esta clasificación en su Código Civil (art. 1.143) de la siguiente forma: “los contratos son nominados e innominados, según que la ley los designa o no, bajo una denominación especial” 14 .

Otras legislaciones, como la venezolana, no realizan esta división de manera expresa 15 , quedando para la doctrina dicha determinación. Así, la Enciclopedia Jurídica Opus (1994) defina a los contratos nominados como “(ómisis) todos aquellos contemplados en el ordenamiento jurídico positivo con denominación y regulación propia” 16 . Por supuesto, el contrato innominado será, por el contrario, aquel que la ley no regula, e incluso aquel que la norma legal no le otorga una denominación, independientemente que la doctrina sí lo hiciera.

12

Algunos doctrinarios denominan a los contratos nominados bajo el título de “tipicos”, por ser de tipificación por parte del legislador, al contemplarlo en las leyes nacionales. 13 Algunos doctrinarios denominan a los contratos innominados bajo el título de “atipicos”, así, la Enciclopedia Jurídica OPUS, en su Tomo II, p. 480, ha entendido como contrato atípico a “aquel que no se encuadra o no se ajusta en ninguno de los tipos establecidos por la Ley, en cuyo caso se está ante un contrato innominado”. 14 Marín, Antonio Ramón. ob. cit. pág. 167. 15 Francisco Ricci explica que el legislador patrio no lo realiza porque: “Los romanos fundaron, como ya hemos notado, la distinción entre contratos nominados e innominados, en la diversa clase de acción que producían; hoy, el contrato da siempre lugar a una acción personal independiente de toda fórmula; no hay, pues, razón para distinguir unos contratos de otros desde el punto de vista de la acción que producen”. Francisco Ricci. Derecho Civil Tomo XIII. Librería Moderna. Caracas, 1965, p. 23. 16 Enciclopedia Jurídica OPUS. Tomo II. Editorial Libra. Caracas, 1994, pág. 570. Pág. 35

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Gráfico I.8. Clasificación del contrato según las normas que lo regulan.

Existen tres (3) causas por los cuales pueden existir los contratos innominados (causales de nacimiento) 17 , las cuales son:



Los contratantes toman como base a uno de los contratos tipificados por el legislador, pero le introducen una serie de cláusulas particulares que los desvirtúan de la naturaleza jurídica del contrato patrón tomado.



Acogen varias figuras jurídicas contractuales y las mezclan entre sí, de tal manera que pierden su individualidad.

17

Marín, Antonio, Ob. Cit. pág. 168.

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Realizan un contrato realmente atípico, el cual no es posible ubicarlo con ninguno de los contratos preestablecidos por la legislación.

Antunes Varela (1969) expresa que los contratos mixtos, según la doctrina, entiende a aquellos contratos innominados “compuestos de elementos propios de dos (2) o más contratos típicos” 18 . El artículo 1.140 del C.C. plantea lo siguiente:

Artículo 1.140 del C.C.

“Todos los contratos, tengan o no denominación especial, están sometidos a las reglas generales establecidas en este Título, sin perjuicio de las que se establezcan especialmente en los Títulos respectivos para algunos de ellos en particular, en el Código de Comercio sobre las transacciones mercantiles y en las demás leyes especiales”.

2.2.3. Según su carácter

Los contratos según su carácter se dividen en: principal y accesorio, los cuales se describen en el siguiente cuadro.

18

Joao de Matos Antunes Varela. “Contratos Mistos”, en portugués (traducción personal), publicado en el libro “Estudios de Derecho Civil en honor al Prof. Castan Tobeñas”. Tomo VI. Ediciones Universidad de Navarra. Pamplona (España), 1969, p. 33.

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Cuadro I.9. División de los contratos según su carácter.

División

Descripción

Ejemplo

Principal

Es aquel que produce efectos por sí mismo, sin necesitar otro contrato que lo complemente.

Ejemplo I.13. Principal

Es el que no produce efectos por sí solo, sino que debe estar unido a uno principal, y se utiliza para garantizar las obligaciones del principal.

Ejemplo I.14. Accesorio

Accesorio

El contrato de compra-venta.

La hipoteca, la fianza, la prenda.

Nota

Puede haber nulidad del contrato accesorio, pero esto no afecta al principal; pero si es el principal el que se anula, este arrastra al accesorio.

2.2.4. Según la duración del cumplimiento de las prestaciones

Los contratos, según la duración del cumplimiento de las prestaciones, se dividen en: de tracto instantáneo y de tracto sucesivo, estos se describen en el siguiente cuadro.

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Cuadro I.10. División de los contratos según la duración del cumplimiento de las prestaciones.

División

Descripción

Ejemplo

De tracto instantáneo

En este se cumplen las prestaciones en forma inmediata a la celebración del contrato, de tal manera que el contrato se desarrolla en una unidad de tiempo, en una sola entrega. Se consume en un solo acto.

Ejemplo I.15. De tracto instantáneo

En este las prestaciones se cumplen en una o varias entregas.

Ejemplo I.16. De tracto sucesivo

De tracto sucesivo

Compra–venta de contado.

El arrendamiento.

2.2.5. Según la personas que intervienen en la celebración

Según las personas que intervienen en la celebración intuite personae: el contrato se celebra en relación a una persona determinada.

Ejemplo I.17

▪ Se contrata un pintor. Estos se caracterizan porque sólo pueden ser cumplidos por una sola persona (el deudor) y este se extingüe a la muerte de la persona. ▪ El contrato de trabajo.

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2.2.6. Según la igualdad de las partes

Según la igualdad de las partes, los contratos se dividen en: paritario y de adhesión, estos se explican en el cuadro siguiente.

Cuadro I.11. División de los contratos según la igualdad de las partes.

