UNIDAD 2. Conceptos fundamentales del derecho laboral. Objetivos: Al finalizar la unidad el alumno:

UNIDAD 2 UNIDAD 2 Conceptos fundamentales del derecho laboral Objetivos: Al finalizar la unidad el alumno: • Explicará los acontecimientos históricos...
328 downloads 0 Views 262KB Size
UNIDAD 2

UNIDAD 2 Conceptos fundamentales del derecho laboral Objetivos: Al finalizar la unidad el alumno: • Explicará los acontecimientos históricos que hicieron posibles las conquistas laborales. • Enunciará los conceptos fundamentales del derecho laboral, así como las autoridades encargadas de aplicar las leyes respectivas. •Explicará el concepto y la importancia de la empresa para el derecho laboral.

33

DERECHO LABORAL

34

UNIDAD 2

Conceptos centrales Formales Fuentes del derecho laboral

Materiales o reales Históricas Ley

Fuentes formales

Principios generales del Derecho

Costumbre

Principios generales de justicia social

Jurisprudencia

Contrato colectivo de trabajo

Doctrina

Contrato ley

Concepto

Relaciones individuales de trabajo

Elementos

Concepto

Naturaleza de las relaciones de trabajo

Coalición Sindicato Concepto

Autoridades del trabajo

Instituciones Concepto

Importancia

Patrón

Futuro

Empresa

35

UNIDAD 2

2.1. Fuentes del derecho laboral

E

l derecho laboral tiene la capacidad de responder a las exigencias que le presentan las condiciones sociales y económicas en el mundo de la producción. Para responder a estas exigencias, esta rama del Derecho recurre a un conjunto de fuentes que establecen los medios, razones y circunstancias que fundamentan la propuesta o modificación de los preceptos jurídicos. Por fuentes del derecho laboral deben entenderse las causas, circunstancias o hechos que dan origen a las diversas leyes laborales. Las distintas fuentes del derecho laboral se dividen, para su estudio, de la siguiente manera:

¿Qué se entiende por fuente del derecho laboral?

• Fuentes formales. • Fuentes materiales o reales. • Fuentes históricas. Las fuentes formales se dividen en: • La ley. • La costumbre. • La jurisprudencia. • Los principios generales del derecho. • Los principios generales de justicia social. • La doctrina. • El contrato colectivo de trabajo. • El contrato ley.

¿Cuáles son las fuentes formales del derecho laboral?

Las fuentes formales del Derecho se refieren precisamente a la forma jurídica mediante la cual se presenta el derecho laboral; estas ocho fuentes son los primeros recursos que pueden utilizarse para resolver una controversia. En ellas se basa el sistema jurídico mexicano en materia laboral. La ley laboral está contenida principalmente en la Constitución General de la República, los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano 37

DERECHO LABORAL

Las leyes laborales son las principales fuentes formales del derecho laboral

en términos del artículo 133 de la Constitución en todo lo que beneficie a los trabajadores, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y los diversos reglamentos de las distintas disposiciones legales en materia laboral.

Ahora bien, es necesario que las leyes estén vigentes y sean emitidas por el Congreso de la Unión, que es el órgano facultado para crear las leyes en materia laboral, pues de lo contrario carecerían de validez. Al Poder Ejecutivo excepcionalmente le corresponderá emitir los diversos reglamentos que regularán la forma específica y concreta en que se aplicará la ley. La costumbre se entiende, en materia laboral, como el uso reiterado de una conducta a través del tiempo hasta que llega a considerarse obligatoria. En el ámbito laboral, la costumbre es sumamente importante porque puede estar incluso por ¿Qué se entiende encima de la ley; por ejemplo, si una empresa por costumbre en acostumbra otorgar a sus trabajadores prestaciones materia laboral? superiores a las que marca la Ley Federal del Trabajo o la propia Constitución, esta costumbre se hace ley para la empresa, por lo que se obligará a otorgarla, pues la ley prevé solamente los mínimos y no los máximos que deben recibir los trabajadores por concepto de prestaciones. La jurisprudencia está constituida por todos los criterios establecidos por los tribunales para ¿Qué es la interpretar la ley, en este caso, laboral; el más jurisprudencia? alto tribunal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales colegiados de circuito en materia laboral, determinan la forma en que debe entenderse y aplicarse el texto de la ley laboral; a su vez, también inciden en la forma en que habrán de dictarse nuevas leyes laborales o modificar las vigentes. Por ejemplo, en el artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo se establece que el patrón podrá rescindir la relación de trabajo de un trabajador de confianza por motivos razonables de pérdida de confianza, sin embargo no nos dice específicamente cuáles son dichos motivos. 38

