Unidad 1: Tributos Unidad 2: Aportes Parafiscales de los Empresarios

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Contabilidad Tributaria – Unidad 1 y 2: Tributos y Aportes parafiscales de los empresarios

Fecha:

18-03-2011

Contabilidad Tributaria Unidad 1: Tributos Unidad 2: Aportes Parafiscales de los Empresarios Mg. Jorge Sánchez Noguera

2011 Mg. Jorge Sánchez Noguera

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Contabilidad Tributaria – Unidad 1 y 2: Tributos y Aportes parafiscales de los empresarios

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18-03-2011

CONTENIDOS TEMÁTICOS UNIDAD No. 1: LOS TRIBUTOS 1.1 SIGNIFICADO ETIMOLÓGICO Y ORGIEN DE LOS TRIBUTOS 1.2 EL POR QUÉ DE LOS TRIBUTOS 1.3 CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

UNIDAD No. 1: LOS TRIBUTOS 1.1 SIGNIFICADO ETIMOLÓGICO Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS tributum, que La palabra tributo proviene del latín tributum significa carga continua en dinero o en especie o también significa “contribución”.

edad media,, época denominada del oscurantismo, en Europa los pobladores que administraban las parcelas daban los tributos en especies a los señores feudales. De todo cuanto producían, ya sean vegetales o animales le aportaban ap a la Iglesia Católica, diezmos y primicias, y los correspondientes tributos al señor feudal. Para nuestro caso particular, en América también se han podido obtener evidencias de este tipo de prácticas en culturas indígenas como la Inca, Chibcha y Azteca.

En cuanto a su origen, se puede decir que se remonta a la era primitiva, como símbolo de ofrenda o primicia a los dioses para obtener algún tipo de beneficio. En tal sentido, se puede considerar que su origen está asociado a la religión o a la guerra, pero no cabe duda que es en el aspecto religioso donde se evidencias más señales de esta práctica, cuando el hombre paleolítico sentía la necesidad de calmar sus temores res o en señal de agradecimiento a los dioses. Ese es el origen de los sacrificios de animales y humanos. Con el transcurrir de los tiempos surge la clase sacerdotal una de las más poderosas poderosas. Sus integrantes se sostenían con las ofrendas endas que el pueblo hacía a sus divinidades. La sociedad evolucionan y este tipo de contribución se vuelven obligatorias convirtiendo a la clase sacerdotal en la más poderosa por ser la principal latifundista en el mundo medieval. Recordemos además, que es en la Mg. Jorge Sánchez Noguera

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1.2 EL POR QUÉ DE LOS TRIBUTOS En cumplimiento de sus fines el Estado realiza gastos, para lo cual debe procurarse recursos económicos para cubrirlos. Los ingresos del Estado provienen, entre otras fuentes, de los tributos, que se podrían definir como las prestaciones obligatorias, exigidas gidas por el Estado, en virtud de su potestad de imperio y para atender sus necesidades y realizar sus fines políticos, económicos y sociales. Esto significa que el Estado unilateralmente exige a las personas el desplazamiento de sumas de dinero de su patrimonio al Erario Público. Varias son las teorías que se han elaborado para fundamentar este derecho:  La teoría de los servicios públicos: según esta teoría, el fin del tributo es facilitar al Estado costear los servicios públicos que presta, por ejemplo: la seguridad, salud, educación, entre otros.  La teoría de sujeción o dependencia: surge simplemente de la condición de súbditos que se tiene para con el Estado.  La Teoría de la necesidad social: el respaldo al tributo está en la satisfacción de las nec necesidades sociales que están a cargo del Estado.

1.3 CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

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Los tributos se pueden clasificar en:    

Impuestos, Tasas, Contribuciones especiales, y Aportes parafiscales.

1.2.1 Impuestos. Es la contribución en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, para cubrir los gastos públicos y sin que exista para el obligado, obligado contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato. La característicaa de este gravamen es que el obligado no puede exigir contraprestación por la cancelación del tributo. El estado es autónomo para determinar la inversión de los impuestos conforme a su política en la distribución del gasto. Los impuestos a su vez los podemos pod clasificar en impuestos directos e indirectos: on aquellos en los cuales  Impuestos Directos: son coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios.. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto.  Impuestos Indirectos: se s trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador). 1.2.2 Tasas. Son tributos cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. nte. Su producto no puede tener un destino ajeno al servicio que se va a prestar. Mientras que en el impuesto hay ausencia de contraprestación para quien realiza el pago, en la tasa se espera obtener una distribución compensada