División

Descripción

Ejemplo

Paritario

En este las partes están a la par, es decir, en igualdad para incluir cláusulas en el contrato.

Ejemplo I.18. Paritario Compra-venta de un bien mueble a través del sitio www.mercadolibre.com.ve Igualmente, contrato de arrendamiento sobre un bien inmueble, cuando la negociación es con el propietario del mismo.

De adhesión

Es el elaborado por una de las partes del contrato (las cláusulas), y la otra parte lo que hace es adherirse a todas las condiciones contractuales que aquella parte ha estipulado. La doctrina lo llama “voluntad constituyente”. Estos se originaron en aquellos servicios monopolizados, es decir, provenientes de un solo proveedor.

Ejemplo I.19. De adhesión Enelven, Hidrolago o en las actividades comerciales masivas: cine, telefonía celular, compraventas en locales comerciales (Makro, Éxito, entre otros).

Así mismo, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicado en por medio del Decreto Nº 6.092 del 27 de

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mayo de 2008, que deroga a la Ley de Protección al Usuario y Consumidor de 2004, establece, en su artículo 69, lo siguiente:

Artículo 69

“Se entenderá como contrato de adhesión, a los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los contratos tipos o aquellos cuyas cláusulas han sido aprobadas por la autoridad competente por la materia o establecidas unilateralmente por la proveedora o el proveedor de bienes y servicios, sin que las personas puedan discutir o modificar substancialmente su contenido al momento de contratar”.

2.2.7. Según sus efectos

Según sus efectos, los contratos se dividen en: individual y colectivo, los cuales se describen a continuación.

Cuadro I.12. Clasificación del contrato según sus efectos.

Efectos

Descripción

Individual

Es aquel que solo produce efectos para las partes contratantes. Personas de Derecho Privado.

Colectivo

Es aquel que produce efectos para los contratantes y los no contratantes.

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2.2.8. Según su regulación en el Derecho

Según su regulación en el Derecho, se clasifican en privados y públicos.



Privados: son regulados por el Derecho Privado.



Públicos: se rigen por normas de orden público.

2.2.9. Según el medio realizado

Los contratos informáticos están referidos a bienes o servicios informáticos, mientras que los contratos electrónicos no están limitados por su objeto, sino por el medio que se emplea para realizar dicho contrato (el cual es un medio electrónico).

Caso práctico

Para entender esta diferencia, la compra de un libro o un CD musical por Internet constituiría un contrato electrónico, mientras que la compra de software en un local comercial realizada por medio de la presencia física de ambas partes en un mismo lugar, es un contrato informático mas no un contrato electrónico. Ahora bien, si compramos una computadora o un software vía Internet, estaríamos realizando un contrato informático (por el objeto del contrato) y un contrato electrónico (por la forma de realización del mismo) a la vez.

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SINOPSIS •

Independientemente de la definición de contrato, siempre tiene tres (3) elementos comunes: existen por lo menos dos partes o personas, se basa en una declaración de voluntad y el mismo genera consecuencias jurídicas, por ende, se entiende al contrato como un negocio jurídico entre personas en el cual sus participantes hacen una declaración conjunta de voluntades con la finalidad de reglar sus relaciones jurídicas presentes y futuras.

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Un contrato, para que se considere que existe en Venezuela, debe contener tres (3) elementos: objeto, consentimiento y causa. Aún teniendo ello, debe cumplir dos requisitos más para que se considere válido: uno, es la capacidad de las partes, y el otro, la ausencia de vicios en el consentimiento.



Los contratos se clasifican en el Código Civil venezolano, según generen obligaciones para una o ambas partes, según el fin perseguido por las partes y según el hecho del cual dependan una o varias prestaciones.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS •

AGUILAR, J. (2007). Contratos y Garantías. UCAB. Caracas.



CHRISTIAN, L. (1993). Teoría General del Contrato. Volumen I. Editorial Temis. Bogotá.



Enciclopedia Jurídica OPUS. (1994). Tomo II. Editorial Libra. Caracas. 1994.



FRANCISCO, R. (1965). Derecho Civil. Tomo XIII. Librería Moderna. Caracas.



GELMAN, R. (1993). Contratos y Garantías. Editorial Mundo. Maracaibo, Venezuela.



MARÍN, A. (1998). Contratos. Tomo I. Universidad de los Andes. Venezuela.



MATOS, J. (1969). Contratos Mistos. En portugués (traducción personal), publicado en el libro “Estudios de Derecho Civil en honor al Prof. Castan Tobeñas”. Tomo VI. Ediciones Universidad de Navarra. Pamplona (España).



MELICH, O. J. (1984). La causa en la teoría del contrato y sus diversas funciones. Instituto Nacional de Estudios Jurídicos. Madrid.



MUÑOZ, L. (1970). Contratos. Tomo I. Editora Argentina. Buenos Aires.



RODRÍGUEZ, L. (2007). Contratos. Livrosca. Caracas.

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Vínculos Recomendados



Wikipedia (2011). Contratos. Disponible: http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato [Consulta: Enero, 2011].



Romay, L. (2008). Los contratos internacionales y el Derecho aplicable en la legislación venezolana. Disponible: http://www.urbe.edu/publicaciones/comercium/pdf/vol-1/2-los-contratosinternacionales-derecho-legislacion-venezolana.pdf [Consulta: Enero, 2011].



Tribunal Supremo de Justicia (2007). Juicio de Desalojo. Disponible: http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2007/mayo/1240-28-18.778-24.html [Consulta: Enero, 2011].



Tribunal Supremo de Justicia (2008). Recurso de Apelación. Disponible: http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2008/mayo/221-7-46803-.html [Consulta: Enero, 2011].

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