UNIDAD 2

En este caso, será un tribunal el que por medio de la jurisprudencia que existe al respecto "interprete" lo que la ley establece. Cabe mencionar que la jurisprudencia, una vez fijada, será obligatoria y deberá ser obedecida por los jueces. La jurisprudencia se establece cuando se han dictado cinco ejecutorias en un mismo sentido de manera ininterrumpida, y sólo podrá ser modificada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por lo que respecta a los principios ¿Qué son los generales del derecho en materia laboral, son principios generales los mismos que los contenidos en cualquier otra del derecho y los rama del derecho, en consecuencia, no se puede principios de hablar de principios "generales" del derecho justicia social? específicos para la materia laboral; sin embargo, también en este caso podemos definirlos como "enunciados" que, aunque algunos no están contenidos en la ley laboral, son conocidos por la comunidad y por las autoridades encargadas de aplicarla y sirven precisamente para suplir lo que la ley laboral no establece o lo hace de manera imprecisa. A los principios generales del derecho se les conoce también como ideales intrínsecos del hombre, que corresponden al derecho natural y todo ser humano tiene, por el simple hecho de serlo, porque se considera que el hombre tiene un sentido de lo justo e injusto, de lo equitativo y de lo que no lo es. Existen también los principios de justicia social, que son aplicables específicamente a la materia de justicia social, que se encuentran en el artículo 123 constitucional. Por ejemplo, la prohibición de las jornadas laborales extremadamente largas o el pago de un salario por abajo del mínimo establecido. El contrato colectivo de trabajo, como principal fuente formal del derecho laboral, es producto de la negociación colectiva que consiste en un convenio celebrado entre uno o 39

¿Qué es un contrato colectivo de trabajo?

DERECHO LABORAL

varios patrones o sindicatos de patrones y uno o varios sindicatos de trabajadores con el objeto de establecer las condiciones generales y las prestaciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. No es un contrato aislado que tenga efectos para regir la relación de uno o varios trabajadores; por el contrario, si una empresa firma un contrato colectivo de trabajo con un sindicato, éste debe integrar a todos o la mayoría de los trabajadores de dicha empresa; en consecuencia, este contrato colectivo de trabajo beneficiará a todos los trabajadores de la empresa aunque no pertenezcan al sindicato que firmó el contrato. Asimismo, la empresa está obligada a revisar anualmente el contrato colectivo de trabajo, con la participación del sindicato, cuyos representantes pugnarán siempre por mejores condiciones para los trabajadores. Los beneficios o derechos que obtengan los trabajadores con motivo de la negociación del contrato colectivo de trabajo regirán en el futuro, de tal forma que no podrán disminuirse los derechos de los trabajadores en contratos colectivos posteriores; dicho de otra forma, el contrato colectivo de trabajo siempre debe ser en beneficio de los trabajadores y nunca en su perjuicio, y deberá celebrarse por el patrón o sindicatos de patrones y por uno o varios sindicatos de trabajadores. El contrato ley es un convenio celebrado entre uno o varios patrones o sindicatos de patrones y uno o varios sindicatos de trabajadores, en los mismos términos que el contrato colectivo de trabajo, pero con la diferencia que en el contrato ley el sindicato o sindicatos de trabajadores y los patrones que lo firman "pertenecen a una determinada rama de la industria" y "es declarado obligatorio en una o varias entidades federativas".

¿Qué es un contrato ley?