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Contabilidad Tributaria – Unidad 1 y 2: Tributos y Aportes parafiscales de los empresarios en el servicio público que ha de beneficiar a quien cancela este gravamen. 040 de 1993, A su vez, la corte en sentencia C-040 expresó lo siguiente sobre las tasas: Como es bien sabido, en hacienda pública se denomina “tasa” tasa” a un gravamen que cumpla con las siguientes características:  El Estado cobra un precio por un bien o servicio ofrecido. El precio pagado por el ciudadano al Estado guarda relación directa con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido.  El particular tiene la opción de adquirir o no el bien o servicio.  El precio cubre los gastos de funcionamiento y las previsiones para amortización y crecimiento de la inversión.  Ocasionalmente, caben criterios distributivos (ejemplo: tarifas diferenciales). Ejemplo típico: los precios de los servicios públicos urbanos (energía, aseo, acueducto).

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1.2.3 Contribuciones especiales. Es la carga cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades que constituyen el presupuesto pr de la obligación. En este tributo, quien lo paga recibe un beneficio pero no en forma individual como ocurre con la tasa, sino como miembro de una comunidad, que obtiene beneficios especiales con motivo de una obra pública. 1.2.4 Aportes parafiscales. scales. Son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico, y se utilizan para el beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hace exclusivamente usivamente en la forma dispuesta por la ley que lo crea y se destinará sólo al objeto previsto en ella. Ejemplos de aportes parafiscales: Aportes a las Cajas de Compensación Familiar, aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. de el punto de vista tributario, ver NOTA: Desde naturaleza de los aportes a la salud y pensión (Anexo: Concepto 043973 02-05-2008 DIAN.

La tasa, es pues la contraprestación que una persona paga por el derecho a la utilización de un servicio, pago que es voluntario, supeditado solo por la necesidad del usuario de acceder al servicio.

"La imaginación es más importante que el conocimiento" (Einstein)

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CONTENIDOS TEMÁTICOS UNIDAD No. 2: APORTES PARAFISCALES DE LOS EMPRESARIOS 2.1 CONCEPTO 2.2 CLASES Y MONTO DE LOS APORTES PARAFISCALES 2.3 APLICACIÓN

UNIDAD No. 2: APORTES PARAFISCALES DE LOS EMPRESARIOS 2.1 CONCEPTO

Los aportes parafiscales son un tipo de contribución que, por condiciones especiales, se establecen por ley a un Subsector económico determinado determinado. Es decir que, no se computan en el presupuesto general de la Nación; pero son recursos Públicos, que se recaudan con el propósito de beneficiar a través de programas de inversión al mismo sector que los genera, de acuerdo con las normas que la regulan. Mg. Jorge Sánchez Noguera

Estos aportes están reglamentados en su orden por: la ley 21 de 1982, la ley 89 de 1988 y la ley 119 de 1994; esta reglamentación en los Aportes Parafiscales no varían, pero para el 2011 las nuevas pequeñas empresas tienen ciertos beneficios después de haber sido promulgada la ley 1429 de diciembre 29 de 2010; donde se les exonera de estos aportes en los primeros dos (2) años de actividad, pero a partir del tercer rcer año cumplirán con el veinticinco por ciento (25%) del total de los aportes parafiscales;; en el cuarto año de actividad darán el cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes, y así progresivamente hasta llegar al ciento por ciento (100%) de lo que ue demandan los Aportes Parafiscales, o sea el nueve por ciento (9%) del total de la nómina. Este beneficio es mucho más significativo para las pequeñas empresas que inicien su actividad económica en los Departamentos de Amazonas, Vaupés y Guainía, ya que qu éstas pueden cumplir gradualmente con los Aportes Parafiscales a partir del octavo (8) año de actividad act económica.

2.2 CLASES Y MONTO DE LOS APORTES PARAFISCALES Página 5

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Contabilidad Tributaria – Unidad 1 y 2: Tributos y Aportes parafiscales de los empresarios Toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo abajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de su Nómina por concepto de los llamados aportes parafiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

2.3 APLICACIÓN

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primeros días del mes siguiente a aquel sobre el cual se está determinando el monto del aporte. Los empleadores del sector primario bien sea que opten por aportes a través del Banco Agrario o por caja de compensación se encuentran autorizados para pagar dentro de los veinte (20) primeros días hábiles del mes siguiente. El no pago oportuno de los aportes conlleva a la suspensión de la calidad de afiliado y por consiguiente iente los trabajadores no reciben subsidio familiar en dinero ni en especie. La reincidencia en su mora, puede conllevar a la pérdida de la calidad de afiliado. 2.3.3. Beneficios y Paz y Salvo. Los pagos que el contribuyente realice por concepto de aportes aport parafiscales, son deducibles del impuesto de renta, por cuanto corresponde una expensa necesaria en la medida en que es una obligación legal el pago de este tipo de aportes.