El artículo 404 de la Ley Federal del Trabajo lo define de la siguiente forma: "Contrato ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional”. 40

UNIDAD 2

Es importante señalar que la solicitud para la celebración de un contrato ley se presentará ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más entidades federativas o industrias de jurisdicción federal, al gobernador del estado o jefe del Gobierno del Distrito Federal, si se trata de industria de jurisdicción local. La doctrina consiste en todas las ¿Qué es la doctrina? investigaciones que realizan los estudiosos de la materia que sirven de marco para entender la aplicación de las leyes laborales; es decir, opiniones de juristas que han dedicado su vida al estudio del Derecho, por lo que tales opiniones serán tomadas en cuenta para resolver controversias o interpretar la ley. Cabe aclarar que la doctrina no es obligatoria en nuestro sistema jurídico; no obstante, los órganos encargados de impartir justicia laboral consideran opiniones para la resolución de un litigio o controversia. Otra de las fuentes en las cuales el ¿En qué consisten las derecho laboral se basa para nutrirse legalmente fuentes materiales son las fuentes materiales o reales. Se refieren a del derecho laboral? las condiciones que dieron origen a la creación del derecho laboral en el mundo; es decir, los aspectos que aunque no se encontraban regulados por ley alguna fueron determinantes para crear la ley laboral, ante la imperiosa necesidad de plasmarlas en una norma jurídica; tal es el caso de la reglamentación de las relaciones entre trabajadores y patrones. Se entiende que las fuentes materiales del derecho laboral son "las razones que impulsaron su creación" para reglamentar una situación determinada, como las necesidades de los trabajadores, el desarrollo de la empresa o las relaciones entre trabajadores y patrones. Por último, las fuentes históricas son los documentos antiguos de temática jurídica, como las leyes que sirvieron de referencia para la creación de las leyes actuales, tal es el caso de la Constitución de 1857, en la que se plasmaron diversos ordenamientos que fueron la base del actual sistema jurídico laboral. 41

DERECHO LABORAL

En estas fuentes encontramos a las institutas y el digesto de los romanos, bases fundamentales para el actual sistema jurídico mexicano y posteriormente para la materia laboral. Otro ejemplo de estas fuentes son las Leyes de Indias, en las que se estatuyó la prohibición para los patrones de realizar el pago en especie, obligándolos a pagar en dinero, así como la prohibición de trasladar las deudas de los trabajadores a sus descendientes. ¿En qué consisten las fuentes históricas del derecho laboral?

Ejercicio 1 1. Las fuentes del derecho laboral son: a) b) c) d)

Formales clásicas y sociales. Materiales, tradicionales y reales. Formales, materiales e históricas. Directas e indirectas.

2. Es fuente formal del derecho: a) b) c) d)

La Constitución de 1857. La costumbre. La Constitución de 1824. Las Leyes de Reforma.

3. Son criterios de los tribunales laborales para determinar la forma en que debe aplicarse una ley laboral: a) b) c) d)

La ley. La jurisprudencia. La doctrina. Acuerdos laborales.

2.2. Naturaleza de las relaciones individuales de trabajo La relación individual de trabajo es el vínculo jurídico que une al patrón con los trabajadores y les otorga derechos y obligaciones recíprocas. 42

UNIDAD 2

Por ejemplo, el trabajador tiene derecho a percibir un salario por su trabajo y el patrón tiene la obligación de otorgárselo en los términos convenidos. De la misma forma, el patrón tiene derecho a recibir el trabajo y el trabajador tendrá la obligación de prestarlo. Ahora bien, cuando la relación es entre un trabajador y un patrón se denomina relación individual de trabajo, y también se generan derechos y obligaciones recíprocas. Regularmente, cuando un trabajador conviene con un patrón para la prestación de su trabajo, se celebra un contrato por escrito en el que deben estipularse con toda claridad los términos y condiciones en que ha de prestarse el trabajo, el salario que se pagará y la jornada que se laborará, entre otras. Sin embargo, si las partes no celebran La relación laboral existirá, contrato de trabajo por escrito y el trabajo se presta aun cuando no se pagándose el salario correspondiente, debe celebre contrato entenderse que, no obstante la falta de dicho contrato, la relación laboral existe y surte todos los efectos legales. Al respecto, los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo establecen: Artículo 20. "Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario". "Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario". "La prestación de un trabajo a que se refiere el primer párrafo y el contrato celebrado, producen los mismos efectos". Artículo 21. "Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe". De tal manera, si por alguna causa no se ha firmado contrato de trabajo entre patrón y trabajador, esto no implica la inexistencia de una relación de trabajo. 43

DERECHO LABORAL

¿Cuáles son los elementos de la relación de trabajo?

Ahora bien, de estos preceptos pueden distinguirse tres elementos necesarios para que exista la relación de trabajo: • La prestación de un trabajo personal. • El pago de un salario. • La subordinación del trabajador al patrón.

Si faltan estos elementos no puede existir relación laboral, aunque haya otras formas de prestación de servicios, como es el caso de los prestadores de servicios profesionales por medio del pago de los denominados honorarios. Por ejemplo, si contratas un contador para que lleve la contabilidad de tu empresa y convienen que se le pagará por honorarios, en ese caso no existirá relación laboral entre tu empresa y el prestador de servicios, ya que no existe subordinación, requisito indispensable para la existencia de la relación de trabajo. Otro ejemplo es el caso de un abogado, al que se contrata para que te defienda en un juicio; evidentemente no es tu trabajador, sino un profesional independiente que prestará sus servicios mediante el pago de honorarios, pero de ninguna forma está subordinado a su cliente.

Ejercicio 2 1. La falta de contrato por escrito invalida la relación de trabajo: a) b) c) d)

Cierto. Ocasionalmente. Falso. Depende del tipo de trabajo.

2. El vínculo jurídico que une al patrón y trabajador, y genera derechos y obligaciones recíprocas, se llama: a) Relación colectiva de trabajo. 44

UNIDAD 2

b) Relación individual de trabajo. c) Coalición de trabajadores. d) Vínculo sindical. 3. Es uno de los elementos de la relación de trabajo: a) b) c) d)

Los honorarios. El sindicato. El salario. La materia prima.

2.3. Naturaleza de las relaciones colectivas de trabajo Las relaciones de trabajo, o relaciones Las relaciones de trabajo laborales, se han dividido tradicionalmente en pueden ser también individuales y colectivas; en las primeras, como colectivas ya vimos, se entiende que existe una relación personal entre el patrón y el trabajador en la que se fijan las condiciones generales en las que habrá de prestarse el trabajo y pagarse el salario; las relaciones colectivas de trabajo son el producto del esfuerzo de los trabajadores y de los patrones por agruparse para la adecuada defensa de sus intereses comunes. En esta última forma de relación laboral, los patrones por una parte y los trabajadores por otra se agrupan para ejercer con mayor fuerza la defensa de sus intereses. Los grupos patronales y de trabajadores ¿Qué son los sindicatos? se denomina sindicatos. Se requiere un mínimo de 20 para constituir un sindicato de trabajadores y un mínimo de tres para los de patrones; ambas agrupaciones deben registrarse en la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, en los casos de competencia local, y en la Secretaría del Trabajo y Prevención Social, en los casos de competencia federal. Los artículos 356 y 357 de la ley Federal del Trabajo establecen: 45

DERECHO LABORAL

Artículo 356: "Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses". Artículo 357: "Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa". La ley también otorga el derecho a los patrones y a los trabajadores de agruparse para constituir lo que se denomina coalición, que es precisamente el acuerdo de voluntades para ejercer un derecho o reclamarlo. Un ejemplo de este derecho sería la huelga. Así lo establecen los artículos 354 y 355 de la Ley Federal del Trabajo: ¿Qué es una coalición?

Artículo 354: "La ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones". Artículo 355: "Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes".

Ejercicio 3 1. Pueden constituir sindicatos: a) b) c) d)

Solamente los patrones. Solamente los trabajadores. Trabajadores y patrones. Empresas y autoridades laborales.

2. Los sindicatos se constituyen para: a) b) c) d)

El estudio, mejoramiento y defensa de los derechos laborales. Conveniencia del gobierno. La defensa de intereses internacionales laborales. Fortalecer a las autoridades laborales.