2.3.1 Base para el cálculo de los aportes parafiscales. Para la liquidación de los correspondientes aportes del 4% (Cajas de Compensación Familiar), 3% (ICBF) y 2% (SENA), se tomará el monto de la respectiva nómina mensual de salarios, entendiéndose como tal, la totalidad de los pagos hechos por concepto de lo los diferentes elementos integrantes del salario, en los términos del Código Sustantivo del Trabajo y los pagos hechos por los descansos remunerados de ley, convencionales y contractuales, o sea que hay que incorporar al concepto de nómina todo lo pagado por sueldos básicos, salarios mínimos, comisiones, horas extras, recargos, y todo lo que se pague al trabajador, cualquiera sea su denominación, siempre que implique retribución directa de los servicios. 2.3.2 Oportunidad del pago. Los aportes deben consignarse rse en la caja de compensación a la cual se haya afiliado el empleador dentro de los diez

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En efecto, la deducción por aportes parafiscales de nómina están regulados por el artículo 114 del Estatuto Tributario, de manera acorde con su disposición reglamentaria contenida en el artículo 61 del Decreto 187 de 1975. El artículo 114 del Estatuto Tributario establece: estab “Deducción de aportes. Los aportes efectuados por los patronos o empresas públicas y privadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán deducibles para los efectos del impuesto de renta y complementarios. Los pagos efectuados por concepto del Subsidio Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, son igualmente deducibles”. Por su parte, el artículo 61 del Decreto 187 mencionado, dispone: “/ … Son deducibles los pagos efectuados por los patronos durante el año fiscal por concepto de Página 6

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subsidio familiar y las cuotas o aportes hechos al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto de Seguros Sociales, ISS, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Adicionalmente, para aceptar la deducción de los pagos correspondientes a descansos remunerados es necesario estar a paz y salvo con el SENA y las Cajas de Compensación Familiar”.

La deducción se reconocerá por la suma que aparezca en los correspondientes certificados…”

De la norma trascrita se observa que para la procedencia de la deducción por salarios, el patrono debe estar a paz y salvo por los aportes parafiscales que correspondan a la nómina que pretenda tomar como deducción. Es decir, la ley condiciona la procedencia de la deducción por salarios al pago de los aportes parafiscales fiscales que sobre ellos haya efectuado el empleador. Es tan determinante esta exigencia que su no cumplimiento ocasionará la improcedencia de la deducción en la forma prevista en el artículo 664 del Estatuto Tributario.

Concordante con lo anterior, el parágrafo 1° del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, dispone que los aportes a cargo del empleador sean deducibles del impuesto sobre la renta. artículo De igual manera, de conformidad con el artícu 108 del Estatuto Tributario se establece: “Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios. Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje aje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras adoras constituirán prueba de tales aportes. Los empleadores deberán además demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993.

“Así como el pintor, el poeta y el escultor hacen nace nacerr en medio de una inspiración divina multitud de seres que eternamente veremos moverse y agitarse porque se hallan dotados de una verdadera vida, así también el educador crea nuevos seres, los hace hombres, hombres les infunde la vida…” José de la Luz y Caballero

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Contabilidad Tributaria – Unidad 1 y 2: Tributos y Aportes parafiscales de los empresarios ANEXO:

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Tesis jurídica:

Tema: Renta Descriptor: Aportes parafiscales. Ingresos. Determinación de la retención para ingresos laborales. Disminución de la base de retención por salarios. Disminución de la base gravable por pagos de salud. *** Señora SANDRA SORAYA AGRAY CORTES Calle 127 Bis N° 88-10 10 Interior 6 Apartamento 602 Unidad Dos Bogotá, D. C. Referencia: Consulta radicada bajo el número 93877 de 2007 De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. y

DESCRIPTORES APORTES PARAFISCALES INGRESOS DETERMINACION DE LA RETENCION PARA INGRESOS LABORALE DISMINUCION DE LA BASE DE RETENCION POR SALARIOS, DISMINUCION DE LA BASE GRAVABLE ABLE POR PAGOS DE SALUD FUENTES FORMALES Corte Constitucional, Sentencia C-711 de 2001 Estatuto Tributario, artículos 26 y 126-11 Ley 100 de 1993, artículo 1º Problema jurídico ¿Se puede disminuir la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre re la renta por el Mg. Jorge Sánchez Noguera

Fecha:

concepto “ingresos laborales” con el aporte obligatorio a salud efectuado por el trabajador?

Concepto 043973 02-05-2008 DIAN

TEMA Impuesto sobre la Renta Complementarios. Retención en la fuente fuente.