3. La coalición de trabajadores o de patrones es: 46

UNIDAD 2

a) Un acuerdo temporal para defensa de intereses comunes. b) Un acuerdo permanente para la obtención de contratos colectivos de trabajo. c) Un acuerdo temporal para estallar la huelga. d) Un acuerdo paralelo al sindicato.

2.4. Autoridades del trabajo Una vez que hemos conocido las generalidades de las fuentes de donde surge la ley laboral, cabe preguntarse quién debe aplicarla. ¿Acaso cualquier persona está facultada para exigir que se respeten sus derechos laborales aunque no sean patrones o trabajadores?, y si éste es el caso, ¿a quién se solicita dicho respeto? ¿Quién debe castigar las injusticias que se cometan? Existen diversas autoridades en materia laboral, las cuales se encargan de aplicar las leyes, vigilar su cumplimiento e impartir justicia, entre otras funciones. La Ley Federal del Trabajo vigente, muestra de manera detallada las funciones que le corresponden a cada una de estas autoridades, estableciendo tales funciones en los títulos XI y XII, que comprenden del artículo 523 al 647. Las autoridades en materia de trabajo, conforme al artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, son:

En la Ley Federal del Trabajo se establecen tanto las autoridades laborales como sus funciones

• La Secretaría del Trabajo y Previsión Social. • Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública. • Las autoridades de las entidades federativas, sus direcciones o departamentos del trabajo. • La Procuraduría de la Defensa del Trabajo. • Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento. • La Inspección del Trabajo. 47

DERECHO LABORAL

• La Comisión Nacional y comisiones locales de salarios mínimos. • La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. • La Junta Federal y juntas locales de conciliación. • Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. • Las juntas locales de Conciliación y Arbitraje. • El Jurado de Responsabilidades. • El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Las autoridades del trabajo dependen directamente del Presidente de la República, por ello son autoridades de tipo administrativo. Las autoridades del trabajo que se encargan de la aplicación de normas laborales son de distintos tipos: • Autoridades ejecutivas. • Autoridades que resuelven conflictos laborales. • Autoridades que dictan resoluciones de carácter general. Las autoridades ejecutivas se encargan de aplicar las normas laborales a la realidad, es decir, aplican las normas jurídicas —que son abstractas— a casos concretos. Por ejemplo, la Secretaría de Educación Pública establece programas para que las empresas capaciten a los trabajadores para cumplir con las normas que así lo determinan. Las autoridades que resuelven conflictos laborales se encargan de establecer cuál es el derecho en caso de controversia, por ejemplo, cuando un trabajador demanda por un despido injustificado, pero el patrón alega que dicho despido fue fundado en la ley. En este caso existe una controversia en cuanto a si el despido fue o no injustificado; las autoridades laborales se encargan en estos casos de resolver la controversia.

Para el derecho laboral, cada autoridad tiene una función específica

Entre las autoridades que resuelven conflictos laborales encontramos a las juntas federales y locales de Conciliación, así como a las de Conciliación y Arbitraje. 48

UNIDAD 2

Las autoridades que dictan resoluciones de carácter general son aquellas que con base en sus facultades hacen ciertas determinaciones que después se convierten en obligatorias para todas las personas. Estas autoridades son la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y la Comisión para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Sus determinaciones se convierten en disposiciones obligatorias porque una vez que establecen el salario mínimo o la participación que les corresponde a los trabajadores en las utilidades de la empresa, es obligatorio para los patrones cumplir con estas determinaciones.

Ejercicio 4 1. Las autoridades del trabajo que aplican las normas laborales son: a) b) c) d)

Resolutivas de carácter general. Resolutivas de conflictos laborales. Ejecutivas. Nacionales y locales.

2. Es el organismo encargado de resolver los juicios entre patrones y trabajadores: a) b) c) d)

Servicio Nacional de Empleo. Secretaría de la Defensa del Trabajo. Juntas de Conciliación y Arbitraje. Juzgados de primera instancia.

2.5. Concepto de empresa conforme el derecho laboral Otro de los conceptos importantes para el estudio del derecho laboral es lo que debe entenderse por empresa y su diferencia con patrón o empresario. 49

DERECHO LABORAL

Jurídicamente, ¿qué se entiende por patrón?

Para la ley laboral, patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Patrón puede ser cualquier persona que utilice los servicios de uno o varios trabajadores, los cuales deberán quedar subordinados a él; por ejemplo, como abogado contratas a una secretaria, en tal caso eres el patrón y ella la trabajadora. El patrón también puede ser una persona moral, es decir, una persona que, aunque no existe físicamente, el derecho le otorga una personalidad para diferenciarla de otros entes jurídicos; por ejemplo, si trabajas en una empresa que se dedica a la fabricación de zapatos, cuya denominación es Zapatos Finos, S.A. de C.V., esta sociedad no existe físicamente, pues no podemos decir que ella es el edificio donde se encuentra su domicilio; tampoco podemos afirmar que es el grupo de personas propietario de la misma, entonces, ¿qué es Zapatos Finos, S.A. de C.V? Indudablemente no podemos afirmar que esa "persona" sea física, pues no existe materialmente, en consecuencia se dice que es una persona moral, por tanto sujeta de derechos y obligaciones; incluso de acuerdo con el derecho laboral puede adquirir la calidad de patrón, como es el caso que estamos tratando, en el que Zapatos Finos, S.A. de C.V. es patrón de sus trabajadores y no el grupo de personas propietarias de la empresa. La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 16, define a la empresa como: "...la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, y por establecimiento, la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra rama semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa".

Jurídicamente, ¿qué se entiende por empresa?

Bajo este enfoque, la empresa coordina y organiza a las personas, los objetos y los recursos económicos que hacen posible la producción. Los trabajadores y los patrones no son entes independientes y encontrados, sino integrados en una condición productiva común. 50

UNIDAD 2

La empresa surge cuando se aportan todos los factores de la producción: bienes, trabajo, coordinación y entre todos logran producir. De esta manera un grupo aporta el capital, otro el trabajo, y el empresario, quien se personifica en el director general, subdirectores y gerentes, tiene la función y la responsabilidad de coordinar y organizar a estos grupos para lograr la mayor producción con el menor esfuerzo.

Ejercicio 5 1. Utiliza los servicios de uno o más trabajadores: a) b) c) d)

Patrón. Empresa. Sindicato. Cooperativa.

2. Para el derecho laboral la empresa es: a) Una unidad económica cuyo objeto es satisfacer necesidades sociales. b) Una unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios. c) Una unidad económico-política que pretende el crecimiento del país. d) Un ente con fines no lucrativos.

2.6. Importancia de la empresa Concebida la empresa como unidad de producción, es posible reconocer su importancia en la economía de mercado al coordinar los esfuerzos productivos, haciendo posible la obtención de riqueza y la generación de empleos. 51

DERECHO LABORAL

Las empresas se forman con el objetivo de incrementar la calidad competitiva y la producción, factores que permiten aumentar el nivel de vida de los patrones y los trabajadores. Tanto para los patrones como para los trabajadores es conveniente que la empresa obtenga ganancias y la producción sea cada vez mayor; para ello es necesario que ambos grupos realicen su labor de manera conjunta e integrada. La empresa cumple con su función social al organizar los factores de la producción de manera que incrementen los niveles de producción. Así se logra que la empresa genere ganancias que permitan alcanzar mejores niveles y calidad de vida para trabajadores y patrones.

2.7. Futuro de la empresa en México La empresa en México ha tenido un desarrollo acelerado en las últimas décadas, produciendo con ello nuevas necesidades y condiciones de trabajo. Esta configuración de la empresa, en la cual trabajadores y obreros son concebidos como binomio de la actividad productiva, plantea nuevos retos para el derecho laboral. ¿Cómo se define actualmente la empresa?