Código:

El monto de los aportes obligatorios que haga el trabajador al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, no hace parte de la base para aplicar la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por el concepto “ingresos laborales”. Interpretación jurídica La Corte Constitucional en Sentencia C-711 C de 2001, al pronunciarse sobre la acción de inexequibilidad impetrada contra el artículo 126-1 126 del Estatuto Tributario, precisó luego de efectuar efec un detallado análisis sobre la parafiscalidad en el país, que los aportes a salud y pensiones ostentan tal naturaleza. Indicó así esa Corporación: emo los elementos que “Poniendo en un extremo anuncian la parafiscalidad, y en el otro los aportes para salud y pensiones, se tiene: 1. Los mencionados aportes son de observancia obligatoria para empleadores y empleados, teniendo al efecto el Estado poder coercitivo para garantizar garanti su cumplimiento. 2. Dichos aportes afectan, en cuanto sujetos pasivos, a empleados y empleadores, que a su turno conforman un específico grupo socioeconómico. 3. El monto de los citados aportes se revierte en beneficio exclusivo del sector integrado por empleadores y empleados. Consecuentemente ha de reconocerse que los aportes a salud y pensiones son de naturaleza parafiscal”. Al tratar el tema de la seguridad social integral la misma Corte, en la Sentencia citada, señaló: “a) Sistema de Seguridad Social Integral. De conformidad con el artículo 1º de la Ley 100 de 1993: “El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunirrenun ciables de la persona y la comunidad para obtener Página 8

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Contabilidad Tributaria – Unidad 1 y 2: Tributos y Aportes parafiscales de los empresarios la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afectan. “El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro”. Esa cualidad garantizadora que caracteriza al ordenamiento constitucional, y que según se aprecia encuentra particulares desarrollos en la Ley 100 en cuanto a Seguridad Social se refiere, cobija tanto al Sistema General de Pensiones como al Sistema General en Salud, dentro de un marco financiero que distribuye cargas económicas en cabeza de los empleadores y de los trabajadores jadores a título de aportes obligatorios, bligatorios, tomando como base de liquidación el salario devengado por estos. Sin desconocer que por virtud de la misma preceptiva las personas que prestan sus servicios personales sin vínculo de contrato de trabajo o de relación legal y reglamentaria, deben en cotizar sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afilien, siendo responsables por la totalidad de la cotización (artículos 17 a 24; 160, 161 y 204 de la Ley 100/93). El Sistema de Seguridad Social que desarrolla la Ley 100 de 1993 see propone fundamental fundamentalmente coadyuvar en la configuración real de una calidad de vida acorde con la dignidad humana, que en torno al trabajador y su papel creativo dentro del orden socioeconómico incorpora su etapa laboral y su etapa de jubilación no neces necesariamente improductiva. Por donde el Sistema de Seguridad Social debe atender eficientemente y sin solución de continuidad a los servicios de salud y a las prestaciones pensionales que con arraigo en la ley merecen los afiliados, y en determinados casos su

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núcleo familiar. De este modo, salud y pensiones constituyen un todo armónico de naturaleza compatible y concurrente en el espectro de la seguridad social”. En este mismo sentido se pronunció este Despacho en el Concepto número 089051 del 20 de diciembre de 2004, al afirmar en su tesis, que los recursos de la seguridad social en salud son de naturaleza parafiscal y, por consiguiente, no pueden ser objeto de ningún gravamen. Así las cosas, las contribuciones obligatorias que realiza el trabajador por salud d a las EPS, son aportes parafiscales, encontrándose dentro del Sistema de Seguridad Social Integral en el marco de la Ley 100 de 1993, que armónicamente y en forma concurrente con los aportes a pensiones, logran el objetivo de la seguridad social que pregona preg la Constitución Política de Colombia. Así mismo, el ingreso que corresponde al aporte obligatorio de salud efectuado por el trabajador, tra en razón de su obligatoriedad, conlleva a una destinación específica como lo es obtener y lograr una mejor cobertura del bienestar en salud, no sólo para él, sino para un grupo mayor al que pertenece, no constituyendo un ingreso gravado al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Estatuto Tributario. Por lo anteriormente expuesto, es de concluir que el aporte obligatorio que hace el trabajador por salud es un ingreso no gravado, y constituye un menor valor para determinar la base de la retención en la fuente por el concepto “ingresos laborales”. Por último, se revocan los Conceptos números 008900 de 2001, 075576 576 de 2005 y 006560 de 2007 y se modifica en lo pertinente el Concepto número 015994 del 23 de marzo de 1995. Atentamente, El Jefe Oficina Jurídica, Camilo Andrés Rodríguez Vargas

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