La legislación laboral actual contiene diversos instrumentos jurídicos para unificar los intereses entre patrones y trabajadores, como es el caso de la participación de utilidades; esta fórmula permite a las partes trabajar de común acuerdo para mejorar la producción de la empresa y obtener un incremento en la participación de utilidades. El nuevo concepto de empresa es comprensible desde la óptica de coordinación de los diversos factores de la producción; tanto el capital como el trabajo son factores complementarios en igualdad de importancia. Para que una empresa tenga una producción óptima es necesario contar con la cooperación de patrones y trabajadores; esta condición establece que ambos grupos se necesitan en un mismo nivel de importancia para el proceso productivo. La empresa en México tiende a diversificar su naturaleza con su integración a la economía global, con las innovaciones tecnológicas, con la 52

UNIDAD 2

generación de nuevas vías de crédito, con el cambio en las políticas fiscales y la transformación de los mercados locales, nacionales e internacionales. Ante esta realidad, el derecho laboral requiere considerar los nuevos escenarios en las relaciones laborales y realizar un esfuerzo constante por ajustarse a las actuales condiciones en que se realiza la producción en nuestro país. El giro comercial, industrial y de servicios que caracterice a la empresa, transformará las relaciones de trabajo, las utilidades y las exigencias en funciones cada vez más diversas, que deberán enfrentar de forma coordinada patrones y trabajadores. Para el derecho laboral, esta nueva realidad, aunada al tamaño de la empresa, establecerá la necesidad de ajustar sus instrumentos legales a fin de salvaguardar los intereses en la producción y los beneficios para los patrones y los trabajadores.

Actividades recomendadas 1. Con la información recabada en la unidad anterior de la empresa y el sindicato, elabora un cuadro comparativo, en el cual puedas observar las diferencias y semejanzas en intereses y puntos de vista sobre la importancia del derecho laboral.

Autoevaluación 1. Debe ser aprobada por el Congreso de la Unión: a) b) c) d)

La costumbre. La jurisprudencia. La ley. La política laboral.

2. Son criterios emitidos por los tribunales laborales: 53

DERECHO LABORAL

a) b) c) d)

Las leyes. La doctrina. La jurisprudencia. Las opiniones laborales.

3. Son fuentes del derecho laboral: a) b) c) d)

Formales y tradicionales. Históricas, vigentes y naturales. Materiales, formales e históricas. Clásicas y formales.

4. Es el ordenamiento legal donde se establecen las funciones de las autoridades laborales: a) b) c) d)

Ley Federal del Trabajo. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Contrato colectivo. Reglamento interior.

5. Menciona al menos tres autoridades en materia laboral:

6. Las disposiciones que emiten las autoridades laborales tienen un carácter: a) Opcional. b) Complementario. c) Obligatorio. d) Relativo. 7. Considera a la empresa como una unidad económica de producción que realiza funciones de coordinación y dirección: a) Derecho mercantil. b) Derecho laboral. 54

UNIDAD 2

c) Derecho civil. d) Derecho productivo. 8. Determina si una empresa es o no patrón: a) La existencia de un establecimiento propio. b) La jerarquía. c) La relación laboral con uno o más trabajadores. d) El acta constitutiva.

55

DERECHO LABORAL

Respuestas a los ejercicios Ej. 1 1. c) 2. b) 3. b) Ej. 2 1. c) 2. b) 3. c) Ej. 3 1. c) 2. a) 3. a) Ej. 4 1. c) 2. c) Ej. 5 1. a) 2. b)

56

UNIDAD 2

Respuestas a la autoevaluación 1. c) 2. c) 3. c) 4. a) 5. Si mencionaste tres de las autoridades laborales de la lista de las páginas 49 y 50, tu respuesta es correcta. 6. c) 7. b) 8. c)

57

DERECHO LABORAL

Bibliografía BORREL Navarro, Miguel Análisis práctico y jurisprudencial del derecho mexicano del trabajo, 5a. ed. México, Sista, 1996. CASTORENA, J. Jesús Manual de derecho obrero México, J. Jesús Castorena, 1984. CAVAZOS Flores, Baltasar Nueva Ley Federal del Trabajo. Tematizada y sistematizada, 8a. ed. México, Trillas, 1980. DÁVALOS, José Derecho del trabajo, tomo I, 5a. ed. México, Porrúa, 1994. INITE Derecho laboral México, INITE, 1998 (Colección Didáctica).

58

Suggest Documents